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Segundo PanelOPS limitadas, convenios arbitrales,y anulación y ejecución de laudos
Manuel J. Marín LópezProfesor Titular de Derecho Civil
Universidad de Castilla-La Mancha
Toledo, 24 de octubre de 2007
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INDICE1. El arb. consumo en la Ley 44/20062. Las OPS limitadas3. Los distintivos de adhesión4. Gratuidad del SAC5. ¿Quién debe costear las pruebas?6. La reconvención7. Intervención judicial en el arb. con.8. Sumisión a arbitrajes distintos del de
consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
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I. El arb. consumo en la Ley 44/2006
• La Ley de Mejora hace cuatro referencias al arb. con.
1) Deroga el art. 10.4 LGDCU2) Modifica el art. 61 de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
3) Introduce un nuevo apartado 4 (en realidad, 5) al art. 31 LGDCU
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I. El arb. consumo en la Ley 44/2006
4) DF 6ª: prevé una nueva regulación del sistema arbitral de consumo
- “En el plazo de un año… el Gobierno dictará una nueva regulación del sistema arbitral de consumo, regulando también el arbitraje virtual”
- Fecha límite para regular: 31 diciembre 2007
- La nueva regulación será un Real Decreto, y no una Ley
- Se regulará el arbitraje virtual
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I. El arb. consumo en la Ley 44/2006
- Proyecto de Real Decreto de sist. arb. consumo (marzo 2007)
- “Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que podrá interponerse reclamación ante la JA Nacional frente a las resoluciones de las JA territoriales sobre admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje” (DF 6ª.2)
- Introducido en el Senado
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I. El arb. consumo en la Ley 44/2006
- Justificación, según la enmienda: la impugnación de las resoluciones de las JA no está prevista en la LGDCU ni en el RDAC, y puede requerir rango de ley.
- No es cierto: no es necesario que una ley contenga una habilitación reglamentaria de este tipo
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I. El arb. consumo en la Ley 44/2006
- “Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que actuará un árbitro único en la administración del arbitraje de consumo” (DF 6ª.3)
- Justificación: es necesario que una Ley establezca la posibilidad del arbitro único
- Pues del art. 31.3 LGDCU se deduce que en todo colegio arbitral estarán representados los tres sectores
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INDICE1. El arb. consumo en la Ley 44/20062. Las OPS limitadas3. Los distintivos de adhesión4. Gratuidad del SAC5. ¿Quién debe costear las pruebas?6. La reconvención7. Intervención judicial en el arb. con.8. Sumisión a arbitrajes distintos del de
consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
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II. Las OPS limitadas• La OPS es una oferta pública de
convenio arbitral realizada por un empresario
• Constituye un modo especial de celebrar el convenio arbitral, pues la sola solicitud de arbitraje por el C formaliza el convenio arbitral
• El E que quiera realizar una OPS lo comunicará a la JAC, que la aceptará
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II. Las OPS limitadas• El RDAC permite que el E establezca en
la OPS “el ámbito de la oferta”• Surgen primero las delimitaciones
territoriales; después, las cuantitativas y cualitativas
• Ejemplo: OPS de Telefónica, de 21-1-2003
• Si contiene limitaciones excesivas, puede considerarse realizada en fraude de ley (y la JA denegará la OPS)
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II. Las OPS limitadas
• Problemas: 1) La admisión generalizada de OPS limitadas pone en entredicho el SAC2) La E que hace una OPS limitada utiliza la misma “pegatina” que las demás (que no informa de la limitación). El C puede sentirse engañado
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II. Las OPS limitadas
• Es necesaria una reforma, con los siguientes objetivos: a) Impedir las OPS limitadas, o permitirlas
sólo en ciertos casos excepcionalesb) Establecer dos tipos de “pegatinas”, en
función de que la OPS tenga o no limitaciones
• El Proyecto de RD acoge ambas previsiones
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II. Las OPS limitadas • Regla general: no caben OPS limitadas (art. 11
PRD)• Excepcionalmente podrán admitirse.
