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Estatuto del Empleado Pblico en la
Regin de Murcia
Autor: Jos David Hernndez Gonzlez
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Impresin.
Depsito Legal. Diseo.
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Objetivos generales
Conocer en detalle la regulacin del marco normativo de la funcin pblica, en especial, la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico en sus diferentes
aspectos (ordenacin, seleccin, carrera, retribuciones, derechos y deberes, etc.) as como la
normativa autonmica existente al respecto.
Mdulos
1.- El marco normativo de la Funcin Pblica.
2.- Empleados Pblicos: Funcionarios de carrera, Interinos y Eventuales, Personal
Laboral y Personal Directivo.
3.- La planificacin y estructuracin de los recursos humanos. Seleccin y formacin.
4.- La promocin del personal y la carrera profesional. La evaluacin del desempeo.
5.- El sistema retributivo de los funcionarios pblicos.
6.- Los derechos y deberes de los empleados pblicos.
7.- Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
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MDULO 1
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Mdulo 1: El marco normativo de la Funcin
Pblica
1.1 Objetivos
Conocimiento de la presencia del factor humano en las Administraciones Pblicas y su
significado.
Diferenciacin de los distintos tipos de empleados pblicos.
Estudio de la regulacin constitucional de la Funcin Pblica y la distribucin
competencial Estado-CCAA en esta materia.
Estudio del marco normativo bsico: el Estatuto Bsico del Empleado Pblico y otras
normas bsicas.
Aproximacin a la legislacin de la comunidad Autnoma de la Regin de Murcia en
materia de Funcin Pblica.
1.2. El factor humano en las organizaciones pblicas
El factor humano en las organizaciones pblicas es la base en que se sustenta la
Administracin. Veamos un esquema donde podemos observar la diferente presencia
del mismo dependiendo del tipo de organizacin pblica ante la que nos encontremos:
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a. Designacin democrtica: Los miembros que integran los rganos
constitucionales como es el caso de las Cortes Generales, el Tribunal
Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial, son elegidos
democrticamente, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en
el caso de Congreso y Senado, y a travs de sistemas especficos, a
propuesta del Congreso, el Senado o el Gobierno, en el caso del Tribunal
Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial
b. Representacin de intereses: Existen otro tipo de organizaciones pblicas o
privadas que representan los intereses de colectivos especficos como es el
caso de los Colegios Profesionales, que representan a determinados
profesionales, los sindicatos, que contribuyen a la defensa y promocin de
los intereses de los trabajadores y las Organizaciones No Gubernamentales,
defensoras de distintos intereses y causas de tipo no lucrativo, solidario,
etc.
c. Empleo Pblico: En un sentido amplio, el empleo pblico o la funcin
pblica es el conjunto de medios humanos que el Estado y el resto de
Administraciones y entidades pblicas disponen para el cumplimiento de sus
fines al servicio de la comunidad.
1.3 Clases de empleados pblicos
Podemos distinguir cuatro clases de empleados pblicos en funcin del tipo de relacin
que les une con las Administraciones Pblicas:
Funcionarios de carrera: Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de
nombramiento legal, estn vinculados a una Administracin Pblica por una
relacin estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeo
de servicios profesionales retribuidos de carcter permanente.
Funcionarios interinos: Son funcionarios interinos los que, por razones
expresamente justificadas de NECESIDAD y de URGENCIA son nombrados
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como tales para el desempeo de funciones propias de funcionarios de
carrera, cuando se d alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura
por funcionarios de carrera.
- La sustitucin transitoria de los titulares.
- La ejecucin de programas de carcter temporal.
- El exceso o acumulacin de tareas por plazo mximo de seis meses,
dentro de un periodo de doce meses.
Personal laboral: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratacin de
personal previstas en la legislacin laboral, presta servicios retribuidos por las
Administraciones Pblicas.
Personal eventual: Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento
y con carcter no permanente, slo realiza funciones expresamente calificadas
como de confianza o asesoramiento especial.
As, el vnculo del personal laboral con la Administracin es un contrato de trabajo, y
como tal relacin contractual, da lugar a la consolidacin de los derechos recogidos en
los diferentes contratos, mientras que la relacin que une al personal funcionario con
la Administracin se regula por el Derecho Administrativo y nace del nombramiento
como tal:
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A la hora de estudiar el marco normativo de la Funcin Pblica, hemos de acudir en
primer lugar a la Constitucin Espaola de 1978 que regula en algunos de sus
artculos la Funcin Pblica, concretamente en el Ttulo IV dedicado a la Administracin
Pblica. El artculo 103, apartado 3 establece una reserva de ley para:
- El estatuto de los funcionarios pblicos que ha de contener sus derechos y
deberes,
- El acceso a la Funcin Pblica, cuyos sistemas han de responder a los principios
de mrito y capacidad,
- Las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicacin de los funcionarios
pblicos,
- Sus sistemas de incompatibilidades y las dems garantas para la imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones.
Esto significa que todas estas materias han de ser reguladas por norma con rango
formal de Ley, sin que puedan ser reguladas por una norma reglamentaria.
1.4 Distribucin constitucional de competencias
Adems, en la Constitucin aparece regulada la distribucin de competencias en
materia de Funcin Pblica, diferenciando qu corresponde regular al Estado y qu es
competencia de las Comunidades Autnomas:
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El art 149.1.18 CE establece como competencia exclusiva del Estado la de determinar
las bases del rgimen jurdico de las AAPP y del rgimen estatutario de sus
funcionarios, que en todo caso garantizarn a los administrados un tratamiento comn
ante ellas. Ahora bien, qu ha de entenderse por bases? Qu engloban las mismas?
Cules son sus lmites? De acuerdo con el Tribunal Constitucional:
Bases del rgimen jurdico de los funcionarios: Como consecuencia de lo
establecido en el artculo 149.1.18 CE:
Se aprob, entre otras normas, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Funcin Pblica.
Esta Ley ha sido derogada casi en su totalidad por el Estatuto Bsico del
Empleado Pblico, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que contiene la
normativa comn al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones
Pblicas, ms las normas legales especficas aplicables al personal laboral a su
servicio, dando verdadero cumplimiento a lo establecido en el artculo 103.3 CE.
Asimismo, en desarrollo de este Estatuto Bsico, tanto el legislador estatal
como el de las Comunidades Autnomas, en el mbito de sus respectivas
competencias, habrn de aprobar o modificar las leyes de funcin pblica de
sus Administraciones para adaptar sus respectivas legislaciones al tenor del
EBEP.
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1.5 Legislacin bsica
Las principales normas estatales que constituyen estas bases del rgimen estatutario
de los funcionarios son las siguientes:
LEGISLACIN BSICA
Ley 7/07 EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado
Pblico. (BOE n 89, de 13 de abril).
Ley Orgnica 11/85: Ley Orgnica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical.
Ley 9/87: Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de representacin,
determinacin de las condiciones de trabajo y participacin del personal al
servicio de las AA.PP. (en la parte no derogada por el EBEP).
Ley 53/84: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las AA.PP.
1.5.1 El Estatuto Bsico del Empleado Pblico
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico fue publicada en
el BOE n 89, de 13 de abril. Entre sus principales notas pueden establecerse las
siguientes:
Respeto a la autonoma de las diferentes CC.AA.: As lo establece su
Disposicin Final Segunda, al mencionar que las previsiones de esta Ley son de
aplicacin a todas las Comunidades Autnomas respetando "en todo caso" las
posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias
exclusivas y compartidas en materia de funcin pblica y de autoorganizacin
que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonoma, en el marco de la
Constitucin.
Carcter bsico de la ley: Tal y como hicimos referencia antes, no cabe duda
del carcter de legislacin bsica del EBEP a tenor de lo establecido en su
Disposicin Final Primera que establece que el mismo est dictado al amparo de
lo dispuesto:
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o En el artculo 149.1.18. de la Constitucin, constituyendo bases
del rgimen estatutario de los funcionarios.
o Y al amparo del artculo 149.1.7. de la Constitucin, por lo que se
refiere a la legislacin laboral de los empleados pblicos.
