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Clculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2014
Voces: Compensacin por tiempo de servicios Depsito de la compensacin por tiempo de servicios Depsito de la CTS Remuneracin bsica Remuneracin variable Rgimen de construccin civil Rgimen de las micro y pequeas empresas.
I. RGIMEN GENERAL
1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneracin fija y permanente
a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el perodo computable
Datos Fecha de ingreso : 10.10.2012 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014) Remuneracin bsica octubre 2014 : S/. 1 500,00 Gratificacin julio 2014 : S/. 1 575,00 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 141,75
Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00
Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 1 500,00 Asignacin familiar : 75,00 1/6 gratificacin julio 2014 (2) : 262,50 Total S/. 1 837,50
(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
(2) El artculo 18 del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razn a ello, para el clculo de la CTS, deber promediarse la grati-ficacin correspondiente al semestre computable entre seis.
Clculo del monto a depositar
Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1 837,50 12 x 6 = S/. 918,75
Total a depositar: S/. 918,75
a.2. Trabajador que no ha laborado todo el perodo compu-table
Datos
Fecha de ingreso : 12.06.2014
Tiempo computable : 4 meses (Del 12.06.2014 al 31.10.2014) y 19 das
Remuneracin bsica octubre 2014 : S/. 2 200,00
Gratificacin de julio 2014 : S/. 1 698,88
Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 152,90(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vi-
gencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
(2) Conforme al artculo 18 del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En razn a ello, para el clculo de la CTS, deber promediarse la gratificacin correspondiente al semestre computable entre seis.
Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 2 200,00 1/6 gratificacin julio 2014 : 283,15 Total S/. 2 483,15
Clculo del monto a depositar
En funcin a los meses laborados: 4
Remuneracin N de meses N de meses Total a depositar Computable del ao a depositar por meses S/. 2 483,14 12 x 4 = S/. 827,72
En funcin a los das laborados: 19
Remuneracin N de meses N de das N de das Total a depositar Computable del ao en el mes a depositar por das S/. 2 483,14 12 30 x 19 = S/. 131,05
Total a depositar: S/. 958,77 (S/. 827,72 + S/. 131,05)
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TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS
BENEFICIOPERSONAL
Compensacin por tiempo de servicios
CONDICIN
Empleados S
Obreros S
Trabajador extranjero S
Beneficiarios de modalidades for-mativas
NO
Personal no sujeto a fiscalizacin inmediata
S
Socios trabajadores de cooperativas S
CATEGORADe direccin S
De confianza S
JORNADAMenos de 4 horas NO
4 o ms horas S
DURACIN DEL CONTRATO
A plazo fijo S
A plazo indeterminado S
REMUNERACIN
En moneda nacional S
En moneda extranjera S
Remuneracin integral anual S(generalmente in-cluida en la remu-neracin integral)
Perciben 30% o ms del importe de las tarifas que paga el pblico
NO
NEGOCIACIN COLECTIVA
Con negociacin colectiva S
Sin negociacin colectiva S
REGMENES ESPECIALES
Trabajadores del hogar (15 jornales) S
Trabajador de microempresa
Trabajador de pequea empresa S(15 remuneraciones
diarias)
ANTIGEDAD
En perodo de prueba S
Superado el perodo de prueba S
Menos de 1 mes de labor NO
SITUACIN DEL TRABAJADOR
En descanso vacacional S
De licencia con goce de remu-neraciones
S
Percibiendo subsidios por: Enfermedad Accidente
S(primeros 60 das)
Maternidad S
De licencia sin goce de haber NO(el perodo de licencia no es computable)
b. Trabajadores con remuneracin variable e imprecisa
b.1. Trabajador que ha laborado todo el perodo computable con remuneracin principal
Datos Fecha de ingreso : 05.07.2013 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
Remuneracin bsica octubre 2014 : S/. 400,00 Gratificacin de julio 2014 : S/. 666,66 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 60,00
(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00 Comisiones percibidas en el ltimo semestre (2)
Mayo 2014 : S/. 600,00 Junio 2014 : 550,00 Julio 2014 : 710,00 Agosto 2014 : 390,00 Setiembre 2014 : 450,00 Octubre 2014 : 820,00 Total S/. 3 520,00
Promedio de comisiones: S/. 586,67 (S/. 3 520,00 6)
(2) De acuerdo con el artculo 17 del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneracin principal, por lo que la remuneracin computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Remuneracin computable Bsico : S/. 400,00 Asignacin familiar : 75,00 1/6 de la gratificacin : 111,11 Promedio de comisiones : 586,67 Total S/. 1 172,78
Clculo del monto a depositar
Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 1 172,78 12 x 6 = S/. 586,39
Total a depositar: S/. 586.39
b.2. Trabajador que no labor todo el perodo computable que cuenta con remuneracin complementaria
Datos Fecha de ingreso : 21.08.2014 Tiempo computable : 2 meses y (Del 21.08.2014 al 31.10.2014) 11 das Remuneracin bsica octubre 2014 : S/. 4 300,00 Gratificacin de julio 2014 : S/. Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/.
