TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 1
Profesor: DR. RIVERA PAREDES, Juan M.
Alumno : VILLALOBOS CHAVEZ, Percy W.
Curso: DERECHO COMERCIAL
Año: TERCERO A
Lambayeque – Perú - 2010
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO
MONOGRAFÍA
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 2
INDICE
Dedicatoria ------------------------------------------------------------------------------------ 5
Agradecimiento ------------------------------------------------------------------------------ 6
Factores --------------------------------------------------------------------------------------- 7
Métodos y técnicas ------------------------------------------------------------------------- 8
Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------- 9
Introducción ---------------------------------------------------------------------------------- 10
Marco teórico--------------------------------------------------------------------------------- 11
CAPITULO I: EL CHEQUE
1. ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS ___________ 13
2. DEFINICION __________________________________________ 16
3. NATURALEZA JURIDICA ________________________________ 20
4. SUJETOS INTERVINIETES ______________________________ 22
5. CARACTERISTICAS DEL CHEQUE _______________________ 23
5.1. Características jurídicas del Cheque __________________ 24
6. REQUISITOS DEL CHEQUE _____________________________ 25
7. FORMAS DE GIRO DEL CHEQUE ________________________ 27
8. CHEQUES ESPECIALES ________________________________ 28
CAPITULO I: EL CHEQUE
1. GENERALIDADES _____________________________________ 32
2. CONCEPTO __________________________________________ 33
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 3
3. FINALIDAD DEL CHEQUE CRUZADO______________________ 34
4. FORMAS DE CRUZAR EL CHEQUE _______________________ 35
5. TITULARIDAD PASIVA DEL CHEQUE CRUZADO ____________ 39
6. TITULKARIDAD ACTIVA DEL CHEQUE CRUZADO ___________ 40
7. RESPONSABILIDAD DEL BANCO GIRADO _________________ 41
8. CRUZAMIENTO DEL CHEQUE EN LA LEGISLACION
COMPARADA _________________________________________ 43
8.1. Legislación Colombiana ____________________________ 43
8.2. Legislación Argentina ______________________________ 45
CONCLUSIONES ___________________________________________ 49
BIBLIOGRAFÍA _____________________________________________ 50
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 5
Dedico el presente trabajo
monográfico a mis padres por
apoyarme cada día y darme los ánimos
para no desmayar en el logro de mis objetivos..
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 6
Agradezco:
A Dios por por vendecirme con una
familia muy especial que cada día me enseña
valores y principios correctos.
A mis padres por su apoyo y confianza.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 7
FACTORES:
Factores Positivos :
En el desarrollo del presente trabajo los factores que han
posibilitado son:
- Tiempo razonable para la elaboración del presente
trabajo de investigación.
- Voluntad de adquirir nuevos conocimientos y de aportar a
la ciencia jurídica para un mejor desenvolvimiento, con el
logro de los mismos.
Factores Negativos :
Entre los factores negativos que han limitado la realización del
trabajo, tenemos:
- La existencia de muy pocos casos jurisprudenciales,
acerca del tema a tratar.
- La escaza bibliografía nacional y extranjera sobre el
tema tratado.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 8
MÉTODOS Y TÉCNICAS:
METODOS TECNICAS
Analítico
Científico
Sintético
La Observación
Histórico
Inductivo
Deductivo
El Fichaje
El Resumen
El Subrayado
La Muestra
Los Apuntes
La Lectura
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 9
OBJETIVOS:
Objetivo General.
Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales así como
la importancia que tiene en nuestra legislación esa clase de Titulo
Valor y de manera muy especial el cruzamiento de este como una
de sus formas de emisión.
Objetivos Específicos.
Realizar un estudio generalizado del Titulo Valor denominado
Cheque y de manera especial un tiramiento al cheque cruzado.
Estudiar las modalidades de cruzamiento de un cheque.
Dar una visión clara de las principales semejanzas y/o diferencias
entre el tiramiento del cheque cruzado en e nuestra legislación y el
tratamiento en la legislación extranjera.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 10
INTRODUCCIÓN
La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 brinda una versión amplia
de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen
posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir
el pago de la prestación contenida en el titulo.
Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de
cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque y forma especiales de
emisión como es el Cheque Cruzado materia del presente trabajo, certificado
bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.
El origen del Cheque esta en la práctica anglosajona, y su función económica
es que es un medio de pago (a diferencia de la letra de cambio). Al tratarse de
un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es
comparable a un billete de banco. En la actualidad está siendo desplazado por
las tarjetas de crédito y débito.
El chequees un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y
completo que permite al librador disponer a favor de una determinada persona
o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles en un banco.
Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe
contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del titulo valor por
el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente
que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben
proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los
formularios para emitir el cheque.
Par finalizar esta introducción es de vital importancia tener siempre en cuenta
que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve
simplemente para emitirlo.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 11
MARCO TEORICO
Con respecto al presente tema tenemos a diversos tratadistas que lo
mencionan así como:
La Guía Rápida de Preguntas y Respuestas sobre la nueva ley de Títulos
Valores1 nos ilustra sobre el concepto de Cheque, nos dice: “El cheque es el
instrumento Bancario por excelencia, pues su utilización permite a los clientes
de los bancos pagar en forma segura las deudas que tengan con otras
personas.
A decir de VILLEGAS2, el cheque seguirá siendo el medio de pago de las
empresas, como el instrumento bancario que permite movilizar los depósitos a
la vista y también como el comprobante complementario de una regular
contabilidad.
ULISES MONTOYA MANFREDI 3: El cheque cruzado especial tiene por
finalidad que el banco girado pague el cheque sólo al banco mencionado en el
cruzamiento, con la opción que el cheque puede pasar de un banco
especialmente designado a otro y así sucesivamente, pues lo que se persigue
no es otorgar un mandato indelegable para cobrarlo, sino asegurar la identidad
del beneficiario.
El cruzamiento especial -no muy común en la práctica es utilizado, señala
GÓMEZ LEO (4, generalmente, en cheques de considerable monto, respecto
de los cuales quien lo realiza desea que los fondos salgan del banco girado,
necesariamente, hacia el banco depositario o, en su caso, al banco que éste
indique-, evitando, seguramente, el empleo de dinero líquido en el pago y
facilitando la compensación bancaria.
1 Guía Rápida de preguntas y respuestas. 4º Edición. Estudio Preliminar – HUNDSKOPF Oswaldo.
2 VILLEGAS, Carlos Gilberto, El Cheque, Buenos Aires, 1998. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises.
Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7ª edición ,abril del 205. Pg. 651. 3 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial GRIJLEY, 7ª edición,
abril del 205. Pg. 716. 4 GOMEZ LEO, Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 13
CAPITULO I
EL CHEQUE
1. ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS5
ITALIA.
Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización
del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan,
respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque,
Italia, los Países Bajos e Inglaterra.
Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de
dinero, certificados o fes de deposito emitidos por los bancos italianos, y
algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque
moderno. Se dice que, los Bancos tenían la forma de un mandato u
orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, según una opinión
más autorizada, tales documentos eran realmente recibos o resguardos
entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos
por los banqueros venecianos para acreditar la constitución de depósitos
de dinero y facilitar su retiro.
Las polizze del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran
títulos emitidos por el depositante a cargo del banco, pagadero a la vista
y transmisible por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecían al
tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles en
poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede, sobre
las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en
su poder de la suma suficiente para el pago.
5 TREJO MARTÍNEZ, Janhil Aurora. (www.monografias.com.)
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 14
PAÍSES BAJOS.
También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la
exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se
afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en
Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos
muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a
Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo
en Inglaterra.
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los
comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de
sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de
pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos
documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el
nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje), fueron regulados
posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se
inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque.
INGLATERRA.
Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un
documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda
mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque
moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica
y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la
palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.
En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los
mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su
tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o
bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una
analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 15
menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples
documentos de carácter administrativo.
Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los
documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se
trataba de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de
pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad
del siglo XVII.
LA LEGISLACIÓN SOBRE EL CHEQUE 6
Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino
hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las
distintas legislaciones nacionales.
FRANCIA es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de
cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera
vez en Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como
afirma unánimemente la doctrina francesa.
Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que
introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d
cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.
El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque,
modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919
(cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953
(10 de agosto) ha sido incorporada la legislación uniforme.
6 TREJO MARTINEZ, Aurora. Idem.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 16
EN ITALIA el cheque fue regulado por primera vez en el Código de
comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de
1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el
cheque.
EN MÉXICO, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de
comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley
general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.
EN PERU, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley
No. 27287 Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.
2. DEFINICIÓN
El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida
por el titular de una cuanta corriente bancaria a favor de una persona
beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa
del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta
manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de
la cuenta corriente del emisor.
DEMÓSTENES7 dice al respecto: "Cuando nuestros banqueros reciben
de los particulares el dinero que han de entregar a otros, es práctica entre
todos ellos inscribir primero el nombre del depositario y el monto de la
suma, agregando la siguiente frase: Esto debe ser pagado a fulano. Si ellos
conocían de vista a esta última persona, anotaban simplemente su nombre,
pero si les era desconocida, además de su nombre inscribían el de otra
persona que pudiera identificarla".
7DEMOSTENES. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores.
Editorial GRIJLEY; 7ª edición ,abril del 205. Pg. 645.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 17
El cheque es, fundamentalmente, un instrumento de pago, aunque
modernamente también cumple una función de medio de compensación
entre diversos bancos. De aquí surge la principal diferencia del cheque con
el título de cambio, pues mientras el primero es medio de pago, el título es
instrumento de crédito. Se ha dicho, por eso, que quien entrega una letra,
necesita dinero, pero que quien emite un cheque, tiene dinero.
La dación del cheque en pago se vincula a su misión fundamental, que
es sustituir el pago en dinero efectivo, aunque jurídicamente no puede
identificarse con éste. No ha faltado quien considere que, en el plano
jurídico, el cheque se presenta como garantía del cumplimiento de una
obligación.
Otro concepto descriptivo diría: "es un documento que lleva incorporado
un derecho que sólo podrá ejercitarse en los términos que en el documento
se expresa y con independencia de las relaciones que en su día lo
originaron mediante la transmisión del título documento.
La entrega del cheque en pago de una obligación lleva a considerar lo
dispuesto en el art. 1170 del Código Civil español, que al igual que el art.
1233 del Código Civil peruano, expresa que: "La entrega de títulos valores
que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación
primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se
hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción
derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso".
Esto llevaría a la conclusión de que el acreedor no está obligado a recibir
el pago hecho con cheque, y que si lo admite no se entenderá que ha sido
pagado hasta que no haya sido cumplida la orden contenida en él. La
obligación no se extingue. No hay novación. La entrega del cheque no es
pro soluto, sino pro solvendo. Es indiferente la clase de obligación que se
pretende cancelar con la entrega del cheque, pues lo que se protege es la
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 18
eficacia del instrumento, la confianza, la seguridad de la circulación del
mismo, que se independiza de la causa de la emisión o entrega del título.
A título excepcional, se admite la oposición formulada por el girador o
por el portador y comunicada al banco en el caso de pérdida o robo del
cheque.
En cuanto al concepto legal del cheque, la actual Ley de Títulos Valores,
como ocurría en el Código de Comercio y la ley anterior, no sólo prescinde
de dar una definición del cheque, sino que, a diferencia de lo que ocurre en
otras legislaciones, ni siquiera hace mención de su carácter de mandato de
pago.
En realidad, hace referencia a este carácter sólo indirectamente cuando
en el art. 178.1 prohíbe que el cheque sea emitido con fecha adelantada y
que sea girado, endosado o transferido en garantía.
En los últimos tiempos han aparecido otros medios de pago, en
particular en lo que se refiere a las personas naturales que están susti-
tuyendo al cheque, como es el caso de la tarjeta de débito y los cajeros
automáticos que se utilizan como medio de extracción de dinero, así como
la tarjeta de crédito que sirve como medio de pago.
Por otra parte, han aparecido, gracias a la tecnología, medios de pago
como la "transferencia electrónica de fondos" y "los débitos automáticos".
A decir de VILLEGAS8, el cheque seguirá siendo el medio de pago de
las empresas, como el instrumento bancario que permite movilizar los
depósitos a la vista y también como el comprobante complementario de una
regular contabilidad.
Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente
debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del titulo 8 VILLEGAS, Carlos Gilberto, El Cheque, Buenos Aires, 1998. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises.
Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7ª edición ,abril del 205. Pg. 651.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 19
valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una
cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los
bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que
contiene los formularios para emitir el cheque.
La Guía Rápida de Preguntas y Respuestas sobre la nueva ley de
Títulos Valores9 nos ilustra sobre el concepto de Cheque, nos dice: “El
cheque es el instrumento Bancario por excelencia, pues su utilización
permite a los clientes de los bancos pagar en forma segura las deudas que
tengan con otras personas.
