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JUAN PABLO CABIATIABOGADO
Derecho Constitucional.
UNIDAD I.
QUIROGA LAVIE.
LA TEORA CONSTITUCIONAL : Es el conocimiento abstracto proemprico de los conceptos constitucionales fundamentales. En razn de
ser abstracto este conocimiento tiene validez universal y gracias a la
ciencia constitucional de cada pas puede sistematizar su objeto.
Es el mtodo que utilizar la ciencia constitucional para su mejor
conocimiento. Elabora el material en bruto, lo que integra la constitucin:
COSTUMBRE, NORMAS y VALORES.
DERECHO CONSTITUCIONAL POSITIVO: Es el conjunto de normas
jurdicas de competencias supremas de un Estado que son elaboradas
racionalmente por el constituyente poltico!.
"ecimos que es un conjunto porque esas normas no estn aisladas sino
integradas a un sistema en forma de estructura por ejemplo el art. #$
establece que:todos los habitantes de la nacin gozan de los siguientes
derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio principiode relatividad de los derec%os! y a travs del art. &' reconoce que: los
principios, garantas y derechos reconocidos no podrn ser alterados por
las leyes que reglamenten su ejercicio. "ecimos que las normas
constitucionales son de competencia por que ellas %abilitan a sus
destinatarios los rganos p(blicos del Estado y los %abitantes de la
)acin a crear normas sancionadoras!. *ale decir que las normas
constitucionales no son sancionadoras, su incumplimiento no estaamenazado por ninguna sancin, no son obligatorias sino
HAILITANTES: otorgan validez al resto del ordenamiento y su
incumplimiento solo merece declaracin de inconstitucionalidad. +or ello
precisamente los arts. &&, & y #- /. ). no 0jan penas para los delitos
de sedicin y traicin: delegan esta tarea al /ongreso )acional. 1i alguna
disposicin de la constitucin del Estado: simplemente sera una norma
del derec%o com(n penal o civil! que tendra carcter se suprema por no
poder ser modi0cada por el legislador ordinario por ejemplo el art. 2' /.
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). que faculta a cada cmara del /ongreso a corregir a cualquiera de sus
miembros por desorden de conducta.
"ecimos que las competencias constitucionales son supremas porque
con0eren validez al resto del ordenamiento jurdico, pero no dependen de
una validez superior. 3a validez constitucional no depende de una validezsuperior sino de la e0cacia de su establecimiento.
CIENCIA CONSTITUCIONAL AR!ENTINA: es el conocimiento
sistemtico del derec%o constitucional positivo de un Estado4 por lo tanto
es susceptible de veri0cacin emprica.
Es el conjunto de doctrinas elaboradas por los constitucionalistas que
tratan de describir a laCONSTITUCI"N POSITIVA AR!ENTINA.
ORDEN POLTICO # ORDEN CONSTITUCIONAL: Entre la sociologa
poltica y la ciencia constitucional %ay un punto de encuentro: es el poder
constituyente.
En el poder constituyente se tocan los dos ordenamientos de la vida
social: orden poltico y el orden constitucional.
ORDEN POLTICO:
Es el que encarna las fuerzas sociales y a travs del cual se e5presa el
espritu del pueblo: cuando madura el orden poltico se traduce en el
poder constituyente, dentro del cual pujan las corrientes polticas en
pugna con el Estado. +ara llegar al funcionamiento del poder
constituyente los pueblos deben superar primero sus antinomias ycontradicciones4 ellos deben integrarse.
El poder constituyente crea el ORDEN CONSTITUCIONAL que es el que
ordena el funcionamiento y la competencia de los poderes p(blicos
ponindoles lmites en salvaguarda de los derec%os de los particulares.
ELE$ENTOS DE UNA OR!ANI%ACI"N POLTICA:
1) 6ay que tener en cuenta que abarca un grupo total y m5imo grupos
sin discriminacin ni privilegios!.
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2) Espacio fsico territorio! que nosotros delimitamos.
&' +resupone el bien com(n y tambin el desarrollo de la supervivencia
de la especie inferior.
EL O(ETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL # DE LA CIENCIAPOLTICA:
3a ciencia )ol*ticacarece de objeto propio que no se superponga con las
dems que se ocupan de Estado como un todo y tiene por objeto las
relaciones sociales vinculada con la denominacin poltica dominacin
p(blica y no privada!. Este objeto es real y no ideal pues se integra con
relaciones de conducta social.
3a ciencia poltica dentro de su objeto se ocupa de los distintos tipos dedominacin poltica legal o burocrtica, carismtica, feudal y tradicional!
de los modos de llegar al poder partidos polticos y grupos de presin! de
la legitimidad de los que gobiernan, de los distintos tipos de luc%a social.
EL OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ESTUDIA LA
CONSTITUCIN. HAY DERECHO CONSTITUCIONAL AUNQUE NO
HAYA CONSTITUCIN.El o+,eto -el -erecho constitucional es el ordenamiento positivo
normativo que se conoce como CONSTITUCIN vigente en un estado. 3a
caracterstica de este objeto es que es ideal, pues las normas son
proposiciones formuladas en el mundo del debe ser. +ero como las normas
en cuanto ideas no cumplen ninguna funcin social el constitucionalista
tendr en cuenta las normas constitucionales4 tambin estudia la realidad
en la medida que permite veri0car la e0cacia normativa.
O(ETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SE!N DUVER!ER:
instituciones )ol*ticas.
le/es or-inarias.
re0la1entos.
-ecretos.
or-enes 1inisteriales.
)ractica2 uso2 la costu1+re / la ,uris)ru-encia.
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LIERTAD INDIVIDUAL:la polica de seguridad la afecta del siguiente
modo:
Es obligatoria la identi0cacin de todos los %abitantes a travs de la
cdula de identidad o documento (nico. 7ambin a los efectos de que laautoridad conozca los antecedentes prontuariales de las personas, estos
pueden ser privadas de su libertad no ms de $' %s.
Es obligatorio el registro o individualizacin de las personas por razones
de vecindad, no implica restriccin alguna el registro general de la
poblacin de un pas registro nacional de las personas!4 por el contrario
es un instrumento que %abilita a los %abitantes en el ejercicio de todos
sus derec%os.Es obligatorio ser testigo en juicio.
/orresponde la detencin de dementes o furiosos, a(n antes de ser
declarados incapaces por la justicia, cuando pongan en peligro la
seguridad de terceros. 1in embargo, la /orte %a declarado procedente un
%abeas corpus a favor de quin fue recluido en un %ospital afectado de
locura moral seg(n certi0cado mdico pero sin declaracin judicial de
demencia.1e debe respetar la regulacin del trnsito de peatones y de ve%culos!
establecida por demarcacin personal y semaforizacin4 as mismo es
obligatoria la obtencin de licencia para la conduccin de ve%culos.
Est pro%ibido la mendicidad y la vagancia en la va p(blica.
ELE$ENTOS DE LA CIENCIA POLTICA:
FILOSFICO :estudia la esencia, el 0n, como se consigue para que elEstado e5ista.
SOCIOLGICO :relacionado con los grupos %umanos, es emprico, o sea,
e5amina la realidad.
JURDICO :8qu orden jurdico organiza el Estado9
HISTRICO :estudia el Estado en su evolucin.
*ista la ciencia poltica como estructura podemos decir que estamos en
presencia de una ciencia que estudia al %ombre organizado en su devenir
%istrico y lo que pretende es poder e5plicar el maana.
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EVOLUCI"N HIST"RICA DEL CONSTITUCIONALIS$O
EVOLUCIN DEL CONSTITUCIONALISMO CLSICO: ; la parte
dogmtica le %emos dado el nombre de derec%o constitucional de la
libertad porque all se centraliza un n(cleo que coincide con la democraciaal conferir instalacin a la persona %umana de acuerdo con su dignidad,
su libertad y sus derec%os.
El constitucionalismo clsico o moderno surgido a 0nes del siglo >., tuvo un carcter de reaccin contra las formas
de organizacin poltica propias del absolutismo monrquico y coloc
como ejes a la libertad y a los derec%os civiles conocidos como ?derec%osindividuales@.
En lo cual el sujeto pasivo es el estado y la obligacin fundamental que
debi cumplir para satisfacer aquellos derec%os era la de AB=1=C), se
dise el estado como ;D17E)/=A)=17;.
