PROYECTO FIN CARRERA PLIEGO DE CONDICIONES
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE UN TERRENO DE USO URBANO EN LA PROVINCIA DE JAEN
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2. PLIEGO DE CONDICIONES
2.1. Condiciones de índole legal
2.1.1. Disposiciones legales de aplicación
La ejecución de la obra, objeto del Estudio de Seguridad, estará regulada por
la normativa de obligada aplicación que a continuación se cita, siendo de
obligado cumplimiento para las partes implicadas.
1. Ley 31/95, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Ley 54/03, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la
Prevención de Riesgos Laborales.
3. Real Decreto 171/04 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/95 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
4. Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto
39/97, de17 de Enero.
5. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,
Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre.
6. Real Decreto 604/06, de 19 de mayo, por el que se modifican el R. D.
39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, y el R. D. 1627/97, de 24 de octubre, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción.
7. Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O. M. de 28-
08-70 B.O.E. de 5/7/8/9-09-70).
8. Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.
9. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, R. D. 842/02 de 2 de agosto.
10. Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95).
11. Reglamento de los servicios de la Empresa Constructora.
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12. Reglamento de aparatos para obras R. D. 2291/85.
13. Reglamento de seguridad en las máquinas B.O.E. 21-07-86 e instrucción
técnica complementaria MIE-AEM-2, Real Decreto 836/03, de 27 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
14. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en
el trabajo, R. D. 485/97, de 14 de abril.
15. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
R. D.486/97, de 14 de abril.
16. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para
los trabajadores, R. D. 487/97, de 14 de abril.
17. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual, R. D. 773/97, de 30 de
mayo.
18. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, R. D. 1215/97, de 18 de julio.
19. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de
los trabajadores frente al riesgo eléctrico, R. D. 614/01, de 8 de junio.
2.1.2. Obligaciones de las partes implicadas
2.1.2.1. Del empresario
De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son, entre otras,
obligaciones del empresario:
- Realizar la evaluación de riesgos.
- Facilitar equipos de trabajo y medios de protección a los trabajadores.
- Información, consulta y participación de los trabajadores en lo relativo
a la prevención de riesgos.
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- Dar formación a los trabajadores en materia preventiva.
- Nombrar el personal encargado de las medidas de emergencia.
- Protección de los trabajadores, especialmente sensibles a determinados
riesgos.
-Facilitar instrucción adecuada al personal antes de que comience a
desempeñar cualquier puesto de trabajo acerca de los riesgos que en él
puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y procesos que deban
observarse para prevenirlos y evitarlos.
2.1.2.2. Del Comité de Seguridad y Salud
El comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de
la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros
de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El comité adoptará sus
propias normas de funcionamiento.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los
planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora
de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2.1.2.3. De los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
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Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes
del personal. Son competencias y facultades de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la Empresa en la mejora de la acción
preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación a los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre la prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario con carácter previo a la ejecución acerca
de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/95.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales.
2.1.2.4. De los Trabajadores
- Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto
estado y conservación.
- Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que
puedan ocasionar peligros en cualquier centro o puesto de trabajo.
- Someterse a los reconocimientos médicos preceptivos.
- Recibir formación en materia preventiva.
- Cuidar y mantener su higiene personal.
- No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias no autorizadas en los
centros de trabajo.
2.1.2.5. Del coordinador de Seguridad y Salud
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
deberá desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de
seguridad:
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• Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar
los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse
simultánea o sucesivamente.
• Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos,
trabajos o fases de trabajos.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y,
en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de
manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que
se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a
que se refiere el artículo 10 del R. D. 1627/1997, de 24 de Octubre.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su
caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto
en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa
asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de
coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los
métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas
puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función
cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
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2.1.3. Libro de incidencias
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de
seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por
duplicado, habilitado al efecto.
El libro de incidencias será facilitado por:
• El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya
aprobado el plan de seguridad y salud.
• La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando
se trate de obras de las Administraciones públicas.
