2015-2 CICLO:XII SEMANA: 7
EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DOCENTE: JUAN H. QUIROZ ROSAS
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Opciones que te ofrece el INDECOPI
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACUERDO CONCILIATORIO
ES GRATUITO
• SE OCUPA DE DENUNCIAS POR VALORES MENORES A S/. 10 800, DEFECTOS EN LA INFORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS O ACUERDOS CONCILIATORIOS.
• EL PLAZO: 30 DÍAS HÁBILES.•
MEDIDAS CORRECTIVASY SANCIONES.
• SE OCUPA DE DENUNCIAS POR VALORESMAYORES A S/. 10 800,
DISCRIMINACIÓN, NEGLIGENCIA MÉDICA O AFECTACIONES GENERALES A LOS CONSUMIDORES.
• PLAZO: 120 DÍAS HÁBILES.• SE PUEDEN IMPONER MEDIDAS
SCORRECTIVAS Y SANCIONES A LOS INFRACTORE.
¿QUE HACER CUANDO VEO AFECTADOS MIS DERECHOS COMO CONSUMIDOR?
•Menores 3 UIT
•Requerimientos de información
•Métodos abusivos de cobranza
•Demora en la entrega del producto
•Incumplimiento de medida correctiva o acuerdo conciliatorio
•Incumplimiento y liquidación decostas y costos
OPSComisión
•Mayores a 3 UIT
•Reclamos por productos o sustancias peligrosas
•Actos de discriminación o trato diferenciado•Servicios médicos
•Actos que afecten interesescolectivos o difusos
•Productos o servicios inapreciables en dinero
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SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
ORGANO RESOLUTIVO DE
PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
• Menores 3 UIT• Requerimientos de información• Métodos abusivos de cobranza• la entrega del
demedida
de acuerdo
Demora
en producto• Incumplimiento
correctiva• Incumplimiento
conciliatorio• Incumplimiento y liquidación de costas y costos
• Mayores a 3 UIT• Reclamos por productos
o sustancias peligrosas• Actos de discriminación o
tratodiferenciado
• Servicios médicos• Actos que afecten
intereses colectivos o difusos• Productos o
servicios inapreciables en dinero
30 días hábiles
120 días hábiles 120 días hábiles
Apelación
Revisión
Apelación
30 días hábiles
30 días hábiles
SPC
COMISIÓN DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR
ORGANO RESOLUTIVO DEPROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
APELACIÓN
DENUNCIA
APELACIÓN
REVISIÓN
DENUNCIA
* 30 días hábiles porinstancia
* 120 días hábiles por instancia
La sanción es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce respecto del obligado” o la pena que la ley establece para el que la infringe.
La sanción administrativa es cualquier perjuicio infringido por la Administración a un administrado, previo procedimiento administrativo con una finalidad represora.
Contenido de la sanción:(contenidoa) Privación o limitación de un derecho
limitativo o de reducción de la esfera jurídica del particular)
un deber:b) Creación de un gravamen (imposición de pecuniario o de otro carácter)
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
FINALIDAD DE LAS SANCIONESLas sanciones de tipo administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realización de infracciones por parte de los administrados.
El fin de las sanciones es adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas.
De acuerdoadministrativa
al principio de lade razonabilidad,la
potestadautoridad
sancionadoraadministrativa
debe asegurar que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comisión de las infracciones.
Procede una autoridad administrativa(elementosubjetivo).
Produce un efecto aflictivo (elemento objetivo), ya sea privación de un derecho o imposición de un deber.
Presupone la realización de una conducta contraria al ordenamiento jurídico (ilícito administrativo).
Cumple con una finalidad represora (elemento teleológico: reprimir conductas antijurídicas y reponer situación alterada). (229.1 LPAG)
Cumple con una finalidad ejemplificativa o disuasiva.
Exige la observancia de unprocedimientoadministrativo.
Elementos de la sanción administrativa
La imposición de una sanción no exime del cumplimiento de la obligación a cargo de la empresa operadora.
La responsabilidad administrativa es responsabilidadesindependiente de las
contractuales, civileso penales que seoriginen por los mismos hechos.
La sanciones podrían ser muy graves, graves y leves de acuerdo a escala de multas. También podrá sancionarse con Amonestación.
La Función Sancionadora
CAPACIDAD SANCIONADORA
ANTES
leves:a.Infracciones Amonestacióno multa
de hasta 20 UIT (S/. 72,000);
b.Infracciones graves: Multa de hasta 100 UIT (S/. 360,000);
c.Infracciones muy graves: Multa de hasta 300 UIT (S/. 1’008,000).
HOY
a.
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Infracciones leves:Amonestación o multa de
540,000);
hasta 50 UIT (S/. 180,000);
b.Infracciones graves: Multa de hasta 150 UIT (S/.
c.Infracciones muy graves: Multa de hasta 450 UIT (S/. 1’620,000).
CENTRAL DE PROVEEDORES RIESGOSOS
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Artículo 119º.- Registro de infracciones y sancionesEl INDECOPI lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del presente Código con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución.
