DERECHO CIVIL II ACTO JURÍDICO
CICLO 2015-I Módulo: 2 Unidad: 4 Semana: 7
Docente: Jessica Hermoza Calero
Semana 6
TERCERA UNIDAD
DIDACTICA
Nulidad
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica
de invalidez, que provoca que una norma, acto
jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de
desplegar sus efectos jurídicos. Para que una
norma o acto sean nulos se requiere de una
declaración de nulidad, expresa o tácita.
Tiene por fundamente proteger intereses que
resultan vulnerados por no cumplirse las
prescripciones legales al celebrarse un acto
jurídico, acto administrativo o judicial.
Características
Es legal, aunque es declarado
judicialmente; no es creado por los jueces
sino por la ley.
Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo
ellos son susceptibles de nulidad.
El defecto tiene que ser originario,
intrínseco y esencial.
Anulabilidad
La anulabilidad es, en derecho, una causa de invalidez de un
acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los
requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.
No hay que confundir la anulación con la derogación o la
denuncia de un acto. La anulación implica que el acto nunca
ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos.
Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad,
pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y
para que tenga efecto debe existir un acto de parte del
interesado.
• Falta de manifestación de voluntad del agente.
• Acto celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo Art. 1358° CC.
• El objeto sea física y jurídicamente imposible o indeterminable.
• Fin ilícito.
• No revista forma prescrita bajo sanción de nulidad.
• Adolezca de Simulación absoluta.
• Cuando ley lo declare nulo.
• Cuando el acto sea contrario a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres, salvo sanción diversa de la ley.
La nulidad de un acto puede producirse por
muchos motivos, entre los cuales podemos
mencionar:
• Ausencia de consentimiento real en un acto
jurídico que lo requiera.
• Incumplimiento de requisitos formales en un acto
jurídico que lo requiera.
• Ausencia de causa que da origen al acto jurídico.
Simulación del acto sin verdadero ánimo de
realizarlo (ius jocandi).
Nulidad 1
Nulidad 2
• Ausencia de la capacidad de las personas que
realizan el acto: menores de edad o incapaces.
• Objeto imposible y Fin ilícito, es decir, está
prohibido por ley.
Hay que tener en cuenta que la nulidad es la
sanción más grave que se puede imponer a un
acto jurídico. Por lo tanto los órganos
jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de
interpretar estas causas.
• Celebrado por persona relativamente incapaz.
• Por Vicio en la Voluntad (error, dolo, violencia o intimidación)
• Adolezca de Simulación, cuando dicho acto perjudique el derecho de tercero.
• Cuando ley lo declare Anulable.
Ejemplo de Nulidad y Anulabilidad
SIMULACION DEL ACTO JURIDICO
Declaración de un contenido de voluntad no
real, emitida conscientemente y de acuerdo
entre las partes, para producir con fines de
engaño la apariencia de un negocio jurídico.
CARACTERÍSTICAS
• Disconformidad entre la voluntad real y la
manifestación.
• Concierto entre las partes para producir el
acto simulado.
• Propósito de engañar.
Juan vende un auto
A María
Legítimo interés para accionar:
• Los propios simulantes del acto (entre ellos)
• Los terceros perjudicados con la simulación (contra los
simulantes)
Términos a considerar
• Acto jurídico nulo: Es el acto que se ha
celebrado con omisión de sus requisitos
de validez.
• Acto jurídico anulable: Es aquel que reúne
los requisitos de validez, pero adolece de
un vicio.
Muchas Gracias
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