Entrada en vigor: Reconocido su carcter bsico, el EBEP pese a que con
carcter general establece en el apartado primero de su Disposicin Final
Cuarta que el Estatuto entrar en vigor en el plazo de un mes a partir de su
publicacin en el Boletn Oficial del Estado, su apartado segundo precepta
que no obstante lo establecido en los Captulos II (carrera administrativa y
evaluacin del desempeo) y III (derechos retributivos) del Ttulo III, excepto
el artculo 25.2, y en el Captulo III del Ttulo V (provisin de puestos de trabajo
y movilidad) producir efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de
Funcin Pblica que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
Estructura: El Estatuto Bsico del Empleado Pblico se estructura en los
siguientes Ttulos:
TTULO I: OBJETO Y MBITO DE APLICACIN
El Estatuto Bsico se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal
laboral al servicio de las siguientes Administraciones Pblicas:
La Administracin General del Estado.
Las Administraciones de las Comunidades Autnomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla.
Las Administraciones de las Entidades Locales.
Los Organismos Pblicos, Agencias y dems Entidades de derecho pblico
con personalidad jurdica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera
de las Administraciones Pblicas.
Las Universidades Pblicas.
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TTULO II: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS AAPP
El Estatuto Bsico define las clases de empleados pblicos -funcionarios de carrera
e interinos, personal laboral, personal eventual-, regulando en subttulo aparte la
nueva figura del personal directivo. Este ltimo est llamado a constituir en el
futuro un factor decisivo de modernizacin administrativa, puesto que su gestin
profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control
de resultados en funcin de los objetivos.
TTULO III: DERECHOS Y DEBERES. CDIGO DE CONDUCTA DE LOS
EMPLEADOS PBLICOS
El Estatuto Bsico incluye un listado de derechos bsicos y comunes de los
empleados pblicos, diferenciando entre derechos individuales y derechos
individuales ejercidos colectivamente, y regulando de manera particularizada el
derecho a la carrera, los derechos retributivos, as como los derechos colectivos y
el derecho a la jornada, permisos y vacaciones. Tambin introduce una
regulacin general de los deberes bsicos de los empleados pblicos, fundada en
principios ticos y reglas de comportamiento, que constituye un autntico cdigo
de conducta.
TTULO IV: ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA RELACIN DE SERVICIO
El estatuto regula en este Ttulo los principios y requisitos del acceso al empleo
pblico as como los rganos y sistemas de seleccin. Igualmente detalla los
requisitos para el acceso por parte de nacionales de otros Estados y las
condiciones de acceso de las personas con discapacidad. De la misma forma se
regulan los requisitos para la adquisicin de la condicin de funcionario de carrera,
as como las causas de prdida de tal condicin de manera detallada.
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TTULO V: ORDENACIN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
En este ttulo el EBEP desarrolla:
- Los objetivos e instrumentos de planificacin de los recursos humanos en las
Administraciones Pblicas, las Ofertas de Empleo Pblico, as como los
Registros de personal.
- Los criterios fundamentales de estructuracin del empleo pblico y de la
ordenacin de los puestos de trabajo, los cuerpos y escalas en que se agrupan
los funcionarios, as como unos nuevos grupos de clasificacin profesional del
personal funcionario.
- Los principios y procedimientos de provisin de puestos de trabajo del personal
funcionario.
TTULO VI: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
En materia de situaciones administrativas, el nuevo texto legal simplifica y reordena la
regulacin actual, estableciendo un conjunto de reglas comunes para todos los
funcionarios de carrera. Sin embargo, reconoce la posibilidad de que, por ley de las
Comunidades Autnomas se puedan introducir supuestos distintos, conforme a sus
necesidades.
TTULO VII: RGIMEN DISCIPLINARIO
En cuanto al rgimen disciplinario, el Estatuto establece el rgimen bsico de la
responsabilidad disciplinaria, los principios a que debe someterse el ejercicio de esta
potestad pblica respecto de los empleados pblicos, la tipificacin de las infracciones
muy graves, ampliando el abanico de posibles sanciones y determinando las reglas
sobre prescripcin y los principios mnimos del procedimiento disciplinario. Por lo dems
se remite ampliamente a la legislacin que, en su desarrollo, dicten el Estado y las
Comunidades Autnomas en el mbito de sus respectivas competencias.
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TTULO VIII: COOPERACIN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS
En su Ttulo final, el EBEP establece los rganos e instrumentos de cooperacin
entre las diferentes Administraciones Pblicas necesarios para garantizar la
coherencia y comunicacin del sistema de empleo pblico en su conjunto. La
mayor autonoma que el EBEP otorga a cada Administracin para la ordenacin y
gestin de su personal ha de ser completada mediante una cooperacin ms
intensa entre todas ellas, al efecto de resolver los numerosos problemas comunes,
en beneficio de los ciudadanos y del conjunto de los empleados pblicos. El EBEP
suprime el anterior Consejo Superior de la Funcin Pblica, estableciendo como
rganos de cooperacin bsicos los siguientes:
- La Conferencia Sectorial de Administracin Pblica, rgano de cooperacin
entre la AGE, las CCAA y las Administraciones Locales.
- La Comisin de Coordinacin del Empleo Pblico, como rgano tcnico y de
trabajo dependiente de la anterior Conferencia.
1.5.2 La Ley Orgnica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promocin y
defensa de sus intereses econmicos y sociales:
Contenido del derecho: La libertad sindical comprende los siguientes derechos:
El derecho a fundar sindicatos sin autorizacin previa, as como el derecho a
suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democrticos.
El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su eleccin con la sola
condicin de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese
afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de
cada sindicato.
El derecho a la actividad sindical.
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En relacin con los funcionarios pblicos:
Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho:
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de
carcter militar.
- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 127.1 de la
Constitucin, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrn pertenecer a
sindicato alguno mientras se hallen en activo.
La LOLS recoge algunas peculiaridades del ejercicio de su derecho de
sindicacin, as como la capacidad de los sindicatos ms representativos para
participar en la determinacin de las condiciones de trabajo en las
Administraciones Pblicas a travs de los procedimientos de consulta o
negociacin.
1.5.3 Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de representacin, determinacin de las condiciones de trabajo y Participacin del personal al servicio de las AA.PP.
La Disposicin Derogatoria nica del EBEP deroga esta ley con excepcin de su artculo
7 dedicado a las Juntas de Personal.
No obstante, la disposicin transitoria quinta del propio EBEP establece que en tanto se
determine el procedimiento electoral general previsto en su artculo 39, se mantendrn
con carcter de normativa bsica los artculos dedicados al mismo.
1.5.4 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las AA.PP.
El rgimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP se encuentra
regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al
servicio de las AAPP.
La regla general, es que el personal comprendido en el mbito de aplicacin de
esta Ley no podr compatibilizar sus actividades con el desempeo de un
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segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector pblico salvo en los
supuestos previstos en la misma y tampoco con el ejercicio de cualquier cargo o
profesin, pblico o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto
cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
1.6 Legislacin autonmica
En el plano autonmico, en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, hay tres
normas fundamentales en materia de Funcin Pblica:
1.6.1 Estatuto de la Autonoma de la Regin de Murcia:
En el Captulo I de su ttulo V, dedicado al rgimen jurdico de la Administracin Pblica
Regional se establece que:
Corresponde a la Comunidad Autnoma la creacin y estructuracin de su
propia Administracin Pblica, dentro de los principios generales y normas
bsicas del Estado.
El rgimen jurdico de la Administracin Pblica Regional y de sus funcionarios
ser regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislacin
bsica del estado. Tales leyes son, respectivamente:
- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organizacin y rgimen jurdico de
la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de la Regin de
Murcia.
- El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia.
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1.6.2 Texto refundido de la ley de la funcin pblica de la Regin de Murcia:
Esta Ley tiene por objeto la regulacin de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia en
ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonoma y en desarrollo
de la legislacin bsica estatal en la materia.
1.6.3 Convenio colectivo nico para el personal laboral de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia:
Por Resolucin de 7 de mayo de 2007, de la Direccin General de Trabajo, se dispone
la inscripcin en el registro y la publicacin del Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia. Este convenio establece y
regula las normas por las que se regirn las relaciones de carcter jurdico-laboral
entre la Administracin Regional de la CARM y el personal que, sujeto a la legislacin
laboral, preste sus servicios tanto en su Administracin General como en sus
Organismos Autnomos.
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Mdulo 2: EMPLEADOS PBLICOS:
FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERINOS Y
EVENTUALES, PERSONAL LABORAL Y
PERSONAL DIRECTIVO
2.1 Objetivos
Conocimiento de las distintas clases de personal al servicio de las
Administraciones Pblicas.
Estudio de los conceptos y definiciones de los diferentes tipos de personal en la
legislacin bsica y en la legislacin regional.