(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigen- cia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
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Informacin adicional Asignacin por educacin (2) : S/. 180,00 Comisiones percibidas en el ltimo semestre (3)
Setiembre 2014 : S/. 320,15 Octubre 2014 : 450,35 Total S/. 770,50
Promedio de comisiones: S/. 321,04 (S/. 770,50 72(*) x 30)
Horas extras laboradas durante el ltimo semestre (4)
Setiembre 2014 : 44,70 Octubre 2014 : 35,76 Total S/. 80,46
(*) Promedio de das laborados en el perodo computable.(2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artculo
19 del TUO de la Ley de CTS, se considerar como concep-to no computable para el clculo de la CTS la asignacin o bonificacin por educacin.
(3) De acuerdo con el artculo 17 del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneracin principal, por lo que la remuneracin computable se obtiene promediando las comi-siones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calcular en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
(4) El artculo 16 del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de natura-leza variable o imprecisa, las cuales sern computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.
Remuneracin computable Bsico : S/. 4 300,00 Promedio de comisiones : 321,04 Total : S/. 4 621,04
Clculo de monto a depositar
En funcin a los meses laborados: 2
Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 4 621,04 12 x 2 = S/. 770,17
En funcin a los das laborados: 11
Remuneracin N de meses N de das N de das Total a Computable del ao en el mes a depositar depositar S/. 4 621,04 12 30 x 11 = S/. 141,20
Total a depositar: S/. 911,37 (S/. 770,17 + S/. 141,20)
c. Trabajador destajero
Datos Fecha de ingreso : 17.04.2010
Perodo a depositar : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
Remuneracin mensual a destajo en los ltimos 6 meses
Mayo 2014 : S/. 1 250,00 Junio 2014 : 3 380,00 Julio 2014 : 2 250,00 Agosto 2014 : 2 725,00 Setiembre 2014 : 1 350,00 Octubre 2014 : 2 630,00 Total S/. 13 585,00
Promedio de remuneraciones: S/. 2 264,17 (S/. 13 585,00 6)
Gratificacin de Navidad : S/. 1 796,66 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 161,70
Clculo de la remuneracin computable Promedio de remuneracin a destajo : S/. 2 264,17 1/6 de la gratificacin : 299,44 Total S/. 2 563,61
Clculo del monto a depositar
Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 2 563,61 12 x 6 = S/. 1 281,80
Total a depositar: S/. 1 281,80
d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones
Datos Fecha de ingreso : 12.02.2012 Perodo a depositar : 06 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
Remuneracin bsica octubre 2014 : S/. 1 650,00 Gratificacin julio de 2014 : S/. 1 650,00 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 148,50
(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigen- cia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
Informacin adicional Bonificacin anual por productividad, mayo 2014 (2) : S/. 1 900,00 Proporcin de bonificacin por productividad (S/. 1 900,00 12) : S/. 158,33 Bonificacin por cumplimiento de metas por semestre mayo-octubre 2014 (3) : S/. 740,00
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Proporcin de bonificacin por cumplimiento de metas (S/. 740,00 6) : S/. 123,33
Bonificacin por puntualidad (4) Mayo 2014 : S/. 90,00 Junio 2014 : 85,00 Julio 2014 : 93,00 Agosto 2014 : 81,00 Setiembre 2014 : 79,00 Octubre 2014 : 88,00 Total S/. 516,00
Promedio de bonificacin por puntualidad: S/. 86,00 (S/. 516,00 6)
(2) La bonificacin por productividad es un concepto que se otorga como contraprestacin a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicacin a lo dispuesto por el artculo 9 del TUO de la Ley de CTS, segn el cual ser remu-neracin computable para el clculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestacin por su labor, esta bonificacin ser considerada como concepto computable para el clculo de la CTS. En el pre-sente caso, la bonificacin por productividad se otorga una vez al ao; en razn a ello, en aplicacin del artculo 18 del TUO de la Ley de CTS, sta se considerar como una remuneracin peridica, debiendo computarse para el clculo de la CTS a razn de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.