EI esquema es muy sencillo: una persona que emite el cheque,
contando para ello con depósitos disponibles en una empresa del sistema
financiero; un banco autorizado, que descontando de la cuenta del emisor,
paga la suma de dinero señalada en el titulo valor; y, que, descontando de
la cuenta del emisor, paga la suma de dinero señalada en el título valor; y,
otra persona, a quien se le entrega el cheque, que tiene la facultad de
cobrar dicho importe. Esto es, el girador o emitente, en vez de pagar con
dinero a su acreedor, le entrega un cheque, el mismo que constituye una
orden de pago a cargo del banco, el cual ha contraído de antemano la
obligación de pagar los cheques que emita su cliente.
Este título valor puede ser emitido al portador o a la orden,
caracterizándose por llevar intrínsecamente una orden de pago emitida por
el girador o emitente a favor del tomador o beneficiario. Por lo tanto,
incorpora un derecho de crédito.
El cheque se constituye además en un título valor abstracto, porque se
encuentra totalmente desvinculado de la causa que le dio origen, es decir la
relación extracambiaria existente entre girador y beneficiario que motivó la
9 Guía Rápida de preguntas y respuestas. 4º Edición. Estudio Preliminar – HUNDSKOPF Oswaldo.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 20
emisión del cheque (que puede haber sido un contrato de mutuo o alguno
otro).”
Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este
es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.
3. NATURALEZA JURÍDICA10
La naturaleza jurídica del cheque ha sido examinada desde distintos puntos
de vista, habiéndose formulado diversas teorías al respecto, como son:
a) La cesión de crédito, que considera que el girador, titular de un crédito
contra el girado, lo cede al tomador del cheque.
Se objeta a esta teoría que no hay mención en ley alguna que autorice
la hipótesis de la cesión de crédito y que ella no puede inferirse de
ninguna disposición legal. Tampoco podría aplicarse el concepto de la
legislación civil, en la que el cesionario no garantiza la solvencia del
deudor, contrariamente a lo que ocurre en el cheque, en el que el girador
y los endosantes responden solidariamente por la falta de pago por
parte del girador (arts. 11 y 182).
Además, si el girador pretende transferir el cheque al tomador para
liberarse de una deuda, no se explicaría por qué el crédito causal del
tomador contra el girador subsista, como lo dispone el último apartado del
art. 94.3 el art. 182 de la Ley y el art. 1233 del Código Civil. El título no se
presume transmitido ni recibido "in solutum".
Por último, no hay legislación que conceda al tenedor del cheque un
derecho propio contra el girado, lo que ocurriría si el tomador fuese el
cesionario del crédito del girador contra el girado.
10
MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7ª edición ,abril del 205. Pg. 652 y ss.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 21
b) La estipulación en favor de tercero, considera que entre el girador y el
girado media un contrato con una estipulación que permite al
presentante del cheque obtener el pago de parte del girado.
Se objeta a esta teoría que el banquero, al entregar el talonario de
cheques a su cliente, no quiere obligarse respecto a los futuros tenedores
de los cheques, ni formula ninguna declaración que haga presumir que
quiere asumir la deuda del girador frente al tomador.
c) La estipulación a cargo de tercero, pretende que existe un contrato entre
el girador y tomador, en virtud del cual el primero promete al segundo
que el cheque será pagado por el girado, sin que éste asuma ninguna
obligación frente al titular del documento.
Esta teoría es combatida aduciéndose que el contrato que obliga al
girado a pagar el cheque es el que media entre el girado y el girador y no
el que puede mediar entre girador y tomador.
d) El mandato explica la naturaleza jurídica del cheque considerando que
el girador expide en favor del tomador un mandato de cobro, que
implica, a su vez, un mandato de pago respecto al girado. Sin embargo,
se advierte que el tomador del cheque, al presentarlo para el pago, actúa
por derecho propio y no en nombre del supuesto girador, es decir, del
supuesto mandante. Además, el tomador del cheque es libre de
cobrarlo o no, pues es su propio interés el que está en juego, lo que no
ocurre con el mandatario, quien debe, necesariamente, cumplir las
órdenes del mandante. Finalmente, la transmisión del cheque que
puede efectuar el tomador no concuerda con el mandato, que requiere
autorización expresa para actos de disposición.
e) La autorización se basa en el principio que existe una declaración de
voluntad, que no es el mandato, en virtud de la cual una persona
hace posible y lícito que otra ejecute, sin tener derecho ni obligación,
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 22
negocios jurídicos que afecten los derechos del otorgante de la autori-
zación. Con referencia al cheque, habría una doble autorización: al gi-
rado, para que pague por cuenta del girador, y al tomador, para cobrar
la suma que le abonará el girado.
Contrario a esta tesis es GARRIGUES11, quien sostiene que en la
relación entre librado y librador es difícil concebir una pura autorización
conferida por el segundo al primero. La autorización supone sim-
plemente una facultad, un poder en sentido material, mientras que en el
cheque el librado contrae frente al librador la obligación de pagarlo, lo
que se desprende del propio texto usualmente empleado al girarlo, texto
en el que se expresa "páguese" o "pagará", sin que aparezca au-
torización de ningún género.
4. SUJETOS INTERVINIENTES
Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:
a. El Emisor o Girador: Es la persona que gira el cheque, debiendo para
ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos
suficientes para cubrir el importe señalado en el título valor. El emisor
será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo
efecto alguno cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha
responsabilidad.
b. El Girado: Que es el banco o empresa del sistema financiero que, des-
contando de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es
titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su
tenedor.
11
GARRIGUES, tratado de Derecho Mercantil, cit., T.II. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7º edición ,abril del 205. Pg. 646.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 23
c. El Tenedor, Beneficiario o Titular: Es decir a favor de quien se emite
el cheque, et mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe seña-
lado en el titulo valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se
considerará beneficiario a su portador o poseedor.
5. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE 12
Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos,
desglosables, de talonarios numerados en series, o con claves u otros
signos de identificación y seguridad proporcionados por los bancos y/o
empresas autorizadas por la superintendencia de banca y seguros para
mantener cuentas corrientes con giro de cheques.
En la ley anterior el girado solo podría ser en un banco. La LEY DE
TITULOS VALORES amplia la facultad a las empresas de Sistema
Financiero Nacional, autorizados a mantener cuentas corrientes con giro de
cheques.
Los clientes pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso, deben ser
autorizados por los bancos respectivos. En los cheques de viajeros, esta
facultad esta restringida, pues solo los bancos pueden mandar imprimirlos.
No es obligatorio el talonario para los cheques de viajeros, ni para los
cheques de gerencia y cheques giro13.