Aproximacin a las funciones desempeadas por funcionarios, interinos,
eventuales y laborales.
Breve estudio del personal directivo.
2.2 Clases de empleados pblicos
Como vimos en el Mdulo 1, son empleados pblicos quienes desempean funciones
retribuidas en las Administraciones Pblicas al servicio de los intereses generales (art.
8.1 EBEP). Veamos ahora, ms detenidamente cada una de las clases de personal, de
acuerdo con el siguiente esquema
2.2.1 Funcionarios de carrera
Podemos encontrar diferentes definiciones de los funcionarios de carrera en las
distintas normas:
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1. Son funcionarios de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia los
que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a la misma por una
relacin de servicios de carcter profesional y permanente, tanto cuando
ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se
hallen en alguna de las situaciones previstas en el artculo 58 y siguientes
de esta Ley. La relacin de servicio del personal funcionario tiene naturaleza
estatutaria y la determinacin de sus condiciones de empleo corresponde al
Derecho Administrativo, sin perjuicio de la participacin que legalmente se
reconozca a las organizaciones sindicales. (art. 4.1 del TRLFPRM).
2. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal,
estn vinculados a una Administracin Pblica por una relacin estatutaria
regulada por el Derecho Administrativo para el desempeo de servicios
profesionales retribuidos de carcter permanente (art. 9.1 EBEP).
2.2.1.1 Caractersticas de los funcionarios de carrera
Las principales notas distintivas de los funcionarios de carrera son:
Derecho Administrativo: Los funcionarios tienen en cada momento los
derechos y los deberes definidos en cada una de las normas de Derecho
Administrativo que constituyen el Estatuto Regulador de la Funcin Pblica (un
conjunto de leyes y reglamentos). Estos derechos existen siempre que no se
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modifiquen las normas jurdicas que los establecen. Adems, el rgimen
establecido en este Estatuto Regulador de la Funcin Pblica no puede ser
modificado singularmente por la Administracin mediante actos administrativos
concretos, sino a travs de otras Leyes o Reglamentos. As, si la Administracin
acta vulnerando lo dispuesto por ese Estatuto Regulador, sus actos pueden
impugnarse ante la jurisdiccin contencioso-administrativa.
Nombramiento: Para que se apliquen todas estas normas que constituyen el
Estatuto Regulador de la Funcin Pblica es necesario el acto de nombramiento
que coloca al funcionario en esa situacin jurdica estatutaria, previa superacin
de los procesos selectivos que se estudiarn con detalle en el Mdulo 3.
Art. 9.2 EBEP: En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la
participacin directa o indirecta en el ejercicio de las potestades pblicas o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Pblicas corresponden exclusivamente a los funcionarios pblicos, en los
trminos que en la ley de desarrollo de cada Administracin Pblica se
establezca.
Cuerpos: Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u
otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos
comunes acreditados a travs de un proceso selectivo. Los cuerpos y escalas de
funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o
de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas.
2.2.2 Funcionarios interinos
Veamos la definicin estatal y autonmica del personal interino:
Definicin autonmica: Son interinos quienes, por razones de urgencia o
necesidad expresamente justificadas, y en virtud del correspondiente
nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios,
en tanto no sean ocupados por stos o en sustitucin de los que tengan
derecho a la reserva de plaza siempre que exista dotacin presupuestaria (art.
7.1 TRLFPRM).
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Definicin estatal: Son funcionarios interinos los que, por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales
para el desempeo de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se
d alguna de las siguientes circunstancias (art. 10.1 EBEP):
o La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera. En este caso, las plazas vacantes desempeadas
por funcionarios interinos debern incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no
fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortizacin.
o La sustitucin transitoria de los titulares.
o La ejecucin de programas de carcter temporal.
o El exceso o acumulacin de tareas por plazo mximo de seis meses, dentro
de un perodo de doce meses.
Conviene destacar lo novedoso de las dos ltimas circunstancias
mencionadas que posibilitan el nombramiento de este personal (la ejecucin
de programas de carcter temporal y el exceso o acumulacin de tareas por
plazo mximo de seis meses, dentro de un perodo de doce meses) cuyo
objetivo es reducir al mximo la amplia utilizacin por las Administraciones
Pblicas de los contratos laborales por obra o servicio determinado y por
circunstancias de la produccin.
2.2.2.1 Caractersticas de los funcionarios interinos
Las principales notas distintivas de los interinos son:
A los funcionarios interinos les ser aplicable, en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condicin, el rgimen general de los funcionarios de carrera.
Por ello, son aplicables a los mismos las notas distintivas anteriormente
definidas como propias de los funcionarios de carrera.
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La seleccin de funcionarios interinos habr de realizarse mediante
procedimientos giles que respetarn en todo caso los principios de igualdad,
mrito, capacidad y publicidad.
2.2.2.2 Causas de cese del personal interino en la Administracin Regional
De acuerdo con el TRLFPRM, la relacin de servicio del personal interino se extinguir
por alguno de los siguientes motivos:
1. Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determin su nombramiento.
2. Cuando el puesto sea provisto por un funcionario de carrera.
3. Por revocacin del nombramiento durante el perodo de prueba.
4. Por causas sobrevenidas derivadas de una alteracin sustancial en el contenido
del puesto de trabajo o una falta de capacidad para su desempeo,
manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto, previa audiencia al interesado y oda la Junta de
Personal correspondiente.
5. Por supresin del puesto de trabajo para el que fue nombrado.
2.2.3 Personal eventual
El personal eventual aparece definido en la normativa estatal y autonmica de la
siguiente forma:
Definicin estatal: Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y
con carcter no permanente, slo realiza funciones expresamente calificadas
como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los
crditos presupuestarios consignados para este fin (art. 12.1 EBEP).
Definicin autonmica: El personal eventual realizar funciones de confianza
o asesoramiento especial. Su relacin con la Administracin se extingue, en
todo caso, cuando cesa en su cargo la autoridad que lo nombr (artculo 6.1 -
TRLFPRM).
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2.2.3.1 Caractersticas del personal eventual
Las principales notas distintivas de los eventuales son:
1. El nombramiento y cese sern libres. El cese tendr lugar, en todo caso,
cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la funcin de
confianza o asesoramiento.
2. La condicin de personal eventual no podr constituir mrito para el acceso a la
Funcin Pblica o para la promocin interna.
3. Le ser aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condicin, el
rgimen general de los funcionarios de carrera.
4. En la Administracin Regional slo podrn proceder al libre nombramiento y
cese de personal eventual el Presidente y los Consejeros dentro de los lmites y
consignaciones que establezcan los Presupuestos Generales de la CARM para
este fin.
2.2.4 Personal laboral
A continuacin, veremos la definicin estatal y autonmica del personal laboral:
Definicin estatal: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratacin de
personal previstas en la legislacin laboral, presta servicios retribuidos por las
Administraciones Pblicas (art. 11.1 EBEP).
Definicin autonmica: Forman el personal laboral fijo quienes se
encuentren vinculados a la Administracin Pblica de la Regin de Murcia por
una relacin profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad,
dependencia, voluntariedad y retribucin, en virtud de contrato de naturaleza
laboral que deber formalizarse siempre por escrito. Asimismo, forman el
personal laboral temporal quienes hayan sido contratados por escrito con
sujecin a la normativa laboral vigente sobre contratacin temporal. (artculo 5
del TRLFPRM).
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2.2.3.1 Caractersticas del personal laboral
Las principales caractersticas del personal laboral de la Administracin son
Derecho Laboral: Las Administraciones Pblicas para realizar sus funciones de
servicio al inters general no slo se sirven de funcionarios sometidos a su
legislacin especfica, adems, se nutren de un cuerpo de trabajadores sometidos
al Derecho Laboral, a los que se les aplican no slo las normas especficas de esta
rama del Derecho, sino tambin determinadas normas propias de los funcionarios.
Contrato: Los derechos y deberes del personal laboral nacen fundamentalmente
de un contrato individual o convenio colectivo que los hace surgir y no
inmediatamente de la ley, aunque sta establezca unas condiciones mnimas a
contratos y convenios.
Funciones posibles: De acuerdo con el artculo 19 del TRLFPRM, con carcter
general, los puestos de trabajo de la Administracin de la Comunidad Autnoma y
sus Organismos Autnomos, y, en todo caso, aquellos que impliquen ejercicio de
autoridad, inspeccin o control, sern desempeados por funcionarios pblicos.
