UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE CONTADURÍA REGIÓN VERACRUZ
LIMITE DE DEDUCIBILIDAD DE EROGACIONES EXENTAS DEL ISR: CAUSAS
Y EFECTOS
TRABAJO RECEPCIONAL EN LA MODALIDAD
TESIS
P R E S E N T A
Guadalupe Olmedo Campos
ASESOR
Dra. Haydee Zizumbo Ramírez
BOCA DEL RÍO VER 2015
2
Agradecimientos
A Dios y María Santísima,
por traerme a este mundo y
bendecirme todos los días de
mi vida.
A mis padres,
por ser mi fuente de apoyo
constante e incondicional.
A mis familiares,
por creer en mí en cada
momento.
A mi asesora,
por apoyarme y aconsejarme a
lo largo de este proyecto.
A mis amigos con los que
compartimos momentos de
inmensas alegrías.
A todos ustedes gracias, que
sin necesidad de nombrarlos
saben que llenan todos mis
días de dicha y aprendizaje
forjando la persona que soy hoy.
3
Índice Justificación ....................................................................................................................................... 6
Introducción ....................................................................................................................................... 8
1. Del Impuesto Sobre la Renta……………...………………...……………………………...11
1.1De los impuestos ..................................................................................................... 11
1.1.1 Historia de los impuestos ............................................................................................ 11
1.1.2 Fundamento legal de los impuestos en México ....................................................... 18
1.1.3 Concepto ........................................................................................................................ 20
1.2 Antecedentes del ISR ............................................................................................. 21
1.3 Estructura de la ley ................................................................................................. 23
2. Del trabajo………………………………………………………………………………………28
2.1 Relaciones de trabajo ............................................................................................. 28
2.1.1 Origen de la relación Patrón-Trabajador ................................................................... 28
2.1.2 Relaciones laborales en México ................................................................................ 29
2.2 Trabajador .............................................................................................................. 32
2.2.1 concepto ......................................................................................................................... 32
2.2.2 Obligaciones de acuerdo a la LFT ............................................................................. 32
2.3 Patrón .................................................................................................................. 34
2.3.1 Concepto .................................................................................................................... 34
2.3.2 Obligaciones de acuerdo a la LFT ................................................................... 35
2.4 Sueldos y Salarios ............................................................................................ 36
2.4.1 Definición de sueldos y salarios ....................................................................... 36
2.4.2 Tipos de Sueldos y Salarios ....................................................................................... 36
2.5 Nómina ................................................................................................................... 37
2.5.1 Integración por la LFT .......................................................................................... 37
3. Del ISR causado por sueldos y salario………………………………………………………40
3.1 Ingresos exentos .................................................................................................... 40
3.1.1 Aguinaldo ....................................................................................................................... 40
3.1.2 Horas extras .................................................................................................................. 41
3.1.3 Día de descanso / Día festivo ..................................................................................... 44
3.1.4 Prima dominical ............................................................................................................ 46
3.1.5 Prima vacacional .......................................................................................................... 47
4
3.1.6 PTU ................................................................................................................................. 49
3.1.7 Indemnización / Prima de antigüedad ....................................................................... 51
3.1.8 Previsión Social ............................................................................................................ 53
3.1.9 Becas educacionales ................................................................................................... 58
3.1.10 Actividades culturales y deportivas ......................................................................... 59
3.1.11 Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios ................ 60
3.1.12 Fondos de ahorro ...................................................................................................... 60
3.2 Retención mensual (Pago provisional) .................................................................. 62
3.3 Impuesto anual ....................................................................................................... 65
3.4 Obligaciones .......................................................................................................... 68
3.4.1 Del patrón ...................................................................................................................... 68
3.4.2 Del trabajador ................................................................................................................ 69
3.5 Deducción de la Nómina ........................................................................................ 70
3.5.1 Requisitos ...................................................................................................................... 70
3.5.2 CFDI de nómina ............................................................................................................ 72
3.6 Límite para deducibilidad ........................................................................................ 74
3.6.1 Fundamento legal ......................................................................................................... 74
3.6.2 Reforma fiscal 2014 ..................................................................................................... 75
3.6.3 Simetría fiscal ................................................................................................................ 76
3.6.4 Calculo del limitante ..................................................................................................... 77
3.6.5 Medios de defensa ante el limitante .......................................................................... 81
4. De la metodologìa………………………………………………...……………………………87
4.1 Planteamiento del problema ................................................................................... 87
4.1.1 Enunciación del problema ........................................................................................... 87
4.1.2 Justificación del problema ........................................................................................... 88
4.2 Objetivo .................................................................................................................. 89
4.2.1 Objetivo general ............................................................................................................ 89
4.2.2 Objetivos específicos ................................................................................................... 89
4.3 Hipótesis................................................................................................................. 89
4.3.1 Hipótesis ......................................................................................................................... 89
4.3.2 Variable dependiente ................................................................................................... 90
4.3.3 Variable independiente ................................................................................................ 90
5
4.4 Metodología ........................................................................................................... 90
4.5 Resultado ............................................................................................................... 93
4.5.1 Datos generales ............................................................................................................ 93
4.5.2 Nómina ........................................................................................................................... 98
4.5.3 Limite de deducción de la nómina ........................................................................... 100
Conclusiones ................................................................................................................................. 109
Anexos ........................................................................................................................................... 113
Formato para encuesta .............................................................................................. 113
Bibliografía…….…………………………………………………………………………………116
6
Justificación El México actual se está afrontando a una época de cambio, con la
implementación de diversas reformas estructurales impuestas por el gobierno
federal, destacando la del ámbito fiscal, por lo que de los diversos aspectos en
que se desarrolla un Licenciado en Contaduría, se realiza un estudio de
investigación acerca de uno de los cambios tal vez no más sonado, pero que
impacta a la mayoría de los contribuyentes.
Se trata de la implementación del artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, que dicta un límite de deducción para las erogaciones exentas del
ISR otorgadas a los trabajadores.
En tiempos anteriores la deducción de los gastos originados por sueldos y salarios
era deducible en su totalidad, con esta limitante se está marcando un cambio que
afecta a cada uno de los contribuyentes que realiza dichos pagos, sin importar
bajo que personalidad jurídica tributen.
Otro cambio que llega con la reforma fiscal que tiene que ver con la deducción de
la nómina es la emisión de CFDI, el cual puede ser un factor que orille a las
empresas a tomar medidas drásticas por los costos que les origina el cumplir con
los presentes cambios.
La aplicación de esta fracción con vigencia a partir del 2014, trae consigo un
sinnúmero de cuestionamientos, ¿Cómo es que la ven los contribuyentes?, ¿Cuál
es el procedimiento para su correcta aplicación?, ¿Cómo puede afectar fiscal y
financieramente a una entidad?, el ¿Motivo por el que fue creada?, entre otras.
El objetivo principal de este trabajo es medir el impacto que tiene esta nueva
disposición, brindando información a los contribuyentes acerca del tema. Pudiendo
llegar a ser en un futuro un punto de partida para toma de decisiones con respecto
al tratamiento de la limitante y de la manera en la que se puede afrontar dicha
situación.
7
El presente trabajo se encuadra en el cuerpo académico de la facultad
denominado “Entorno contable”, en la línea de generación y aplicación al
conocimiento “Áreas de formación profesional del Licenciado en Contaduría”.
8
Introducción
La finalidad de este proyecto de investigación es medir el impacto de la
problemática expuesta y brindar información a la población acerca del tema, el
cual compete a la mayoría de los empresarios del país, que día a día se enfrentan
a retos con el perseguir de sus propósitos, lo que es una fuente que brinda
beneficios de desarrollo económico al país.
Esta investigación está dirigida hacia la población de profesionistas en
contabilidad, pero busca como lectores principales a los contribuyentes que
recaigan en las obligaciones tratadas en esta investigación.
El presente trabajo está estructurado en cuatro capítulos donde se engloban los
conceptos necesarios para una visión completa acerca del tema principal.
El primer capítulo corresponde a las generalidades del Impuesto Sobre la Renta,
abarcando un poco de historia para analizar cual importante y necesario es la
implementación de los impuestos y hacia que son destinados, se estudia el
fundamento legal para la contribución en el país, y como es que el la Ley del ISR
se ha ido regenerando con el tiempo, adaptándose a los cambios que se
presentan, de igual manera se muestra en el capítulo la estructura de la ley, donde
se pueden ver todos los aspectos que cubre.
En el segundo capítulo se abarca el tema de las relaciones labores, desde ambos
aspectos: patrón y trabajador, explicando cuál es su papel en la relación laboral, y
cuáles son sus obligaciones de acuerdo a las leyes laborales mexicanas. En este
mismo se habla acerca de los diversos sueldos y salarios que existen en el país, y
como estos se integran en la nómina.
En el capítulo tercero se hace referencia al Impuesto Sobre la Renta en el enfoque
de los sueldos y salarios, abarcando el tratamiento que tiene cada una de las
prestaciones mencionadas en la ley. Se hace mención del cálculo de las
retenciones mensuales o también llamados pagos provisionales, el cálculo del
9
impuesto anual, así como de las obligaciones que se tienen con base en dicha ley
los patrones y trabajadores. En este capítulo se expone la nueva disposición de la
limitante de deducibilidad que es el tema principal del proyecto, mostrando al
lector el fundamento legal de la disposición, el origen la “Reforma Fiscal 2014”, y
su exposición de motivos, así como del tratamiento que se tiene que hacer para
determinar la limitante a aplicar.
El capítulo cuarto, que es el último de la investigación, es la parte medular del
proyecto, donde se expone la metodología del presente trabajo, que integra el
planteamiento del problema, su justificación, los objetivos que tiene y pretende
alcanzar el proyecto, la presentación de la hipótesis y los resultados de la
aplicación de instrumentos de investigación, así como la descripción del proceso
que se tuvo para poder obtener los resultados.
Capítulo Uno
Del Impuesto sobre la Renta
11
1.1De los impuestos
1.1.1 Historia de los impuestos Para iniciar con el estudio de los impuestos es necesario tener en claro la
definición de estos, por lo que se entiende como impuesto, a los tributos o cargas
que los individuos que viven en una determinada comunidad o país le deben pagar
al estado que los representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer
ningún tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar
sus gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de
prioridades que impulse y promueva, por ejemplo, obras públicas.1
Como se puede observar el vocablo clave en la definición es “tributo”, el cual se
considera como una palabra que hace regresar a la época del México
prehispánico.
Fue en Mesoamérica donde se establecieron las culturas prehispánicas, su
superficie abarca desde el centro de la República Mexicana hasta Centroamérica,
en esta región basta, se desarrollaron grandes culturas como lo fueron los
mexicas o mejor conocidos como aztecas. La cultura azteca se caracteriza por ser
buenos en la administración, de hecho, basaban la división de su territorio en
treinta y ocho provincias tributarias y su organización social era una estratificación
piramidal.2
En materia fiscal, el imperio estableció un sistema tributario basado en el derecho
consuetudinario que no era de carácter universal, pues eximía del pago de
gabelas a ciertos sectores. Las exenciones eran aplicables a los nobles,
sacerdotes, guerreros, ancianos, viudas, huérfanos menores, inválidos, escritores,
músicos y mendicantes. Por otra parte, los sujetos pasivos estaban estrictamente
controlados en un padrón en que eran inscritos desde la edad de siete años,
siendo suprimidos a su muerte. El pago de los gravámenes consistía en alimentos,
1http://www.definicionabc.com/economia/impuesto.php 19-03-2015 22.52 hrs.
2http://www.webcultura.net/u-cultura-azteca.html 19-03-2015 23.24 hrs.
12
joyas, guerreros, mujeres y sangre para sus insaciables dioses. Este sistema
recaudatorio era la justificación económica de toda la sociedad.3
Una de las fuentes de información acerca de los tributos del pueblo mexica se
debe al “Códice Mendocino”, este códice recibe su nombre debido a que fue el
virrey de la Nueva España, don Antonio de Mendoza, que desempeñó su cargo de
1535 a 1550, quien lo mandó hacer con el fin de enviar a Carlos V informes sobre
los antiguos mexicanos. El códice se compone de tres partes: anales mexicanos,
el libro de tributos y etnografía.
El libro de tributos, presenta la gran extensión del poderío Mexica y la multitud de
pueblos lejanos conquistados y sujetos al pago de tributos. En
jeroglíficos registraron las tributaciones hechas al estado, poniendo nombres de
señas a ciudades y provincias conquistadas, que corresponden a una región
geográfica localizable en los estados actuales de México, Hidalgo, Morelos,
Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Distrito Federal.
Los jeroglíficos forman una estadística completa de los productos e industria de
aquellos pueblos y aquellos tiempos, poniendo de manifiesto el riquísimo
contingente que traían las ciudades tributarias, destacando el maíz, frijoles,
bledos, lujosas mantas, vestimentas, armas de guerra, águilas vivas, plumas de
quetzal, turquesas y oro en barras o en polvo4.
El monto de los gravámenes era de acuerdo a la cuantía de las contribuciones en
un número determinado de piezas a entregar o en volúmenes impuestos por el
sistema de medidas planteado en la época. Se tomaba en cuenta la capacidad
económica y productos de cada región, así como la distancia que existía entre los
pueblos tributarios con respecto a la gran Tenochtitlan, ya que debido a la
inexistencia de medios de transporte era necesario establecer que dichos pueblos
3 BELTRAN PAZ Jesús: Historia de los impuestos en México, México, Scripta distribución y servicios
editoriales, SA de CV, 2003, pág.32 4http://pueblosoriginarios.com/meso/valle/azteca/codices/mendoza/mendoza.html 20-03-2015 00:07 hrs.
13
lejanos dieran como tributos bienes ligeros, valiosos e imperecederos, mientras
que a los cercanos a la metrópoli, granos y productos perecederos.5
Los aztecas practicaban el trueque. Los granos de cacao, pequeños trozos de
metal (oro, cobre, estaño) y plumas tropicales servían para equilibrar las
diferencias en los trueques. Ya que no tenían un sistema monetario organizado.6
Alrededor del año 1431, cuando Netzahualcóyotl, rey de Texcoco, recobró su reino
de los invasores y emprendió la reorganización de su estructura interna.
Nezahualcóyotl restituyó a los señores dependientes en sus señoríos, reservó
("adjudicó") algunas partes del reino para sí, y dividió el resto del reino en ocho
partes, poniendo un calpixqui a cargo de cada una. Los calpixque (singular:
calpixqui) contaban con la obligación de recaudar y entregar los tributos o rentas,
tanto en servicios como en bienes, y encargarse de bienes y provisiones de todas
clases.7
Fue en la época del virreinato, en octubre de 1522 cuando se fijaron medidas para
iniciar con la captación de tributos. El rey Carlos V, nombró a Hernán Cortés a que
adoptara el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro
cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de
Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, así como nombrar a un
ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia.
El tesorero era el encargado de pedir cuentas a todos los funcionarios que
hubieran cobrado el Quinto Real; el Factor, era un funcionario encargado del
comercio exterior, pues debía entrar en posesión de todo tipo de mercancías y de
objetos llegados de España y sus pueblos conquistados y venderlos al mejor
postor, mientras que el veedor, se encargaba de estar presente en el proceso de
5BELTRAN PAZ Jesús: Historia de los impuestos en México, México, Scripta distribución y servicios editoriales,
SA de CV, 2003, pág.34 6http://leonardo.sfasu.edu/carloscuadra/33textos4.htm 20-03-2015 00:29 hrs.
