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CURSOCURSO : DERECHO TRIBUTARIO I: DERECHO TRIBUTARIO I
CICLO/AULACICLO/AULA : VII / 50N: VII / 50N
CATEDRÁTICO CATEDRÁTICO : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ.: RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ.
ASISTENTEASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO: CÉSAR VILLEGAS LÉVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z. ROSA MARIA FLOREZ Z.
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TEMA N° 10DERECHO PROCEDIMENTAL O
PROCESAL TRIBUTARIO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Al término de la clase el alumno:
1. Conocerá las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo.
2. Reconocerá el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.
3. Determinará cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva.
4. Reconocerá la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:TRIBUTARIOS:
1. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.
2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”.
3. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.
4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIADr. Rubén Sanabria Ortiz.Art. 112° C.T
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Procedimiento No Contencioso.
Solicitudes vinculadas a la determinación
de la Obligación Tributaria
Plazo de resolución: 45 días hábiles. (para absolver las solicitudes) Ej. Devolución de dinero
Las Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal.
* Las Resoluciones que absuelven solicitudes de devolución serán Reclamables.
Si no se absuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación.
Otras solicitudes no contenciosas
Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Se aplican también las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias.
(ÚLTIMA MODIFICACIÓN)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.Art. 162° C.T
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PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:TRIBUTARIO:
ETAPAS:
1. RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
2. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.Art. 124° del C.T
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SUNAT
- Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos- Imp. al Patrimonio Vehicular- Tasas- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INSTITUC. PRIVADAS DEDERECHO PÚBLICO.
- Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO
GOB. REGIONALESY LOCALES
- Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)
(*) son administrados por SUNAT
2da y últimainstancia administ.
1ra instancia administ. tributaria
O
RG
AN
OS
RE
SO
LU
TO
RE
S
B.N.
- Tasas
-Derechos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
RECUERDAN…
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 50 a 54 C.T.
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RECLAMACIÓNRECLAMACIÓN
Legitimidad Activa (art. 132 C.T): Los deudores tributarios.
Órgano competente (Art. 133° C.T)
SUNAT * Tributos que Administra. SAT * Municipalidad Provincial o Distrital. Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACION)
Actos Reclamables: (Art. 135° CT) Resoluciones de Determinación. Resoluciones de Multa. Ordenes de Pago. Por el silencio administrativo negativo. Actos que resuelven solicitudes de devolución. Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las
Resoluciones que las sustituyan. Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular
Plazo resolver:(Art. 142° CT) 09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposición. 12 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las
normas de precio de transferencia. 20 días en caso de resoluciones de comiso, internamiento, cierre y otras resoluciones que lo sustituyan.
Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o versen sobre cuestiones de puro derecho, la Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137° C.T)(Art. 137° C.T)
Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)
Plazo de Interposición.
Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).
En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.
Poderes correspondientes.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN (Art. 137° C.T)
20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria (agregado: 2007)
05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.
45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta denegatoria de devolución. (ficción jurídica: se asume que ha habido una denegatoria)
IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda
tributaria o presentar carta fianza.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD(Art. 140° CT)
Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor tributario subsanar la deficiencia.
Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales.
Plazo para subsanar: 15 días hábiles.5 días hábiles En caso de resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal.
En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es de 5 días hábiles.
Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)
Plazo de Interposición.
Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).
En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.
Poderes correspondientes.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
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EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓNEL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓN(Art. 125° C.T)(Art. 125° C.T)
Sólo se admiten los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.
Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificación y/o fiscalización.
Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles contados desde la interposición de la Reclamación.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Nota: El vencimiento del plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario.
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PRUEBA DE OFICIO Art. 126° CT.
para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.
