GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco N" 350- Puert o Ma ldonado
Te lf.: (0051) (082) 5711991 572646- Fax: (0051 ) (082 ) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : reg i onmddp@reg i onmadreded i' 'l"~~u>r
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDU
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" '---------'
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL NB5() -2015-GOREMAD/GR
Puerto Maldonado, 1 1 MAYO 2015 VISTOS:
La Carta W 141-2015- RO/CCGR, de fecha de recepción 21 de Abril d_el 2015,
remitida por el Representante Legal de la Contratista CONTR/\IISTAS
CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, Informe No 21-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SO/ASC, de fecha de
recepción 28 de Abril del 2015, remitido por el Supervisor de la Obra : "MEJORAMIENTO,
""~eJ>..Sesol/~ AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA J.E.I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y o...-
~ ROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", Informe No 306-ñ
"' 2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, recepcionado en la fecha 30 de Abril del 2015, de la Sub
Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, y Memorando W 1303-2015-
GOREMAD/GRI, con fecha de recepción 30 de Abril del 2015, de la Gerencia Regional de
Infraestructura, Informe Legal No 429-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 06 de mayo del
2015, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre
de Dios, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de Diciembre del 2014, se suscribió el Contrato No 157-2014-
GOREMAD/GGR, entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el ejecutor de obras
CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con un plazo de ejecución de sesenta (60) días
calendarios , con el objeto de que la referida empresa, ejecute la Obra: "MEJORAMIENTO,
AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y
PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", conforme a las
especificaciones técnicas consignadas en las Bases del Proceso de Selección de la
~o«- (~2~,~~~-DJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA W 100-2014-GOREMAD/CEP, y al Expediente
!:::<t , f : ,--Bi'\·'f~de-l-a-otm3en mención.
- ~ <t,; b~'? Que, el Representante Legal de la contratista CONTRATISTAS
y~~,.., CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA
! CERRADA, mediante Carta No 141-2015- RO/CCGR, de fecha de recepción 21 de Abril
del 2015, plantea la Ampliación de Plazo W 03 Parcial, equivalente a Veinte y Seis (26)
días calendarios , para la ejecución de la Obra : "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN
/(.,~ "
G O B 1 E R N O R E G 1 O N A L D E M A D R E D E D 1 O S ~;.:.1~~rl;·~ Jirón Cusco N' 350 - Pue rto M aldonado '!iJii~"'-j
Te lf.: (0051) (082 ) 571199 1572646- Fax : (0051) (082 ) 571199 ~~~IW' Website: www. regionmadrededios.gob.pe- E-mail : regionmddp@regionmadreded ios.gob .pe
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" AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIEtnO DE LA EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAl DE LA BIODIVERSIDAD DEl PERÚ"
SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. W 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE
TAHUAMANU , DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS".
Que, mediante Informe W 21 -2015/GOREMAD/GR!-SGSYLO-SO/ASC, de fecha
de recepción 28 de Abril del 2015, el Supervisor de la Obra: "MEJORAMIENTO,
AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. W 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y
PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", respecto a la
Ampliación de Plazo No 03 Parcial , equivalente a Veinte y Seis (26) días calendarios, para
la ejecución de la referida Obra , concluye en que el Contratista en su solicitud de
pliación de Plazo No 03 Parcial, no demuestra la afectación de la Ruta crítica , por la
causal invocada, en tanto carece de fundamentos técnicos contraviniendo el Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 200° Causales de Ampliación de
Plazo , por tanto opina se declare Improcedente la solicitud de ampliación de Plazo W 03
Parcial , por Veinte y Seis (26) días calendarios .
fcr"'"rt ,_- O'<?
~'<:"' • o 8 . } Que, los funcionarios r.esponsables de la Sub Gerencia _de Supe~isión y Liquidación
... , , .;¡ de Obras y la Gerencia Reg1onal de Infraestructura del Gob1erno Reg1onal de Madre de (1 /
"----· ' _.../Dios, mediante Informe W 306-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, recepcionado en la fecha
30 de Abril del 2015, Memorando W 1303-2015-GOREMAD/GRI , de fecha 30 de Abril del
2015, respectivamente , respecto a la Ampliación de Plazo No 03 Parcial, equivalente a
Veinte y Seis (26) días calendarios, para la ejecución de la Obra : "MEJORAMIENTO,
AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. W 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y
PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", opinan porque
misma sea declarada Improcedente.