(3) La bonificacin por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al ao en julio y diciembre, entendindose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicacin del artculo 18 del TUO de la Ley de CTS, sta se considerar como una remuneracin peridica semestral, debiendo computarse para el clculo de la CTS a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
(4) El artculo 16 del TUO de la Ley de CTS establece que la bonificacin por puntualidad es una remuneracin complemen-taria de naturaleza variable o imprecisa, la cuales sern compu-table para determinar la CTS, siempre que haya sido percibida cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.
Remuneracin computable Bsico : S/. 1 650,00 1/6 de la gratificacin : 275,00 Bonificacin anual por productividad : 158,33 Bonificacin por cumplimiento de metas por semestre - diciembre : 123,33 Bonificacin por puntualidad : 86,00 Total S/. 2 292,66
Clculo del monto a depositar Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 2 292,66 12 x 6 = S/. 1 146,33
Total a depositar: S/. 1 146,33
2. Trabajadores remunerados semanalmente
a. Trabajador que percibe remuneracin semanal calculado por un semestre completo
Datos Fecha de ingreso : 08.05.2013 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
Jornal diario octubre 2014 : S/. 56,50 Remuneracin bsica mensual octubre 2014 (S/. 56,50 x 30) : S/. 1 695,00 Gratificacin julio 2014 : S/. 1 695,00 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 152,55
(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
Remuneracin computable Bsico : S/. 1 695,00 1/6 de la gratificacin : 282,50 Total S/. 1 977,50
Clculo del monto a depositar
Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 1 977,50 12 x 6 = S/. 988,75
Total a depositar: S/. 988.75
b. Trabajador que percibe comisiones
Datos Fecha de ingreso : 27.12.2012 Tiempo de servicios : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
Remuneracin diaria octubre 2014 : S/. 94,00 Remuneracin bsica mensual : S/. 2 820,00 (S/. 94,00 x 30) Gratificacin julio 2014 : S/. 2 895,00 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 260,55
(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraor-dinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
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TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTS
Descanso vacacional S
Descanso semanal obligatorio S
Descanso en da feriado S
Licencia con goce de remuneraciones S
Licencia sin goce de remuneraciones NO
Licencia sindical S
Descanso pre y post natal S
Licencia por incapacidad para el trabajo(enfermedad o accidente)
S(primeros 60 das)
Inasistencia por cierre de local por infraccin tributaria S
Das no laborados por despido despus declarado nulo S
Das no laborados por suspensin por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo
S
Das posteriores al pre aviso de despido en los que el em-pleador dispone no se labore, pero se percibe remuneracin S
En la renuncia, los das de anticipacin que son laborados por el trabajador
S
En la renuncia, los das de anticipacin que no son laborados por el trabajador
NO
Inasistencias injustificadas NO
Al inicio de la relacin de trabajo, los das dedicados a la capacitacin del personal
S
En los casos de jornadas atpicas, los das en que la jor-nada es menor
S
Los sbados en que se labora medio da S
La suspensin del trabajador por medida disciplinaria NO
Los das de huelga S
Los das de huelga declarada ilegal o improcedente NO
El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado en el Per S
Perodo de prueba S
Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00 Comisiones percibidas en el ltimo semestre