El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en
poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de
la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder
de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa
de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así
como las personas u órganos con responsabilidades en materia de
prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de
los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de
seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes,
quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines
que al libro se le reconocen en el primer párrafo.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia
de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea
necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estará
obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra.
Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y
a los representantes de los trabajadores de éste.
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2.1.4 Libro de Subcontratación
En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción,
cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.
En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se
deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos,
todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada
obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de
subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación
de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada
subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores
de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de
seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador
autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de
seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de
coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección
facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las
previstas en el artículo 5.3 la Ley 32/2006.
Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección
facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra,
las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos
de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los
representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan
en la ejecución de la obra
2.2. Responsabilidad y Sanciones. Condiciones de índole facultativo
En este punto se atenderá a lo que en el Capitulo VII de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales se indica, respecto de las responsabilidades y sanciones
que se derivan del incumplimiento de la normativa de la Ley.
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Además de las obligaciones, normativas o criterios aquí indicados, serán de
obligado cumplimiento aquellas que el Arquitecto autor del proyecto haya hecho
figurar dentro del marco facultativo en su Pliego de Condiciones
particulares y puedan referirse a temas de Seguridad y Salud.
2.3. Condiciones de índole técnico
2.3.1. Condiciones de los medios de protección a utilizar en la obra
Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva
tendrán fijado un período de vida útil, desechándose a su término.
Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido
en un determinado equipo o prenda, se repondrá el mismo,
independientemente de la duración prevista o de la fecha de entrega.
Toda prenda o equipo que haya sufrido un trato límite, es decir el máximo para
el que fue concebido (por ejemplo, por accidente), será desechado y/o
repuesto.
Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido más holgura o tolerancias de
las admitidas por el fabricante, serán repuestas de inmediato.
El uso de una prenda o equipo de protección, no representará un riesgo en sí
mismo.
2.3.2. Protecciones personales
Todo elemento de protección personal se ajustará a lo establecido en el R.D.
773/97, de 30 de Mayo (B.O.E. de 12-06-97).
En los casos en que no exista norma de homologación oficial serán de la
calidad adecuada a sus respectivas prestaciones.
Casco de seguridad.
Unidad de casco de seguridad, con arnés de adaptación de apoyo sobre el
cráneo, con cintas de amortiguación y ajustador de rosca a la nuca contra
desprendimientos accidentales, y contra el sudor de la frente. Será de uso
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personal, siendo su obligatoria su utilización durante toda la realización de la
obra (desde el momento de entrar en ella) y en todos los lugares, con
excepción de aquellas zonas donde no exista riesgo para la cabeza
(instalaciones provisionales para los trabajadores, oficinas, etc.).
Los cascos que hayan sufrido impactos violentos o que tengan más de 10
años, aunque no se hayan utilizado, serán sustituidos por otros nuevos.
Estarán especialmente obligados:
- Todo el personal en general contratado por el contratista.
- Todo el personal de oficinas sin exclusión, cuando accedan a los lugares
de trabajo.
- Dirección facultativa, representantes y visitantes invitados por la propiedad.
- Cualquier visita de inspección de un organismo oficial.
Casco de seguridad para Baja Tensión.
Será obligado su uso en todos los trabajos en los que sea necesario estar
dentro del riesgo eléctrico de Baja Tensión: desvío de líneas eléctricas de
Bajas Tensión, conexión o desconexión de transformadores eléctricos.
Están obligados a usar este tipo de casco los electricistas y personal auxiliar de
trabajos con riesgo eléctrico en Baja Tensión.
Mascarilla de papel filtrante contra el polvo.
Fabricada en papel filtro antipolvo, por retención mecánica simple. Dotada de
bandas elásticas de sujeción a la cabeza y adaptador de aluminio protegido
para la cara.
Será obligatoria en cualquier trabajo con producción de polvo o realizado con
concentración de polvo.
Están especialmente obligados Oficiales, ayudantes y peones que realicen
trabajos con sierra circular para ladrillo en vía seca, martillos neumáticos,
rozadoras, taladros, etc.
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Gafas de seguridad contra polvo e impactos en los ojos.