+aulatinamente el %orizonte se fue ampliando %asta:
/onsiderar que los particulares son tambin sujetos pasivos, junto con el
estado, obligados a respetar los derec%os del %ombre.;adir a la obligacin de omitir violaciones, la de dar o de %acer algo en
favor del titular de los derec%os.
Este primer constitucionalismo de la etapa inicial se denomina 3=DE;3, y
el estado por su organizacin: estado 3=DE;3.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
3as transformaciones sociales y las valoraciones colectivas en avancedieron lugar a un segundo ciclo que tiene inicio en el siglo
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El constitucionalismo social no %ace amputaciones al constitucionalismo
clsico sino que lo completa, y lo amplia, porque a los clsicos derec%os
civiles o individuales les agrega los derec%os sociales que a%ora se
desglosan en econmicos, sociales y culturales.
3a democracia liberal pasa a ser democracia social4 el estado liberalavanza %acia un estado social, la igualdad formal ante la ley le adiciona
igualdad real de oportunidades, los derec%os ya no van a quedar
satisfec%os solamente con el deber de abstencin u omisin a cargo del
sujeto pasivo, sino que muc%os de ellos van a ser derec%os de prestacin,
de crdito o solidaridad, es decir, tratar de facilitar su disfrute en la
dimensin sociolgica o que alcancen vigencia sociolgica.
7ambin el constitucionalismo quiere regular la llamada ?cuestin social@que se re0ere a:
3a relacin del %ombre en funcin del trabajo.
3as relaciones entre capital y trabajo, clases sociales, factores de
produccin, empleadores y trabajadores, sindicatos y estados
3o social va unido a lo econmico. El constitucionalismo social considera
que el estado debe estructurar y promover un orden econmico justo que
permita el acceso a todos los %ombres, a las fuentes de trabajo y deproduccin y que se %aga posible una distribucin equitativa de la riqueza
y de los bienes de produccin y de consumo: de all las pautas
constitucionales sobre el derec%o de propiedad. 7odas las referencias a la
promocin y la plani0cacin social y econmica siempre que encuadren
en un espacio de su0ciente libertad.
;parecen las prestaciones positivas que no se satisfacen con garantizar el
libre goce de derec%os sino que requiere, adems:emover los obstculos que obstruyan o di0culten a algunos %ombres o
sectores de la sociedad el efectivo ejercicio de sus derec%os por carecer
de similares oportunidades de %ec%o.
+romover la liberacin y el desarrollo de todos los %ombres, suprimiendo
no solo la forma de e5plotacin y opresin.
+romover la igualdad real de oportunidades y de tratos el estado
gendarme o polica, que solo cuida y vigila, se pasa a un estado de
bienestar social que %ace y promueve!.
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En la supresin del liberalismo se produce un intento de organizar y
coordinar el valor de la libertad y de la autonoma individual con la
justicia, la solidaridad y la cooperacin social, pero no mediante un mero
juego de relaciones y competencias privadas, sino a travs de una accin
estatal de intervencin, plani0cacin y fomento. El estado procuraatenuar y compensar las desigualdades sociales y nivelar los
desequilibrios sociales y econmicos que surgen del desajuste entre
fuerzas y situaciones de %ec%os entre situaciones diferentes.
/omo en toda ambicin perfeccionista, el estado de bienestar e5ager a
veces con inHaciones desmesuradas o imposibles de %acer realidad y
agravando su tecnodemocracia. Ioment las ilusiones y las promesas, lo
que aument la carga de demandas sociales. El estado de bienestar entren crisis.
LA REPUBLICA Y LA REPRESENTACIN (!"#$ %& &')$% *% '"$'+.
El art. #J de la /. ). proclama que: la Nacin adopta para su gobierno; la
forma representatia y republicana federal.
TRADICIONALMENTE LAS CARACTERSTICAS DE LA FORMAREPUBLICANA SON:
Di3isi4n -e )o-eres.
Elecci4n )o)ular -e los 0o+ernantes.
Te1)orali-a- -el e,ercicio -el )o-er 5reno3aci4n )eri4-ica
-e los 0o+ernantes'.
Pu+lici-a- -e los actos -e 0o+ierno.
Res)onsa+ili-a- -e los 0o+ernantes.
I0ual-a- ante la le/.
LA FORMA REPRESENTATIVA.
Es la democracia indirecta siglo
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no gobierna, el pueblo no es soberano, el pueblo no es representable ni
representado. +or consiguiente, la forma representativa no tiene vigencia
porque es irrealizable. ;dems de la declaracin del art. #J : !a nacin
"rgentina adapta para todo su gobierno la forma representatia,
republicana y federal, seg#n la establece la presente constitucin$ ; elart$ %%& el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus
representantes y autoridades creada por esta constitucin$ 'oda fuerza
armada o reunin de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y
peticiones a nombre de este, comete delito de sedicin$ Este artculo
recalca que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
representantes y autoridades creadas por la constitucin.
"e esta norma se desprende que para la constitucin, el gobierno federal?gobierna en representacin del pueblo@.
"el art. && surge tambin en concordancia con el art. $$: (n congreso
compuesto de dos cmaras, una de diputados de la nacin y otro de
senadores de las proincias y de la ciudad de buenos aires, ser inestido
de poder legislatio de la nacin$ 4 los diputados se consideran
representantes del pueblo o de la nacin. Esta frmula traduce en el
orden normativo la 0ccin del mandato representativo conferido por todoel pueblo a sus supuestos representantes.
El art. && termina diciendo: que toda fuerza armada o reunin de
personas que se atribuyen los derechos del pueblo y peticionan a nombre
de este, comete delito de sedicin$
LEGALIDAD.
;rt.# : !as acciones priadas de los hombres que de ning#n modoofendan al orden y la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, estn
solo reseradas a dios y e)entas de la autoridad de los magistrados$
N&-& /)"&"% *% 0 &!1& 2%$3 ')0-*' /!%$ 0' 4#% &'
&* 0 0%y, & 5$6*' *% 0' 4#% %00 &' 5$'/7)%.
El principio de legalidad responde al de despersonalizacin o
impersonalidad del poder y al de legitimidad racional. )o se trata de que
el poder no sea ejercido por los %ombres sino de que esos %ombres que
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ejercen el poder lo %agan ajustndose al orden jurdico establecido en las
normas 3egales. "e a% surge que no gobiernan los %ombres sino la ley.
3a 0nalidad del principio de legalidad es a0anzar la seguridad individual
de los gobernantes. 3a ley predetermina la conducta debida o pro%ibida 4
de forma que los %ombres pueden conocer de antemano lo que tienenque %acer u omitir y quedar e5ento de decisiones sorpresivas que
dependan solamente de la voluntad ocasional de quien manda. Este
aspecto toma en cuenta el valor de previsibilidad.
El principio de legalidad, se completa con el que anuncia todo lo que no
est pro%ibido est permitido. ;plicado a los %ombres signi0ca que una
vez que la ley no %a regulado la conducta de los mismos con lo que les
manda o les impide %acer queda a favor de ellos, una esfera de libertadjurdica en la que est permitido todo lo que no est pro%ibido.
3a legalidad es netamente formalista en cuanto e5ige la ?forma@
normativa de la ley para mandar.
DEL ESTADO !ENDAR$E AL ESTADO POSTINDUSTRIAL.
El estado gendarme es aquel estado que no se mete o entromete, es
decir, que es un estado liberal que deja que los sujetos K operadoressociales se relacionen vigilando este estado que estos sujetos no rompan
las reglas establecidas entre s. /astiga a quienes violentan las reglas de
juego. )o intervienen en la economa como en la poltica, dando como
resultado Estados bomberos, en donde los contendientes se apropian del
estado.
El estado liberal por e5celencia es el estado gendarme. El estado
postindustrial, es el estado de la globalizacin todo globalizado : monedacom(n en el comercio 4 comunicaciones, culturas 4 lenguajes!. 3os
"erec%os 6umanos son el primer elemento de la globalizacin.
