(010)Contratos reales
Profesor Carlos López DíazVersión 2012
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Los contratos reales en general
Contratos reales
En cuanto a su perfeccionamiento
Se confunde la fase de nacimiento con la de
cumplimiento
Son esencialmente gratuitos
Son sinalagmáticos
imperfectos
Se realiza con la entrega o la tradición de la cosa, artículo 1443
Sin entrega o tradición no hay contrato
En principio el único obligado es el deudor, pero este puede adquirir obligaciones posteriores como la de indemnización
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Contratode comodato
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Comodato
Concepto
Comodato
Cosas sobre las que recae El comodato o préstamo de
uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie,
mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie
después de terminado el uso.
Artículo 2174Cosas no fungibles
Consumibles o no consumibles
Características
Real
Gratuito
Unilateral
Título de mera tenencia
Muebles o inmuebles
Efectos
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Obligaciones del comodatario
Obligación de conservar la cosa
Comodato
Obligación de restituir la cosa
prestada
Obligación de usar de la cosa en los términos convenidos o según su
uso ordinario
Culpa levísima
Derecho de retención
Derecho del comodatario
Comodatario
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Obligaciones del comodante
Obligación de pagar expensas
Comodato
Obligación de indemnizar perjuicios
Regla general
Transmisibilidad
Caso de muerte
Del comodante
Del comodatario
Son transmisibles
No se extingue comodato. La restitución se hará a herederos
• Debe restituirse la cosa, salvo hipótesis del artículo 2180.• En caso de enajenación, se aplica artículo 2187.
(eventual: contrato sinalagmático imperfecto)
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Comodato precario
Comodato precario
Primer casoArtículo 2194. “El comodato toma el título
de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa
prestada en cualquier tiempo”.
Segundo casoArtículo 2195 inciso 1º. “Se entiende
precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su
restitución”.
Precario
Tenencia de una cosa ajena sin título.
Artículo 2195 inciso 2º. “Constituye también precario la tenencia de una cosa
ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.
Es un contrato
Es una situación de hecho
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Contratode mutuo
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Mutuo
Concepto
Requisitos
Cosas que pueden darse en mutuo
Calidad de las partes
Características
Real
Naturalmente gratuito
Unilateral
Título traslaticio de dominio
Mutuario
Efectos
Mutuo
El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas
fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo
género y calidad.
Artículo 2196
Cosas fungibles
Mutuante • Capaz de enajenar• Dueño de las cosas
Capaz de obligarse
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Obligaciones del mutuario
Obligación de restitución
Obligación de indemnizar
Obligación de pagar los intereses
Mutuo
Obligación del mutuante
Caso de dinero
Caso de otras cosas fungibles
En cuanto al objeto
En cuanto a la época
Rige lo acordado
Falta de acuerdo
(eventual: contrato sinalagmático imperfecto)
Diapositiva siguiente
10 días. Artículo 2200
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Los intereses
Los intereses
Procedencia
Monto de los intereses
Anatocismo
INTERÉS CORRIENTE
La indemnización se llama INTERÉS
Sanción en caso de sobrepasarlo
Justificación
INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL
Operaciones de crédito de dinero, regidas por la ley Nº 18.010
• Es un fruto civil• En una indemnización moratoria (no compensatoria)• Se presumen• Admite otros perjuicios, los que deben probarse
• Es el cobro de intereses sobre intereses• Sinónimo en un tiempo de usura• Permitido en la actualidad
• Se rebaja al interés corriente• Excepción al artículo 10 CC
Principio de libre circulación
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Contrato dedepósito y secuestro
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Depósito
Concepto
Clasificaciones
Caracteres
Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa
corporal a una persona que se encarga de guardarla y de
restituirla en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
Artículo 2211 I. Depósito propiamente
dicho
II. Secuestro
Contrato real
Contrato unilateral
Depósito
Secuestro convencional
Secuestro judicial
Depósito voluntario
Depósito necesario
• Primera forma. Artículo 2212. “El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario”.• Segunda forma. Artículo 2213 inciso 1º. “Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite”.• Tercera forma. Artículo 2213 inciso 2º. “Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa”.
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I. Depósito propiamente dicho
Depósito voluntario
Depósito propiamente
dicho
Depósitonecesario
Concepto
Objeto
Capacidad
Error en la persona
Artículo 2215. “El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una
cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante
Prueba del depósito
voluntario
Obligaciones
Deldepositante
Deldepositario
Obligación de guardar la cosa
Obligación de restituir el depósito
Principio general. No contrae ninguna obligación
Excepción. Caso de expensas
Derecho de retención del depositario
• Grado de responsabilidad del depositario.• No puede usar la cosa sin el consentimiento del depositante• Debe respetar los sellos y cerraduras del bulto que contenga la cosa
• Cómo debe hacerse la restitución• Responsabilidad de la restitución• Excepción del depósito irregular• Cuándo debe efectuarse
• Incapacidad del depositante• Incapacidad del depositario
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I. Depósito propiamente dicho
Depósito necesario
Depósito propiamente
dicho
Depósitovoluntario
Concepto
Reglas especiales
Depósito necesario de que se hace cargo un incapaz
Artículo 2236. El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante,
como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.
Depósito de efectos en hoteles y posadas
• No se aplican limitaciones a la prueba testimonial.• Distinta responsabilidad
Responsabilidad
Obligación de información
Caso de daño, hurto o robo
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II. Secuestro
Clases
Secuestro
Concepto
Convencional
Artículo 2249. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos
de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.
Judicial