PROTECCIÓN AMBIENTAL COMO UNA FUNCIÓN PÚBLICA; PARTICIPACIÓN CIUDADANA; CAMBIO CLIMATICO. POLITICAS URBANAS Y AMBIENTE.
Estudianta: María De Las Mercedes Pacheco de Lorz
C.I. 1.310.087
Profesora-Tutora
Abga. Blanca Villamizar
Valera – VenezuelaEnero -2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PAR LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MISIÓN SUCREPROGRAMAS DE FORMACIÓN DE GRADO MUNICIPALIZADOS
PFG: ESTUDIOS JURÍDICOS - ALDEA “U.E. ELOISA FONSECA”PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA – MUNICIPIO VALERA – EDO – TRUJILLO
TRAYECTO IV – SEMESTRE 10 - PERIODO 2-2010 - LAPSO SEPTIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011 SECCIÓN ÚNICA – FIN DE SEMANA
U.C. : PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE
INTRODUCCIÓN
Venezuela se encuentra viviendo un profundo proceso revolucionario sobre la
base de un nuevo paradigma emergente: un Estado democrático y Social de
Derecho y de Justicia; enmarcado -como es expuesto en el preámbulo de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- en el reconocimiento de
la compleja pluralidad de la sociedad, así como la necesidad de la ciudadanía de
involucrarse en los asuntos públicos, la apertura institucional para garantizar el
derecho a la información pública gubernamental y la progresiva transparencia en
la gestión pública, que conllevan y obligan a la revisión y construcción gradual de
mecanismos y espacios para lograr un proceso de acciones compartidas entre
gobierno y sociedad civil (pueblo soberano), en cuanto a la planeación, ejecución,
evaluación y vigilancia de políticas públicas y programas gubernamentales en
todos los órdenes de gobierno, dentro de ello está la protección ambiental que
constituye la temática central del presente trabajo.
Venezuela es uno de los países que actualmente se ha suscrito en la necesidad
irreversible de la protección del ambiente tanto a nivel interno, como a nivel
externo, apoyándose en un marco legal que le permita empoderarse de
situaciones socio-ambientales para ir contribuyendo con un practica integral
hombre-naturaleza; esto es, una educación ambiental con participación ciudadana.
En este trabajo se hará referencia a ese marco legal ambiental venezolano.
1. PROTECCIÓN AMBIENTAL COMO FUNCIÓN PÚBLICA Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
En nuestro país se está gestando, una sociedad civil con capacidad para detectar
los problemas que afectan el medio ambiente y a los recursos naturales, como se
define en la Ley Orgánica del Ambiente en el Título IV DE LA EDUCACIÓN
AMBIENTAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Capítulo I: De la Educación
Ambiental:
“La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.”
Bajo los mismos lineamientos la Ley Orgánica de Educación expresa en los
artículo 1,14 y 15:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendientes y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con
los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendientes, latinoamericana, caribeña y universal.2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
Esta gestión participativa y protagónica del pueblo soberano, cuenta con los
espacios y medios de participación y protagonismo del pueblo como están
escritos en el Art. 70 CRBV y en el Art 40 de la Ley Orgánica del Ambiente que
trata de los Mecanismos de participación, para expresar sus necesidades y
gestionar sus propuestas para contribuir así a un desarrollo sustentable. En base a
esto las soluciones deben ser procesadas entre todos los actores involucrados
(gobierno y sociedad civil), lo que implica mayor transparencia en la información y
en la toma de decisiones, logrando una mayor participación, como un mejor
compromiso social, tanto de los servidores públicos como del pueblo soberano.