El /onstitucionalismo social atiende las ofertas de servicios, cosas,
mercaderas!. 1e tiende a uni0car la oferta alimentos para todos, al igual
que educacin p(blica, dcada del &- y - en ;rgentina!. 1on
subdesarrollados, debido a que no %ay acumulacin de capital por lo que
el Estado %ace el trabajo de la burguesa L al Estado de Dienestar. 6ay
bienestar interior, por lo que se puede poner su oferta lo que es igual a
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nacionalismo peronista, donde se genera una alta demanda, lo que se
produce no se amortiza con la oferta : comunicaciones, trenes, servicios,
todos estos defectuosos, por lo que la comunidad pide mejoras. "ebido a
esto se entrometen las empresas privadas porque el estado comienza a
desprenderse de aquello que no les sirve los liberales procurandesprenderse de todo, pero esta decisin tan amplia no es conveniente!.
El /onstitucionalismo postindustrial es el de la demanda 4 cuando la
sociedad aumentan la necesidad de la demanda est referido a las cosas
que se globalizan, al consumo por lo que se debe dar una proteccin al
consumidor!.
/on las privatizaciones el estado se vuelve ms pequeo, ms e0ciente y
ms vigilante. Es interventor en cuanto a salud y educacin. El EstadoMendarme moderno es preventivo, ya que evita el caos.
POSTULADOS DEL CONSTITUCIONALISMO.
"erec%o /onstitucional es una parte del B>)"A N>O"=/A, el derec%o es
real y perceptible. El mundo jurdico es equivalente a derec%o. 7iene tres
dimensiones 1A/=A3CM=/;, )AB;7=*; P "=QE3CM=/; diRe L justicia!.
"=BE)1=C) 1A/=A3CM=/; : orden de conductas! son comportamientos%umanos que llevan a cabo un ?E+;7A@ adjudica o distribuye! :
>na potencia : todo lo que signi0ca bene0cio o ventaja S "EE/6A.
>na impotencia : signi0ca carga o perjuicio S "EDE > AD3=M;/=A).
/uando el legislador adjudica una contribucin realiza un reparto.
;djudica a los contribuyentes la ?impotencia@ de pagar los impuestos y
la 0sco la ?potencia@ de recaudarlo.
/uando el contribuyente reconoce el derec%o de asociacin cumple
una conducta de reparto. En ese reparto adjudica a todos los %ombres
la ?potencia@ de formar una o varias asociaciones de administrarlas, de
obtener el reconocimiento del Estado, etc. y le adjudica al estado y a
otros %ombres recprocamente la ?impotencia@ de no impedir la
formacin de la asociacin.
3as conductas que le interesan de la dimensin sociolgica al derec%o
constitucional, son las conductas justas e injustas! consideradas
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?modelos@ o sea, pueden ser imitada o repetida en casos anlogos
futuros. ;l ser modelos adquieren ?ejemploridad@.
3a conducta de ejemplares tienen vigencia sociolgica y derec%o
positivo equivale a derec%o vigente.
8DERECHO CONSTITUCIONAL VIGENTE O POSITIVO ES LOS QUE SE
LLAMA CONSTITUCIN MATERIAL O REAL, ES DECIR, LA QUE
FUNCIONA Y SE APLICA ACTUALMENTE9.
DI$ENSI"N NOR$ATIVA 5or-en -e nor1as'.
3a norma es la captacin lgica de un reparto por parte de un tercero
neutral. 6ay dos clases de normas :
Escritas :estn formuladas e5presamente.
No escritas :consuetudinario! no estn formuladas e5presamente.
Di1ensi4n -el 3alor o -i6el40ica :El valor ms importante es la
Nusticia. El valor es objetivo y trascendente porque no es creado ni
inventado por los %ombres sino (nicamente descubierto y conocido por
ellos.
El valor no es auto ejecutorio, o sea, no realiza solo ni lleva a cabo
repartos, ni distribuye a nadie. 6ay quienes sostienen que el (nico valor
es la Nusticia 4 otros al contrario postulan que e5iste un ple5o o conjunto
de valores jurdicos como : libertad, cooperacin, solidaridad, orden,
seguridad, paz, etc..
3os valores tambin poseen contravalores L ?justicia S injusticia@.
3os valores jurdicos son en el campo del derec%o constitucional valores
polticos que guardan relacin con el Estado.
EL CONTENIDO O $ATERIA DE LA CONSTITUCI"N.
1e re0ere al poder, sus rganos, sus funciones y relaciones entre rgano y
funciones que se llama +;7E AMT)=/;.
1e re0ere al modo de situacin poltica de los %ombres en el Estado 4 sea
en las relaciones del %ombre con el propio Estado, sea en las relaciones
con los dems se llama +;7E "AMB;7=/;. En el constitucionalismo
moderno se re0ere a la situacin poltica del %ombre por el %ombre por elreconocimiento de su libertad y sus derec%os.
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LA CONSTITUCI"N 7OR$AL :
El derec%o constitucional formal se maneja con una constitucin formal.
1i se piensa en su tipo clsico de constitucin escrita o codi0cada, la
podemos describir seg(n estas caractersticas :
la constitucin es una ley suprema.
esa ley es escrita.
la formulacin escrita est codi0cada, cerrada, reunida en un te5to
(nico y sistemtico.
por su origen se diferencia de las leyes ordinarias o comunes ya que es
producto de un poder constituyente que formalmente aparece
elaborndola.
destaca la nor1ati3i-a-.
LA CONSTITUCI"N $ATERIAL :
El derec%o constitucional remite a la dimensin sociolgica.
3a constitucin material es una constitucin vigente y e0caz
derec%o constitucional positivo! de un estado aqu y a%ora entiempo presente.
Es material cuando tiene urgencia sociolgica, actualidad y
positividad.
"estaca la vigencia sociol40ica.
Seg(n el derec%o constitucional material contiene :
poder parte orgnica!
%ombres en su situacin poltica : elacin del %ombre S %ombre.
elacin del %ombre S Estado. +arte
"ogmtica!.
UNIDAD IIpor Didart /ampos!
89. Clasi;caci4n -e nor1as / Clasi;caci4n -e constituciones.3os tres tipos puros
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3os tipos y las clases de constitucin que manejan la doctrina y el
derec%o comparado.
>n ti)o racional9nor1ati3o, cuya caracterizacin puede lograrse de la
siguiente forma:
a+ de0ne a la constitucin como conjunto de normas, fundamentalmenteescritas, y reunidas en un cuerpo codi0cado4
b+ piensa y elabora a la constitucin como una plani0cacin racional, o
sea, suponiendo que la razn %umana es capaz de ordenar
constitucionalmente la comunidad y al estado4
c+ profesa la creencia en la fuerza estructurada de la ley, es decir, en que
las normas son el principio ordenador del rgimen constitucional y de
que tienen en s mismas, y en su pura fuerza normativa, la e0cacia paraconseguir, que la realidad sea tal como las normas la describen4
d+ la constitucin es un esquema racional de organizacin, un plan o
programa formulado con pretensin de subsumir toda la dinmica del
rgimen poltico en las previsiones normativas.
El tipo racionalSnormativo propende a obtener: racionalidad, seguridad,
estabilidad.
El tipo racionalSnormativo se supone apto para servir con validez generala todos los estados y para todos los tiempos.
El tipo racionalSnormativo apunta fundamentalmente a la constitucin
formal.
El ti)o historicista, en oposicin al racional normativo, responde a la
idea que cada constitucin es el producto de una cierta tradicin en una
sociedad determinada, que se prolonga desde el pasado y se consolida
%asta y en el presente. 3a constitucin no se elabora ni se escriberacionalmente, la constitucin es algo propio y singular de cada rgimen.
El ti)o sociol40ico, contempla la dimensin sociolgica presente. Enfoca
a la constitucin material tal cual funciona ?%oy@ en cada sociedad, como
derec%o con vigencia actual, en presente. )o le preocupa que la vigencia
sociolgica provenga o no de una lnea precedente de tradicin %istrica,
o que sea reciente.
El sociolgico encara la vigencia sociolgica de la constitucin material
presente.
