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EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

CUADERNO :

ESCRITO : 01

SUMILLA : Demanda Contencioso Administrativo

sobre Nulidad de Resoluciòn

Administrativa.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE AREQUIPA

JUAN ENRIQUE SAAVEDRA TORREZ, identificado con D.N.I. N°

00015381974 con domicilio real en AAHH Asunción 8 Mz V

lote 01 Imperial distrito, provincia y departamento de Arequipa;

señalando domicilio procesal en AAHH Asunción 8 Mz V lote 01

Cercado, distrito provincia y departamento de Arequipa, ante

Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:

La parte demandada: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

AREQUIPA SUR quien deberá ser notificada en Tasahuayo, provincia y departamento de

Arequipa.

Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique

PROCURADOR PUBLICO DE AREQUIPA provincia y departamento de Arequipa.

II.- PETITORIO:

QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5º y AL

NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS – TEXTO

UNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067;

INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONTRA:

- LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA, por haber emitido en vìa de

Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010,de fecha 21 de Mayo del 2010,

agotando la vía administrativa.

Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad

Total de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la Resolución Directoral Nº 1302-

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2010 acotada; y subordinamente o consecuentemente, ordene el pago del 30% de

Remuneración Total e Integras por Concepto de Bonificación especial mensual por

preparación de clases y evaluación y los respectivos devengados de acuerdo a los años

de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley

del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION

EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR el reintegro de bonificación y devengados por

preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor

activo en el magisterio, de acuerdo al artìculo 48º de la Ley Nº 24029 y su

modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado;

2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION

EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2010,

de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte

resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de

reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el

docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. Por los fundamentos expuestos en la

parte considerativa.

3.- Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse

recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor

Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la

Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos

expuestos en la parte considerativa.

Dicha resolución que carece de fundamentación sobre el fondo de mi petición esto es

el 30% de la bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que me

corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o

administrativo de las instancias de decisión del trámite.

4.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por

considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo

dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley

del Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mérito a

las normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentación

que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del

Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando

al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial

mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido

abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-

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91-PCM. Es decir remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir

sobre la Base de la REMUNERACION TOTAL.

5.- Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone

expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual

por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total”

Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma

irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no

solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S

Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado

6.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24°

de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a

una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar

material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del

Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral,

se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos

reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual

Constituciòn Polìtica, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La

Constituciòn prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior

jerarquìa, y asì sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del

profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menor

jerarquias.

Es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece

las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad

Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo

a ley.

07.- Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que

tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha

considerado en la resoluciones impugnadas, en base a la remuneración total

permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en el

expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En

cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene

precisar que el decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no

establecen cual es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo

este tribunal considera que para su calculo se debe utilizar como base de referencia la

denominada Remuneración Total ,y no la remuneración total permanente ,por cuanto

ésta es utilizada como base de calculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de

sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM. ello

con la finalidad de preservar el sistema ùnico de remuneraciones establecidas por el

decreto Legislativo 276 y el decreto supremo Nº 005-90-PCM”.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

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1.- Artìculo 24º, numeral 2 del Artìculo 26º, artìculo 51º de la actual Constitución

Política del Perù.

2.- Numeral 1 del Artìculo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artìculo 15º, artìculo 28º del

Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27584,

modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.

3.- Artìculo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.

4.- Artìculo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde

tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28°

del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27584,

modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos:

1.- Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.

2.- Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL ASdel 01 de Marzo 2010.

3.- Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía

administrativa.

4.- Copia de la Constancia de Recepciòn de la ùltima Resoluciòn, emitida por la

encargada de la Oficina de Tràmite Documentario de la Municipalidad distrital

5.- El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos

interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisiòn de dicho expediente

por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.

VII.- ANEXOS:

Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:

1-A. Copia de mi D.N.I.

1-B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.

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1-C. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL AS del 01 de Marzo 2010.

1-D. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la

Vía administrativa.

1-E. Copia de la Constancia de notificación de la ùltima Resolución Directoral

PRIMER OTROSÍ DIGO:

Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º

del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades

generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal

Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria

del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la

representación que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO:

Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de

conformidad con el literal i) del Artìculo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Ùnico

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Artìculo 7º de la

Resoluciòn Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.

TERCER OTROSI DIGO:

Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión

principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el

Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10,000

(Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-

JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente

proceso contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR

POR LO TANTO:

Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda,

de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.

Arequipa, 25 de Junio del 2010

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Abog. Claudia layme c. Juan E. Sotomayor Torres

DNI N° 0015381974