Lo expresado en el párrafo anterior está sustentado en el Art 39 de la Ley
Orgánica del Ambiente, ubicada en el Título IV DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Capítulo II: De la Participación Ciudadana,
la cual nos dice: “Todas las personas tienen el derecho y el deber de
participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”
Actualmente sector ambiental cuenta con una serie de bases jurídicas y
normativas para promover la participación social en la política sectorial como se
expresa en el Art. 184 CRBV, numeral uno (1) y dos (2), así como con
mecanismos de consulta, atención de la ciudadanía expresados en el Art. 70
CRBV y transparencia en la gestión pública, evaluada a través de la contraloría
social según lo expresan: el Art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Popular; el Art
3 de la ley Orgánica de Planificación Pública y Popular; Articulo 2, 4 y 31 Ley
Orgánica de las Comunas; Art 4 y 5 Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal; Artículos 1,2 y 5 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, lo
que ha favorecido la participación de la sociedad en numerosos procesos y
actividades del sector, es necesario reconocer que todavía se enfrentan grandes
dificultades para pasar de las acciones meramente consultivas a la
corresponsabilidad en la toma de decisiones, que incidan realmente en la
definición de las políticas, programas y proyectos en el sector medio ambiente y
que aporten al proceso de construcción de una ciudadanía ambiental.
Nuestra Carta Magna de 1999, expresa específicamente en el Capítulo IX: De
Los Derechos Ambientales, en los Artículos 127, 128 y 129 lo siguiente:
“… Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado…
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las necesidades ecológicas […] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana… Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas…
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico… “
Así mismo, el Artículo 107 de la CRBV, como los anteriores artículos señalados
(127,128 y 129), muestran el compromiso de obligatoriedad de la Educación
Ambiental, para todos los niveles educativos, y de esta forma, el Estado suma
esfuerzos en la creación y toma de consciencia por parte de la sociedad civil
respecto al medio ambiente, la diversidad de los ecosistemas y se empodera de la
misma para la protección, conservación y resguardo de la más grande fuente de
vida de la especie humana, este articulado expresa:
“La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo de educación media general, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano”.
2. MARCO LEGAL VENEZOLANO
2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta aspectos muy
importantes, en lo que respecta al Medio Ambiente en general. La Constitución
Venezolana, apareció publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela en fecha 17 de Noviembre de 1.999, y aprobada mediante referéndum
consultivo, realizado en Diciembre del mismo año, mediante el voto popular. La
Constitución a lo largo de su articulado, destaca puntos que son importantes
resaltar, como son la introducción de la educación ambiental y revistiéndole el
carácter de obligatoria a todos los niveles y modalidades del sector educativo,
punto importante; pues se hace llegar a las aulas de clase, la importancia que
reviste el medio ambiente dentro de nuestro vida diaria.
De igual forma, consagra el principio de la obligación que tenemos todos los
ciudadanos de preservar, conservar y mantener el Medio Ambiente en beneficio
mismo y de las generaciones futura, y resalta el papel fundamental del Estado,
junto con la participación de la Sociedad Civil activa, de garantizar un ambiente
libre de contaminación, punto muy importante, pues se trata de crear conciencia
dentro de la Sociedad Civil Venezolana la importancia que tiene el Medio
Ambiente, y no dejar que sea una atribución mas que se le dé al Estado Nacional.
Como último, se señala, que todas las actividades susceptibles de generar daños
ambientales, deben ser previamente acompañadas de un estudio de impacto
ambiental, (figura emergente del nuevo paradigma de un Estado Democrático y
Social de Derecho y de justicia), que sirve de relevancia con el fin de que se
cumpla con una serie de premisas y documentación antes de realizar una obra de
cualquier índole, que cumpla con lo expresado en la Ley orgánica del Ambiente.
2.2 Otras Disposiciones Medio Ambientales Venezolanas
2.2.1 Nacionales
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos en Insulares. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Número 37330 del 22 de Noviembre del
Actualmente en proceso de reformas
Ley Orgánica de Puertos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Número 37330 del 22 de Noviembre del 2.001.Actualmente en
proceso de reformas.
Ley de Costas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Número 37319 del 7 de Noviembre del 2.001.
Ley de Pesca y Acuacultura. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Número 37.323 del 13 de Noviembre del 2.001
Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
Gaceta Oficial Número 4358 del 3 de Enero de 1.992.
Ley de Comercio Marítimo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Número Extraordinaria 5551 del 09 de Noviembre del 2.001.
