Novas da xustiza
Nº 261 . 12 de xu l lo de 2010
HORARIO
Comunicado da Plataforma Sindical Unitaria
Nota informativa das cinco centrais sindicais que compoñen a
Mesa Sectorial de Xustiza sobre o cumprimento do horario.
Páx. 2 Texto completo da nova >>>
NOVOS XULGADOS
Demarcación e planta xudicial
No Boletín Oficial do Estado do 10 de xullo publícase o Real Decre-
to 819/2010, de 25 de xuño, polo que se crean e constitúen 132
xulgados, constitúense 2 xulgados e créanse 16 prazas de Maxis-
trado en Tribunais Superiores de Xustiza e Audiencias Provinciais
correspondentes á programación do ano 2010 e 50 prazas de
adscrición territorial.
En Galicia créanse os seguintes xulgados:
Xulgados de primeira instancia nº 13 de A Coruña e nº
14 de Vigo.
Xulgado de instrución nº 8 de A Coruña.
Xulgado de primeira instancia e instrución nº 4 de Betan-
zos.
Xulgado do penal nº 4 de Pontevedra.
Xulgados do social nº 3 de Santiago de Compostela, nº
4 de Ourense nº 4 de Pontevedra.
Xulgado de vixilancia penitenciaria nº 3 da Comunidade
Autónoma de Galicia, con sede en Lugo.
Ligazón >>>
Outras novas
Rexistro Civil
El Registro Civil de Sagunto
sólo atiende a 30 personas
cada día
Resolución da DXRN: O
nome e os apelidos
Edita
CCOO de Xustiza
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nico
Diar ios o f i c i a i s Tabo le i ro de av i sos De legados
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HORARIO
Comunicado da Plataforma Sindical Unitaria
Ante a actitude non negociadora da administración autonómica (an-
tes do 1 de xullo debería ter sido convocada a mesa sectorial para
tratar o horario e o calendario laboral) as cinco centrais sindicais
que compoñen a Mesa Sectorial de Xustiza, ante o incumprimento
reiterado por parte da Dirección Xeral de Xustiza dos acordos aca-
dados en mesa de negociación, sendo a gota que colmou o vaso a
publicación dun acordo na intranet que non coincide co texto con-
sensuado na xuntanza do día 27/05/2010, e que como consecuencia
do anterior a administración finalmente non quixo recoñecer os
erros padecidos nin internamente (intranet) nin ante a opinión pú-
blica, vémonos na tesitura de entender que aquela racha unilate-
ralmente o principio de boa fe que presidiu ata este momento todas
as negociacións e nos obriga a adoptar as seguintes medidas en
defensa dos traballadores da administración de xustiza:
1. Que, a pesares dos problemas detectados no cómputo
(errores de fichaxes das máquinas, ausencia de tarxetas,
falta de cómputo dos permisos e licenzas, falta de
compensación dos horarios de garda e especiais, etc)
informaremos aos traballadores para que sigan a cumprir con
carácter estrito o horario legalmente establecido.
2. Que, sen prexuízo do anterior, procederemos a iniciar unha
campaña masiva de recursos contra o acordo publicado na
intranet e mesmo contra as cartas remitidas, ao entender
que neste momento non existe aprobado o calendario
laboral, tal e como establece o Art. 500.4 da LOPX, e polo
tanto a administración carece de cobertura legal para realizar
o cómputo total de horas traballadas en cada mes.
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3. Así mesmo, se iniciará unha campaña de presentación
masiva de incidencias ante os servizos de xustiza provinciais
sobre todos os problemas detectados a fin de que a
administración comprobe toda a problemática existente no
sistema de fichaxe, polo que solicitamos de todas/os
compañeiras/os que garden a máxima dilixencia neste
aspecto comunicando todas e cada unha delas.
IMPORTANTE.-
AS INSTANCIAS QUE VOS REMITIMOS CON ESTA NOTA
INFORMATIVA DEBEDES PRESENTALAS NUN REXISTRO
XERAL E A COPIA CO SELO DEBEDES ENVIARNOLA AO FAX
DOS SINDICATOS PARA QUE NOS QUEDE CONSTANCIA DA
PRESENTACIÓN.
