REGLAMENTO ESCOLAR
Identificación del Establecimiento
Establecimiento Escuela Thomas Jefferson D-465
Hualpén
Directora Sara Barrera Medina (R)
Dirección Finlandia nº 912, Hualpén
Número telefónico 2178518-2178519
RBD 4713-9
Correo electrónico [email protected]
INTRODUCCION
Para lograr una convivencia armoniosa y una buena labor pedagógica en la comunidad
de la Escuela Thomas Jefferson D-465 es necesario establecer normas básicas que
ayuden y faciliten esta área. Asimismo la ayuda de padres y apoderados resulta muy
importante a la hora de respetar y cumplir estas normas. Por ello se han establecido las
presentes normas de convivencia para que todos los miembros de la comunidad
educativa los hagan propias y facilitan su cumplimiento en aras de un ambiente propicio
a la educación de los alumnos. Es preciso llegar a acuerdos, dialogar, poner límites,
comprometerse, hacernos cargos de nuestras acciones y las respectivas consecuencias,
y sobre todo comprender y difundir que cada integrante es parte imprescindible de la
construcción de vida que estamos construyendo día a día, tanto en nosotros como en los
demás.
I. Normas referidas al cumplimiento de horario.
A.- Funcionamiento: La escuela funciona en doble jornada de 08:00 a 19:45 hrs.
Jornada de la mañana: 08:00 a 13:45 hrs. Excepto miércoles 08:00 a 12:10 hrs.
Jornada de la tarde: Lunes y Martes de 14:00 19:45 Hrs.
Miérc. Jueves y Viernes de 14:00 a 18:55 hrs.
B. Clases: 45 Minutos, corresponde a hora pedagógica.
C. Recreos: los alumnos tendrán tres recreos; de 5, de 10 y 15 minutos.
II Normas referidas a la presentación personal
A.- Uniforme de la Escuela:
Acogiendo la sugerencia del Ministerio de Educación, referida a “que los colegios vayan
cambiando paulatinamente el uso del uniforme consistente en faldas, pantalones de tela
y otros, por buzo y zapatillas”; y además teniendo en cuenta disminuir el gasto en
uniformes de nuestros alumnos(as), la escuela en reunión de Gestión Escolar a
aceptado esta iniciativa, incorporando para el presente año el uso de buzo y zapatillas.
Por lo tanto, la presentación diaria de los alumnos y alumnas consistirá en uso de buzo,
según nuevo modelo del establecimiento (o modelo antiguo, si aún conserva el anterior)
además de zapatillas blancas, negras, grises o azules.
B.- Higiene Personal:
La presentación de las niñas debe ser sobria, sin maquillaje y sin uñas pintadas de
colores llamativos, con el cabello debidamente tomado( con accesorios azul marino, gris
o negro).
Los varones deben llevar el cabello con corte escolar, sin cortes asimétricos, volumen, ni
teñidos.
Con motivo de evitar riesgos en la integridad física de nuestros alumnos, el
establecimiento prohíbe el uso de aros colgantes, piercing, cadenas u otros accesorios
que puedan ocasionar daño al portador u otro compañero.
El cumplimiento de los aspectos citados (Higiene personal, permite el ingreso expedito
del alumno (a) al establecimiento educacional. Se recomienda a los padres y/o
apoderados velar por que al salir de su hogar su hijo (a) esté bien presentado. El
incumplimiento de lo anterior será motivo de entrevista con el apoderado dejando
registrada la firma como toma de conocimiento.
III Normas de Disciplina
De la inasistencia, atrasos y permisos
La inasistencia al colegio y los atrasos durante la jornada escolar deberán ser
registrados en el registro diario del libro de clases del profesor.
Los atrasos al llegar al colegio serán registrados por el personal de Inspectoría general
que deberá dar el pase para entrar a la sala de clases.
En caso de inasistencia, al reintegrarse a clases el alumno deberá presentar al
profesor del primer bloque un justificativo extendido por Inspectoría. La inasistencia de
los alumnos a clases deberá ser justificada personalmente por el apoderado en
Inspectoría, en casos debidamente acreditados se aceptarán justificaciones por escrito
del apoderado.
Si la ausencia de un alumno se extiende por enfermedad y por más de 3 días el
apoderado deberá informar a Inspectoría y presentar certificado médico si fuese
necesario.
Si un alumno presenta un porcentaje de asistencia anual inferior al 85%, el apoderado
solicitará a la Dirección la revisión de su situación, de acuerdo a lo estipulado en el
reglamento de Evaluación y Promoción (Decreto 511)
• Los alumnos de pre-básica también justifican atrasos e inasistencias.
• Los alumnos podrán ausentarse de clases por las siguientes razones: enfermedad,
fallecimiento de algún familiar, controles médicos, psicológicos o de otros profesionales.
• Si un alumno faltase a una ceremonia o actividad programada en el ámbito
comunal o por la escuela al día siguiente deberá presentarse con su apoderado quien
dará las razones pertinentes de su ausencia.
• La ropa, cuadernos y libros deben llegar con su debido nombre y curso para facilitar la
búsqueda en caso de pérdida
Los alumnos que falten a clases por un período de tres días durante un mes y sin
justificación serán visitados por el trabajador social del colegio.
El retiro de un alumno del establecimiento debe ser realizado por el apoderado titular o
apoderado suplente, previo registro de Rut y firma en el libro de retiro de los alumnos.
Toda inasistencia no justificada es motivo para llamar de inmediato al apoderado del
alumno.
No se aceptará retiro de alumnos del establecimiento minutos antes del término de la
jornada de clases.
Acciones respecto a retención de alumnos:
Es responsabilidad de la dupla psicosocial mantener la matricula del
establecimiento educacional.
Cada profesor jefe es responsable de informar a la asistente social cada vez que
un alumno falte a clases por un periodo de tres días sin justificativo.
La asistente social tiene la función de revisar los libros de clases para llevar a
cabo una estadística de los alumnos que falten a clases por un periodo de tres
días sin justificativo.
La dupla psicosocial deberá generar un proceso de intervención que permita
evitar la deserción escolar de los alumnos.
IV. De las Tareas, Trabajos y Evaluaciones Fijadas
Los alumnos deben presentarse al colegio con todos sus materiales necesarios (útiles,
cuadernos, libros, etc.). Utilizar la libreta de comunicaciones y/o cuaderno personal, para
justificar y comunicar oportunamente cualquier situación fuera de lo común (atrasos,
salidas en otro horario, justificativos a pruebas o trabajos, no asistencia a reuniones,
etc.).
Los alumnos deben cumplir oportunamente con las tareas, trabajos y evaluaciones
fijadas.
Mantener los cuadernos y apuntes al día, cumplir con responsabilidad en las tareas y
trabajos de investigación y asistir a rendir responsablemente las evaluaciones
programadas (controles, pruebas, disertaciones, entrega de trabajos, etc.) en las
distintas asignaturas.
V. Normas referidas al resguardo de la continuidad de los alumnos (as)
De las alumnas embarazadas: las alumnas embarazadas tienen los derechos y
protecciones garantizados en la constitución política de la república y en el decreto 79
del 12 de Marzo del 2004 que reglamenta los dos puestos en el inciso 3º del artículo 2º
de la ley 18.962 organismo constitucional de enseñanza y en las disposiciones
establecidas en el reglamento de evaluación del establecimiento.
A las alumnas embarazadas y/o padres adolescentes se les proporcionara apoyo
integral (Psicosocial) que requiera. Se le permitirá dependiendo del caso rendir
exámenes libres con el fin de facilitar su bienestar físico y emocional (revisar protocolo
de embarazo y padres adolescente).
De los alumnos en riesgo social y vulnerabilidad: El encargado de orientación junto
al equipo Psicosocial, llevará un registro con los alumnos que se encuentran en situación
de riesgo y vulnerabilidad, en base a la información dada por el apoderado, profesores y
otras fuentes. Recabada y analizada la información con la dirección, Inspectoría,
orientación y si la situación lo amerita se buscará el apoyo profesional del especialista a
través de las redes existentes en la comuna.
De las relaciones con organismos y otras Instituciones de la comunidad: La
dirección de la escuela mantiene contacto y apoyo permanente con las siguientes
instituciones de la comunidad: OPD Talcahuano- Centros de Mediación - PRM Sol
Naciente- Municipalidad de Hualpén- PIB - JUNAEB- DAEM, CESFAM, CECOF,
Carabineros, Hospital, SENDA entre otras, todo esto para generar redes de apoyo para
el establecimiento educacional.
VI. Normas referidas a la disciplina
Estrategias para abordar la disciplina: acciones, medidas y cuidados que se
implementan por parte del establecimiento educacional respecto de los alumnos y/o sus
familias.
-Talleres Psicosociales para los estamentos de la comunidad educativa, con objeto de:
•Favorecer y mantener un óptimo clima educativo.
•Promover y Educar una cultura donde primen los valores del colegio.
VI. I Derechos y deberes de los alumnos y apoderados para mantener la disciplina
Derechos de los alumnos/as;
• Gozar de todos los derechos que establece la Constitución Política del Estado.
• Ser tratado con respeto y dignidad.
• Permanecer en un ambiente seguro, limpio, agradable y propicio para el aprendizaje.
• Optar por participar en las distintas actividades: sociales, religiosas, artísticas,
deportivas o culturales que favorezcan la autonomía y el desarrollo de su libertad
personal.
• Ser escuchado y comprendido en sus peticiones debidamente argumentadas en un
margen de respeto.
• Recibir apoyo del departamento de orientación para ayudarles a resolver sus conflictos
al interior del establecimiento educacional.