Mayo 2014 : S/. 230,00 Junio 2014 : 410,00 Julio 2014 : 296,00 Setiembre 2014 : 183,00 Total S/. 1 119,00
Promedio de comisiones: S/. 186,50 (S/. 1 119,00 6)
Clculo de la remuneracin computable Remuneracin bsica mensual : S/. 2 820,00 Asignacin familiar : 75,00 Promedio de comisiones : 186,50 1/6 de la gratificacin : 482,50 Total S/. 3 564,00
Clculo del monto a depositar
Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 3 564,00 12 x 6 = S/. 1 782,00
Total a depositar: S/. 1 782,00
3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad
a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses
Datos Fecha de ingreso : 09.03.2013 Duracin de contrato : 2 aos Perodo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
Remuneracin bsica octubre 2014 : S/. 1 735,00 Gratificacin julio 2014 : S/. 1 767,00 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 159,03
(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraor-dinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
Informacin adicional Gratificacin extraordinaria (2) : S/. 640,00 Horas extras laboradas durante el ltimo semestre
Julio 2014 : S/. 45,20 Agosto 2014 : 39,40 Setiembre 2014 : 52,84 Octubre 2014 : 36,27 Total S/. 173,71
Promedio de horas extras: S/. 28,95 (S/. 173,71 6)
(2) De conformidad con el inciso g) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, la gratificacin extraordinaria no es un concepto computable para el clculo de la CTS.
Remuneracin computable Bsico : S/. 1 735,00 Promedio de horas extras : 28,95 1/6 de la gratificacin : 294,50 Total S/. 2 058,45
Clculo del monto a depositar
Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 2 058,45 12 x 6 = S/. 1029,23
Total a depositar: S/. 1 029,23
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b. Trabajador con contrato sujeto a modalidad inferior a seis meses
Datos Fecha de ingreso : 19.08.2014 Duracin de contrato : 2 meses y 13 das Periodo computable : 2 meses (Del 19.08.2014 al 31.10.2014) y 13 das
Remuneracin bsica : S/. 5 940,00 Gratificacin julio 2014 : Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) :
Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00 Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 320,00
(1) Segn el inciso e) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por con-cepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no ser computable para el clculo de CTS.
Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 5 940,00 Asignacin familiar : 75,00 Total S/. 6 015,00
Clculo de la CTS a liquidar
En funcin a los meses laborados: 2
Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 6 015,00 12 x 2 = S/. 1 002,50
En funcin a los das laborados: 13
Remuneracin N de meses N de das N de das Total a computable del ao en el mes a depositar depositar S/. 6 015,00 12 30 x 13 = S/. 217,21
Total a depositar: S/. 1 219,71 (S/.1 002,50 + S/. 217,21)
Nota: La CTS de S/. 1 219,71 no se deposita porque el contrato tiene una duracin inferior a 6 meses, el cual no se renovar, pa-gndose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.
4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2014
a. Trabajador que ingres a laborar en el mes de octubre de
2014 Datos
Fecha de ingreso : 03.10.2014 Remuneracin en octubre 2014 : S/. 2 233,00 Perodo a liquidar : 29 das (Del 03.10.2014 al 31.10.2014)
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artculo 2 del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mnimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizar el depsito en noviembre de 2014. Sin embargo, esos 29 das no se pierden, ya que se incor-porarn en el clculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2015.