COSTO a cargo de la Ad.T (si la Adm. lo solicita)
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FACULTAD DE REEXAMEN(Art. 127° CT)
ÓRGANO RESOLUTOR
Facultado para hacer NUEVO EXAMEN
Hayan sido o no planteados por el interesado
Disminuir montos
aumentar montos
No puede imponerNuevas sanciones
RECLAMAR
APELAR
La Adm Trib. puede:
El contribuyente puede:
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Contribuyente oContribuyente odeudor tributariodeudor tributario
Mesa de partesMesa de partes Ante SUNAT Ante SUNAT
El Procedimiento de ReclamaciónEl Procedimiento de Reclamación
SNAASNAA
SNATISNATI
Copia de poderCopia de poder
Hoja deHoja deinformacióninformación
sumariasumaria
SecretaríaSecretaría
CargoCargo
O .P.O .P.
R .D.R .D.
R .M.R .M.
R. F.R. F.
R. I. V.R. I. V.R. C. B.R. C. B.R. C. T.R. C. T.R. M. S.R. M. S.
ExpedienteExpediente
Escrito conEscrito confundamentosfundamentosde hecho yde hecho y
derechoderecho
SecciónSecciónReclamacionesReclamaciones
Procedimiento deProcedimiento deReclamaciónReclamación
Subsanación deSubsanación deRequisitosRequisitos
Revisión de Pruebas:Revisión de Pruebas:documentos, pericialdocumentos, pericial
y de inspeccióny de inspección
INADMISIBLEINADMISIBLE
RESOLUCIONRESOLUCION(1) (2) (3) (4)(1) (2) (3) (4)
Apelación anteApelación anteel Tribunalel Tribunal
FiscalFiscal
No cumple requisitos NotificaciónCumple requisitos
15 o 5 díaspara
subsanar (*) Si no cumple30 o 5 días (*) plazo probatorio
Plazo para resolver 9 y 12 meses
LeyendaLeyenda
OP: Orden de PagoOP: Orden de PagoRD: Resolución de DeterminaciónRD: Resolución de DeterminaciónRM: Resolución de MultaRM: Resolución de MultaRF: Resolución FictaRF: Resolución FictaRIV: Resolución de InternamientoRIV: Resolución de Internamiento Temporal de VehículosTemporal de VehículosRCB: Resolución de Comiso de RCB: Resolución de Comiso de BienesBienesRCT: Resolución de Cierre TemporalRCT: Resolución de Cierre Temporal de establecimientos de establecimientos uu oficinas oficinas de profesionales independientesde profesionales independientesRMS: Resolución de Multa SustitutoriaRMS: Resolución de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporalde comiso o cierre temporalSNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. InternosSNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. InternosSNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.
NotasNotas
(*) Los plazos de 5 días están referidos (*) Los plazos de 5 días están referidos a los casos de comiso, cierre temporal a los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehículos o multas internamiento de vehículos o multas Sustitutorias.Sustitutorias.
(1)(1) ImprocedenteImprocedente(2)(2) Procedente en ParteProcedente en Parte(3)(3) ProcedenteProcedente(4)(4) DesistimientoDesistimiento
El plazo expresado en días El plazo expresado en días Corresponde a días hábiles.Corresponde a días hábiles.Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 15/44
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Órgano Resolutor : Tribunal Fiscal. : Ante el órgano que dictó la
resolución apelada.
Actos apelables :
La resolución que resuelve un recurso de reclamación. La resolución ficta de primera instancia: luego de transcurrido
09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el caso de las solicitudes vinculadas a la determinación de devolución. (art. 144 del CT)
Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al Tribunal Fiscal. 18 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia) art. 150 del CT
RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN(Art. 143° C.T)(Art. 143° C.T)
RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN(Art. 143° C.T)(Art. 143° C.T)
Presentación del Recurso
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓNREQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN
Copia de resolución impugnada. Constancia de notificación. Poder de representación vigente. Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva. Hoja de Información Sumaria.
IMPORTANTE:
•A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo
• 05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento
•Plazo de15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (Cuando se impugna sin pago previo)
•Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna sin pago previo)
Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda )
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 146 del C.T.
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMOADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
(Art. 149° C.T)(Art. 149° C.T)
La Administración Tributaria contesta la apelación.