• Frente a accidentes escolares o enfermedad repentina de los alumnos, se debe
informar a Inspectoría General o a la dirección del establecimiento con el fin de dar aviso
al apoderado, para ello este debe contar con un teléfono que este determinado para
tales fines.
• Recibir, en caso de accidente o enfermedad repentina, la atención de primeros auxilios
y si la situación lo requiere, ser derivado al hospital, centro de salud familiar. Si la
escuela (Director, Inspector General, Profesor de Sector o Inspector de Patio.) no ha
tomado conocimiento del accidente porque el alumno no informó, no se responsabilizará
de las consecuencias que éste pudiera tener.
• Recibir los beneficios que otorga el Seguro Escolar en caso de accidente, ya sea al
interior del recinto escolar o durante el trayecto escuela-hogar.
• Recibir los beneficios asistenciales de la JUNAEB, Ley SEP y otras instancias, según
prioridades establecidas en la norma.
• Recibir información relacionada con sus actividades académicas: calendarización de
las evaluaciones, sistemas y procedimientos evaluativos, ya sean pruebas, trabajos,
actividades asignadas.
• Conocer el resultado de sus evaluaciones en forma oportuna, según lo especificado en
el Reglamento de Evaluación de la escuela, y atender a sus objeciones en caso de no
estar de acuerdo con ellas.
• Tener facilidades para ser evaluados en caso de enfermedad o inasistencia
debidamente justificada.
• Retirarse antes del término de la jornada, por enfermedad o problemas familiares,
siempre que su apoderado lo retire personalmente o ser acompañado a casa por un
asistente, previa comunicación telefónica al apoderado.
• Plantear respetuosamente preguntas sobre diferentes aspectos del proceso enseñanza
– aprendizaje, las cuales deben ser contestadas con interés y respeto por parte de los
profesores o personal de la escuela.
• En caso de estar involucrado en una situación de indisciplina tiene el derecho a ser
escuchado y explicar las razones que tuvo para actuar de determinada manera y, siendo
considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario.
• Organizarse en Centro de Alumnos y elegir a sus representantes en forma democrática
e informada y asesorada por un docente.
• Ser informado del Reglamento de Evaluación y del manual de Convivencia Escolar.
Deberes de los alumnos/as;
• Usar obligatoriamente el uniforme cumpliendo con las normas que exige el colegio
• Los alumnos deberán presentarse puntualmente a clases dentro del horario
establecido.
• Los alumnos atrasados deberán ingresar a clases con la autorización y pase de
Inspectoría.
• Debe justificar su inasistencia a clases con la presencia de su apoderado en
Inspectoría.
• Debe asistir a lo menos al 85% de las clases lectivas en el año escolar, en caso de
enfermedad, debe presentar certificado médico.
• Mantener una buena presentación e higiene personal de acuerdo a sus actividades
escolares
• Usar un lenguaje respetuoso con todos los integrantes de la comunidad educativa
• Debe participar activamente en el trabajo escolar cumpliendo puntualmente sus
horarios de clases y actividades no curriculares
• Utilizar con el debido cuidado el mobiliario de cualquier dependencia del
establecimiento educacional.
• Asistir correctamente uniformado a los actos cívicos, culturales, deportivos, citados por
la dirección de la escuela, manteniendo un comportamiento de respeto y disciplina.
• Mantener la sala de clases ordenadas, aseadas, y con su diario mural en óptimas
condiciones.
• Rendir pruebas y entregas de trabajo oportunamente de acuerdo al calendario
establecido.
• No usufructuar de los beneficios sociales entregados por el establecimiento.
Derechos de los apoderados.
A que sus hijos (as) reciban una educación de calidad, en consonancia con lo
establecido por el Estado.
A estar informado sobre el progreso de aprendizaje de sus hijos.
A que se mantenga en forma privada los antecedentes entregados por el, al
establecimiento.
A participar en la gestión del establecimiento a través de la organización de padres.
A usar los canales adecuados para ser atendido y escuchado por profesores y
directivos.
A conocer el reglamento de convivencia y evaluación del establecimiento.
Deberes de los apoderados.
Como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde
contribuir a un ambiente de la seguridad de sus pupilos, mediante buenas
relaciones entre relaciones familiares y esta con el establecimiento educacional.
Acudir al colegio cuando sea requerido por el Profesor Jefe, de asignatura, de
Educación Diferencial, Inspector, Equipo de Orientación o Dirección.
Velar por el cumplimiento de tareas y materiales solicitados por profesores.
Usted como apoderado es el único reconocido por el establecimiento para retirar a
su pupilo (a) antes del término de la jornada, o un reemplazante debidamente
registrado. (debe presentar carnet de identidad).
Durante la jornada de clases podrán ingresar solo a las dependencias
administrativas del establecimiento.
Asistir mensualmente a las reuniones del curso, a estas no podrá venir con niños y
si lo hace la escuela no se responsabiliza por accidentes que le pudieran ocurrir
Facilitar todo tipo de información datos valorativos de sus hijos al profesor que lo
precise, en aspectos de su personalidad.
Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
Justificar oportunamente las inasistencias de su pupilo (a) tanto a clases como a
evaluaciones fijadas con anterioridad.
El ciberbullying (maltrato por Internet, es responsabilidad de la familia, y la escuela
no es resolutiva en este ámbito, independientemente que el establecimiento ayude a
las familias en el esclarecimiento de lo ocurrido.)
VI. Normas de Interacción
Normas referidas al respeto en las relaciones entre todos los integrantes de la
comunidad educativa.
Vocabulario: todo integrante deberá mantener siempre un vocabulario adecuado y
respetuoso hacia los miembros de la comunidad educativa. No se permitirá las
groserías, apodos, burlas por aspectos físico de las personas, expresiones ofensivas o
maltrato verbal entre pares, como así mismo todo comentario mal intencionado y que
lesione la dignidad de algún miembro de la comunidad educativa.
Actitudes: todo miembro de esta comunidad educativa deberá mantener una actitud de
respeto en el trato con otra persona, tanto verbal como gestual, evitando ofender y/o
humillar con sus expresiones. En el trato diario deberá haber tolerancia respeto y
adecuada convivencia.
Normas que promueven actitudes no discriminatorias: dentro del establecimiento no
se permitirá la discriminación de ningún tipo, ni étnica, condición sexual, económica,
política o religiosa, dado que uno de los valores principales es la tolerancia y el respeto
por la persona humana.
Normas que resguarden la integridad psicológica de la comunidad educativa:
ningún miembro de la comunidad podrá incurrir en, apremios ilegítimos, acoso, abusos
deshonestos, o castigos físicos que atenten contra la integridad psicológica de las
personas.
Se realizará prevención permanente mediante el desarrollo de unidades de orientación,
tanto con alumnos, como con apoderados, que apunten a internalizar las normas
señaladas.
Normas que resguarden las integridad física de los miembros de la institución: a
los alumnos se les inculcará mediante una educación formativa, el peligro que conlleva
la violencia, los juegos violentos, agresivos, riñas y el uso de implementos peligrosos
que dañen la integridad física. Está prohibido ingresar a el Establecimiento elementos
como; armas blancas, cartoneros y objetos corto punzantes, los cuales les serán
retenidos y entregados a sus apoderados.
VII. Normas referidas a Faltas y Sanciones
Faltas Leves:
Presentarse sin uniforme a clases
No mantener un correcto comportamiento en la formación
Interrumpir el buen desarrollo de las clases
Presentarse sin el material requerido para el subsector (tareas, cuadernos, textos,
trabajos, etc.).
No cumplir con la presentación personal que reglamenta el establecimiento,
(uniforme, higiene, uso de accesorios)
No mantener el aseo, maltratar o estropear la infraestructura o equipamiento del
establecimiento, y/o no dar aviso oportuno cuando sea testigo de esta falta.
Participar en juegos o bromas con riesgo físico o psicológico a los demás
Llegar atrasado al inicio de la jornada escolar o en horas intermedias.
Negarse, sin justificación a participar en las actividades de representación del
establecimiento
Mantener una actitud irrespetuosa en actos cívico, reuniones o en actividades
donde acudan en representación del representación del establecimiento.
Mantener encendido o utilizar el teléfono celular durante el desarrollo de la clase u
otras actividades que requieran silencio y/o concentración.
Utilizar programas en Internet, no autorizados por el profesor(a) mientras se está
trabajando con uso de Tics.
Sanciones y medidas remediales:
El incumplimiento de las normas señaladas anteriormente, dará lugar a:
Amonestación verbal
Anotación negativa en la hoja de vida del libro de clases.
Entrevista con el apoderado dejando registrada la firma como toma de conocimiento.
De reiterarse la falta por no cambio de actitud del alumno, el profesor deriva a
orientación para programa remedial.
Se considerará entre las medidas remediales el trabajo colaborativo como:
preparación de un Diario Mural sobre temas de actualidad o elaboración de otro
material, previa entrevista con el alumno y apoderado.
Faltas Graves:
Reiterar, al menos en tres oportunidades cualquiera de las faltas leves.
Usar celulares, medios tecnológicos y/o musicales en el establecimiento que no sean
solicitados por docentes con fines pedagógicos y utilizarlos para ofensas a
compañeros o personal.
Salir de la sala de clases sin autorización o quedarse fuera de ella durante la
jornada.
Faltar a clases sin el consentimiento de los padres o apoderados.
Copiar en pruebas o presentar trabajos que no sean propios.
Destruir material o instalaciones del establecimiento.
Presentar comunicaciones en forma adulterada.
Perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas y curriculares del
establecimiento.
Tratar violenta e irrespetuosamente a los integrantes de la unidad educativa, de
forma verbal, escrita o gestual.
No informar al apoderado de citaciones enviadas por la escuela.
