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I. IMPUESTO A LA RENTA
2
IMPUESTO A LA RENTA
Cierre 2008 y principales modificaciones normativas
2009
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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
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1. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
ELEMENTOS CONCURRENTE
SPARA
CALIFICAR DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES
Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta
Que NO se encuentre expresamente prohibido por Ley.
Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad y proporcionalidad.
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ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002.
¿Operación Fehaciente
?
Elementos mínimos de prueba:
Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado.
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ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
EXCEPCIÓN
Según artículo 37º TUO LIR, se permita la sustentación con otros documentos.
• Gastos de Movilidad• Viáticos
Base Legal: Literal j) artículo 44º TUO LIR
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ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente.
Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realización.RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)
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ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
ANÁLISIS DE CASO:
• Se contrata a un abogado para que brinde servicio de asesoría legal.
• La operación se sustenta únicamente con el respectivo Comprobante de Pago y Contrato de Locación de Servicios.
• ¿Se encuentra debidamente acreditada la fehaciencia y efectiva realización de la operación?.
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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos Mínimos de PruebaElementos Mínimos de Prueba
RTF N° 755-1-2006:RTF N° 755-1-2006:
“... La Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de las operaciones, tomando como base, fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización.”
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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos Mínimos de PruebaElementos Mínimos de Prueba
RTF N° 1814-4-2006:RTF N° 1814-4-2006:
“...corresponde a la Administración Tributaria EVALUAR la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, siendo para ello necesario que éstos mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de pruebas que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.”
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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
NORMALIDAD en la actividad que genera la renta gravada.RTF N° 2411-4-96
PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones.RTF N° 0484-5-2006 (27.01.2006)RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº 2607-5-2003 y Nº 1091-2-2003.
CRITERIOS CONCURRENTES
CON LACAUSALIDAD
CRITERIOS CONCURRENTES
CON LACAUSALIDAD
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2.DEVENGO
BASE DE IMPUTACION
Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) Art. 57º TUO LIR).
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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR)
RENTAS DE TERCERA
CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
DevengoDevengo
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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
DEVENGO (Contable): Postulado Básico Postulado Básico o Fundamental o Fundamental que permite preparar la Información Contable (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC)
¿QUÉ
IMPLICA?
¿QUÉ
IMPLICA?
ReconocerReconocer (registrar)(registrar) las transacciones cuando cuando ocurrenocurrenInformar en los estados financieros de los periodos con los que se relacionan.
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DEVENGO
PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS)
Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC).
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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOSCriterios para imputar el Gasto a un ejercicio:
OPORTUNIDADOPORTUNIDAD
Asociación directa
(simultánea) con el
Ingreso que genera.
Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia.
Si no genera beneficios
económicos futuros,
cuando se produce.
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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
García Mullín: El Devengado se aplica considerando el Gasto imputable, cuando NACE la obligación de cuando NACE la obligación de pagarlospagarlos; aunque no hayan sido pagados ni sean exigibles. “El hecho sustancial generador, se origina en el momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar”.
Por ejemplo en una prestación de un servicio el hecho generador de la obligación será la prestación efectiva del servicio.
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HECHOS GENERADORES DEL GASTO
El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no siendo no siendo relevante que se hubiera relevante que se hubiera efectuado el pago.efectuado el pago.
RTF Nº 2812-2-2006
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a. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS
FUTUROS
EJERCICIO X EJERCICIO X + 1
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EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGOEXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGOSiempre que se cumplan de manera concurrente (Art. 57º LIR):
REQUISITOSREQUISITOS
Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.
SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficicio fiscal.
Se provisione y se pague antes del cierre.
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b. GASTOS SUJETOS AL PAGO DEL
BENEFICIARIO PARA SU DEDUCCIÓN
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El El literal v)literal v) del Artículo 37º LIR del Artículo 37º LIR no es no es aplicable a los gastos deducibles aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisoscontemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoríade segunda, cuarta y quinta categoría..
(*) El literal v) del Art. 37º de la LIR fue incorporado por la Ley Nº 27356 (18.10.2000).
RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)
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• Intereses (inciso a)
• Gastos de personal voluntarios (inciso l)
• Dietas de directorio (inciso m)
• Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del cónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ñ).
• Regalías (inciso p)
RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)
RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)
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Inciso v)Inciso v)Art.37º LIRArt.37º LIR
Inciso l)Inciso l)Art.37º LIRArt.37º LIR
Rentas de quintacategoría exigidas por
normas laborales
Rentas de quintacategoría exigidas por
normas laborales
Rentas de quintacategoría que surgen
voluntariamente
Rentas de quintacategoría que surgen
voluntariamente
RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)
RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)
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Inciso v)Inciso v)Inciso l)Inciso l)
¿Existe Diferencia?¿Existe Diferencia?¿Existe Diferencia?¿Existe Diferencia?
Requiere para ser deducible el pago
al beneficiario
Requiere para ser deducible el pago
al beneficiario
Requiere para serdeducible el pago
al beneficiario.
Requiere para serdeducible el pago
al beneficiario.
Hasta el ejercicio 2005 el literal v) del Hasta el ejercicio 2005 el literal v) del artículo 37º LIR admitía la retención al artículo 37º LIR admitía la retención al beneficiario - Derogado por Ley Nº 28655 beneficiario - Derogado por Ley Nº 28655 (29.12.2005).(29.12.2005).
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GASTOS DE PERSONAL
GASTOS VOLUNTARIOSGASTOS VOLUNTARIOS Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones
extraordinarias, participaciones voluntarias (Literal l) Art. 37º TUO LIR). - RTF Nº 958-2-99.
GENERALIDAD Décima Octava Disp. Transitoria y Final del
TUO de la LIR.
REQUISITO Pago dentro del plazo de presentación de la
Declaración Jurada Anual.
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VACACIÓNVACACIÓNOBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713
Descanso remunerado, equivalente a 30 días calendarios por cada año de servicio condicionado a ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que ingresó a la empresa.
Percepción de una remuneración vacacional equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, considerando la remuneración compensable de CTS.