Está facultada a presentar medios probatorios.
Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.
El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 149 y 150 del C.T.
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APELACIÓN DE PURO DERECHOAPELACIÓN DE PURO DERECHO(Art. 151° C.T)(Art. 151° C.T)
APELACIÓN DE PURO DERECHOAPELACIÓN DE PURO DERECHO(Art. 151° C.T)(Art. 151° C.T)
• No se necesita acreditar interposición de reclamo.
• Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar.
• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.
• No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es posible considerar una apelación de puro derecho.
• El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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RECURSO DE RECTIFICACIÓN:RECURSO DE RECTIFICACIÓN:SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓNSOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
(Art. 153° C.T.)(Art. 153° C.T.)
Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.
Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración
Tributaria solicita la corrección de errores materiales o
numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.
Plazos:
Para presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de
notificada resolución)
Para resolver: 5 días hábiles de presentada.
No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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APELACIÓN DE TRIBUTOS APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALESMUNICIPALES
APELACIÓN DE TRIBUTOS APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALESMUNICIPALES
Municipalidad Provincial
Municipalidad Distrital
TRIBUNALFISCAL
Apelación
Reclamación
(Resuelve)
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003
RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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RECURSO “EXTRAORDINARIO" RECURSO “EXTRAORDINARIO" DE QUEJADE QUEJA
(Art. 155° CT)(Art. 155° CT)
Concepto : Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario.
Interposición : En CUALQUIER estado del proceso.
Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía.
- Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal.
Plazo : 20 días para resolver de presentado el recurso
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DESISTIMIENTODESISTIMIENTO
Facultad del contribuyente
Cualquier etapa del procedimiento.
Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal.
Legalización ante notario o fedatario de la administración.
Acto voluntario del contribuyente.
Puede haber desistimiento parcial.
ABANDONO
•Se da cuando el solicitante incumple un trámite requerido que implique la paralización por treinta días del procedimiento.
•Sólo en procedimiento iniciados a solicitud de parte.
OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTODEL PROCEDIMIENTO
Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Resoluciones Resoluciones FictasFictas
denegatoriasdenegatorias de devoluciónde devolución
Procedimiento Administrativo TributarioProcedimiento Administrativo TributarioResolución de Resolución de comiso de bienescomiso de bienes
Resolución de MultaResolución de Multaque sustituye las que sustituye las
anteriores anteriores
RECLAMORECLAMO
Plazo dePresentación
5 días hábilesArt. 137º
Resolución deResolución deIntendenciaIntendencia•ProcedenteProcedente
•ImprocedenteImprocedente•ProcedenteProcedente
en parteen parte•DesistimientoDesistimiento
Plazo probatorio5 días hábiles y 45 días (precios de transferencia)
20 días hábiles para resolver
Art. 142º
APELACIONAPELACION
Plazo de presentación5 días hábiles
Art. 152º
Resolución delResolución delTribunal FiscalTribunal Fiscal
•ConfirmaConfirma•RevocaRevoca•Nula eNula e
InsubsistenteInsubsistente•Revoca en parteRevoca en parte
Plazo probatorio5 días hábiles
Art. 152º
20 días pararesolver Art. 152º
DemandaDemandaContenciosoContencioso
Administrativa Administrativa en la en la
VIA JUDICIALVIA JUDICIAL
ResoluciónResoluciónde de
DeterminaciónDeterminación
RECLAMORECLAMO
Plazo dePresentación
20 días hábilesArt. 137º
Resolución deResolución deIntendenciaIntendencia•ProcedenteProcedente