La información del registro es de acceso público y gratuito.
Medidas Correctivas
Sin perjuicio de la sanción administrativa que
corresponda al proveedor por una infracción al
Código, el Indecopi puede dictar, en calidad
de mandatos, medidas correctivas
reparadoras y complementarias.
Medidas Correctivas y Protección alConsumidor
¿SON LAS MEDIDAS CORRECTIVAS INCOMPATIBLES CON LA SANCIÓN?
Eldictado
deestos
mandatos
noresulta
incompatible
con lasanciónadministrativa, ya que, por un lado, la medida correctiva
“pretende corregir la situación generada como resultado de la infracción administrativa, reponiéndola a su estado anterior” ; mientras que, la imposición de la sanción administrativa resulta una consecuencia de la infracción detectada por la Autoridad Administrativa.
MEDIDAS CORRECTIVAS
REPARADORASResarcen las consecuencias
patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al
consumidor por la infracción administrativa a su estado
anterior
Reparar productos Reposición
Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientesPagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa
Otras medidas reparadoras análogas
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COMPLEMENTARIASRevierten los efectos de la
conducta infractora o evitan que ésta se produzca nuevamente
en el futuro
Declarar inexigibles las cláusulas que han sidoidentificadas como abusivas en el procedimientoDecomiso y destrucción de la mercadería infractora Clausura temporal
Inhabilitación, temporal o permanente,del proveedorPublicación de avisos rectificatorios o informativos
Cualquier otra medida correctiva
Casos de Imposición de Medidas
Correctivas
Medidas correctivas: Criterio para la devolución de accesorios
A fin de revertir los daños originados al consumidor por la falla en la seguridad del servicio de estacionamiento, es necesario determinar los bienes que tuvo el vehículo al momento de ingresar al establecimiento. Ante la falta de certeza de las autopartes o accesorios que integraban el vehículo, la Sala debe recurrir a un criterio de razonabilidad en torno de la preexistencia de tales bienes, siendo razonable inferir lo siguiente:
(a) Que el vehículo contaba con los autopartes o accesorios necesarios para su funcionamiento que permitieron justamente su ingreso a la zona de estacionamiento, como, por ejemplo, llantas, motor, etc.;
(b) que el vehículo contaba con los accesorios o autopartes que, en condiciones regulares, debe poseer todo vehículo para su circulación y cuya ausencia es sancionada por la normas de tránsito, como, por ejemplo, faros, espejos, etc.; y,
(c) que el vehículo contaba con el equipamiento mínimo que, en condiciones normales, posee todo vehículo como, por ejemplo, guantera, asientos, etc.
La existencia de accesorios adicionales como, por ejemplo, equipamiento de aire acondicionado, sistema de alarma, woofer, etc., debe ser acreditada por el consumidor mediante las pruebas que permitan verificar que tales bienes integraron el equipamiento original con que fue vendido el vehículo o que fueron adquiridos por el consumidor con posterioridad a la compra del automóvil e instalados en el mismo.(Ver Resolución 2305-2010/SC2-INDECOPI)
Aplicación de la Ley 29461 en la medida correctiva
EN EL MARCO DE LA VIGENCIA DE LA LEY 29461, LA SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 2 TOMÓ CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR UN CONSUMIDOR CONTRA EL CLUB LAWN TENNIS DE LA EXPOSICIÓN. EN ÉSTE, EL CLUB CUESTIONÓ LA VERACIDAD DE LAS AUTOPARTES SEÑALADAS COMO HURTADAS POR EL CONSUMIDOR EN SU DENUNCIA POLICIAL, PUES SEGÚN SUS AFIRMACIONES, NO SE HABRÍA OBSERVADO LO ESTABLECIDO EN LA LEY 29461 RESPECTO A QUE LA AUTORIDAD POLICIAL DEBE LLEVAR A CABO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA PÉRDIDA DE LOS ACCESORIOS DE UN VEHÍCULO. SOBRE EL PARTICULAR, MEDIANTE RESOLUCIÓN
202-2012/SC2-INDECOPI la Sala valoró elPolicial, requerido por la SecretaríaTécnica,
Parteque
contenía una constatación policial y la manifestación del personal del Club, junto con la carta notarial enviada por el consumidor al referido Club (en donde había detallado los accesorios hurtados) y determinó que, dado que ambos documentos consignaban los mismos correspondía
afavordel
accesorios hurtados, en su mayoría, ordenar la devolución de los mismos consumidor.
MEDIDAS CORRECTIVAS
Se reconoce al consumidor los gastos
incurridos por la adquisición de bienes o
prendas durante el tiempo que no contó con su
equipaje.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE
Con Declaración Jurada Pueden solicitar el valor de los bienes declarados
Sin Declaración JuradaVuelos Nacionales• 17DEG por Kilo de peso
registrado – equipaje facturado
• 300DEG por equipaje de mano
Vuelos Internacionales• 1000 DEG
RETRASO EN LA ENTREGA DE EQUIPAJE