"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
ly/fdnidedo de dyava/o,
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2 1 7
BUENOSAIRES. Un DlC 2015
VISTO el Expediente N° 300.037/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolucion de la SECRETARfA DE
TRABAJO N° 1436 del 22 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 104/107 del Expediente N° 300.037/14 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINfCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCiAClON DE
COOPERATIVAS VlTlVINiCOLAS ARGENTINAS, la U N I O N VITlVINiCOU\
ARGENTINA, el CENTRO DE VINATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE,
BODEGAS DE ARGENTINA ASOCiAClON CIVIL, la C A M A R A ARGENTINA DE
FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la ASOCiAClON DE
VIIVIATEROS DE MENDOZA, la C A M A R A DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE VINATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la C A M A R A DE
BODEGUEROS DE SAN JUAN, la C A M A R A VITIVINiCOLA DE SAN JUAN y la
FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 85/89 y N°
154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
Ky/tdnidedo c/e d y a / a i o ,
(cryi/deo p d e p u d c / a d d o c i a d
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolucion S.T. N° 1436/15 y registrado bajo el N° 1184/15, conforme surge de fojas
263/265 y 268, respectivamente.
Que el segundo parrafo del articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y
sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligacion de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 295/301, obra el informe tecnico elaborado por la Direccion de
Normativa Laboral dependiente de esta Direccion Nacional, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el calculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos terminos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo parrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y por la Decision Administrativa N° 917 del 28 de
diciembre de 2010.
Por ello,
"2015 - ANIO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
Ky/idnide^io de dyada/o,
Wm/deo p depwdc/addoda/
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTiCULO 1°.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la Resolucion de la SECRETARiA DE TFiABAJO N° 1436 del 22 de
septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1184/15, suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VlTlVlNiCOLAS Y AFINES. por la
parte sindical, y la ASOCiAClON DE COOPERATIVAS VlTlVINiCOLAS
ARGENTINAS, la U N I O N VlTlVlNfCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VINATEROS
Y BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCiAClON CIVIL, la
C A M A R A ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE
UVA, la ASOCIACION DE VINATEROS DE MENDOZA, la C A M A R A DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la F E D E R A C I O N
DE VINATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la
C A M A F I A D E BODEGUEROS DE SAN JUAN, la C A M A R A VITIVINiCOLA DE SAN
JUAN y la F E D E R A C I O N DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTiCULO 2°.- Registrese la presente Disposicion por la Direccion General de
Registro, Gestion y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARiA DE
COORDINACION. Cumplido ello, gfrese al Departamento Coordinacion de la
Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
D.N.RR.T
"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
ly/fdnideyio cde d'yada/o,
Wtn/dex)- p depc4/yic/ad doc iad
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTiCULO 3°.- Girese a la Direccion de Negociacion Colectiva para la notificacion a
las partes signatarias, posteriormente procedase a la guarda del presente legajo.
ARTiCULO 4°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro
Oficial y archivese.
m
DISPOSICION D.N.RR.T. N°: 2 I 7
Dr. J. PABLO TITIRO Director Nacional de Regulaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Sociai
"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES'
Ky/d/nideyio de dyaoa /o ,
W'tr/deo p decfwyic/addcxdad
Expediente N° 300.037/14
D.N.RR.T
• ^
d
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VlTlVINiCOLAS Y AFINES
0/
ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS; UNION VITIVINICOLA ARGENTINA; CENTRO DE VINATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE; BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL; C A M A R A ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA; ASOCIACION DE VINATEROS DE MENDOZA; C A M A R A DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL; FEDERACION DE VINATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN; C A M A R A DE BODEGUEROS DE SAN JUAN; C A M A R A VITIVINiCOLA DE SAN JUAN y FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES
TOPE INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
CCT N° 85/89
01/01/2015
01/02/2015
$ 6.843.50
$ 7.057.05
$ 20.530.50
$21,171.15
CCT N° 154/91
01/01/2015
01/02/2015
$5,891.59
$ 6.074.89
$ 17.674,77
$ 18.224.67
"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de tos Pueblos Libres"
Expediente N° 300.037/14
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 217/15 se ha
tomado razon del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el nCimero 794/15 T.-
V
LIC. ALEJANDRO INSUA REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T
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