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Respecto de las Respecto de las VacacionesVacaciones señaló: señaló:*El Descanso FísicoDescanso Físico tiene la naturaleza de beneficio social, y
*La RemuneraciónRemuneración que lo sufraga tiene la calidad de renta de quinta categoría.
RTF N° 07719-4-2005Publicada el 14.01.2006)
RTF N° 07719-4-2005Publicada el 14.01.2006)
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VACACIÓNVACACIÓNBENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19
Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a cambio de sus serviciosa cambio de sus servicios.
Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazoBeneficio a corto plazo cuyo pago será atendido en el término de doce meses de cierre del ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a Incluye las ausencias retribuidas a corto plazocorto plazo (ausencias anuales remuneradas) - Párrafo 8.Tratamiento: A medida que los derechos
se van acumulando por la prestación de por la prestación de los servicios debe reconocerse la los servicios debe reconocerse la obligación - Párrafo 11obligación - Párrafo 11.
30
VACACIÓNVACACIÓN
Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre equivalente a 7/12 de la equivalente a 7/12 de la Remuneración ComputableRemuneración Computable.
31/12Fecha de Ingreso: 01.06.08 Tiempo Laborado:Tiempo Laborado:
7 MESES7 MESESTiempo Laborado:Tiempo Laborado:
7 MESES7 MESES
DJ
31
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
GASTO que para su perceptor sea Renta de 2da,
4ta. y5ta. categoría
GASTO que para su perceptor sea Renta de 2da,
4ta. y5ta. categoría
a) Será gasto del ejercicio al gasto del ejercicio al que correspondeque corresponde:
Si cumplió con el pago al perceptor antes del vencimiento de la D.J.
b) Será gasto en otro ejerciciogasto en otro ejercicio (no importa que sea anterior):Si efectúa el pago extemporáneo de la renta. En este caso será gasto en e ejercicio del pago. (14 DT y F. D. Leg. Nº 945)
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Precisión - 1ra Disp. Complem. Precisión - 1ra Disp. Complem. Fin. D.Leg. Nº 970 (24.12.2006)Fin. D.Leg. Nº 970 (24.12.2006)
Incorpora dentro de los alcances de la 48va Disposición Transitoria y Final a las rentas de quinta reguladas en el literal l) del Art. 37º LIR.
Regla General : DevengadoRegla General : Devengado
31/1231/12 DDJJDDJJSerán deducibles en el ejercicio en que se paguen.
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3. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLE SUJETOS A
LÍMITES OREQUSITOS
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GASTOS DE VIAJE GASTOS
DE VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
VIATICOS
GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje
GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje
AlimentaciónAlimentación
AlojamientoAlojamiento
MovilidadMovilidad
Concepto incluido a raíz de la modificación establecida por el Decreto Leg. N° 970 (24.12.2006)
Al exteriorEn elpaís
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GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
Siempre que exista CAUSALIDAD
son “indispensables” o “necesarios
Siempre que exista CAUSALIDAD
son “indispensables” o “necesarios
El GASTO ES DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37° de la LIR
Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa
37
GASTOS DE VIAJE
¿Y como acredito
la necesidad del Viaje?
• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.
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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
GASTOS DEVIAJE
AL EXTERIOR
GASTOS DEVIAJE
AL EXTERIOR
ALOJAMIENTODeberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.
ALIMENTACION Y MOVILIDAD• Deberá sustentarse de
acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.
• Con Declaración Jurada
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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
ALIMENTACION Y
MOVILIDAD
Es gasto deducible si se sustenta en:
Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido.
Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viaticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-PCM
(06.06.2002)
40
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA
Datos generales de la DJ
Datos específicos de la movilidad
Datos específicos de la alimentación
Total de gasto por movilidad y alimentación
¿Qué requisitos
debe contener la Declaración
Jurada?
41
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
ZONA LIMITE “A”
MAXIMO DEDUCIBLE
“B”(30% x A)
Africa, América Central y América Central
América del Norte
Caribe y Oceanía
Europa y Asia
$ 400.00
$ 440.00
$ 480.00
$ 520.00
$ 120.00$ 132.00$ 144.00$ 156.00
42
GASTOS DE VIAJE
La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.
Tenga en cuenta que:
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Gastos de viaje al exterior:Aplicación Práctica
CONSULTA:La empresa ISMODES S.A. , identificada con N° de RUC 201080090431, nos señala que durante el período comprendido entre el 23.10.2008 y el 25.10.2008 el gerente de ventas ha realizado un viaje a Colombia con la finalidad de contactarse con un cliente para concretar un acuerdo comercial vinculado a la venta de productos. La empresa ha proporcionado los datos siguientes.Persona autorizada: Martín Checa C.Día de partida : 23.10.2008Día de regreso: 25.10.2008Gastos de alojamiento :$ 600 dólaresConcepto/días
23.10.2008
24.10.2008 25.10.2008
Resúmen
AlimentaciónMovilidad
310.00110.00420.00
340.00120.00460.00
320.00130.00450.00
970.00360.00
1,330.00
44
Gastos de viaje al exterior:Aplicación Práctica
Consulta : Determinar el importe máximo aceptable por viáticos incurridos en el exterior.
SOLUCIÓNa) Determinación del importe de los gastos de
alimentación y movilidad no deducibles.
Para la deducción del gasto mediante la Declaración Jurada, se deberá verificar si excede o no el límite máximo aceptable tal como se detalla a continuación:Límite máximo : 30% de US$ 400 = US$120.00
Importe total de los gastos dealimentación y movilidad US$ 400.00Importe total deducible (límite diario US$ 120.00 x 3 días) US$ 360.00
Exceso del Limite deducible US$ 80.00
45
Gastos de viaje al exterior:Aplicación Práctica
b) Determinación del importe máximo aceptable por viaticos incurridos en el exterior.
- Máximo aceptable (400 x 3) US$ 1,200.00
- Alojamiento sustentado con documentos
que cumplen formalidades, Art. 51°-A
de la LIR. US$ 600.00
- Alimentación y movilidad sustentada
con Declaración Jurada. US$ 360.00
Exceso del Límite deducible US$ 00.00
46
Gastos de viaje al exterior:Aplicación Práctica
c) Importe reparable
- Gastos por alimentación
y movilidad sustentada
con Declaración Jurada que
excede el máximo aceptable US$ 80.00
- Exceso de gastos por alojamiento,
alimentación y movilidad US$ 0.00
47
GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP).