Requisitos:- Deben ser aceptadas por la JA Nacional- Es preceptivo el informe de la JA territorial en la que la empresa ha presentado la solicitud
(debe presentarse en la JA donde la empresa desarrolla fundamentalmente su actividad)- ¿Cuál es el contenido y alcance de ese informe? ¿Vincula a la JA Nacional? Parece que
no
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II. Las OPS limitadas
- Pueden admitirse (art. 11 PRD): » “en particular, en sectores que
presenten un importante número de consultas y reclamaciones” (ej., telefonía,
telecomunicaciones, etc)» “… o en aquéllos en los que no exista
una suficiente implantación del sistema Arbitral de Consumo”- Conclusión: gran libertad de la JAN para
aceptar las OPS limitadas
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II. Las OPS limitadas
• No se consideran OPS limitadas (art. 10.3 PRD):- la que tenga una limitación temporal, si la adhesión se realiza por un período superior a un año- las que tenga una limitación territorial, si limita la adhesión a las JA
correspondientes al territorio en el que la empresa desarrolla su actividad
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II. Las OPS limitadas
• Además, son válidas, - las OPS en que el empresario declara su sometimiento al arbitraje en derecho, y no en equidad (art. 10.1 PRD)- las OPS en las que el empresario rechaza la mediación previa (art. 10.1 PRD)
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INDICE1. El arb. consumo en la Ley 44/20062. Las OPS limitadas3. Los distintivos de adhesión4. Gratuidad del SAC5. ¿Quién debe costear las pruebas?6. La reconvención7. Intervención judicial en el arb. con.8. Sumisión a arbitrajes distintos del de
consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
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III. Los distintivos de adhesión
• “Las JAC otorgarán un distintivo oficial a quienes realicen OPS” (art. 7 RDAC)
• La “pegatina” es única • Su concesión es automática• No se indica en ella si la OPS tiene o
no limitaciones• El C puede sentirse engañado;
descrédito del SAC
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III. Los distintivos de adhesión
• Posible solución: establecer dos tipos de pegatinas (para OPS con o sin limitaciones)
• Regulación en el Proy. RD: art. 13 • Hay dos modelos de “pegatinas”:
1) OPS sin limitaciones: la JA competente, si acepta la OPS, concederá la pegatina
2) OPS limitadas: la JAN podrá otorgar una pegatina especial, “en la que consta expresamente y de manera clara, que
se trata de una oferta limitada”
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III. Los distintivos de adhesión
• La JAN puede aceptar una OPS limitada, pero negando el derecho a utilizar el distintivo oficial (“atendiendo al contenido de la limitación”)
• Cuanto mayores sean las limitaciones, más posibilidades hay de que se deniegue el uso del distintivo oficial
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INDICE1. El arb. consumo en la Ley 44/20062. Las OPS limitadas3. Los distintivos de adhesión4. Gratuidad del SAC5. ¿Quién debe costear las pruebas?6. La reconvención7. Intervención judicial en el arb. con.8. Sumisión a arbitrajes distintos del de
consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
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IV. Gratuidad del SAC• Premisas:
- El carácter gratuito, nota esencial del arb. con.- Pero a veces se “abusa” del arb. con., con pretensiones claramente infundadas- Crecimiento del SAC, y necesidad de mayor financiación- La LA de 1988 establecía que el arb. con. era gratuito; la LA 2003, no
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IV. Gratuidad del SAC• ¿Debe seguir siendo gratuito?
Posible establecimiento de una tasa• Mi opinión: debe ser gratuito, pero
hay que establecer medidas para hacer un uso más racional del sistema
• Primera medida: contención en las pruebas practicadas de oficio (que las paga la Administración)
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IV. Gratuidad del SAC
• El ProyRD incluye otra medida (art. 23): posibilidad de inadmitir a trámite:- las solicitudes infundadas - las de “cuantía insignificante”. Exclusión de pequeñas reclamaciones
• Posibilidad de que el órgano arbitral sea unipersonal (reduce costes)
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INDICE1. El arb. consumo en la Ley 44/20062. Las OPS limitadas3. Los distintivos de adhesión4. Gratuidad del SAC5. ¿Quién debe costear las pruebas?6. La reconvención7. Intervención judicial en el arb. con.8. Sumisión a arbitrajes distintos del de
consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
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V. ¿Quién debe costear las pruebas?
• Regulación: art. 13 RDAC• Las practicadas de oficio, costeadas por
la Administración (art. 13.• Las propuestas por una parte, serán
costeadas por ella; si la proponen las dos partes, por mitad
• Excepción: si el colegio aprecia mala fe o temeridad de una parte, podrá distribuir el pago de otra forma
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V. ¿Quién debe costear las pruebas?
• La LA no regula esta cuestión• La LEC adopta el criterio del vencimiento
objetivo: quien pierde, paga• ¿Sería conveniente cambiar el sistema en
el arb. con, y adoptar el criterio del vencimiento objetivo?- Ventajas: el que gana no paga nada- Desventajas: el C no puede calcular a priori los gastos que el arb. con le puede provocar. Esto puede desincentivar el SAC
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V. ¿Quién debe costear las pruebas?
