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Como Aplicar Justicia Restaurativa en el Inpec
Sara Oliva Blanco Esteban, Concepción Bernal Triviño, Wilson Castaño Montoya, Raquel
Cárdenas Granados, Zoulange Bibiana Ortiz García
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Notas de autor Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
Sara Oliva Blanco Esteban, Concepción Bernal Triviño, Wilson Castaño Montoya, Raquel
Cárdenas Granados, Zoulange Bibiana Ortiz García
La correspondencia relacionada con este trabajo debe ser dirigida a
concepció[email protected]
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC calle 26 No. 27-48
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Resumen
Como resultado de la participación en el I Diplomado “Cultura en Justicia Restaurativa: una
práctica “restauraVidas” liderado por la Procuraduría General de la Nación, las diferentes
entidades participantes deben hacer una propuesta que exprese cómo aplicar este tipo de Justicia
desde sus entidades. Los participantes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
proponemos desde el marco de las funciones de la Dirección de Atención y Tratamiento, como
parte de nuestra misionalidad, ya que el Instituto es muy amplio y existen diferentes opciones de
aplicación de este tipo de justicia de acuerdo con el nivel donde se labore: Establecimientos de
Reclusión del Orden Nacional-ERON, sede Central, regionales y Escuela Penitenciaria Nacional.
La propuesta está orientada a generar espacios de capacitación y sensibilización en el tema de
Justicia Restaurativa a la población privada de la libertad y al talento humano, tanto del área
administrativa como del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria. Teniendo en cuenta, que
la Dirección de Atención y Tratamiento-DIRAT maneja los procesos de Atención Básica y el
Tratamiento Penitenciario para los privados de libertad, la propuesta está dirigida a esta población,
mirando la posibilidad de manejarlo como un programa transversal o de poder incluirla en el plan
ocupacional de los establecimientos de reclusión donde se vaya a desarrollar. Así mismo se
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propone la realización de prácticas restaurativas, como parte de los procesos de capacitación y
sensibilización.
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Tabla de Contenidos
Contenido
CAPÍTULO I
1. INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN GENERAL DEL INPEC
CAPÍTULO II
1. PROPUESTA DE APLICACIÓN APORTES Y ARTICULACIÓN DE JUSTICIA
RESTAURATIVA EN POBLACIÓN ADULTA FEMENINA Y MASCULINA.
2. DESCRIPCIÓN DE PROCESO EN EL QUE SE TRABAJA
3. PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN
a. Proceso de Capacitación y Sensibilización en Justicia Restaurativa (Diplomado)
Para la Población Privada de la Libertad que Incluya Prácticas Restaurativas.
b. Proceso de Capacitación y Sensibilización al Recurso Humano Administrativo y de
Custodia y Vigilancia, siendo esta labor competencia de la Escuela Penitenciaria.
c. RECURSOS
d. RECURSOS
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CAPÍTULO I
1. INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN GENERAL DEL INPEC
La misión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario está encaminada a “Contribuir al
desarrollo y resignificación de las potencialidades de las personas privadas de la libertad por
medio de los servicios de tratamiento penitenciario, atención básica y seguridad, cimentados en
el respeto de los Derechos Humanos, así como el fomento de la gestión ética y la transparencia”
(Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, 2018).
El Decreto 4151 de 2011 en su artículo segundo describe las funciones del INPEC en 24 numerales,
entre las cuales resaltamos dos de ellos: a. Diseñar e implementar los planes, programas y
proyectos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional; b. Prestar los servicios de
atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad, a
los cuales nos vamos a referir en el presente documento (Ministerio de Justicia y del Derecho,
2018)
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El INPEC, a través de la Dirección de Atención y Tratamiento, ha estructurado dos procesos:
Atención básica y Tratamiento Penitenciario con el fin de ofrecer a la población privada de la
libertad un conjunto de programas y actividades con fines de resocialización, implementados en
los establecimientos de reclusión del orden nacional.
Hemos alcanzado niveles relevantes de cobertura e impacto, sin embargo es importante resaltar
que existen desafíos del sistema penitenciario que superan los ingentes esfuerzos que la entidad
realiza para resolverlos, tales como, el hacinamiento que supera el 49.66% (Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, 2108) siendo uno de los problemas más notorios en los
establecimientos de reclusión Colombianos, sumado a ello la falta de infraestructura y talento
humano, herramientas indispensables para atender a la población privada de la libertad y garantizar
así, una atención integral y un proceso de resocialización efectivo.