D./Dª.ª ____________________________________________________________, maior
de idade, co DI n º _____________________, funcionaria/o ___________________ do corpo de
__________________________, con destino actual en/na _______________________________
_________________________________________________________________________, e con
enderezo a efecto de notificacións no citado órgano xudicial,
E X P Ó N:
Que dende hai meses a administración autonómica ven remitindo determinadas comunicacións persoais aos traballadores da administración de xustiza lembrando o cumprimento correcto do horario en base á “Orde da Consellería de Presidencia, admón.. Públicas e Xustiza, de 16 de marzo de 2007 pola que se aproban os horarios e o calendario laboral das oficinas da Administración de xustiza en Galicia para o ano 2007”.
Que a dita Orde se dicta como consecuencia do previsto no Art. 500 da LOPX e da “Resolución do 15 de xullo de 2005, da Secretaría de Estado de Justicia”, pola que se regula a duración da xornada xeral de traballo en cómputo anual, así como a xornada en réxime de dedicación especial para todo o persoal da Administración de Xustiza; Resolución esta que foi anulada por unha sentenza da Audiencia Nacional de data 17/01/2008, recurso 203/2006, polo que a dita Resolución carece de vixencia.
Que con data 31/05/2010 a Dirección Xeral de Xustiza publicou na intranet un Acordo que, entre outras cuestións, indicaba que “Será a partir do 1 de xullo cando se apliquen as previsións que para os casos de incumprimento sinala a normativa vixente.”
Que ata o día da data non se negociou nin se publicou o calendario laboral establecido no Art. 500.4 da LOPX (o último o foi en 2007), o que está a provocar unha grave indefensión ao ignorarse cal é o número de horas fixas e flexibles que se teñen que realizar en cada mes.
Por todo iso,
S O L I C I T A:
Que se anule e deixe sen efecto o Acordo de data 31/05/2010 publicado na intranet, se negocie e publique o calendario laboral correspondente e, en tanto en canto non se teña realizado o anterior, se absteña de remitir ningunha clase de comunicación, nin persoal nin colectivamente, requerindo o cumprimento de horario.
________________, a _____ de ________________ de 2010.
SR. DIRECTOR XERAL DE XUSTIZAPraza de Europa, 5A, 4º – Santiago de Compostela.
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REXISTRO CIVIL
El Registro Civil de Sagunto sólo atiende a 30 personas cada día
Esta medida se ha tomado con el objeto de poder tramitar los expedientes y mejorar el servicio
Publicado en
www.eleconomico.es
Ligazón permanente
http://www.eleconomico.es/el_econ
omi-
co/v3_9_2/index.php?tsx=noticia&i
dnx=96879
El Registro Civil es uno de los
departamentos adscrito a un juz-
gado que más utiliza la ciudadan-
ía, pues a él se recurre para certi-
ficados de nacimiento, certifica-
dos de defunción, inscripciones de
nacimientos, tramitación de los
expedientes matrimoniales, peti-
ciones de nacionalidad, etc.. Pero
no es como el PROP que los ciu-
dadanos dejan la solicitud o la
documentación exigida y, desde
allí la reenvían a las respectivas
administraciones, sino que en el
Registro Civil, si se pide turno
para tramitar un expediente, por
ejemplo, de matrimonio, al cabo
de varios días hay que volver a
pedir turno para más gestiones,
por ello, no es de extrañar que
en el año 2009 se atendieran
3.750 asuntos, (3.000 contabili-
zados más un 25% que no se ha
podido registrar, por saturación
de trabajo de los funcionarios de
este departamento), según in-
forman fuentes de la Administra-
ción de Justicia.
El Registro Civil de Sagunto lo
atienden dos empleados públicos
y durante cuatro meses tuvieron
el refuerzo de otro funcionario,
pero cuando se le acabó el con-
trato ya no volvieron a sustituir-
lo. Durante ese período, señalan
las fuentes citadas, se «notó que
se tramitaba con más rapidez,
pero al no ser sustituida la perso-
na de refuerzo, ha vuelto la satu-
ración al departamento».
Como ejemplo señalan las
fuentes consultadas que en la
actualidad hay tres matrimonios
los viernes, y antes se casaban
siete u ocho, en el edificio del
palacio de justicia en Sagunto.
Desde marzo pasado existe un
aviso en el vestíbulo del edificio
por el que se anuncia que a partir
del 12 de marzo de 2010 se
atenderá sólo a los usuarios que
previamente hayan pedido núme-
ro.
El anuncio dice que el juez Ti-
tular encargado del Registro Civil
de Sagunto, atendiendo al volu-
men de trabajo, a la necesidad de
tramitar los expedientes y a las
exigencias del buen servicio de
este órgano, acuerda: que la
atención a los ciudadanos se lleve
a cabo mediante un sistema de
turnos por números.