•ImprocedenteImprocedente•ProcedenteProcedente
en parteen parte•DesistimientoDesistimiento
Plazo probatorio30 días hábiles y 45 días hábiles
(precios de transferencia)
Art. 125º
APELACIONAPELACION
Plazo de presentación15 días hábiles y 30 días
hábiles. Tratándose de resoluciones emitidas
como consecuencias de aplicación de las normas
de precios de transferenciaArt. 146º
Resolución deResolución deIntendenciaIntendencia•ProcedenteProcedente
•ImprocedenteImprocedente•ProcedenteProcedente
en parteen parte•DesistimientoDesistimiento
Plazo depresentación
15 días hábiles
Y 30 días hábiles (precios de
transferencia) Art. 146º
RECLAMORECLAMOPlazo para
resolver90 días hábiles
Art. 119º
OrdenOrdenDeDe
PagoPago
OrdenOrdenDeDe
PagoPago
Inmediato
20 días Art. 119º
Resolución delResolución delTribunal FiscalTribunal Fiscal
•ConfirmaConfirma•RevocaRevoca•Nula eNula e
InsubsistenteInsubsistente•Revoca en parteRevoca en parte
Plazo depresentación
3 meses Art. 157º
Plazo probatorio30 días hábiles y 45 días hábiles
(precios de transferencia)
Art. 125º
Sin pago previo
Con pago previoArt. 136º
Sin pago previo (*) Art. 119º
(*)(*) Este caso se produce por excepción Este caso se produce por excepciónNOTA:NOTA: La Administración Tributaria La Administración Tributaria
emitirá también Resoluciones de emitirá también Resoluciones de Inadmisibilidad cuando la reclamaciónInadmisibilidad cuando la reclamación
no reúna alguno de los requisitos. no reúna alguno de los requisitos. Estas resoluciones pueden ser apeladas.Estas resoluciones pueden ser apeladas.
BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIOBASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO
Resolución de InternamientoResolución de Internamientode vehículosde vehículos
Resolución de cierre Resolución de cierre temporal de estable-temporal de estable-cimientos u Oficinascimientos u Oficinas
Presentada por la Presentada por la Adm. Tributaria Adm. Tributaria
excepcionalmenteexcepcionalmente(ya no necesita(ya no necesita
AutorizaciónAutorizacióndel MEFdel MEF - derogado)- derogado)
O Por el O Por el Deudor Tributario Deudor Tributario
Dentro de 3 meses.Dentro de 3 meses.
9 meses paraResolverArt. 142°
12 meses para resolver Art. 150
Plazo probatorio30 días hábiles y 45 días hábiles
(precios de transferencia)
Art. 125º
Resolución Resolución de Multade Multa
45 días hábiles
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EL TRIBUNAL FISCAL(ART.98 – 102 C.T.)
Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro.
Sus atribuciones: a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra
las Resoluciones de la Administración Tributaria.b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores
tributarios. c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en
el Procedimiento de Cobranza Coactiva.d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia.e. Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N°191-2000-EF/43
Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de normas tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”. (art. 154. CT)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA
(ART. 98 C.T.)
Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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EXPEDIENTE DEAPELACION
QUEJATERCERIA
MESA DE PARTESClasifica, registra y
Distribuye los Expediente a las
Salas
PRESIDENTE DE CADA SALAConvoca, preside y dirige lasSesiones de la Sala, asignaExpedientes a los Vocales, Fija fecha para informe oral
SALA PLENAConvocada y presidida por el Presidente del Tribunal, en ella
Se unifican criterios mediante Acuerdos de Sala Plena
VOCAL INFORMANTEEstudia el expediente
Y proyecta el dictamen
¿ExisteDualidad de
Criterio?
¿ExisteCausal deinhibición?
¿ExisteSolicitud de
informe?
BIBLIOTECASuministra
Información legalPara resolver las
Controversias(normas,
Precedente,Doctrina)
ASESOREstudia el
Expediente yPresente informe
al Vocal
Vocal se inhibe
Otro Vocal completa
Sala
Informe Oral
SESION DE SALAEl relator da
Lectura del dictamen del vocal Ponente y
se adopta Resolución, como
mínimo 2 votos conformes
¿ExisteUnanimidad?
¿El o los otros 2 vocales están de acuerdo en
el fallo?