5. Trabajadores cesados
Datos Fecha de ingreso : 04.03.2012 Fecha de cese : 15.10.2014 Perodo a liquidar : 5 meses (Del 01.05.2014 al 15.10.2014) y 15 das Remuneracin bsica setiembre 2014 : S/. 910,00 Gratificacin julio 2014 : S/. 910,00 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (1) : S/. 81,90
(1) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
Informacin adicional Horas extras percibidas en el tiempo computable
Junio 2014 : S/. 19,17 Julio 2014 : 21,12 Agosto 2014 : 18,03 Total S/. 58,32
Promedio de horas extras: (S/. 58,32 168(*) x 30) = 10,41
(*) Promedio de das laborados en el periodo computable
Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 910,00 1/6 de la gratificacin : 151,67 Promedio de horas extras : 10,41
Total S/. 1 072,08
Clculo de la CTS a liquidar
En funcin a los meses laborados: 5
Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 1 072,08 12 x 5 = S/. 446,70
En funcin a los das laborados: 15
Remuneracin N de meses N de das N de das Total a computable del ao en el mes a depositar depositar S/. 1072,08 12 30 x 15 = S/. 44,70
Total a depositar: S/. 491,40 (S/. 446,70 + S/. 44,70)
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CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CLCULO DE CTS
BENEFICIOSINGRESOS Y REMUNERACIONES CTS
REMUNERACIONES Sueldos y salarios bsicos
Comisiones o destajo
Horas extras
Compensacin por trabajo en das de descanso y en feriados (si es regular)
Remuneracin vacacional
Remuneracin por vacaciones trabajadas X Rcord trunco vacacional X Premios por ventas
Alimentacin en dinero
Prestaciones alimentarias: suministro directo
Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X
Incremento 10.23% AFP X Incremento 3.00% AFP
Remuneracin en especie
Incremento 3.3% SNP
Remuneracin por la hora de permiso por lactancia
Remuneracin por licencia por paternidad
ASIGNACIONES Asignacin familiar
Asignacin o bonificacin por educacin X Asignacin por fallecimiento de familiares X Asignacin por nacimiento de hijos X Asignacin por matrimonio X Asignacin por cumpleaos X Otras asignaciones otorgadas por nica vez con motivo de ciertas contingencias
X
Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en deter-minadas festividades
X
Otras asignaciones otorgadas regularmente
BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios
Bonificacin por riesgo de caja
Bonificacin por produccin, altura, turno, etc.
Bonificacin por cierre de pliego X Bonificacin 9% Ley N 29351 X Otras bonificaciones regulares
GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre
Gratificacin trunca X Otras gratificaciones ordinarias
Gratificaciones extraordinarias XINDEMNIZACIONES Indemnizacin por vacaciones no gozadas X Indemnizacin por retencin indebida de CTS X Indemnizacin por despido arbitrario u hostilidad X Indemnizacin por no reincorporar a un trabajador cesado en un
procedimiento de cese colectivo X
Indemnizacin por horas extras impuestas por el empleador XOTROS Pensiones de jubilacin o cesanta, montepo e invalidez X
BENEFICIOSINGRESOS Y REMUNERACIONES CTS
CTS X Gastos de representacin X Refrigerio que no es alimentacin principal X Sumas o bienes que no son de libre disposicin X Participacin en las utilidades X Recargo al consumo X Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo X Canasta de navidad o similares X Movilidad supeditada a asistencia y que cubre slo el traslado X Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador
X
Incentivo por cese del trabajador X Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador Subsidios X Subvencin econmica X Movilidad de libre disponibilidad
II. REGMENES ESPECIALES
1. Rgimen laboral de la pequea empresa
El rgimen laboral especial para la pequea empresa, se encuentra regulado, al igual que el rgimen de la mi-croempresa, por los D.S. N 007-2008-TR y D.S. N 008-2008-TR. No obstante, este rgimen otorga a sus trabaja-dores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS.
Dicha normativa dispone que la CTS ser equivalente a 15 remuneraciones diarias por ao de servicios, hasta alcanzar un mximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplica-cin supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea compatible.
a. Trabajador que ha laborado todo el perodo computable
Datos Fecha de ingreso : 04.11.2013 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
Remuneracin bsica octubre 2014 : S/. 2 180,00 Gratificacin julio 2014 (1) : S/. 1 090,00 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) (2) : S/. 98,10
(1) El artculo 18 del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razn a ello, para el clculo de la CTS deber promediarse la gratificacin correspondiente al semestre computable entre seis.