Dañar la imagen de la escuela participando, fuera de esta, en actividades que
atenten contra las buenas costumbres.
Sanciones y medidas remediales:
el incumplimiento de las normas señaladas anteriormente, darán lugar a:
Derivar a Inspectoría.
Suspender de las actividades escolares por la o las faltas señaladas de uno a tres
días, de acuerdo a la gravedad de los hechos, previa entrevista con el apoderado.
Se considerará entre las medidas remediales el trabajo colaborativo como:
preparación de un Diario Mural sobre temas de actualidad o elaboración de otro
material, previa entrevista con el alumno y apoderado
Faltas de extrema gravedad
Son aquellas faltas de extrema gravedad aquellas implican conductas propias de
actos delictivos o que causan serios daños o injurias a personas de la comunidad
educativa.
Se considerarán faltas de extrema gravedad las siguientes conductas;
Hurtar útiles, objetos de sus compañeros u otra persona del establecimiento.
Hurtar, esconder, dañar o adulterar libros de clases.
Sustraer instrumentos evaluativos, adulterar o falsificar evaluaciones.
Consumir o vender bebidas alcohólicas, drogas o cigarrillos u otras sustancias que
dañen la salud al interior del establecimiento.
Portar objetos punzantes, cortantes, armas de fuegos u otros elementos que puedan
provocar daños a terceros.
Ejecutar acciones temerarias que provoquen destrozos, daños y peligro de la
integridad física de los miembros de la unidad educativa. Agredir física o
psicológicamente a un alumno, profesor o cualquier funcionario del colegio.
Darle mal uso a los computadores, ya sean personales o del establecimiento
(pornografía, mensajes ofensivos, etc.).
Constituir o formar pandillas al interior del establecimiento.
Ser sorprendidos en conductas sexuales explícitas.
Ser sorprendidos en conductas sexuales de abuso.
Mantener una conducta inapropiada que altere el normal desarrollo, de la clase. La
alteración de esta norma será registrada en el libro de clases, con tres veces que se
incurra en ella recibirá la correspondiente sanción.
La escuela no permite grabar audio ni video de las dependencias, clases, recreos u
otras actividades sin autorización.
Sanciones y acciones remediales para faltas de extrema gravedad.
Frente a una falta gravísima, la Escuela se reserva el derecho a cancelar la matrícula de
acuerdo a como se explicita en estas normas de convivencia y disposiciones legales
vigentes, previo informe al Departamento de Administración y Educación Municipal de
Hualpén.
Expulsión: En casos extremos de acciones límites como actos incendiarios, ataques
con armas de fuego, armas contundentes, abuso o agresión sexual, agresión física a un
profesor(a) y a cualquier persona de la unidad educativa y/o autoridades etc. el
alumno(a) será sancionado con la expulsión de la escuela, según el reglamento de
convivencia escolar.
Procedimiento apelaciones a las sanciones:
Los apoderados que no queden conforme con la medida disciplinaria y de sanción
aplicada al alumno(a) podrán apelar por escrito mediante un formulario, el que será
revisado y analizado por una comisión encabezada por la directora del establecimiento
Sra. Sara Barrera Medina , la Orientadora Sra. Elba Contreras Bustos y el Inspector
General Sr. Jaime Piña Simmonds, quienes en un plazo de tres días entregarán la
resolución al apoderado de manera presencial.
El establecimiento contará con un libro de sugerencias y/o reclamos a disposición de los
alumnos y apoderados.
VIII Normas referidas al uso y cuidado de la escuela
Infraestructura: Los alumnos tienen la obligación de cuidar y mantener en buenas
condiciones las dependencias del colegio. Cualquier daño causado por un alumno
deberá ser reparado, repuesto o cancelado por el apoderado en cuanto el alumno cause
el daño. Las salas deberán ser entregadas en perfectas condiciones y con su mobiliario
completo y limpio.
Equipamiento: los alumnos deberán hacer un adecuado uso de los recursos
audiovisuales y materiales existentes, cualquier destrozo será responsabilidad del
apoderado.
Normas referidas a aportes, infraestructura y uso de implementación
Aportes: Los aportes que los apoderados, ya sea como Centro de Padres o en forma
individual puedan hacer al establecimiento serán consensuados a nivel de la asamblea
de apoderados con anterioridad.
Uso de infraestructura e implementación: el uso de la infraestructura (dependencias)
e implementación material estarán sujetos a la organización responsable de la
ocupación y/o uso de dependencias y materiales, deberá responder por cualquier daño
causado a las instalaciones e implementos. Además toda actividad extraescolar de este
tipo deberá realizarse sin interferir en el normal funcionamiento de la actividad escolar.
INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO A LOS ESTUDIANTES
Con el objetivo de reconocer, reforzar y motivar las conductas positivas por participación
en actividades relevantes y acciones destacadas individuales, grupales y en
representación del colegio, se entregarán los siguientes estímulos:
Reconocimiento Grupal:
Reconocimiento durante el transcurso del año escolar dirigido a grupos curso o
talleres mediante:
a) Salidas pedagógicas y/o de recreación dentro y fuera de la región.
Reconocimiento individual:
Reconocimiento inmediato por parte del profesor que presencia una buena
acción realizada por el (la) alumno(a), la que quedará consignada en su hoja de
vida.
Carta de felicitaciones a la familia por logros obtenidos en el proceso de
formación.
Entrevista con Directora para felicitar al estudiante y/o apoderado.
Reconocimiento ante la Unidad Educativa mediante:
a) Cuadro de honor.
b) Felicitaciones ante los compañeros.
c) Acto de premiación de finalización del año escolar por :
- rendimiento académico
- esfuerzo y superación
- ser elegido(a) por sus pares como mejor compañero(a).
Reglamento de Convivencia Escolar
La convivencia es la capacidad de relación con las demás personas y con el medio
ambiente de manera armónica, dejando como mediador superior únicamente el valor de
la cooperación, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia.
Para ello, la comunidad debe valerse del elemento más importante que es el diálogo.
También se puede afirmar que para que haya un ambiente de armonía, trabajo en
equipo, confianza mutua y relaciones interpersonales respetables y respetadas, en la
institución educativa, debemos procurar que se disfrute de un espacio acogedor y se
establezcan excelentes vínculos de comunicación entre todos los miembros de la
comunidad educativa.
La escuela, como institución educativa, es una formación social en dos sentidos: está
formada a partir de la sociedad y a la vez expresa a la sociedad. Lo que se habla en
cada escuela, es el lenguaje particular de la sociedad. Por tal motivo, no es ajena a la
profunda crisis socio política en la que estamos inmersos y que como ciudadanos nos
afecta.
Definición de convivencia escolar
La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como la
coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiante.
La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las
personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad
recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes
actores y estamento de la unidad educativa.
Encargado de convivencia escolar: Sra. Elba Contreras Bustos (Orientadora)
Descripción del cargo: Profesional cuya responsabilidad se centra en la mantención de
climas propicios para el aprendizaje en las dependencias colectivas del Colegio. Debe
velar además por el manejo de la disciplina y hacer respetar el Manual de Convivencia
Escolar.
Funciones del encargado de Convivencia escolar
- Coordinar talleres y otras actividades que fomenten el desarrollo personal y
social de los/as estudiantes.
- Participar de los procesos de mediación disciplinaria.
- Propiciar una sana convivencia entre todos los integrantes del establecimiento.
PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA
Consideraciones Generales:
El plan de gestión es un instrumento dinámico. El cual está sujeto a cambios y
variaciones en las fechas, o integrar nuevas actividades dependiendo de las
necesidades del establecimiento.
Formación de grupo de colaboradores en la gestión de convivencia escolar elegidos
entre los alumnos, gestionado por encargada de Convivencia Escolar quien debe
sostener reuniones periódicas con el grupo.
Objetivos del Plan de Gestión
Objetivo General:
Promover una Convivencia Positiva entre los integrantes de la Comunidad educativa y
prevenir la Violencia Escolar, a través de la elaboración de una serie de acciones y
estrategias, de carácter anual, orientadas a instalar en el establecimiento una cultura y
una política de sana y positiva convivencia escolar, desde un paradigma de intervención
pedagógico y formativo.
Objetivos Específicos:
Propiciar instancias de reflexión y discusión del tema de Convivencia Escolar que
involucre a todos los integrantes de la comunidad educativa.
Capacitar en temáticas relacionadas con la Convivencia Escolar a la comunidad
educativa.
Desarrollar la práctica recreativa y deportiva como instancia de fomento de la sana
Convivencia Escolar.
Potenciar las horas de orientación para instalar acciones preventivas y de fomento de
Sana Convivencia Escolar.
Mantener en el colegio talleres que fomenten el desarrollo personal y social de los/las
estudiantes y lograr la participación de nuevos alumnos. (Artes, Deportes, Lectura,
Medio Ambiente).
PROTOCOLOS DE ACCION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
A continuación se especifican la lista:
Protocolo de maltrato y abuso sexual infantil.
Protocolo de delitos.
Protocolo de bullying.
Protocolo de ausentismo escolar.
Protocolo de asistencia
Protocolo porte y consumo de cigarrillo, alcohol y/o drogas dentro del
establecimiento y/o vistiendo el uniforme escolar.
Protocolo de embarazo y maternidad.
Protocolo de accidentes escolares.
Protocolo de atrasos.
Protocolo de salidas pedagógicas
Protocolo retiro del establecimiento durante la jornada escolar.
Protocolo de violencia escolar simétrica ( entre pares).
Protocolo de violencia escolar asimétrica (estudiante- miembro de la comunidad
educativa).
Protocolo de contensión en crisis.
Plan integral de seguridad escolar.