No obstante lo anterior, se exceptan de la regla anterior y podrn desempearse
por personal laboral los siguientes puestos de trabajo:
a. Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se
dirijan a satisfacer necesidades de carcter peridico y discontinuo.
b. Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios.
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c. Los puestos de carcter instrumental correspondientes a las reas de
mantenimiento y conservacin de edificios, equipos e instalaciones y artes
grficas, as como los puestos de las reas de expresin artstica,
servicios sociales y proteccin de menores.
d. Los puestos correspondientes a reas de actividades que requieran
conocimientos tcnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o
Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparacin especfica
necesaria para su desempeo.
Clases de personal laboral: De acuerdo con el artculo 11 del EBEP, en funcin
de la duracin del contrato ste podr ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
En relacin con este ltimo, para la realizacin de trabajos de carcter temporal y
coyuntural, en el caso de vacante o por razones de necesidad o urgencia, que
debern ser debidamente motivadas, se podr contratar personal laboral de
carcter no permanente de conformidad con la legislacin laboral vigente. El
contrato se deber formalizar necesariamente por escrito.
2.2.5 Personal directivo
Veamos ahora esta nueva categora de personal introducida por el artculo 13 del
Estatuto Bsico del Empleado Pblico:
El Gobierno y los rganos de Gobierno de las Comunidades Autnomas podrn
establecer, en desarrollo del EBEP, el rgimen jurdico especfico del personal directivo
as como los criterios para determinar su condicin, de acuerdo con los siguientes
principios:
Concepto de personal directivo: Es personal directivo el que
desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones
Pblicas, definidas como tales en las normas especficas de cada
Administracin.
Designacin: Su designacin atender a principios de mrito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevar a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
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Evaluacin: El personal directivo estar sujeto a evaluacin con arreglo
a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestin y
control de resultados en relacin con los objetivos que les hayan sido
fijados.
No negociacin: La determinacin de las condiciones de empleo del
personal directivo no tendr la consideracin de materia objeto de
negociacin colectiva a los efectos del EBEP.
MDULO 3
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Mdulo 3: LA PLANIFICACIN Y
ESTRUCTURACIN DE LOS RECURSOS
HUMANOS. SELECCIN Y FORMACIN
3.1 Objetivos
Estudio de las tcnicas e instrumentos que utilizan las Administraciones Pblicas
para organizar y planificar sus recursos humanos, y ms concretamente, de las
Relaciones de Puestos de Trabajo, los Planes de Empleo y la Oferta de Empleo
Pblico.
Conocer las lneas bsicas de la estructuracin en el empleo pblico, la
clasificacin de los funcionarios de carrera en grupos de acuerdo con la
titulacin acadmica exigida para el acceso a la Administracin, as como su
agrupacin en Cuerpos y Escalas.
Conocimiento de las distintas formas de seleccionar al personal que presta sus
servicios a la Administracin en funcin de la clase de empleado pblico de que
se trate, los requisitos necesarios, las especialidades dispuestas en la normativa
para las personas con discapacidad y los nacionales de otros Estados miembros
y extranjeros, etc.
Descripcin de la formacin que reciben los empleados pblicos como un
derecho bsico de los mismos, con una breve aproximacin a la Escuela de
Administracin Pblica de la Regin de Murcia.
3.2 Instrumentos de planificacin y de los recursos humanos
El Estatuto Bsico del Empleado Pblico, Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en su
Exposicin de Motivos que, por lo que se refiere a la ordenacin del empleo pblico, as
como al sistema de estructuracin del mismo en cuerpos, escalas, clases o categoras y
a los instrumentos de clasificacin de los puestos de trabajo, pretende ser
escrupulosamente respetuosa de las competencias legislativas de las Comunidades
Autnomas, as como de la autonoma organizativa de stas y de las Administraciones
locales.
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Sobre la base de unos principios y orientaciones muy flexibles, la Ley remite a las leyes
de desarrollo y a los rganos de gobierno correspondientes el conjunto de decisiones
que habrn de configurar el empleo pblico en cada Administracin.
3.2.1 Los Planes de empleo
Con respecto a la planificacin de los recursos humanos, el EBEP establece lo
siguiente:
Objetivo de la planificacin: La planificacin de los recursos humanos en las
Administraciones Pblicas tendr como objetivo contribuir a la consecucin de la eficacia en
la prestacin de los servicios y de la eficiencia en la utilizacin de los recursos econmicos
disponibles mediante la dimensin adecuada de sus efectivos, su mejor distribucin,
formacin, promocin profesional y movilidad.
Contenido posible de los planes: De acuerdo con el EBEP los planes podrn contener las
siguientes medidas:
Anlisis de necesidades: Anlisis de las disponibilidades y necesidades de
personal, tanto desde el punto de vista del nmero de efectivos, como del de los
perfiles profesionales o niveles de cualificacin de los mismos.
Previsiones: Previsiones sobre los sistemas de organizacin del trabajo y
modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
MDULO 3
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Medidas de movilidad: Entre las mismas podr figurar la suspensin de
incorporaciones de personal externo a un determinado mbito, o la convocatoria
de concursos de provisin de puestos limitados a personal de mbitos que se
determinen.
Promocin interna: Podrn, asimismo, incluir estos Planes medidas de
promocin interna, de formacin del personal y de movilidad forzosa.
Oferta de Empleo: Podrn prever igualmente la incorporacin de recursos
humanos a travs de la Oferta de empleo pblico.
Regulacin en las CC.AA: Cada Administracin Pblica planificar sus recursos
humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de
aplicacin.
3.2.2 La oferta de empleo pblico en el EBEP.
Veamos la regulacin de este instrumento fundamental de gestin y ordenacin de
los recursos humanos en el Estatuto Bsico, antes de estudiar su regulacin
autonmica.
Objeto: Las necesidades de recursos humanos, con asignacin presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporacin de personal de nuevo ingreso
sern objeto de la Oferta de empleo pblico. Esto comportar la obligacin de
convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas
y hasta un diez por cien adicional.
Ejecucin: Las ofertas de empleo pblico fijarn el plazo mximo para la
convocatoria de los procesos selectivos para las plazas comprometidas. En todo
caso, la ejecucin de la oferta de empleo pblico o instrumento similar deber
desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres aos.
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Aprobacin y Publicacin: La Oferta de empleo pblico o instrumento similar,
que se aprobar anualmente por los rganos de Gobierno de las Administraciones
Pblicas, deber ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3.2.3 La oferta de empleo pblico en la CARM
El Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia, por su
parte, establece lo siguiente:
Concepto: La Oferta de Empleo de la Administracin Pblica de la Regin de
Murcia incluir las plazas vacantes dotadas, cuya cobertura mediante los
procedimientos de acceso a la Funcin Pblica, se considere necesaria en el
correspondiente ejercicio presupuestario.
Desarrollo: Publicada la Oferta, el Consejero competente en materia de funcin
pblica, proceder a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma, las pruebas
selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso,
hasta un diez por ciento adicional. Excepcionalmente, y si razones de urgencia
apreciadas por el Consejo de Gobierno as lo aconsejan, podr procederse, previo
informe del Consejo Regional de la Funcin Pblica, a la convocatoria de pruebas
selectivas mediante oferta pblica adicional.
Aprobacin: Cada Consejera propondr las relaciones de plazas vacantes que
deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario as como las
previsiones temporales sobre la evolucin y cobertura de las restantes. Una vez
recibidas las propuestas de cada Consejera, el Consejero competente en materia
de funcin pblica elaborar el proyecto de Oferta de Empleo Pblico regional que
ser aprobado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno y publicado en el
BORM.
Efectos: Toda plaza, una vez incluida en la Oferta, deber mantenerse en la
relacin de puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta que termine
el procedimiento de seleccin.
MDULO 3
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3.2.4 Los registros de personal en el EBEP.
De acuerdo con el EBEP cada Administracin Pblica constituir un Registro en el que
se inscribirn los datos relativos al personal y que tendr en cuenta las peculiaridades
de determinados colectivos.
Contenido mnimo: Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecern
los contenidos mnimos comunes de los Registros de personal y los criterios que
permitan el intercambio homogneo de la informacin entre Administraciones,
con respeto a lo establecido en la legislacin de proteccin de datos de carcter
personal.
Gestin integrada de los Recursos humanos: Las Administraciones Pblicas
impulsarn la gestin integrada de recursos humanos.
Cooperacin con las entidades locales: Cuando las Entidades Locales no
cuenten con la suficiente capacidad financiera o tcnica, la Administracin General
del Estado y las Comunidades Autnomas cooperarn con aqullas a los efectos
de la elaboracin y mantenimiento de sus Registros de Personal.