Que, en un primer contexto cabe puntualizar que la Ampliación de Plazo No 03, equivalente
a Veinte y Seis (26) días calendarios, para la ejecución de la Obra : "MEJORAMIENTO,
diCc@~;>:'- ~~LIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y
(.§_ . ,:_¡ ··1-~ROVINCIA DE TAHUAfl(lANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", planteada por
~· ~ -#e-1-eont~ISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS
'0:.:~ll.~-~" PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se pretendería justificar aseverando que se
trataría por; "demora por parte de la Entidad en emitir la resolución respecto al 1
Presupuesto Adicional W 01 .
Que, en ese sentido corresponde analizar cada una de las anotaciones realizadas en el
cuaderno de obra, por el contratista mediante su Residente de obra, de las cuales se extrae
fundamentalmente que:
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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDU A
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
Asiento N° 01 (28/0 1/2015).- Se deja constanc ia que en la fech& 27 -0 1-2015 , hemos
recepc ionado la CüJta No 006-20! 5-GOREMAD/GRI, dando a ~onocer la des ignac ión
del In spector de la Obra al Arq. Aldo Soto Collantes, por lo que er: cumplimiento de: lo
dispuesto en e! punto 1 de l artículo 184° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado e l plazo contractual se da inicio en la fecha del 28-01 -20 l S y teniendo en cuenta
que el plazo de ejecución de obra es de 60 días calendari os, e l plazo contractua l finaliza
e l 28 de Marzo de l 2015 . Luego definimos el nivel de BM de inicio del módulo existente
cuya cota es; 293 .780, sobre dicha base se ejecuta e l trazo y replanteo de todas las obras
y en vista de encontrarse e l terreno en pendiente para llegar a la cota de terreno es decir
de pi so terminado de cada am biente, especialmente en las aulas y en la de usos múltiples,
va a ser necesar io e levar las alturas y en la de uso múltiples, va a ser necesario e levar las
a lturas de sobrecimiento y co lumnas y sumergir las zapatas hasta encontrar terreno firme .
Así mismo hacemos la consulta respecto a l cerco perimétrico seña lado en el plano PG
A- O 1 que no está considerado en la memoria descriptiva, especificac iones técnicas,
presupuesto y análisis de costo del Expedi ente Técnico . Su posible ejecución como
ad icional y/o obra complementaria .
Asiento N° 19 (09-02-20 15).- Del Inspector de Obra- Se solicita a la Residencia a lcanzar
cuanto antes el presupuesto y metrados correspondi entes a la part ida adicionales para su
correspondiente trámite y aprobación.
Se reitera a la Residencia las recomendaciones propuestas en el as iento N° 14.
Se Observa bajo rendimi ento en las cuadrillas de obreros, se recomienda a l Residente
inc idir en los rendimientos.
Esta trascripción es parcial, porque no señala que en el mi so as iento e l Inspector de Obra
seña la "1.- Avance de Obra.l .l Se viene ejecutando partidas de encofrado en
-.,:~3:~:,>'\~__...P"· sobrecimientos en sector de aulas" Es decir que las partidas que iban a ser materia
~~~_.._, 3~\ de la __ s.~l .. i_c~tud de adicional de obra ya se estaban ejecutando, mucho an~~s de
/ ~\\i _.J.~~--s-ersol!c!tados (06 de marzo del 2015) por tanto, la demora en la resoluc1on no ' /? ·- \<_<;/ ......_c-,,.cl •. G"-/· afecto la ejecución de la obra . -~ .... ~
Asiento N° 26 ( 16-02-20 15) E l Contrat ista so lic ita la inspección autorizac ión para el
planteamiento y supervi sión de obras como presupuesto adicional N° O 1 por los trabajos
de rell eno, compactación, encofrado, desencofrado, mayor a ltura de cimiento,
sobrecimiento, columnetas y otras partidas complementarios derivados de la pendi ente
del terreno.
G O B 1 E R N O R E G 1 O N A l D E M A D R E D E D 1 O S ~fl'~~f.f' ~r Jirón Cusco N" 350- Puerto Maldonado ·····
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Asiento N° 34 (20-02-20 15) Con carta N° 032 y 035 , se presentó el ad icional N° O 1 y
consultas al inspector.