Ley de Biodiversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Número 37330 del 24 de Mayo del 2.000
Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela. Gaceta Oficial Número 1.004 de 26 de Enero de 1.986
2.2.2 Regionales / Locales / Sectoriales.
Las presentes leyes mencionadas a continuación han dado las bases necesarias
para la participación protagónica de la sociedad civil (pueblo soberano), en pro de
la protección, conservación y prevención del medio ambiente, de esta forma los
ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, se ha empoderado de los
conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de los ecosistemas
venezolanos, con la finalidad evitar el deterioro y mal manejo de los recursos
naturales, de esta forma, asegurar un mundo mejor para las nuevas generaciones
y la obtención de la suprema felicidad comunitaria.
Ley Orgánica de las Comunas. Articulo 2, 31, nominal (a). Gaceta Oficial Nº
6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010.
Ley Orgánica del Poder Popular. Articulo 7. Gaceta Oficial Nº 6.011
Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010.
Ley Orgánica de planificación Pública y Popular. Articulo 3 y 4 Gaceta
Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal Art 4 y 5. Gaceta Oficial
Nº 6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010.
Ley Orgánica de Contraloría Social, Artículos 1, 2 y 5 Gaceta Oficial Nº
6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010.
2.3. Disposiciones Medio Ambientales Venezolanas a través de
Tratados Internacionales.
En el siguiente cuadro, están citados los diversos tratados internacionales que han
sido firmados y respetados por nuestro país a escala mundial, en pro de favorecer
las políticas internacionales medio ambientales de protección, conservación y
prevención, convenios esto como el tratado de KIOTO, el cual acaba de ser
debilitado en la Cumbre de Medio Ambiente dada en África en el mes de
Noviembre de 2010, debido a que las potencias mundiales como EEUU (que
nunca reconoció el tratado), Alemania, España, y otros; han decidido no cumplir
con él, no reconocerlo y tomar políticas propias para el manejo de la conservación
del ambiente en cada uno de sus países, de forma ajena y no global con los otros
países del mundo.
CUADRO Nº 1
CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR VENEZUELA
Instrumento Jurídico
Objetivo Fecha y lugar de firma
Gaceta Oficial
Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
Establecer un sistema de protección en los países de América para la flora, fauna y medio ambiente de sus entornos
Washington 12-10-1940
13-11-1941
N° 20.643
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Proteger ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en Peligro de Extinción · Acordar medidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional
Washington 03-03-1973
29-06-1977
N° 2.053 Ext.
Tratado de Cooperación Amazónica
Promover el desarrollo armónico de la Amazonía permitiendo una distribución equitativa de los beneficios entre las partes contratantes elevando el nivel de vida de sus pueblos e incorporando sus territorios amazónicos a sus economías nacionales
Brasilia 03-06-1978
28-05-1980
N° 31.993
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la
Proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la Región del
Cartagena de Indias
25-07-86 N° 33.498
Región del Gran Caribe Gran Caribe 24-03-83
Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe
Promover la cooperación regional para la adopción de medidas, tanto preventivas como correctivas que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe de los incidentes de derrames de hidrocarburos
Cartagena de Indias 24-03-83
31-07-86 N° 33.523
Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)
Proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies amenazadas o en peligro de extinción
Kingston, Jamaica 31-01-1990
18-12-96 N° 36.110
Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio de Cartagena
Adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación en la Región del Gran Caribe procedente de fuentes y actividades terrestres
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR)
Detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas debido al valor económico, cultural, científico y de recreo
RAMSAR 02-02-1971Protocolo Modif. París 03-12-1982
16-09-1988
N° 34.053
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono
Viena 22-03-1985
19-07-1988
N° 34.010
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan
Montreal 16-09-1987Ajustes Londres 26-09-1990 07-03-1991
11-01-1989
N° 34.134
Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal
Establece el calendario de eliminación y crea el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal para cooperar con los países en desarrollo en la reconversión industrial y tecnológica
Londres 29-06-1990
21-05-1993
N° 4.580 Ext.
Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal
Establece la ampliación de la lista de sustancias controladas y un nuevo calendario de eliminación para los países desarrollados y en vías de desarrollo
Copenhague 25-11-1992
04-11-1997
N° 5.180 Ext.
Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal
Establece la obligación de crear un sistema de licencias dirigido a reducir el tráfico ilegal de las sustancias que permita controlar el ingreso y egreso; así como el origen y destino de las mismas
Montreal 17-09-1997
12-06-2001
N° 32.217
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO
Establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manera permanente y según sentido científico moderno
París 23-11-1972
06-07-1990
N° 4.191 Ext.