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3.2.5 El registro del personal en la CARM
Establece el TRLFPRM que en la Administracin Regional, el personal integrante de su
Funcin Pblica figurar inscrito en el Registro General de Personal, que estar a cargo
de la Direccin General competente en materia de Funcin Pblica.
REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA:
Contenido: En el Registro constarn todos los datos relativos a la vida
administrativa del personal, de acuerdo con los criterios de coordinacin que se
establezcan por el Gobierno, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza,
religin u opinin.
Efectos: Los derechos individuales derivados de la relacin con la Administracin
Regional del personal integrante de la Funcin Pblica slo se entendern
declarados por la Comunidad Autnoma cuando hayan sido debidamente inscritos
en el Registro. De la misma forma, no podrn incluirse en nmina nuevas
remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la
resolucin o el acto por el que fueron reconocidas.
Limitaciones y accesos: El personal tiene derecho a conocer su propio
expediente y a obtener certificados del mismo, correspondiendo a cada Consejera
facilitar los datos iniciales y mantener permanentemente actualizada la
informacin. En relacin con las limitaciones, la utilizacin de los datos que
consten en el Registro estar sometida a las limitaciones previstas en el artculo
18.4 de la Constitucin, esto es, a las derivadas del cumplimiento de la normativa
existente en materia de proteccin de datos.
Coordinacin: El Registro General de Personal se coordinar con el Registro
Central de Personal y con las dems Administraciones Pblicas.
MDULO 3
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3.3 La estructuracin de los recursos humanos.
3.3.1 Estructuracin del empleo pblico
De acuerdo con el EBEP, en el marco de sus competencias de autoorganizacin, las
Administraciones Pblicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las
normas que regulan la seleccin, la promocin profesional, la movilidad y la
distribucin de funciones.
Los empleados pblicos tienen derecho al desempeo de un puesto de trabajo
de acuerdo con el sistema de estructuracin del empleo pblico que
establezcan las leyes.
Esos puestos de trabajo se adscriben a un determinado Cuerpo o Escala, de
forma que slo pueden proveerse por los funcionarios que en ellos ingresaron.
A su vez, los anteriores Cuerpos y escalas se clasifican, en funcin de la
titulacin exigida para el ingreso en los mismos, en Grupos y subgrupos.
3.3.2 Grupos de clasificacin
Una de las principales novedades del EBEP es la nueva clasificacin profesional que el
mismo crea. Siguiendo esta norma, los cuerpos y escalas de funcionarios se clasifican,
de acuerdo con la titulacin exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes
grupos:
Grupo A: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigir estar en
posesin del ttulo universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija
otro ttulo universitario ser ste el que se tenga en cuenta.
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La clasificacin de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo (Subgrupo A.1 y A.2)
estar en funcin del nivel de responsabilidad de las funciones a desempear y de las
caractersticas de las pruebas de acceso.
Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigir estar en
posesin del ttulo de Tcnico Superior.
Grupo C: Se divide en dos Subgrupos, C.1. y C.2 segn la titulacin exigida para el
ingreso.
Subgrupo C.1: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigir
estar en posesin del ttulo de bachiller o tcnico.
Subgrupo C.2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigir
estar en posesin del ttulo de graduado en educacin secundaria obligatoria.
Otras Agrupaciones Profesionales: Adems de los Grupos clasificatorios
establecidos, las Administraciones Pblicas podrn establecer otras agrupaciones
diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en
posesin de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Transitoriedad: Establece la Disposicin Transitoria Tercera del EBEP que hasta tanto no
se generalice la implantacin de los nuevos ttulos universitarios a que se refiere el EBEP,
para el acceso a la funcin pblica seguirn siendo vlidos los ttulos universitarios oficiales
vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. Transitoriamente, los Grupos de clasificacin
existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarn en los Grupos de
clasificacin profesional de funcionarios previstos en EBEP, de acuerdo con las siguientes
equivalencias:
MDULO 3
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Por ello, es necesario recordar la clasificacin anterior. As, de conformidad con el
TRLFPRM, el personal funcionario al servicio de la Administracin Regional se agrupar
en los siguientes grupos, en funcin de la titulacin de acceso a los mismos:
Grupo A: Titulacin de doctorado, licenciatura, ingeniera, arquitectura o
equivalente.
Grupo B: Titulacin de ingeniera tcnica, diplomatura universitaria, arquitectura
tcnica, formacin profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: Ttulo de bachillerato, formacin profesional de segundo grado o
equivalente.
Grupo D: Ttulo de graduado escolar, formacin profesional de primer grado o
equivalente.
Grupo E: Certificado de escolaridad.
3.3.3 Los Cuerpos y las Escalas
Los cuerpos y las escalas de funcionarios, son el pilar bsico de la
estructuracin del empleo pblico.
Al respecto, el EBEP seala que los funcionarios se agrupan en cuerpos,
escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias,
capacidades y conocimientos comunes acreditados a travs de un proceso
selectivo.
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Los Cuerpos y las Escalas se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes
Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas.
3.3.3.1 Los Cuerpos de funcionarios en la Administracin Regional
De acuerdo con el TRLFPRM, la Funcin Pblica Regional se estructura en los Cuerpos,
Escalas y Categoras de personal necesarias para el mejor desarrollo del servicio, de
acuerdo con las dotaciones de plazas presupuestarias y las relaciones de puestos de
trabajo. Igualmente, dentro de los Cuerpos y Escalas podrn establecerse Opciones de
acuerdo con las funciones atribuidas al tipo de puestos a desempear y la titulacin
exigida para el acceso a aqullos.
De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Ordenacin de Cuerpos y Escalas
de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo
1/2000, de 15 de diciembre, los funcionarios se agrupan en los siguientes Cuerpos.
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Enunciamos a continuacin las funciones sealadas en tal norma para cada uno de los
Cuerpos existentes en los diferentes Grupos:
Grupo A:
Cuerpo Superior de Administradores: Los integrantes de dicho Cuerpo
desempearn funciones de nivel superior en las reas de gestin, inspeccin,
control, asesoramiento y estudio, ejecucin y cualquier otra de ndole similar.
Cuerpo Superior Facultativo: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarn
funciones que supongan el desempeo de una titulacin especfica de ndole
superior.
Cuerpo de Letrados de la Regin de Murcia: Los integrantes de dicho
Cuerpo desempearn las funciones de asesoramiento jurdico al Consejo de
Gobierno, a la Administracin Pblica de la Regin de Murcia, a los organismos
autnomos de ellas dependientes, a las entidades de derecho pblico y a los
consorcios en que participe la Administracin Regional en virtud de las
suscripcin de los correspondientes convenios. Asimismo, les correspondern la
representacin y defensa en juicio de la Administracin Regional, incluidos sus
organismos y entes de ella dependientes.
Cuerpo de Interventores y Auditores de la Regin de Murcia: Los
integrantes de dicho Cuerpo desempearn las funciones de control financiero
y auditora del sector pblico autonmico, funcin interventora y contabilidad
pblica.
Grupo B:
Cuerpo de Gestin Administrativa: Los integrantes de dicho Cuerpo
desempearn funciones de apoyo y colaboracin con los de nivel superior, en
las tareas de gestin, inspeccin, control, asesoramiento y estudio, ejecucin y
cualquier otra de ndole similar.
Cuerpo Tcnico: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarn funciones que
supongan el desempeo de una titulacin especfica de grado medio.
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Grupo C:
Cuerpo Administrativo: Los integrantes de dicho Cuerpo desempearn las
funciones de ejecucin y tramitacin administrativa.
Cuerpo de Tcnicos Especialistas: Los integrantes de dicho Cuerpo
desempearn las funciones de ejecucin, colaboracin y anlogas, de acuerdo
con su nivel de titulacin y especializacin.