Fabricadas en montura de vinilo, pantalla exterior de policarbonato, pantalla
interior contra choques y cámara de aire entre las dos pantallas para evitar
condensaciones. Modelo panorámico, ajustables a ka cabeza mediante bandas
elásticas textiles contra las alergias.
Es obligatoria su utilización en todos los trabajos con riesgos de proyección o
arranque de partículas.
Están especialmente obligados los peones, peones especialistas que realicen
trabajos con martillos neumáticos, rozadoras, taladros, etc. y en general, todo
trabajador que a juicio del “Encargado de Seguridad”, esté sujeto al riesgo de
recibir partículas proyectadas en los ojos.
Protectores auditivos tipo orejeras.
Unidad de cascos auriculares protectores auditivos amortiguadores de ruido
para ambas orejas. Fabricados con casquetes auriculares ajustables con
almohadillas recambiables para uso optativo con o sin el casco de seguridad.
Será obligatorio su uso cuando los trabajadores estén en un lugar o área de
trabajo con un nivel de ruido igual o superior a los 90 dBA
especialmente para los trabajadores que manipulen el martillo neumático, sin
silenciador.
Chaleco reflectante.
Estará fabricado en tejidos sintéticos transpirables, reflectantes o
captadiópticos con colores blanco, amarillos o anaranjado, formados por peto y
espalda, ajustables a la cintura mediante unas cintas de velcro. Se prevé para
trabajos en lugares con escasa iluminación, en el que por falta de visión
clara, existan riesgos de atropello por máquinas y vehículos, y en todos los
trabajos en las calles y vías de circulación pese a que el recinto de la obra
permanezca acotado y señalizado.
Estarán especialmente obligados los señalistas, ayudantes y peones que
deban realizar un trabajo en lugares que sea recomendable su señalización
personal.
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Faja de protección lumbar contra vibraciones y sobreesfuerzos.
Unidad de faja elástica contra las vibraciones de protección de cintura y
vértebras lumbares. Confeccionada en material elástico sintético y ligero;
ajustable mediante cierres velcro.
Es obligatorio su uso para todos los trabajos de carga, descarga y transporte al
hombro de objetos pesados, manejo de martillos neumáticos y todos aquellos
otros sujetos al riesgo de sobreesfuerzo.
Están especialmente obligados los peones en general, que realicen trabajos de
ayuda en los que deban transportar cargas, los peones dedicados a labores
de carga, transporte a brazo y descarga de objetos y los oficiales y peones
que manejen martillos neumáticos.
Guantes de protección contra riesgos mecánicos.
Guantes fabricados en cuero flor, dedos, palma y dorso. Ajustables a la
muñeca de las manos mediante tiras textil elásticas ocultas.
Será obligado su uso en todos los trabajos de manejo de herramientas
manuales, en todos los trabajos de manejo y manipulación de cargas, durante
el manejo de cuerdas o sogas de control seguro de cargas en suspensión a
gancho y en todos los trabajos similares a los anteriores.
Están obligados a usar este tipo de guantes los peones en general, los oficiales
y personal asimilable a los anteriores.
Guantes aislantes dieléctricos 1.000 voltios.
Será obligado su uso en todos los trabajos en los que deba actuar o manipular
circuitos eléctricos con una tensión no superior a 1.000 voltios.
Están obligados a usar este tipo de guantes los oficiales y ayudantes
electricistas de las instalaciones provisionales, definitivas de obra o de
mantenimiento de aparatos o máquinas eléctricas, que operen con tensión
eléctrica.
Guantes aislantes dieléctricos 3.000 voltios.
Será obligado su uso en todos los trabajos en los que deba actuar o manipular
circuitos eléctricos con una tensión no superior a 3.000 voltios.
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Están obligados a usar este tipo de guantes los oficiales y ayudantes
electricistas de las instalaciones provisionales, definitivas de obra o de
mantenimiento de aparatos o máquinas eléctricas, que operen con tensión
eléctrica.
Ropa de trabajo.