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Las clases -e constituci4n:
a+ la escrita, formal o codi0cada, que se caracteriza por la reunin
sistemtica de las normas e5presamente formuladas en un cuerpo
unitario4b+ no escrita o dispersa, que carece de dic%a unidad, y puede ser: bU!
totalmente no escrita4 b@! parcialmente no escrita, y parcialmente
escrita en normas dispersas4 b@U!totalmente escrita en normas
dispersas. El tipo ms frecuente es el mencionado en el subSinciso b@!4
c+ la constitucin formal, por la forma e5terna de la codi0cacin
normativa4
d+ la constitucin material, que es la vigente y real en la dimensinsociolgica del tiempo presente, como modo de estructura y ordenacin
de un rgimen4
e+ la constitucin rgida es la que, surgida de un poder constituyente
formal, no se puede modi0car sino mediante procedimientos diferentes
a los de la legislacin com(n4 la rigidez puede consistir
fundamentalmente en que: eU! debe seguirse un procedimiento especial
a cargo de un rgano tambin especial que %ace la reforma4 o sea queprocedimiento y rganos reformatorios di0eren de los legislativos
comunes4 a este tipo de rigidez se le llama orgnico4 e@! basta seguir
un procedimiento especial a cargo del mismo rgano legislativo
parlamento o congreso!4 o sea que el procedimiento es distinto al de la
legislacin com(n, pero el rgano es el mismo4 a este tipo de rigidez
ms benigno se lo denomina rigidez por procedimiento agravado, o
rigidez formal4,+ la constitucin He5ible es la que admite su enmienda mediante el
mismo mecanismo empleado para la legislacin com(n 4 por eso, suele
decirse que falta la distincin entre poder constituyente y poder
constituido, porque el poder legislativo est %abilitado para modi0car la
constitucin como si fuera una ley com(n.
g+ la constitucin se considera ptrea si adems de ser escrita y rgida se
declara irreformable4 no parece posible %ablar de una constitucin
totalmente ptrea. 1in embargo, sera viable repuntar a una
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constitucin ntegramente ptrea durante los perodos de tiempo en
que su reforma est pro%ibida. 3os contenidos ptreos pueden estar
e5presamente establecidos, o surgir implcitamente4
-+ la /onstitucin es otorgada cuando un rgano estatal la concede o
establece unilateralmente4i+ 3a /onstitucin es pactada cuando deriva de un acuerdo, compromiso o
transaccin entre un rgano estatal y la comunidad, o un sector de ella4
j+ 3a /onstitucin es impuesta cuando se la supone emanada del poder
constituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal
en ejercicio del mismo poder.
2.2 LA CONSTITUCI"N AR!ENTINA: SU UICACI"N.ANTECEDENTES2 7UENTES E IDEOLO!A DE LA CONSTITUCI"N
NACIONAL.
3a /onstitucin ;rgentina de #'2 es escrita o codi0cada, por lo que
corresponde a la categora de /onstitucin formal.
1urgi en #'2 de un acto /onstituyente originario y se completo con
otro de igual naturaleza en #'V-, al integrarse la +rovincia de Ds. ;s. a la
federacin. Es una constitucin nueva u originaria, que dio nacimiento ala ep(blica ;rgentina.
7om del tipo racionalSnormativo la pretensin de plani0car %acia el futuro
nuestro rgimen poltico, pero el constituyente no la elabor con puras
abstracciones mentales ni con un racionalismo apriorstico, sino todo lo
contrario. 7uvo un sentido realista de compromiso con todos los
elementos de la estructura social de su poca: cultura, religin, tradicin,
ideologas, creencias, factores, etc.3a constitucin ;rgentina amalgama tambin algunos caracteres del tipo
tradicionalS%istoricista, porque plasmo contenidos que ya estaban
a0ncados en la comunidad social que pree5ista, y los legitim a titulo de
la continuidad y permanencia que acusaban en la estructura social. "e
todo un repertorio de ideas, principios y realidades que la tradicin
%istrica prolongaba, nuestra constitucin consolid implcitamente
determinados contenidos a los que atribuimos carcter ptreo.
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Entre los contenidos ptreos citamos: a! la democracia como forma de
estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del %ombre,
de su libertad, y de sus derec%os4 b! el federalismo como forma de
estado, que descentraliza al poder con base territorial4 c! la forma
epublicana de gobierno como opuesta a la monarqua4 d! laconfesionalidad del estado, como reconocimiento de la iglesia /atlica en
cuanto persona de derec%o +(blico.
En la /onstitucin ;rgentina reconocemos tambin una ideologa que le
infunde un espritu intangible. 7odo rgimen, toda /onstitucin y toda
poltica tiene su ideologa, o si se quiere evitar el trmino, sus ideales
operantes, su idea de derec%o, su 0losofa poltica o su tec%o ideolgico.
3a reforma de #$ con %aber impreso a la /onstitucin de #'2S#'V-una 0sonoma en muc%os aspectos distinta a la del te5to originario no nos
%ace %ablar de una ?)ueva /onstitucin@, porque entendemos que %a
mantenido el eje vertebral, primitivo de principios, valores, derec%os y
pautas, sin alterar el contenido esencial originario, no obstante las
numerosas enmiendas que le introdujo.
La inter)retaci4n -e la constituci4n.+autas preliminares:
a+ la constitucin formal es un conjunto o complejo normativo unidad
sistemtica de varias normas! que obliga a correlacionar y coordinar
unas con otras.
b+ la supremaca de la constitucin se proyecta a todo el orden jurdico
infraconstitucional y lo subordina a ella4 la constitucin es, toda ella,
jurdica y tiene fuerza o vigor normativo.c+ la constitucin contiene, en su conjunto, principios y valores, que
irradian su proyeccin a todo el orden jurdico infraconstitucional.
d+ las normas de la constitucin suelen tener generalidad y apertura como
para %abilitar opciones y realizaciones m(ltiples en su interpretacin y
aplicacin.
e+ la constitucin proporciona un parmetro o canon objetivo, en virtud
del cual toda interpretacin, toda aplicacin y todo control %an de
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movilizarse dentro de ese marco y no fuera de l, en este sentido, se
dice que es indisponible.
,+ la constituciones jurdicas, por lo que su interpretacin tambin es
siempre un operativo jurdico, aunque deba computar factores
e5trajurdicos de tipo %istrico, cultural, econmico, social, etc.! yaunque deba tambin prever los efectos que surtir la misma
interpretacin.
g+ por ser norma jurdica, la constitucin tiene fuerza normativa que la
%ace aplicable, e5igible, y obligatoria.
-+ toda norma de la constitucin sobre derec%os de la persona %umana,
aunque requiera desarrollo legislativo, tiene como mnimo y mientras la
ley de desarrollo no se dicta, un contenido esencial que es siempreaplicable.
i+ desde la reforma constitucional de #$, todos los instrumentos
internacionales de derec%os %umanos que surgen del art. F2 inc. &&
tienen la misma jerarqua de la constitucin, y por ende, le son
aplicables las mismas pautas de los incs. a! a la %!.
Inter)retaci4n -e la constituci4n / -es-e la constituci4n.3a interpretacin -e la constituci4ntoma en cuenta las normas de la
constitucin formal4 diramos que las interpreta en s mismas, y en su
plano.
3a interpretacin -es-e la constituci4ndesciende %acia abajo, o sea,
%acia el plano infraconstitucional. Empieza valindose de la interpretacin
de la constitucin y, una vez que la %a efectuado, la proyecta a las
normas inferiores a la constitucin y la utiliza para interpretar, desde laconstitucin, todo el resto del orden jurdico derivado.
3a nocin de interpretacin de la constitucin, con la interpretacin desde
la constitucin, se 3incula con el te1a -el control constitucional.
/uando en funcin de control se averigua si normas inferiores a la
constitucin estn o no de acuerdo con ellas, es fcil comprender que en
la comparacin entre normas infraconstitucionales y normas de la
constitucin se %ace imprescindible interpretar las normas de la
constitucin y de a% en ms desplazarse ?desde@ la constitucin %acia la
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o las normas inferiores cuya interpretacin congruente con la constitucin
requiere %aber transitado antes todo el recorrido que de modo
desdoblado se acaba de mencionar.
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%+ la interpretacin literal, con ser (til, impide detenerse en ella. 6ay
que dar el salto a la oluntad histricadel autor de la norma, a 0n
de descubrir lo que quiso ese autor. 7al es la inter)retaci4n
hist4rica.