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una
Río de Janeiro 12-06-1992
12-09-1994
N° 4.780 Ext.
manera permanente y según sentido científico moderno
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
Regular el movimiento transfronterizo de los organismos vivos modificados que puedan tener efectos perjudiciales en el medio ambiente y la salud humana
Nairobi 24-05-2000
02-01-02 N° 37.355
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa con el clima
Río de Janeiro 13-06-1992
27-12-1994
N° 4.825 Ext.
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el 2008-2012
07-12-2004
N° 38.081
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Construir un marco eficaz de cooperación y consulta entre los países productores y consumidores de maderas tropicales; así como estimular la investigación y alentar el desarrollo de políticas de protección sostenible y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos
Ginebra 18-11-1983Nueva York 26-01-1994
01-02-1994
N° 4.686 Ext.05-12-1997
N° 5.187 Ext.
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
Regular el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos reduciendo al mínimo su generación, asegurando su manejo ambientalmente racional y promoviendo la cooperación internacional en ese campo
Basilea 23-03-1989
16-02-1998
N° 36.396
Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultados de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos
Establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación
Establecer un mecanismo eficaz de colaboración internacional para evitar el aumento gradual de la desertificación existente en los países que afrontan grandes sequías
París Oct. 1994
23-06-1998
N° 5.239 Ext.
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas
Promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes
Caracas 01-12-1997
05-08-1998
N° 5.247 Ext.
Convenio de Estocolmo sobre Proteger la salud humana y el medio Estocolmo 03-01-2005
Contaminantes Orgánicos Persistentes
ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río
23-05-2001N° 38.098 (Véase N° 5.754 Ext. Misma fecha)
Convenio sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional(Convenio de Rotterdam)
Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes Contratantes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes
22-12-2004
N° 38.092
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
Conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
23-12-2004
38.093
Fuente:: http://www.circuloambiental.net/archivo_t/convenios_nacional.html. Extraido por Mercedes de Lorz,. Valera, 4 de Enero de 2012.
3. CAMBIO CLIMATICO POLITICAS HUMANAS Y AMBIENTE.
La República Bolivariana de Venezuela es reconocida por ser uno de los
principales países productores de petróleo y por ser una de las naciones con
mayor diversidad ecológica a nivel mundial. A pesar de esta disyuntiva, en la
última década, Venezuela se ha esforzado en proteger su ambiente, al hacer
mejor uso de los recursos petroleros para promover el desarrollo sustentable,
así como trabajar dentro del marco internacional para asegurarse que el cambio
climático siga siendo un tema principal de discusión para requerir los esfuerzos
concertados de los países. Pero a diferencia de muchas soluciones propuestas
a nivel internacional para canalizar los apremiantes retos en el cambio climático,
Venezuela ha estado a la vanguardia para abogar por reformas más dramáticas.
Como lo señaló el presidente venezolano Hugo Chávez en diciembre de 2009
durante la Conferencia de Cambio Climático en Dinamarca: “Hay que cambiar
el sistema, no el clima”.
Venezuela en esta última década igualmente ha blindado nuestro medio
ambiente y biodiversidad con un marco jurídico, bastante específico y ha
consolidado a través de múltiples leyes la participación del pueblo soberano y la
educación de este, para lograr un grado de consciencia social que nos permita
proteger, prevenir al medio ambiento de severos impactos ambientales, de la
misma forma se ha generado leyes en el sistema educativo que obligan la
incorporación de la Educación Ambiental en todos los niveles; ello nos permitirá
sembrar en las nueva generaciones el amor por la patria y por todos los
recursos que ella posee, considerando como primer recurso al ser humano,
constructor de su propio devenir histórico socio ecológico.
Entre algunas de las medidas ecológicas para la protección del medio ambiente
sugeridas por ONU como metas del milenio y tomadas por el Estado
Venezolano son:
Fomento de una legislación ambiental que garantice la conservación y
defensa del patrimonio natural.
Aumento de la cobertura forestal del país para potenciar la capacidad
nacional de absorción de gases de efecto invernadero.