7http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/revistas/nahuatl/pdf/ecn13/191.pdf 21/03/2015 11:55hrs
14
fundición de metales para la comprobación de calidad, así como de registrar el
Quinto Real, de esta manera se empezó a estructurar un control fiscal.8
El Quinto del Rey o Quinto Real hace referencia a un impuesto del 20%
establecido en 1504 por la Corona de Castilla sobre la extracción de metales
preciosos, principalmente el oro y la plata, y otros artículos dentro de los territorios
de lo que fue la América española. Este impuesto era cobrado por la
administración colonial a través de la figura de las Cajas Reales y llegaba a manos
de la monarquía española en forma de barras de metal precioso. Se dice que tiene
un origen con posible fundamento bíblico, en el Génesis 47.24 y 47.26; donde
José, segunda máxima autoridad del país de Egipto, pide al pueblo la quinta parte
de los frutos de la tierra para el faraón exceptuando a los sacerdotes.
Se llamaban Cajas Reales porque en ese lugar se recogía el impuesto que los
dueños de las minas y en general los súbditos del virreinato pagaban a la Corona.
El gobierno español se vio obligado a establecer una política monetaria para
facilitar el intercambio comercial, en un principio la única moneda que circuló fue la
que traían consigo los propios conquistadores. En 1523 el rey Carlos V se vio
obligado a enviar a la Nueva España un cargamento de Reales, para facilitar las
operaciones, esta medida fue insuficiente porque se siguieron utilizando medios
de intercambio indígena, surgiendo así nuevas equivalencias.
Fue para el año de 1531 cuando las cajas reales se multiplicaron, y las
organizaciones gubernamentales se dividieron en 3 niveles: central, provincial y
local. Esta división dio como resultado un poder descentralizado en áreas
administrativas: civil, militar, hacienda y eclesiástica y de justicia. La Real hacienda
del virreinato abarcaba tres sectores de recaudación: la masa común, los
particulares y los ajenos.
8http://www.lopezyasociados.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=51%3Anoticia5&catid=
1%3Alatest-news&lang=mx 22-03-2015 01:04 hrs.
15
Las primeras monedas que disfrutaron de cierta aceptación fueron las que mando
a acuñar Felipe II en 1566, eran de plata, siendo estas el antecedente de los
“Pesos”, de esta forma el nuevo mundo ya contaba con su propia moneda.
Se introduce la obligación de llevar el libro denominado razón general de la real
hacienda en cada provincia donde existiera Caja Real, es así como se crea un
Tribunal de contadores, en los que recaía la revisión de cuentas de los tesoreros y
contadores de todas las jurisdicciones y el grupo llamado Auditores de la Corona,
encargados de revisar anualmente todas las áreas relacionadas con la Real
Hacienda.9
En la época de independencia los impuestos comienzan a jugar su propia lucha
independentista, semanas antes de iniciar la toma de la alhóndiga de Granaditas,
el alcalde libero del pago de impuestos a la población con el fin de aminorar el
descontento. Después de once años de lucha independentista, José María
Morelos y Pavón promulgo la Constitución de Apatzingán, la cual liberó a la
población de la dura opresión fiscal.
Esta constitución, concibe a la política fiscal como un presupuesto indispensable
para la subsistencia del estado, y no como una carga abusiva y onerosa en contra
de los sujetos pasivos, dándole un carácter universal a la obligación tributaria,
exponiendo que los gravámenes son donaciones de los ciudadanos para su
seguridad y defensa.10
En 1824, cuando era presidente el General Guadalupe Victoria, se creó la
Contaduría Mayor de Hacienda, integrada por Hacienda y Crédito Público. La
sección de Crédito Público debía comprobar el estado de la deuda nacional, las
sumas autorizadas y los intereses cubiertos. Se fundan también los principios
jurídicos sobre los que se basó la Hacienda Pública. Éstos quedaron establecidos
en el Acta Constitutiva. Asimismo, se sancionó el principio de que no podrá
9BELTRAN PAZ Jesús: Historia de los impuestos en México, México, Scripta distribución y servicios editoriales,
SA de CV, 2003, pág. 59-62. 10
Ibídem: pag.93
16
hacerse ningún pago o erogación que no esté comprendida en los presupuestos,
excepto en el caso de que sea aprobado por el Congreso.
El panorama político, social y económico del país después de la Independencia
fue difícil. La mayoría de los mexicanos vivía en el campo en condiciones de
miseria y trabajaban en las haciendas como peones, otros habitantes eran
reclutados para el ejército por la fuerza. La guerra de Reforma se dio entre 1858 y
1861, en este tiempo se enfrentaron conservadores y liberales, llevando al pueblo
nuevamente a un periodo de inestabilidad. Durante este periodo la Hacienda
Pública no funcionó regularmente; sin embargo, Benito Juárez y otros liberales
expidieron las Leyes de Reforma, entre las que destaca la Ley de Desamortización
de los Bienes del Clero. Benito Juárez se vio obligado a instalar su gobierno en
diferentes ciudades del país, hasta que al triunfo de los liberales regresó a la
capital y se dedicó a la reorganización de la administración pública y a la
reestructuración de la Secretaría de Hacienda.11
Cuando Porfirio Díaz tomó el cargo de presidente de la República, se encontró con
una Hacienda Pública muy pobre; buscando sanear el problema de ingresos de la
nación, promulga el 8 de enero de 1885 una nueva contribución llamada Renta
Interior del Timbre. Durante el tiempo que estuvo Porfirio Díaz en la presidencia,
contó con tres Secretarios de Hacienda. El primer Secretario de Hacienda
fue Manuel Dublán, su aportación más importante fue el decreto sobre la creación
de la renta interior del timbre, entre los puntos más importantes de esta ley se
encuentran: Gravar con un medio por ciento el valor de la compra y venta de todo
tipo de mercancías, y esta misma tasa aplicada a el valor de las siguientes
transacciones: ventas de fincas rústicas y urbanas, de bienes muebles e
inmuebles, también de hipotecas y donaciones. Aplicó un diez por ciento a las
bebidas alcohólicas extranjeras. Se gravó con un cuatro por ciento sobre el
producto de pasajes en ferrocarriles y con un dos por ciento las entradas de los
espectáculos públicos de paga. El segundo Secretario de Hacienda fue Matías
11
http://blog.pucp.edu.pe/item/112346/historia-de-las-contribuciones-en-mexico 22-03-2015 23:03 hrs.
17
Romero, entre sus aportaciones más importantes se encuentran: el
establecimiento de un impuesto federal a la propiedad de minas, al igual que una
reforma a la ley del timbre. El último Secretario de Hacienda durante el gobierno
de Porfirio Díaz, fue José Yves Limantour, debido al total de sus contribuciones a
la Hacienda Pública esta se convirtió en una institución sólida y eficiente. Entre
sus aportaciones se encuentran: El decreto sobre un impuesto federal sobre todo
tejido de algodón de producción nacional, implementó los derechos sobre patente,
modificó los impuestos sobre oro y plata, realizó varias reformas sobre la ley del
timbre, aumentó la tasa a cigarros y puros recortados, se derogó el impuesto
sobre sueldos de empleados particulares, realizó un decreto que autoriza al
Ejecutivo para gravar la plata y oro y fijar el valor de estos, decretó el impuesto
que deben de pagar los establecimientos metalúrgicos, entre otros impuestos.12
La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz, trajeron desorden
al país, situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos dejaron de
pagar impuestos, dado que estaban ocupados en las armas. Durante siete años,
el desempeño de la Secretaría de Hacienda fue irregular, pues aun cuando
seguían utilizando los procedimientos establecidos, los jefes militares exigían
desembolsos de dinero para bienes, armas y municiones. Cuando Venustiano
Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, asumió el Poder Ejecutivo de
la Nación, se encontró ante una grave crisis económica: huelgas, enfrentamientos
con las compañías por el aumento de impuestos, ausencia de créditos del exterior
e inflación debida a las emisiones monetarias de los años anteriores.13
Entre 1917 y 1935 se implementaron diversos impuestos, como el de los servicios
por el uso de ferrocarriles, impuesto especial sobre exportación de petróleo y
derivados, por consumo de luz, impuesto especial sobre teléfono, timbre, botellas
cerradas, avisos y anuncios.
Durante las décadas de 1940 y 1950 se vieron claros indicios de que el sistema
tributario presentaba problemas, fundamentalmente porque los ingresos tributarios
eran muy bajos, de hecho se encontraban debajo del nivel de otros países de
12
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Porfiriato 22-03-2015 23:52 hrs 13
http://blog.pucp.edu.pe/item/112346/historia-de-las-contribuciones-en-mexico 23-03-2015 00:03 hrs.
18
similar desarrollo y estructura económica. Para tal efecto se sustituyeron gran
cantidad de impuestos sobre la producción y ventas por un impuesto sobre
ingresos mercantiles.14
1.1.2 Fundamento legal de los impuestos en México
La obligación de contribuir al gasto del país mediante el pago de impuestos tiene
su origen en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual se enuncia a continuación
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Fracción reformada DOF 25-10-199315
Para tener un mayor entendimiento de esta fracción se analizan cada una de las
partes que lo integran:
En algunos términos, el gasto público se define como las erogaciones o gastos
destinados a satisfacer necesidades colectivas, conjuntamente con los gastos en
que incurre el estado para cubrir las necesidades del personal que se encuentra a
su servicio. El gasto público se desprende de la necesidad de cubrir el pago de
los servicios públicos que el estado brinda al pueblo y de la satisfacción de
necesidades sociales cuya responsabilidad recae en el gobierno.16
Los términos de proporcionalidad nos menciona la capacidad económica de cada
contribuyente y de cómo se gravará de acuerdo a esta. Y la equidad hace
referencia a la igualdad que tenemos ante la ley.
14
http://herzog.economia.unam.mx/profesores/blopez/fiscal-historia.imp.mex.pdf 23-03-2015 00:23 hrs. 15
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Mc-Graw Hill interamericana, México,2014 16
https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=m4kgVfPeBJOz8weGu4GIBw&gws_rd=ssl#q=fundamento+legal+de+impuestos+en+mexico 04/04/2015 20:20 hrs.
19
Otro fundamento para el pago de contribuciones se encuentra plasmado en el
artículo primero del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para
los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de
este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá
destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las
leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar
impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias
pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a
pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan
en forma expresa las propias leyes.17
En el país, las leyes y los reglamentos fiscales son:
Ley de ingresos de la Federación
Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta
Ley del impuesto al Valor Agregado
Reglamento a la ley del impuesto al Valor Agregado
Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Reglamento del impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Resolución Miscelánea
17
Código Fiscal de la Federación http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_070115.pdf 04/04/2015 20:38 hrs.
20
Las antes mencionadas son leyes que regulan las contribuciones citadas en el
artículo segundo del Código Fiscal de la Federación en su fracción primera, los
reglamentos de estas leyes, se encargan de regularlas, sin embargo estos no
pueden quedar por encima de la propia ley, son expedidos por el Presidente de la
República, mientras que la Resolución Miscelánea, es expedida anualmente por la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dictada por autoridades fiscales en
donde se establecen disposiciones de carácter general, su vigencia es de un año y
estas no pueden estar más allá de la ley.18
1.1.3 Concepto
El artículo 2º del Código Fiscal de la Federación en su fracción primera definen a
los impuestos como:
Las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este
Artículo.19
Existen diversas definiciones de impuesto entre las más importantes las
siguientes:
Vitti de Marco: El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado
percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de
los servicios públicos generales
José Álvarez de Cienfuegos: El impuesto es una parte de la renta nacional que el
estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas,
distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías
privadas y sin ofrecer a esta compensación específica y recíproca de su parte20
18
Ibídem: pág.3-4 19
Código Fiscal de la Federación, Ediciones ISEF, México, 2015. 20
http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/BonillaLI/cap1.pdf 04/04/04 21:05 hrs.
21
En otras palabras se puede decir que los impuestos son recursos que los sujetos
pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público. Se entiende como
sujeto pasivo a toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar
impuestos en los términos establecidos por las leyes.
Todos los impuestos deben de contener estos elementos con precisión ante la ley.
Los elementos de los impuestos de acuerdo a diversos autores son 4: Sujeto,
objeto, base, y tasa21, se podría mencionar un quinto elemento de los impuestos,
como el periodo de pago.
1.2 Antecedentes del ISR
El impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo, no transferible, es decir que
afecta de manera directa el patrimonio y las utilidades de los contribuyentes, como
resultado de sus actividades propias.
La ley del ISR ha sufrido diversas modificaciones a traves del tiempo, es
importante que para comprender la ley actual se estudien los cambios en la
historia fiscal del paìs
Ley del Centenario ( 20 de julio 1921)
Fue una ley que estableció, un impuesto extraordinario que se pagó por única
vez. Su estructura era de 4 capítulos: Del ejercicio del comercio o industria, Del
ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada, Del trabajo,
sueldo o salario y De la colocación de dinero o valores a redito.
Ley del 21 de febrero de 1924
Contempla la recaudación de los impuestos establecidos en la ley de Ingresos
sobre sueldos y salarios, emolumentos, honorarios y utilidades de las
sociedades y empresas, y por primera vez se promulga un reglamento de la
ley.
21
BETANCOURT PARTIDA Carlos Enrique:Elabc de los impuestos en México, México, International Thomson Editores, SA de CV,2005 pág. 2
22
Ley del 18 de marzo de 1925
Por primera vez se le llama ley del ISR.
Ley del impuesto sobre el Provecho del 27 de diciembre de 1939
Gravaba las ganancias excesivas obtenidas por las personas morales y físicas
dedicados al comercio, industria y por primera vez, agrícolas.
Ley del 31 de diciembre de 1941
Establece un impuesto cedular que gravó: comercio, industria, agrícolas,
intereses, premios, regalías, explotación de juegos de azar, explotación de
subsuelo, sueldos y salarios, profesión, arte, oficio, deporte y espectáculos.
Ley del 30 de diciembre de 1953
Establece por primera vez las deducciones que pueden hacer los
contribuyentes para determinar las utilidades gravables y se incorpora el
gravamen a la pesca, ganadería e imposición de capitales.
Ley del 30 de diciembre de 1964
Su estructura cambia a dos capítulos, ingresos globales de las empresas e
ingresos de las personas físicas.
Ley del impuesto de 1987
Se establecen 2 bases del impuesto, la base tradicional y la base impositiva de
acuerdo a la situación inflacionaria que vivía el país.
Ley del impuesto de 1991
Se emite la primera miscelánea fiscal.
Ley del impuesto de 2002
Esta ley reestructura a la anterior y adiciona nuevas disposiciones misceláneas
y reglamentarias. Además se incluye un nuevo capítulo específico sobre
empresas multinacionales.22
22
Ibídem pág. 49-51
23
1.3 Estructura de la ley
La ley de impuesto Sobre la Renta se encuentra estructurada en títulos, capítulos
y secciones, donde se reparten los 195 artículos que la conforman.
TITULO I Disposiciones Generales
TITUTLO II De las personas morales
Disposiciones Generales
Capítulo I De los Ingresos
Capítulo II De las Deducciones
Sección I De las Deducciones en general.