Asiento 36 (23 -02-20 15) Se aclara lo indicado en el punto C de l asiento 34 con Carta N '-
032-20 15"RO/CCGR, se presentó el ?.dic ional N° 01 , y con carta N °035-2015-RO/CCC\
presento la consulta para e l cambio de material en tijerales de madera metálica y scbre
los juegos para niños como adicional.
Asiento N°70 (21 -03-20 15), El Residente manifiesta que ha tomado nota de lo señalado
por la In spección en el Punto 2.2 de los Asientos 63 y 69 por lo que seguimos esperando
la respuesta a la nuestra consulta presentada mediante carta N° 03 5-2015 de fecha 19-
02-2015 y que fue derivado por su j efatura a la Entidad y al proyectista los mismos qüe
conforme dispone artículo 196° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
a fin de absolver dicha consulta a fin de proceder a la adquisición de los materiales que
son motivo de consulta. así mismo manifiesta que están a la espera de la aprobación
resolutiva del presupuesto adicional N° O 1 presentado con Carta N° 032-2015-
RO/CCGR, el día 20-02-2015, que mientras no se apruebe dicho adicional no se puede
avanzar con los pisos y todos los trabajos de instalaciones sanitarias y eléctricas en el
pabe llón de aulas, dejamos constancia que la Entidad está demorando en aprobar el
adicional N° O 1 y consultas del contratista.
Asiento N° 72 (23-03-20 15).- respecto al presupuesto adicional N° O 1 se manifiesta lo
siguiente:
Mediante car1a N° 032-20 15-RO/CCG R, con fecha 20-02-2015 , se presentó a la
inspección el expediente del presupuesto adicional N ° O 1, según lo dispuesto en el artículo
207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el in spector o supervisor
dentro los diez días de presentado por el contratista comunicare a la entidad y hasta dentro
.(~~~ los diez días siguientes, presentado por el inspector emitirá resolución comunicando al
~:'\~~) contratista, la mencionada norma indicando la demora en omitir la resolución por parte o \ \r ~o ¡·. ~ <.9~~17-- de la Entidad será causal de ampliación de plazo por tanto la fecha límite para este auto <»- -J..-/'<-, •• 1
· .::Nc,5:~.s_,_';/" fue el 12-03-2015 . i
A par1ir de esta fecha se inició la causal de ampliación de plazo por la demora en la
Comprobación resolutiva del adicional N° O 1 en amparo a lo dispuesto en el punto 2 del
ar1ículo 200° y 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asiento N° 78 (26-03-20 15), Igualmente mediante car1a N° 32-20 15 -RO/CCGR, de fecha
20-02-2015 , hemos presentado e l presupuesto adicional N° O 1, s iendo la fecha el límite
para la Entidad apruebe reso lu tivamente e l 12-03-20 15, s iendo esq ·fec ha el inic io de la
causa l de ampliac ión de pl azo a so lic itar por lo dispuesto en e l punto 2 de l artículo 200°
y 2007° de l Reglamento de la Ley de Contratac io:1es de l Estado, cuando cese la causal.
Sobre los asientos No 70, 72 y 78 se debe tener presente lo manifestado por el
Inspector de Obra en el Informe No 21 -2015-GOREMAD/GRI-SGSyLO-SO/ASC,
quien manifiesta que "el Contratista incurre en imprecisiones" ya que el Adicional
de obra es solicitado mediante Carta No 0<1 1-2015-RO/CCGR de fecha 06 de
marzo del 2015, y no como lo señala el contratista en los asientos del cuaderno
de obra
Asiento N °84 (29-03020 15), B .- Aun no hay resoluc ión sobre e l presupuesto adic ional
N° O l , por lo que estamos e laborando el informe de ampli ac ión de plazo N° 02 por ser
una causa l abierta por la demora de Entidad en emi tir dicha resoluc ión. De lo señalado
en el asiento del cuaderno de obra no precisa cuales son las partidas que se
están dejando de ejecutar y si estas están en la ruta crítica .
As iento N° 86 (30-03-201 5).-. B . Seguim os esperando la aprobac ión resolutiva del
adiciona l N° O l que es causal de ampliac ión de plazo a so licitar cuando cese la causal,
mientras no se apruebe di cho adic ional no se puede ej ecutar las partidas de l contrato
princ ipa l, como son insta lac iones san itarias, eléctricas, fa lso piso de aul as, veredas
zóca los, etc. Lo cua l genera e l atraso de toda la obra en conjunto. C. continuamos
esperando la aprobac ión reso lu tiva de ampliac ión de plazo N° O l .