PROTOCOLO DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL
TIPO DE FALTA Muy Grave
I. DEFINICIÓN1 Y CLASIFICACIÓN
Se entenderá el maltrato infantil como todos aquellos actos de violencia física, sexual o
emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños,
niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por:
Omisión: Entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades
y requerimientos del niño, niña y adolescente; sea de alimentación, salud, protección
física, estimulación, interacción social u otro)
Supresión: Que son las diversas formas en que se le niega al niño, niña y adolescente el
ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos,
no enviarlo a la escuela, etc.
Transgresión: Entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes
o destructivas hacia el niño, niña o adolescente. Tales como malos tratos físicos,
agresiones emocionales, entre otros.
Dentro del concepto maltrato infantil se establecen distintas categorías en función de diversas
variables.
1-. Maltrato Físico: Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres,
que provoque daño físico o enfermedad en el niño, niña o adolescente o signifique un grave
riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable
(grave, menos grave y leve)
Los criterios médicos – legales, consideran:
1 Extraído de documento “orientaciones ante situaciones de maltrato y abuso sexual infantil”, del ministerio de educación. http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201303191137540.protocolo_situacion_maltrato_abuso.pdf
Lesiones graves: Todas aquellas que causan en el niño/a o adolescente enfermedad o
incapacidad de 31 días o más.
Lesiones menos graves: aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15
días y menos de 31. Considerando además la calidad de las personas y circunstancia de
los hechos.
Tanto la calidad de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios que permiten
establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones considerando, por ejemplo la edad de los
involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación entre víctima y agresor, así
como si la agresión ocurrió como defensa propia o fue comita en complicidad con más agresores,
etc.
2-. Maltrato emocional o psicológico: se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de
insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones así como la indiferencia y el rechazo explicito hacia
el niño/a o adolescente. Se incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o
corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato
emocional o psicológico.
3-. Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidad mínimo por parte de quienes tienen el
deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los
niños/as y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean éstas físicas,
sociales, psicológicas o intelectuales.
4-. Abandono emocional: Es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa)
expresiones y/o conductas de los niños/as y adolescentes que buscan proximidad y contacto
afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta
estable.
5-. Abuso sexual: Es una forma grave de maltrato infantil que implica la imposición a un niño,
niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es
decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder.
Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la
seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra
forma de presión o manipulación psicológica.
El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice a un niño/a o
adolescente, incluyendo entre otras, las siguientes:
Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño/a o adolescente.
Tocación de genitales del niño/a o adolescente por parte del abusador/a.
Tocación de otras zonas del cuerpo del niño/a o adolescente por parte del abusador/a.
Iniciación por parte del abusador/a, a la tocación de sus propios genitales.
Contacto bucogenital entre el abusador/a y el niño/a o adolescente.
Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del
cuerpo o con objetos por parte del abusador/a.
Utilización del niño/a o adolescente en la elaboración de material pornográfico (Ej:
Fotos, películas, imagines en internet)
Exposición de material pornográfico pornográfico a un niño/a o adolescente (Ej: revistas,
películas, fotos, imágenes de internet)
Promoción o facilitación de la prostitución infantil.
Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u
otras prestaciones.
II. PROCEDIMIENTOS
1. EN CASO DE SOSPECHA:
1.1 La Dirección asignará a un profesional del equipo psicosocial hacerse cargo del o los
casos específicos.
1.2 El encargado reúne antecedentes generales que permiten contextualizar la situación:
revisar el Libro de Clases, entrevistas con Profesor(a) Jefe, Orientador(a) u otro actor
relevante, además de apoderado, familiares o referentes significativos.
1.3 Si la situación lo requiere, se realiza una entrevista preliminar con la niña o
adolescente.
1.4 Toda la información reunida debe plasmarse en un informe confidencial, donde se
proteja la intimidad y privacidad de los involucrados.
1.5 Se realizará la denuncia correspondiente en cualquier institución acreditada para
investigar. (Carabineros, Policía de investigaciones, tribunales de garantía, ministerio
público o SENAME)
2. EN CASO DE CERTEZA: (Si el/la Alumno/a se presenta al establecimiento con lesiones
atribuibles a una agresión, o el propio niño/a relata que ha sido agredido, o la agresión
fue presenciada por un tercero, etc. Cualquier situación que asegure la existencia de
maltrato y/o abuso.)
2.1 Realizar la denuncia dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento
del hecho, según el artículo 176 del Código Procesal Penal, a alguna de las siguientes
instituciones:
Carabineros de Chile: en cualquier comisaría o al carabinero que se encuentre en el centro
de salud si se concurriera a él. Estos servicios atienden las 24 horas. Se recomienda tener
actualizados el o los número(s) telefónico(s) de la comisaría o del plan cuadrante.
Policía de Investigaciones de Chile.
Servicio Médico Legal: existen dos oficinas, una de Carabineros de Chile y otra de Policía de
Investigaciones de Chile.
Ministerio Público: en este caso debe realizarse en dependencias del Ministerio Público, que
normalmente atiende sólo durante las mañanas.
Juzgados de Familia, aunque este tipo de casos normalmente son derivados al Ministerio
Público para que se realice la denuncia. Se recomienda utilizar esta vía sólo como último
recurso y cuando se requiera solicitar medidas de protección inmediatas.
2.2. Si el abuso sexual se ha producido dentro de las 72 horas previas a
conocerse el hecho, se debe inmediatamente constatar lesiones en el
Servicio Médico Legal. En este caso, deberán dos directivos del colegio
llevar al estudiante a realizar este trámite en el caso de evidente abuso,
previo aviso al apoderado o adulto responsable.
2.3. Al realizar la denuncia es necesario recurrir a alguna de las instituciones
indicadas y dar una descripción detallada de los hechos observados y que
son constitutivos de delito sexual. Idealmente deben aportarse los datos de
identificación de la víctima, familiares y en lo posible al agresor.
2.4. Se comunica el hecho al apoderado(a) de estudiante dañado(a) y si aplicará
al del causante del acto delictivo por parte del Director del Establecimiento
Educacional.
2.5. La Directora del establecimiento, comunicará los hechos y antecedentes a la
Dirección y Administración de Educación Municipal, DAEM Hualpén.
2.6. Se deberá siempre resguardar la identidad del denunciante y no se podrá
imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el
mérito de su reclamo.
2.7. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las
partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y
honra.
3. Se entiende para estos efectos el realizar acosos o ataques de connotación sexual,
aun cuando no sean constitutivos de delito, los que sean cometidos por los alumnos,
profesores, directivos o asistentes de la educación.
4. Si el responsable fuera el padre, la madre o el apoderado(a) de un(a) alumno(a), se
dispondrá como medida la obligación de designar a un nuevo apoderado(a) o la
prohibición de ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de efectuar las denuncias
pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.
5. Si el responsable fuera un funcionario del establecimiento, se aplicarán la legislación
vigente, como así también se respetará la presunción de inocencia, principio
garantizado en la ley. La denuncia no es causal de despido del trabajador de
acuerdo al Código del Trabajo. Sin embargo, mientras dure la investigación y el
proceso propiamente tal, el colegio tomará medidas de prevención en miras de
proteger al niño(a), como por ejemplo: permiso sin goce de sueldo, realizar labores
dentro del colegio que no impliquen contacto con alumnos(as) o cualquier otra
medida de protección del niño(a) que se acuerde con la Dirección.
6. La autoridad responsable de gestionar, comunicar, denunciar y realizar seguimiento
de los hechos relacionados con maltrato y abuso sexual infantil, es la Directora del
establecimiento.
III. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS
1. Se realizarán Charlas y Talleres con los diferentes estamentos de la unidad educativa
(Docentes, Administrativos, Asistentes de la Educación, Alumnas y Padres y
Apoderados) donde se oriente como prevenir, detectar y actuar en situaciones de
maltrato y abuso sexual infantil.
2. Establecer redes de apoyo con instituciones tales como Carabineros, Red SENAME,
Centros de Salud, Etc.
PROTOCOLO DE DELITOS
I. DEFINICIÓN
Según lo que establece el Código Procesal Penal:
Artículo 175, letra e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos
educacionales de todo nivel, tienen la obligatoriedad de denunciar cualquier acción u
omisión que tengan carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad
educativa o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo
anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al
momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes
de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto
o aeropuerto de la República.
Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas
en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la
pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones
especiales, en lo que correspondiere.
Definición de delito:
El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición
está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un
hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la
existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho,
que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por
la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohibe robar, pero sanciona
el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene
una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir.
II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento de
este tipo de hecho, que tiene el carácter de delito, es necesario que cuenten con
la mayor cantidad de antecedentes que permitan fundamentar la denuncia.
2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades superiores
del establecimiento educacional.
3. Realizar la denuncia en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones,
Fiscalías del Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro del plazo de 24
horas desde que se tome conocimiento del hecho, según lo que señala el
Artículo 176.
4. Se comunica el hecho al apoderado (a) del estudiante involucrado en el acto
delictivo por parte del Director del Establecimiento Educacional.
5. Se comunica el hecho al Departamento Provincial de Educación o la
Superintendencia de Educación por medio de oficio.
6. Mientras se esté llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes
la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
7. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de
comunicación ni a personas ajenas a la Unidad Educativa, solo quien puede
entregar alguna información será el Director (a) del establecimiento.
III. SEGUIMIENTO
1. Realizar un monitoreo constante del caso utilizando como base un plan de
acción remedial.
2. Se llevará a cabo el proceso mediante sistematización de registros.
3. Mientras se lleve a cabo el proceso judicial, se asegurará a todas las partes la
mayor confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y honra de las
personas involucradas.
4. Comunicar a las autoridades correspondientes, Director (a) del establecimiento
educacional, DAEM, Departamento Provincial de Educación o Superintendencia
de Educación.