La empresa facilitara gratuitamente ropa de trabajo, Será de tejido ligero y
flexible La unidad de mono o buzo de trabajo, estará fabricado en diversos
cortes y confeccionados en una sola pieza, con cierre de doble cremallera
frontal, con un tramo corto en la zona de la pelvis hasta la cintura. Estará
dotado de una banda elástica lumbar de ajuste en la parte dorsal al nivel de la
cintura. Fabricados en algodón 100%. Es obligatorio en su trabajo para todos
los trabajadores de la obra independientemente de que pertenezcan a la
plantilla de los diversos contratistas o trabajen como subcontratistas o
autónomos.
Botas de Seguridad contra riesgos mecánicos.
Serán obligatorias, en general, en toda la obra y para todo el personal,
en la realización de cualquier trabajo con riesgo de recibir golpes o
aplastamientos en los dedos de los pies o pisadas sobre objetos cortantes y
punzantes y en las operaciones de carga y descarga de materiales y
componentes.
Botas aislantes de la electricidad.
Serán obligatorias en todos aquellos trabajos que deban instalar o manipular
conductores eléctricos, cuadros, mecanismos de la instalación eléctrica
provisional de la obra y aquellos que deban trabajar por cualquier causa en los
cuadros eléctricos de aparatos, equipos y maquinaria de obra en tensión o
bajo sospecha que pueda estarlo. También será obligatorio siempre que se
trabaje junto a líneas eléctricas aéreas o enterradas.
Estarán especialmente obligados los electricistas de la obra, los ayudantes de
los electricistas y el personal que deba trabajar junto a líneas eléctricas aéreas
o enterradas.
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2.3.3. Protecciones colectivas
Se consideran aquí todas las prescripciones técnicas señaladas para cada
medio auxiliar en los apartados correspondientes a su descripción.
Extintores de incendios.
Deberán instalarse extintores para fuegos A, B, C y E. Serán nuevos, a
estrenar y se instalarán principalmente:
- Cuadro general eléctrico.
- Cuadros de maquinas fijas de obra.
- Acopios especiales con riesgo de incendio.
Los extintores serán revisados y retimbrados según el mantenimiento
oportuno recomendado por su fabricante, que deberá concertar el contratista
principal de la obra con una empresa especializada.
NORMAS PARA INSTALACIÓN Y USO.
- Se instalarán sobre patillas de cuelgue o sobre carro, según las
necesidades de extinción previstas.
- En cualquier caso, sobre la vertical del lugar donde se ubique el extintor y
en tamaño grande, se instalará una señal normalizada con la palabra
“EXTINTOR”.
Cuerdas auxiliares, guía segura de cargas suspendidas a gancho de grúa.
Deberán ser nuevas a estrenar y estarán fabricadas en poliamida 6.6 industrial
con un diámetro de 12 mm.
Equipos de puesta a tierra.
Se utilizarán siempre que sea necesario poner a tierra y en cortocircuito
cualquier circuito eléctrico.
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Deberá ser de la longitud suficiente para alcanzar a todos los conductores y a
la tierra sin tiranteces que pudieran provocar la desconexión intempestiva
del equipo de cualquier conductor o tierra. Se tendrá en cuenta si los puntos
del circuito donde va ser conectado permiten la correcta fijación de las pinzas o
de la grapa de tierra. Además, antes de su instalación deberá revisarse su
estado.
Verificador de ausencia de Alta Tensión.
Antes de su utilización deberá verificarse que la tensión nominal del circuito
esté dentro del rango de utilización del aparato.
Será necesario asegurarse del correcto funcionamiento del equipo antes y
después de la verificación de ausencia de tensión. Para ello, se utilizará el
pulsador de prueba que suelen llevar incorporado y además, si es posible, en
un punto donde se tenga certeza de que existe tensión.
Barandillas modulares autoportantes encadenables, tipo ayuntamiento.
Todo el material constitutivo de estas barandillas será nuevo, a estrenar, o en
su caso, previa la aprobación de la Dirección Facultativa o del Coordinador en
materia de seguridad y salud se admitirá material en buen uso.