+ El interprete debe preferir la voluntad real e %istrica del autor, a laformulacin %ec%a en la norma, o sea, a de prevalecer la
interpretacin %istrica sobre la literal. 1i la norma dice ms de lo
que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretacin %a de
ac%icar o encoger la norma, para ajustarla a la voluntad del autor4
esto se llama interpretacin restrictia. 1i la norma dice menos de
lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretacin %a
de ensanc%ar la norma, tambin para acomodarla a la voluntad delautor4 esto se llama interpretacin e)tensia. En tales casos, se
advierte que la interpretacin %istrica toma en cuenta el 0n
propuesto y querido por el autor de la norma4 se trata de ensamblar
por eso la inter)retaci4n ;nalista$
E,e1)lo -e inter)retaci4n restricti3a: art. #--: literalmente,
interpretaramos que todos los actos del presidente de la ep(blica
requieren refrendo4 %istricamente, en cambio, creemos que lavoluntad del autor a sido e5imir de refrendo algunos actos
presidenciales personalsimos: como la renuncia.
E,e1)lo -e inter)retaci4n e=tensi3a: la norma del art. F que
impide a los gobernadores de provincia ser miembros del congreso por
la provincia de su mandato. Es menester ampliar la norma para dar
cabida a la voluntad del autor, que suponemos %a sido la de pro%ibir
que un gobernador sea miembro del congreso no solo por su provincia,sino por cualquier otra.
3a /orte 1uprema tiene dic%o que ?por encima de lo que las leyes
parecen decir literalmente, es propio de la interpretacin indagar lo que
ellas dicen jurdicamente y que en esta indagacin no cabe prescindir de
las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas
cuando la interpretacin razonable y sistemtica as lo requiere@. 7ambin
a0rm que ?la primera regla de interpretacin de las leyes es dar plenoefecto a la intencin del legislador, computando la totalidad de sus
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preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurdico
restante y con los principios y garantas de la constitucin@.
El respeto 0el a la voluntad del autor de las normas no impide la
interpretacin dinmica de la constitucin, que tambin fue querida por
su voluntad.
La inte0raci4n.
La carencia -e nor1as: el orden de normas es lagunoso. Ello quiere
decir que %ay carencia de normas, y a tal carencia la cali0camos como
?%istrica@, porque es el autor de las normas quien omiti formular una o
varias. el decir que %ay lagunas coincide con la teora egolgica, la cual
admite que es materialmente imposible cubrir la vida %umana en sutotalidad con normaciones, y que la cantidad de normas positivas est
sumamente restringida!. El interprete debe entonces crear una norma con
la cual salvar la omisin de normas y rellenar la laguna. Este proceso se
denomina integracin.
/omo siempre es posible integrar el orden normativo, decimos que el
mundo jurdico en su plenitud es %ermtico.
6ay otro tipo de carencia denominada di-elgica de norma: la ausenciade norma proviene de descartar la norma injusta. En este supuesto
tambin se integra el orden normativo creando una norma justa que
reemplace a la injusta que se margina.
Los 1ecanis1os -e inte0raci4n:
a+ 3a autointe0raci4nse maneja con la analoga y con la remisin a los
principios generales del mismo orden normativo que debe integrarse.b+ 3a heterointe0raci4n prescinde del orden normativo y salta a la
justicia material.
;mbos son utilizables tanto frente a la carencia %istrica como a la
carencia diRelgica de normas. +rimero %ay que acudir siempre a la
autointegracin, y solo cuando el recurso fracase, saltar a la
%eterointegracin.
7ambin se puede desentraar el sentido de las normas o colmar las
lagunas ?interpretacin e integracin respectivamente@ mediante el
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recurso al derecho e)tranjero. En los casos mencionados autores y
jurisprudencia reenvan a menudo al derec%o constitucional
norteamericano.
La relaci4n -e con>uencia entre inte0raci4n e inter)retaci4n.Dien que integracin e interpretacin di0eren, no %ay que desconectarlas,
porque siempre que se lleve a cabo la integracin de carencias
normativas se traba un ne5o con la interpretacin.
En efecto, cuando se descubre la ausencia de norma para determinado
caso concreto, la integracin que s enderezca a colmar el vaco mediante
la elaboracin de una norma sucednea que resuelva el citado caso debe
conHuir a ?interpretar@ si esa norma sustitutiva de la que falta guardacongruencia con la constitucin o no. ;dems, para dilucidar tales
e5tremos, tambin %ay que %acer interpretacin ?de la constitucin@,
porque no se sabe si la norma fabricada mediante la integracin es
compatible con la constitucin sin conocer, a la vez, el sentido de la
constitucin en la parte que se re0ere a la carencia normativa que se
integra, y con la norma que se crea a su reemplazo. /uando %ay una
carencia diRelgica de norma y descartamos la aplicacin de una normae5istente por su injusticia, aparece la interpretacin, ya que no se puede
valorar una norma como injusta si antes no se la interpreta, debido a que
de tal interpretacin emerge la apre%ensin de su injusticia. /uando
desaplicada la norma injusta se integra la carencia que de ese modo se
provoca, la cuestin funciona de modo equivalente al caso de integracin
de la carencia %istrica de normas.
La carencia -i6el40ica -e nor1as / la su)re1ac*a -e la
constituci4n.
/omo principio general, podemos decir que si aceptamos la supremaca
de la constitucin formal, no es fcil admitir en ella casos de carencia
diRelgica de normas. En efecto, si la constitucin formal contiene una
norma no podemos dejar de aplicarla porque nos parezca injusta, ni
elaborar la norma sustitutiva mediante el salto a la justicia material.
1ustituir una norma e5istente en la constitucin y provocar la carencia
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diRelgica de norma porque a la que e5iste se la margina a causa de su
injusticia, parece, prima facie, sublevacin contra la voluntad %istrica del
autor de la constitucin. El procedimiento solo sera viable
e5cepcionalmente y tambin como principio! en alguno de los casos
e5tremos que justi0caran una revolucin, o el derec%o de resistenciapasiva.
2.3 PRE?$ULO2 CONCEPTO2 CONTENIDO # VALOR.
(URISPRUDENCIA
El prembulo contiene y condensa las decisiones polticas fundamentales,
las pautas del rgimen, los 0nes y objetivos, los valores y principiospropugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el
constituyente.
El prembulo suministra un valioso elemento de interpretacin. 3a propia
/orte %a dic%o de algunas de sus clusulas que son operativas, y les %a
dado aplicacin directa en sus sentencias.
3a primera de0nicin que encontramos en el prembulo acoge el principio
de que %0 5'*%$ !'&2""#y%&"% $%2*% %& %0 5#%)0'$ ?)os losrepresentantes del pueblo...@. "e inmediato cuando dice ?por voluntad y
eleccin de las provincias...@, reconoce la 5$%%2"%&! /2"1$! *%
02 5$'6&!2. ;mbas alusiones permiten coincidir en que el sujeto
primario de nuestro poder constituyente %a sido el pueblo ?de las
provincias@ o, en otros trminos, el pueblo diversi0cado en las unidades
polticas provincianas que antecedieron al estado federal.
3a mencin al @cu1)li1iento -e5!"'2 5$%%2"%&"%29da razn deuna fuente instrumental a travs de la cual se arrib al acto
constituyente.
/uando consigna que la constitucin se establece @con el o+,eto -e...,
el enunciado abarcador de seis 0nes, bienes o valores, condensa la
ideologa de la constitucin y elproyecto polticoque ella estructura: a'
uni4n nacionalB +' ,usticiaB c' )a interiorB -' -eensa co1nB e'
+ienestar 0eneralB ' li+erta-.
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a) C'&2""#$ 0 #&1& &!'&0signi0caba, al tiempo de la constitucin,
formar la unidad federativa con las provincias pree5istentes4 o dic%o de
otro modo, dar nacimiento a un estado federal! que %asta entonces no
e5ista.
b)A;&%&2 !'& no es slo la defensa blica. 3a
comprende, pero la e5cede en muc%o. El adjetivo ?com(n@ indica que
debe defenderse todo lo que %ace al conjunto social, lo que es ?com(n@
a la comunidad.
e) P$''6%$ %0 )%&%2"$ -%&%$0es tender al bien com(n p(blico4 la/orte %a dic%o que el bienestar general del prembulo coincide con el
bien com(n de la 0losofa clsica. Es el ?estar bien@ o ?vivir bien@ los
%ombres en la convivencia compartida en la sociedad polticamente
organizada.
f) A2%-#$$ 0'2 )%&%;!'2 *% 0 0)%$"*presupone que la libertad es
un bien que rinde bene0cio. 3a libertad es un valor primordial, como
que de0ne la esencia del sistema democrtico. 3a libertad forma uncircuito con la justicia: sin libertad no %ay justicia, y sin justicia no %ay
libertad.