PROTOCOLO DE BULLYING Y/O CIBERBULLYING
I.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Definición:
Se entiende por acoso escolar o Bullying, cualquier forma de maltrato;
psicológico, físico, verbal o por medios informáticos, realizado entre alumnos o alumnas
del colegio, que es sostenido durante largo tiempo, y que se realiza con la intención
de lastimar a otro(a) alumno(a).
Este maltrato puede ser directo o encubierto, y puede ser realizado por uno o por
varios sujetos.
Clasificación de falta:
Se considera el bullying o ciberbullying como una falta MUY GRAVE, donde algunas
son:
1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa;
4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).
5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,
ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
6. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de redes sociales, teléfonos o
cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
Características de Bullying:
Entre pares
Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás
Existe asimetría de poder, una de las partes se siente impedido de defenderse
Sostenido en el tiempo, se repite durante un tiempo determinado
Algunas de las señales de presencia de Bullying:
No quiere ir al Colegio
Llega a casa con ropa, libros, o cosas estropeadas
Le roban cosas con frecuencia
Recibe llamadas telefónicas en horas inadecuadas. Cambia de humor después de
estas
Aparece con moretones o heridas que no puede o se le hace difícil explicar
Cambia su comportamiento y/o humor
Está más irritable
Baja su rendimiento escolar
Tiene pocos amigos o no los tiene
No es invitado a casa de compañeros
No participa en actividades fuera del horario de clases
Pérdida de apetito
Dolor de cabeza o estómago antes de salir al colegio
Alteraciones de sueño
Pide dinero con frecuencia o lo saca a escondidas
Su aspecto es de infelicidad
Denuncia de Bullying en el interior del colegio, o fuera de él
En caso de producirse una denuncia de Bullying en el interior del colegio, o
fuera de él y que afecte a alumnos o alumnas del establecimiento , el procedimiento
oficial a seguir, obligará como parte del Reglamento Interno a todos los integrantes de la
comunidad educativa del Colegio, a comunicar los hechos respetando el protocolo.
El primer paso será comunicar la situación de Bullying /Acoso en el colegio, ante:
Un profesor o profesora con el que puede existir más confianza
El profesor jefe
Un inspector con el que exista más confianza
Al departamento de orientación o dupla psicosocial
Algún miembro del equipo directivo
Denunciantes
Es obligación de todos los miembros de la comunidad educativa, -entiéndase
alumnos y alumnas, profesores y profesoras, personal administrativo, auxiliares, padres
y apoderados, informar, denunciar y seguir el siguiente protocolo, ante la sospecha o
existencia de Bullying en nuestro colegio.
II.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
1. Serán atendidas todas las denuncias realizadas, sin importar el rol, edad, sexo u otra
distinción más que ser parte de la comunidad educativa del colegio. Por tanto es tan
válida la denuncia de un alumno de pre básica, como de un docente o apoderado del
establecimiento, dicha denuncia quedará registrada en la hoja tipo de recolección.
2. Encargado de convivencia escolar será el responsable de hacer llegar la denuncia en
un plazo máximo de 24 horas al Director, Inspectora General o Equipo de
Convivencia Escolar (Inspector General, Orientador, Psicóloga, Asistente Social).
(Todo por escrito).
3. El equipo de Convivencia Escolar identificará la situación, lo anterior se llevará a cabo
por medio de una entrevista con el alumno afectado, para identificar tipo de maltrato,
intensidad, historia, intervinientes, y ver si la situación cumple con las características
que definen el Bullying. (todo por escrito)
4. Luego de lo anterior el equipo de convivencia convocará a una entrevista urgente al
profesor jefe y profesor de asignatura del alumno o alumna en cuestión, para recabar
información de interés sobre la situación, si el problema es entre pares. Cualquiera
sea el caso, el equipo de convivencia deberá citar a entrevista al apoderado con el fin
de recabar información y tomar las medidas que sean necesarias. (todo por escrito).
5. En cada una de las conversaciones que se mantengan durante el proceso, se dejará
registro escrito, con indicación clara del nombre de la víctima, y de los supuestos
agresores, actividades realizadas, acuerdos, fecha y firmas respectivas.
6. De no cumplir la denuncia, con las características para ser entendida como Bullying,
el profesor jefe tendrá entrevista con el alumno y le prestará su colaboración, para la
resolución del problema, por el que se siente afectado. Si es necesario, realizará la
derivación que corresponda a psicólogo y Trabajador social u otro profesional.
7. De constatarse que se trate de Bullying, el equipo de Convivencia Escolar, más el
Profesor Jefe del curso, mantendrá una conversación con los posibles agresores y
buscará finiquitar el tema utilizando la mediación entre las partes, informando a los
padres el procedimiento a efectuarse. Siempre con pleno conocimiento de los
respectivos apoderados de las acciones que se están llevando a cabo.
8. No obstante, lo indicado en el punto 7, el equipo de Convivencia Escolar, tendrá la
posibilidad de considerar, según Reglamento de Convivencia Escolar, y previa
consulta a Dirección del Colegio, las sanciones respectivas que ameriten ser
aplicadas.
9. En caso de Cyber Bullying el Encargado(a) de convivencia recibirá la denuncia por
parte del o los estudiantes afectados y se citará a los apoderados para orientarlos en
torno al procedimiento a seguir,
IV. PROCEDIMIENTO FORMATIVO
1. Comprobada la existencia del Bullying, mediante la gestión del encargado de
convivencia, los alumnos o alumnas identificadas como agresores, deberán firmar un
compromiso, que estipule su voluntad de no realizar nuevamente un acto de estas
características.
2. Luego de esto, convocará a reunión con el equipo de convivencia con la finalidad de
elaborar un plan de apoyo con medidas preventivas y formativas, que contemple
intervención con el contexto, la víctima y el victimario. De ser necesario se derivará a
red para atención especializada.Dicho plan tendra una duración máxima de 2 meses.
3. De no cumplirse los acuerdos indicados, además de aplicar el Reglamento de
Convivencia Escolar, el colegio se reserva el derecho y obligación de realizar las
denuncias que estime convenientes, con las instituciones competentes en este tipo
de hechos.
4. En todas las circunstancias antes descritas, se mantendrá el máximo respeto y
privacidad de los hechos sucedidos.
5. Esta secuencia de actuaciones y/o acciones están incorporadas al reglamento de
convivencia escolar considerándose falta gravísima.
III. CIERRE Y SEGUIMIENTO
Encargado de Convivencia hará seguimiento y elaborará informe una vez finalizado el
plan de apoyo, con un plazo máximo de dos meses.
PROTOCOLO DE AUSENTISMO ESCOLAR I.- CLASIFICACIÓN DE FALTA
TIPO DE FALTA Grave
DESCRIPCIÓN DE LA
FALTA
Vulneración de derecho
II.- DEFINICIÓN Y/O DESCRIPCIÓN GENERAL
La asistencia a todas las clases y actividades programadas y extra programáticas es
obligatoria y deberá el alumno cumplir con un 85% de asistencia semestral.
a) La asistencias de carácter obligatoria para las clases, actividades extraescolares, citaciones por compromisos oficiales ante Actos y Desfiles, beneficios de alimentación y salud escolar. Debe ser puntual en la hora de llegada. b) En caso de inasistencias el Apoderado del Alumno o Alumna deberá justificarlas con certificado médico, personalmente en Inspectoría y/o presentando justificativo extendido y firmado en la Libreta de Comunicaciones o Agenda Escolar. En caso contrario se dejara constancia en la hoja de vida del Alumno o Alumna como una observación negativa. c) Toda inasistencia a una prueba previamente fijada, deberá ser justificada personalmente por el Apoderado y al incorporarse a clases, debe estar en condiciones de rendir la prueba. d) Desde Pre kínder a Cuarto Año Básico, es responsabilidad de los Padres y Apoderados procurar los medios para poner al día a su Pupilo o Pupila en las materias escolares realizadas en sus días de inasistencia a clases. e) De Quinto a Octavo Año Básico, será responsabilidad del Alumno o Alumna ponerse al día en las materias y trabajos realizados en su ausencia, ajustándose al Reglamento de Evaluación que el o la profesor/a establezca. El/la alumno/a deberá cumplir con un 85% de asistencia semestral.
Cabe destacar que al término de cada semestre el profesor Jefe confeccionará una lista
de alumnos con porcentaje inferior al 85% de asistencia la cual entregarán a asistente
social. Además dicho listado indicará quien presentó el año anterior “Solicitud por
inasistencia” no pudiendo volver a solicitarlo.
Todos los alumnos que tengan menos del 85% de asistencia, deberán entregar una
solicitud al Director quien revisará y analizará cada caso. Se debe adjuntar los siguientes
documentos:
1.- Certificados médicos.
2.- Solicitud (Entregada en secretaria) describiendo situaciones de inasistencia
III.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
1) El control de asistencia se realizará en cada curso, será tarea de cada profesor de
asignatura, registrar la asistencia de los alumnos.
2) El control de inasistencia y justificación de inasistencia del alumno será realizado por
el apoderado a cargo de Inspectoría.
3) Con más de tres inasistencias sin justificar profesor jefe, remitirá a Asistente Social.
4) Las licencia medicas se entregarán a Inspectoría, quien lo archivará de acuerdo al
curso dándolo a conocer al Profesor Jefe, junto a lo anterior se implementará
“cuaderno de entrega de certificados médicos” donde los padres y/o tutores firmarán
la entrega de los Certificados médicos.
5) Derivación a la Asistente Social: Se comenzará a intervenir cuando el profesor jefe y
cualquier entidad de la comunidad educativa identifique y derive al alumno a dupla
psicosocial, especificando expresamente la situación del alumno ausentista.