Cuerpo de Agentes Medioambientales: Bajo la direccin, coordinacin y
supervisin de sus superiores jerrquicos los integrantes de dicho Cuerpo, que
tendrn la consideracin de autoridad, realizarn las funciones, en aplicacin de
la legislacin de proteccin del medio ambiente y de la naturaleza, de custodia,
proteccin y vigilancia de los recursos naturales de la Regin y de los espacios
naturales protegidos; la custodia, proteccin, vigilancia y defensa de los montes
pblicos y vas pecuarias, as como la colaboracin en la custodia, proteccin y
vigilancia del patrimonio arqueolgico que se encuentre ubicado en el medio
natural; la prevencin, deteccin, vigilancia, extincin y estudio de las causas
de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspeccin y control de
vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural; las funciones de
polica y vigilancia de los bienes forestales, cinegticos, de flora y fauna
silvestre, pisccolas, vas pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y
cotos de caza y pesca y medio ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado en la investigacin y persecucin de delitos y faltas en
materia medioambiental; colaborar en materias de educacin ambiental;
participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el medio natural y
que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarn los
trabajos que se les encomienden en la construccin y conservacin de obras,
repoblaciones, tratamientos silvcolas, plagas forestales y aprovechamientos, as
como las dems actuaciones y tareas que les sean asignadas por sus superiores
jerrquicos en el mbito de sus competencias.
Grupo D:
Cuerpo de Auxiliares Administrativos: Los integrantes de dicho Cuerpo
realizarn las tareas de taquigrafa, mecanografa, registro y despacho de
correspondencia, clculo, manejo de mquinas y otras funciones similares que
le correspondan al puesto de trabajo que desempeen.
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Cuerpo de Tcnicos Auxiliares: Los integrantes de dicho Cuerpo
desempearn las funciones de ejecucin, colaboracin y anlogas, de acuerdo
con su nivel de titulacin y especializacin.
Grupo E:
Cuerpo de Subalternos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarn
funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y
documentos, centralita, reprografa y otras similares.
Cuerpo de Servicios: Los integrantes del Cuerpo de Servicios desempearn
funciones relacionadas con su oficio, en apoyo, en su caso, de los tcnicos
auxiliares correspondientes.
3.3.3.2 Las relaciones de puestos de trabajo
El Estatuto Bsico, establece unas pautas organizativas, encontrando la regulacin de
las RPTS en la normativa autonmica murciana:
Regulacin en el EBEP: Las Administraciones Pblicas estructurarn su organizacin
a travs de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos
similares que comprendern, al menos, la denominacin de los puestos, los grupos de
clasificacin profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estn adscritos, los
sistemas de provisin y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos sern
pblicos.
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Rgimen Jurdico de las RPT en la CARM: En nuestra Administracin Regional las
Relaciones de Puestos de Trabajo vienen regidas principalmente por:
Los artculos 17 y siguientes del TRLFPRM.
El Decreto 46/1990, de 28 de junio, que aprueba el modelo y dicta
normas para la aprobacin y modificacin de las relaciones de puestos de
trabajo.
La Orden de 23 de mayo de 1997, de la Consejera de Presidencia, por la
que se modifica la plantilla tipo de puestos de trabajo de la
Administracin Regional.
Conceptos y caracteres: De acuerdo con la definicin recogida en la hoy casi en su
totalidad derogada Ley de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica 30/1984, de
2 de agosto, las Relaciones de Puestos de Trabajo son conceptuadas en nuestro
TRLFPRM como instrumento tcnico a travs del cual se racionaliza y ordena la Funcin
Pblica Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales
de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeo de cada puesto,
as como su valoracin. Las relaciones de puestos de trabajo tendrn carcter
pblico, y comprendern todos los puestos de trabajo de la Administracin Pblica de
la Regin de Murcia.
Alcance: La aprobacin de las Relaciones de Puestos de Trabajo tiene importantes
consecuencias sobre:
1. La Oferta de Empleo Pblico: La OEP slo podr incluir plazas vacantes
dotadas en la RPT que cumplan los requisitos legales.
2. La provisin de puestos de trabajo: En ningn caso podrn convocarse por
cualquiera de los procedimientos de provisin puestos de trabajo no incluidos
en relaciones aprobadas, ni que varen los requisitos de desempeo o
caractersticas aprobadas para los puestos de trabajo por las mismas. Por ello,
una vez convocados o incluidos en la Oferta de Empleo Pblico, no podrn
modificarse los requisitos exigidos para el desempeo de los puestos de trabajo
y la forma de provisin establecidos en aqullas.
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Contenido: Para cada uno de los puestos contenidos en la RPT se indicar
necesariamente:
Su denominacin y ubicacin.
Sus caractersticas esenciales.
La posicin que le corresponde dentro de la organizacin administrativa.
Tramitacin y Aprobacin: La tramitacin de las Relaciones de Puestos de trabajo
en nuestra Administracin puede resumirse en los siguientes pasos:
1. Propuesta de creacin, modificacin o supresin de la Consejera respectiva.
2. Anlisis organizativo-estructural por la Direccin General competente en
materia de funcin pblica.
3. Emisin informe de la Direccin General competente en materia de
Presupuestos.
4. Negociacin en Mesa Sectorial de Administracin y Servicios con las
Organizaciones Sindicales.
5. Informe del Consejo Regional de la Funcin Pblica.
6. Aprobacin por Orden de la Consejera competente en materia de funcin
pblica y publicacin en el BORM.
3.3.3.3 Las plantillas presupuestarias
De acuerdo con la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica 30/1984, de 2
de agosto, las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirn entre los
programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el
necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de
ellos.
En la Administracin Regional corresponde al Consejero competente en materia de
hacienda la elaboracin de las plantillas presupuestarias en funcin de la relacin de
puestos de trabajo y de acuerdo con las directrices de la poltica presupuestaria. Sern
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma los que determinarn las
plantillas presupuestarias o relacin de plazas dotadas que correspondan a cada uno
de los Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios, y Categoras de personal laboral con
expresin de su adscripcin orgnica.
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3.3.4 La seleccin del personal al servicio de las Administraciones Pblicas
3.3.4.1 Seleccin de personal al servicio de las AA.PP.
Las normas fundamentales de carcter legal que regulan la seleccin del personal
al servicio de las Administraciones Pblicas, y, en concreto, al servicio de la
Administracin Pblica de la Regin de Murcia, son las siguientes:
Normativa reglamentaria en materia de ingreso: Como desarrollo de lo
dispuesto en el Captulo VI del TRLFPRM (art. 25 y ss), en esta materia se han dictado
en nuestra Administracin, entre otras, las siguientes normas de carcter
reglamentario:
Decreto 57/1986 de 27 de junio, de acceso a la Funcin Pblica, promocin
interna y provisin de puestos de la Administracin Regional.
Decreto 153/1993, de 30 de diciembre, por el que se regula el acceso y
provisin de puestos de trabajo de las personas con minusvala en
Administracin Pblica de la Regin de Murcia.
Decreto 3 /2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Funcin
Pblica de la Regin de Murcia de los nacionales de los dems estados
miembros de la Unin Europea y de los nacionales extracomunitarios.
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Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composicin,
designacin y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas
selectivas para acceso a la Funcin Pblica Regional.
Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se
aprueban las bases generales que regirn las convocatorias de pruebas
selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administracin Regional.
3.3.4.2 Principios rectores
Las Administraciones Pblicas, entidades y organismos seleccionarn a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes
principios constitucionales y rectores del acceso siguientes:
Principios constitucionales:
Igualdad.
Mrito.
Capacidad.
Principios Rectores del EBEP: Las Administraciones Pblicas, entidades y
organismos seleccionarn a su personal funcionario y laboral mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, as como los establecidos a continuacin:
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los rganos de
seleccin.
Independencia y discrecionalidad tcnica en la actuacin de los
rganos de seleccin.
Adecuacin entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de seleccin.
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3.3.4.3 Requisitos generales
Para poder participar en los procesos selectivos ser necesario reunir los siguientes
requisitos:
Nacionalidad: Tener la nacionalidad espaola.
Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeo
de las tareas.
Edad (16/65 o 70): Tener cumplidos diecisis aos y no exceder, en su
caso, de la edad mxima de jubilacin forzosa. Slo por ley podr
establecerse otra edad mxima, distinta de la edad de jubilacin forzosa,
para el acceso al empleo pblico.
No haber sido separado ni inhabilitado: No haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o
especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situacin equivalente ni haber
sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos trminos el acceso al empleo pblico.
Titulacin: Poseer la titulacin exigida.
Otros requisitos especficos: Podr exigirse el cumplimiento de otros
requisitos especficos que guarden relacin objetiva y proporcionada con
las funciones asumidas y las tareas a desempear. En todo caso, habrn
de establecerse de manera abstracta y general.