As iento N° 88 (0 l -04-20 15).- Estando todav ía en trámite la aprobación Reso lutiva de l
presupuesto adi cional N° O 1, continua la causal abierto por la demora en la emi sión de
di cha reso luc ión; por lo que nos reservamos el derecho de so li citar la respectiva
h§C-0~, .. : . __/- ampliac ión de pla?o, cuando cese la causa l, postergando hasta en tonces lo solic itado en
f{/:.:~ ~A~del pcesente cuademo de ohm.
\~c.~~- /~rrh·l::l'e;Ícmando en cuenta lo referido en los párrafos que preceden es posible concluir que ~'~ y_~/ ~. G en muchos de los casos , sólo se habría dejado constancia de la demora en la emisión de
la Resolución sobre el Adiciona l solicitado , pero debe tenerse presente que el mismo fue
denegado por que las partidas que constituyen el adicional fueron ejecutadas , por tanto no
hay afectación de la ruta crítica del proyecto , La Contratista no ha observado lo establecido
en el artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo No 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo W 138-2012-EF:
"Pa ra que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
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precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contrAtista por intermedio
de su Residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunst:Jncias qLe e:; su criterio
ameriten ampliación de plazo." .
. Que, sin perjuicio de lo referidc en los párrafos que preceden, se debe valors:- que el primer
párrafo del artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado , aprobado
por Decreto Supremo No 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo No 138-2012-EF,
establece que: "Dentro de los quince (15) días siguientes de conciuido el hecho
invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su
solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda,
ue la demora afecte la ruta critica del ro rama de e ·ecución de obra
vigente v el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra.".
Que, ante todo ello debe tenerse en cuenta que el artículo 200° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF,
modificado por Decreto Supremo W 138-2012-EF, establece que el Contratista podrá
solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a
la voluntad del contratista , siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación, las mismas que
son: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. 2. Atrasos y/o
paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada . 4. Cuando se aprueba la
prestación adicional de obra .; lo cual guarda plena concordancia con lo prescrito en el
numeral41 .6 del artículo 41 o de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo No 1017, modificado por Ley No 29873.
Que, en atención a lo señalado precedentemente resulta preciso puntualizar que lo
establecido en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo W 138-
0'>j~012-EF , OG/ déhe aplicarse de modo extensivo sino en forma restrictiva , únicamente
/~¿,~l~2Y*~?l:J~ cumpla cualquiera de las causales contempladas en el referido texto normativo
-;:~-r:J;jy siempre y cuando se modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra '¿- ~G(~ ~~-~[;... vigente al momento de la solicitud de ampliación ; situación que no ha sido sustentada
debidamente por el Contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES
ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, al no sustentar que
partidas de la ruta crítica fueron afectadas por la demora por parte de la Entidad en emitir
resolución respecto al Presupuesto Adicional N°01 , conforme se desprende de lo esgrim ido
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"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
en el Informe No 21 -2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO-SO/ASC, recepcionado en la fecha 28
de Abril de 2015 emitida por el Inspector ae Obra, la que es ratificada por; el Informe i'-Jo
306-2015-GORF:MAD/GRI-SGSYLO, de fccl1a 29 de Abril del 2015, emitido por la Sub
Gerencia de Supervisión y Liquidació11 de Obras, y Memorando W 1303-2015-
GOREMAD/GRI , de fecha 30 de Abril dei 2015, emitido por la Gerencia Regional de
Infraestructura de esta Entidad , los cuales deben ser estimados considerando que el
artículo 119° y literal a) del artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios , aprobado por Ordenanza Regional No
007 -2012-CRMDD/CR, modificado por Ordenanza Regional W 026-2012-CRMDD/CR,
establece que la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de
~. es la responsable de planear, organizar, conducir, ejecutar, supervisar y liquidar las
obras de los proyectos de infraestructura consideradas en el Plan de inversiones del
Gobierno Regional de Madre de Dios, y que es función de la Sub Gerencia de Supervisión
y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Madre de Dios, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y evaluar las acciones de supervisión y liquidación de las obras de infraestructura
civil, proyectos y estudios ejecutados a cargo de las diferentes Unidades Ejecutoras del
Gobierno Regional de Madre Dios .