- Con el sistema actual se consigue “frenar” la petición de pruebas
costosas• Conclusión: no adoptar el sistema del
vencimiento objetivo• Regulación en ProyRD (art. 29.4 y 5):
mantiene el régimen del RDAC
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INDICE1. El arb. consumo en la Ley 44/20062. Las OPS limitadas3. Los distintivos de adhesión4. Gratuidad del SAC5. ¿Quién debe costear las pruebas?6. La reconvención7. Intervención judicial en el arb. con.8. Sumisión a arbitrajes distintos del de
consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
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VI. La reconvención• Cuestión: ¿puede el E reclamado
reconvenir en el arb. con?• El RDAC no lo regula• La LA tampoco; pero la Exp. Motivos sí la
admite• Hay que admitirla:
- Incentiva la adhesión del empresario- Economía procesal- No es contrario al carácter unidireccional del arb. con
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VI. La reconvención• Peculiaridades:
- El E no puede reconvenir contra C no reclamantes en vía arbitral (sí la admite el art. 407.1 LEC)- El objeto de la reconvención debe ser sobre materia susceptible de art. con- Debe existir una “conexión” entre la
pretensión del E y la formulada por el C (art. 406.1 LEC)
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VI. La reconvención
- Pero el E puede condicionar la aceptación de la solicitud de arbitraje a que en ese procedimiento se resuelva una controversia no conexa - La reconv. debe respetar principios de igualdad y audiencia- El C debe aceptar la reconvención; si no la acepta, termina el proced. arbitral
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VI. La reconvención• Regulación en ProyRD (art. 27)
- ¿Cuándo puede reconvenir? Antes del trámite de audiencia
- Requisitos: materia susceptible de arbitraje, y “conexión” con la petición del C- Admitida la reconvención por la JA, el C
debe aceptarlo (plazo de 15 días). Si no acepta, termina el proced. arbitral
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INDICE1. El arb. consumo en la Ley 44/20062. Las OPS limitadas3. Los distintivos de adhesión4. Gratuidad del SAC5. ¿Quién debe costear las pruebas?6. La reconvención7. Intervención judicial en el arb. con.8. Sumisión a arbitrajes distintos del de
consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
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VII. Intervención judicial en el arb. con.
• El RDAC no prevé la intervención de los jueces en el arb. con.
• La LA permite la intervención judicial en determinados casos (funciones de apoyo):1) nombramiento judicial de árbitros2) asistencia judicial a la práctica de pruebas3) adopción judicial de medidas cautelares4) ejecución forzosa del laudo5) conocer de la acción de anulación
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VII. Intervención judicial en el arb. con.
• ¿Cabe la intervención judicial en el arbitraje de consumo? Sí
• Excepción: no cabe el nombramiento judicial de árbitros, pues los nombra siempre la Junta Arbitral
• El ProyRD no dice nada sobre esta materia; se aplica supletoriamente la LA
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INDICE1. El arb. consumo en la Ley 44/20062. Las OPS limitadas3. Los distintivos de adhesión4. Gratuidad del SAC5. ¿Quién debe costear las pruebas?6. La reconvención7. Intervención judicial en el arb. con.8. Sumisión a arbitrajes distintos del de
consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
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VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
• Supuesto de hecho: se dicta laudo en un arbitraje privado (no de consumo), y el C no tiene conocimiento ni del arbitraje ni del laudo hasta que recibe la citación judicial para su ejecución
• Además, es usual que la institución arbitral tenga relación con el E (no es independiente)
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VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
• Si la sumisión a ese arb. privado está en CGC, es una cláusula nula (DA 1ª, nº 26 LCU)- El C puede personarse en el arbitraje, y alegar la inexistencia de convenio arbitral- Si se dicta laudo, podrá instar la acción de
anulación, por inexistencia de convenio- El juez que resuelve el recurso de nulidad debe apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral (por ser abusiva la condición general de sumisión a ese arbitraje), incluso cuando el C no invoque dique nulidad en el proced. arbitral (STJCE 26-octubre-2006)
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VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
• Los problemas se plantean cuando se pide la ejecución del laudo
• ¿Existe algún mecanismo que permita al juez, de oficio, paralizar la ejecución del laudo?1) No. Así se deduce de la LEC. El juez no puede entrar a juzgar la validez o nulidad de la cláusula arbitral. Así, AP Madrid
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VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
2) Sí. El juez puede inadmitir a trámite la demanda de ejecución del laudo. Argumentos: fraude de ley procesal; la nulidad de la cláusula abusiva puede ser decretada de oficio por el juez. Así, AP Barcelona
• ¿Cabe aplicar la doctrina de la STJCE de 26-10-2006 en el caso de ejecución del laudo?
• La Ley de Mejora parece resolver la controversia, en su nuevo art. 31.4
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VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
• Nuevo art. 31.4 LCU (rectius, 31.5):“Los convenios arbitrales con los
consumidores distintos del arbitraje de consumo previsto en este artículo, sólo podrán pactarse una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes del contrato, salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector un supuesto específico. Los convenios arbitrales pactados contraviniendo lo dispuesto en el párrafo precedente serán nulos”
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VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
• Fin del precepto: prohibir el sometimiento a arbitrajes distintos del de consumo de cuestiones litigiosas futuras, cd una de las partes es un consumidor
• Razones:1) Antes de esta norma, el sometimiento a arb.
distintos del de consumo no puede hacerse en CGC, pero sí mediante pacto expreso
- A veces se crea la apariencia de que el convenio arbitral ha sido negociado individualmente, para que no se aplique la normativa de cláusulas abusivas, y el contrato se repute válido (ej, contratos de telefonía)
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VIII. Sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, y “desprotección” del consumidor en la fase de ejecución
2) Adecuación a la Recomendación 98/257/CE: aconseja prohibir los convenios arbitrales relacionados
con controversias futuras• Con la nueva norma se prohíbe tb
aunque se haga mediante pacto expreso
• Crítica: el precepto es insuficiente, pues no resuelve la desprotección del C en fase de ejecución del laudo
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