12
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 “ Lima. 13
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Ob cit.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 24
5.1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICOS DEL CHEQUE:
Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del
concepto que hemos elaborado, son los siguientes:
El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para
ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la
calidad de título de crédito que el cheque posee derivan estas
consecuencias:
a. El cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal). El
cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un
documento de naturaleza especial. Es un documento constitutivo
y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin
el documento no existe el derecho. Pero como es necesario
además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le
califica también como documento dispositivo. El cheque es
además un documento de naturaleza esencialmente formal, en
cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga
determinados requisitos y menciones, en ausencia de los cuales
no producirá efectos de título de crédito.
b. El cheque participa de los caracteres de incorporación,
legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de
crédito. El cheque participa de los caracteres de incorporación,
legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de
crédito.
c. Como el tema corresponde a la teoría general de los títulos de
crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él que sin
la existencia del título no existe el derecho, ni por tanto la
posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El documento es lo
principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede
ejercitarse, sino es en función del documento.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 25
d. El cheque es cosa mercantil; El cheque tiene carácter mercantil.
De esto derivan fundamentales consecuencias, como la
calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las
operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que
sobre ellos se celebren.
e. El cheque está provisto de fuerza ejecutiva; El cheque es un título
ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios
de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus
intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el
demandado reconozca previamente su firma.
f. En el cheque los signatarios son obligados solidarios. Los
signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es,
el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la
prestación consignada en el título.
El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos
los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en
este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el
orden que guarden sus firmas.
6. REQUISITOS DE CHEQUE 14
Internos.-
Dentro de los requisitos internos, el artículo 173º señala la necesidad de
existencia de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el cheque.
Esta disponibilidad de fondo puede traducirse en los fondos existentes o en
la autorización por el banco para girar en descubierto, en cuyo caso el
14
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 .Lima.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 26
banco se comprometa a cubrir el importante del cheque con cargo a la
cuenta corriente del cliente, es decir, sobregirándola.
Se trata un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como destino el
pago, y para ello debe existir el fondo suficiente.
Externos.-
El artículo 174º precisa los requisitos externos que debe tener el cheque
se observa la no exigencia de la denominación de "cheque" como una
identificación del documento cambiado.
Articulo 174º:
a. el numero o código de identificación que le corresponde;
b. la identificación del lugar y la fecha de su emisión;
c. la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero,
expresada ya sea en numero, o en letras o de ambas formas ;
d. el nombre del beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o
la indicación que se hace al portador;
e. el nombre y domicilio del banco cuyo cargo se emite el cheque;
f. la indicación del lugar de pago;
g. el nombre y firma de emitente, quien tiene la cantidad de obligado
principal),
La falta de indicación del lugar de pago esta suplida en el artículo 175º que
señala que se tendrá como lugar de pago cualquiera se oficina del banco
girando en el lugar de emisión del cheque, Si en este lugar el banco girado
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 27
no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las
oficinas del banco en el país.
7. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE 15
7.1. El cheque puede ser girado a favor en la persona determinada
con cláusula al orden o sin ella. Se comprende en esta modalidad
tanto al cheque nominativo como al cheque ala orden, ya sea que
ostente esta cláusula o prescinda de ella el cheque nominativo es
decir, el girado a favor de la persona determinada en el que no figura
la cláusula ala orden, es endosable, salvo que conste la cláusula "no
a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente.
7.2. El cheque con la cláusula "no a la orden" es otra forma de girar
un cheque. Su transmisión podrá realizarse solo en la modalidad en
la cesión ordinaria. No es posible trasmitirlo por endoso, por cuanto la
cláusula "no al orden" lo impide. Surten estos mismos efectos la
cláusula "intransferible", "no negociable "u otra equivalente.
7.3. La tercera modalidad de girar el cheque es "al portador", y otorga
a quien lo tenga en su poder el derecho de cobrarlo o transmitirlo
mediante la simple entrega. Cuando en el cheque girado a favor de
la persona determinada se haya puesto la cláusula "al portador" esta
tiene preferencia para su valides, y es la modalidad prevalente de giro
de transmisión. 15
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 .Lima.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 28
8. LOS CHEQUES ESPECIALES.
a) El cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el
anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en
efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria.
Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
b) El cheque para bono en cuenta: Esta variedad de cheque surgió en al
practica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el cheque, aun
siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser
indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un
banco.
c) Del cheque intransferible: El cheque intransferible, no negociable o
sujeto a otra formula equivalente tiene limitado su poder de circulación,
por lo que puede ser satisfecho:
Pagándolo el banco a la persona en cuyo favor se emitió;
Acreditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente
de éste;
Endosándolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se
descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La cláusula
tiene el carácter tiene en carácter de irrevocable.
d) Del cheque certificado: El cheque certificado es un cheque en el que el
banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en su
poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad
afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la
certificación.
e) Del cheque de gerencia: El cheque de gerencia es el que emite un
banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada para
este efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero indicado
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 29
por quien lo solicita, o también a la orden de este ultimo. Este cheque se
paga en cualquiera oficina del banco emitente.
La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre
el pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de
quien lo entrega en el pago.
f) Cheque giro: Es una titulo valor nominativo, emitida a la orden de
determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona
indicada en el titulo, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en
otras plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del
banco para cobrarse en una plaza distinta a la emisión del titulo. Se tarta
de títulos que se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una
plaza a otra solicitud de los interesados: deben llevar la cláusula "cheque
giro" o giro bancario" en lugar destacado del titulo.
g) Cheque garantizado: El cheque garantizado ha tenido uso en el tráfico
comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se trata
de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su
circulación. En este cheque el banco asume la posición cambiaria de
parte directa, dándose los efectos de al aceptación a la certificación de
fondos, En efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crédito
concedido, pero las realidades que desde el momento en que el
talonario de queques entregado al usuario, el banco esta garantizado el
pago de dicho documento. Los cheques son preimpresos por cantidades
determinadas y el banco al entregar el talonario contabiliza la cantidad
de dinero entregada.
h) Cheque de pago diferido: El cheque de pago diferido, constituye la
excepción a la naturaleza jurídica del cheque entendido como un orden
de pago a la vista. La practica, el uso y la costumbre ha hecho que se
imponga este titulo en países como Uruguay, Chile. En nuestra realidad
es muy frecuente que se busque posdatar un cheque, dándole
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 30
equivocadamente la característica de un titulo de crédito, con la
esperanza de contar con los fondos suficientes en la fecha datada en el
cheque.
