Primero. Defina qué entiende por dignidad humana en el marco de los derechos
humanos. (Vale 5 puntos)
Según las lecturas e investigaciones relacionadas con el tema y según lo tratado en
clase, podemos decir que la DIGNIDAD es un valor, un valor que nos lo da la vida, es
el derecho que lo tenemos solo por vivir, es un derecho “de los humanos”.
Es por eso que decimos que la DIGNIDAD es el fundamento de los “derechos
humanos”.
No debemos olvidar que debido a nuestra naturaleza humana, tenemos la titularidad
de los derechos naturales y universales – como la DIGNIDAD-.
Viviendo con DIGNIDAD, vamos a poder lograr el proyecto de vida que tenemos cada
uno de nosotros.
También hemos visto – y estamos de acuerdo – que estos derechos deben ser
reconocidos, y respetados.
Reconocidos para todos por igual y respetados por todos, ya que con esto lograremos
dar protección y asi conservar la dignidad humana.
Debemos de tener en cuenta que siendo Dignos como especie humana y tratando
dignamente a todos los individuos que nos rodean, sin distinción, lograremos
garantizar y salvaguardar los derechos naturales que continuamente son violados.
Segundo. Enuncie y explique un derecho humano de la tercera generación. (Vale 5
puntos)
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de
Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como
el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los
Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Uno de los principales Derechos Humanos de la tercera generación es – LA PAZ -, el
cual podemos definir como aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos
de la tercera generación, pretende evitar la violencia, asi como fortalecer los valores
de paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal manera que la vida humana
queda garantizada mediante un sistema social en el que los conflictos no se resuelven
mediante la fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción social no
violentas.
En el derecho a la PAZ, encontramos a la humanidad y a los pueblos como sujetos
activos. La humanidad, ya que su propia supervivencia y peligro de destrucción total
están en juego.
En segundo lugar, podemos poner al Estado como sujeto activo, por su derecho a la
paz de no ser agredido; los grupos sociales, las personas individuales, etc también son
sujetos activos por su derecho a la vida en PAZ.
Ahora, vemos que la paz misma es el objeto del derecho a la paz. El concepto actual
de paz tiene características totalmente opuestas al concepto tradicional. La idea de la
paz es un fenómeno amplio: no solamente referido a la existencia de períodos de
tiempo no bélicos, y no solamente está vinculada con la idea de conflicto, sino también
y fundamentalmente, con la idea de desarrollo.
La idea de paz comprende un significado amplio de violencia, que transciende el
estricto concepto de violencia militar. Ese concepto amplio de violencia hace referencia
a todo aquello que impide a las personas autorrealizarse como seres humanos, bien
como consecuencia de violencias directas o bien a través de violencias estructurales.
La paz afecta a todas las dimensiones de la vida: interpersonal, intergrupal, nacional,
internacional; y exige la igualdad y reciprocidad en las relaciones e interacciones. No
puede haber paz positiva, aunque no haya conflicto abierto, si las relaciones sociales,
en todos sus niveles están caracterizadas por el dominio, la desigualdad y la falta de
reciprocidad.
Como expusimos en la primera pregunta de este trabajo académico, es la dignidad de
la persona humana, y consiguientemente, de los pueblos, el fundamento inmediato del
derecho a la paz es la seguridad frente a la violencia e irracionalidad, bien sea la
violencia e irracionalidad de la guerra, con la destrucción a manos de los ejércitos de
la vida humana, del medio ambiente, del patrimonio cultural, bien sea la violencia e
irracionalidad del terrorismo, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo de
Estado.
Tercero. Desarrolle un mecanismo estatal peruano de protección de los derechos
humanos. (Vale 5 puntos)
Despues de leer las diapositivas, y material del curso, asi como investigar un poco por
otras fuentes, vemos que los mecanismos estatales peruanos de protección de los
derechos humanos son:
1. La jurisdiccional a través de los procesos constitucionales (Ley 28237), que son:
Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data, Cumplimiento, Inconstitucionalidad y Acción
Popular.
2. La Defensoria del Pueblo.
Vamos a desarrollar un poco el segundo mecanismo:
La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993,
como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos
fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal,
así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos
que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No
desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta
sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o
exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder
de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.
La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con
autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común
y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato
con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o
injustificada frente al Estado.
En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas perciban y
sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo cercana, sino
entrañablemente comprometida con la solución de sus problemas.
Entre los años 1980 y 2000 se produjo uno de los periodos más violentos y dolorosos
de la historia del Perú. Los grupos terroristas Sendero Luminoso y el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru causaron miles de muertes y destrucción en el país.
Mediante la acción de sus fuerzas del orden, el Estado peruano hizo frente al
terrorismo y logró desarticular a estos grupos y detener a sus principales cabecillas.
Lamentablemente, en esos años de violencia, también se produjeron casos de graves
violaciones de derechos humanos por parte de algunos miembros de las fuerzas del
orden, que afectaron la vida, la integridad y la libertad personal.
La atención de las secuelas de este período de violencia no constituye una tarea
sencilla, pero es un imperativo ético y legal que el Estado peruano debe asumir. El
Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia de los compatriotas que
fueron víctimas de la violencia, de implementar programas integrales de reparación y
de ejecutar políticas públicas que contribuyan a la preservación de la memoria para no
repetir estos lamentables sucesos.
En el marco de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo —desde los
inicios de su labor— ha asumido un compromiso con las víctimas de la violencia y su
lucha por el reconocimiento de sus derechos. En razón de ello, desde el año 2002,
impulsa y supervisa las medidas que el Estado peruano implementa en materia de
justicia, memoria y reparación para las víctimas de la violencia.
Cuarto. Investigue y señale en qué estado se encuentra la elaboración del Plan
Nacional de Derechos Humanos 2012- 2016. Se le sugiere como punto de partida
revisar el siguiente link: http://www.minjus.gob.pe/cndh (Vale 3 puntos)
la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos 2012- 2016, ha terminado su
cronograma de audiencias públicas, las que comenzaron en Ica el 26 y 27 de marzo
del 2012 y terminando el 12 de junio con una Audiencia Central en Lima.
El Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ha realizado
diversas audiencias públicas macrorregionales para la elaboración del Plan Nacional
de Derechos Humanos 2012-2016.
Las audiencias públicas son organizadas por el Consejo Nacional de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y buscan conocer la
situación actual del respeto y garantía a los derechos humanos, donde casi doscientas
personas exponen los principales problemas de sus localidades.
Cabe señalar que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2012- 2016 se elabora
gracias a un esfuerzo conjunto entre la sociedad civil y organismos públicos, con la
finalidad de consensuar una guía que recoja estrategias destinadas a formular e
implementar políticas públicas con enfoque en derechos humanos.
Como podemos apreciar en la Infografia Oficial del Plan Nacional de Derechos
Humanos 2012 – 2016, después de la Fase 2 que mencionamos que termino el 12 de
junio, se continua con:
Fase 3: Sistematización, redacción y aprobación.
Fase 4: Seguimiento, monitoreo y evaluación.
Fase 5: Difusion, Proceso de elaboración y ejecución del Plan Nacional de Derechos
Humanos 2012 – 2016.
El trabajo ha de ser desarrollado en un máximo de 5 hojas, tipo de letra arial 11 e interlineado sencillo. Le reiteramos que no debe copiar del Internet y que toda fuente de información debe ser debidamente citada.
Saber no es suficiente; tenemos que aplicarlo. Tener voluntad no es suficiente: tenemos que implementarla. (Goethe)
¡ÉXITOS!
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