Sección II De las Inversiones
Sección III Del costo de lo vendido
Capítulo III Del Ajuste por inflación
Capítulo IV De las instituciones de crédito, de seguros
y fianzas, de los almacenes generales de
depósito, arrendadoras financieras y
uniones de crédito
Capítulo V De las pérdidas
Capítulo VI Del Régimen opcional para grupos de
sociedades
Capítulo VII De los Coordinados
Capítulo VIII Régimen de Actividades Agrícolas,
Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Capítulo IX De las obligaciones de las personas
morales
TITULO III Del régimen de las personas morales con
fines no lucrativos
TITULO IV De las personas físicas
Disposiciones Generales
Capítulo I De los ingresos por salarios y en general
24
por la prestación de un servicio personal
subordinado
Capítulo II De los ingresos por actividades
empresariales y profesionales
Sección I De las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales
Sección II Régimen de incorporación fiscal
Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal
de bienes inmuebles
Capítulo IV De los ingresos por enajenación de bienes
Sección I Del régimen general
Sección II De la enajenación de acciones en bolsa de
valores
Capítulo V De los ingresos por adquisición de bienes
Capítulo VI De los ingresos por intereses
Capítulo VII De los ingresos por la obtención de
premios
Capítulo VIII De los ingresos por dividendos y en
general por las ganancias distribuidas por
personas morales
Capítulo IX De los demás ingresos que obtengan las
personas físicas
Capítulo X De los requisitos de las deducciones.
Capítulo XI De la declaración Anual
TÍTULO V De los residentes en el extranjero con
ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional
TÍTULO VI De los regímenes fiscales preferentes y de
las empresas multinacionales
25
Índice de la LISR23
Están obligadas al pago del impuesto las personas mencionadas en el artículo
primero de la ley del ISR:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del
impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera
que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
23
LECHUGA SANTILLAN Efraín: Fisco Agenda 2015 ,México Editorial ISEF, 2015 pag.41-43
Capítulo I De los regímenes fiscales preferentes
Capítulo II De las empresas multinacionales
TÍTULO VII De los estímulos fiscales
Capítulo I De las cuentas personales del ahorro
Capítulo II De los patrones que contraten a personas
que padezcan discapacidad y adultos
mayores
Capítulo III De los fideicomisos dedicados a la
adquisición o construcción de inmuebles
Capítulo IV De los estímulos fiscales a la producción
cinematográfica y teatral nacional
Capítulo V De los contribuyentes dedicados a la
construcción y enajenación de desarrollos
inmobiliarios
Capítulo VI De la promoción de la inversión en capital
de riesgo en el país
Capítulo VII De las sociedades cooperativas en
producción
26
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos
ingresos no sean atribuibles a éste.24
24
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
Capítulo Dos
Del trabajo
28
2.1 Relaciones de trabajo
2.1.1 Origen de la relación Patrón-Trabajador
La palabra "trabajo" proviene del latín trabs, trabis, traba, porque es el instrumento
de sujeción del hombre. También hay quienes sostienen que se origina del
vocablo latino laborare, que significa trabajar, labrar la tierra.
En el diccionario de la lengua española señala que esta voz se deriva del latín
tripaliare, tripallium, de la cual se deduce la acción de esfuerzos y actividades.
En el mundo antiguo y en las comunidades primitivas no existe un término como el
de trabajo con el que hoy englobamos actividades muy diversas, asalariadas y no
asalariadas, penosas y satisfactorias, necesarias para ganarse la vida o para
cubrir las propias necesidades.
En el mundo griego se juzgaba que la cualificación y la distinción entre actividades
era algo esencial. La esclavitud era una condición jurídica socialmente aceptada;
el trabajo manual fue considerado una "ocupación vil, indigna de los ciudadanos”.
Las democracias griegas contaban con pocos centenares de ciudadanos, pero con
"abundantes millares de esclavos y libertos”. Aristóteles expuso que algunos por
naturaleza son libres y otros esclavos, el que "siendo hombre, no es por
naturaleza de sí mismo, sino de otro, éste es esclavo por naturaleza y para ellos
es mejor ser mandados". En tal sentido, la ciencia del señor consiste en saber
usar de los esclavos, éste debe simplemente "saber mandar lo que el esclavo
debe saber hacer". Son esclavos por naturaleza aquellos que difieren tanto entre
sí como el alma del cuerpo.25
En la época medieval el trabajo en general no ganó mayor aprecio, desde la
perspectiva cristiana hay una inclinación a justificar el trabajo, pero no a verlo
como algo valioso. Los pensadores cristianos hacían referencia al principio paulino
25
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/11/cnt/cnt7.htm 05/04/2015 18:26 hrs.
29
"quien no trabaja no debe comer", pero entendían que el trabajo era un castigo o,
cuando menos un deber. Se justificaba el trabajo por la maldición bíblica y por la
necesidad de evitar estar ocioso.
Con el pensamiento moderno nace una concepción muy diferente del trabajo. En
primer lugar, aparece como una actividad abstracta, indiferenciada. No hay
actividades libres y serviles, todo es trabajo. Lo decisivo para cada persona era el
cumplimiento de sus propios deberes. Esto se ajustaba a la voluntad de Dios y era
la manera de agradarle.
El trabajo adquirió nuevos significados: a) un sentido cósmico, según el cual el ser
humano completaba la obra que le entregó para que la embelleciera y la
perfeccionara; b) un sentido personal, por ser el mejor medio para que el individuo,
que nace débil y necesitado, encontrara su perfección; c) un sentido social, en la
medida en que el trabajo era el factor decisivo en la "creación de sociedad" y la
impulsión del progreso 26
2.1.2 Relaciones laborales en México
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, existe
cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas
condiciones, a cambio de una remuneración.
A través de la relación de trabajo, se establecen derechos y obligaciones entre el
empleado y el empleador.
La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de
los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas
del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la
condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social
destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para
26
http://www.filosofia.net/materiales/num/numero9a.htm 05/04/2015 18:47 hrs.
30
determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los
empleadores respecto de sus trabajadores.27
En el artículo 123 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley”.28
Con base en el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo se define como
un derecho y un deber social. No es artículo de comercio.29
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago
de un salario.
El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.
Esta definición se puede encontrar en la LFT en su art. 2030
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por
temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o
a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por
tiempo indeterminado.
27
http://www.ilo.org/ifpdial/areas-of-work/labour-law/WCMS_165190/lang--es/index.htm 05/04/2015 19:24 hrs 28Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Mc-Graw Hill interamericana, México, 2014 29
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015 30
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
31
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el
nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses;
concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El
término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la
fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los
trabajadores.
En su artículo 42 LFT nos menciona que son causas de suspensión temporal de
las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para
el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que
no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el
trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón,
tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de
percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador
V. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios
para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
VI. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados
bajo esta modalidad.31
El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo,
por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Esto de acuerdo al art. 46 de
la LFT.32
Algunas causas para la terminación de una relación laboral son:
I. El mutuo consentimiento de las partes
31
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015 32
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
32
II. La muerte del trabajador
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del
capital
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,
que haga imposible la prestación del trabajo33
2.2 Trabajador
2.2.1 concepto De acuerdo a la LFT
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.34
La figura del trabajador es una de las más antiguas dentro de las sociedades
humanas, quizás la que siempre estuvo independientemente del tipo de sociedad
de la que se tratara. El trabajador puede ser cualquier persona que desempeña un
trabajo o una actividad regular dentro de una sociedad.
2.2.2 Obligaciones de acuerdo a la LFT
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a
cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos;
33
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015 34
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
33
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables
por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso
fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y
demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin
de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo
o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente,
o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así
como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar
perjuicios a la empresa.35
35
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
34
Las antes mencionadas se encuentran enunciadas en el artículo 134 de la LFT,
conocer estas obligaciones permitirá al patrón saber qué aspectos le puede exigir
al trabajador como parte de la prestación de sus servicios, y su incumplimiento
puede ser legalmente sancionado, incluso con la rescisión del contrato de
trabajo .De igual manera al trabajador le es útil conocerlas, para observarlas y
tener certeza de qué le puede ser exigido y qué no.
Las obligaciones plasmadas guardan relación con el tema del Contrato de
Trabajo ya que en este se describe lo más claramente posible las funciones de
un trabajador para que su desempeño, y en caso de incumplimiento de las mismas
se podrá aplicar la falta de la obligación de la fracción IV.
2.3 Patrón
2.3.1 Concepto
De acuerdo a la LFT
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre,
utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de
éstos.36
De otra manera se conoce al patrón como la persona que utiliza los servicios
personales de otra persona que se encuentra a su subordinación y que por esta
razón se obliga a retribuir a esta persona con una remuneración por los servicios
prestados.
La ley marca otras figuras que ostentan diversos cargos que pueden representar
la figura del patrón ante sus trabajadores.
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento,
36
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
35
serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus
relaciones con los trabajadores.37
2.3.2 Obligaciones de acuerdo a la LFT
De acuerdo al artículo 132 de la ley federal del trabajo, son obligaciones de los
patrones, algunas de las enunciadas:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas o establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad
con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de
buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de
ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar
herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por
el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de
trabajo;
IV. -
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y
otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará
en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del
trabajo;
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de
mal trato de palabra o de obra;
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
37
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
36
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro
del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.38
El cumplir con las obligaciones patronales, es de gran importancia para toda
entidad, ya que estas inciden directamente en el factor más importante, el factor
humano, por lo que el no acatar las obligaciones antes mencionadas puede
provocar falta de compromiso y baja de productividad de parte de los trabajadores.
2.4 Sueldos y Salarios
2.4.1 Definición de sueldos y salarios
Sueldo es la palabra que se designa a la remuneración que percibe de manera
periódica un trabajador como consecuencia de la prestación de un servicio
profesional o el desempeño de un cargo, puesto, en alguna empresa.
En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 lo define como, la retribución que
debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.39
De igual manera este marco legal nos señala que, el salario puede fijarse
por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera.40
2.4.2 Tipos de Sueldos y Salarios
La LFT estipula que existen salarios:
Por unidad de tiempo, donde el trabajador y el patrón podrán convenir el
monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago
por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la
jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad
social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban
los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que
corresponda a una jornada diaria.
38
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015 39
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015 40
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
37
Por unidad de obra, en este se hará constar la cantidad y calidad del
material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso,
proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a
disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por
concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia
del trabajo.
Por comisión
A precio alzado 41
Otro tipo de salario que se impone en el país es la figura del salario mínimo, que
se establece con la promulgación de la Constitución, en el artículo 123, fracción VI
bajo el principio de que el salario mínimo deberá ser suficiente “…para satisfacer
las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres
honestos, considerándolo como jefe de familia…”. Se determina, asimismo, en la
fracción VIII, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo,
compensación o descuento alguno.42
2.5 Nómina
2.5.1 Integración por la LFT
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por
su trabajo.43
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo
con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en
consideración la cantidad y calidad del trabajo.44
41
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015 42
http://www.conasami.gob.mx/fig_salario.html 07/04/2015 22:17 HRS. 43
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015 44
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
38
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes
del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se
encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo
que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.45
El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre
las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las
organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual
representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades
reciprocas entre el empleado y el empleador.
45
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
Capítulo Tres
Del ISR causado por Sueldos y
Salarios
40
3.1 Ingresos exentos
3.1.1 Aguinaldo
En la LFT se establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual
que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de
salario, por lo menos.
Todas las personas que se encuentren sujetas a una relación laboral,
independientemente de su cargo, ya sea permanente o eventual, de confianza o
sindicalizado, tiene derecho a percibir el aguinaldo.
La finalidad de la retribución es ayudar a los trabajadores a sufragar los gastos
relacionados con las fiestas de fin de año, sin embargo la ley marca que todos
tiene que percibir la prestación a pesar de que no estén laborando en la fecha de
liquidación del aguinaldo.
La SCJN emitió la jurisprudencia, de que la obligación de pagar el aguinaldo
comprende solo a los trabajadores que estén laborando en la empresa en la fecha
en la que se liquide el mismo.46
El salario base para determinar el aguinaldo, debe ser la cuota diaria que se
entrega al trabajador por sus servicios.
De acuerdo al art. 93 de la LISR:
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año
de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica
del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en
forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones
durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a
15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno
de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el
46
FolOlguin, Raymundo y PerezChavez, José (2013)/ Manual para el control integral de las nóminas. Novena Edicion. Edit. Taxxx. Pag.93-96
41
equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por
cada domingo que se labore.47
De acuerdo a la fracción, la prestación del aguinaldo es exenta 30 veces el salario
mínimo del área geográfica del contribuyente.
Por lo anterior, el aguinaldo que perciban los trabajadores se encuentra exenta del
pago de ISR, hasta por las cantidades siguientes, vigentes al 2014:
Para determinar el importe gravado correspondiente al aguinaldo de un trabajador
con los siguientes datos, se lleva a cabo el siguiente proceso:
Una vez que se conoce la parte gravada, que en este caso es de $ 786.90, se
deberá determinar el ISR que se debe retener.
3.1.2 Horas extras
El art. 66 de la LFT indica que la jornada de trabajo también podrá prolongarse por
circunstancias extraordinarias, pero sin exceder nunca de tres horas diarias ni tres
veces por semana.
Conforme el art. 67 de la LFT las horas de trabajo extraordinario se pagaran con
un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada
ordinaria, es decir se pagaran al doble.
47
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
Area geografica SMG vigente Importe exento
A 67.29 2,018.70
B 63.77 1,913.10
Datos :
Dias a otorgar por Aguinaldo: 15
Area geografica: B
Salario diario: 180.00
Aguinaldo: 2,700.00
Aguinaldo percibido 2,700.00
- Importe exento 1,913.10
= Importe gravado(cuando el resultado sea positivo) 786.90
42
Las horas extra excedentes a las legalmente autorizadas, la prolongación de
tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón de
pagar al trabajador ese tiempo extra excedente, a un doscientos por ciento más
del salario que le corresponde, es decir se pagaran al triple, esto de acuerdo al art.
68 de la LFT.48
De conformidad con el art. 93 de la LISR:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del
salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas
sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos
señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por
concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se
realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución,
hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos
trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las
remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación
de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros
en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y
sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario
mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
servicios.
II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto
a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los
términos de este Título.49
Con lo anterior se concluye que, las remuneraciones por concepto de tiempo
extraordinario que perciban los trabajadores con el salario mínimo, estarán
exentas, hasta el límite establecido en la LFT (horas al doble).
48
FolOlguin, Raymundo y PerezChavez, José (2013)/ Manual para el control integral de las nóminas. Novena Edicion. Edit. Taxxx. Pag.99 49
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
43
Tratando de trabajadores que perciban más del salario mínimo, las percepciones
por tiempo extra, estarán exentas al 50% , siempre que estas no excedan de tres
horas diarias y tres días a la semana, ni que el importe de dicha exención
sobrepase 5 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.
Para determinar el importe gravado correspondiente a tiempo extraordinario de un
trabajador con los siguientes datos, se lleva a cabo el siguiente proceso:
El trabajador laboró la siguiente cantidad de horas durante una semana,
determinando las horas pagadas al doble y las horas pagadas al triple.
Se determina el importe por horas pagadas al doble y su monto exento, calculando
su monto gravado por horas al doble.
Importe por horas dobles
270.00
- Importe exento (50%)
135.00
= Importe gravado hrs dobles
135.00
El importe exento del 50% del monto de horas pagadas al doble no sobrepasa el
límite de 5 salarios mínimos por semana en conjunto del importe por día extra
laborado.
Se determina el importe gravado total por las horas pagadas al doble y al triple.
Importe por hrs triples (No tiene exención)
135.00
+ Importe gravado hrs dobles
135.00
Total gravado por tiempo extra
270.00
Datos _
Salario diario 180.00
Salario por hora 22.50
Hora doble 45.00
Hora triple 67.50
L M M J V S D
2 1 - 3 - 2 -
Tiempo extraordinario
6
2
Horas dobles
Horas triples
Area geografica SMG vigente Importe exento
A 67.29 336.45
B 63.77 318.85
44
De acuerdo al ejercicio se tiene un importe gravado de $ 270.00 por concepto de
tiempo extra, conformado por horas al doble y al triple.