Para facilitar la implementa-
ción de este sistema se atenderán
30 números al día. Asimismo se
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indica que los números se reco-
gerán por los ciudadanos en la
ventanilla de atención al público y
se mostrarán al funcionario antes
de ser atendido.
Entre otras cuestiones sobre el
funcionamiento, se advierte de
que no se podrá coger número
para el día siguiente. También se
informa de que se entregará un
número por persona, de modo
que una ciudadana o un ciudada-
no no pueda acumular varios
números. De igual manera se
pone en conocimiento de los
usuarios que los números tienen
un formato determinado y
además llevan el sello del juzga-
do. «No obstante, por razones
excepcionales y debidamente
fundamentadas, los funciona-
rios podrán atender a más
personas de las indicadas», se
destaca asimismo en el aviso que
hay colgado en una de las pare-
des junto al ascensor.
Pero esta medida no satisface
a las de las personas que tienen
necesidad de tramitar asuntos a
través del Registro Civil y ello ha
sido transmitido a este rotativo a
través de una carta al director de
este medio y a través de llamadas
telefónicas y lo hemos podido
comprobar hablando con algunas
personas que estaban en la cola
esperando a que abrieran el pala-
cio de justicia y todas las quejas
van en la misma línea: «he teni-
do que venir tres días, el pri-
mero no me atendieron por-
que no llevaba número, el se-
gundo día, vine a las 8:30 de
la mañana a hacer cola, pero
ya tenía delante de mí más de
30 y no me llegó el número y
hoy espero que sí me toque».
Otra señora se quejaba de que
a pesar de ser un asunto urgente,
el primer día que fue al registro
eran las 12:30 horas y no «me
atendieron porque no llevaba
número, pero no había ningún
usuario esperando, por lo que
considero una falta de consi-
deración que habiendo dos
personas en la oficina, una de
ellas no atienda al público».
Desde la Administración de
Justicia, informan que en la últi-
ma reunión de los jueces se
acordó por unanimidad, solicitar
que se refuerce el Registro Civil
con otro funcionario, «pero nun-
ca se sabe con seguridad si
atenderán o no estas peticio-
nes ya que depende del pre-
supuesto que haya destinado
la Administración para estos
asuntos de personal»
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RESOLUCIÓNS DA DXRN
O nome e os apelidos
Publicado en www.mjusticia.es
Ligazón:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?
blob-
col=urldescarga1&blobheader=appl
ica-
tion%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=
Resolucio-
nes&blobwhere=1161680003109&s
sbinary=true
RESOLUCIÓN (2ª) de 3 de febrero de 2009, sobre atribución de ape-
llidos.
En principio, al inscribir dentro de plazo el nacimiento de un español, primer
apellido es el primero del padre y segundo apellido el primero de los de la
madre, sin que importe que el nacido tenga también por filiación la naciona-
lidad portuguesa.
En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a
este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el interesado
contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central.
H E C H O S
1 Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2004, Don J., de nacionalidad
portuguesa, manifiesta que de su matrimonio con Doña C., tiene dos hijas
A. y P., figurando como apellidos de la primera A. S. C., y de la segunda P.
P. C., si bien en la inscripción del Registro Civil los apellidos de A. no figu-
ran como S. C. sino como P. C. coincidiendo con los de la segunda hija, así
pues en las inscripciones practicadas en el Registros ambas hijas figuran
con los apellidos P. C.. Solicitan que se rectifiquen los apellidos para que
ambas figuren como S. C.. Adjuntan como documentación: Libro de Familia,
certificados de nacimiento de ambas hijas y volante de empadronamiento.
2 Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal se opone a lo solicitado
por considerar que el primer apellido de las inscritas salvo la inversión del
orden respecto del materno, debe ser el primero del padre. El Juez Encar-
gado del Registro Civil, mediante auto de fecha 18 de junio de 2004, denie-
ga lo solicitado ya que de la prueba practicada y de la documental aportada
no queda acreditado una justa causa.
3 Notificado el interesado, éste interpone recurso ante la Dirección General
de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar el cambio de apellidos
para sus hijas.