Módulos barandilla autoportantes encadenables sin discontinuidad. Los
materiales constitutivos de los pies derechos serán tubos de acero con
diámetros estandarizados, pintado contra la corrosión. Si los tubos carecen de
anclajes de inmovilización extremos, esta se logrará mediante el atado con 6
vueltas de alambre.
Los módulos barandilla, se suministrarán a la obra pintados en el color exigido
en su caso por las diversas normativas municipales para este tipo de
protecciones.
Las dimensiones del conjunto serán las estandarizadas para este tipo de
módulos.
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nº de accidentes con baja x 103
Cálculo I.I.=
nº de trabajadores
nº de accidentes con baja x 106
Cálculo I.F.=
nº de horas trabajadas
nº de jornadas perdidas por accidente con baja x 103 Cálculo I.G.=
nº de horas trabajadas
Oclusión de hueco horizontal por medio de una tapa de madera.
El material a utilizar será nuevo, a estrenar.
La tapa de madera estará formada por tabla de madera de pino, sin nudos, de
escuadra 2’5 x 20 cm, unida mediante clavazón previo encolado con “cola
blanca” de carpintero.
Como norma general, los huecos quedarán cubiertos por la tapa de madera en
toda su dimensión +10 cm, de lado en todo su perímetro. La protección
quedará inmovilizada en el hueco para realizar un perfecto encaje, mediante un
bastidor de madera que se instala en la parte inferior de la tapa.
2.3.4. Índices de control
En esta obra se llevarán obligatoriamente los índices siguientes:
a) Índice de incidencia: Número de siniestros con baja acaecidos por cada mil
Trabajadores.
b) Índice de frecuencia: Número de siniestros con baja, acaecidos por cada
millón de horas trabajadas.
c) Índice de gravedad: Número de jornadas perdidas por cada mil horas
trabajadas.
2.3.5. Parte de Accidente y Deficiencias
Respetándose cualquier modelo normalizado que pudiera ser de uso normal en
práctica del contratista; los partes de accidente y deficiencias observadas
recogerán los siguientes datos con una tabulación ordenada.
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a) Parte de accidente:
- Identificación de la obra.
- Hora y fecha en que se ha producido el accidente.
- Nombre del accidentado.
- Categoría profesional y oficio del accidentado.
- Domicilio del accidentado.
- Lugar (tajo) en que se produjo el accidente.
- Causas del accidente.
- Posible especificación sobre fallos humanos.
- Lugar, persona y forma de producirse la primera cura, (médico, practicante,..).
- Lugar de traslado para hospitalización.
- Testigos del accidente (verificación nominal y versiones de los mismos).
Como complemento de ese parte se emitirá un informe que contenga:
- ¿Cómo se hubiera podido evitar?
- Ordenes inmediatas para ejecutar.
b) Parte de deficiencias:
- Identificación de la obra.
- Fecha en que se ha producido la observación.
- Lugar (tajo) en el que se ha hecho la observación.
- Informe sobre la deficiencia observada.
- Estudio de mejora de la deficiencia en cuestión.
2.4. Condiciones técnicas de la maquinaria
Las máquinas con ubicación fija en obra, tales como grúas torre y hormigonera
serán las instaladas por personal competente y debidamente autorizado.
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El mantenimiento y reparación de estas máquinas quedará, asimismo, a cargo
de tal personal, el cual seguirá siempre las instrucciones señaladas por el
fabricante de las máquinas.
Las operaciones de instalación y mantenimiento deberán registrarse
documentalmente en los libros de registro pertinentes de cada máquina. De no
existir estos libros para aquellas máquinas utilizadas con anterioridad en otras
obras, antes de su utilización, deberán ser revisadas con profundidad por
personal competente, asignándoles el mencionado libro de registro de
incidencias.
Especial atención requerirá la instalación de las grúas torre, cuyo montaje se
realizará por personal autorizado, quien emitirá el correspondiente certificado
de "puesta en marcha de la grúa" siéndoles de aplicación la Orden de 28 de
junio de 1.988 o Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del
Reglamento de aparatos elevadores, referente a grúas torre para obras.