/uando el prembulo enuncia: @)ara nosotros2 )ara nuestra
)osteri-a- / )ara to-os los ho1+res -el 1un-o Fue Fuieran
ha+itar en el suelo ar0entino, %emos de interpretar varias cosas:
a) una pretensin de durar y permanecer%acia y en el futuro$
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b) una indicacin de que los 0nes y valores de su proyecto poltico deben
realizarse ya y ahora, en cada presente, para ?nosotros@, los que
convivimos ?%oy@, sin perjuicio de su prolongacin para los que nos
sucedan en el tiempo4 el futuro no relega ni amputa al presente.
c) una apertura humanista y uniersalde %ospitalidad a los e5tranjeros.Iinalmente viene la invocacin a Dios @uente -e to-a ra4n /
,usticia. +ara el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo
proviene de "ios4 los valores que el prembulo contiene %unden su raz
(ltima en "ios, 1umo Dien.
El prembulo comparte la >#%$
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8.G. PODER CONSTITU#ENTE: CONCEPTO2 CLASES2 TITULARIDAD2
CONCEPTOS2 LI$ITES.
El Po-er Constitu/ente @Ori0inario / @Deri3a-o.
Conce)to : +oder /onstituyente es la co1)etencia2 ca)aci-a- oener0*a )ara !'&2""#$o -ar !'&2""#!1&al esta-o2es decir, para
organizarlo, para establecer su estructura jurdicoSpoltica.
El +oder /onstituyente puede ser originario o deriado$ Es ori0inario
cuando se ejercen en la etapa fundacional del estado, para darle
nacimiento y estructura. Es -eri3a-ocuando se ejerce para reformar la
constitucin$
El concepto de poder constituyente no puede limitarse al queformalmente se ejercita para dictar una constitucin escrita4 si todo
estado tiene constitucin en sentido material, tal constitucin material
tambin es producto de un poder constituyente.
El poder constituyente originario tiene como titular al pueblo o la
comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su
organizacin poltica y jurdica en el momento de crearse el estado. 3a
nocin responde a la b(squeda de la legitimidad en el uso del poderconstituyente originario.
1e dice que el poder constituyente ori0inario es2 en )rinci)io2
ili1ita-o.Ello signi0ca que no tiene lmites de derec%o positivo, o dic%o
en otra forma, que no %ay ninguna instancia superior que lo condicione.
3a ilimitacin no descarta:
a+ los lmites suprapositivos del valor justicia o derec%o natural!.
b+ los lmites que pueden derivar colateralmente del derec%o internacionalp(blico Spor ejemplo tratadosS.
c+ el condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes,
que un mtodo realista de elaboracin debe tomar en cuenta para
organizar al estado.
El poder constituyente -eri3a-o2 en ca1+io2 es li1ita-o. Ello se
advierte claramente en las constituciones rgidas. En las He5ibles, que se
reforman mediante ley ordinaria, tal procedimiento com(n viene a
revestir tambin carcter limitativo, en cuanto pese a la He5ibilidad la
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constitucin slo admite enmienda por el procedimiento legislativo, y no
por otro.
El Po-er Constitu/ente en el -erecho constitucional ar0entino.
El poder constituyente originario que dio nacimiento y organizacin anuestro estado aparece en una fec%a cierta: #'2. 7odo el proceso
gentico que desde la emancipacin del *irreinato del o de la +lata en
#'#- prepara la formacin territorial y poltica de la ep(blica ;rgentina,
alcanza culminacin en la constitucin que establece el /ongreso
/onstituyente reunido en 1anta Ie.
Ese poder constituyente originario fue un poder constituyente a+ierto. 1u
ejercicio no qued agotado en #'2, sino que abarc un ciclo que se cerren #'V-. +orque en ese ao se lleva a cabo lo que se llama la ?reforma de
#'V-@, con el objeto de que Ds. ;s. =ngrese a la federacin. El +acto de
1an Nos de Ilores da base a dic%a reforma y a la incorporacin de Ds.
;s. , que como provincia disidente no %aba concurrido al acto
constituyente de #'2.
Este poder constituyente originario fue e,erci-o )or el )ue+lo. 1ocial e
%istricamente, las condiciones determinantes de la circunstanciatemporal en que fue ejercido llevaron a que las provincias %istricamente
pree5istentes enviaran representantes al /ongreso de 1anta Ie, en
cumplimiento de pactos tambin pree5istentes Sel (ltimo de los cuales,
inmediatamente anterior, fue el de 1an )icols de #'2&S.
El poder constituyente originario ejercido en #'2 ue ili1ita-o2porque
no estuvo condicionado por ninguna instancia positiva superior o ms
alta. +ero tuvo en cuenta:a+ los lmites suprapositivos del valor justicia o derec%o natural!.
b+ los pactos pree5istentes.
c+ la realidad social de nuestro medio.
=ncluir a los pactos pree5istentes, signi0ca dar razn de que ha/ l*1ites
colaterales tambin en el poder constituyente originario. 3os pactos
pree5istentes tuvieron ese carcter. )o fueron una instancia superior o
ms alta, pero condicionaron colateralmente al poder originario.
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La reor1a -e la constituci4n en el art. &.
La -u-a so+re la ri0i-e.
El poder constituyente derivado encuentra su norma de base en el art.
& -e la constituci4n.
;unque despus de la reforma constitucional de #$ el art. - subsisteen el te5to de la constitucin sin modi0cacin alguna, sabemos que parte
de la doctrina %a puesto en duda la rigidez de la constitucin.
Ello se debe a que:
a+ %ay a%ora clusulas constitucionales muy abiertas que requieren su
desarrollo y precisin a travs de leyes, las que seg(n ciertas
interpretaciones mostraran que el congreso comparte alguna porcin o
dosis de poder constituyente, o que la recibi por ?delegacin@ de laconvencin reformadora de #$.
b+ %ay tambin instrumentos internacionales de derec%os %umanos con
jerarqua constitucional, que amplan el ple5o de derec%os de la
constitucin, y ello deja a muc%os la impresin de que ac %ay una
fuente internacional! que puede asemejarse en algo al poder
constituyente.
3a rigidez de nuestra constitucin se %abra %ec%o ms dbil o atenuada,pero sin dar paso a la He5ibilidad.
La ri0i-e clsica: los reFuisitos or1ales / los conteni-os
)Jtreos.
El art. - consagra la rigidez, tanto por el procedimiento de reforma como
por el rgano especial que %abilita para realizarla.
a+ "ado el tipo escrito y rgido de la constitucin formal, su revisin debeefectuarse mediante un procedimiento especial, que es distinto al de la
legislacin ordinario. 3a rigidez de la constitucin ;rgentina se acent(a
porque el mecanismo de reforma no slo di0ere del legislativo com(n,
sino que, adems, est dirigido al establecido de una convencin
especial para realizarla. 1e trata, pues, de una rigidez @or0nica.
b+ /on esta primera caracterizacin de requisitos formales y materiales,
obtenemos la a0rmacin de que el poder constituyente derivado tiene
lmites de derec%o positivo: unos en cuanto a procedimiento, otros en
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cuanto a la materia. 3os lmites al poder constituyente derivado estn
dirigidos: al congreso4 a la convencin4 a ambos4 as el qurum de votos
para declarar la necesidad de la reforma limita al congreso4 el temario
de puntos que el congreso declara necesitados de reforma limitada a la
convencin4 los contenidos ptreos limitan tanto al congreso como a laconvencin.
c+ 3a e5istencia de lmites conduce a sostener que cuando una reforma se
lleva a cabo sin respetarlos la enmienda constitucional es invlida o
inconstitucional.
d+ 3os tratados internacionales incorporados a nuestro derec%o interno,
muc%os de los cuales tienen jerarqua constitucional, imponen un lmite
%eternomo, e5terno y colateral al poder constituyente derivado, demanera que si al reformase la constitucin se incorpora a ella alg(n
contenido violatorio de un tratado pree5istente, ese contenido que es
producto de la reforma debe cali0carse como inconstitucional.
e+ )o %ay control judicial de constitucionalidad de la reforma, porque la
jurisprudencia de nuestra /orte tiene establecido que se trata de una
cuestin poltica no judiciable4 tal fue lo resuelto en el caso ?Muerrero
de 1oria, Nuana ;. cK Dodegas y *iedos +ulenta 6nos.@, fallado el &- desetiembre de #V.