3.1.3 Día de descanso / Día festivo
La LFT reconoce dos tipos de días de descanso, el descanso semanal y el
descanso de día festivo.
En el art. 69 LFT señala que por cada 6 días de trabajo, el trabajador disfrutara de
un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. La mencionada ley
indica que se procurara que dicho día sea el domingo, en su art. 71.
De acuerdo al art. 74 de la LFT los días de descanso obligatorios son los
siguientes:
1º de enero
Primer lunes de febrero
Tercer lunes de marzo
1º de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre
1º de diciembre (cuando corresponda a transmisión de poder ejecutivo)
25 de diciembre
El que determine las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias.
El día de descaso por día festivo, difiere del semanal, ya que su finalidad es
conmemorar los acontecimientos antes enunciados, que tienen significado
nacional.
En ambos casos, si el trabajador llegara a prestar sus servicios en su día de
descanso semanal, o en un día festivo, el patrón tiene la obligación de pagarlo
al doble de su cuota diaria del sueldo que percibe.50
50
FolOlguin, Raymundo y PerezChavez, José (2013)/ Manual para el control integral de las nóminas. Novena Edicion. Edit. Taxxx. Pag.107-108
45
Con base al art. 93 de la LISR:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del
salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas
sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos
señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por
concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se
realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución,
hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos
trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las
remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación
de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros
en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y
sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario
mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
servicios.
II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que
se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de
este Título51
Los trabajadores que perciben el salario mínimo, que tengan ingresos por laborar
en día de descanso o festivo, se encuentran exentos.
No pagaran ISR por el 50 % de la remuneración percibida, los trabajadores que
trabajen en dichos días y no descansen en otros en sustitución, siempre que la
exención no exceda de cinco veces el salario mínimo del área del contribuyente.
Para determinar el importe gravado correspondiente a día de descanso laborado
de un trabajador con los siguientes datos, se lleva a cabo el siguiente proceso:
Se determina el importe por un día de descanso laborado y su monto exento,
calculando su monto gravado.
51
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
Datos _
Salario diario 180.00
46
El importe exento del 50% del monto por un día de descanso laborado no
sobrepasa el límite de 5 salarios mínimos por semana en conjunto del importe por
horas extras al doble exentas.
En este caso el trabajador laboró un día de descanso sin gozar de otro día por
este, por lo que se le pagará al doble y su monto exento es el 50% de la
contraprestación de $ 90.00, que se considerara para el cálculo de la retención del
ISR.
3.1.4 Prima dominical
En su art. 71 la LFT establece que los trabajadores que presten servicios en día
domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el
salario ordinario del trabajador.52
De acuerdo al art. 93 LISR:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante
un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del
área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas
gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas
vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a
sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de
salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno
de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por
52
FolOlguin, Raymundo y PerezChavez, José (2013)/ Manual para el control integral de las nóminas. Novena Edicion. Edit. Taxxx. Pag.111
180.00
- 90.00
= Importe gravado dia extra 90.00
Importe por dia extra
Importe exento(50%)
Area geografica SMG vigente Importe exento
A 67.29 336.45
B 63.77 318.85
47
el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del
trabajador por cada domingo que se labore.53
La prima dominical está exenta del pago del ISR hasta por el equivalente a un
salario mínimo del área del trabajador por cada domingo que labore.
Para determinar el importe gravado correspondiente a un día de prima dominical
de un trabajador con los siguientes datos, se lleva a cabo el siguiente proceso:
Se determina el importe de la prima dominical correspondiente a un día, y se le
resta el monto exento.
El límite de exención por prima dominical es de un salario mínimo por domingo
laborado.
En este ejemplo el resultado es negativo, debido a que el monto límite para
exentos es superior al importe de la prima otorgada, por lo que el total de la prima
es exenta.
3.1.5 Prima vacacional
De conformidad al art. 80 LFT, los trabajadores tendrán derecho a una prima no
menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de
vacaciones.
La prima vacacional puede ser pagada de forma simultánea o previa a la fecha de
inicio de su periodo de descanso, ya que la misma procede una vez concluido el
periodo que otorga el derecho, no obstante que este no se hubiere ejercido aún.54
53
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015. 54
Ibídem ,pag. 117
Datos _
Salario diario 180.00
Prima dominical 25%
45.00
- 63.77
= -18.77
Importe de prima dominical
Importe exento
Importe gravado
Area geografica SMG vigente Importe exento
A 67.29 67.29
B 63.77 63.77
48
En el art. 93 LISR:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante
un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del
área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas
gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas
vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a
sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de
salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno
de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por
el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del
trabajador por cada domingo que se labore.55
La prima vacacional que perciban los trabajadores se encuentra exenta del pago
de ISR, hasta por el equivalente a 15 veces el salario mínimo del área del
contribuyente.
Para determinar el importe gravado correspondiente a la prima vacacional de un
trabajador con los siguientes datos, se lleva a cabo el siguiente proceso:
Se determina el monto por vacaciones y prima vacacional de acuerdo a lo días
gozados correspondientes a su tiempo de trabajo y su prima de acuerdo al
porcentaje establecido en ley.
Se determina el importe de la prima vacacional correspondiente a seis días de
vacaciones, y se le resta el monto exento.
55
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
Datos _
Salario diario 180.00
Prima vacacional 25%
Dias de vacaciones 6
Importe de vacaciones 1,080.00
importe de prima vacacional 270.00
Prima vacacional 270.00
- Monto exento 956.55
= Prima vacacional gravada -686.55
49
El límite de exención por prima vacacional es de un quince veces el salario
mínimo.
En este ejemplo el resultado es negativo, debido a que el monto límite para
exentos es superior al importe de la prima otorgada, por lo que el total de la prima
es exenta.
3.1.6 PTU
La LFT señala, en sus artículos 117 a 131, el tratamiento de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas.
Los sujetos obligados a repartir utilidades serán aquellos con la calidad de
patrones.
El reparto de la PTU se realizará dentro de los 60 días siguientes en los que se
deba de pagar el ISR anual, de acuerdo con el art. 122 de la LFT.56
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir PTU, pero con el fin de otorgar
este derecho de manera equitativa y justa a cada beneficiario, se señalan algunas
cualidades:
Los trabajadores de planta independientemente de los días laborados
Los trabajadores eventuales, cuando hayan trabajado al menos 60 días
duran te el año
Los trabajadores de confianza, excepto directores, administradores y
gerentes, participan independientemente de los días laborados, con la
limitación de en caso percibir salarios superiores a los demás trabajadores
con el salario más alto aumentado un 20% 57
56
FolOlguin, Raymundo y PerezChavez, José (2013)/ Manual para el control integral de las nóminas. Novena Edicion. Edit. Taxxx. Pag.119- 123 57
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015
Area geografica SMG vigente Importe exento
A 67.29 1,009.35
B 63.77 956.55
50
De acuerdo al art. 93 LIRS:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante
un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del
área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas
gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas
vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a
sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de
salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno
de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por
el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del
trabajador por cada domingo que se labore.58
La PTU percibida se encuentra exenta del pago de ISR hasta por el equivalente a
15 veces el salario mínimo del trabajador.
Para determinar el importe gravado correspondiente a la PTU de un trabajador con
los siguientes datos, se lleva a cabo el siguiente proceso:
Datos _
PTU 6,500.00
Se determina el importe exento por PTU y se le resta al ingreso total por la
percepción, resultando el importe gravado.
La PTU se exenta hasta por un equivalente de quince veces el salario mínimo.
En el ejercicio anterior la PTU gravada resulta de $ 5,543.45
58
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
PTU 6,500.00
- Monto exento 956.55
= PTU gravada 5,543.45
Area geografica SMG vigente Importe exento
A 67.29 1,009.35
B 63.77 956.55
51
3.1.7 Indemnización / Prima de antigüedad
Conforme al Art. 50, fracción II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo
indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 días
por cada año de servicio.
En caso de ser relación laboral por tiempo determinado menor a un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios
prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios
de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años
siguientes en que hubiese prestado sus servicios.59
Conforme al art. 162 LFT, los trabajadores de planta tienen derecho a una prima
de antigüedad, de acuerdo a las siguientes normas:
La prima de antigüedad consiste en el importe de 12 días de salario por
cada año de servicio, la cantidad que se tome como base para el pago de la
prima no podrá ser menor al salario mínimo, si el salario que percibe el
trabajador excede de dos veces el salario mínimo, se considerara como
salario máximo.
La prima se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente, que
tengan por lo menos 15 años de servicio, los que se separen por causa
justificada y los que sean separados de su empleo.
En caso de que a término de la relación laboral el patrón, no realice el pago
de la prima de antigüedad, a pesar de que el trabajador tenga derecho a
ello, este cuenta con un plazo para exigir su pago.60
Para efectos de la LISR en su art. 93:
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación
laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los
obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta
59
http://www.elcontribuyente.com.mx/Leyes/LFT.htm 31/05/2015 13:45 hrs. 60
FolOlguin, Raymundo y PerezChavez, José (2013)/ Manual para el control integral de las nóminas. Novena Edicion.Edit. Taxxx. Pag.137-142
52
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado
con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,
prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio
previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a
noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la
subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro
para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran
considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda
fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el
excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.61
Se encuentran exentas hasta por 90 salarios mínimos, del pago de ISR, los
ingresos que obtengan personas que hayan estado sujetas a una relación laboral,
que al momento de su separación reciban prima de antigüedad.
Para determinar el importe gravado correspondiente a los ingresos por
indemnización y prima de antigüedad por separación laboral de un trabajador con
los siguientes datos, se lleva a cabo el siguiente proceso:
Se determina el importe total por concepto de prima de antigüedad e
indemnización.
61
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
Datos _
Salario mensual 6,000.00
Antigüedad 4 años
Salario diario 200.00
Indemnizacion 90 dias de salario 18,000.00
+ Indemnizacion 20 dias por año 16,000.00
Prima de antigüedad 12 dias por año 9,600.00
Importe por separacion relacion laboral 43,600.00
53
Al importe total se le resta la parte exenta, para determinar el total gravado.
Importe por separación relación laboral
43,600.00
- Importe exento por separación laboral
22,957.20
= Importe gravado
20,642.80
El monto exento es de noventa veces el salario mínimo.
3.1.8 Previsión Social
Para los efectos de la ley del impuesto sobre la renta en su art. 7, se considera
previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a
favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades
cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que
les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún
caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de
personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de
sociedades cooperativas.62
El concepto de previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras
contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico
del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con
motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo
y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social
trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una
existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con
62
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
Area geografica SMG vigente Importe exento
A 67.29 24,224.40
B 63.77 22,957.20
54
los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de
vida. 63
De conformidad con el art. 27, fracción XI de la LISR para poder deducir los gastos
de previsión social menciona:
Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los
trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los
trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a
través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio
de Administración Tributaria.
Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores
sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se
otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo
a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera
que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general
siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de
trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del
mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las
otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona
moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las
prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las
mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones
deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las
aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada
trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las
erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las
63
http://www.kpmg.com/mx/es/issuesandinsights/articlespublications/paginas/aspectos-relevantes-prevision-social.aspx 18/04/2015 22:14
55
aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador
sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo
establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último
párrafo de esta fracción.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán
deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres
párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el
contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la
aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario
del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del
monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que
se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley.
Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de
los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos
seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o
incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de
conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como
pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.
Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos
que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.
Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el
párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las
mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos
los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo
se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no
sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de
primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los
fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones
complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se
56
refiere el artículo 29 de esta Ley, no se considerarán para determinar el
promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a
los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de
seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de
pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del
Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones
realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida,
no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.64
Como menciona el art. 93 de la LISR:
IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida
en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.65
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de
previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de
servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las
sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la
exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma
exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al
pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso
deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de
servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las
sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la
exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente, elevado al año.
64
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015. 65
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
57
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de
trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos
colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes
o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de
ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y
XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de
previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.66
Algunas de las partidas que conforman la previsión social:
Subsidio por incapacidad
Bacas educacionales para los trabajadores o sus hijos
Guarderías infantiles
Actividades culturales y deportivas
Fondos de ahorro
Seguros de vida
Vales de despensa
Habitación
Reembolso de gastos médicos
Vales para gasolina
Vales para ropa
Artículos escolares
Donación de anteojos67
66
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015. 67
FolOlguin, Raymundo y PerezChavez, José (2013)/ Manual para el control integral de las nóminas. Novena Edicion.Edit. Taxxx. Pag.218-219
58
Con referencia en el art. 93 LISR, existen tres supuestos para calcular el monto
exento por concepto de previsión social:
Aplicación de los supuestos anteriores.
3.1.9 Becas educacionales
Los ingresos por becas educacionales consisten en gastos realizados por el
patrón para el sostenimiento o apoyo en los estudios de los trabajadores o sus
Sueldo < 7 VSMG
+ Prevision social …………………Exento TODO
= Total < 7 VSMG
a. suma de ingresos + monto de exentos
Sueldo < 7 VSMG = 7 VSMG
+ Prevision social …………………Exento
= Total > 7 VSMG b. 1 VSMG
Sueldo > 7 VSMG
+ Prevision social …………………Exento 1 VSMG
= Total > 7 VSMG
Supuesto 1
Supuesto 2
Supuesto 3
Sueldo 4,000.00
+ Prevision social 3,000.00
= Total 7,000.00
Sueldo 11,000.00
+ Prevision social 3,000.00
= Total 14,000.00
Sueldo 13,000.00
+ Prevision social 3,000.00
= Total 16,000.00
Sueldo 20,000.00
+ Prevision social 3,000.00
= Total 23,000.00
20,000.00
1,913.10 1,086.90
0.00 21,086.90
1,913.10 1,086.90
0.00 14,086.90
Supuesto 3 Exento Gravado
0.00 11,608.30
Supuesto 2 opcion B Exento Gravado
13,000.00
Supuesto 2 opcion A Exento Gravado
11,000.00
2,391.70 608.30
3,000.00
4,000.00
0.00
0.00 4,000.00
Supuesto 1 Exento Gravado
59
hijos, esta se puede efectuar mediante reembolso al trabajador o por pago directo
a la institución educativa. El monto a pagar por este concepto depende de lo
estipulado en el contrato de trabajo.68
De acuerdo al artículo 93 LISR
IX. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión
social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.69
Los ingresos por concepto de becas se encuentran exentos hasta por el tope de
las siete veces el salario mínimo, mismo que es tope de deducción de la previsión
social.
3.1.10 Actividades culturales y deportivas
Es obligación de los patrones el contribuir al fomento de las actividades culturales
y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles
indispensables, lo anterior dispuesto en el art. 132 LFT.70
De acuerdo al artículo 93 LISR
VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social,
de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con
las leyes o por contratos de trabajo.71
Los ingresos por concepto de actividades culturales y deportivas en bien de los
trabajadores son exentos hasta por el tope de las siete veces el salario mínimo,
mismo que es tope de deducción de la previsión social.
68
Ibídem,Pag.153 69
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015. 70
Ley Federal del Trabajo, Ed. Gallardo, México,2015 71
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015.