i) El cheque viajero: La función de este cheque es evitar los riesgos de
perdida y de robo de dinero. Son instrumentos bancarios que previo
pago del valor monetario que representa, un banco entrega aun viajero,
con el compromiso de pagarlo en efectivo en cualquiera de sus oficinas
en el que sea presentado con la condición de que en su parte inferior
llegue la firma de aquel que los adquirido, y que esta firma coincida, con
la que el mismo viajero debe colocar en la parte inferior de cada uno de
los cheques antes de que le sean entregados y en presencia de uno de
los empelados del banco girador.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 32
CAPITULO II
EL CHEQUE CRUZADO
COMO UNA FORMA ESPECIAL DE SU EMISION
1. GENERALIDADES
El cheque cruzado tiene su origen en las prácticas bancadas inglesas
cuando surgió la necesidad de evitar el peligro de que un cheque
extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegítimo para el
cobro en el banco girado. Poco a poco los giradores de cheques fueron
adoptando la práctica de escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas,
el nombre del banquero del cual era diente el tomador a fin de que éste
fuera quien lo cobrara depositándolo en su cuenta corriente en el banco
indicado, el cual se encargaba de percibir el importe. Más adelante se
adoptó la práctica de no designar específicamente el nombre de ningún
banquero, sino colocar, simplemente las líneas paralelas, la mención
"banco" o un término equivalente. Así surgió la distinción entre
cruzamiento general y cruzamiento especial.
En todo caso, puede decirse que el cheque cruzado es aquél en que el
emitente o el tenedor lo cruza en el anverso con dos líneas paralelas a fin
de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en una cuenta
corriente bancaria. No puede, pues, ser cobrado en ventanilla. Su tenedor
necesariamente tiene que depositarlo en su propia cuenta, sea en el banco
girado, sea en otro distinto, para que el pago le sea hecho mediante la
acreditación del importe en dicha cuenta. Obviamente, de este modo, puede
identificarse a quién hace efectivo el cheque.
La Ley permite que el cruzamiento general sea transformado en especial,
para cuyo efecto se debe escribir entre las líneas paralelas el nombre del
banquero; pero, en cambio, no permite que el cruzamiento especial sea
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 33
convertido en general. Además, la tarjadura del cruzamiento o del nombre
del banco designado anula los efectos cambiarios. Esto significa que el
cruzamiento de un cheque es irreversible, es decir, de carácter irrevocable.
2. CONCEPTO
El cheque cruzado es un cheque especial que limita y reserva su cobro a
una institución bancaria, obligando a su tenedor o beneficiario a hacer el
cobro siempre a través de un banco o de una empresa del sistema
financiero.
El cheque se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el
anverso del documento. En medio de dichas líneas se puede señalar la
denominación del banco o la palabra “Banco”, o simplemente no hacer
indicación algunas dentro de dichas barras paralelas.
Al respecto nuestra legislación Peruana la contempla en sus artículos 184º
y ss. De la ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores.16
Artículo 184º.- Cheque cruzado
184.1 El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos
indicados en el presente Capítulo.
184.2 El cruzamiento se efectúa mediante dos líneas paralelas trazadas
en el anverso del título. Puede ser general o especial. Es general si no
contiene entre las dos líneas designación alguna, o constare sólo la
mención "banco", o una denominación equivalente. Es especial si entre
las líneas se escribe el nombre de un banco determinado.
16
LEY DE TITULOS VALORES , Ley Nº 27284 Promulgada el 19 de Junio del 2000.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 34
184.3 Si entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula "no
negociable" u otra equivalente y no se señala mención alguna a "banco"
o denominación equivalente a éste, se considerará como Cheque
intransferible.
184.4 El cruzamiento general puede transformarse en especial. El
cruzamiento especial no puede transformarse en general.
184.5 La tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado en
el cruzamiento anula sus efectos cambiarios.
3. FINALIDAD DEL CHEQUE CRUZADO
El cruzamiento del cheque tiene por fin evitar los riesgos de pérdida o robo.
Con el cruzamiento se quiere impedir que el cheque pueda ser cobrado por
quien no tiene derechos legítimos y si lo fuera, que pueda ser identificado
fácilmente.
La identificación de la persona que lo cobró permite al tenedor promover las
acciones que le pudieren corresponder. Para lograr ese objeto, se limita la
facultad del tenedor de cobrar el cheque, ya que no lo puede hacer
personalmente y en efectivo, mediante el servicio de caja del banco girado sino
que, necesariamente, debe entregarlo a un banco para que éste se encargue
de efectuar el cobro.
Puede suceder, sin embargo, que el cheque cruzado hubiera sido robado o
extraviado y que llegue a manos de un tercero de buena fe que recurre a un
banco para que se encargue de la cobranza, en cuyo caso el pago será
regular. De manera que el cruzamiento no suprime los riesgos de pérdida o
robo; pero se puede identificar a quien lo cobró y éste a su vez a la persona de
quien lo recibió.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 35
4. FORMAS DE CRUZAR UN CHEQUE
El cheque cruzado es de origen ingles y esta dirigido a disminuir el
riesgo de robo o extravío de los cheques al portador. La necesaria
intervención de un banquero o de una sociedad en el cobro de estos
cheques es una garantía de que serán presentados por su legítimo tenedor.
Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos
líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal.
El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que
este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una
sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar
plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el
tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras
que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta
bancaria.
Existen distintas modalidades o formas de cheque cruzado: puede ser
general o especial.
4.1. Cruzamiento General, Se cruza mediante el trazo de dos líneas
paralelas en el anverso del documento, en dichas líneas se debe señalar
la palabra “Banco”; en este caso el cheque solo puede ser pagado a otro
banco o a un cliente suyo.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 36
4.2. Cruzamiento Especial, entre las barras aparece el nombre de una
entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a
la viceversa.
Artículo 185º.- Cruzamientos especiales
El cruzamiento puede también realizarse en alguna de estas
formas:
a) Cuando un Cheque se haya girado sin cruzar, su tenedor
puede cruzarlo de modo especial o general, de acuerdo a las
formas y reglas indicadas en el artículo 184°;
b) El banco a nombre del cual el Cheque hubiere sido cruzado
especialmente puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco
para efecto de su cobro; y
c) El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a
su nombre, si no está cruzado especialmente
El tenedor del cheque puede efectuar el cruzamiento de modo
especial o general, usando las formas indicadas en el art. 184, es decir,
que aquél a quien se transmite el cheque puede cruzarlo. La ley inviste,
pues, al titular del cheque con la facultad de imponerle el régimen de
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 37
cruzamiento. Esto significa que un cheque puede ser girado como che-
que común y corriente y que, luego, puede ser convertido en cheque
cruzado por quien resulta titular de él (inc. a).
