5214 6 abril 1968 B. O. del E.-Núm. 84
Paisano Carcasona Vila, Jaime. Paisano Cárdenes Acosta, José Carlos. Paisano Carrión de León. José Luis. Paisano Carro Martín, Ismael. Paisane CasaJUs Parra. Angel Maria. SOldadu Casas Tenas, Pedro, de la B. A. de Zaragoza. Paisano Castaño de Meneses, Enrique Luis. Paisan" Castillo Leon, Antonio del. Paisano Castro Iso, Gumersindo Soldadu Cendra del Rivero. Ramón, del Escuadrón ServI
cios Ministerio. Paisanu Centelles Ramón. Leonardo.
Oía i!.l de mayo de 1968
Paisano Certina Mallo!, Francisco José. Paisano Colás Fernández, Antonio. Paisano Conesa Ortega, José Rafael. Paisano Cortina Ferraro, Francisco Antonio. Paisano Crespo Urleta, Alfredo. Paisano Cruz Cruz, José Luis. Pa!~ano Cuadra Lores. Fernando. Paisano Cubillo Alonso Ignacio. Paisanu Dávila Melero, Rafael. Paisano Delgado Macias, Antonio. Soldado Diaz Franco, Benito Juan. de la VII Escuadrilla de
Automuvilismo. Soldado Diaz LÓpez, Juan José. del Escuadrón Servicios Mi-
nisterio. Paisano Diez Aldama, Francisco Javier. Paisano Diez Hormilla, Dionisio Fernando. Paisano Diez de Ulzurrún López, Luis.
Día 22 de mayo de 1968
Paisano Diez Pariente, Miguel Angel. Paisanu Diez Pérez, Manuel. Soldado Duro Fournier, Juan Manuel, de la Escuela de
Transmisiones. Paisano Elso Baduies, Carlos Francisco.
Paisano Escajedo Arrese, Jav1er. Soldado Escobio Garcla, Casimiro C--ermán. de la B. A. de
Gando. Paisano Espartero Vizcaino, Manuel Maria. Paisano Espinosa de los Monteros Cernuda, Manuel.
REUCIÓN DE LOS EXCLUiDOS CON EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS
Por no alcanzar la eaad fi1ada en la convocatoria
Paisano Gmard Fuilana, Juan Sebastiano Paisano Llinas Martorell , Sebastiano Paisano Nafarrate Hidalgo. José Luis. Paisanc ruduri Torres, Agustin.
Por rebasar la edad fijada en la convocatoria
Paisano Martinez Rulz, Luis.
TRIBUNAL QUE HA DE JUZGAR LAS PRUEBAS
Presidente : Coronel del Arma de Aviación, con aptitud para el Servicio en Vuelo. excelentísimo señor don Francisco Diéguez Rodríguez.
Vocales:
Teruente Coronel del Arma de Aviación, con aptitud para el Servicio en Vuelo, don José Antonio Rey Martínez.
Teniente Coronel del Arma de Aviación, sin aptitud para el ServiclO en Vuelo, don Damián Tárrega Pérez.
Comandante del Alma de Aviación. con aptitud para el Servicio en Vuelo, don José Garcia-Fontecha Mato.
Comandante del Arma de Aviación, sin aptitud para el Servicio pn Vuelo, don Adolfo de Miguel Esteban.
Secretario: Teniente del Cuerpo Auxilar de Oficinas Militares don Francisco Guillén Avila.
Madrid, 30 de marzo de 1968.
LACALLE
111. Otras disposiciones
MINISTERIO DE JUSTICIA
ORDEN de 1 de abril de 1968 por la que se manda exvedir sin perjuiciO de tercero de mejor derecho Carta de Sucesión en el titulo de Conde de Cheste. con Grandeza de España, a favor de don Juan Manuel Alvarez de Lorenzana y de la Pezuela.
Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de Su Excelencia el Jefe del Estado, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente y demás derechos establecidos, se expida. sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Carta de Sucesión en el título de Conde de Cheste, con Grandeza de España, a favor de don Juan Manuel Alvarez de Lorenzana y de la Pezuela, por fallecimiento de su tío don José de la Pezuela y Griñán.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años, Madrid, 1 de abril de 1968.