4 Notificado el Ministerio Fiscal de la interposición del recurso, éste interesa
la confirmación del auto apelado. El Juez Encargado remite el expediente a
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la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 2, 23, 27, 41 y 93 de la Ley del Registro Civil; 12,
126, 194 y 342 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 3-
2ª de septiembre y 19 de noviembre de 2002 y 27-1ª y 2ª de febrero de
2003 y 11-1ª de octubre de 2004.
II. Cuando se inscribe dentro de plazo el nacimiento de un español y su
filiación está determinada, en principio su primer apellido ha de ser el pri-
mero del padre y el segundo apellido el primero de los personales de la
madre (cfr. arts. 109 Cc; 55 LRC y 194 RRC). Se ha intentando en este
recurso rectificar en una inscripción de nacimiento de un hijo un supuesto
error cometido en la calificación en cuanto al segundo apellido del hijo, pri-
mero de la madre.
III. En este caso no ha llegado a probarse, sin embargo, el error denuncia-
do, a la vista de que los apellidos de los padres de las menores, según re-
sulta de sus respectivas inscripciones de nacimiento, son P., el primero del
padre, y C., el de la madre, por lo que los apellidos impuestos a las meno-
res son los que le corresponden con arreglo a la legislación española. No
supone una variación en esta conclusión el hecho de que el padre tenga la
nacionalidad portuguesa, siendo la madre española, porque en estas situa-
ciones de doble nacionalidad de hecho, no previstas por las leyes españolas,
prevalece siempre la nacionalidad española (cfr. art. 9-9 Cc), sin que im-
porte que para la legislación portuguesa sea otro el régimen de apellidos.
IV. Ha de quedar a salvo el expediente distinto de cambio de apellidos de la
competencia del Ministerio de Justicia (cfr. arts. 57 y 58 LRC y 205, 207 y
208 RRC), que se instruye en el Registro Civil del domicilio (cfr. art. 365
RRC).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta re-
glamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
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Publicado en www.mjusticia.es
Ligazón:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?
blob-
col=urldescarga1&blobheader=appl
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tion%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=
Resolucio-
nes&blobwhere=1161680003109&s
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RESOLUCIÓN (7ª) de 4 de febrero de 2009, sobre cambio de nom-
bre propio.
Tratándose de un menor, el cambio de nombre requiere la intervención del
padre cotitular de la patria potestad
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de
recurso por virtud del entablado por la interesada, mediante representante
legal y con adhesión del Ministerio Fiscal, contra auto del Juez Encargado
del Registro Civil de C.
H E C H O S
1 Doña V., mediante representante legal, promueve expediente de cambio
de nombre del menor EHISAN, nacido en C. el 8 de abril de 2000, por el de
IVÁN, ya que es el nombre por el que se le conoce habitualmente. Adjunta
como documentación: Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio,
certificado de bautismo, volante de empadronamiento y documentación
donde aparece el nombre de IVÁN.
2 Ratificada la interesada, comparecen dos testigos que manifiestan que
siempre han conocido al interesado con el nombre de IVÁN. Así mismo
comparece el padre del menor Don R., que manifiesta que no está confor-
me con el cambio de nombre pretendido para su hijo. El Ministerio Fiscal
emite informe favorable. El Juez Encargado del Registro Civil mediante auto
de fecha 23 de enero de 2008 deniega lo solicitado por la interesada al
existir desacuerdo entre los que ejercen la patria potestad del menor.
3 Notificada la interesada ésta, mediante representante legal, interpone
recurso solicitando el cambio de nombre para el menor.
4 Notificado el Ministerio Fiscal, éste se adhiere al recurso interpuesto. El
Juez Encargado del Registro Civil remite el recurso a la Dirección General de
los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 154, 156 y 162 del Código Civil (Cc); 54 de la Ley del
Registro Civil (LRC); 205, 206 y 365 del Reglamento del Registro Civil
(RRC), y las Resoluciones de 20 de enero de 1989, 30-2ª de octubre de
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2000; 10-2ª de mayo y 6-4ª de noviembre de 2001 y 26-4ª de diciembre
de 2006.
II. Se pretende el cambio de nombre de un nacido el 8 de abril 2000, hijo
no matrimonial, que insta la madre sin que conste en el expediente que
haya habido intervención alguna del padre. Por el Juez Encargado se dictó
auto denegando la solicitud, siendo esta denegación objeto del presente
recurso.