El cheque cruzado circula, en principio, como un cheque ordinario, sea
por endoso, si es a la orden, sea por tradición, si es al portador, afirman
VASSEUR et MARÍN17.
Asimismo, si el cheque hubiere sido originariamente cruzado en forma
especial a favor de determinado banco, éste puede, a su vez, cruzarlo a
nombre de otro banco para su cobro (inc. b). Quiere decir que el
cruzamiento, aun en forma especial, no es imperativo .para el banco
designado, ya que el carácter circulatorio del cheque no se detiene,
imponiendo al banco mencionado la obligación de hacerla efectivo.
El cheque cruzado especial tiene por finalidad que el banco girado
pague el cheque sólo al banco mencionado en el cruzamiento, con la
opción que el cheque puede pasar de un banco especialmente desig-
nado a otro y así sucesivamente, pues lo que se persigue no es otorgar
un mandato indelegable para cobrarlo, sino asegurar la identidad del
beneficiario.
El banquero designado en el cruzamiento especial actúa como
mandatario para la cobranza; y si, por su parte, designa a otro banquero,
se produce una sustitución del mandato regido por las reglas del
derecho común, afirman PERCEROU et BOUTEROU 18.
Si se ha entregado a un banco un cheque para su cobro, se presume
que se le está facultando para que adopte todos los medios que
considere necesarios para cumplir el encargo, asegurándose de la efec-
17
VASSEUR, Michel et Marín, Xavier. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7ª edición , abril del 205. Pg. 716. 18
PERECEROU, J.et BOUTERON,J. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 38
tividad del pago y evitando, a su vez, todos los riesgos de pérdidas,
sustracciones o defraudaciones, es así que.se permite, en el inc. c), que
el banco que lo recibe para su cobro pueda cruzarlo a su nombre.
El cruzamiento especial -no muy común en la práctica es utilizado,
señala GÓMEZ LEO 19, generalmente, en cheques de considerable
monto, respecto de los cuales quien lo realiza desea que los fondos
salgan del banco girado, necesariamente, hacia el banco depositario o,
en su caso, al banco que éste indique-, evitando, seguramente, el
empleo de dinero líquido en el pago y facilitando la compensación
bancaria.
La Corte Suprema ha resuelto: que el cheque endosado a un
Banco para depósito en cuenta no da derecho a éste para
cobrarlo, que el endoso de tal naturaleza no produce los mismos
efectos jurídicos en el endoso en procuración o en cobranza y que
tal forma de endoso significa una prohibición de pago en dinero en
efectivo (Ej. de 6 de setiembre de 1972, El Peruano, de 13 de
marzo de 1973 y Boletín Judicial, N9 4 de setiembre de 1972,
p. 202).
La Ejecutoria Suprema de 25 de abril de 1978 resolvió que: el
cheque endosado a favor de un banco produce los efectos del
cheque cruzado y queda sujeto a la responsabilidad de ley; y que
el pago de un cheque hecho a una persona que no está
legitimada para cobrarlo, no extingue la obligación, siendo
responsabilidad del banco pagador frente al legítimo titular el pago
efectuado en tales condiciones (Revista de Jurisprudencia
Peruana, N9 411, p. 404).
19
GOMES LEO. “ Manual de Derecho Cambiario2, Pág. 516.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 39
5. TITULARIDAD PASIVA DEL CHEQUE CRUZADO
Artículo 186º.- Pago de Cheque cruzado
186.1 El Cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado
por el banco girado a otro banco o a su propio cliente.
186.2 El Cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado
por el girado al banco designado; y si éste es el girado, a su
cliente.
186.3 Sin embargo, el banco mencionado en el cruzamiento
puede recurrir a otro banco para el cobro del Cheque.
186.4 Si aparecen varios cruzamientos especiales, se aplicará lo
dispuesto en el párrafo precedente.
En orden a asegurar la identidad de la persona que cobra el cheque, se
establece quiénes son los que están legitimados para hacerlo efectivo
tanto en el caso de cruzamiento general como en el de cruzamiento
especial, lo mismo que en el de varios cruzamientos especiales.
En el primer caso, el cheque sólo puede ser pagado a otro banco o a un
cliente suyo.
En el segundo, sólo puede ser pagado por el girado al banco designado,
y si éste es el girado, a su cliente, pudiendo el banco designado recurrir
a otro banco para el cobro del cheque.
En el tercer caso (varios cruzamientos especiales), también los bancos
mencionados en ellos pueden recurrir a otros bancos para hacer efectivo
el cheque. Además, hay que decir que la finalidad- de hacer varios
cruzamientos especiales en un mismo cheque es dejar al tenedor cierta
libertad para elegir, según sus conveniencias, el banco al cual le
encargará el cobro.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 40
La Ley no indica si los cruzamientos especiales pueden ser más de dos.
Pero a esto respecto hay que tener en cuenta que la Ley Uniforme de
Ginebra, para evitar los fraudes que pueden originarse cuando, habiendo
el girador insertado un solo cruzamiento, algunos tomadores le agregan
otros para lograr ilegítimamente su cobro, dispuso (art. 38) que un
cheque con varios cruzamientos especiales sólo puede ser pagado por
el girado si dichos cruzamientos son sólo dos y de los cuales uno debe
ser para el pago por una cámara compensadora. En consecuencia, el
banco girado debe abstenerse de pagar un cheque cruzado si contiene
más de dos cruzamientos especiales.
6. TITULARIDAD ACTIVA DEL CHEQUE CRUZADO
Artículo 187º.- Endoso de Cheque cruzado
187.1 Un banco sólo puede adquirir un Cheque cruzado por
endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro
banco. No puede ingresarlo en caja por cuenta de otras personas,
salvo las anteriormente mencionadas.
187.2 Salvo cláusula especial que lo impida, el Cheque cruzado
es negociable, bajo condición de que su presentación al pago se
haga a través de cualquier banco o, en caso de tratarse de un
cruzamiento especial, a través del banco designado.