48
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
LIMITES
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
LIMITES
Se sustenta con el respectivo comprobante de pago.El gasto a deducir no podrá exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.RMV x 27% x 2 = 550 x 27% x 2 = 297
Base Legal:Inc. n) Art. 21° RLIRD.S. N° 181-86-EF
49
Modificación de Escala de Viáticos
Mediante D.S. Nº 028-2009-EF(05.02.2009 y vigente a partir del 06.02.2009) se modifica la escala de viáticos. Así, el literal b) del artículo 1º del citado dispositivo establece, como escala de viáticos, un importe fijo diario de S/210.00.
En ese sentido, el límite máximo diario (del gasto) será de S/. 410.00
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
50
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino.
CRITERIODEL
TRIBUNALFISCAL
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CASO: Empresa extendida a nivel nacional que requería cambio de coresidencia de sus funcionarios de confianza y dirección. En tal sentido, se otorgaba a dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler de vivienda.RTF N° 54-4-2005“...Los pagos no resultan necesarios o indispensables para el cabal desempeño de las funciones de sus trabajadores, siendo que más bien resultan ser un beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia de la aceptación de la oferta de trabajo...”
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
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b. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Deducción del
Gasto deMovilidad
EXISTACAUSALIDAD
CONSTITUYA CONDICIÓN DE
TRABAJO
SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.
Base Legal:Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.Inc v) Art. 21° del RLIR.
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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Sustento de losGastos
deMovilida
d
o
Sin comprobante de pagoCon la planilla de gastos de movilidad
Gasto deducible en su integridad.
Comprobante de pago
El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.
La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.
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Planilla de
gastosde
movilidad
Criteriosdel TF
RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)“Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuetran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.
Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001 (26.10.2001)
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
55
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de
gastosde
movilidad
PODRÁ SER
LLEVADA
Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días.
Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día)Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día.De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.
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REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD
¿Qué requisitos
debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?
• Numeración de la planilla.• Nombre o razón social de la
Empresa o contribuyente.• Identificación del día o período que
comprende la planilla, según corresponda.
• Fecha de emisión de la planilla.• Especificar, por cada
desplazamiento y por cada trabajador.
• Fecha (día, mes y año) en que se incurrió
• en el gasto.• Nombres y apellidos de cada
trabajador.• Motivo y destino del
desplazamiento.
57
GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR Aplicación Práctica
Las empresas INDUSTRIA DEL PERU S.A., identificada con N° de RUC 20122010112, nos consulta como deberá efectuar el sustento de los Desembolsos por concepto de movilidad, que otorga a uno de sus trabajadores que labora, en el área de créditos y cobranzas. Cabe mencionar que la empresa solo tiene una persona que realiza gestiones de cobranza, entre otros.Datos adicionales:Nombre del Trabajador: Miguel Ardiles Moreno.Área: Créditos y cobranzas
A continuación mostramos una relación de las gestiones efectuadas durante los días comprendidos entre el 1 y 31 de octubre de 2008.
58
MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR
59
60
GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA: Aplicación Práctica
La empresa Servicio de Seguridad S.A., identificada con N° de RUC 20201214351 nos consulta como deberá efectuar el sustento de sus gastos de movilidad a través del uso de una planilla de gastos de movilidad en un solo día en el cual incluirá a varios trabajadores. Para tal efecto nos ha proporcionado la siguiente información con los gastos incurridos por el personal del área de créditos y cobranzas, correspondiente al día 16.10.2008:
61
GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA
Aplicación Práctica
62
63
c. VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES DE ACCIONISTAS, SOCIOS Y PARIENTES
64
GASTOS DEDUCIBLES
Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de la EIRL, así como los accionistas, participacionistas y en general, socios asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, administración o capital de la empresa (inciso n) Art. 37º)
Las remuneraciones del cónyuge, concubino o los Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, Titular de la EIRL, accionistas participacionistas o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador en razón a su participación en el control, administración o capital de la empresa. (inciso ñ) Art. 37º)
65
CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD
PADRE
ABUELO
BISABUELO
USTED PRIMOHERMANO
TIO
HIJO
NIETO
HERMANO
SOBRINO
SOBRINO NIETO
TATARABUELO
BISNIETO
66
SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD
SUEGRO
ABUELO
USTEDCUÑADOS
67
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
IMPORTANTE
ORGANIGRAMADE LA
EMPRESA
ORGANIGRAMADE LA
EMPRESA
DELIMITACIÓN DEFUNCIONES DEL
TRABAJADOR
DELIMITACIÓN DEFUNCIONES DEL
TRABAJADOR
68
UTILIZACIÓNDE LAS REGLAS
EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN
SU APLICACIÓNES EXCLUYENTE
CUESTIONES PREVIAS
69
REGLAS APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALORDE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
TRABAJADOR(Accionista,
socio o vinculado hasta
el 4to grado consanguinidad
o 2do de afinidad.
¿Alguien de menor remuneración dentro de Categoría, nivel o grado Superior?¿Alguien con función similar?
¿Alguien dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente mejor remunerado?
FUNCIÓN
GRADO
¿Alguien dentro del grado, categoría o nivel inmediato inferior mejor remunerado? (se tomará el doble de la remuneración)
4TAREGLA
1RAREGLA
2DAREGLA
3RAREGLA
70
TERCERA REGLAGERENTE GENERAL
Jorge López(Accionista)S/. 11,000
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
Consuelo de López(Esposa del accionista)
S/. 9,000
ASISTENTE DE GERENCIA Jose León S/. 3,000
(no vinculado)
REMUNERACIÓNA
ANALIZAR
71
CUARTA REGLA
GERENTE DE OPERACIONESJosé Noriega
S/. 8,000(No vinculado)
ASISTENTE DE OPERACIONES
Alejandro SánchezS/. 9,500
Hijo del accionista
REMUNERACIÓNA
ANALIZAR
Valor de
Mercado
Trabajador
referente
72
QUINTA REGLA
Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas.
Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ésta exceda de 95 UIT (2008) anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.95 UIT 2008= 332,500
73
DISPOSICIONESESPECÍFICAS RESPECTO A LA
REMUNERACIÓN DELTRABAJADOR REFERENTE
74
• La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.
NO DEBE EXISTIR RELACIÓN DE PARENTESCO
75
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR
REMUNERACIÓNTRABAJADORREFERENTEArt.34º LIR
REMUNERACIONESPAGOS EN ESPECIEBONIFICACIONES
(Productividad, educación,movilidad, etc)
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
RENTA QUINTA ESPECIAL
76
El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa:
•Dentro de cada ejercicio gravable.•Durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA EMPRESA
77
MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA
¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR
DE MERCADO?
¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR
DE MERCADO?
EN DICIEMBRE DE CADA AÑOEN DICIEMBRE DE CADA AÑO
MES DEL CESE DEL VINCULOMES DEL CESE DEL VINCULO
EN ESTA OPORTUNIDAD SE GENERA EL DIVIDENDO QUE DEBERÁ PAGARSE AL MES SIGUIENTE.
78
ENUNCIADOEl Sr. Percy Ubillús, gerente general de la empresa Ceras del Perú SAC nos señala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas:i) él, en su calidad de gerente general, accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participación del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logística, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneración mensual de S/. 12,000.
CASO PRÁCTICO
79
CASO PRÁCTICO
Adicionalmente, nos señala que también laboran: i) un gerente de logística, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneración mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros.
En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logística.
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ASISTENTE GF ASISTENTE RRHH
G. LOGISTICAG. RRHHG. FINANCIERO
ASISTENTE GL
OBREROS
EMPLEADOS
G. GENERAL
ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PERÚ S.A.C
VIN
VIN NO VIN NO VIN
NO VIN NO VIN VIN
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A. ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICAEn este caso, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Determinación de la remuneración anual realS/. 12,000 x 14 = S/. 168,000
2. Valor de mercado (Aplicación de reglas)Primera Regla : NoSegunda Regla : Si “La remuneración del trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico equivalente…”
CASO PRÁCTICO
82
Trabajador referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800
Remuneración aceptada tributariamente:S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200
3. Exceso del valor de mercado de remuneración
S/. 168,000 - S/. 53,200 = S/. 114,800
CASO PRÁCTICOASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA
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EFECTOS TRIBUTARIOS
Para la empresa:Ese mayor valor no será aceptado como gasto para propósito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deberá adicionarse a la Declaración Jurada Anual.En tal sentido, la empresa tributará el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.
CASO PRÁCTICO
ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICA
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ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logística)Determinación del dividendo
Gerente General :10% de 114,800 = S/.
11,480 11,480 x 4.1% = S/. 470.68
Gerente Financiero:90% de 114,800 = S/.
103,320 103,320 x 4.1% = S/. 4,236.12 TOTAL: = S/. 4,707.00
CASO PRÁCTICO
85
EFECTOS LABORALES
Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc) se calcularán sobre la base de su remuneración real. En el caso analizado será sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).
CASO PRÁCTICO
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TRATAMIENTO DEL DIVIDENDO SEGÚN EL PERCEPTOR
Literal n) Art. 37ºde la LIR
Literal ñ) Art. 37° de la LIR.
SOCIO, ACCIONISTA TITULAREl exceso al valor de mercado constituye Dividendo debiendo retener el 4.1%.El monto retenido en exceso por renta de 5ta categoría deberá devolverse. Art. 42º RLIR concordado con la Quinta D.F del D.S 134-2004-EF (05.10.2004).Se aplica la Res. Sup.036-98/SUNAT.PARIENTE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O 2DO DE AFINIDAD
El exceso del valor de mercado constituye dividendo. No se retiene y el socio, accionista o titular debe pagar.
•El monto en exceso retenido por renta de 5ta debe devolverse. Art. 42º RLIR concordado con la Quinta D.F del D.S 134-2004-EF (05.10.2004).Se aplica la Res. Sup.036-98/SUNAT.
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ANÁLISIS DE LAS REGLASVIGENTES A PARTIR DEL
EJERCICIO 2008
Modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 979 (15.03.2007)
88
Se estableció que solo se aceptará como gasto deducible para determinar el Impuesto a la Renta Neta de Tercera Categoría aquella remuneración del titular de la EIRL, socios, accionistas o participacionistas de las personas jurídicas así como de los parientes de éstos, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda del valor de mercado.
En ambos casos el valor de mercado se aplicará (como parámetro) en la medida que el titular de la EIRL, socio accionista, propietario de la empresa (aplicable para el inciso ñ) del artículo 37º de la LIR) califique como parte vinculada con el empleador en razón a su participación en el control, administración o el capital de la empresa.
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VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES
VINCULACIÓN
CONTROLADMINISTRACIÓNCAPITALArt. 24° del RLIR
Inc. n) Art. 37° LIR Inc. ñ) Art. 37° LIR
APLICABLE
90
SUPUESTOS DE VINCULACIÓN
Mediante el Decreto Supremo Nº 177-2008-EF(30.12.2008) se modifica el inciso ll) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose los SUPUESTOS DE VINCULACIÓN aplicable a las personas vinculadas mencionadas en los incisos n) y ñ) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
91
Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se considera que el accionista, participacionista y en general el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte VINCULADA en los siguientes supuestos: (NUMERAL 1) Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
ALGUNOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN(Inc. n) del Art. 37 LIR y el Inc. ll) del
artículo 21º del RLIR)
92
(NUMERAL 2)Ejerzan el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tengan funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora.
Ejerza el cargo de director o alguno de los cargos antes señalados y que tenga entre sus funciones la de contratación de personal de injerencia directa o indirecta en el proceso de selección.Existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y en general el socio o asociado de la persona jurídica empleadora tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar personal
SUPUESTOS DE VINCULACIÓN
Presunción juris tantum (que admite prueba en contrario)
93
d. GASTOS EN BENEFICIO DEL PERSONAL:
AGUINALDO, GASTOS RECREATIVOS Y
AGASAJOS
94
CRITERIO DE GENERALIDAD
95
El desembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones similares o comunes.