3.3.4.4 Acceso al empleo pblico de nacionales de otros estados
Existen diferentes excepciones al requisito de la nacionalidad segn se trate de acceder
a la Administracin Pblica como funcionario o como personal laboral:
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Para la seleccin como Personal Funcionario:
Nacionales de la UE: Los nacionales de los Estados miembros de la Unin
Europea podrn acceder, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los espaoles a los empleos pblicos, con excepcin de
aquellos que directa o indirectamente impliquen una participacin en el
ejercicio del poder pblico o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Pblicas.
Aplicacin a cnyuge de espaoles y nacionales de la UE: Lo dispuesto
para los nacionales de la Unin Europea ser de aplicacin, cualquiera que
sea su nacionalidad, al cnyuge de los espaoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unin Europea, siempre que no estn
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cnyuge siempre
que no estn separados de derecho, sean menores de veintin aos o
mayores de dicha edad dependientes.
Tratados Internacionales celebrados por la UE: El acceso al empleo
pblico como personal funcionario, se extender igualmente a las personas
incluidas en el mbito de aplicacin de los Tratados Internaciones
celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa en los que sea de
aplicacin la libre circulacin de trabajadores.
Excepciones al requisito de la nacionalidad: Slo por ley de las Cortes
Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas
podr eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de inters
general para el acceso a la condicin de personal funcionario.
Para el acceso como Personal Laboral: Podrn acceder a las Administraciones Pblicas,
como personal laboral, en igualdad de condiciones que los espaoles tanto los extranjeros
que, de acuerdo con lo anterior pudieran acceder a las mismas como personal funcionario,
como los extranjeros con residencia legal en Espaa.
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3.3.4.5 Personas con discapacidad
Tambin existen reglas especiales para el acceso de las personas con discapacidad al
Empleo Pblico:
En las ofertas de empleo pblico se reservar un cupo no inferior al cinco por ciento de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artculo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminacin y Accesibilidad Universal
de las Personas con Discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeo de las tareas, de modo
que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada
Administracin Pblica.
Concepto: Tendrn la consideracin de personas con discapacidad aquellas a
quienes se les haya reconocido un grado de minusvala igual o superior al 33 por 100.
En todo caso, se considerarn afectados por una minusvala en grado igual o superior
al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensin de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a
los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o
de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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3.3.4.6 rganos de seleccin
Los rganos de seleccin sern colegiados y su composicin deber ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
Caractersticas de los rganos de seleccin: De acuerdo con lo anterior pueden
resumirse en los siguientes:
Colegiados.
Imparciales.
Profesionales.
Preferentemente paritarios.
Pertenencia a ttulo individual: La pertenencia a los rganos de seleccin ser
siempre a ttulo individual no pudiendo ostentarse sta en representacin o
por cuenta de nadie.
EXCLUSIONES: El personal de eleccin o de designacin poltica, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrn formar parte de los rganos de seleccin.
3.3.4.7 Sistemas y procesos selectivos
Carcter abierto: Los procesos selectivos tendrn carcter abierto y
garantizarn la libre concurrencia, sin perjuicio de la promocin interna y de las
medidas de discriminacin positiva previstas en el propio EBEP. Los rganos de
seleccin velarn por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre sexos.
Conexin entre las pruebas y las tareas: Los procedimientos de seleccin
cuidarn especialmente la conexin entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuacin al desempeo de las tareas de los puestos de trabajo convocados,
incluyendo, en su caso, las pruebas prcticas que sean precisas.
Contenido de las pruebas: Las pruebas podrn consistir en la comprobacin
oral o escrita de los conocimientos y la capacidad analtica de los aspirantes, en la
realizacin de ejercicios que demuestren la posesin de habilidades y destrezas,
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en la comprobacin del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superacin de pruebas fsicas. Asimismo, los procesos selectivos podrn prever la
valoracin de mritos de los aspirantes pero su puntuacin deber ser
proporcionada, no determinando por s misma el resultado del proceso. Adems,
las pruebas podrn completarse con la superacin de cursos, de periodos de
prcticas, con la exposicin curricular por los candidatos, con pruebas
psicotcnicas o con la realizacin de entrevistas, pudiendo, igualmente, exigirse
reconocimientos mdicos.
Sistemas Selectivos:
Del personal funcionario: Los sistemas selectivos de funcionarios de
carrera sern los de oposicin y concurso-oposicin que debern incluir,
en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los
aspirantes y establecer el orden de prelacin. Slo en virtud de ley podr
aplicarse, con carcter excepcional, el sistema de concurso que consistir
nicamente en la valoracin de mritos.
Del personal laboral: Los sistemas selectivos de personal laboral fijo
sern los de oposicin, concurso-oposicin o concurso de valoracin de
mritos.
Propuesta de seleccionados: Los rganos de seleccin no podrn proponer el
acceso a la condicin de funcionario de un nmero superior de aprobados al de
plazas convocadas, excepto cuando as lo prevea la propia convocatoria. No obstante
lo anterior, el rgano convocante podr requerir del rgano de seleccin relacin
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera en caso de que se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados, antes de su toma de posesin.
rganos especializados: Las Administraciones Pblicas podrn crear rganos
especializados y permanentes para la organizacin de procesos selectivos,
pudindose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administracin
Pblica, pudiendo negociar la colaboracin de las Organizaciones Sindicales en el
desarrollo de los procesos selectivos.
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3.3.5 Adquisicin y prdida de la condicin de funcionario de carrera.
La condicin de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de
los siguientes requisitos:
o Superacin del proceso selectivo.
o Nombramiento por el rgano o autoridad competente, que ser
publicado en el Diario Oficial correspondiente.
o Acto de acatamiento de la Constitucin y, en su caso, del Estatuto de
Autonoma correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurdico.
o Toma de posesin dentro del plazo que se establezca.
Son causas de prdida de la condicin de funcionario de carrera:
Renuncia: La renuncia a la condicin de funcionario deber ser escrita y
aceptada expresamente por la Administracin y no inhabilitar para un nuevo
ingreso.
Prdida de la nacionalidad: La prdida de la nacionalidad que posibilit su
acceso
Jubilacin total: La jubilacin forzosa se declarar de oficio al cumplir el
funcionario los sesenta y cinco aos de edad. No obstante, se podr solicitar la
prolongacin de la permanencia en el servicio activo como mximo hasta los
setenta aos de edad.
Sancin de separacin del servicio: La sancin disciplinaria de separacin del
servicio que tuviere carcter firme podr imponerse slo por la comisin de faltas
muy graves. En la Administracin Regional debe, asimismo, ser impuesta por el
Consejo de Gobierno.
Pena firme de inhabilitacin para cargo pblico: La pena principal o
accesoria de inhabilitacin absoluta o especial para cargo pblico que tuviere
carcter firme. La sentencia que imponga la pena absoluta producir la prdida
de la condicin de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere,
mientras que si fuera especial producir la prdida de la condicin de funcionario
respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
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3.3.6 La formacin del personal al servicio de las Administraciones Pblicas
El EBEP configura en su artculo 14.1, letra g), como un derecho individual de los
empleados pblicos el derecho a la formacin continua y a la actualizacin
permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en
horario laboral.
De la importancia de este instrumento dinamizador de la propia Administracin, dan
cuenta las menciones que el EBEP realiza sobre la formacin como criterio de
agrupacin de los puestos de trabajo, como elemento a incluir en la planificacin
estratgica de los recursos humanos o como efecto de la evaluacin del desempeo.
Tal derecho es, adems, transformado por el propio Estatuto en su artculo 54 en un
deber de conducta inspirador del cdigo tico de los empleados pblicos que deben,
por tanto, mantener actualizada su formacin y cualificacin.
En la Administracin Regional, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 35 del
TRLFPRM, existe un rgano directivo, con rango orgnico de Subdireccin General,
encargado de la formacin de sus empleados. Se trata de la Escuela de
Administracin Pblica de la Regin de Murcia cuyas funciones vienen
enumeradas en el Decreto n. 32/ 2006, de 21 de abril, por el que se establece la
estructura orgnica de la Consejera de Economa y Hacienda, siendo, entre otras las
siguientes:
Elaborar los Planes de formacin del personal de la Administracin
Regional, sus convocatorias, organizacin y seguimiento.
Organizar y celebrar cursos selectivos de formacin y cursos subsiguientes
a las pruebas selectivas de acceso a la Funcin Pblica Regional, as como
organizar y celebrar cursos de promocin interna y racionalizacin o reciclaje.
Organizar y celebrar cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas y otras
actividades de formacin permanente y perfeccionamiento del personal de la
Administracin Pblica Regional.
Proponer la homologacin de cursos u otras acciones formativas.