6) Control y recopilación semanal de faltas de asistencia del alumnado de cada curso, a
través de los libros de clases, de esta forma se pesquisará tempranamente a los
alumnos que se ausenten. Cuando el número de ausencias sea superior a 3 faltas
seguidas o 5 faltas alternadas durante el periodo de un mes o, cuando se produzca
sistemáticamente un día de la semana, el apoderado será citado o visitado por la
Asistente Social.
7) Citación del tutor y/o apoderado a entrevista con Asistente Social, esta citación se
realizará de forma escrita, se dirigirá al padre, madre o tutor del alumno/a y se
emitirá por la Asistente Social.
8) Entrevista al apoderado y/o tutor del alumno, donde se podrá volver a solicitar a la
familia las justificaciones oportunas a la ausencia del alumno/a y la colaboración
familiar en la resolución del problema, en caso de que las faltas no estén
debidamente justificadas. También se deberá informar a la familia del Protocolo de
Ausentismo y de la siguiente medida a adoptar por el Colegio en el caso de que la
situación de ausentismo persista. Se establecerá la valoración de la situación de
ausentismo e identificación del tipo de ausentismo. Se informará a los padres
respecto de la obligatoriedad de la enseñanza y su deber de hacerlo cumplir, Se
llegará a un compromiso de cumplimiento con la familia.
Asistente Social informará a profesor sobre gestión realizada.
9) Se abrirá un expediente de los menores con mayores ausencias.- En él se incluirán
toda la documentación referente al menor: datos del menor y la familia,
intervenciones realizadas, plan de intervención socioeducativa, evolución,
seguimientos, valoraciones, derivaciones e informes.
10) Si el apoderado y/o tutor no asiste a las citaciones a entrevista se realizará Visita
domiciliaria por parte de la Asistente Social: Esta visita se podrá producir en tres
casos:
a) Si la familia no ha acudido a tres citaciones enviadas o alude dificultades para acudir.
b) Si se considera necesario analizar el contexto físico donde habita el/la menor y
su familia u otras circunstancias.
c) Si se considera conveniente realizar una intervención conjunta con otros
profesionales.
11) Derivación a la red: Si después de todas las actuaciones posibles, se detectara una
situación de riesgo para el menor, o bien el ausentismo no desapareciese, se
derivaría el caso a Fiscalía, tribunales de Familia, OPD, carabineros, por vulneración
de derecho a la educación. Se realiza a través de un informe detallado las acciones y
compromisos adquiridos.
12) En el caso contrario de mejorar asistencia el alumno se procederá a dar el alta del
caso, previo seguimiento realizado.
PROTOCOLO DE ASISTENCIA
I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Tipo de falta: Leve
Son Faltas:
1. No presentar al profesor/a el pase por inasistencia.
2. No presentar licencia o certificado médico dentro de las 24 horas siguientes a
la atención del facultativo, en caso de inasistencia a evaluaciones.
3. Que el apoderado/a no justifique personalmente, ni presente la licencia o
certificado médico por la inasistencia de más de 3 días debido a enfermedad,
en un máximo de 48 horas después de emitido.
4. Que el apoderado/a y/o apoderado/a suplente no justifique la inasistencia en
caso de situación de fuerza mayor.
5. Que él o la estudiante no se presente con su apoderado/a en Inspectoría
General cuando es citado.
II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1. Justificación de inasistencias a clases
1.1 El docente solicitará pase emitido por Inspectoría.
2. Justificación de inasistencia a una prueba
2.1 El apoderado/a presentará el certificado médico a Inspectoría, quien avisa al
profesor/a jefe y/o de asignatura sobre la inasistencia del alumno/a a la prueba,
posteriormente Inspectoría General archivará documento en la carpeta de
antecedentes del estudiante.
2.2 El docente de la asignatura fijará fecha y horario, para aplicar la prueba
pendiente.
3. Justificación debido a inasistencias por enfermedad
3.1 El apoderado/a deberá presentar certificado médico cuando la inasistencia
por enfermedad exceda los 3 días.
3.2 El apoderado/a entregará el certificado médico en Inspectoría General, con
un máximo de 48 horas desde la emisión del documento.
3.3 Inspectoría General recepcionará, registrará y archivará en carpeta de
certificados médicos.
3.4 Inspectoría General informará verbalmente al profesor/a jefe las causas de
inasistencia del estudiante.
3.5 Por inasistencia injustificada por 3 días, el Trabajador/a Social realizará una
visita domiciliaria, con el fin de monitorear la situación del alumno/a.
4.- Justificación inasistencias por otros motivos
4.1 El apoderado/a y/o apoderado/a suplente del estudiante deberá justificar
personalmente en Inspectoría General.
4.2 Por inasistencia injustificada por 3 días, el Trabajador/a Social realizará una
visita domiciliaria, con el fin de monitorear la situación del alumno/a.
4.3 En caso de inasistencias reiteradas, intermitentes y/o de larga data con riesgo
de deserción escolar, Orientación y equipo psicosocial realizará un plan de
intervención con el fin de regularizar la asistencia del alumno/a al
establecimiento.
4.4 De no obtener resultados positivos con la intervención efectuada por el
equipo psicosocial, la Dirección del establecimiento realizará las acciones
judiciales correspondientes.
PROTOCOLO PORTE Y CONSUMO DE CIGARRILLOS, ALCOHOL Y/O DROGAS
DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O VISTIENDO EL UNIFORME ESCOLAR
I. DESCRIPCIÓN
SON FALTAS MUY GRAVES:
1. Portar cigarrillo, alcohol y/o drogas al asistir al establecimiento o en actividad
extraescolar programada.
2. Consumir cigarrillos, alcohol y/o drogas dentro del establecimiento o en actividad
extraescolar programada.
3. Consumir cigarrillos, alcohol y/o drogas vistiendo el uniforme escolar a los
alrededores del establecimiento.
II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
A. EN CASO DE PORTE Y/O CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
1. Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta dará aviso a Profesor(a) jefe,
Inspector General y/o Directora.
2. Inspectoría General deberá requisar cigarrillo, alcohol y/o drogas según corresponda y
registrará la falta en el libro de correspondiente.
3. Inspectoría General comunicará a Profesor(a) Jefe y Encargado(a) de Convivencia, la
situación acontecida.
4. Profesor(a) Jefe deberá registrar falta en hoja de observaciones de estudiante y citará
vía telefónica a apoderado(a).
5. Profesor(a) jefe, deberá coordinar horario para entrevista.
6. Profesor(a) jefe y se entrevistarán con estudiante y apoderado(a) y registrarán puntos
tratados en la reunión en hoja de observaciones de Estudiante y ficha de entrevista.
7. Apoderado(a) y estudiante deberán firmar compromisos acordados.
B. EN CASO DE PORTE Y/O CONSUMO VISTIENDO EL UNIFORME ESCOLAR
FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
1. Quién detecte la falta dará aviso a Profesor(a) jefe, Inspectoría General y/o Directora
2. Inspectoría General, Profesor(a) jefe y/o Directora, deberá acercarse a Estudiante y
corroborar situación.
TIPO DE FALTA Muy Grave.
3. Profesor(a) jefe deberá registrar falta en hoja de observaciones de estudiante y citará
vía telefónica al Apoderado(a).
4. Profesor(a) jefe se entrevistarán con estudiante y Apoderado(a) y registrarán puntos
tratados en la reunión en hoja de observaciones de Estudiante.
5. Apoderado(a) y estudiante deberán firmar compromisos acordados.
IV. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS
El presente protocolo muestra algunas tipos de medidas preventivas que son posibles de
implementar, con el fin de educar y entregar información sobre estas sustancias, su
composición y sus efectos a corto, mediano y largo plazo, de manera que los y las
estudiantes puedan tomar una postura frente al consumo de cigarrillos, alcohol y/o
drogas.
PSICOEDUCACIÓN:
Realización de talleres a estudiantes (divididos por ciclos) por parte del Equipo
de orientación, Equipo psicosocial y/o Profesor(a) jefe, dando cuenta de de la
composición del cigarrillo, el alcohol y las drogas de los efectos que éstos
pueden provocar, en los distintos sistemas del ser humano.
Realización de charlas a apoderados(as) (divididos por ciclos) por parte del
Equipo de Orientación, Encargado(a) de Convivencia y/o Profesor(a) jefe,
entregando información referente a las características del cigarrillo, alcohol y
drogas y sus efectos para la salud. Además de entregar herramientas de
prevención para ser trabajadas en el hogar e indicadores de consumo.
Realizar jornadas reflexivas entorno a esta temática, recogiendo las
inquietudes de los y las estudiantes por parte del Equipo de orientación.
Realizar actividades, involucrando a toda la comunidad educativa, en que se
promuevan cuidados de la salud y se concientice sobre el efecto del consumo de
cigarrillos, alcohol y drogas.
EN AMBOS CASOS, SI EL CONSUMO DE ALCOHOL O DROGAS ILÍCITAS ES PROBLEMÁTICO, SE
REALIZARÁ INTERVENCIÓN CON EQUIPO PSICOSOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO Y EQUIPO SENDA
DEL MUNICIPIO
PROTOCOLO CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
I. DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD
1.- Debe informar su condición a su Profesor(a) Jefe, Orientador(a), Inspectoría
General o Dirección, presentando un certificado médico que acredite su condición.
2.- Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.
3. Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los
controles médicos del bebé.
4. Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre,
con los respectivos certificados médicos.
5. Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas.
II. DEBERES DE LA ESCUELA CON LAS ALUMNAS EN CONDICIONES DE
MATERNIDAD O EMBARAZADAS
1. En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa
vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se
buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando
todas las facilidades para el caso.
2. Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en la Escuela.
3. No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o
expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro
similar.
4. Mantener a la estudiante a en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo
contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.
5. Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del
Establecimiento.
6. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus
estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del
embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende
exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la
joven y el bebé.
7. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos
prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.
8. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.
9. Permitirles hacer uso del seguro escolar.
10. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra
programáticas realizadas al interior o exterior del establecimiento así como en las
ceremonias donde participen sus compañeras. Excepto si hay contraindicaciones
específicas del médico.
11. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser
evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de
salud así proceda.
12. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de
Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados
podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.
13. Evaluarlas según a los procedimientos de evaluación establecidos por la
Escuela, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades
académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación.
Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías
realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de
clases.
14. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y
de madres durante el período de lactancia.
II.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Fase 1: Comunicación al colegio
1. La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su
Profesora(a) Jefe o al Orientador(a) de la escuela.
2. El Profesor(a) Jefe comunica esta situación a las autoridades directivas técnicas
y al Encargado de Convivencia.
Fase 2: Citación al apoderado y conversación
3. El Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia cita al apoderado de la
estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la agenda
escolar y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante y en la
ficha de entrevista.
4. El Profesor (a) Jefe registra aspectos importantes de la situación de la estudiante
embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del
parto y solicita certificado médico. De la misma manera para la estudiante en
condiciones de maternidad: edad y estado de salud del bebé, controles médicos,
etc.
5. El apoderado(a) firma los compromisos para que la estudiante continúe
asistiendo al establecimiento, excepto tenga limitaciones que deben ser
certificadas por el especialista pertinente.
6. Los acuerdos y compromisos se archivan en la Carpeta de Antecedentes de la
estudiante por parte del Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia.
Fase 3: Determinación de un plan académico para la estudiante
7. El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General
analizan la información recogida y valoran la situación.
8. Elaboración de una programación del trabajo escolar así como de los procesos
evaluativos para la alumna embarazada que le permita asistir de manera normal
al colegio y cumplir, hasta que el médico tratante determine, con las actividades:
clases de las distintas asignaturas, participación de las actividades extra-
programáticas y /o Centro de Alumnos, por parte del Encargado(a) de
Convivencia, Profesor(a) Jefe, Inspectoría General y o Dirección.
9. Elaboración y entrega de una programación de trabajo escolar así como de los
procesos evaluativos para la estudiante en condición de maternidad a las
autoridades directivas técnicas, Consejo de Profesores y Consejo Escolar por
parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría
General.
Fase 4. Elaboración bitácora y monitoreo
10. Elaboración de una bitácora que registre el proceso de las alumnas tanto en
maternidad como embarazada, por parte del Encargado de Convivencia y/u
Orientador.
11. Monitoreo del proceso por parte del Encargado(a) de Convivencia, Orientador,
Inspectoría General y/o Profesor(a) Jefe.
Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo
12. Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el periodo establecido y
ajustado a la norma para apoyar a las alumnas en maternidad y embarazadas
por parte del Encargado de Convivencia.
13. Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Profesor Jefe,
al Consejo de Profesores y al apoderado(a) por parte del Encargado(a) de
Convivencia.
14. Profesor Jefe archiva informe final en Carpeta de Antecedentes de la estudiante.
IV. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS
1. Se realizaran talleres de educación sexual a las alumnas de Sexto, Septimo y Octavo
año Básico; los que estarán a cargo de la Orientadora y el equipo Psicosocial de la
Escuela. (Plan de Convivencia Escolar)
2. Se realizarán talleres a padres y apoderados de los mismos cursos con la finalidad de
orientarlos en la educación sexual de sus hijas, con la finalidad de prevenir el embarazo
adolescente.
PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES
I. DEFINICIÓN
Accidente menor: Se entenderá por accidente menor, aquel que provoque daño físico
leve, es decir que no implique fractura ni pérdida de conciencia.
Accidente Mayor: Se entenderá por accidente mayor, aquel que provoque daño físico
moderado o grave, incluyendo fracturas, pérdidas de conciencia y sangrado explosivo.
En ambos accidentes se debe evaluar si es necesario el uso de una camilla.
Hacer llamado a bomberos en el caso de que no esté disponible la ambulancia, por
integridad del alumno.
II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
EN CASO DE ACCIDENTE MENOR
1. Persona que haya sido testigo del accidente, deberá prestar ayuda e informar a
Inspectoría General sobre lo ocurrido.
2. Profesor(a), compañero o paradocente deberá acompañar al (la) estudiante a
inspectoría.
3. Profesor, Inspectoría y/o secretaría, evalúan las condiciones del alumno(a), ante un
golpe en la cabeza, riesgo de esguince u otro, inspectoría deberá informar
telefónicamente al apoderado sobre la situación ocurrida.
4. Secretaria completa ficha de accidente en cuadriplicado.
5. En caso de ser necesario, el apoderado deberá enviar certificado de atención,
acreditando diagnóstico y tratamiento a seguir por parte del estudiante.
EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE
1. Persona que haya sido testigo del accidente, deberá prestar ayuda e informar
inmediatamente a Inspectoría general.
2. Inspectoría general, deberá solicitar apoyo del Profesor(a) Jefe en el lugar del
accidente.
Inspectoría General y/o Profesor (a) jefe deberán chequear información sobre seguro
escolar del estudiante, asegurándose de identificar recinto de salud al que debe ser
trasladado el estudiante.
3. Inspectoría General, comunica situación a Director(a) del colegio.
4. Director(a) comunica situación a autoridades del Daem.
5. Inspectoría General, contactará telefónicamente a servicios de emergencia para
traslado del estudiante a recinto de salud.
6. Auxiliar deberá facilitar el ingreso de la ambulancia al lugar en que se encuentra el
accidentado, entregando información clara y precisa para el acceso de ésta.
7. Auxiliar no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de
comunicación ni a personas ajenas a la Unidad educativa sin la autorización expresa
de la Dirección.
8. Inspectoría General contactará a Apoderado, explicando la situación y solicitando su
presencia lo más rápido posible.
9. Inspectoría General, deberá registrar el procedimiento en hoja de vida del estudiante,
indicando características del accidente, hora en la que ocurrió, condición del
estudiante, forma de traslado, recinto asistencial al cual fue derivado y nombre de la
persona que acompañó al estudiante.
10. Profesor(a) Jefe o paradocente deberá acompañar al estudiante en su trayecto)en la
ambulancia, hasta el recinto asistencial y esperar la llegada del Apoderado(a
11. Profesor (a) jefe o paradocente, deberá informar a Dirección condiciones del
estudiante al momento de llegar al recinto asistencial de salud, diagnóstico y nombre
de la persona que quedó a cargo del estudiante (apoderado(a) u otro).
12. En caso de ser necesario, el apoderado(a) deberá enviar certificado médico
acreditando diagnóstico y tratamiento a seguir por parte del estudiante.
13. Inspectoría General, inicia investigación y emite informe para evaluar si en la
ocurrencia del accidente medió negligencia y determinar quién es el responsable.
Entregando dos copias del informe; a Dirección e Inspectoría General.
14. El establecimiento deberá tener registro de contactos con redes asistenciales
cercanas al establecimiento (encargado, dirección, número telefónico, entre otros).
PROTOCOLO DE ATRASOS
I. CLASIFICACIÓN DE FALTAS.
1. Clasificación de falta: Leve
2. Tipos de falta:
a. Llegar atrasado al inicio de la jornada según los horarios establecidos por
cada unidad educativa.
b. No solicitar el pase de atraso en Inspectoría General, habiendo llegado
atrasado al inicio de la jornada escolar.
c. Presentarse sin el Apoderado(a), cuando el atraso sea superior a 15
minutos (al inicio de la jornada escolar)
d. Ingresar a la sala de manera ruidosa, sin previa autorización del docente
a cargo o poco respetuosa frente al Profesor(a) y sus compañeros.
II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1. Los atrasos serán registrados en Inspectoría General en la Carpeta General de
Atrasos y en la agenda de la alumna, señalando fecha y hora. Estos registros
sólo serán validos si tienen firma y timbre de Inspectoría General.
2. Por cada tres atrasos registrados, el apoderado deberá asistir a justificar a su
hijo(a).
3. Atrasos autorizados: sólo se otorgarán a aquellos alumnos que vivan a gran
distancia de la escuela y el apoderado haya realizado la solicitud a la Directora.
4. Después de tres atrasos, al inicio de la jornada escolar, el Inspector
General citará (por escrito) al apoderado para informarle de dicha situación. Si
el apoderado no se presenta será citado por la Dirección del Establecimiento.
5. El/la alumno/a con atrasos superior a 15 minutos, permanecerán en la biblioteca
realizando actividades complementarias hasta el cambio de hora.
PROTOCOLO SALIDAS PEDAGÓGICAS
I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Todos los alumnos que deban salir del establecimiento por razones
académicas o extra programáticas, deben entregar al docente respectivo la
autorización firmada por el apoderado titular o en su defecto por el apoderado
suplente.
2. Los alumnos deben usar, en todas las actividades fuera del establecimiento,
el uniforme completo o si la actividad lo amerita la indumentaria deportiva de
la Escuela. Los/as alumnos/as podrán asistir con ropa de color siempre y
cuando la dirección lo autorice.
3. En caso que se produzca algún accidente en el trayecto y/o en la actividad
misma, será cubierto por el seguro escolar.
4. El formato de autorizaciones puede variar, siempre y cuando se cumpla con
los requisitos mínimos: Nombre y firma del apoderado y teléfono de contacto.