CONCEPTOCONCEPTO
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CARGAS DE PERSONAL
Aguinaldos(Remuneracione
s convencionales)
SUMAS VOLUNTARIAS
Inciso l) Art. 37° LIR
GASTOS RECREATIVOS
Inciso ll) Art. 37°LIR
GASTOS DE SALUDInciso ll) Art. 37°
LIR
Agasajos o
Festividades
GENERALIDADGENERALIDAD
Parte del principio de igualdad y supone tratamientos equitativos.
EquidadEquidad entre los que sustentan entre los que sustentan un un mismo nivel jerárquico o situaciones mismo nivel jerárquico o situaciones comunes.comunes.
Permite un tratamiento diferenciado entre aquellos que no son iguales.
98
RTF Nº 02230-2-2003 del 25.04.2003
“…Dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa…”
JURISPRUDENCIACRITERIO DE GENERALIDAD
99
• Jerarquía;• Nivel;• Antigüedad;• Rendimiento;• Área; y• Zona geográfica.
PARAMETROS A OBSERVAR
100
PARA EVITARCONTINGENCIASPARA EVITAR
CONTINGENCIAS
Contar con “Documento Probatorio” en el que se plasme la política de la empresa para otorgar este tipo de beneficios.
Estructurar de manera objetiva y racional.
101
CUMPLE
NO CUMPLE
Mayor renta de quinta categoría
(Inc. l) art. 37º TUO LIR)
Deducible como gasto
Mayor renta de quinta categoría
(Inc. l) art. 37º TUO LIR)
Deducible como gasto
Remuneración
¿Será deducible?
Remuneración
¿Será deducible?
GENERALIDADGENERALIDAD
102
RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004
“…Si el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado…”
JURISPRUDENCIAVINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA
103
AGUINALDOS
El literal l) del artículo 37º del TUO de la LIR, regula la deducibilidad de los Aguinaldos.
“l) Los aguinaldos , bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”
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JURISPRUDENCIACONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA DEL INCISO
L) ARTÍCULO 37º LIR
RTF Nº 958-2-1999
“Que el inciso l) del Artículo 37º de LIR, se refiere a las remuneraciones y gratificaciones extraordinarias remuneraciones y gratificaciones extraordinarias que son otorgadas esporádicamenteque son otorgadas esporádicamente y que en esa medida, constituyen una liberalidad del empleadorconstituyen una liberalidad del empleador; más no a las gratificaciones y remuneraciones ordinarias, las cuales tienen el carácter de obligatorias y constituyen pasivos diferidos originados en obligaciones ya determinadas (…)
105
AGUINALDOS
Pavos Panetones
FORMAS TRADICIONALES:
Canastas navideñas
Observación: Si la empresa entregara a título de aguinaldo, adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán como aguinaldo siempre y cuando se haga dicha entrega cumpliendo el Criterio de Generalidad y se encuentre debidamente acreditada.
106
AGUINALDOS Y SIMILARES (*)• Debe considerarse como una mayor renta
de quinta categoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR.
• Debe anotarse en la Planilla. (*)Aquellos que se entregan con ocasión de
otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Día de la Madre o Padre.
¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría?
Constituye una liberalidad no deducible.
107
RETRIBUCIONES CONVENCIONALES: TRATAMIENTO TRIBUTARIO
RETRIBUCIONES CONVENCIONALES: TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Remuneraciones
convencionales
Aguinaldos, bonificaciones
Gratificaciones y retribución al
personal
Debe cumplir conLos requisitos de:
Normalidad,Razonabilidad,
Proporcionabilidad,Y Generalidad.
Otorgadosolo a
Trabajadores
dependientes
Deberá Pagarse (entrega
Efectiva de los Bienes), dentro Del plazo de la DJ. Anual del
IR.
Si no cumple los requisitos
El desembolso es reparable.
Mayor renta de quinta categoria, no califica como Remuneración para efectos
laborales
Si no se paga, sededucirá en el
ejercicio en que efectivamente
se pague.
108
GASTOS RECREATIVOS
CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.
NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA
(Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.
109
Agasajos o Festividades
Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones.
CAUSALIDAD INDIRECTA
¿Incluye a los Trabajadores Independientes?
110
GASTOS RECREATIVOS
LIMITES
Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio
Límite 2: 40 UITs.
Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
111
Toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, la empresa DEBE de mantener documentación suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios
ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
112
RTF N° 0691-2-1999
“...Que en ese sentido corresponde a la administración emitir nuevo pronunciamiento para cuyo efecto deberá tener en cuenta que la relación de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con:
JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
1) Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobante de Pago,
2) Documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios,
113
RTF N° 0691-2-1999
3) Si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir proporcionalidad y razonabilidad y
4) Cuál es la relación de las personas beneficiarias con las actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el Libro de Planillas y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vínculo laboral, todo esto a fin de determinar si se trata de un gasto deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta”.
JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
114
RTF N° 701-4-2000:
“Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de las fiestas navideñas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.”
JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
115
RTF N° 654-3-2001:
“Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de año, las mismas que se encuentran en el supuesto ll) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible.”
JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
116
RTF N° 2000-1-2006:
“Los gastos por agasajo al personal, conforme al criterio establecido por las RTF N° 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesarios para mantener la fuente productora (...).
Asimismo, se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los citados eventos.”
JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
117
RTF N° 2000-1-2006:
“(...) Que en relación a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...)”.
JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
118
SUSTENTO DEL GASTO
SUSTENTO DEL GASTO
Tipo del bien entregado o
desembolso realizado.
Tipo del bien entregado o
desembolso realizado.
Número de DNI del trabajador y su firma.
Número de DNI del trabajador y su firma.
Una relación completa de los trabajadores.
Una relación completa de los trabajadores.
Fecha de recepción o realización.
Fecha de recepción o realización.
Adjuntar
119
Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables.
¿Existe alguna forma de que resulten deducibles?
