8/10/2019 29- Ttulo VIII - Artculos Desglosados
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Cap. I Principios generales
Cap. II De la Administracin LocalTtulo VIII
ORGANIZACIN TERRITORIAL
Cap III De las Comunidades Autnomas
Cap. I Principios generales
137 ORG. TERRITORIAL GENERAL DEL ESTADOmunicipios
provinciasEl Estado se organiza
territorialmente en
CA que se constituyan
Todos ellos gozan de autonomapara la gestin de sus respectivos intereses
138 SOLIDARIDAD E IGUALDAD TERRITORIALgarantiza la realizacin efectiva del principio de solidaridadconsagrado en el artculo 2 de la CE,
velando por el establecimiento de un equilibrio econmicoadecuadoyjustoentre las diversas partes del territorio espaol
1 El Estado
y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular
econmicos2 Las diferenciasentre los Estatutos
nopodrn implicar,en ningn caso
privilegiossociales
139 IGUALDAD CIUDADANOS EN EL TERRITORIOmismos derechos
1 Todos los espaolesmismas obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado
libertad de circulacin de personas
libertad de establecimiento de personas2Ninguna autoridad podr
adoptar medidas que
directao
indirectamenteobstaculicen
libre circulacin de bienes
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Cap. II De la Administracin Local
140 AUTONOMA Y DEMOCRACIA MUNICIPALautonomagarantizadapor la Constitucin
p. j. plena (poseen todas las potestades administrativas)
ConcejalesoAlcaldes
sern
elegidos por vecinos
universal
igual
libre
directo
Ayuntamientos
Concejales
sern elegidospor los vecinos
mediantesufragio
secreto
en formaestablecidapor la ley
Municipios Gobiernoyadministracincorresponde a
Concejo abierto La leyregular las condiciones en las que proceda
Concejo Abierto: sistema de organizacin municipal en el que pequeos municipios que no alcanzan un nmero significativo de habitantes se rigen
por un sistema asambleario, sin que existan rganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal que hace las veces de Pleno del Ayuntamiento.Segn la legislacin vigente el sistema est reservado a los menores de cien habitantes y a aquellos que, tradicionalmente, hayan funcionado
por dicho sistema o uno similar en el pasado.
141 ORG. PROVINCIAL E ISLASes una entidad localcon p. j. propia
determinada por la agrupacin de municipiosLa provincia
es divisin territorialpara el cumplimiento de las actividades del Estado1
Cualquier alteracin de los lmites provinciales habr de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgnica
Diputacionesu2
Gobiernoy
administracincorresponde a
otras Corporacionesde carcter representativo1
3 Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia (comarca, mancomunidad, rea metropolitana)
Cabildos(Canarias)o4
En los archipilagos,las islastendrn
ademssu administracinpropia
en forma de Consejos (Baleares)
142 HACIENDAS LOCALESdebern disponer de los medios suficientespara el desempeo de las funcionesque la ley atribuye a las Corporaciones respectivas
tributos propios
el Estado
Las Haciendas locales2
se nutrirn fundamentalmente departicipacinen los de
las CA
1Se refiere a los Cabildos y Consejos Insulares.
2Las Haciendas locales son las municipales y las provinciales.
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Cap III De las Comunidades Autnomas
143 AUTOGOBIERNO DE LAS CA(estudiar por esquema 32)
144 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL(estudiar por esquema 32)
145 COOPERACIN ENTRE CCAA(estudiar por esquema 32)
146 ELABORACIN DEL ESTATUTO(estudiar por esquema 32)
147 ESTATUTOS DE AUTONOMAson la norma institucional bsicade cada CA
reconocer1 EstatutosEl Estadolos
ampararcomo parte integrante de su ordenamiento jurdico
a denominacin de la CAque mejor corresponda a su identidad histrica
b delimitacinde su territorio
denominacin
organizacinc
sede
de las instituciones autnomaspropias
competenciasasumidas
2 contenido
dbases para el traspasode los servicios correspondientes a esas competencias
se ajustar al procedimiento establecido en los mismos
3 Reformade los Estatutos requiere en todo casoaprobacin de las Cortes Generales, mediante LO
y referndum(152.2)3
148 COMPETENCIAS A LAS QUE PUEDEN ASPIRAR LAS CCAA1 (estudiar por tabla)
Transcurridos 5 aos2
mediante reforma del Estatuto
CCAA podrn ampliar competencias(dentro del marco del 149)
149 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO(estudiar por tabla)
3Ojo, slo hace falta referndum a la hora de reformar los Estatutos para las CCAA que vayan por la va del 151, que ya en su
iniciativa exigan tambin referndum.
