3. REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ
3.1. Nuevo Régimen Único simplificado (NRUS)
¿Qué es el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS?
Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una
manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo
al monto de sus ingresos y compras.
¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS?
Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales.
Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería,
sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las
sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos
clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas,
sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica,
giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.
Obligaciones básicas en el NRUS
1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu
número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina
registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el
Formulario Virtual N° 845)
3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta,
salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como
vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla.
4.- Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las
ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de
pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
5.- Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas
por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono,
recibo de arrendamiento, entre otros.
6.- Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y
ventas (copia SUNAT).
7.- Registrar en el día de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y
presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME, considerando los tributos y aportes que
correspondan.
3.2. Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
¿Qué es el Régimen Especial de Impuesto a la Renta – RER?
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera
categoría provenientes de:
a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los
bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos
recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no
señalada expresamente en el inciso anterior.
Requisitos para acogerse al RER
Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y
vehículos, no superar los S/. 126,000.
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por
turno de trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/.
525,000.
Obligaciones Tributarias en el RER
TRIBUTO TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%de sus ingresos netos
mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
18%
3.3. Régimen General del Impuesto a la Renta
¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que
generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o
de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen
incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del
año. Si provienen:
Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del
cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la
fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :
El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación
Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la
declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT
N° 621.
Declaración y Pago de Impuestos
El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT.
Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo.
Estos pagos a cuenta mensuales podrá realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes:
a. SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior:
Cálculo del coeficiente = impuesto calculado del año anterior * Ingresos netos del año anterior
b. SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año anterior, o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 19% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.
IGV = Valor de Venta X 19%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
Los contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas
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