Las máquinas con ubicación variable, tales como circular, vibrador, soldadura,
etc. deberá ser revisadas por personal experto antes de su uso en obra,
quedando a cargo del Servicio de Prevención la realización del mantenimiento
de las máquinas según las instrucciones proporcionadas por el fabricante.
El personal encargado del uso de las máquinas empleadas en obra deberá
estar debidamente autorizado para ello, proporcionándosele las instrucciones
concretas de uso.
2.5. Condiciones técnicas de la instalación eléctrica.
La instalación eléctrica provisional de obra se realizará siguiendo las pautas
señaladas en los apartados correspondientes de la Memoria Descriptiva y de
los Planos, debiendo ser realizada por empresa autorizada y siendo de
aplicación lo señalado en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión y Norma UNE 21.027.
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Dpto. Organización Industrial y Gestión de empresas Autor: Joaquín de la Rosa Alaya 126
Todas las líneas estarán formadas por cables unipolares con conductores de
cobre y aislados con goma o policloruro de vinilo, para una tensión nominal de
1.000 voltios.
La distribución de cada una de las líneas, así como su longitud, secciones de
las fases y el neutro son los indicados en el apartado correspondiente a planos.
Todos los cables que presenten defectos superficiales u otros no
particularmente visibles, serán rechazados.
Los conductores de protección serán de cobre electrolítico y presentarán el
mismo aislamiento que los conductores activos. Se instalarán por las mismas
canalizaciones que estos. Sus secciones mínimas se establecerán de acuerdo
con la tabla V de la Instrucción MI. BT 017, en función de las secciones de los
conductores de fase de la instalación.
Los tubos constituidos de P.V.C. o polietileno, deberán soportar sin
deformación alguna, una temperatura de 60º C.
Los conductores de la instalación se identificarán por los colores de su
aislamiento, a saber:
*Azul claro: Para el conductor neutro.
*Amarillo/Verde: Para el conductor de tierra y protección.
*Marrón/Negro/Gris: Para los conductores activos o de fase.
En los cuadros, tanto principales como secundarios, se dispondrán todos
aquellos aparatos de mando, protección y maniobra para la protección contra
sobreintensidades (sobrecarga y corte circuitos) y contra contactos directos e
indirectos, tanto en los circuitos de alumbrado como de fuerza.
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Dichos dispositivos se instalarán en los orígenes de los circuitos así como en
los puntos en los que la intensidad admisible disminuya, por cambiar la
sección, condiciones de instalación, sistemas de ejecución o tipo de
conductores utilizados.
Los aparatos a instalar son los siguientes:
* Un interruptor general automático magnetotérmico de corte omnipolar que
permita su accionamiento manual, para cada servicio.
* Dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos. Estos
dispositivos son interruptores automáticos magnetotérmicos, de corte
omnipolar, con curva térmica de corte. La capacidad de corte de estos
interruptores será inferior a la intensidad de corto circuitos que pueda
presentarse en el punto de su instalación.
Los dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos de los
circuitos interiores tendrán los polos que correspondan al número de fases del
circuito que protegen y sus características de interrupción estarán de acuerdo
con las intensidades máximas admisibles en los conductores del circuito que
protegen.
* Dispositivos de protección contra contactos indirectos que al haberse optado
por sistema de la clase B, son los interruptores diferenciales sensibles a la
intensidad de defecto. Estos dispositivos se complementarán con la unión a
una misma toma de tierra de todas las masas metálicas accesibles. Los
interruptores diferenciales se instalan entre el interruptor general de cada
servicio y los dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos, a
fin de que estén protegidos por estos dispositivos.
En los interruptores de los distintos cuadros, se colocarán placas indicadoras
de los circuitos a que pertenecen, así como dispositivos de mando y protección
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para cada una de las líneas generales de distribución y la alimentación directa
a los receptores.
2.6. Condiciones técnicas de los servícios de higiene y bienestar.
Considerando que el número máximo previsto de operarios de forma
simultanea en obra es de 18, las instalaciones de higiene y bienestar deberán
reunir las siguientes condiciones:
VESTUARIOS:
Para cubrir las necesidades se dispondrá de una superficie total de 18 m²,
instalándose tantos módulos como sean necesarios para cubrir tal superficie.