La Ley impone limitaciones a la adquisición de un cheque cruzado. Sólo
puede ser adquirido por un banco por endoso hecho a su favor por uno
de sus clientes o por otro banco y, además, no puede ingresarlo en caja
por cuenta de otras personas. Cuando se trató de este punto en la
Conferencia de Ginebra se propuso primitivamente no autorizar el pago
de cheques cruzados sino a banqueros o, en todo caso, a personas que,
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 41
en razón de relaciones comerciales ya establecidas con el banco girado,
tuvieran cuenta con éste. Por esto se incorporó en la Ley Uniforme el
término "diente" paja designar, no a un cliente pasajero desconocido del
banco girado, sino a un cliente cuyos antecedentes sean de naturaleza
tal que puedan darle tranquilidad respecto a la corrección de la
adquisición de un cheque cruzado.
Los alcances del término "cliente" han originado diversas inter-
pretaciones en la jurisprudencia francesa, la que al final se ha inclinado
por el criterio de la anterioridad y permanencia de las relaciones con el
banco, puesto que si éste abre una cuenta a una persona presentada
por un cliente antiguo después de haber verificado la identidad y el
domicilio de dicha persona, debe entenderse que se trata de un cliente.
Lo cual quiere decir que los tribunales consideran como tal a cualquier
tenedor del cheque, sea o no conocido directamente por el banquero 20
7. RESPONSABILIFDAD DEL BANCO GIRADO
Artículo 188º.- Responsabilidad del banco girado El banco girado
que no cumpla las disposiciones anteriores del presente Capítulo
responde por los daños y perjuicios hasta por una cantidad igual
al importe del Cheque.
Como se ve, las sanciones por el incumplimiento de las normas
referentes a los cheques cruzados consisten en pagar, por concepto de
indemnización de los perjuicios causados, una suma que a lo máximo
puede ser igual al monto del cheque.
20
VASSEUR, Michel et Marín, Xavier. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7ª edición , abril del 205. Pg. 716.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 42
Se ha debatido sí habría obligación de indemnizar por suma más alta si
se comprobase que los perjuicios fueron mayores. A este respecto es
evidente que, aparte de las responsabilidades que derivan de las
obligaciones relacionadas específicamente con los cheques cruzados,
puede el banquero haber incurrido en otras, derivadas del derecho co-
mún. Por ejemplo, puede haber aceptado, por no tomar las debidas pre-
cauciones, la entrega de un cheque por quien lo había puesto a su orden
abusando de firma en blanco. En estos casos, VASSEUR et MARÍN se
pronuncian en el sentido de que serían aplicables las reglas del derecho
común. Quiere decir que si el cheque presenta aspectos anormales o
sospechosos, el banco debe estar atento a estas irregularidades en
cumplimiento de un deber de función que le impone examinar la
normalidad del título al igual que tratándose de cheques no cruzados. Y
de todo esto se deduce que sí cabría la posibilidad de que la indemni-
zación fuera por suma mayor que el monto del cheque.
Comentando la ley argentina, que también limita la responsabilidad de
los bancos a una suma igual al monto del cheque, FONTANARROSA,21
justifica tal limitación porque evita que, por errores muchas veces
involuntarios de sus empleados, los bancos se vean obligados a pagar
sumas exorbitantes por concepto de indemnización; y, además, porque
así se facilita la rápida solución de las controversias y no se da lugar a
litigios largos y complicados en los casos que no tienen la gravedad de
aquellos en los que subsiste el principio de la responsabilidad integral.
El banco, agrega FONTANARROSA, responde, por su negligencia,
frente al damnificado. Ordinariamente éste será el legítimo tenedor que,
a causa de dicha negligencia, se ve privado de cobrar el importe de su
cheque; pero esto no excluye el supuesto de que excepcional-mente
pueda aparecer algún otro damnificado.
21
FONTANARROSA, El Nuevo Régimen jurídico del cheque, pág. 168.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 43
8. CRUZAMIENTO DEL CHEQUE EN LA LEGISLACION COMPARADA.
Para comprender mejor el tema tratado hago referencia la legislación
comparada que servirá de complemento para analizar su contemplación
sobre esta Clase de titulo Valor como es el Cheque y en especial el cheque
cruzado, a continuación como opera este titulo valor tanto en Colombia
como en Argentina.
CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA (Decreto 410 de 1971) LIBRO TERCERO
DE LOS BIENES MERCANTILES TITULO III
DE LOS TITULOS VALORES CAPITULO V
DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS VALORES SECCIÓN III
CHEQUE SUBSECCIÓN III
CHEQUES ESPECIALES
Art. 734.Características del cheque cruzado. El cheque que el librador o el
tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser
cobrado por un banco y se llama "cheque cruzado".
Nota Jurisprudencial. El aparte subrayado fue declarado exequible por
la Corte Constitucional mediante sentencia C 41 del 26 de enero de
2000, siendo Magistrado Ponente el Dr. José Gregorio Hernández. En la
providencia se aclaró que aunque la señal puesta en el título -dos líneas
paralelas en el anverso-, o la condición expresa de que el cheque sea
"abonado en cuenta", signifiquen que sólo pueden ser cobrados por un
banco, no comporta lesión ni amenaza a derechos fundamentales, por
cuanto tales opciones corresponden a expresiones del libre ejercicio de
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 44
la voluntad de las personas en el ámbito mercantil con su pleno
conocimiento acerca de los efectos de los actos que realizan.
Los artículos acusados no quebrantan el derecho a la igualdad puesto
que no introducen discriminación injustificada entre las personas y ni
siquiera establecen reglas aplicables a situaciones susceptibles de
comparación. Se limitan a indicar el efecto que tendrá, frente a las
instituciones financieras, una determinada forma de manifestación de la
voluntad del titular de una cuenta corriente.
Tampoco afectan el derecho de habeas data, pues en nada se
relacionan con la posible vulneración de los derechos a la honra, al buen
nombre o a la intimidad de personas incluidas en archivos o bancos de
datos, por lo cual escapan a los presupuestos del artículo 15 de la
Constitución.
De ninguna manera se viola el derecho a la intimidad, ya que el cruce o
la condición de que el cheque sea abonado en cuenta nada revelan
sobre aspecto privado alguno del girador, ni del tenedor del cheque, ni
conducen a que alguien ingrese en ese ámbito. Por último, la Corte
explicó que la facultad del librador de restringir la negociabilidad o la
forma de pago del cheque no tiene un carácter absoluto y se justifica en
la medida en que mediante las restricciones se protege al mismo
beneficiario del instrumento negociable, evitando que sea cobrado con
facilidad por un tenedor ilegítimo.
Art. 735._Cruzamiento especial y general. Si entre las líneas del cruzamiento
aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial;
y será general si entre las líneas no aparece el nombre de un banco. En el
último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el
primero, sólo por el banco cuyo nombre aparezca entre las líneas o por el
banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 45
Art. 736._ Cambios o supresiones en el cruzamiento. No se podrá borrar el
cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Sólo valdrán los cambios o
supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.