60
3.1.11 Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios
Exento en su totalidad cuando sean concedidos de manera general, de
conformidad con las leyes o contratos de trabajo, de acuerdo al artículo 93
fracción VI LISR.72
Se entenderá como reembolso al pago que se le hace al trabajador por los gastos
que él pagó con anterioridad, por los conceptos de gastos médicos, hospitalarios y
de funeral.73
3.1.12 Fondos de ahorro
De acuerdo al artículo 93 de la LISR son deducibles:
X. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de
ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando
reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su
caso, del presente Título.74
Según la fracción mencionada otro requisito es cumplir con las disposiciones del
artículo 27 LISR.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles
cuando, además de ser generales en los términos que se enuncian posterior, el
monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto
aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece
por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación
exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se
72
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015 73
http://losimpuestos.com.mx/declaracion-isr/ 05/06/2015 02:33 Hrs. 74
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015
61
cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de
esta Ley.75
Se consideran prestaciones generales, de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de
previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen
de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las
prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se
otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean
las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas
sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos
de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o
contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones
de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a
todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este
concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio
aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las
erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de
seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de
trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando
se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.76
Los ingresos por concepto de fondos de ahorro en bien de los trabajadores son
exentos hasta por el tope de las siete veces el salario mínimo, mismo que es tope
de deducción de la previsión social.
75
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015 76
Ídem
62
3.2 Retención mensual (Pago provisional)
Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta retenido por sueldos y
salarios, se determina conforme a lo señalado en los art. 96 LISR y el art. 10º
transitorio de la LISR y los artículos 141 a 149 del RISR.
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo
están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el
carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará
retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente.77
Para determinar la base gravable sobre la cual se calculará cada pago provisional
se deberán considerar todos los ingresos percibidos en el mes, disminuidos por
aquellos ingresos por los que no se deba pagar el impuesto, mencionadas en el
art. 93 de LISR.
Una vez que se haya determinado la base gravable se procederá a calcular el
impuesto mensual, o cualquiera de las formas de pago (quincenal, semanal,
destajo) aplicando la siguiente tabla
77
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015
Ingresos Importe Exentos Gravados
Sueldos $ xxx - - = $ xxx
Horas extras $ xxx - $ xxx = $ xxx
Dias descanso $ xxx - $ xxx = $ xxx
Prima dominical $ xxx - $ xxx = $ xxx
Prevision social $ xxx - $ xxx = $ xxx
Total $ xxx
63
Tabla de retención mensual del ISR.78
Para obtener la retención mensual, al impuesto determinado se le deberá
acreditar, en su caso, el subsidio para el empleo señalado en el art. 10º transitorio
de la LISR, considerando la tabla siguiente:
Límite Inferior Límite Superior Subsidio para el Empleo
0,01 1768,96 407,02
1768,97 2653,38 406,83
2653,39 3472,84 406.62
3472,85 3537,87 392.77
3537,88 4446,15 382.46
4446,16 4717,18 354.23
4717,19 5335,42 324,87
5335,43 6224,67 294,63
6224,68 7113,9 253,54
78
http://salariominimo.com.mx/impuestos-sobre-los-salarios/ 05/06/2015 21:22 hrs.
64
Límite Inferior Límite Superior Subsidio para el Empleo
7113,91 7382,33 217,61
7382,34 En Adelante 0
Tabla de subsidio para el empleo mensual.79
Se muestra la representación gráfica del procedimiento del cálculo para el entero
del ISR retenido por salarios:
Ingresos totales del mes
menos Ingresos exentos
igual Ingresos gravados
menos Límite inferior
igual Ingreso marginal
por %
igual Impuesto marginal
mas Cuota fija
igual Impuesto mensual
menos Subsidio para el empleo
igual Retención mensual
Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III
de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar
el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración
que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a
efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta
Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos,
calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a
79
http://losimpuestos.com.mx/subsidio-al-empleo/ 20/04/2015 00:28 hrs.
65
más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.80
Las retenciones mencionadas se podrán enterar a más tardar el día que se
señala, considerando el sexto digito numérico del RFC:
SEXTO DIGITO FECHA LIMITE
1 y 2 Día 17 + un día
3 y 4 Día 17 + dos días
5 y 6 Día 17 + tres días
7 y 8 Día 17 + cuatro días
9 y 0 Día 17 + cinco días
Las personas físicas y morales se encuentran obligadas a presentar sus
declaraciones de pagos provisionales y definitivos mediante el sistema de Servicio
de Declaraciones y Pagos.81
3.3 Impuesto anual
La determinación del Impuesto sobre la renta anual, tiene su fundamento legal en
el Art. 97 LISR.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de
esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado
servicios personales subordinados.82
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos
obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este
capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de
80
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015 81
ESPINOZA PRIEGO Eva Luz: Impuesto sobre la renta aplicable a personas físicas, México, Códice servicios editoriales, 2014 pag. 83-85 82
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015
66
calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta
Ley.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para
aplicarse sobre
el excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00
Tabla de retención anual del ISR.83
Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe
de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo
se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero
siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del
contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las
retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El
83
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015
67
contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las
cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se
trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero
del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor
antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este
Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración
anual.84
Se presenta de manera gráfica el procedimiento antes mencionado para el cálculo
anual.
Ingresos totales en el año (art. 97)
menos Ingresos exento (art. 93)
igual Ingresos gravados
menos Deducciones personales
Igual Base gravable
menos Límite inferior
igual Ingreso marginal
por %
igual Impuesto marginal
mas Cuota fija
igual Impuesto anual
menos Subsidio para el empleo
igual Impuesto causado
menos Pagos provisionales
igual Saldo a cargo o a favor
84
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015
68
3.4 Obligaciones
3.4.1 Del patrón
De conformidad con la Ley del ISR los patrones deberán de cumplir con ciertas
obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado
servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban
pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en
que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse
como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a
que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer
párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere
la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios
subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se
inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes.
Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen
por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda
por la prestación de servicios personales subordinados en el año de
calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste
les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique
nuevamente.
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios
subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas
en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran
sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado
registro.
69
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a
quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados,
constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos
pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo
dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de
cada año, declaración proporcionando información sobre las personas
que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo
94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas
generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los
organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios
respectivos, y los estados extranjeros.85
3.4.2 Del trabajador
Los contribuyentes que obtengan ingresos por sueldos y salarios, además de
efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere
este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los
inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya
hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de
registro al empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de
esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél
en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador
que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a
su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que
haga la liquidación del año.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
85
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015
70
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los
señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se
presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año
de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más
empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o
provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del
artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se
refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el
primer pago que les corresponda por la prestación de servicios
personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si
prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el
empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.86
3.5 Deducción de la Nómina
3.5.1 Requisitos
El fundamento legal de la deducibilidad de la nómina, es presentada en el art. 27
fracción V:
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV,
de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de
remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto
local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal
independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código
86
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015
71
Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el
artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones
que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan
con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro
Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad
social.87
Se establece como una nueva obligación para los empleadores, la de expedir y
entregar comprobantes fiscales a sus trabajadores por los pagos que les realicen
en la fecha de la erogación, los cuales servirán como constancia o recibo de pago
para efectos de la legislación laboral.
Otro de los requisitos para la deducibilidad que surgieron en el 2014, es que para
aquellos pagos por concepto de salarios cuyo monto sea mayor a $2,000.00,
deberán realizarse a través de los medios que establece el art. 27 LISR
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto
exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que
para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la
cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los
denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el pago deberá efectuar se en la forma señalada en
el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas
adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de
87
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015
72
esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas
rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán
contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo
expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en
cuenta del beneficiario".88
3.5.2 CFDI de nómina
Se establece como una nueva obligación para los empleadores, el expedir y
entregar comprobantes fiscales a sus trabajadores por los pagos que les realicen
en la fecha de la erogación, los cuales servirán como constancia o recibo de pago
para efectos de la legislación laboral.89
Un Comprobante Fiscal Digital (CFD) es un documento electrónico que cumple
con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT) y que garantiza, entre otras cosas, la autenticidad
de su origen y la integridad de su contenido. Este documento es elaborado por el
contribuyente por medio de cualquier aplicación electrónica, enseguida es enviado
a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), para que éste valide dicho
documento y de esta forma poder otorgarle un folio y asignarle el Sello Digital del
SAT (Certificación).90
En el artículo 29 del CFF, se precisa que cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones
que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales
a través de la página de Internet del SAT. Es decir, emitirán un CFDI.
Por su parte, las personas a las que les hubieren retenido contribuciones, en este
caso los trabajadores, deberán solicitar el comprobante respectivo.
88
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015 89
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRenRecibosPago.pdf 22/04/2015 21:48 hrs. 90
http://www.edicomgroup.com/es_MX/solutions/einvoicing/what_is.html 22/04/2015 22:12 hrs.
73
Algunos aspectos a considerar para la elaboración de un CFDI de nómina:
1. Datos del Emisor - Información del contribuyente emisor del recibo de nómina
como CFDI (Patrón).
2. Datos del Receptor - Información del contribuyente receptor del recibo de
nómina como CFDI (trabajador)
3. Datos del Recibo.
1. Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo.
2. Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos.
3. Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total
exento, sin considerar el ISR retenido.)
4. Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
5. Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los
Descuentos, menos las Retenciones efectuadas.
6. Tipo de comprobante: Egreso
7. Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el
empleado
4. Conceptos.
1. Cantidad: Aplica el valor “1”
2. Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
3. Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de
nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito,
etc.
4. Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del
total de percepciones gravadas y exentas).
5. Impuestos.
1. Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de
deducciones del complemento nómina).
74
6. Retenciones.
1. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).
2. Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones
del complemento nómina.91
3.6 Límite para deducibilidad
3.6.1 Fundamento legal
A partir del 1º de enero de 2014 los pagos que son ingresos exentos para los
trabajadores, no serán deducibles en su totalidad, su fundamento se encuentra en
el art. 28 de la LISR:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos
pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de
las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.92
En este contexto, para efecto de determinar cuáles son los pagos efectuados por
los patrones que a su vez resultan en ingresos exentos para los trabajadores, es
preciso remitirse al artículo 93 de la LISR, toda vez que el mismo establece qué
ingresos se deberán considerar como exentos para las personas físicas.
Una de las medidas que mayor afectación tendrán en las empresas es la que
contiene la nueva ley, sobre la limitante a la deducción de las erogaciones
realizadas en favor de los trabajadores cuando estas erogaciones representen
ingresos exentos para los trabajadores.93
91
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/guianomina.pdf 22/04/2015 22:36 hrs. 92
Ley del Impuesto sobre la renta, Ediciones ISEF, México, 2015 93
http://www.natera.com.mx/puntos_finos/Puntos%20Finos%20233.pdf 23/04/2015 13:21 hrs.
75
3.6.2 Reforma fiscal 2014
La Iniciativa plantea una serie de propuestas cuyos objetivos primordiales son
fortalecer los ingresos públicos, así como simplificar el sistema tributario. Dicha
iniciativa fue presentada por el poder ejecutivo ante el congreso de la unión, con
fundamento en lo dispuesto en el art. 71 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos.
Esta reforma propone realizar una serie de modificaciones al ISR, que además de
simplificar su diseño y estructura, contribuirán a recuperar su capacidad
recaudatoria a través de la ampliación de su base (Utilidad fiscal). Otra propuesta
es eliminar las disposiciones que incluyen tratamientos preferenciales, que
además de generar inequidad, hacen compleja su aplicación, cumplimiento y
control del impuesto para el contribuyente y la autoridad fiscal, por otra parte, se
plantean modificaciones que buscan incrementar el nivel de recaudación de este
impuesto.
La estructura del ISR vigente a 2013, contiene diversos regímenes preferenciales
y tratamientos de excepción que generan alteraciones, restan neutralidad, equidad
y simplicidad, siendo un punto que beneficia la evasión fiscal debido a pérdidas de
recursos fiscales, de acuerdo con el poder ejecutivo de la federación.
La nueva ley del ISR, propone una iniciativa con diversas modificaciones a las
disposiciones fiscales, resaltando en general la importancia de contar con un
impuesto al ingreso más sencillo y con una base más amplia. 94
Entre los elementos que se consideraron para mejorar la arquitectura del ISR se
encuentra el restablecimiento del principio de simetría fiscal.
Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los
diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados,
independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador.95
94
http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/06_lir.pdf 22/04/2015 23:54 hrs. 95
http://www.ccpm.org.mx/avisos/PAF%20587%20Completa%20%28p_gs%20001-112%29.pdf 22/04/2015 22:35 hrs.
76
Este tratamiento fiscal es asimétrico. Las asimetrías en el ISR resultan
perjudiciales para el poder recaudatorio, ante la propuesta de desaparición de los
impuestos mínimos y de control que se presenta. Ante la ausencia de un
impuesto mínimo y de control del ISR, con el fin de restablecer la simetría fiscal,
se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su
vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por
la Ley del ISR.96
3.6.3 Simetría fiscal
Se establece que este principio se cumple cuando cada deducción que aplique el
contribuyente que realiza el gasto, le corresponde la acumulación equivalente de
ingreso por parte de quien recibe el pago, este concepto se presentó en la
exposición de motivos. Este principio se vulnera cuando se permite a un
contribuyente deducir sus gastos y se exenta a quien recibe el ingreso.
La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro
de vinculación entre los contribuyentes y el equilibrio entre ingresos y gastos, de
manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de
un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese
ingreso-, debe corresponderle una deducción.97
La simetría fiscal protege los intereses del erario cuidando el poder de
recaudación, así como de los contribuyentes, toda vez que no existan
desviaciones de la misma se evitan distorsiones adicionales al marco tributario
que busquen recuperar las pérdidas recaudatorias existentes que se ocasionan,
como es el caso de la exención de un concepto de ingreso.
Antes de esta reforma, la LISR permitía que el empleador efectuara la deducción
de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados,
independientemente de que estos no se encontraran gravados a nivel del
trabajador. Sin embargo, al ser un tratamiento fiscal asimétrico, se propone acotar
96
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-49-13.pdf 22/04/2015 22:10 hrs. 97
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2011/03/09/simetria-fiscal-mito-o-realidad 23/04/2015 00:53 hrs.
77
la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingresos
para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la ley.
Esta reforma resulta muy criticable, ya que de acuerdo con la exposición de
motivos comentada, busca generar un efecto de simetría por la desaparición del
IETU; además, es importante destacar que resulta injusta, ya que muchos
contribuyentes fueron causantes del ISR y no del IETU, por lo que no deberían
verse afectados por la no deducibilidad.98
3.6.4 Cálculo del limitante
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del
total de las remuneraciones
3.3.1.29. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para
determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a
favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para
dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente
a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos
de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el
ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos
exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos
últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el
total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
98
http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/12/Fisco-diciembre-2013-19.pdf 23/04/2015 00:36 hrs.
78
contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta
regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la
fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las
prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para
dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53%
de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador.
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se
considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
79
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
LISR 2899
De manera gráfica se presenta la forma para determinar si en el ejercicio actual se
disminuyeron las prestaciones otorgadas:
Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el patrón
a sus trabajadores y que a su vez sean ingresos exentos del ISR
efectuados en el ejercicio
entre Total de remuneraciones pagadas por el empleador a sus
subordinados en el ejercicio
igual Cociente fracción I
99
Resolución miscelánea fiscal para 2015 3.3.1.29. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2015.aspx23/04/2015 08:01 hrs.