OBSEQUIOS A FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES
120
TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV
Transferenciasa título gratuito
Constituye Retiro de Bienes y por ende gravado con IGV, aún cuando el gasto no resulte deducible. REPARABLE
Adquisiciones otorgan derecho a CréditoFiscal, en tanto gasto resulta deducible y se destine a operaciones gravadas.
GASTO RECREATIVOConsideración específica
121
BASE IMPONIBLE
Valor en Operaciones onerosas con Terceros
Valor de Mercado
Costo de Adquisición o Producción según corresponda
Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV
TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV
122
Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación.
OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO
¿Se puede emitir C/P Resumen?¿Debe considerarse como Ingreso?
123
Trabajador
Obsequios de bienesa los trabajadores
Empresa
Emite Boleta de venta
Anota en el Registro de Ventas (sólo para Efectos de control) y se paga el IGV correspondiente
Renta de 5ta.Categoría
Gasto DeducibleArtículo 37° LIR
Anota en la Planilla y retiene Impuesto a la Renta (sin efecto para las Aportaciones Sociales en la medida que no es una remuneración)
Usa crédito fiscaldisgregado en las facturas de compra(Observar requisitosArts.18°y 19° IGV)
Excepto GastosRecreativos
Anota en el Registro de Compras (paraefectos de tomar el Crédito Fiscal)
124
e.DEPRECIACIÓN, MERMAS Y
DESMEDROS
125
DEPRECIACIÓNDEFINICION:
Consumo de los beneficios económicos de un bien. Desgaste u obsolescencia de bienes del activo fijo tangible (Lit. f) Art. 37º TUO)
MÉTODOS Los bienes depreciables (no incluye
terrenos ni siquiera los de explotación agrícola) se deprecian según el modelo que refleje los consumos de beneficios (línea recta, unidades de producción, depreciación acelerada).
126
DEPRECIACIÓN
Efectos de la Depreciación
Se empleapara lafabricación oconstrucciónde otro bien.
Se empleacon finesdistintos agenerar otrosbienes.
COSTO GASTO
RTF 06784-1-2002
127
Monto Depreciable
Su precio de adquisición, construcción o fabricación así como todos los costos directamente relacionados para ponerlo en la ubicación y condición adecuada. Se excluye:
a) Intereses
b) Diferencia de Cambio
c) Costos de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las explotaciones de la entidad.
Si el importe es material se disminuye su Valor Residual
128
DEPRECIACIÓN
INICIO DE LA DEPRECIACION
Literal c) Art. 22º RLIR.
Pár. 55 NIC 16(2003)
Comenzará cuando esté disponible para su uso (en la ubicación y condición para operar.
Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
129
DEPRECIACIÓN
TRATAMIENTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA
TASA FIJATASA
MÁXIMASEGÚN
CONTRATO
Edificaciones y construcciones – 3% (Art. 39 TUO LIR)
Los demás bienes siempre que se contabilice en el ejercicio (Art. 22 Rgmto)
Tratamiento especial Ley 27394, si reúnen características
130
DESMEDRODEFINICION:
Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. (Lit. c) Art. 21º Rgmto). No conlleva a su destrucción.
ACREDITACION Destrucción de las existencias efectuadas
ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT.
131
DESMEDRO
Situaciones que generanDesmedro
Obsolescenciatecnológica,por moda, etc.
Declinación delprecio de venta.
Daños
Irrecuperabilidad del Costo
132
DESMEDRO
EJEMPLOS: Comunicación y destrucción deben ser en
el mismo periodo (RTF 7538-2-2004)
Caso Particular: Bienes perecibles que se encuentran en el
exterior. Informe técnico de organismo del país del importador.
133
MERMAS
DEFINICION: Pérdida física en volumen, peso o cantidad
de las existencias, originadas por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo. (Lit. c) Art. 21º Rgmto)
ACREDITACION Informe técnico de profesional
independiente competente y colegiado o por organismo técnico competente.
134
MERMAS
Merma Normal
Originada eno durante elprocesoproductivo
Origina en lacomercializaciónmisma o luegodel procesoproductivo.
COSTO GASTO
135
MERMAS
EJEMPLOS: Evaporación, fugas visibles o no visibles a lo
largo de la línea de conducción y redes de distribución de agua. (RTF 915-5-2004)
Pérdidas por mortalidad en las granjas. (RTF 9579-4-2004).
Pérdida en el envasado de cerveza, rotura dentro del almacén y en el manipuleo de embarque del depósito (RTF 16274 de 16.12.80)
Rotura por manipuleo de productos (producidos y comercializados) de naturaleza frágil (RTF 3722-2-2004)
136
f.GASTOS DE REPRESENTACION Y
PROPAGANDA (PUBLICIDAD Y PROPAGANDA)
137
Medios de Promoción
PublicidadPromociónde Ventas
RelacionesPúblicas
MaterialPublicitario
Descuentos y Bonificaciones
Entregas con fines
Promocionales
Gastos deRepresentación
138
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
GASTOSDE
REPRESENTACIÓN
Criterios deDeducibilida
dDel gasto
CAUSALIDAD
GASTO DE DEVENGO EN EL EJERCICIO
NO EXCEDA LOS LÍMITES FIJADOS
BASE LEGAL:Inciso q) del Art. 37° de la LIRInciso m) del Art. 21° del RLIR.
139
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CALIFICACIÓN DE LOS
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.
Gastos de la empresa destinados a crear una imagen , mantener o mejorar su posición en el mercado para ello se otorgan obsequios o agasajos a clientes.Los gastos serán reconocidos o imputados en el ejercicio en que se realicen. (Art. 57° LIR)
140
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
SE EXCLUYEN DE ESTE CONCEPTO:
LOS GASTOS DE VIAJE Y LAS EROGACIONES DIRIGIDAS A LA MASA DE CONSUMIDORES REALES O POTENCIALES, PARA LOS CUALES NO EXISTA REPRESENTACIÓN ESPECIFICA O PERSONALIZADA DE LA EMPRESA, TALES COMO GASTOS DE PROPAGANDA.
141
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
NO EXCEDE DEL 0.5% DE LOS INGRESOS NETOS DEL EJERCICIOSe tomará para le cálculo losIngresos Netos.