Los suelos, paredes y techos serán lisos e impermeables, permitiendo la
limpieza necesaria. Asimismo dispondrán de ventilación independiente y
directa. Los vestuarios estarán provistos de una taquilla individual con llave
para cada trabajador y asientos.
Se habilitará un tablón conteniendo el calendario laboral, Ordenanza General
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ordenanza Laboral de la Construcción,
Vidrio y Cerámica y las notas informativas de régimen interior que la Dirección
Técnica de la obra proporcione.
ASEOS:
Se dispondrá de un local con los siguientes elementos sanitarios por número
de trabajadores:
* 1 ducha para cada 10 trabajadores
* 1 inodoro para cada 25 hombres o cada 15 mujeres
* 1 lavabos para cada 25 trabajadores
* 1 urinarios para cada 25 trabajadores
* 1 espejo para cada 25 trabajadores
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De acuerdo a las características de nuestra obra dispondremos de un solo local
de aseo como el citado antes en el que se tendrá en cuenta las
recomendaciones de los distintos elementos por numero de trabajadores.
Completándose con los elementos auxiliares necesarios: Toalleros, jaboneras,
etc.
Dispondrá de agua caliente en duchas y lavabos. Los suelos, techos y paredes
serán lisos e impermeables, permitiendo la limpieza necesaria; asimismo
dispondrán de ventilación independiente y directa.
La altura libre de suelo a techo no deberá ser inferior a 2,30 metros, teniendo
cada uno de los retretes una superficie de 1 x 1,20 metros.
COMEDOR:
Para cubrir las necesidades se dispondrá en obra de un comedor, y ya que lo
aconsejable es dotar de entre uno y dos metros cuadrados por persona.
Tomamos la máxima capacidad de 18 personas x 1,5 m2. Así que se hace
necesario un comedor como mínimo de 27 m2, con las siguientes
características:
* Suelos, paredes y techos lisos e impermeables, permitiendo la limpieza
necesaria.
* Iluminación natural y artificial adecuada.
* Ventilación suficiente, independiente y directa.
Disponiendo de mesas y sillas, menaje, calientacomidas, pileta con agua
corriente y recipiente para recogida de basuras.
BOTIQUINES:
Se dispondrá de un cartel claramente visible en el que se indiquen todos los
teléfonos de urgencia de los centros hospitalarios más próximos; médicos,
ambulancias, bomberos, policía, etc.
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En todos los centros de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios
para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente. Los botiquines
estarán a cargo de personas capacitadas designadas por la empresa.
Se revisará mensualmente su contenido y se repondrá inmediatamente lo
usado. El contenido mínimo será: Agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de
yodo, mercurocromo, amoniaco, algodón hidrófilo, gasa estéril, vendas,
esparadrapo, antiespasmódicos, torniquete, bolsas de goma para agua y hielo,
guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor y termómetro clínico
2.7. Organización de la seguridad.
El empresario deberá nombrar persona o persona encargada de prevención en
la obra dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer
del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en
cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos
los trabajadores y su distribución en la misma.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la
empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de
riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de
actuación preventiva.
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b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la
seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en
el artículo 16 de esta Ley. Redacción según Ley 54/2003, de 12 de
diciembre.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas
preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los
riesgos derivados del trabajo.
El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus
medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación,
especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos
servicios así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados
a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes
circunstancias:
Tamaño de la empresa
Tipos de riesgo que puedan encontrarse expuestos los trabajadores
Distribución de riesgos en la empresa
2.8. Seguros de responsabilidad civil y todo riesgo en obra.
El contratista debe disponer de cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio
de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como
constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultar
responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o
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Negligencia; imputables al mismo o a las personas de las que debe responder.
Se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de
la responsabilidad civil patronal.
El contratista viene obligado a la contratación de un Seguro, en la modalidad de
todo riesgo a la construcción, durante el plazo de ejecución de la obra con
ampliación a un periodo de mantenimiento de un año, contado a partir de la
fecha de terminación definitiva de la obra
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