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SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADOJos Eduardo Alvarado Ramrez
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T E M R I OTEMA 11 Suspensin del Acto Reclamado
11.1 Suspensin de oficio (procedencia y efectos).
11.2 Suspensin a peticin de parte (procedencia,
requisitos legales y apariencia del buen derecho.
Requisitos de eficacia, medidas de
aseguramiento, garantas y contragarantas,
efectos, trmite, audiencia incidental y resolucin).
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Es la medida cautelar por la que se ordena a las
autoridades responsables que las cosas se mantengan en el estado
que guarden y, de ser jurdica y materialmente posible, se les
ordenar restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del
derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de
amparo. (Art 147 LA)
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I. De oficio.
Artculos 126 y 127 de la Ley de
Amparo.
II. A peticin de parte.
Artculos 128 de la Ley de Amparo.
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Actos que importen peligro de privacin de la vida.
Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento.
Incomunicacin.
Deportacin o expulsin.
o destierro.
Extradicin.
Desaparicin forzada de personas.
Actos prohibidos por el de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.
Incorporacin forzosa al Ejrcito, Armada o Fuerza Area nacionales.
Cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente,en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesin o disfrute de sus derechos agrariosa los ncleos de poblacin ejidal o comunal.
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TRMITESUSPENSIN DE OFICIO
Es la medida cautelar con efectos definitivos que no
necesita sustanciarse por la va incidental.
Se decreta de plano en el mismo auto que admite la
demanda. (123 LA)
Connotacin grave de los actos que se reclaman.
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SUSPENSIN DE OFICIO
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SUSPENSINPETICIN
DE P RTE
I. INTERS JURDICO .
Artculos 128 y 139 de la
Ley de Amparo.
II.INTERS L EGTIMO . Artculos 128, 131 y 139
de la Ley de Amparo.
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INTERS JURDICO
I. Que lo solicite el quejoso.
II. Que no se siga perjuicio al inters social ni se contravengandisposiciones de orden pblico. ( )
III. Apariencia del buen derecho.
IV. Difcil reparacin.
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INTERS LEGTIMO
a) Que lo solicite el quejoso.b) Que no se siga perjuicio al inters social ni se
contravengan disposiciones de orden pblico.c) Apariencia del buen derecho.d) Dao inminente e irreparable a su pretensin en caso
de que se niegue.e) Inters social que justifique su otorgamiento
(concesin no debe modificar ni restringir derechos).
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TRMITE FORM L
Cuenta del escrito de demanda. Lugar y fecha.
Orden de agregar copia de la demanda. Orden de formar por duplicado el incidente de suspensin. Orden de rendir informe previo en 48 horas. Sealamiento de la fecha de la audiencia incidental (cinco
das). Pronunciamiento tcnico sobre si se concede o niega la media
cautelar.
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PRONUNCI MIENTO TCNICO
I. Fijacin clara y precisa de los actos, efectos y consecuenciaspara los que solicita la medida cautelar.
II. La determinacin sobre el tipo de inters suspensional (inters jurdico o inters legtimo).
III. Certeza del acto:a) Provisional: se parte de la base que los actos son ciertos( )
b) Definitiva: la certeza del acto se determina de acuerdo conel anlisis de los informes previos, argumentos y constanciasanexas ( documentales e inspeccin ocular 143 LA).
IV. Naturaleza del acto
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PRONUNCI MIENTO TCNICO
Actos positivos Actos de ejecucin instantnea. Actos de ejecucin inacabada. Actos de ejecucin de tracto
sucesivo.
Actos negativos Negativos simples. Negativos con efectos positivos. Prohibitivos. Actos de abstencin u omisin.
Actos declarativos Exclusivamente declarativos. Declarativos con efectos
positivos.
Improcedente contra:
a) Actos particulares siempre questos no tengan la calidad deautoridad responsable (5 LA).
b) Actos pasados o consumados.c) En general actos futuros inciertos.d) En general actos prohibitivos.e) Actos declarativos.
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PRONUNCI MIENTO TCNICO
V. Si se satisfacen las exigencias previstas en el numeral 128, de la Ley de Amparo:a) Que lo solicite el quejoso.b) Orden pblico e inters social.c) La apariencia del buen derecho. (138 LA)
VI. Valoracin de elementos para acreditar su inters suspensional.(jurdico o legtimo)
VII. Efectos de la suspensin
a) Las acciones u omisiones que se esperan de la autoridadresponsable.b) Mantener las cosas en el estado que actualmenteguardan.c) Evitar que se siga consumando el acto reclamado.d) De ser jurdica y materialmente posible, restablecerprovisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado.
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REQUISITOS DE EFECTIVID D
Debe ser constituida dentro de los cinco das siguientes, para que contine surtiendo
efectos la suspensin.
Debe ser bastante para reparar el dao e indemnizar los perjuicios que con la
concesin de la suspensin se causaren si no obtuviere sentencia favorable.
Cuando el dao no sea estimable en dinero, el rgano jurisdiccional fijar
discrecionalmente el importe de la garanta.
La Federacin, los Estados, los Municipios y los ncleos de poblacin ejidal o
comunal, no requerirn otorgamiento de garanta para que surta sus efectos la
suspensin.
Tratndose de materia fiscal la garanta del inters fiscal debe constituirse ante la
autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales
aplicables. ( )
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CONTR G R NT
La suspensin, en su caso quedar sin efecto si el tercerootorga contragaranta para restituir las cosas al estado queguardaban antes de la violacin reclamada, y pagar los daosy perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que sele conceda el amparo.
No se admitir la contragaranta cuando de ejecutarse el actoreclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuandoresulte en extremo difcil restituir las cosas al estado queguardaban antes de la violacin.
Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables endinero, el rgano jurisdiccional fijar discrecionalmente elimporte de la contragaranta.
No es admisible la contragaranta tratndose de .
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MODIFIC CIN O REVOC CINDE L SUSPENSIN
A) Elementos que modifiquen la valoracin que se realiz respecto de laafectacin que la medida cautelar puede provocar al inters social y el
orden pblico. (139, segundo prrafo LA)B) Por hecho superveniente :
Se puede actualizar esta figura si hay hechos o pruebas supervenientes(154 LA).
Despus de que se dicta la suspensin definitiva, se tramita en cualquiertiempo en tanto no exista sentencia ejecutoria en el juicio principal.
Se tramita va incidental. La resolver la autoridad que conoce de la suspensin. En contra de lo que se decida procede queja tratndose de suspensin
provisional [97, I, e), LA] y revisin en caso de suspensin definitiva [81, I,b), LA]
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INCIDENTEPOR EXCESO O DEFECTO
EN EL CUMPLIMIENTO DE L SUSPENSIN
Procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier
persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensin,
sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecucin o por
admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o
contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.
Se tramita va incidental.
La resuelve la autoridad que conoce de la suspensin.
En contra de lo que se decide procede queja. [Art. 97, I, g) LA]
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INCIDENTE DE D OS
Y PERJUICIOS
Procede para resarcir los daos y perjuicios que se hayan
generado al no poder ejecutar el acto reclamado con motivo del
amparo o para resarcir el menoscabo econmico al quejoso, ante la
ejecucin del acto reclamado al haber quedado sin efectos la
suspensin ( ).