(2) Conforme el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
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Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 2 180,00 1/6 gratificacin julio 2014 : 181,66 Total (Base de clculo para determinar los 15 jornales) : S/. 2 361,66
Clculo de la CTS
Remuneracin Promedio de N de jornales Valor de computable das del mes diarios 15 jornales S/. 2 361,66 30 x 15 = S/. 1 180, 83
Importe a depositar
Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 1 180, 83 12 x 6 = S/. 590,42
Total a depositar: S/. 590,42
b. Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable
Datos Fecha de ingreso : 24.09.2014 Tiempo computable : 1 mes (Del 24.09.2014 al 31.10.2014) y 7 das Remuneracin bsica mensual octubre 2014 : S/. 860,00 Gratificacin julio 2014 : Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) :
Informacin adicional Alimentacin principal en dinero : S/. 95,00
Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 860,00 Alimentacin principal en dinero : 95,00 Total (Base de clculo para determinar los 15 jornales) : S/. 955,00
Clculo de la CTS
Remuneracin Promedio de N de jornales computable das del mes diarios Total - S/. 955,00 30 x 15 = S/. 477,50
Importe a depositar
En funcin a los meses laborados: 1
Remuneracin N de meses N de meses computable del ao a depositar Total S/. 477,50 12 x 1 = S/. 39,79
En funcin a los das laborados: 7
Remuneracin N de meses N de das N de das computable del ao en el mes a depositar Total S/. 447,50 12 30 x 7 = S/. 8,70
Total a depositar: S/. 48,49 (S/. 39,79 + S/. 8,70)
2. Rgimen laboral de construccin civil
La CTS de los trabajadores sujetos al rgimen de construccin civil ser equivalente al 15% de jornales bsicos percibidos durante la prestacin de servicios, correspondientes a los das efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el 15% indicado se subdividir en 12% por concepto de CTS y 3% en sustitucin de la participacin en las utilidades de la empresa.
Cabe precisar que, para el clculo de la CTS, la remuneracin que sirve como base de clculo excluir los salarios dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en tanto slo se considerar el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Asimismo, no sern computables para el clculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguen a los trabajadores, propios del rgimen de construccin civil, tales como la bonificacin unificada de construccin (BUC), movilidad, por altura, etc.
Datos Fecha de ingreso : 21.08.2014 Fecha de cese : 24.10.2014 Tiempo computable : 65 das (Del 21.08.2014 al 24.10.2014) Jornal diario : S/. 55,60
Informacin adicional Categora : Operario Jornada de trabajo : 6 das a la semana BUC : S/. 17,79 Bonificacin por movilidad : S/. 7,20
Remuneracin computable Jornal diario : S/. 55,60
Clculo de la CTS
Remuneracin N de das efectiva- 12% del computable mente laborados Total total S/. 55,60 x 65 = S/. 3 614,00 S/. 433,68
Total a depositar: S/. 433,68
3. Rgimen de trabajadores del hogar
Con relacin al rgimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003), la CTS ser equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada ao de servicio.
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Clculo del incremento temporal de la disponibilidad de la CTS
(Julio diciembre 2014)
La oportunidad de pago del beneficio ser al finalizar el ao o al cese del trabajador con la liquidacin de beneficios sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, ste ser calculado sobre la base de un ao calendario, vale decir, por el periodo enero diciembre, tomndose como remuneracin computable la percibida en el mes de diciembre del ao corres-pondiente; en el supuesto de trmino de la relacin laboral, la CTS ser entregada dentro de las 48 horas de producido el cese, tomndose como remuneracin computable la remuneracin mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.