Voto singular del (los)
Vocal(es)
RELATOR Redacta la Resolución
EMISION DE LA RESOLUCION
Los Vocales revisan la RTF y estampan su
firma junto con el Secretario Relator
¿La RTF es de observancia
obligatoria?
Voto Discrepante del Vocal Discrepante
VOCAL ADMINISTRATIVO dispone se remitan los actuados a la administración
Tributaria
Se remite al Diario Oficial El Peruano
para su publicación
Mesa de Partes descarga del
Sistema
Se remiten a la Administración, los actuados
y la Resolución para su publicación y ejecución
Se remiten a la Administración, los actuados
y la Resolución para su publicación y ejecución
BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto
en formato digital como en papel debidamente empastado
BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto
en formato digital como en papel debidamente empastado
SECRETARIO RELATOR
Administra la Sala y da lectura del
proyecto de dictamen en la
sesión
SI
NO
SI SI
NO
SI
NO
SI
NO
FLUJO DEL TRIBUNAL FISCAL
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACOBRANZA COACTIVA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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PROCEDIMIENTO COACTIVO
(ART. 117° CT)
Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible.
Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.
Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
Contenido de la REC:
- Nombre del deudor tributario.
- Número de la Órden de Pago o Resolución objeto de la cobranza coactiva.
- Cuantía del Tributo o Multa, y monto total de la deuda.
- El Tributo o Multa y período a que corresponde.
* La no observancia del contenido genera la nulidad de la REC.Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116° CT)
Son facultades del ejecutor coactivo: Verificar la exigibilidad de la deuda
tributaria. Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas
cautelares. Ejecutar las garantías. Disponer la colocación de carteles, afiches
u otros. Solicitar autorización judicial para proceder
al descerraje y similares. Declarar, de oficio o a pedido de parte, la
Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.
Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Entre otras (Art. 116° C.T)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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MEDIDAS CAUTELARES (ART. 118° CT)
El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible. Antes del Procedimiento: (Medidas cautelares PREVIAS)
Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa.
De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos.
Durante el procedimiento: Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días
hábiles.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO
El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.)
Formas de Embargo (Art. 118° del CT): Embargo en forma de intervención en recaudación,
información o administración de bienes. El embargo en forma de depósito con o sin extracción
de bienes. Embargo en forma de inscripción Embargo en forma de retención
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO(ART. 117° CT)
Resolución de Ejecución Coactiva:
- Mandato de Cancelación ( 7 días hábiles para que deudor cancele la deuda exigible)
- Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT)
Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo.
SUSPENSIÓN: Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional. Cuando lo disponga una normas legal. Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo
CONCLUSIÓN:Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza.
Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento.
La deuda esté extinguida.
Se declara la prescripción de la deuda.
La acción se sigue contra persona distinta a la obligada.
Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.
La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula.
Se declara la quiebra de la persona obligada.
Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación Cuando lo disponga una normas legal. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO
Medida cautelar previa
RECEmite
No paga la deuda tributaria
Paga la deuda tributaria
Dicta la medida cautelar
Ejecuta la Media
cautelar previa
Ejecución forzada
Termina procedimiento
coactivo
7 días hábiles
7 días hábiles
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería)PROPIEDAD (Tercería)
(ART. 120° CT)(ART. 120° CT)
Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados.
Se interpone ante el Ejecutor Coactivo.
Se interpone en cualquier momento, antes del Remate.
Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público.
Presenta Ejecutor Coactivo
Tercerista
Notifica
Deudor
5 días
Absuelve o no Absuelve la Tercería
30 días
Resuelve la Tercería
Tribunal Fiscal
Apela05 días
Suspende Remate
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Resuelve
(20 días)
•El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días interpuesto la apelación.•La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial.• Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes en discusión.
Incorporado: 2007
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APELACIÓN DEL APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO PROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIALANTE EL PODER JUDICIAL
(Art. 122° C.T)(Art. 122° C.T)
Fin de Procedimiento Coactivo
20 días hábiles
apelación
Sala Civil de la Corte Superior.