De acuerdo con el Informe de Gestión INPEC 2017 publicado en la página institucional, en esta
vigencia el Instituto contaba con el 49% del recurso humano requerido para su funcionamiento, es
decir, con una carencia del 51%. Es necesario tener en cuenta que el desarrollo de los programas
de Atención Social y Tratamiento Penitenciario requiere funcionarios del nivel profesional y de
acuerdo con los datos descritos, la insuficiencia en el nivel profesional alcanza el 79%, lo cual
sumado a la sobrepoblación repercute de manera negativa en la implementación de los programas
de tratamiento.
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La propuesta que se presenta en relación a cómo hacer Justicia Restaurativa en el INPEC, se hace
desde la Dirección de Atención y Tratamiento, donde se identificó la necesidad de cambiar la
mentalidad y cultura que hemos venido adquiriendo, a consecuencia de llevar muchos años de dar
cumplimiento a los preceptos de la justicia punitiva. De igual manera, hemos venido dando
cumplimiento a lo establecido en el Código Penitenciario y normas que lo modifican, resoluciones,
etc., los cuales reafirman la implementación de este tipo de justicia, sin imaginar siquiera cómo
sería la Justicia Restaurativa en el último eslabón de la cadena de justicia cuando el privado de la
libertad ya está condenado, quien asume que es ese el castigo que le impuso el estado y una vez
terminado su tiempo de privación de la libertad , no debe nada a la víctima ni a la sociedad.
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CAPÍTULO II
1. PROPUESTA DE APLICACIÓN APORTES Y ARTICULACIÓN DE JUSTICIA
RESTAURATIVA EN POBLACIÓN ADULTA FEMENINA Y MASCULINA.
La presente propuesta se hace en el marco de las funciones de la Dirección de Atención y
Tratamiento, cuya principal función de acuerdo con lo expresado en el Decreto 4151 de 2011 en
su artículo 18 es la de “Establecer, de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad
vigente, los planes para el desarrollo de los proyectos y programas de atención básica de la
población sindicada privada de la libertad y el tratamiento penitenciario de la población
condenada privada de la libertad”.
¿ES VIABLE HACER JUSTICIA RESTAURATIVA EN BENEFICIO DE LA
POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC?
JUSTIFICACIÓN. Como se expuso durante el diplomado, el INPEC se encuentra en el último
lugar de la cadena de justicia, recibimos a la Población Privada de la Libertad para dar
cumplimiento a la decisión que la autoridad judicial ha impuesto: un castigo frente a la comisión
de un delito. Esto significa que uno de los propósitos de la pena de privación de la libertad es
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castigar; el infractor de la ley considera que pagando su condena ha recibido castigo y por tanto
no tendrá deudas con la justicia. Por esta razón, existe una cultura de justicia punitiva que afecta y
condiciona tanto a funcionarios como a los privados de la libertad, hasta tal punto que no se le da
cabida a otro tipo de justicia y se considera casi imposible la implementación de la Justicia
Restaurativa.
Para que tal Justicia pueda tener un lugar en el Inpec, debe haber un cambio de mentalidad, en el
cual otro tipo de justicia se considere aplicable. Para lograr este cambio, es pertinente iniciar un
proceso de sensibilización y capacitación en el tema tanto a la PPL como a los funcionarios
penitenciarios.
Lo anterior, con el objetivo de abrir la posibilidad de hacer prácticas restaurativas que si bien no
redundan en el proceso judicial, podrían afectar positivamente a la población privada de la libertad
y en alguna medida aportar en la prevención de la reincidencia.
2. DESCRIPCIÓN DE PROCESO EN EL QUE SE TRABAJA
La Dirección de Atención y Tratamiento, maneja dos procesos: Atención Básica y Tratamiento
Penitenciario; con el fin de ofrecer a la población privada de la libertad un conjunto de programas
y actividades con fines de resocialización, implementados en los establecimientos de reclusión
del orden nacional.