1. Trabajador que ha laborado todo el perodo computable
a. Datos Fecha de ingreso : 05.05.2012 Tiempo computable : 1 ao (Del 01.01.2014 al 31.12.2014)
Remuneracin bsica diciembre 2014 : S/. 675,00
b. Remuneracin computable
Remuneracin Promedio de N de jornales computable das del mes diarios Total - S/. 675,00 30 x 15 = S/. 337,50
c. Clculo de CTS
Remuneracin N de meses N de meses Computable en el ao laborados Total S/. 337,50 12 x 12 = S/. 337,50
Total a depositar: S/. 337,50
2. Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable
a. Datos Fecha de ingreso : 01.06.2014 Fecha de cese : 12.10.2014 Tiempo computable : 4 meses y 12 das (Del 01.06.2014 al 12.10.2014) Remuneracin bsica setiembre 2014 : S/. 915,00
b. Remuneracin computable
Remuneracin Promedio de N de jornales computable das del mes diarios Total - S/. 915,00 30 x 15 = S/. 457,50
c. Clculo de CTS
En funcin a los meses laborados: 4
Remuneracin N de meses N de meses computable en el ao laborados Total S/. 457,50 12 x 4 = S/. 152,50
En funcin a los das laborados: 12
Remuneracin N de meses N de das N das computable en el ao en el mes laborados Total S/. 457,50 12 30 x 12 = S/. 15,25 Total a depositar: S/. 167,75 (S/. 152,50 + S/. 15,25)
Voces: Compensacin por tiempo de servicios Monto intangible de la compensacin por tiempo de servicios Remuneracin.
I. RGIMEN GENERAL
1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneracin fija y permanente
Datos Fecha de ingreso : 01.10.2011 Solicitud del trabajador(1) : 19.07.2014
Monto depositado en cta. CTS : S/. 6 945,00
Remuneracin bsica junio 2014 : S/. 1 200,00
Gratificacin julio 2014(2) : S/. 1 275,00
Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351)(3) : S/. 114,75
Informacin adicional
Asignacin familiar : S/. 75,00
Asignacin por cumpleaos(4) : S/. 43,15
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Remuneracin computable(5) Remuneracin bsica : S/. 1 200,00 Asignacin familiar : S/. 75,00 Total S/. 1 275,00
Clculo del monto disponible
Remuneracin Factor Monto computable multiplicador intangible 1 275,00 x 4 = 5 100,00
Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro 6 945,00 5 100,00 = 1 845,00
(1) De conformidad con el artculo 14 del Decreto Supremo N 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios.
(2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remune-racin computable para el clculo del monto de intangibilidad.
(3) De acuerdo a lo establecido en el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
(4) Por lo dispuesto en el artculo 7 del Decreto Supremo N 003-97-TR, la asignacin por cumpleaos no se considera remuneracin computable para ningn efecto legal.
(5) En aplicacin del artculo 2 del Decreto Supremo N 008-2014-TR, la determinacin del monto intangible de la CTS, se efecta considerando la ltima remuneracin mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios. Entin-dase que se hace referencia a la ltima remuneracin bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, prstamos o por inasistencias o tardanzas.
b. Trabajadores con remuneracin variable e imprecisa
Datos Fecha de ingreso : 01.10.2009 Solicitud del trabajador(1) : 04.09.2014 Monto depositado en cta. CTS : S/. 9 310,00 Remuneracin bsica agosto 2014(2) : S/. 1 675,00 Gratificacin julio 2014(3) : S/. 1 675,00 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351)(4) : S/. 150,75
Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00 Comisiones percibidas en el ltimo semestre Marzo : S/. 264,00 Abril : S/. 196,00 Junio : S/. 172,00 Agosto : S/. 150,00 Horas extras percibidas en el ltimo semestre
Marzo : S/. 146,00 Mayo : S/. 123,00 Agosto : S/. 205,00
Remuneracin computable(5) Remuneracin bsica : S/. 1 200,00 Asignacin familiar : S/. 75,00 Comisiones percibidas (mes de agosto)(6) : S/. 150,00 Horas extras percibidas (mes de agosto)(7) : S/. 205,00 Total : S/. 1 630,00
Clculo del monto disponible
Remuneracin Factor Monto computable multiplicador intangible 1 630,00 x 4 = 6 520,00
Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro 9 310,00 6 520,00 = 2 790,00
(1) De conformidad con el artculo 14 del Decreto Supremo N 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios.
(2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remune-racin computable para el clculo del monto de intangibilidad.
(3) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remune-racin computable para el clculo del monto de intangibilidad.
(4) De acuerdo a lo establecido en el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
(5) En aplicacin del artculo 2 del Decreto Supremo N 008-2014-TR, la determinacin del monto intangible de la CTS, se efecta considerando la ltima remuneracin mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios. Entin-dase que se hace referencia a la ltima remuneracin bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, prstamos o por inasistencias o tardanzas.