PROTOCOLO RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO DURANTE LA JORNADA
ESCOLAR
I. CLASIFICACIÓN DE FALTAS:
1. Clasificación de la falta: Leve – Grave
2. Tipo de falta
Faltas Leves:
1. Intentar retirarse del Establecimiento sin haber cumplido con el procedimiento
administrativo estipulado en el Reglamento Interno.
2. Que apoderado/a no justifique debidamente causal del retiro del Establecimiento.
3. Que apoderado/a no estipule con quién o de qué forma se retire el/la estudiante del
Establecimiento.
Faltas Graves:
1. Retirarse del Establecimiento sin la autorización de Inspectoría General.
2. Retiro del alumno/a por parte del apoderado/a sin autorización de Inspectoría.
II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO PREVIO A LA JORNADA DE TÉRMINO.
1. El Apoderado/a y/o apoderado suplente deberá justificar personalmente el retiro
del alumno/a en horas de clases.
2. Inspectoría autorizará el retiro con la firma del apoderado/a y/o apoderado/a
suplente.
3. El asistente de la educación deberá entregar pase de retiro al profesor/a a cargo
del alumno/a.
4. El Profesor/a a cargo, deberá registrar la hora de retiro del alumno/a en el libro
de clases.
5. Inspectoría registrará la hora de retiro del alumno en el libro correspondiente.
RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO SIN AUTORIZACIÓN
1. Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta deberá dar aviso a
Inspectoría General, Orientadora y/o Profesor/a Jefe.
2. Una vez incorporado el alumno/a al Establecimiento Inspectoría General y/o
Profesor/a Jefe, se entrevistará con estudiante involucrado/a.
3. Inspectoría, deberá registrar situación en hoja de observaciones de estudiante.
4. Estudiante deberá reintegrarse a clases.
5. Inspector General, citará a apoderado/a y/o apoderado/a suplente vía telefónica y/o
comunicación escrita.
6. Inspector/a General y/u Orientador/a, se entrevistarán con Apoderado/a, informando
sobre la situación ocurrida y el procedimiento a seguir, además de solicitar su apoyo
frente a la medidas que se implementarán.
PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR SIMÉTRICA (ENTRE PARES)
I-. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION
Definición:
Es todo acto de agresión u hostigamiento que se produce entre un estudiante y un
miembro de la comunidad educativa, valiéndose de una situación de superioridad o de
indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de
verse expuesta a un mal de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido
forma individual o grupal, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento
educacional.
A su vez el apoderado tiene el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todo el
personal del colegio, será considerada falta grave de parte del apoderado el maltrato
verbal o físico, despectivo o soez en contra de cualquier integrante de la comunidad
educativa.
Clasificación de falta:
Se considera la violencia escolar asimétrica como una falta MUY GRAVE, donde
algunas son:
1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).
5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia
étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
cualquier otra circunstancia.
6. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante
de la comunidad educativa a través de redes sociales, teléfonos o cualquier otro
medio tecnológico, virtual o electrónico.
III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO
1. El miembro de la unidad educativa que observe el hecho, o el mismo afectado, comunica
oralmente a Inspectoría General.
2. Inspectoría General realizará registro del hecho. Luego comunicará situación a profesor
(a) jefe y realizará citación al apoderado del estudiante causante del daño y del
estudiante dañado a través de una comunicación en la agenda y registra la citación en la
hoja de observaciones respectivas.
3. Si no hay respuesta de parte del apoderado(a) la dupla psicosocial realizará visita
domiciliaria.
4. El Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia y/o Inspectoría General entrevistan al
apoderado(a) y estudiante(s) causante del daño para conocer las causas y
circunstancias del hecho considerado como falta grave.
5. El Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia y/o Inspectoría General entrevistan
con el apoderado(a) y estudiante dañado para conocer las causas y circunstancias del
hecho considerado como falta grave.
6. Encargado(a) de Convivencia registra de manera objetiva los aspectos centrales de
cada una de las entrevistas.
IV. PROCEDIMIENTO FORMATIVO.
1. El Encargado(a) de Convivencia, analiza la información recogida y valora la situación y
determinará medidas formativas de apoyo al estudiante(s) causante(s) y al
estudiante dañado.
2. De ser necesario elaborará un plan de acción en conjunto con el equipo de convivencia
con las medidas preventivas y formativas.
3. El encargado(a) de Convivencia elaborará una bitácora y/o carpeta que registre los
procedimientos y evolución del caso.
V. CIERRE Y SEGUIMIENTO
1. Encargado(a) de Convivencia hará seguimiento y elaborará informe una vez finalizado el
plan de apoyo.
2. Encargado(a) de Convivencia dejará una copia en Inspectoría General y una en la
carpeta del alumno (a)
PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR ASIMÉTRICA
(ESTUDIANTE – MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA)
I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION
Definición:
Es todo acto de agresión u hostigamiento que se produce entre un estudiante y un
miembro de la comunidad educativa, valiéndose de una situación de superioridad o de
indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de
verse expuesta a un mal de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido
forma individual o grupal, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento
educacional.
A su vez el apoderado tiene el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todo el
personal del colegio, será considerada falta grave de parte del apoderado el maltrato
verbal o físico, despectivo o soez en contra de cualquier integrante de la comunidad
educativa.
Clasificación de falta:
Se considera la violencia escolar asimétrica cono una falta MUY GRAVE, donde algunas
son:
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
1. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier
otro miembro de la comunidad educativa.
2. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
3. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).
4. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia
étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
cualquier otra circunstancia.
5. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de
la comunidad educativa a través de redes sociales, teléfonos o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico.
II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (dentro de las primeras 24 horas)
1. Una vez detectado el conflicto, la primera actuación es frenar la actividad o motivo
que lo esté causando. Cualquier adulto que presencie los hechos es responsable de
esta medida y deberá intervenir evitando un peligro manifiesto y grave a la víctima.
2. Se intentará en este primer momento resolver el conflicto mediante el acuerdo a
través de mediación con las partes involucradas. Si la situación persiste se
continuara con los pasos siguientes.
3. El miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, deberá informar de
manera inmediata en forma oral a Inspectoría General y Encargado/a de
Convivencia.
4. Posteriormente, el miembro que detectó el hecho debe entregar por escrito su
versión de manera objetiva.
5. Si la situación persiste o sobrepasa los recursos y competencias de la comunidad
educativa, el Encargado/a de Convivencia o Inspector General se solicitará, ayuda
externa a otras entidades y servicios (Servicios de salud, Carabineros, PDI), previa
notificación a Dirección del establecimiento.
6. Encargado/a de Convivencia convocará a reunión con Inspectoría General para
entrevistar en conjunto o por separado a los involucrados y a las personas que
hubieren observado los hechos, registrando de manera objetiva.
7. Encargado/a de Convivencia recogerá la información recopilada en un informe
escrito que será entregado a las Autoridades directivas.
8. Las autoridades valorarán, el grado responsabilidad de los implicados en el mismo.
Encargado de Convivencia dejará constancia escrita de la reunión, mediante el acta
correspondiente, incluyendo los asistentes, los hechos tratados y los acuerdos
tomados para iniciar las medidas formadoras y preventivas.
9. Inspectoría General, deberá registrar la falta en el libro oficial.
10. Encargado/a de Convivencia entrevistará las partes involucradas, para informar
sobre la situación y el procedimiento a seguir, dejando registro firmado de lo tratado
en dicha instancia.
11. Dirección informará a DAEM para tomar medidas resolutivas.
III. PROCEDIMIENTO FORMATIVO
1. Mediante la gestión del encargado de convivencia, los involucrados, deberán firmar
un compromiso, que estipule su voluntad de no realizar nuevamente un acto de
estas características.
2. Encargado/a de Convivencia convocará a reunión con la dupla con la finalidad de
elaborar un plan de apoyo con medidas formativas.
3. Encargado/a de Convivencia elaborará una bitácora que registre los procedimientos
y evolución del caso.
IV. CIERRE Y SEGUIMIENTO
1. Encargado/a de Convivencia elaborará de un informe final con los resultados del
procedimiento de aplicación medidas formativas de apoyo a los miembros
involucrados.
2. Dejará una copia en Inspectoría General y una copia en carpeta del alumno.
PROTOCOLO DE CONTENCIÓN
Este protocolo describe las medidas a adoptar en el caso que se produzcan, por
parte de un estudiante, una crisis de pérdida de control y suponga un peligro para
la seguridad física de sí mismo y/o de los demás o, perturbe gravemente el normal
desarrollo de las actividades propias del colegio.
Medidas preventivas:
Estas medidas están enfocadas a la reducción de estímulos
provocadores de conductas agresivas o disruptivas entre las cuales se
pueden considerar aquellas como técnicas de relajación, recordatorio de
normas contenidas en el Reglamento de Convivencia escolar o propias
de la clase, entre otras.
Actuación ante actitudes disruptivas: (Alteración del ambiente de trabajo)
a) Contención en la sala de clases durante un tiempo prudencial por el
docente o persona adulta que esté frente al curso usando la
persuasión, llamada a la calma, cambio de actividades e invitando a
deponer la actitud.
b) Pedir al estudiante que deje la sala de clases o el recinto en que esté
sucediendo la crisis disruptiva y dirigirse a inspector (a)
correspondiente a su curso, acompañado de un alumno o de
preferencia si hubiere un adulto como: profesional de PIE o asistente
de aula.
c) En ningún caso, el grupo de estudiantes permanecerá solo durante
este procedimiento, toda vez que debe estar asistido por un
profesional de la educación o inspector(a).
d) Ante la imposibilidad de vuelta a la calma del estudiante y una vez
agotados los medios anteriores, desde la inspectoría se solicitará vía
telefónica al apoderado que éste se presente a retirarlo de clases.
Top Related