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Desde la Dirección de Atención y Tratamiento-DIRAT se crean los programas y se emiten
directrices (procedimientos) a los establecimientos de reclusión del orden nacional en relación a
la atención básica y el tratamiento penitenciario: La atención básica, entendida como la prestación
de los servicios esenciales para el bienestar del privado de la libertad durante el tiempo de
reclusión, cuyo objetivo se orienta a ofrecer acciones protectoras mediante los servicios de salud,
alimentación, habitabilidad, comunicación familiar, desarrollo espiritual, asesoría jurídica y uso
del tiempo libre, para prevenir o minimizar los efectos del proceso de prisionalización
El Tratamiento Penitenciario es entendido como el proceso de resocialización llevado a cabo
mediante un sistema progresivo, dirigido a las personas privadas de la libertad condenadas, el cual
se realiza a través del estudio científico de la personalidad del privado de la libertad, de acuerdo
con las necesidades particulares de personalidad de cada sujeto, es individualizado hasta donde
sea posible. Se logra a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural,
recreativa y deportiva y las relaciones de familia.
3. PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN
La propuesta está conformada por dos actividades principales:
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A. Proceso de Capacitación y Sensibilización en Justicia Restaurativa (Diplomado)
Para la Población Privada de la Libertad que Incluya Prácticas Restaurativas.
B. Proceso de Capacitación y Sensibilización al Recurso Humano Administrativo y
de Custodia y Vigilancia, siendo esta labor competencia de la Escuela
Penitenciaria.
En el presente documento nos vamos a referir a la actividad número uno, teniendo en cuenta que
la Dirección de Atención y Tratamiento trabaja en pro del tratamiento penitenciario para la
población privada de la libertad.
De acuerdo con las dificultades que actualmente se tienen en el Instituto, principalmente la falta
de Talento Humano e infraestructura las cuales ya fueron referidas, es pertinente solicitar el apoyo
de una o más entidades externas gubernamentales y no gubernamentales.
a. Se propone como una de las entidades que apoye, la Procuraduría General de la Nación en
la estructuración e implementación de un diplomado con contenidos acordes al nivel
educativo y a las características de la PPL, por su experiencia en el tema. Inicialmente se
propone implementarlo en los establecimientos de reclusión de Bogotá, como son:
Reclusión de mujeres de Bogotá, Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad CPMS de
Bogotá y Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, para
posteriormente ir involucrando otros establecimientos a nivel nacional.
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b. Para facilitar su ejecución consideramos pertinente estructurar este proceso de capacitación
y sensibilización, incluyéndose en los planes ocupacionales de los ERON que lo estén
desarrollando; en el área de educación Informal y de acuerdo con la intensidad horaria
planteada manejarlo como una actividad válida para redención de pena o un programa
transversal. Es pertinente exponer que para que una actividad de educación formal pueda
ser considerada como válida para redención de pena, debe cumplir con los requisitos
expuestos en la resolución 3190 del 23-10-2013:
Educación Informal: Esta modalidad de educación tiene como objetivo la adquisición de
todo conocimiento libre y espontáneo, impartido por personas, entidades, medios masivos
de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y
otros no estructurados, que en su gran mayoría no generan certificación académica.
Los procesos de formación que se presentan en esta modalidad, deben contar con los
siguientes requerimientos mínimos para que sean aprobados y registrados en el plan
ocupacional con fines de redención, el objetivo de estas actividades deben estar orientadas
hacia el fortalecimiento de conocimientos, habilidades y actitudes que aporten, no sólo a
los procesos de aprendizaje formales, sino al proceso de resocialización de las Personas
Privadas de la Libertad en sus dimensiones personal, productiva y social. Estos procesos
de educación informal deben contar con un programa estructurado de acuerdo con las
pautas dadas por la Subdirección de Educación, que como mínimo debe contener: objetivo
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general, objetivos específicos, contenidos, metodología para el desarrollo de la formación,
intensidad horaria, perfil de los beneficiarios y número de personas a vincular. Esta
modalidad debe justificar la dedicación de seis (6) horas diarias para un total mínimo de
ciento sesenta (160) horas.
Con el fin de aprovechar y generar un espacio de redención válido y de calidad en
el tema educativo, se deben articular varios cursos siempre y cuando estos guarden una
misma línea temática y se presenten como un único programa. Estas propuestas deben ser
presentadas a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) para su
aprobación y posterior proceso de inclusión en el Plan Ocupacional del establecimiento.
En caso de no poder contar con la intensidad horaria necesaria, se podría proponer como
un programa transversal, el cual se desarrollaría de manera paralela a la actividad de
redención de pena que estén realizando las PPL.