80
Con la siguiente representación gráfica se muestra la forma para determinar el
cociente de las prestaciones otorgadas del ejercicio anterior:
Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el patrón
a sus trabajadores y que a su vez sean ingresos exentos del ISR
efectuados en el ejercicio anterior
entre Total de remuneraciones pagadas por el empleador a sus
subordinados en el ejercicio anterior
igual Cociente fracción II
Si el cociente de la fracción I > cociente de la fracción II, la deducibilidad de los
ingresos exentos del ISR será del 53%
Si el cociente de la fracción II < cociente de la fracción I, la deducibilidad de los
ingresos exentos del ISR será del 47%
Como podrá observarse, con la regla comentada este procedimiento resulta
incorrecto para su determinación, ya que al incluir conceptos que podrían tenerse
en un año y en otro no, ya que se presentan por necesidades del negocio y no
porque se estén disminuyendo las prestaciones de los trabajadores.
La no deducibilidad de estas partidas podría afectar la determinación de la Cuenta
de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN); en consecuencia, afectará los pagos por
dividendos y el costo de venta de las acciones. 100
Para determinar el porcentaje de deducción de los ingresos exentos del ejercicio
2014, se lleva a cabo el siguiente proceso:
Se calculan los coeficientes mencionados en la fracción I y II de la resolución
miscelánea fiscal 3.3.1.29.
100
http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/12/Fisco-diciembre-2013-19.pdf23/04/2015 08:58hrs.
Concepto 2014 2013
INGRESOS EXENTOS 26107.31 39972.59
INGRESOS TOTALES 166027.04 161578.83
COCIENTE 0.157247338 0.247387545
81
De acuerdo a los resultados anteriores, el coeficiente de la fracción I resulta menor
que el cociente de la fracción II, por lo que el porcentaje no deducible es de 53%.
El siguiente paso es aplicar el porcentaje no deducible del año correspondiente
por el monto total de los ingresos exentos de los trabajadores que el patrón se
hubiese otorgado en el ejercicio.
Con respecto a lo anterior el monto no deducible fue el 53% equivalente a
$ 13,836.87 del pago total de la nómina del ejercicio 2014.
3.6.5 Medios de defensa ante el limitante
Derivado de la entrada en vigor de la LISR y de la limitante a la deducción de
prestaciones pagadas a los trabajadores, establecida en artículo 28 fracción XXX
de dicha ley, diversos contribuyentes interpusieron medios de defensa en contra
de la aplicación del limitante.101
Se consideran medios de defensa fiscal a aquellos cuando un acto de autoridad,
sea contrario a la ley o a la Constitución, y afecte a un particular en materia fiscal,
éste puede disponer de diversos instrumentos jurídicos que están establecidos en
las leyes, con el propósito es revocar, derogar, dejar sin efecto o modificar el acto
de autoridad.102
De acuerdo a información emitida en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, uno de los derechos de los contribuyentes es imponer
medios de defensa, expresado de esta manera:
101
http://www.ccpm.org.mx/avisos/PAF%20597%202da%20agosto%20PAGOS.pdf 06/06/2015 18:33 hrs. 102
http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletin_fiscal6.pdf 06/06/2015 19:02 hrs.
CONCEPTO IMPORTE TOTAL IMPORTE EXENTO
HORAS EXTRAS 26,466.90 13,233.45
PRIMA VACACIONAL 102.46 102.46
AGUINALDO 3,277.17 3,277.17
PRIMA DE ANTIGÜEDAD 819.66 819.66
INDEMNIZACION 8,674.57 8,674.57
TOTAL 26107.31
PORCENTAJE 0.53
IMPORTE NO DEDUCIBLE 13,836.87
82
“Cuando consideres que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se
hizo conforme a la ley, puedes interponer los medios de defensa: el recurso de
revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y el juicio de nulidad ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas,
anuladas o que se vuelvan a emitir. Tienes derecho:
A que las autoridades fiscales te indiquen en las resoluciones (cuando sean
definitivas y puedan ser impugnables) a notificar, el medio de defensa o recurso
que puedes hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienes para ello y el
órgano ante el que debes hacerlo.
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puedes ofrecer como prueba
el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se
impugna, sin incluir la información que la ley señale como reservada o
confidencial.”103
En este caso el acto de autoridad que causa perjuicio a los contribuyentes, es la
disposición del límite de deducibilidad de erogaciones exentas del ISR otorgadas a
sus trabajadores, el medio de defensa al que recurren los contribuyentes es al
juicio de amparo.
El amparo es un medio de defensa para los contribuyentes, establecido con el
objeto de proteger sus garantías individuales, frente actos de autoridad que se
consideren violatorios de garantías.
Para efectos fiscales el juicio de amparo defiende a los agraviados de los actos
violatorios con referencia en el artículo 31, fracción IV Constitucional; es decir, de
las garantías de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.104
El ejecutivo por establecer la disposición del límite de deducción por concepto de
pagos de ingresos exentos para trabajadores, considera que se vulnera los
derechos humanos de proporcionalidad tributaria y capacidad contributiva,
103
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/derechos_contribuyentes/Paginas/valer_medios_defensa.aspx 06/06/2015 18:08 hrs. 104
http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletin_fiscal6.pdf 06/06/2015 18:23 hrs.
83
señalados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, debido a la no
deducibilidad injustificada que, desatiende la capacidad contributiva de los
patrones, así como el derecho humano de equidad tributaria y la garantía de
competencia económica.105
Hasta el momento 3,800 personas físicas y morales (la mayoría empresas) han
promovido juicios de amparo en contra del límite a las deducciones del Impuesto
sobre la Renta (ISR) que proviene de la modificación al artículo 28 de la Ley del
ISR, según cifras de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Según la Ley Federal del Trabajo, las empresas no pueden eliminar los beneficios
de sus empleados (como vales de despensa, seguros de vida, gastos médicos,
fondo de ahorro) a menos de que los liquiden y recontraten bajo los nuevos
términos, de ahí que recurrieran alguna de estas opciones: absorber el costo,
sumar la prestación al salario del trabajador para hacerlo deducible, o bien hacer
recortes de personal.106
Algunos comentarios emitidos por expertos o funcionarios, mencionan que dados
los tiempos jurídicos, podría haber resoluciones definitivas de los juicios de
amparos interpuestos hasta 2017 y con cinco de ellas se emitiría la jurisprudencia,
y las autoridades tendrían que, nuevamente, reformar el artículo 28 de la Ley de
ISR, algo que podría suceder hasta el ejercicio 2018, según el socio de Política
Fiscal de la consultora PWC, Pedro Carreón.
“Este tema ha tenido mucha presión de las cámaras, como de la Confederación
Patronal de la República Mexicana (Coparmex) o la Cámara Nacional de la
Industria de la Transformación, (Canacintra), son los que abiertamente están
pugnando por revertir esta reforma”, dijo Castro
105
http://www.contadoresbc.org/publicaciones/noticias/boletin-analisis-de-inconstitucionalidad 19:79 hrs. 106
http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2015/04/23/3800-amparos-contra-limite-a-la-deduccion-de-prestaciones 06/06/2015 22:30 hrs.
84
Esta medida afecta el tema de los salarios, lo cual está inhibiendo la inversión,
comentó Carreón.107
Al día de hoy las autoridades han resuelto a favor de los medios de defensa fiscal
interpuestos por los contribuyentes, a tres meses de haber entrado en vigor las
nuevas disposiciones fiscales, el pasado 25 de marzo de 2014, el Juzgado
Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó una
sentencia a favor de la empresa Teradata Solutions México, S de RL de CV.
De acuerdo con informes del despacho Firma Jurídica y Fiscal, la resolución del
expediente 80/2014, que resolvió como violatorio la no deducción de las cuotas
para los trabajadores, es sólo el inicio de los miles de amparos que cuentan con el
mismo argumento.
El expediente fue avalado por la jueza Paula María García Villegas Sánchez
Cordero, quien consideró una jurisprudencia o dictamen de 2011 donde se expone
que las deducciones relacionadas con los empleados jamás deben ser limitadas o
restringidas.108
Expediente 80/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación109
107
http://mayacontadores.com/blog/limite-a-deducciones-del-isr-genera-3800-amparos/
06/06/2015 22:53 hrs. 108
http://www.milenio.com/negocios/amparo_reforma_fiscal-impuestos_0_277172706.html 06/06/2015 22:55 hrs. 109
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=163154 05/06/2015 18:25 hrs.
85
La resolución analiza los fines perseguidos por el ejecutivo al establecer la
limitante, y los considera como válidos, pero que estos son buscados por
medios inadecuados, ya que deja de reconocerse el impacto que tienen en el
ingreso obtenido por el patrón, objeto del impuesto sobre la renta.
La resolución es un fallo de primera instancia, que puede ser impugnada por
la autoridad fiscal. Una vez resuelto en definitiva por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. 110 Sustentada como principal argumento: “Violación al
principio de proporcionalidad tributaria. Se limita una deducción estructural” de la
Jurisprudencia 15/2011 Primera Sala SCJN: Deducciones estructurales y no
estructurales. Razones que pueden justificar su incorporación en el diseño
normativo del cálculo del impuesto sobre la renta.111
Actualmente los contribuyentes personas morales cuentan con un plazo legal de
15 días hábiles para promover un juicio de amparo indirecto en contra de la
limitante prevista por el artículo 28, fracción XXX de la LISR, contados a partir del
día siguiente al de la fecha en que hayan presentado su declaración anual
correspondiente al ejercicio 2014 (que debió presentarse a más tardar el 31 de
marzo de 2015), en la cual se deberá hacer constar la aplicación de la limitante de
referencia.112
110
http://contadormx.com/2014/04/09/amparo-contra-limite-de-deducciones-de-isr-cuotas-obreras-
pagadas-por-el-patron/ 06/06/2015 21:10 hrs. 111
http://www.pwc.com/mx/es/reforma-hacendaria-2014/archivo/2014-01-ppt-webcast-juicios-amparo.pdf 06/06/2015 21:49 hrs. 112
http://www.cefa.com.mx/art_art150127a.html 06/06/2015 22:12 hrs.
Capítulo Cuatro
De la metodología
87
4.1 Planteamiento del problema
4.1.1 Enunciación del problema
Al día de hoy la reforma fiscal con vigencia a partir del 1º de enero del 2014 establece
que es necesario mejorar la estructura del impuesto sobre la renta, para esto se debe
restablecer el principio de simetría fiscal. Uno de los aspectos que incluyeron en las
modificaciones fue la deducción de las erogaciones exentas que los patrones otorgan
a sus trabajadores, lo que ocasiona un gasto adicional relativo a la no deducibilidad de
las prestaciones exentas.
Cabe mencionar que todos los empleadores otorgan este tipo de prestaciones,
recordando que ingresos dictados por ley como lo son el aguinaldo, la prima
vacacional, horas extras, días festivos, prima dominical e inclusive el reparto de la
PTU incluyen un porcentaje que de acuerdo a la ley del ISR es exento para el
trabajador, por lo que para el dueño es imposible eliminarlos o cambiar su mecánica
de pago, mientras que existen patrones que otorgan prestaciones exentas para estos,
como parte de una previsión social que tienen la finalidad de garantizar el bienestar
de los trabajadores y que estas prestaciones por lo regular son establecidas en
contratos colectivos por lo que al patrón le resultaría imposible evitarlas, sometiéndolo
a la no deducibilidad del 100%.
Dicha deducción quedará limitada al 47% de las prestaciones, este porcentaje se
puede incrementar al 53% si se demuestra que no se redujeron los beneficios
otorgados con respecto al ejercicio anterior.
De acuerdo al procedimiento para determinar si las percepciones se disminuyeron con
respecto al año anterior, el cálculo resulta cuestionable, ya que se incluyen conceptos
tales como el tiempo extra, indemnizaciones, la PTU, entre otras, las cuales pueden
tenerse en un año y en otro no, ya que estas se presentan o generan por necesidades
particulares del negocio, o en el caso de la PTU variará de acuerdo al resultado que la
empresa tenga en el ejercicio y no porque se estén disminuyendo las prestaciones de
los trabajadores.
88
La aplicación de esta tasa sea cual sea el factor de deducción que se utilice, resulta
perjudicial para el patrón al momento de disminuir el total de sus deducciones.
Sumando a esta limitante, se encuentra el nuevo requisito para hacer deducible el
pago de la nómina, que es el generar comprobantes fiscales por el pago de esta a
cada uno de sus trabajadores, haciendo así que se aumente el costo del patrón por el
hecho de tener empleados, para el caso de empresas que realizan pagos de manera
semanal, sus costos aumentan dependiendo del número de personal con el que
cuenten.
Se tiene la obligación de timbrar las nóminas, para que estas puedan ser un gasto
deducible, y en el caso actual en el que se debe aplicar el factor de deducibilidad por
otorgar ingresos exentos, la deducción parcial de esta nómina.
Otra problemática es el grado de desconocimiento que tienen los patrones acerca de
estas nuevas obligaciones, que como se detalló anteriormente, castigan directamente
al contribuyente, e inclusive puede afectar de manera indirecta a los asalariados.
La economía del país está siendo impactada por los cambios al sistema impositivo de
la leyes fiscales, además de ir en contra de los propósitos de buscar la generación de
empleos que lleven a fortalecer la recaudación y que estimulen la inversión, creando
barreras para los empresarios y que los nuevos emprendedores se lo consideren, por
los grandes costos que les genera el cumplir con estas disposiciones.
Lo anterior lleva a realizar la siguiente pregunta ¿Los contribuyentes cuentan con el
conocimiento de las prestaciones exentas y de la limitante de deducibilidad?
4.1.2 Justificación del problema
El interés por desarrollar este tema, nació cuando asistí a cursos por las
modificaciones de la reforma fiscal del 2014 y notar el énfasis en el que los
expositores le dedicaban a este punto, pero me involucré hasta observar en las
declaraciones del ejercicio, el tratamiento del cálculo de la limitante y como éste
impacta en los resultados de la empresa. Lo que pone a pensar cuántos
contribuyentes se ven afectados con este problema en sus deducciones, considerando
89
que la mayoría de las personas morales y personas físicas con actividades
empresariales, requieren de personal para el desarrollo de sus operaciones regulares.
No solo me interesaba el conocer si los patrones se ven afectados en el resultado
fiscal del ejercicio, sino en parte, si esta problemática llega a impactar de manera
negativa a los trabajadores.
4.2 Objetivo
4.2.1 Objetivo general
Analizar el impacto que tiene el límite establecido para la deducción de erogaciones
exentas del ISR, por la implementación de las nuevas disposiciones fiscales.
4.2.2 Objetivos específicos
Brindar información a los contribuyentes sobre la nueva disposición por
otorgar erogaciones exentas a los trabajadores.
Exponer los efectos que tiene la aplicación de los factores de deducción.
Analizar si los contribuyentes cumplen con la normativa en su declaración del
ejercicio.
Conocer la percepción que tienen los contribuyentes sobre la razón de su
implementación.
Destacar el impacto que ha tenido esta medida de cambio, a través de la
aplicación de medios de defensa.
4.3 Hipótesis
4.3.1 Hipótesis
Los contribuyentes que otorgan prestaciones a sus trabajadores exentas del ISR, no
cuentan con el conocimiento sobre la limitante en cuanto a su porcentaje de
deducibilidad, por lo que no han tomado medidas para contrarrestar el efecto.
90
4.3.2 Variable dependiente
Prestaciones exentas del ISR a sus trabajadores.
4.3.3 Variable independiente Desconocimiento de la limitante de deducción.
Medidas de cambio para afrontar el problema.
4.4 Metodología
Para el desarrollo de este proyecto se decidió hacer una investigación de tipo
transversal, que recolecta datos en un solo momento y en un tiempo único.113
Para la obtención de información se optó por utilizar la aplicación de encuestas. El
primer paso para llevar a cabo las encuestas, fue el determinar el tamaño de la
muestra, por lo que se tuvo que definir una unidad de análisis, es decir, a quien se va
aplicar la encuesta, lo cual depende del planteamiento de la investigación, para este
proyecto se consideró que la persona idónea para el llenado de las encuesta sería un
contador.