ORIOL
Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.
ORDEN de 1 de abril de 1968 por la qUe se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Carta de Sucesión, por cesión, en el título de Marqués del Castillo de Aysa a favor de don Iñigo Cavero Lataillade.
Excmo, Sr. : Con arreglO a lo prevenidO en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de Su Excelencia el Jefe del Estado, ha tenido a bien disponer que previo pago del impuesto especial correspondiente y demás derechos establecidos, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Carta de Sucesión en el título de Marqués del Castillo de Aysa
a favor de don Iñigo Cavero Lataillade, por cesión de su tio don Enrique Lataillade Aysa,
Lo que comunico a V, E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 1 de abril de 1968.
ORIOL
Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.
ORDEN de 1 de abril de 1968 por la que se manda expedir Carta de Sucesión en el título de Vizconde de Bellver a favor de don Dante! de Alós y Herrero.
Excmo. Sr. : Con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de 2-7 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de Su Ex~ celencia el Jefe del Estaco. ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente y demás de-, rechos establecidos 31' expida Carta de Sucesión en el titulo de Vizconde de Bellver a favor de don Daniel de Alós y Herrero, por fallecImiento de su padre, don Diego de Alós y Rivero.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V , E. muchos años. Madrid, 1 de abril de 1968.
ORIOL
Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.
ORDEN de 1 de abril de 1968 por la que se manda expedir Carta de Sucesión en el título de Duque de Ciudad Rodrigo, con Grandeza de España, a favor de don Valerian Wellesley por cesión de su padre, Lord Gerald Wallesley.
Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenidO en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de Su Excelencia el Jefe del Estado, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente y . demás de-
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rechos establecidos. se expida Carta de Sucesión en el titulo de Duque de Ciudad Rodrigo. con Grandeza de España. a favor de don Valeria WeIlesley. por cesión de su padre. Lord Ge-raid WeIlesley. .
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid. 1 de abril de 1968.
ORIOL
Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.
RESOLUCION de la Subsecretaría por la que se convoca a don José Francisco González de Caste-1ón y Hernández y a doña María Isabel Solano y Pereda Vivanco, en el expediente de Sucesión del título de Marqués de Velamazán.
Don José Francisco González de Castejón y Hernández y dofia María Isabel Solano y Pereda Vivanco han solicitado la sucesión en el titulo de Marqués de Velamazán. lo que de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del articulo sexto del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 se anuncia para que en el plazo de quince días a partir de esta pUblicación puedan alegar los interesados lo que crean convenir a sus respectivos derechos.
Madrid. 1 de abril de 1968.-EI Subsecretario, Alfredo López.
MINISTERIO DE HACIENDA
ORDEN de 26 de marzo de 1968 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictaaa por el Tribunal Supremo de Justicia en el pletto contencioso-administrativo número 4.188, promovido por don Martín Perez Bellod.
Ilmo. Sr.: En el pleito contencioso-adminlstrat1vo número 4.188. interpuesto por don Martín Pérez Bellod, contra resoluciÓn del Ministerio de Hacienda fecha 6 de marzo de 1967. en virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra acuerdo de 3() de junio de 1966 de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas. la Sala Quinta de lo Contencioso ha dictado sentencia. cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo entablado por don Martín Pérez BeIlod, contra el acuerdo del Ministro de Hacienda de seis de marzo de mil novecientos sesenta y siete, que desestimó el recurso de alzada, que había interpuesto contra el de treinta de junio de mil novecientos sesenta y seis, de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, debemos de confirmar
Hechos Imponibles
Tráfico de Empresas:
Ventas de mayoristas '" ............................. . V~ntM a Ftes. o mayoristas ............ '" .. , ........ . Ventas a minorista.s ................................ . Ejecuciones de obras ... ... ... ... ... ... ... •.• ... ... ..,
Arbitrio provincial ... .... ... •.. •.. ... ... ... oo'
No se comprenden las ventas a Ca.narias, Ceuta, Melilla y Provincias Africanas, ni 1M exportaciones y hechos imponibles devengados en las prOVincias de Alava y Navarra.