Que, respecto a lo precisado por el Inspector de la Obra : "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN
SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE
TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", mediante Informe W 21-
2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SO/ASC, de fecha de recepción 28 de Abril del 2015, en
el que luego de un informe descriptivo y de opinión ante lo solicitado por el Contratista
referente a la solicitud de Ampliación de Plazo No 03, concluye que el Contratista no
emuestra la afectación de la Ruta crítica , por la causal invocada, en tanto carece de
fundamentos técnicos contraviniendo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado en su artículo 200° Causales de Ampliación de Plazo , por tanto se declare
~-::-.... lm__e;ocedente la solicitud de ampliación de Plazo No 03 Parcial, por Veinte y Seis (26) días
/~f~~f:,dar~~.-debe renerse en cuenta que el Inspector de obra es el responsable de velar
\~~~~);~~iretfa-y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento
~%v'(;¡A~,{';/ del contrato , conforme lo prevé el artículo 193° del Reglamento de la Ley de ~-:~y
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF ..
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el segundo párrafo del artículo 201 o del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W
184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo No 138-2012-EF, establece que: "El
~~\ ~ 4c,,.
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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE L/\ EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
inspector o supeNisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de
ampliación de pla-.:o y lo remitirá ::J la Entidad, en un plazo n,J r.:ayor de siete (7) días,
contados desde_ el dia siguiente de presentada la solicitud. L~ Entidad resolverá sobre
dicha ampliación y notificará su decisión al contratista -en un plazo máximo de
catorce (14) dias, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe.
De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará
ampliado el plazo."
Que, en plena observancia del Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso
1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley W 27444 - Ley General de Procedimiento
Administrativo, que establece que las autoridades administrativas , deben actuar con
speto a la Constitución, la Ley y el Derecho, y tomando en cuenta los considerandos
señalados en la presente Resolución se debe declarar improcedente la Ampliación de
Plazo No 03, equivalente a Veinte y Seis (26) días calendarios, para la ejecución de la Obra :
"MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. W 384 SAN
PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE ~Q /)~· 1\ \) '-" . , o :~}) DIOS", planteada por la contratista CONTRA:ISTAS CONSTRUCTORES GENERALES
~~'---" /¿ ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante Carta No 141--'o ~
2015-RO/CCGR, de fecha de recepción 21 de Abril del 2015.
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica , Oficina Regional de
Administración , Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia General Regional del
Gobierno Regional de Madre de Dios . En Uso de las facultades conferidas por la Ley No
27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias , Ley W 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Resolución No 3801 -2014-JNE,
así como la Credencial, de fecha 22 de Diciembre del2014, emitida por el Jurado Nacional
de Elecciones.
SE RESUELVE:
/;-1-:- ~::~:~~--·· AR:I~ULO PRIMERO.- ~ECLARAR IMPROCEDENTE, La Ampliación de Plazo
¡j'L\b9:--' :. .. ) _ ~~r~~~~ el contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES
¡ '.9c: ~ /-:Y_ R-OcAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante Carta W141-o<-·'_.,, , l ~ c,'<-"5/
'' .:1,..., 2015-RO/CCGR, de fecha de recepción 21 de Abril del2015, referente a la prestación del
1 servicio contratado por esta Entidad mediante Contrato W 157 -2014-GOREMAD/GGR, de
fecha 31 de Diciembre de 2015, derivado del Proceso de Selección de la ADJUDICACION
DIRECTA SELECTIVA N°100-2014-GOREMAD/CEP, para la ejecución de la Obra:
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDU ACI
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
"MEJORAMIENTO, AMPLIACION SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. No 384 SAN
PEDRO DISTRITO Y PROViNCiA DE TAHUAMANU, DEPARTAM[NTO DF MADRE DE
DIOS", en merito a lo expuestu en la parte considerativa de la presente re;:;olución .
ARTICULO SEGUNDO.- PONER en conocimiento el contenido de la presente
resolución al contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK
HNOS PACCO SOCIEDAD ANONIMA CERRAQA, vía conducto notarial, así como a las .
instancias que correspondan para los fines legales pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
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