Para articular acciones entre los establecimientos de reclusión y la entidad externa que
apoye el proceso de capacitación, sería pertinente la expedición desde la sede central de
una directiva transitoria, mediante la cual se establezcan responsabilidades en los diferentes
niveles para el éxito de la actividad educativa.
C. RECURSOS
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Para poder desarrollar un diplomado en Justicia Restaurativa, es necesario contar con dos
profesionales por establecimiento con formación en el tema, con disponibilidad de dos a seis horas
diarias. Un espacio físico adecuado, elementos de papelería como cuadernos, lapiceros etc. Así
mismo, es necesario contar con el apoyo del personal de custodia y vigilancia del establecimiento,
en el desplazamiento de la PPL de manera regular y puntual al lugar de la capacitación.
Infraestructura: El establecimiento de reclusión debe disponer por el tiempo que sea necesario,
un salón que cuente con las condiciones necesarias para dictar una clase (tablero, pupitres o mesas,
sillas, video vean, computador con acceso a internet etc.) disponibilidad de mesas, sillas, tableros.
Material Didáctico: el establecimiento debe contar con elementos de papelería (cuadernos,
esferos etc.) para la PPL que realice el diplomado, videobeam etc.
Dentro de las entidades no gubernamentales que podrían apoyar al INPEC en el desarrollo de
prácticas restaurativas se encuentran, fundaciones y ONG, una de ellas la Fundación Culturas de
Paz; es una corporación sin ánimo de lucro, la cual propuso realizar un programa líder cuyo
objetivo es trabajar en la construcción de entornos pacíficos en donde los seres humanos tienen la
capacidad de identificar sus actos violentos, modificar sus valores y reconocer el impacto de los
mismos en la sociedad e intervenir en sus círculos sociales a favor de una convivencia no violenta.
Estructuró dentro de su programa prácticas restaurativas para la PPL con el siguiente esquema:
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Esquema propuesto para prácticas restaurativas con población privada de la libertad
Exposición Pedagógica y Metodológica: Los procesos comprenden el fortalecimiento e
Implementación de habilidades y herramientas a nivel individual y colectivo.
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A nivel individual se busca identificar los disparadores de violencia y reconocimiento del
significado de los efectos de los mismos.
A nivel colectivo acompañamiento a través de seguimiento y reconocimiento del significado e
impacto de los “Colectivos de paz”.
D. RECURSOS
Se requieren cinco profesionales por establecimiento con formación en el tema, con disponibilidad
de mínimo dos horas diarias, para trabajar en grupos de 25 Privados de la libertad. Un espacio
físico adecuado, elementos de papelería como cuadernos, lapiceros etc. Así mismo es necesario
contar con el apoyo del personal de custodia y vigilancia del establecimiento, en el desplazamiento
de la PPL de manera regular y puntual al lugar de la capacitación.
Infraestructura: El establecimiento de reclusión debe disponer por el tiempo que sea necesario, un
salón que cuente con las condiciones necesarias para dictar una clase (tablero, pupitres o mesas,
sillas, video vean, computador con acceso a internet etc.) disponibilidad de mesas, sillas, tableros.
Material Didáctico: el establecimiento debe contar con elementos de papelería (cuadernos, esferos
etc.) para la PPL que realice el diplomado, video vean etc.
CONCLUSIONES
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De la propuesta se puede concluir que aunque el INPEC se encuentra en el último eslabón de la
cadena de justicia y maneja población que ha sido condenada, que ha recibido castigo y se le aplicó
la justicia punitiva, se pueden realizar prácticas restaurativas que hagan parte de los programas
transversales y contribuir en el tratamiento penitenciario.
REFERENCIAS
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Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (07 de 12 de 2018). http://www.inpec.gov.co/.
Obtenido de http://www.inpec.gov.co/: http://www.inpec.gov.co/
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (07 de 12 de 2108). Página Institucional. Obtenido
de Pagina Institucional: http://www.inpec.gov.co/
Ministerio de Justicia y del Derecho. (03 de noviembre de 2011). Decreto Número 4151 de 2011.
Bogotá, Colombia.
Ministerio de Justicia y del Derecho. (07 de 12 de 2018).
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Noviembre/03/dec41
5103112011.pdf. Recuperado el 07 de 12 de 2018, de
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Noviembre/03/dec41
5103112011.pdf:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Noviembre/03/dec41
5103112011.pdf
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