Download - 2013_5_calculo Del i. Rta y Participaciones

Transcript
  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    Tratamiento contable y tributario de la participacin de los trabajadores en las utilidades

    1. Determinacin de la participacin en las utilidades

    La participacin de los trabajadores en las utilidades cons-tituye uno de los gastos que realiza la empresa en beneficio del personal. Dicha participacin en virtud al artculo 4 del Decreto Legislativo N 892 (11.11.96) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta Imponible que resulte despus de haber compensado las prdidas de ejercicios anteriores (segn la normativa del Impuesto a la Renta (1)), un porcentaje en funcin de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley N 28873 (15.08.2006) (2).

    2. Incidencia tributaria

    La renta por la participacin en las utilidades de los tra-bajadores, califica como rentas de quinta categora por lo cual sern deducibles en el ejercicio en que se devengan (perodo al cual corresponde la distribucin de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentacin o vencimiento de la seclaracin jurada anual del impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragsi-ma Octava Disposicin Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condicin del inciso v) antes referido sern deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.

    3. Tratamiento contable

    El Comit de Normas Internacionales de Informacin Financiera, en su sesin del 4 de noviembre 2010, dispone que el reconocimiento de la participacin de los trabaja-dores debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la NIC 19 Beneficios a los Empleados, solo por los gastos de compensacin por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia, no corresponde reconocer un activo diferido o un pasivo diferido segn lo requerido por la NIC 12 Im-puesto a las ganancias.

    Asimismo, de acuerdo con el prrafo 21 de dicha NIC 19 regula que la PTU debe reconocerse como un gasto (se entiende en la oportunidad de su devengo) y no como un componente de la distribucin de la ganancia.

    Al respecto, cabe referir que dado que el PCGE se subor-dina a lo dispuesto en las NIIF, las subcuentas y divisiona-rias relacionadas a la participacin de trabajadores diferidas habran quedado sin efecto, no procediendo su utilizacin a partir del ejercicio 2011.

    En el caso de la cuenta 87 participaciones de los trabaja-dores, es pertinente mencionar que propiamente no debera proceder su utilizacin de acuerdo a lo regulado en el prrafo 21 de la NIC 19, por lo cual ameritara una modificacin del PCGE.

    En tanto la modificacin no se produzca, las empresas deberan adecuar la cuenta 62 gastos de personal, direc-tores y gerentes; a fin de reflejar dicho concepto. Para lo cual dentro de las subcuentas incorporadas por el PCGE se tendra que utilizar aquella que a nivel general permita la inclusin de dicho concepto, como podra ser la sub-cuenta 622 Otras remuneraciones, ello sin perjuicio que propiamente no califique como remuneracin para efectos laborales.

    Finalmente cabe referir que la PTU se presentar en los estados financieros, como un componente del costo de produccin, administracin o ventas, segn corresponda.

    4. Clculo de la participacin de los trabajadores en las

    utilidades

    Base de clculo(Utilidad del balance de comprobacin) 21'458,752,00(+) Adiciones 380,740,00() Deducciones ( 524,860,00 ) Subtotal 21'314,632,00

    Gasto por participacin de los trabajadores en las utilidades (21'314,632.00 x 10%) 2'131,463,00 Renta neta imponible 19'183,169,00

    ECB LABORAL

  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    5. Clculo del impuesto a la renta

    Utilidad contable 19'327,289,00 (*)(+) Adiciones 380,740,00() Deducciones ( 524,860,00 ) Renta neta 19'183,169,00

    Impuesto a la renta (30%) 5'754,951.00

    (*) Utilidad del balance de comprobacin participacin de los tra-bajadores

    21'458,752,00 2'131,463,00 6. Registro contable

    REGISTRO CONTABLE x 62 GASTOS dE pERSONAL, dIRECTORES y GERENTES 2131,463.00 622 Otras remuneraciones41 REmUNERACIONES y pARTICIpACIONES pOR pAGAR 2131,463.00 411 Participaciones de los trabajadores por pagar Por la participacin de los trabaja- dores por pagar x

    x 94 GASTOS AdmINISTRATIvOS 1065,731.50 95 GASTOS dE vENTAS 1065,731.5079 CARGAS ImpUTABLES A CUENTAS dE COSTOS y GASTOS 2131,463.00 Por la distribucin de la participacin 50% al rea Administrativa y 50% al rea de ventas x

    x 88 ImpUESTO A LA RENTA 5754,951.00 881 Impuesto a la renta - Corriente40 TRIBUTOS, CONTRApRESTACIO- 5754,951.00 NES y ApORTES AL SISTEmA dE pENSIONES y dE SALUd pOR pAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoria x/x Por el registro del impuesto a la Renta del ejercicio 2012. x

    NOTAS

    (1) En virtud del artculo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se establece dos sistemas de compensacin de prdidas.

    (2) Dicha Ley regula que el saldo de la renta neta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar las prdidas de ejercicios an-teriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades.

    (3) Las adiciones y deducciones se determinan en funcin a los artculos 37 y 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente y pueden ser Diferencias Permanentes y Temporales.

    CONCEpTO

    TRATAmIENTO TRIBUTARIO dE LAS UTILIdAdES dISTRIBUIdAS A LOS TRABAJAdORES

    Utilidades distribuidas a los trabajadores

    EmpLEAdOR Seguro Social de Salud NO Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO SENATI NO TRABAJAdOR Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO CONAFOVICER NO Sistema Privado de Pensiones NO Impuesto a la Renta 5ta. Categora S

    ApORTACIN

    AfECTACIN TRIBUTARIA dE LAS UTILIdAdES

    Cdigo pdT Concepto

    EmpLEAdOR TRABAJAdOR

    Essalud804

    SCTR805 806

    810

    Senati807

    SNp607

    Spp606608

    Renta 5ta. Cat.605

    0910Participacin en las utilidades Paga-das antes de la declaracin anual del impuesto a la Renta

    NO NO NO NO NO S

    0911Participacin en las utilidades Paga-das despus de la declaracin anual del Impuesto a la Renta

    NO NO NO NO NO S

    Crear Participacin en las utilidades volunta-rias o no obligatorias NO NO NO NO NO S