El paso siguiente es delimitar la población, de acuerdo a lo anterior se estableció que
los encuestados serían profesionales de la contabilidad, para efectos de la
investigación se necesita de diversas especificaciones que deben de tener estos,
como lo es, que las empresas donde laboren cuenten con trabajadores para poder
desarrollar sus actividades, otra de las especificaciones es que estas sean empresas
ubicadas en el municipio de Boca del Rio, en el estado de Veracruz, debido a la
cercanía que se tiene a este.
Para poder obtener el número de contadores que conformarían la población para el
tamaño de la muestra, se utilizaron estadísticos de la página de internet del Sistema
de Información Empresarial Mexicano (SIEM),que tiene registrada en su base de
113
HERNANDEZ SAMPIERI Roberto, FERNANDEZ COLLADO Carlos, BAPTISTA LUCIO Pilar, Metodología de la investigación, Mc Graw Hill, 2006, México Pág.208
91
datos a 178 empresas de dicho municipio que cuentan un rango mayor de 10
empleados.114
El propósito de este trabajo es medir el impacto que esta nueva implementación ha
tenido en la población, conocer si se están cumpliendo con las nuevas obligaciones y
si se están tomando medidas de cambio como consecuencia. Con la aplicación de las
encuestas se buscan conocer datos referentes al pago de nómina, la forma en la que
se le da cumplimiento a la obligación y otros datos generales que pueden brindar una
visión más completa.
La presente investigación tiene un enfoque cuantitativo, cuya característica es medir
fenómenos utilizando la estadística, para brindar un análisis causa y efecto mediante
un proceso hipotético-deductivo que pretende generalizar los resultados.
Este método se concreta en tres fases o momentos:
I. Observación,
II. Formulación de hipótesis y
III. Verificación115
Del total de 178 empresas que cuentan con más de 10 trabajadores en el municipio de
Boca del Rio, se obtuvo la siguiente muestra:
114
http://www.siem.gob.mx/siem/portal/consultas/respuesta.asp?estado=30&municipio=028&consultaporliga=1 07/06/2015 03:45 hrs. 115
http://ocw.unican.es/ciencias-de-la-salud/ciencias-psicosociales-i/materiales/bloque-i/tema-1/1.1.3.1-etapas-del-metodo-hipotetico-deductivo 07/06/2015 12:23 hrs.
92
Tabla para determinación de muestras con población finita.116
De acuerdo a la aplicación de la tabla, el tamaño de la muestra es de 41 pruebas, este
resultado se determinó por el grado de confianza deseado que es del 95% y el margen
de error que es de un 8%, considerando una probabilidad de ocurrencia del 0.9
El instrumento de investigación aplicado constó de diecinueve preguntas, las cuales
se integraron en tres bloques:
Sección I: Datos generales
Sección II: Nómina
Sección III: Límite de deducción de la nómina
Estas secciones contienen cinco preguntas abiertas y catorce preguntas cerradas, de
las cueles en algunos casos se pide la justificación de la respuesta asignada, de las
que se realizó un análisis cuantitativo y textual.
Se anexa el formato de la encuesta aplicada
Uno de los limitantes que presenta este proyecto es debido al bajo interés de
participación de la población para el llenado de las encuestas. El conseguir las
116
http://www.uv.mx/personal/joacosta/metodologia-de-la-investigacion/ 07/07/2015 05:03 hrs.
N [tamaño del
universo] 178
d [error
máximo de
estimación]
8.0%
95% 41
Nivel de
Confianza
Matriz de Tamaños Muestrales para diversos
margenes de error y niveles de confianza, al estimar
una proporción en poblaciones Finitas
93
pruebas deseadas llevó alrededor de dos semanas, en las que se vieron diversas
formas para obtener la información:
Acudir a dos despachos contables donde se platicó y pidió autorización a los
socios y a la persona a cargo de los departamentos de contabilidad acerca de
la aplicación de la encuesta, comentando la privacidad de los datos que se iban
a recolectar.
Se hicieron visitas a diversas empresas del municipio de Boca del Rio, la
mayoría de estas pertenecientes al ramo hotelero aproximadamente doce, para
pedir apoyo con el llenado del cuestionario, de las cuales solo dos recibieron el
formato pero mediante correo electrónico, las respuestas negativas de parte de
las otras empresas, eran debido a que tenían exceso de trabajo, que no se
tenía autorización para proporcionar datos o que ellos no acostumbraban a
brindar apoyo para investigaciones.
Otra forma fue mediante la base de datos del SIEM con la que se puedo
obtener el nombre las empresas y sus datos como ubicación y correo
electrónico; el primer paso fue enviar un e-mail para presentarme, pedir
autorización y en caso de que dijeran que sí, concertar una cita, con este
método para obtener el llenado de la encuesta se obtuvieron solo tres, de las
cuales optaron por que se les enviara el cuestionario.
Finalmente se recibió apoyo de parte de compañeros que laboran en empresas
que cumplen con las especificaciones requeridas, para el llenado de las
encuestas.
4.5 Resultado
4.5.1 Datos generales
En la sección I de la encuesta se presentan los datos generales, los cuales tienen el
propósito de otorgar información que pueden ayudar a tener una visión completa
acerca de las respuestas referentes a las dos secciones siguientes.
La primera sección de la encuesta está conformada de siete preguntas, de las cuales
3 son abiertas y 4 cerradas.
94
Se recaudan datos que tiene que ver con:
Antigüedad del negocio
Como está constituida jurídicamente
Tipo de control de la empresa
Giro del negocio
El nivel de educación de la persona al mando
Su número de trabajadores
A continuación se detallan los resultados obtenidos en las 41 pruebas realizadas:
La primera pregunta hace referencia al nombre de la empresa, la cual fue
opcional para el encuestado.
Años de operación
Gráfica 1.Muestra los años de operación de la entidad
La gráfica refleja que 4 de cada 10 tiene un tiempo de operación de 11 años en
adelante, en tanto que 3 de cada 10 encuestados reporta tener una antigüedad de
6 a 10 años y 2 de cada 10 encuestados tienen de 0 a 5 años de operación del
negocio.
37%
22%
41%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
AÑOS DE OPERACIÓN
De 6 a 10 De 0 a 5 De 11 en adelante
95
Control de la empresa o el origen de su capital
Gráfica 2. Muestra el control de la empresa o el origen del capital
En la gráfica se puede analizar que 6 de cada 10 encuestados no tienen un control
familiar en la administración del negocio y 3 de cada 10 empresas ubicadas en el
municipio de Boca del Rio son formadas de capital familiar.
Constitución jurídica
Gráfica 3. Muestra la forma de constitución jurídica
39%
61%
0
5
10
15
20
25
30
CONTROL FAMILIAR
Si No
80%
20%
0
5
10
15
20
25
30
35
CONSTITUCION
Persosna moral Persona fisica
96
De acuerdo a la gráfica se puede observar que 8 de cada 10 encuestados están
constituidos como Persona Moral y que 2 de cada 10 encuestados son Personas
Físicas.
Actividad principal o giro
Gráfica 4. Muestra el giro o actividad principal
La gráfica anterior muestra que 4 de cada 10 encuestados marcaron como otra opción
su actividad preponderante, 2 de cada 10 encuestados se dedican al ramo de la
construcción, 1 de cada 10 encuestados se dedican al comercio en mayoreo, otro
sector de 1 de cada 10 encuestados en la población tiene como actividad el comercio
al menudeo, mientras de 1 de cada 10 encuestados se dedican a actividades
industriales, otra proporción de 1 de cada 10 corresponde a servicios de transporte,
quedando 1 de cada 10 negocios con actividades dirigidas al turismo.
12%
2%
7%
22%
5% 5%
46%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
GIRO PRINCIPAL
Comercio mayoreo Comercio menudeo Industria
Construccion Transporte Turisticos
Otros
97
Nivel de formación que tiene el director general
Gráfica 5. Muestra el nivel de formación que tiene la persona al mando de la entidad
Con base en los resultados de las encuestas 8 de cada 10 encuestados aseguran que
su administrador tiene un nivel de educación de Licenciatura, 1 de cada 10 personas
presentan tener una Carrera técnica como formación escolar, 1 de cada 10 personas
a cargo de la empresa completaron el nivel de educación con Bachillerato y 1 de cada
10 encargados de las empresas cuentan con un nivel de Experiencia en la actividad.
Número promedio de trabajadores
Gráfica 6. Muestra el rango de trabajadores que tiene las entidades
0 0 2% 5%
83%
10%
0
5
10
15
20
25
30
35
40
NIVEL DE FORMACION
Primaria Secundaria
Bachillerato Carrera tecnica
Licenciatura Experiencia en la actividad
73%
15% 12%
0
5
10
15
20
25
30
35
TRABAJADORES
De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 en adelante
98
En la gráfica se puede analizar que 7 de cada 10 empresas encuestadas cuentan con
un aproximado de 1 a 50 trabajadores, mientras que 2 de cada 10 encuestados
respondieron tener contratados de 51 a 100 empleados y el resto de 1 de cada 10
empresas cuentan con más de 101 trabajadores.
4.5.2 Nómina
En la sección II de la encuesta se presentan los datos referentes a la nómina, los
cuales tienen el propósito de otorgar información de cómo es que puede llegar a
impactar esta reforma con respecto a las erogaciones que tiene la empresa por estos
conceptos.
La segunda sección de la encuesta está conformada de tres preguntas cerradas.
Se recaudan datos que tiene que ver con:
Forma de pago de la nómina
Prestaciones de obligadas de ley
Si otorgan prestaciones de carácter voluntaria
Si cumplen con la emisión de comprobantes fiscales digitales por pago de
nómina
A continuación se detallan los resultados obtenidos en las 41 pruebas realizadas:
Forma de pago de la nómina
Gráfica 7. Muestra la forma de pago para la nómina
34%
71%
5% 0
0
5
10
15
20
25
30
35
FORMA DE PAGO
Semanal Quincenal Mensual Otra
99
Con la gráfica anterior se puede observar que 7 de cada 10 empresas pagan de
manera quincenal a sus, mientras que trabajadores 3 de cada 10 encuestados pagan
la nómina a sus empleados de manera semanal y 1 de cada 10 encuestados deciden
pagar su nómina de manera mensual. En esta pregunta se observó que hay ciertas
empresas que otorgan el pago de nómina tanto de manera semanal y mensual esto
dependiendo del departamento al que pertenecen sus empleados, en su totalidad
estas empresas pertenecen al ramo de la construcción.
Prestaciones otorgadas a los trabajadores
Gráfica 8. Muestra las prestaciones otorgadas a los trabajadores
Para el análisis de la presente gráfica se dividirán las prestaciones en obligatorias y
voluntarias:
100%
46% 44%
83%
44% 37%
0 2% 5% 5% 5%
37%
0
10
20
30
40
50
PRESTACIONES
Aguinaldo Horas extras Dias festivos
Prima vacacional Prima dominical Prevision social
Becas educacionales Actividades cultutrales Reembolso de gtos medicos
Seguros Fondo de ahorro Vales de despensa
Aguinaldo 10 de cada 10
Horas extra 4 de cada 10
Dìa festivo 4 de cada 10
Prima vacacional 8 de cada 10
Prima dominical 4 de cada 10
Obligatorias Prevision social 3 de cada 10
Actividades culturales 1 de cada 10
Reembolso de gastos medicos 1 de cada 10
Seguros 1 de cada 10
Fondo de ahorro 1 de cada 10
Vales de despensa 3 de cada 10
Voluntarias
100
Como se puede observar en las tablas la mayoría de los encuestados otorga en
totalidad las prestaciones obligatorias por ley, siendo el aguinaldo la prestación que el
100% de los patrones brinda a sus trabajadores, con respecto a las prestaciones
voluntarias las que tiene un mayor porcentaje son la previsión social y los vales de
despensa las siendo estas las no obligatorias más otorgadas por las empresas.
Cumplimiento de la obligación del timbrado de nómina
Gráfica 9. Muestra el cumplimiento de la emisión de CFDI de nómina
De acuerdo a la gráfica 9 de cada 10 encuestados dan cumplimiento a la obligación
de la emisión de CFDI de nómina y mientras que 1 de cada 10 no cumplen con este
nuevo requisito para efectuar la deducibilidad.
4.5.3 Límite de deducción de la nómina
En la sección III de la encuesta se presentan los datos referentes al límite de
deducción de la nómina, los cuales tienen el propósito de brindar información para el
desarrollo del proyecto de investigación de cómo es que los contribuyentes le dan
cumplimiento a esta nueva disposición, cual es la percepción que tienen referente al
resultado en el ejerció, si se han tomado medidas de cambio.
95%
%5
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
CFDI NÒMINA
Si No
101
La tercera sección de la encuesta está conformada de nueve preguntas, de las cuales
ocho son cerradas, pero que piden una justificación o explicación.
Se recaudan datos que tiene que ver con:
El conocimiento de la existencia de la limitante por parte del patrón
Si se lleva un control de las prestaciones que otorgan
Si se cumplió con el cálculo de la limitante
Si se ven afectados con dicha aplicación
La percepción que se tiene acerca del impacto
Si se tomaron medidas de cambio
Si están al tanto de los efectos que produce
Y la opinión que se tiene acerca de esta medida implementada por el gobierno
A continuación se detallan los resultados obtenidos en las 41 pruebas realizadas:
Conocimiento de la limitante
Gráfica 10. Muestra los patrones que conocen del tema
De acuerdo a las cifras presentadas 7 de cada 10 encuestados dicen que el patrón se
encuentra al tanto de las nuevas disposiciones fiscales, mientras que 3 de cada 10
73%
27%
0
5
10
15
20
25
30
35
CONOCIMIENTO
Si No
102
respondieron que los dueños de los negocios no cuentan con el conocimiento de este
tope de deducibilidad.
Control de las percepciones otorgadas a los trabajadores
Gráfica 11. Muestra el control que se tiene sobre las percepciones otorgadas
Con la gráfica anterior se puede observar que 6 de cada 10 encuestados asegura
llevar un control de las percepciones otorgadas en nómina, esto mediante sistemas o
softwares de cálculo de nóminas y con bases de datos creadas por ellos, mientras que
4 de cada 10 mencionan el no llevar un control sobre estas, lo cual lleva a pensar el
cómo es que supieron cuál era el porcentaje de deducción que les correspondía
deducir en la declaración del ejercicio.
61%
39%
0
5
10
15
20
25
30
CONTROL
Si No
103
Cumplimiento de la disposición
Gráfica 12. Muestra el cumplimiento de la disposición en la declaración anual
Con la gráfica se puede observar que 8 de cada 10 contribuyentes realizaron el
cálculo para determinar el porcentaje deducible de las prestaciones exentas del ISR,
mientras que 2 de cada 10 no llevaron a cabo esta disposición en la declaración.
Porcentaje de deducción aplicado
Gráfica 13. Muestra el porcentaje deducible aplicado en la declaración
Como se puede ver 6 de cada 10 encuestados aplico el 53% de las erogaciones
exentas del ISR como un gasto deducible y 4 de cada 10 utilizó el 47% como un
gastos deducible.