III. Tratándose del cambio de nombre de un menor y sin haber constancia
de que el padre se halle privado de la patria potestad (cfr. art. 154 Cc), no
ha tenido intervención promotora en el expediente, pese a ser igualmente
representante legal del menor (cfr. art. 156 y 162 Cc), siendo así que, con-
forme al principio general sentado en el párrafo primero del art. 156 del
Código civil, la patria potestad se ha de ejercer conjuntamente por ambos
progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro,
sin perjuicio de la validez de los actos realizados por uno de ellos conforme
al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad,
sin que se pueda interpretar que la promoción de un expediente registral de
cambio de nombre propio integre uno de los actos que forman parte del
contenido ordinario y habitual del ejercicio de la patria potestad, ni tampo-
co, dado la excepcionalidad impuesta por el principio de la estabilidad del
nombre, una de las actuaciones que usualmente son realizadas por uno solo
de los cónyuges.
Los actos realizados por uno solo de los padres sin el consentimiento del
otro, fuera de los supuestos de actuación unilateral previstos por la ley, no
habiendo sido confirmados por el otro progenitor, son actos anulables y
claudicantes en tanto no precluye la posibilidad de la impugnación (cfr.
art.1301 Cc), por lo que tales actuaciones individuales en el ejercicio de la
patria potestad no pueden obtener el reconocimiento que de su validez im-
plica la inscripción en tanto no se acredite debidamente la causa que con-
forme a la ley permite prescindir de la intervención del otro progenitor.
IV. La conclusión anterior no queda desvirtuada por la información incorpo-
rada al expediente en el sentido de que la trascripción fonética-fonológica
del nombre del menor de su original árabe al idioma español da como resul-
tado un nombre – Hisan – propio del género femenino, dado que ni este
nombre es el inscrito, ni en la realidad sociológica española éste último
puede entenderse que designe y sea considerado en el sentir popular como
propio inequívocamente de dicho género femenino, ni, finalmente, en caso
de estimarse que el nombre inscrito lo fue con infracción de las normas
establecidas por generar confusión sobre el sexo del nacido, el procedimien-
to que para subsanar tal falta prevé el artículo 212 del Reglamento del Re-
gistro Civil dispensaría de la intervención obligada del padre del menor co
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mo representante legal en tanto que titular, conjuntamente con la madre,
de aquél, ya que la sustitución de tal nombre por otro distinto requiere de
tal intervención por mandato del citado texto reglamentario, tributario en
este punto de los preceptos sustantivos del Código civil citados en el ante-
rior fundamento jurídico de la presente resolución.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta re-
glamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
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TABOLEIRO DE AVISOS
Acción Social. Semanas grandes. Revistas. Escalas
Acción Social
O prazo de presentación das solicitudes é o abran-
guido entre o día 1 de xuño e o día 31 de xullo,
ambos os dous incluídos.
Semanas grandes
Boiro: 9, 12, 13, 14 e 15 de xullo
Noia, Foz, Cambados, O Grove, A Guarda, Ma-
rín e Moaña: 12, 13, 14, 15 e 19 de xullo
Zas: 19, 20, 21, 22 e 23 de xullo
Xinzo de Limia: 21, 22, 23, 24 e 27 de xullo
Baiona: 19, 21, 22, 23 e 26 de xullo
Gondomar e Silleda: 13, 14, 15, 16 e 19 de xullo
Espazo aberto: Unha aposta por la infor-
mación e pola participación
Número 1. 11 de maio de 2010
Descarga: - Preme aquí
Trabajadora
Número 36. Maio de 2010
Descarga: - Preme aquí
Escalas (ano 2003)
Axentes (Auxilio), preme aquí
Auxiliares (Tramitación), preme
aquí
Oficiais (Xestión), preme aquí
Escala pechada a 09-03-2003
O Ministerio ten outra escala, pechada a
11-04-2009 e contabilizada por días, pero
non é publica
Escalas (ano 2003)
Axentes (Auxilio), preme aquí
Auxiliares (Tramitación), preme
aquí
Oficiais (Xestión), preme aquí
Escala pechada a 09-03-2003
O Ministerio ten outra escala, pechada a
11-04-2009 e contabilizada por días, pero
non é publica
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DELEGADOS
A Coruña
Raquel e Estrela
981.18.20.32
Ferrol
Manolo e Mati
981.33.73.25
Santiago
Argimiro e Mati
981.54.03.73
Ourense
Carlos e Justo
988.68.71.92
Pontevedra
Belén
986.80.39.79
Vigo
Mercedes e Pablo
986.81.78.35
Lugo
José Antonio
982.40.21.95
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