NO DEBERÁ EXCEDER DE 40 UIT Equivalente para el ejercicio 2008 a S/. 140,000 Nuevos Soles.
LIMITES DE ACEPTACIÓN
DE LOS GASTOS DE
REPRESENTACION
142
GASTOS DE REPRESENTACIÓNCRITERIOS JURISPRUDENCIALES
¿Es deducible como gasto la entrega de agendas?: criterios a tener en cuenta
RTF N° 06749-3-2003La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresaA favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada, no califica como gasto de propaganda, sino como Gasto deRepresentación.
143
GASTOS DE REPRESENTACIÓNCRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Desembolsos relacionados a los Gastos de representación: ¿Son deducibles?RTF N° 08634-2-2001Los gastos por concepto de coctel llevado a cabo por una empresa al cual asistieron, además de los clientes de ella, funcionarios, banqueros, asesores, corredores de seguros, agentes de aduana que en rigor no constituían clientes de la empresa, resultan deducibles bajo el concepto del gasto de representación toda vez que la empresa se relaciona directa o indirectamente con dichas personas evidenciándose que el citado evento permitió que aquella llegue a estrechar relaciones con empresas de su entorno económico, originando una mejora en su imagen o el fortalecimiento de su posición en el mercado.
144
GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
145
GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
GASTOS PROMOCIONALE
S
Existencia de causalidad
Dirigido a un sin número de personas, pueden ser clientes reales o potenciales.
Los bienes a entregar pueden ser los bienes que se comercializan en la empresa o bienes a través de los cuales se pretende difundir su nombre.
Debe existir razonabilidad en la entrega
146
GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
GASTOS PROMOCIONALES
PUBLICIDAD
¿Cómo doy a conocer mi producto en el mercado?
La publicidad es un medio de Promoción que tiene por finalidad difundir el nombre de la empresa o productos que ella ofrezca.Actividades encaminadas a informar, persuadir recordar las bondades y beneficios de un bien o servicio lográndose ello s través de distintos medios de comunicación.
147
GASTOS DE PROMOCIÓN
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Características de las entregas promocionalesRTF N° 756-2-2000Se encuentra fuera del concepto de Gastos de Representación, aquellos realizados para efectos de una promoción masiva entre los que se incluye la publicidad y la promoción de las ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales.
148
GASTOS DE PROMOCIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
¿cómo califican las entregas de productos a clientes por el consumo de un producto?RTF N° 2200-2-2005Los gastos por obsequios de bebidas gaseosas a clientes por el consumo por parte de éstos de combustible comercializado por el contribuyente resultan razonables y califican como Gastos de Promoción, aunque deben acreditarse que las adquisiciones de dichos bienes, tubvieron el mencionado destino, ya sea a través del documento contable o documentación interna respecto de la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente la sola afirmación del conribuyente.
149
GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
GASTOS PROMOCIONALE
S
ENTREGA DE PREMIOS
EN DINERO O ESPECIE
Ofrecer los premios con carácter general
Dirigido clientes reales o potenciales que cumplan una o más condiciones deteminadas.
Los premios se deberán entregar en presencia de un Notario Publico que de fé del acto.
Que cumplan con las leyes de la materia. Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines sociales-D.S.N° 006-2000-IN (01.06.2000)
Inc. u) del Art. 37° LIR
150
Una empresa en el mes de diciembre 2008, decidió realizar la entrega de obsequios a sus principales clientes por el importe de S/. 7,340 más IGV; adicionalmente se sabe que los gastos de representación realizados de enero a noviembre del ejercicio ascienden a S/. 16,550 y que los ingresos netos acumulados al mes de diciembre equivalen a S/. 3´030,960. Indicar la incidencia tributaria respecto al importe que será deducible por este concepto.
Caso Practico
GASTOS DE PRESENTACIÓN
151
Solución
a. Determinación del gasto aceptado tributariamente
• Gastos de representaciónincurridos en el ejercicio(S/. 7,340 + 16,550(*)) S/. 23,890.00
• Límite máximo aceptable(0.5% x 3´030,960(**)) (15,154.80)Exceso de gasto de Representación S/. 8,735.20
(*) Incluye el IGV que no se utilizó como crédito fiscal en los meses anteriores.(**) Ingresos netos acumulados.
152
b. IGV que debe contabilizarse como gasto por no constituir crédito fiscal
Los gastos incurridos en el mes de diciembre no otorgan derecho a crédito fiscal al exceder el total acumulado el máximo aceptable, por lo cual el IGV debe ser contabilizado como gasto de representación.
153
…/En tal sentido, la empresa deberá reparar vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, el exceso de los gastos de representación puesto que no son aceptables y en consecuencia también el IGV que corresponde a estos.
IGV que forma parte del gasto de representación(19% de S/. 7,340) 1,394.60
Para el presente caso, el importe total de los gastos reparables asciende a S/.10,129.80 (S/. 8,735.20 + 1,394.60).
154
c. Retiro de bienesLos obsequios otorgados a clientes se consideran venta al constituir retiro de bienes y en consecuencia gravado con el IGV. Cabe recordar que el IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que realiza el obsequio en virtud al inciso k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Finalmente, cabe señalar que la empresa deberá cumplir con emitir el respectivo comprobante de pago, consignado el valor referencial que corresponde a la operación, el IGV y la leyenda “Transferencia a Titulo Gratuito”.
155
GASTO POR RETRIBUCIONES PAGADAS A LOS PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA QUINTA
Y QUINTA ESPECIAL.
156
LINEAMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE 5TACATEGORÍA
Las obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia Art. 34º inciso a) LIR.
RENTAS 4TA-5TA Trabajo en forma Independiente con contrato de prestación de servicios normados por la legislación civil, sujeto a requisitos. (Art. 34 inciso e) LIR)- El servicio sea prestado en lugar y horario designado por el usuario.- Cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo - Asuma gastos que el servicio demanda.
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RENTAS DE QUINTA ESPECIAL
Existe relación de dependencia entre el trabajador y la empresa.
El trabajador presta un servicio adicional a la misma, DISTINTO A LAS FUNCIONES HABITUALES POR LAS QUE FUE CONTRATADO.