80%
20%
0
5
10
15
20
25
30
35
CUMPLIMIENTO
Si No
66%
34%
0
5
10
15
20
25
30
DEDUCIBLE
53% 47%
104
Causa de disminución de las prestaciones
Gráfica 14. Muestra las razones por las que se vieron disminuidas las prestaciones con respecto al año
2013
En la gráfica presentada se puede ver que 4 de cada 10 encuestados que utilizaron el
porcentaje del 47% de deducción aseguran que el motivo fue por presentar
disminución de trabajadores, otra cifra es que 2 de cada 10 encuestados no tienen el
conocimiento del porque se utilizó este porcentaje, mientras que 1 de cada 10
negocios su importe de horas extras con respecto al año anterior disminuyó, 1 de
cada 10 contribuyentes mencionan que se vieron disminuidas las prestaciones de
vales de despensa, mientras que 1 de cada 10 personas respondieron que se afectó
debido a la inflación, otro 1 de cada 10 utilizó este porcentaje por haber realizados
indemnizaciones con importes altos en el año pasado.
43%
14% 7%
21%
7% 7%
0
2
4
6
8
CAUSAS DE DISMINUCION DE PERCEPCIONES
Disminucion de trabajadores Disminuyeron Horas extras
Disminuyeron vales de despensa No se sabe
Inflacion Pago de indemnizaciones
105
Percepción de los contribuyentes sobre el impacto en el resultado del
ejercicio
Gráfica 15. Muestra las percepciones que se tienen con respecto al resultado del 2014
De acuerdo a la gráfica se puede analizar que 7 de cada 10 dicen tener un impacto
desfavorable, mientras que 2 de cada 10 se muestran indiferentes ante la disposición,
y 1 de cada 10 encuestados consideran esta implementación como favorable.
Medidas de cambio para contrarrestar la nueva disposición
Gráfica 16. Muestra si se han tomado medidas de cambio por la nueva implementación
5%
78%
17%
0
5
10
15
20
25
30
35
PERCEPCION
Favorable Desfavorable Indiferente
20%
80%
0
5
10
15
20
25
30
35
CAMBIOS
Si No
106
Con los resultados de la gráfica se puede observar que 8 de cada 10 contribuyentes
decidieron mantener su criterio, mientras que 2 de cada 10 encuestados tomaron
medidas de cambio para contrarrestar el impacto.
Para efectos de esta pregunta se decidió hacer análisis del porcentaje de encuestados
que respondieron afirmativo a los cambio, se les cuestiono que cueles son dichas
medidas
Gráfica 17. Muestra las medidas de cambio tomadas
Como se puede observar 3 de cada 10 tomó la decisión de reestructurar su nómina
cambiando las prestaciones voluntarias por prestaciones gravadas, 1 de cada 10
respondió que se tomaron “varias” medidas de cambio, 1 de cada 10 optaron por
eliminar los vales de despensa como prestaciones, 1 de cada 10 personas que
tomaron medidas de cambio decidieron realizar depósitos bancarios personalizados
por el pago de la nómina y 1 de cada 10 contribuyentes respondieron que no se
realizaría contrato de personal.
13% 13% 13%
25%
13%
0
1
2
3
4
MEDIDAS DE CAMBIO
Depositos mediante cuentas bancarias
Varias
Eliminacion de Vales de despensa
Reestructuracion de nòmina
No contratar personal
107
Efectos por medidas de cambio para los pagos de ISR e IMSS
Gráfica 18. Muestra si se conocen los efectos por las medidas de cambio
Con la gráfica se puede observar que 4 de cada 10 encuestados dicen conocer los
efectos que se tienen sobre el pago de ISR en caso de realizar medidas de cambio en
el pago de las prestaciones exentas, y 6 de cada 10 respondieron que no tienen el
conocimiento del efecto por la implementación de medidas de cambio con respecto a
la ley del ISR. Con respecto al pago de IMSS 3 de cada 10 contribuyentes mencionan
el conocer los efectos por la implementación de medidas de cambio y 7 de cada 10
dicen no conocer tales efectos.
39%
61%
27%
73%
0
5
10
15
20
25
30
35
ISR IMSS
Si No Si No
108
Opinión de los contribuyentes
Gráfica 19. Muestra la opinión que tiene los contribuyentes acerca de la causa de
implementación
Con lo anterior se puede conocer que 6 de cada 10 contribuyentes creen que el
gobierno impuso esta limitante para que se incremente la recaudación del ISR, 1 de
cada 10 tiene la idea que puede ser una forma de para recaudar lo que a los
trabajadores no les grava sin llegar a causar un conflicto en ellos, 1 de cada 10
contribuyentes piensa que fue implementada para mantener un equilibrio fiscal, 1 de
cada 10 contribuyentes cree que es debido a la evasión de impuestos, 1 de cada 10
encuestados respondió que desconoce los motivos o no le interesa y 1 de cada 10
negocios crees que el motivo es perjudicar a los asalariados.
66%
2% 15%
7% 5% 5%
0
10
20
30
CAUSA DE IMPLEMENTACION
Pagar mas impuesto
Para recaudar sin crear conficto con el sector obrero
Equilibrio fiscal
Evasion de impuestos
No se sabe
Perjudicar a asalariados
109
Conclusiones
A través de este proyecto se pueden observar las diversas problemáticas y generar
variados puntos de vistas acerca del tema. A lo largo de la investigación se
presentaron los conceptos que engloban la limitante de deducción de erogaciones
exentas del ISR, para poder tener una visión amplia de lo que representa esta nueva
implementación.
Durante estos últimos 2 años, el ejecutivo federal se ha dedicado a la tarea de
implementar “Reformas estructurales”, como son:
Reforma energética
Reforma en telecomunicaciones
Reforma en materia de competencia económica
Reforma financiera
Reforma hacendaria
Reforma laboral
Reforma educativa
Reforma política, entre otras.
El propósito de esta reforma fiscal es el incrementar de manera justa la recaudación
para que el Estado pueda atender las necesidades prioritarias de la población.
Además, generar nuevos mecanismos para incentivar la formalidad.
La reforma hacendaria trajo consigo tantos cambios, y solo por nombrar algunos como
la homologación de la tasa de IVA en las zonas fronterizas del país, el incremento de
la tasa de ISR para personas físicas, la creación de nuevos regímenes fiscales,
llamaron la atención de la población, dejando de lado algunos temas como el expuesto
en el presente trabajo.
Como se ha mencionado el artículo 28 fracción XXX de la LISR, que entró en vigencia
a partir del 2014 trae consigo la mayor afectación a la población de contribuyentes
que cuenten con trabajadores, donde se señala que solo serán deducible de un 47%
110
a un 53% de las prestaciones exentas otorgadas. Lo que crea un gran impacto debido
que diversos conceptos exentos para los trabajadores dictados por la Ley federal del
trabajo, por lo que no se puede encontrar una solución a este problema. Así como
varios contribuyentes deciden brindar a sus empleados prestaciones que no son de
carácter obligatorio pero que tienen un porcentaje exento en beneficio del trabajador,
lo cual provoca que el patrón se vea dañado por dar a sus asalariados algunos
ingresos que no harán que se vean disminuidos por las retenciones correspondientes
a los impuestos.
En el marco teórico del proyecto uno de los temas expuestos son las prestaciones
otorgadas por sueldos y salarios, presentando aquellas que son exigidas por la ley y
las voluntarias, donde se exponen su fundamento legal, el método para el cálculo de
la prestación y el tope de exención que tiene cada una de estas.
También se mencionan los nuevos requisitos que deben de tener las nóminas para
que se pueda efectuar la deducción de estas, a pesar de que ya no podrá ser al 100%,
se necesita cumplir con las obligaciones de:
Los pagos por salarios que excedan de $ 2,000.00 deberán realizarse a través
del sistema financiero.
Los recibos de nómina para ser deducibles deberán de constar con un CFDI
que los respalde.
Varias de las opiniones que se pueden encontrar acerca de la reforma es que resulta
criticable ante los ojos de expertos y empresarios del país, donde se recalca la
incongruencia acerca de la búsqueda de una equidad contributiva, donde castigan a
algunos sectores de la población y benefician a otros sin razón alguna, rompiendo así
el propósito de ser justos.
No tan solo la implementación de estas nuevas disposiciones, haciendo referencia a la
limitante, de primera instancia resulta perjudicial al momento de escuchar que se va a
restar un porcentaje del importe total para la deducción de los gastos por sueldos y
111
salarios, sino que los métodos dictados para poder determinar estos porcentajes
abarcan conceptos que bien no deberían de integrar para el cálculo.
Otra consecuencia por la aplicación de este límite de deducción no tan solo es en el
resultado fiscal del ejercicio, también se puede afectar a otras partidas fiscales como
el cálculo de la Cuenta de utilidad fiscal neta, con la que se puede determinar el
cálculo para la repartición de dividendos y en el momento en que la empresa decida
realizar una enajenación de acciones afecta el cálculo del costo de venta por acción,
todo esto en el caso de que los contribuyentes sean personas morales.
Al día de hoy se tiene registro de contribuyentes que impusieron medios de defensa
fiscales ante esta problemática, de los cuales ya se obtuvieron alguno fallos por los
que se ven eximidos de esta aplicación, esta decisión de la corte aun no es en
carácter de definitivo, pero es un preámbulo de un fallo definitivo y se espera que en
alguno años se llegue a reformar esta fracción, a pesar de que son varias las
empresas que optaron por defenderse legalmente, se están viendo beneficiados. El
número de amparos que se tienen aún son pocos, considerando el gran total de la
población tributaria.
Con base en los resultados de las personas encuestadas, se ven reflejadas diversas
variables, además de comprobar que la hipótesis propuesta en este trabajo de
investigación no era generalizada en su totalidad, ya que se pudo comprobar que la
mayoría de los contribuyentes que participaron en el llenado de las encuestas
mencionó tener conocimiento sobre la limitante y asegurar llevar el cumplimiento de
esta nueva disposición, inclusive llevando un control especial para realizar el cálculo
de los coeficientes para determinar el porcentaje de deducción a aplicar, de igual
manera se obtuvo el resultado de que si bien la mayoría mostro no haber tomado
medidas de cambio, dejo presentes diversas opciones que al parecer de los
contribuyentes remediarán este problema. Con la investigación quedó expuesto que
los encuestados tienen conocimiento del limitante y de cómo este afecta, sin embargo
son varios los que no llevan un registro correcto para el control de las prestaciones
que se otorgan, lo que hace dudoso la forma en la que se determinó el resultado del
ejercicio pasado.
112
Pudiendo concluir que los contribuyentes del ISR que otorgan prestaciones exentas
del ISR cuentan con el conocimiento de la limitante, no hace un hecho que estos
tomen medidas de cambio para contrarrestar su efecto.
Otro de los propósito de este proyecto es el conocer la opinión que las población tiene
acerca de este nuevo tratamiento en las deducciones en nómina, donde resultó que la
mayoría de las respuestas hacían referencia a que el gobierno la propuso con la
intención de aumentar la recaudación tributaria, uno de los puntos de vista que
llamaron la atención fue el análisis que algunos han realizado al exponer que si la
intención original de las autoridades es aumentar la recaudación de las prestaciones
que son exentas para los sueldos y salarios, pudieron haber gravado directamente a
este sector de la población, pero en vez de realizarlo así para evitar problemas
directamente con el sector obrero, tratando a lo mejor de evitar huelgas, paros
laborales y marchas como medio de protesta, la mejor opción era castigar al
empresario.
Como se ha dicho el sector que se ve afectado son los empresarios, pero varios de
estos están buscando la manera de no quedarse con los brazos cruzados, llegando a
afectar a sus salariados, como medio para contrarrestar este mal.
La propuesta a emitir y que algunos ya están llevando a cabo mediante la defensa
fiscal interponiendo amparos, de los cuales se están recibiendo fallos afirmativos con
la aplicación de jurisprudencias anteriores, es el incentivar el replanteamiento de esta
reforma para logar evitar el decaimiento económico, y si el contribuyente cuenta con la
posibilidad de implementar medios de defensa fiscales para lograr el cometido de la
reforma a esta implementación.
113
Anexos
Formato para encuesta
Deducibilidad de la nómina para efectos de ISR
Trabajo recepcional de la Lic. en Contaduría
De la manera más atenta se solicita su colaboración en el llenado de esta encuesta, para realizar un
trabajo de investigación sobre el impacto de la deducibilidad parcial de percepciones exentas para
efectos de la ley del ISR.
Instrucciones: Marque con una “X” donde proceda si se encuentra con un ( ) en blanco
Los datos recabados son utilizados con fines estadísticos y medición de impacto, se respeta la confidencialidad de
estos.
Gracias por su colaboración
Sección I: Datos Generales
1. Nombre de la empresa (opcional)
____________________________________________________________________
2. ¿Cuántos años tiene en operación la empresa ?___________________________________
3. ¿El control mayoritario de la empresa es familiar? (Un grupo familiar tiene más del 50% del capital)
Si ( ) No ( )
4. ¿Cómo está constituida la empresa?
( ) Persona moral ( ) Persona física (Actividad empresarial) 5. Indique el giro principal o actividad preponderante de su empresa
( ) Comercio al mayoreo ( ) Comercio al menudeo ( ) Industria
( ) Servicios (Construcción) ( ) Servicios (Transporte) ( ) Servicios Turísticos (Hoteles, Restaurantes) ( ) Otros servicios ________________________
6. ¿Cuál es el nivel básico de formación del director general o gerente o propietario?
( ) Estudios primarios, cultura general ( ) Educación secundaria ( ) Bachillerato / Preparatoria
( ) Carrera Técnica ( ) Estudios Universitarios ( ) Experiencia en la actividad
114
7. ¿Número promedio de trabajadores?____________________________________
Sección II: Nómina
8. ¿Forma de pago de la nómina?
( ) Semanal ( ) Quincenal ( ) Mensual ( ) Otra: ________________
9. ¿Otorga alguna de estas prestaciones de ley?
De ley:
( ) Aguinaldo ( ) Prima Vacacional
( ) Horas extras ( ) Prima Dominical
( ) Día festivo
Prestaciones voluntarias:
( ) Previsión social
( ) Becas educacionales
( ) Actividades culturales y deportivas
( ) Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios
( ) Seguros de vida y de gastos médicos mayores
( ) Fondos de ahorro
( ) Vales de despensa
10. ¿Se le da cumplimiento a la obligación de timbrado de CFDI de nómina?
( ) Si
( ) No
Sección III: Limite de deducción de la nómina
11. ¿El patrón tiene conocimiento de la limitante en la deducción de prestaciones pagadas a los
trabajadores?
( ) Si ( ) No
“Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el
factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.”
12. ¿Se lleva un control de cada una de las percepciones exentas de los trabajadores?
( ) Si ( )No
¿Cómo?____________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
__________________________________
13. ¿Se realizó el cálculo de la limitante en el ejercicio 2014?
( ) Si ( ) No
14. De acuerdo con el cálculo ¿Cuál fue el factor deducible aplicado en el ejercicio 2014?
( ) 53% ( ) 47%
115
15. En caso de haber aplicado el 47% ¿Cuál fue la razón por la que las percepciones exentas
se vieron disminuidas con respecto al ejercicio anterior?
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
__________________________
16. ¿Cómo considera la aplicación de estos factores?
( ) Favorable ( ) Desfavorable ( ) Indiferente
17. ¿De acuerdo a las nuevas disposiciones se han tomado medidas al respecto en el pago
de las remuneraciones a los trabajadores en el ejercicio 2015?
( ) Si ( ) No
¿Cuáles?:___________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
__________________________
18. ¿Se conoce el efecto que tiene esta reforma fiscal para el pago de ISR e IMSS?
ISR: ( ) Si ( ) No
Explique:____________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
_________________________________
IMSS: ( ) Si ( ) No
Explique____________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
__________________________
19. ¿Cuál cree que es la causa por la que el gobierno estableció esta limitante en la
deducción de las nóminas?
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
________________________________________________________________
116
Bibliografía
Libros
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México, International Thomson Editores, SA de CV,2005
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Leyes
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