El art. - dice que la constitucin puede reformarse en el todo o en
cualquiera de sus partes. >na mera interpretacin gramatical nos llevara
a decir que ?toda@ la constitucin y ?todas@ sus normas son susceptibles
de reforma.
+ero no es as. 3a constitucin se puede reformar en el ?todo@ o en?cualquiera de sus partes@ signi0ca que ?cuantitativamente@ se la puede
revisar en forma integral y total. +ero ?cualitativamente@ no, porque %ay
?algunos@ contenidos o partes que, si bien pueden reformarse, no pueden
alterarse, suprimirse o destruirse. +recisamente, son los contenidos
ptreos.
En nuestra constitucin, los contenidos ptreos no impiden su reforma,
sino su abolicin. Ellos son: la forma de estado democrtico4 la forma de
estado federal4 la forma republicana de gobierno4 la confesionalidad del
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estado. 3o pro%ibido sera4 reemplazar la democracia por el totalitarismo4
reemplazar el federalismo por el unitarismo4 sustituir la rep(blica por la
monarqua4 suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad.
Las eta)as -e la reor1a2 / sus reFuisitos / alcances.Pendo al procedimiento reformatorio, e5isten en la doctrina y en el
derec%o comparado diversas etapas para su ejercicio.
a+ la etapa de iniciati3ao de declaracin.
b+ la etapa de re3isi4npropiamente dic%a.
c+ la etapa rati;catoriao de e0cacia!.
)uestra constitucin slo regula dos etapas: la de iniciativa, y la de
revisin4 no %ay etapa rati0catoria.3a de iniciativa est a cargo del congreso, al que el art. - le encomienda
declarar la necesidad de la reforma.
a+ /reemos e5traer del derec%o espontneo lo que la norma escrita %a
omitido e5presamente.
b+ El congreso trabajo con cada una de sus cmaras por separado.
c+ /oincidiendo ambas, el congreso dicta una ley.
El acto declarativo tiene, forma de ley. 8Est bien9 /reemos que no, eseacto tiene naturaleza poltica, y %asta preconstituyente4 no es un acto de
contenido legislativo y, por ende, no debe tomar la forma de la ley4
evitando la forma de ley, se deja bien en claro que en acto no es
susceptible de veto presidencial.
+ero si el derec%o vigente por fuente material espontnea nos reHeja el
procedimiento antes sealado, ante el silencio del art. -, el congreso
tambin podra optar por:a+ %acer la declaracin con sus dos cmaras reunidas en pleno asamblea
legislativa!.
b+ no asignar a la declaracin la forma de la ley.
El derec%o espontneo establece que al declarar la necesidad de la
reforma, el congreso debe puntualizar los contenidos o artculo que
considera necesitados de revisin. 3a convencin no queda obligada a
introducir reformas en los puntos sealados, pero no puede efectuarlas
fuera de ellos.
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El acto declarativo requiere por la norma escrita del art. - un qurum
especial. Es tambin el derec%o espontneo el que seala la forma de
computarlo. El art. - e5ige dos tercios de votos de los miembros del
congreso.
"el total de miembros en cada cmara por separado4 no sobre el total delos miembros en ejercicio, ni sobre el total de los presentes. Ello porque
interpretando la constitucin en la totalidad de sus normas, advertimos
que cuando quiere que un qurum se compute sobre los miembros
presentes, cuida aadir en la norma respectiva el adjetivo ?presentes@ al
sustantivo ?miembros@. P el art. - no contiene el cali0cativo ?presentes@.
El congreso puede 0jar plazo a la convencin. Es optativo, y a veces se %a
establecido, y otras veces no. El derec%o espontneo, %abilita usar unasolucin y la otra. El art. -, con su silencio sobre el punto, consiente
cualquiera de las dos.
3a etapa de revisin. )o pertenece al congreso, ni siquiera con
procedimiento agravado. 3a constitucin la remite a un rgano adS%oc o
especial, que es la convencin reformadora.
a+ El art. - tampoco dice cmo se compone tal convencin, ni de dnde
surge. El derec%o espontneo determina que el cuerpo electoral esconvocado para elegir convencionales constituyentes. El congreso
podra, arbitrar otro medio, estableciendo directamente quines %an de
componer la convencin convocada a efectos de la reforma. 3o que no
puede es integrar la convencin con sus propios legisladores.
b+ 1i al declarar la necesidad de la reforma el congreso estableciera un
plazo para que la convencin sesionara, el vencimiento del mismo
provocara automticamente la disolucin de la convencin, queperdera su %abilitacin para continuar trabajando o para prorrogar sus
sesiones. 1i, al contrario, el congreso se abstiene de 0jar aquel plazo al
declarar la necesidad de la reforma, la convencin no est sujeta a
lapso alguno, y nadie puede limitrselo despus. El plazo signi0ca que
las reformas efectuadas despus de vencido, son invlidas o
inconstitucionales.
c+ 3a convencin tiene lmites:
en primer lugar, los contenidos ptreos.
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en segundo lugar, el temario 0jado por el congreso al declarar la
necesidad de la reforma4 no est obligada a introducir reformas, pero
slo puede llevarlas a cabo dentro del temario sealados.
en tercer lugar, el lugar, si es que el congreso se lo %a 0jado.
7ambin %ay un lmite %eternomo proveniente de los tratadosinternacionales pree5istentes incorporados al derec%o argentino.
3as convenciones reformadoras tienen poderes ?implcitos@, sobre todo en
materia 0nanciera.
3a reforma de #$ entr en vigor a partir de su publicacin! con la sola
sancin de su te5to por la convencin.
Al0unos eectos -e la reor1a.3a reforma constitucional, no puede surtir algunos efectos. ;s, a ttulo
enunciativo de mero ejemplo, no puede:
a+ modi0car por s los perodos de duracin de funciones del presidente,
vicepresidencia, diputados y senadores federales que fueron
designados conforme a normas constitucionales anteriores.
b+ privar de derec%os adquiridos bajo la vigencia de la constitucin
anterior a la reforma.c+ investir de poder constituyente provincial a rganos provinciales
distintos de los que la constitucin provincial prev para su enmienda, o
variar el procedimiento determinado por dic%a constitucin. 7ampoco
puede incorporar contenidos violatorios de tratados internacionales
pree5istentes incorporados al derec%o argentino.
La ;,aci4n -el te1ario Fue el con0reso -eri3a a la con3enci4n
)ara su reor1a2 / el caso -e la reor1a -e KKG.
/on base en los pactos que el justicialismo y el radicalismo convinieron en
noviembre y diciembre de # para encauzar la reforma de la
constitucin, la le/ -eclarati3a -e su necesi-a- N 8G.&K present
una novedad sorprendente, cual fue el llamado ncleo -e coinci-encia
+sicas.
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El conjunto de trece temas o puntos all reunidos tuvo carcter indivisible
y %ermtico. /onforme al art. &J, la ley &$.- estipul que ?la 0nalidad,
el sentido y el alcance de la reforma... se e5presa en el contenido del
n(cleo de coincidencias bsicas...@.
+or un lado, se pro%ibi introducir reformas en los 2 primeros arts. de laconstitucin. +or otro, el art. 2J de la ley &$.- dispuesto que el n(cleo
de trece puntos deba votarse sin divisin posible y en bloque, todo por
?si@ o por ?no@. +or eso se lo denomin la clusula ?cerrojo@.
Nuestra o)ini4n rente a la le/ 8G.&K.
3o fundamental que le incorporamos como aadidura se puede reconducir
a dos cuestiones:a+ el congreso tiene competencia, cuando declara necesaria la reforma,
para 0jar la 0nalidad o el objetivo que tiene en cuenta en cada tema
que deriva a revisin por parte de la convencin, y la pauta respectiva
es vinculante para la convencin, que no queda %abilitada para realizar
la reforma en contradiccin con aquella 0nalidad sealada por el
congreso.
b+ el congreso tambin tiene competencia para prescribir, con igual efectovinculante %acia la convencin, que considera necesaria la reforma de
tal o cual contenido de la constitucin ?a condicin@ de que tambin se
reforme otro contenido, todo ello para lograr un equilibrio relacional
entre un tema y otro, conforme a la 0nalidad que adscribe a las
enmiendas as correlacionadas.