Nota Jurisprudencial. El aparte subrayado fue declarado exequible por
la Corte Constitucional mediante sentencia C 41 del 26 de enero de
2000, siendo Magistrado Ponente el Dr. José Gregorio Hernández
Galindo. Los criterios que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para
adoptar esta decisión se analizaron en la nota jurisprudencial
correspondiente al artículo 734 del Código de Comercio.
Respecto de las demás consideraciones previstas en esta sentencia, la
Honorable Corporación dispuso que el titular de la cuenta es el llamado
a definir, dentro del marco de la ley, a quién y cómo habrá de transferir
los dineros depositados, y la entidad financiera en la cual la cuenta ha
sido abierta. Como el cheque admite distintas formas de restricción
sobre su circulación, las cuales corresponden a señales -especificadas
en la ley, con efectos jurídicos singulares “no puede el girador abusar de
las posibilidades que la ley de circulación del título le ofrece, y por tanto,
si bien está llamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que
expide, o si exige o no su abono en cuenta, debe retirar tales
restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el
cheque… ”.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 46
LEY DE CHEQUES DE ARGENTINA (Ley 24452)
CAPÍTULO PRELIMINAR DE LAS CLASES DE CHEQUES
CAPITULO V
DEL CHEQUE CRUZADO
ARTICULO 44. - El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo con los
efectos indicados en el artículo siguiente.
El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el
anverso del cheque. Puede ser general o especial.
El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una
entidad autorizada para prestar el servicio de cheque, de lo contrario es
cruzamiento general. El cruzamiento general se puede transformar en
cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en
cruzamiento general.
La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá
por no hecha.
ARTICULO 45. - Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado
por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el
servicio de cheque.
Un cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado a
quien esté mencionado entre las barras.
La entidad designada en el cruzamiento podrá indicar a otra entidad autorizada
a prestar el servicio de cheque para que reciba el pago.
El cheque con varios cruzamientos especiales sólo puede ser pagado por el
girado en el caso de que se trate de dos cruzamientos de los cuales uno sea
para el pago por una cámara compensadora.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 47
El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el
perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.
COMENTARIO22. La Ley 24452 dispone que el cruzamiento de un
cheque puede ser realizado tanto por su librador como por su portador.
El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas
en el anverso del cheque, esto es la cara principal, aquella donde figura
el importe en números y letras. Puede ser general o especial.
El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de
una entidad bancaria autorizada para prestar el servicio de cheque, en
otras palabras, el nombre de la institución bancaria para recibir el pago
del cheque. De lo contrario, de no constar nombre de institución bancaria
alguna, el cruzamiento es general.
El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial;
pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento
general.
La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se
tendrá por no hecha. Esto quiere decir, que una vez efectuado el
cruzamiento, éste no puede ser anulado,
Ahora bien: ¿Cuál es el efecto que produce el cruzamiento a un
cheque?
Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el girado
(recordemos que el girado es la figura legal que representa a la
institución bancaria que efectúa el pago del cheque) a uno de sus
clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.
Cuando la ley hace mención a "uno de sus clientes" lo que nos está
22
Fuente: Banco Central de la República Argentina
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 48
diciendo es que el portador debe ser titular de un cuenta corriente o caja
de ahorro en la entidad girada. Precisamente esto último, es el efecto
buscado en un cheque cruzado.
Un cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el
girado, como hemos visto, a quien esté mencionado entre las barras.
Para este caso la ley permite que la entidad designada en el
cruzamiento pueda indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio
de cheque para que reciba el pago. Un cheque con varios cruzamientos
especiales, sólo podrá ser pagado por el girado cuando se tratare de dos
cruzamientos de los cuales uno fuera para el pago por una cámara
compensadora.
Por último, veamos que efecto produce incorporar en un cheque la
leyenda "para acreditar en cuenta.
El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que el
cheque sea pagado en dinero en efectivo, insertando en el anverso la
mención para "acreditar en cuenta". Esto es, lisa y llanamente, que el
cheque presentado a cobro, sólo puede ser depositado en una cuenta
bancaria del portador.
En forma semejante a como habíamos visto en el cruzamiento de un
cheque, la tacha de la mención "para acreditar en cuenta" se tendrá por
no hecha.
Fuente: Banco Central de la República Argentina
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 49
CONCLUSIONES
CONCLUSIÓN GENERAL
El cheque es un titulo valor de gran importancia en el ámbito económico de una
sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles
de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos
molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado
para beneficiar a la comunidad.
CONCUSIONES ESPECÍFICAS
se ha llegado a la conclusión de que evidentemente el cheque cruzado
es una de las formas especiales de emitir un cheque y que a su vez esta
puede ser de dos modalidades sea en forma general o especial
haciendo el cruzamiento con dos líneas paralelas en él mismo y si no se
hace mención alguna o simplemente se deja en blanco entre las líneas
estaremos ante una cruzamiento general y si por el contrario se
contempla un determinado banco estaremos ante una cheque especial.
Una nota característica de este tipos de cruzamiento de un cheque es
que: un cruzamiento general puede fácilmente convertirse en
cruzamiento especial si así lo estipulan los sujetos intervinientes pero
nuca jamás se podrá decir que un cruzamiento especial podrá
convertirse en general ya afectaría el formado usado para el cheque y
en consecuencia acarrea el no pago del mismo o rechazo de este.
Se ha notado que esta forma especial de emitir un cheque como es el
cheque cruzado no es ajeno a las demás legislaciones puesto que estas
también la contempla con similares características a la nuestra.
TRATAMIENTO ESPECIAL DEL
CHEQUE CRUZADO 2010
Pág. 50
BIBLIOGRAFIA
HUNDSKOPF Oswaldo. Guía Rápida de preguntas y respuestas. 4º
Edición. Estudio Preliminar.
LEY DE TITULOS VALORES. Ley Nº 27287 Promulgada el 19 de Junio del
2000.
MONTOYA MANFREDI, Ulises, Cometarios a la Ley de Títulos Valores.
Editorial Jurídica GRIJLEY. 7º Edición, abril del 2005.
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda
Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 .Lima.
VILLEGAS, Carlos Gilberto, El Cheque, Buenos Aires, 1998.
Recursos Electrónicos.
http: //asesoriajuridica.ucauca.edu.co/tema.php?id=12
www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez.
http://www.es.wikipedia.org/wiki/Cheque.