El ingreso “adicional” que en esencia calificaría como rentas de cuarta, es considerado como quinta categoría para efectos de la LIR.
RENTASDE
QUINTAESPECIA
L
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RENTAS DE QUINTA ESPECIAL REGLA GENERAL :SE SUSTENTA CON EL LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LIR.
RENTASDE
CUARTA QUINTA
Y QUINTAESPECIA
L
SALVO QUE:EL SUJETO OBLIGADO A SU LLEVANZA PRESENTE OBLIGATORIAMENTE LA PLANILLA ELECTRONICA EN CUYO CASO DICHOS CONCEPTOS SE DECLARARÁN EN LA MISMA SIENDO SUSTENTO PARA EFECTOS DEL IR.SIN ENCONTRARSE OBLIGADO, DICHO SUJETO DECIDA LLEVAR VOLUNTARIAMENTE LA CITADA PLANILLA, EN CUYO CASO ESTA SUSTENTARÁ LOS GASTOS INCURRIDOS.
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RENTAS DE QUINTA ESPECIAL
RENTASDE
CUARTA –
QUINTA Y
QUINTAESPECIA
L
LOS SUJETOS QUE PERCIBAN DICHAS RENTAS, NO EMITEN RECIBO POR HONORARIOS POR DICHOS CONCEPTOS.(Último párrafo del inciso j) del Art. 21º del RLIR.)
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CASO PRACTICO Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009, la empresa “El Porvenir S.A” prestará servicios de auditoria tributaria a la empresa IMM S.A. Para tal efecto enviará a 3 administradores de empresas miembros de su staff, a fin de que supervisen la ejecución del servicio de auditoria en el local de la empresa usuaria del servicio(IMM). El importe de la retribución a percibir por el servicio es de S/. 2, 000 Nuevos Soles importe que iba a ser abonado por la empresa El Porvenir S.A como uno adicional a la remuneración percibidos por dichos trabajadores.Se sabe que los administradores de empresas destacados para efectuar el servicio de supervisión son trabajadores de la empresa (El Porvenir S.A), siendo su labor permanente la tesorería, sin embargo, se pretendía emitir recibo por honorarios por los importes adicionales (S/. 2,000) en atención al servicio de supervisión. La remuneración mensual de cada uno de ellos es de S/. 5,000 Nuevos Soles.
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CASO PRACTICO (…) De los datos proporcionados, se infiere que el servicio
de supervisión a realizar en la empresa IMM S.A. resulta ser un servicio adicional a las labores.
PREGUNTASConsiderando esta información, la empresa “El Porvenir”
nos consulta puntualmente lo siguiente:1. ¿Cuál será el tratamiento tributario respecto a las
rentas obtenidas por los trabajadores respecto a los servicios adicionales brindados a la empresa IMM S.A?
2. ¿Qué otras obligaciones formales deberá tener en cuenta la empresa “El Porvenir” respecto a los ingresos adicionales que percibirán los aludidos trabajadores?
3. ¿Como se deberá declarar dicho concepto en el PDT Planillas Electrónicas- Formulario Virtual Nº 601?
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Solución 1). Tratamiento tributario respecto al Impuesto a la Renta de los ingresos adicionales obtenidos por los trabajadores de la Empresa “El Porvenir S.A”. Los trabajadores (administradores de empresas) laboran en forma dependiente en la empresa El Porvenir S.A en el área de tesorería.La labor de supervisión de auditoria en las instalaciones de la empresa IMM, es un servicio adicional a las labores que realizan en la empresa El Porvenir S.A. Los citados ingresos constituirán para los trabajadores rentas de quinta categoría bajo la modalidad de “Rentas de quinta Especial”, afectas al Impuesto a la Renta, de corresponder, conforme lo estima el inciso f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.
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(…) Solución
Sobre el particular, surge la siguiente interrogante: ¿El ingreso adicional esta afecto a las llamadas contribuciones sociales?NO, toda vez que el citado ingreso (ingreso adicional) tiene solo efectos respecto al Impuesto a la Renta. Siendo ello así, no será considerado como remuneración para efectos laborales. Esta salvedad a sido recogida en el numeral 1 del artículo 20º del Reglamento de la LIR.De otro lado, al no ser considerado como remuneración para efectos laborales, dicho concepto no incidirá en la determinación de contribuciones sociales tales como las aportaciones a Essalud y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
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(…) Solución Cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Importe total de la remuneración percibida (5,000 X 12) 60,000Gratificaciones ordinarias de 2009 10,000Renta de quinta especial-enero 2009 2,000Renta bruta proyectada 72,000Deducción de 7 UIT (24,850)Renta anual proyectada 47,150Determinación del IRHasta 27 UIT (s/. 95,850) 15% 7,072.50Retención a efectuar en enero 7,072.50/12Retención- período enero 2009 S/. 589.38
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(…) SOLUCIÓN 2). Obligaciones formales que deberá tener en cuenta la Empresa “El Porvenir S.A”Obligación de llevar el Libro de Retenciones: Excepciones
OBLIGADOS
En forma
Voluntaria
Rentas de cuarta-quinta
Y rentas de quinta
Especial (Incisos e) y
f)artículo 34º
TUOLIR)
El gastose
sustenta
Si declara a través de Planilla
Electrónica
No declaran a través
De la Planilla Electrónica.
CON LAPLANILLA
ELECTRONICA
Con el Libro de RetencionesInc. j) Art. 21
RLIR
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(…) SOLUCIONExcepción de emitir Comprobantes de PagoLos Sujetos perceptores de dichas rentas adicionales se encuentran exceptuados de la emisión de emitir comprobantes de pago por dichos servicios.Recomendaciones a tener en cuenta:
Si bien el inciso j) del artículo 21º de la norma reglamentaria no dispone si los sujetos eximidos a la llevanza del Libro de Retenciones deberán imprimir la información consignada respecto A las rentas que califican como quinta especial de acuerdo al inciso f) Del artículo 34º del TUO de la LIR, estimamos conveniente la impresión de dicha información a efectos de contar con el sustento documentario físico ante una eventual fiscalización.
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3) Declaración de la Renta de Quinta Especial en la Planilla Electrónica
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