Quinto.--Cuota. global: La cuota global para el conjunto de contribuyentes y por las actividades y hechos imponibles comprendldQS en el Convenio se fija en veintinueve millones quini,entas ct.iez mil pesetas, de las que veintidós millones cincuenta mil pesetas corresponden al Impuesto y siete millones cuatrocientas .sesenta mil pesetas al Arbitrio provincial.
Sexto.~glas de distribución de la cuota global: Para imputar a cada contribuyente sus bases y cuotas individuales se aplicarán las siguientes reglas: Volumen de ventas en función
y confirmamol; dichas resoluciones. por ser conforme a Derecho; sin costas.
Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «130-letln Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla,.. tiva, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.~
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del articulo 105 de la Ley de 2'1 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, ha tenido a bien disponer la ejecución de esta sentencia en sus propios términos.
Lo que comunico a V; 1. para su conocimiento y demás efectos. .
Dios guarde a V. L muchos años. Madrid, 26 de marzo de 1968.-P. D., el Subsecretario, José
Maria Latorre.
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.
ORDEN de 28 de marzo de 1968 por la que se aprueba el Convenio fiscal, de ámbito Nacional, entre la Hacienda Pública y el Sub grupo Nacional de Alquitranes, Emulsiones, Asfaltos e Impermeabilizantes, para la exacción del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas durante el perlodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 1968.
Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de la Comisión Mixta designada par·a elaborar las condiciones a regir en el Convenio Que se indica,
Este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963, el Decreto de 29 de diciembre d 1966 Y la Orden de 3 de mayo del mismo año, ha acordado lo siguiente:
Primero.--Se aprueba el Convenio fiscal, de ámbito Nacional, con la, mención «C. N. número 28/1968», entre la Hacienda Pública y el Subgrupo Nacional de Alquitranes, Emulsiones, Asfaltos e Impermeabilizantes, para la exacción del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, con SUjeción a las cláusulas y condiciones que pasan a establecerse:
Segundo.-Perlodo de vigencia: Este Convenio regirá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1968.
Tercero.-Extensión subjetiva: Quedan sUjetos al Convenio los contribuyentes que figuran en la relación definitiva aprobada por la Comisión Mixta en su propuesta de 13 de marzo de 1968. integrando un censo definitivo de 121 contribuyentes.
Cuarto.-Extensión objetiva: El Convenio comprende las actividades y hechos imponibles dimanantes de las mismas, que se detallan a continuación :
a) Actividades: Fabricación y venta de alquitranes, asfaltos, emulsiones e impermeabilizan tes. En el concepto de ejecución de obra queda incluIda exclusivamente la impermeabiliza,ciÓn de edliicios y las impregnaciones de creosota que realiza la Empresa «Sociedad Bilb!:\-ina de Maderas y Alquitranes, Sociedad Anónima».
b) Hechos importibles:
ArticUlo
3--b) J..a) J..a) 3-c)
41
Bases
820.000.000 77(}.OOO.000
SO.OOO.OOO 33(}.OOO.OOO
2.()()(}.OOO.OOO
Tipo
0,30 % 1,5O % 1,.¡¡() % 2,00 %
0,1, (},5, 0,6 y 0,7 %
Total ... .....•...
Cuotas
2.46().OOO H.5W.OOO l.~.ooo 6.600.000
22.050.000
7.400.000
29.51(}.OOO
de la actividad realizada, consumo de primeras mateliM y personal empleado.
Séptimo.--,La Comjsión Ejecutiva del Convenio realizará el señalamiento de las cuotas individuales y elevará a la Dirección General de Imp4estos Indirectos la relación de la.s mismas, en la forma y plazos establecidos en el articulo 16 de la Or<len de 3 de malO de 1966, y a estos efectQs sus componentes tendrán las atrlbuclOnes y deberes que resultan del articulo 99 de la f.,ey General Tributarla de 28 de diciembre de 1963 y del articulo 14, apartado 1), párrafos A), B), C) y 0), de la citada Orden ministerial.
La Comisión Ejecutiv.a se atendrá a las Siguientes directrices para,déterminar y (ijStr~buir las baseS y cuotfl.,'3 indiViduales:
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