Saneamiento y control de ríos y cuencas.
Provisión de agua potable a la población.
Modernización del “Sistema de Meteorología e Hidrología”
Aumento de la eficiencia energética y el consumo responsable de
energía, con la promoción de proyectos de energías limpias renovables.
Uso masivo de gas vehicular y doméstico.
Fomento de la investigación, la educación ambiental;
Promoción de la participación comunitaria
Proyectos de transporte masivo: sistema nacional de ferrocarriles y
trenes;
Promoción de la soberanía alimentaria.
La vigilancia y control ambiental.
Como se puede apreciar, nuestro país ha asumido el compromiso y reto que
demanda las nuevas situaciones socio-ambientales del planeta por ser nuestro
hogar y como lo expone el internacionalista Walter Martinez: “Nuestra Única,
Contaminada Nave Espacial”. Sin embargo, son muchas las tareas y retos que
hay que enfrentar.
CONCLUSION
A pesar de todo el blindaje de leyes que posee nuestro país en relación con la
protección y conservación de medio ambiente, existen varios factores los
cuales inciden en las limitaciones al pleno disfrute del derecho a un ambiente
sano, como está consagrado en el cuerpo normativo del país.
Por otro lado, se debe estar conscientes de que no todo se resuelve con un
marco jurídico ambiental coherentemente establecido. Hace falta también
consolidar las condiciones culturales, educativas necesarias para que la
sociedad civil se empodere y conozca sus derechos, en consecuencia demande
su cumplimiento.
Evitar los revestidos de una investidura de conocimiento técnico alejada en
muchos casos de los problemas cotidianos de la gente. Consolidar las Comunas
como organizaciones sociales para lograr las condiciones que permitan las
exigencias plenas por parte de la sociedad en su conjunto de sus derechos
ambientales, se debe tratar de incidir directamente en los problemas que el
ciudadano común asocia con sus condiciones cotidianas de vida. En este
sentido los Comité de Tierras Urbanas (CTU) y las Mesas Técnicas de Agua
(MTA), se ha convertido en las verdaderas bases de soporte popular para
alcanzar el objetivo del desarrollo sustentable en Venezuela. Para ello, además
de las metas de cobertura geográfica de los CTU y de las MTA en el marco de
las Metas del Milenio ONU, se debe propiciar en estas bases del poder popular
bolivariano un proceso de formación ambiental que permita involucrar en sus
acciones locales la perspectiva nacional y global, ámbitos en los que se
resuelven algunos de los asuntos primordiales vinculados a los derechos
ciudadanos a un ambiente sano en nuestro país.
En este sentido, existen dos factores primordiales para la calidad de vida social-
ambiental en Venezuela, el primero es la aplicación ajustada a derecho de una
Contraloría Social, por parte del pueblo soberano, que tiene como misión y
visión por ley “la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los instrumentos internacionales”, entre los cuales destacamos los ambientales,
pieza fundamental para alcanzar el desarrollo sustentable en el país.
La incorporación de estas nuevas formas de organización social: Consejos
Comunales, Comunas, Consejos de Planificación Comunal, Consejos Locales,
Estadales y Federales de planificación, coadyuvan a la lucha por la defensa
general de los derechos ambientales de los venezolanos. Con ello se logra
consolidar la necesaria presión social para que los distintos instrumentos que
determinan el marco de la defensa de las condiciones de vida en Venezuela
puedan aplicarse.
La finalidad última del logro de la participación del pueblo soberano en la
defensa, protección y conservación de su medio ambiente, en pro de las nuevas
generaciones, radica en la posibilidad en que sea el mismo pueblo soberano el
contralor, y legislador de sus leyes, para el logro de un país en pleno desarrollo
sustentable y así lograr la suprema felicidad posible.
BIBLIOGRAFIA
Briceño, M. (2006). Desarrollo, Ambiente y Ordenación del Territorio. Talleres
Gráficos. Asamblea Nacional. Venezuela: Caracas.
República Bolivariana de Venezuela. (1999) Constitución de la república
Bolivariana de Venezuela.(Comentada). Ediciones Juan Garay.
Venezuela: Caracas
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