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150 COORDINACIN COMPETENCIAS LEGISLATIVAS
Estado CCAA
facultad de dictar normas legislativas para s en materia estatal(a todas o a alguna de las CCAA)
4
1 CG
Leymarco
(principios, bases ydirectrices) establecer la modalidad de controlde las CGsobre estas normas (sin
perjuicio de la competencia de los Tribunales)
Ley detransferencias
transferir o delegar facultades que por su propianaturaleza sean susceptibles detransferencia o delegacin
5
prever correspondiente transferenciade medios financieros
2 Estado
Leydelegada
LO
establecer formas de controlque se reserve el Estado
principios necesarios paraarmonizar las disposiciones normativas de las CCAA(incluso materias de stas) cuando lo exija el inters general
3 EstadoLey de
armonizacinCorresponde a
las CG
por
>abs CON>abs SEN
la apreciacinde esta necesidad
151 PROCEDIMIENTO RPIDO(estudiar por esquema 32)
152 ORGANOS CCAA, REFORMA DEL ESTATUTO1 (por esquema)
mediante procs. en ellos establecidos
2sancionados y promulgados
los Estatutos(de la va del 151)
slo se pueden modificary con referndum
3
Los Estatutos(de la va del 151)puden establecer
circunscripcionesterritoriales propias6 que gozarn de p.j. plena mediante la agrupacin demunicipios limtrofes
153 CONTROL DE RGANOS DE CCAAa Constitucionalidaddisposic. normativas con fuerza de ley Tribunal Constitucional
b Ejercicio funciones delegadas Gobiernodictamenprevio
Consejo de Estado
c Administracin autnomay normas reglamentarias JCA
d Control econmicoy presupuestario Tribunal de Cuentas
4La competencia sigue siendo estatal.
5La competencia pasa a ser de la CCAA.
6Comarcas, mancomunidades y reas metropolitanas.
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154 DELEGADO DEL GOBIERNOdirigirla Administracin del Estado en el territorio de la CA
Un Delegado nombrado por el Gobiernocoordinar, cuando proceda, con la Adm. propia de la CA
155 - DESACATO1) Requerimientoal Presidentede la CA (y si no hace caso:)
Gobierno2)
con aprobacin
>abs SEN
Adoptar medidasnecesarias para obligar al cumplimiento
Puede dar instruccionesa todas las autoridadesde la CA
156 AUTONOMA FINANCIERAcoordinacincon la Hacienda estatal
1 CA gozarn de autonoma financiera con arreglo a los ppios. desolidaridadentre todos los espaoles
delegadosdel Estado
recaudacin
gestin2
CA puedenactuar como colaboradores
del Estado
para
liquidacin
de losrecursostributarios
del Estado
de acuerdo conlas leyes y los
Estatutos
157 RECURSOS ECONMICOS DE LAS CCAArecargos sobre impuestos estatales
a Impuestos cedidospor el Estadootras participaciones en los ingresos del Estado
b Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios
c Transferenciasdel FCI y otras asignaciones con cargo a los PGE
d Rendimientosprocedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado
1
e Productode las operaciones de crdito
afectar bienes fueradel territorio2 Las medidas tributarias nopueden
suponer obstculopara libre circulacin mercancas y servicios
3 Regulacin mediante LO
158 ASIGNACIN DE LOS PGE, FCIen funcin de volumende servicios y actividades estatales asumidas
1En los PGE
podr establecerseasignacina las CCAA y en garanta de un nivel mnimode prestacin de los servicios pblicos
fundamentales en todo el territorio espaol
corregir desequilibrios econmicos interterritorialespara
hacer efectivo el ppio. de solidaridad
con destino a gastos de inversin7
las CCAA
2 FCI
distribuidopor las Cortes Generales8entrey provincias, en su caso
7Son para producir riqueza; se destinan a un objetivo concreto y no pueden usarse para nada ms.
8Ojo, lo distribuyen las Cortes Generales y no el Gobierno, como a priori parecera ms lgico.
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