Estudiar los perfiles profesionales y las tcnicas ms adecuadas tanto de
seleccin como de provisin de puestos de trabajo.
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Colaborar en la realizacin de las actividades formativas del personal de los
Entes Locales de la Regin de Murcia.
Proponer convenios o acuerdos de colaboracin con organismos
semejantes de las distintas Administraciones Pblicas, a nivel estatal o
internacional, as como con las universidades u otras entidades pblicas o
privadas.
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Mdulo 4: LA PROMOCIN DEL PERSONAL Y
LA CARRERA PROFESIONAL. LA EVALUACIN
DEL DESEMPEO
4.1 Objetivos
Conocimiento del nuevo modelo de carrera profesional normado por el EBEB.
Desarrollo de los principales caracteres de las diferentes modalidades de carrera
dispuestas en el Estatuto.
Estudiar detenidamente los instrumentos de carrera vigentes en la
Administracin Regional.
Conocimiento de la evaluacin del desempeo a la que obliga el Estatuto.
4.2 La carrera administrativa en el EBEP. Modalidades de carrera
4.2.1 Concepto y entrada en vigor
Dice el EBEP en su artculo 16.1 que los funcionarios de carrera tendrn derecho a la
promocin profesional.
CARRERA PROFESIONAL:
Concepto: La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de
igualdad, mrito y capacidad.
Formacin: Al objeto de facilitar el ascenso y progreso profesional, las
Administraciones Pblicas promovern la actualizacin y perfeccionamiento de
la cualificacin profesional de sus funcionarios de carrera.
Entrada en vigor: De acuerdo con la Disposicin Final Cuarta examinada al
tratar la entrada en vigor del EBEP, las medidas en materia de carrera que el
propio Estatuto establece no entrarn en vigor hasta tanto se dicte y apruebe
en nuestra Comunidad una nueva Ley de Funcin Pblica que, como desarrollo
del propio EBEP, sustituya al vigente Texto Refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/2001 de 26 de enero.
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4.2.2 Modalidades de carrera
Las Leyes de Funcin Pblica que se dicten en desarrollo del EBEP regularn la carrera
profesional aplicable en cada mbito que podrn consistir, entre otras, en la aplicacin
aislada o simultnea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
Carrera horizontal: La Carrera horizontal consiste en la progresin de grado,
categora, escaln u otros conceptos anlogos, sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
Carrera vertical: La Carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de
puestos de trabajo por los procedimientos de provisin de puestos de trabajo.
Promocin interna vertical: La Promocin interna vertical consiste en el
ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificacin
profesional en el supuesto de que ste no tenga Subgrupo, a otro superior.
Promocin interna horizontal: La Promocin interna horizontal consiste en
el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.
4.2.3 La carrera horizontal
Las Leyes de Funcin Pblica que se dicten en desarrollo del Estatuto Bsico del
Empleado Pblico podrn regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera,
pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
Sistemas de grados, categoras o escalones: Se articular un sistema de grados,
categoras o escalones de ascenso fijndose la remuneracin a cada uno de ellos. Los
ascensos sern consecutivos con carcter general, salvo en aquellos supuestos
excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
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Otros mritos a valorar: Adems de los sealados en la presentacin anterior,
establece el EBEP que podrn incluirse asimismo otros mritos y aptitudes por razn de
la especificidad de la funcin desarrollada y la experiencia adquirida.
4.2.4 La promocin interna
La promocin interna se realizar mediante procesos selectivos que garanticen el
cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad.
Requisitos
Los exigidos pare el ingreso: Fundamentalmente estar en posesin de
la titulacin requerida.
Dos aos de servicio activo en el Subgrupo o Grupo inferior: Los
funcionarios debern tener una antigedad de, al menos, dos aos de
servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificacin
profesional, en el supuesto de que ste no tenga Subgrupo.
Superar las pruebas selectivas.
Sistemas y Promocin interna horizontal: Las Leyes de Funcin Pblica que se
dicten en desarrollo del Estatuto Bsico del Empleado Pblico articularn los sistemas
para realizar la promocin interna, as como tambin podrn determinar los cuerpos y
escalas a los que podrn acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de
su mismo Subgrupo.
Fomento de la promocin interna: Las Administraciones Pblicas adoptarn
medidas que incentiven la participacin de su personal en los procesos selectivos de
promocin interna y para la progresin en la carrera profesional.
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4.2.5 La carrera vertical. Los sistemas de provisin de puestos de trabajo y la movilidad de los funcionarios de carrera
Las Administraciones Pblicas proveern los puestos de trabajo mediante
procedimientos basados en los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad.
Entrada en vigor: Los artculos referentes a la provisin de puestos de trabajo y a la
movilidad vienen establecidos en el Captulo III del Ttulo V del EBEP, captulo que, de
acuerdo con su Disposicin Final Cuarta, no entrar en vigor hasta tanto se aprueben
las leyes de desarrollo del propio Estatuto.
Con convocatoria Pblica: La provisin de puestos de trabajo en cada
Administracin Pblica se llevar a cabo por los procedimientos de concurso y de libre
designacin con convocatoria pblica.
Otros procedimientos de provisin: Las Leyes de Funcin Pblica que se dicten en
desarrollo del Estatuto podrn establecer otros procedimientos de provisin en los
supuestos de traslado, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de
salud o rehabilitacin del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remocin en
los puestos de trabajo y supresin de los mismos.
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En relacin con el concurso de mritos, sus principales caracteres en el EBEP son los
siguientes:
Procedimiento normal de provisin: El EBEP considera al concurso como el
procedimiento normal de provisin de puestos de trabajo.
Valoracin de mritos y capacidades: El concurso consistir en la
valoracin de los mritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los
candidatos.
Por rganos colegiados de carcter tcnico: La valoracin de los
anteriores mritos ser desempeada por rganos colegiados de carcter
tcnico cuya composicin responder al principio de profesionalidad y
especializacin de sus miembros as como al criterio de paridad entre mujer y
hombre. Su funcionamiento se ajustar a las reglas de imparcialidad y
objetividad.
Plazo mnimo de ocupacin: Las Leyes de Funcin Pblica que se dicten en
desarrollo del presente Estatuto establecern el plazo mnimo de ocupacin de
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los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de
provisin de puestos de trabajo.
Garanta funcional: En el caso de supresin o remocin de los puestos
obtenidos por concurso se deber asignar un puesto de trabajo conforme al
sistema de carrera profesional propio de cada Administracin Pblica y con las
garantas inherentes de dicho sistema.
Por su parte, las principales notas en el EBEP de la libre designacin son las
siguientes:
Apreciacin discrecional de la idoneidad de los candidatos: La libre
designacin con convocatoria pblica consiste en la apreciacin discrecional por
el rgano competente de la idoneidad de los candidatos en relacin con los
requisitos exigidos para el desempeo del puesto.
Excepcionalidad de los puestos a cubrir: Las Leyes de Funcin Pblica que
se dicten en desarrollo del Estatuto establecern los criterios para determinar
los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por
el procedimiento de libre designacin.
Cese discrecional: Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el
procedimiento de libre designacin con convocatoria pblica podrn ser
cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deber asignar un puesto
de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada
Administracin Pblica y con las garantas inherentes de dicho sistema.
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Por su parte, en relacin con la movilidad voluntaria, el EBEP establece las
siguientes notas:
Preferencia del Convenio de Conferencia Sectorial para la adopcin de
medidas de movilidad interadministrativa: Con el fin de lograr un mejor
aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio
que se preste a los ciudadanos, la Administracin General del Estado y las
Comunidades Autnomas y las Entidades Locales establecern medidas de
movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de
Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboracin.
Criterios de homologacin: La Conferencia Sectorial de Administracin
Pblica podr aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a
cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad.
Situacin administrativa de servicio en otras Administraciones
Pblicas: Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra
Administracin Pblica a travs de los procedimientos de movilidad quedarn
respecto de su Administracin de origen en la situacin administrativa de
servicio en otras Administraciones Pblicas. En los supuestos de cese o
supresin del puesto de trabajo, permanecern en la Administracin de destino,
que deber asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera
y provisin de puestos vigentes en dicha Administracin.
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4.3 La carrera administrativa en la Administracin Regional
4.3.1 Estructuracin de la carrera en la CARM
El artculo 41.1 del TRLFPRM, establece que la carrera administrativa de los
funcionarios se instrumenta a travs de:
El grado personal: La posibilidad de adquirir o consolidar grados superiores con
las gara