La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el
fondo o de la procedencia de la cobranza.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIALADMINISTRATIVO JUDICIAL
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01) D.Leg. 1067 (28 de junio 2009)
Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal.
Legitimidad Activa: El deudor tributario.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los casos que la RTF incurra en causales de nulidad del art. 10 de la Ley 27444 LPAG (últ. modificación.)
Requisitos Formales:
a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC)
b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa.
Plazo para interponer el recurso : 3 meses
Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación)
Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.
Proceso Contencioso Administrativo Judicial
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Pretensiones de la demanda:
• Declaración de nulidad total o parcial.
• Modificación del Acto Administrativo
Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa.
Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional.
Sentido de la Sentencia:
a. Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo
b. Ineficacia del Acto Administrativo
Impugnación:
a. 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.
b. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema
c. Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Proceso Contencioso Administrativo Judicial
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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NotificadaR.T.F
Demanda Contencioso Administrativa
(Sala Contencioso
Administrativa de la Corte Superior
respectiva)
Contestación de la
demanda
La Sala declara Saneado el Proceso (Auto de
Saneamiento)
AUDIENCIA ÚNICA Audiencia de pruebas
ResuelveSALA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR
Dictamen del Fiscal Provincial en lo
Civil
Proceso Contencioso Administrativo Judicial
3 meses 10 días
20 días
15 días
Apelación 05 días.
Sala Civil de la Corte Suprema
Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema
Casación
10 días
15 días
Solo si los medios
probatorios ofrecidos lo requieran
15 días
42/46Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Al término de la clase el alumno:
1. Conoce las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo.
2. Reconoce el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.
3. Determina cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva.
4. Reconoce la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa.
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CUESTIONARIOCUESTIONARIO
1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria?2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué
aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación?3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja?4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el
Tribunal Fiscal?5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa
Administrativa?6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se
cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se impugna?
7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos?
8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente?9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva?10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución de
Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable?
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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RESOLUCIONES DEL RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF TRIBUNAL FISCAL - RTF SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 0417-2005-AA/TC
El Debido Proceso en el Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a Tributos administrados por el Gobierno Central.
En el presente caso, la Administración notifico al demandante la orden de pago y la resolución de cobranza coactiva ante la omisión total y/o parcial al pago por la deuda por concepto de Impuesto a la Renta. La demanda tiene por objeto que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00536-3-1999El procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar el
contenido de las normas con rango de ley como el de la presente Ordenanza, por lo que según el Sistema Jurídico Nacional vigente, en dicho procedimiento se ha de
ventilar solamente el debido cumplimiento del contenido de una norma de acuerdo a su propio texto, promulgado y publicado conforme a ley, sin entrar a cuestionar si ha
respetado o no los principios constitucionales que cimentan su dación.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00129-4-2000En el Procedimiento Contencioso Tributario, no es admisible solicitar la
confrontación, toda vez que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en este procedimiento son los documentos, la pericia y la inspección del Órgano
encargado de resolver.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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LECTURAS SUGERIDASLECTURAS SUGERIDAS Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso
tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20
Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte I)” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre 2008. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 5-6.
Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4
Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “Procedimiento de cobranza coactiva” (pp. 337-348)
Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú. pp. 17 a 24.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA1. Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista
Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4
2. Chau Quispe , Lourdes “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración tributaria” . En Derecho y Sociedad Nº 17, pp.105-114.
3. Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio 2003, Lima
4. Danós, Jorge (1995) “El procedimiento de cobranza coactiva como manifestación de la potestad de la administración publica de ejecución forzosa de sus actos” En : THEMIS Nº 32, pp.43-50.
5. Danós, Jorge “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria”. En: THEMIS Nº 41, pp.73-95.
6. Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20
7. Indacochea, Francisco (1996) “La justicia administrativa y el Tribunal Fiscal” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.17-24.
8. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
9. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 449-507.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.