(6) Las comisiones son consideradas remuneracin principal impreci-sa segn lo previsto en el artculo 18 del Decreto Supremo N 001-97-TR. En el presente caso, solo ser computable las comi-siones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la frmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la ltima remuneracin bruta percibida.
(7) Las horas extras son consideradas remuneracin complementaria imprecisa segn lo previsto en el artculo 16 del Decreto Supremo N 001-97-TR. En el presente caso, solo ser computable las comi-siones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la frmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la ltima remuneracin bruta percibida.
b. Trabajadores con remuneracin a destajo
Datos Fecha de ingreso : 07.03.2010 Solicitud del trabajador(1) : 28.11.2014
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CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL
Monto depositado en cta. CTS : S/. 5 013,00 Remuneracin bsica octubre 2014 : S/. 955,00 Gratificacin julio 2014(2) : S/. 1 833,65 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351)(3) : S/. 165,02
Informacin adicional Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo)(4) : S/. 53,50 Remuneracin mensual a destajo Mayo : S/. 841,57 Junio : S/. 756,23 Julio : S/. 914,19 Agosto : S/. 772,41 Setiembre : S/. 805,00 Octubre : S/. 955,00
Remuneracin computable(5)
Remuneracin mensual a destajo (mes de octubre) : S/. 955,00 Total : S/. 955,00
(1) De conformidad con el artculo 14 del Decreto Supremo N 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios.
(2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneracin computable para el clculo del monto de intangibilidad.
(3) De acuerdo a lo establecido en el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
(4) Por lo dispuesto en artculo 7 del Decreto Supremo N 003-97-TR, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo no se considera remuneracin computable para ningn efecto legal.
(5) En aplicacin del artculo 2 del Decreto Supremo N 008-2014-TR, la determinacin del monto intangible de la CTS, se efecta considerando la ltima remuneracin mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios. Entindase que se hace referencia a la ltima remuneracin bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, prstamos o por inasistencias o tardanzas.
II. REGMENES ESPECIALES
1. Trabajadores bajo el rgimen laboral de la pequea empresa
Datos
Fecha de ingreso : 01.10.2012 Solicitud del trabajador(1) : 26.12.2014 Monto depositado en cta. CTS : S/. 3 984,00 Remuneracin bsica noviembre 2014 : S/. 845,00
Gratificacin julio 2014(2) : S/. 422,50 Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351)(3) : S/. 38,02
Informacin adicional Bonificacin por educacin(4) : S/. 65,30 Comisiones percibidas en el ltimo semestre: Junio : S/. 85,20 Agosto : S/. 75,40 Noviembre : S/. 91,30
Remuneracin computable(5)
Remuneracin bsica : S/. 845,00 Comisiones percibidas (mes de noviembre)(6) : S/. 91,30 Total S/. 936,30
Clculo del monto disponible
Remuneracin Factor Monto computable multiplicador intangible 936,30 x 4 = 3 745,20
Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro 3 984,00 3 745,20 = 238,80
(1) De conformidad con el artculo 14 del Decreto Supremo N 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios.
(2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneracin computable para el clculo del monto de intangibilidad.
(3) De acuerdo a lo establecido en el artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se ampli por medio de la Ley N 29714, esta bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.
(4) Por lo dispuesto en artculo 7 del Decreto Supremo N. 003-97-TR, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo no se considera remuneracin computable para ningn efecto legal.
(5) En aplicacin del artculo 2 del Decreto Supremo N 008-2014-TR, la determinacin del monto intangible de la CTS, se efecta considerando la ltima remuneracin mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios. Entindase que se hace referencia a la ltima remuneracin bruta, como aquella percibida antes de des-cuentos por pensiones, renta, prstamos o por inasistencias o tardanzas.
(6) Las comisiones son consideradas remuneracin principal imprecisa segn lo previsto en el artculo 18 del Decreto Supremo N 001-97-TR. En el presente caso, solo ser com-putable las comisiones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la frmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la ltima remuneracin bruta percibida.