Xueda la impresin de que al englobar de modo indisociable e
inseparable trece puntos muy e5tensos algunos, y varios con redaccinpreformulada en la ley &$.-! que la convencin deba aceptar
ntegramente o rec%azar tambin en conjunto, se le estaba en realidad
limitando su competencia reformadora a una simple rati0cacin en caso
de aprobacin.
3a convencin constituyente esquiv el duro lmite que la ley declarativa
de la necesidad de reforma le impuso. 3o %izo incluyendo en el
reglamento interno por ella votado una norma equivalente a la que en la
ley &$.- estableca la clusula ?cerrojo@.
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"e esta forma se dio la imagen de que era la propia convencin la que
adoptaba tal decisin, y que su cumplimiento provena de su voluntad y
no de la del congreso.
Las )rinci)ales reor1as: casos -e KGK2 KM2 K8 / KKG.E5cluida la reforma de #'V- que para nosotros es ejercicio de poder
constituyente originario!, se %an realizado reformas a la constitucin en
#'VV, #'', #$, #2F, #F& y #$.
3a deKGK, que estuvo en vigor %asta su supresin por proclama de la
evolucin 3ibertadora en #2F fue objeto, desde gestada con la ley
declarativa de la necesidad de reforma, de m(ltiples objeciones de
inconstitucionalidad.3a de KMse llev a cabo sobre el te5to de la constitucin %istrico de
#'2S#'V-. Iue realizada por una convencin surgida de eleccin popular,
pero tuvo un vicio de origen cuando, por ser una poca de facto, la
declaracin de la necesidad de reforma no pudo ser efectuada por el
congreso de acuerdo con el art. -, y lo fue por el poder ejecutivo de
facto. 3a convencin se desintegr antes de concluir su trabajo, y de ella
qued el art. #$ bis, que no alcanz a ser remunerado y subsiste entre losanteriores artculos #$ y #2 con aquella denominacin.
3a reforma de K8fue transitoria, y rigi %asta el golpe de estado del &$
de marzo de #FV. 1u vicio deriva de %aber sido realizada totalmente por
el poder de facto, que dict el denominado ?Estatuto Iundamental@ con el
contenido del te5to modi0cado.
El Po-er Constitu/ente -e las Pro3incias."ada la forma federal de nuestro estado, las provincias que lo integran
como partes miembros son tambin estados, y disponen de poder
constituyente para organizarse.
3as provincias tienen capacidad para dictar sus respectivas
constituciones. 3o establece el art. 2J de la constitucin.
3o que queda en discusin es otra cosa: si cabe reconocer calidad de
poder ?constituyente@ al que en sede provincial establece una
constitucin local.
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El poder constituyente originario de las provincias que se ejercita cuando
dictan su primera constitucin, tiene determinados lmites positivos.
El poder constituyente de las provincias recibe sus lmites de la
constitucin federal. 3as constituciones provinciales deben adecuarse:
a+ al sistema representativo republicano.b+ a los principios, declaraciones y garantas de la constitucin federal.
c+ deben asegurar: el rgimen municipal, a%ora con la e5plcita obligacin
de cubrir la autonoma de los municipios en el orden institucional,
poltico, administrativo, econmico y 0nanciero, a tenor del art. #&4 la
administracin de justicia4 la educacin primaria. )o deben invadir el
rea de competencias federales.
$utaci4n constitucional.
1on cambios y transformaciones reales que se operan en la constitucin
material, sin que se produzca modi0cacin alguna en el te5to de la
constitucin formal, es decir, que el orden normativo de la constitucin
formal permanece intacto mientras la constitucin material acusa a una
transformacin respecto de la formal.
3as transformaciones mutativas pueden acontecer, en una gruesatipologa, de la siguiente forma:
a+ la primera mutacin es la #"!1& 5'$ *!1&. En ella, se incorpora
o agrega a la constitucin material un contenido nuevo que carece de
norma previsora en la constitucin formal. ej. : lo encontramos en el
derec%o constitucional argentino en los partidos polticos, sobre los
cuales la constitucin antes de la reforma de #$ careca de norma
e5presa, y que %allaron recepcin en la constitucin material por fuentede derec%o espontneo, de ley, y de derec%o judicial!.
b+ la segunda es la #"!1& 5'$ 2#2"$!!1&, que presenta el
fenmeno inverso al anterior. 1e produce cuando normas de la
constitucin formal que prosiguen incorporadas a ellas pierden vigencia
sociolgica, o no llegan a alcanzarla en la constitucin material4 dos
ejemplos:
!+ entre el acuerdo con la 1anta 1ede de #VV y la reforma de
#$ Sque suprimi las normas sobre patronato, pase y
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admisin de ordenes religiososS, dic%as normas perdieron
vigencia sociolgica en virtud del citado acuerdo4
"+ el juicio por jurados nunca adquiri vigencia sociolgica porque
tampoco el congreso dict la legislacin de desarrollo para
aplicarla!.c+ la tercera es la #"!1& 5'$ &"%$5$%"!1&$En ellas las normas de
la constitucin formal adquieren un modo de vigencia sociolgica que
no coincide con la norma escrita en su formulacin e5presa. Ejemplo :
lo encontramos en la distribucin de competencias entre el estado
federal y las provincias, en materia de derec%o procesal4 la constitucin
formal reserva a las provincias la facultad de dictar leyes procesales
para sus jurisdicciones respectivas, no obstante lo cual, interpretandolas competencias del estado federal en el campo de las relaciones
internacionales, los tratados internacionales sobre derec%o procesal
que rati0ca el estado federal en uso de su personalidad internacional,
incorporan al derec%o interno argentino con aplicacin obligatoria en
las jurisdicciones provinciales!, normas de derec%o procesal que el
congreso no podra dictar con ese alcance.
d+ la cuarta es la *%2!'&""#!'&0
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Las le/es in,ustas: el tema de la carencia diRelgica se vuelve
importante. 1e trata de decidir s los jueces pueden desaplicar leyes y
normas intrnsicamente injustas4 una posicin que a0rma sustentarse en
el principio de la divisin de poderes, entiende que el juez debe aplicar las
normas tal cual estas les son dadas por sus respectivos autores, y que porende no est %abilitado para prescindir de ellas cuando las valora como
injustas. Atra posicin razona que la persona intrnseca de una norma
vulnera siempre el mandato de ?a0anzar la justicia@ contenido en el
prembulo, por cuyo imperio deben los jueces desaplicar dic%a norma.
/omo en el derec%o judicial de la /orte se tiene establecido que los
jueces no pueden prescindir de las normas vigentes que resultan
aplicables a las causas que %an de sentenciar salvo normas que sedeclaren inconstitucionales!, para desaplicar una norma injusta el juez
tiene que declararla inconstitucional.
Esto lo logra, primero, buscando en la constitucin alg(n principio o alg(n
artculo a los que la norma injusta transgreda, que por tal trasgresin
declarar que la norma injusta vulnera a la constitucin en tal o cual parte
o dispositivo: s fracasa en esa tentativa, creemos que le basta al juez
declarar que la norma injusta que desaplica viola a la constitucin en suprembulo, cuando este enuncia la clusula de ?a0anzar la justicia@
Pautas -e inter)retaci4n:la interpretacin de la constitucin formal se
maneja con ciertas pautas fundamentales:
a+ en primer lugar la constitucin debe interpretarse tomando en cuenta
el @;n Fueri-o )or su autoral proponerle describirlo. P no solo el 0n
que podamos rastrear en la ideologa y los principios vertebrales de laconstitucin, sino el particular que cada norma seala. 3a 0delidad al
0n o los 0nes previstos en la constitucin impiden interpretarla en
contra de esos 0nes, pero no veda a coger, con un enfoque de
dinamismo %istrico, 0nes no previstos que no se oponen a los
previstos.
b+ en segundo trmino, la constitucin lleva en s una pretensin de futuro
y de continuidad, por lo cual es necesario inter)retarla e inte0rarla
hist4rica1ente, de modo progresivo. =nterpretar la voluntad del autor
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como inmutable y detenida en la poca originaria de la constitucin es
atentar contra la propia voluntad de futuro y de perduracin con que el
autor la %a plasmado. El cambio de valoraciones sociales puede servir
como criterio de valoracin dinmica, y %asta para engendrar una
inconstitucionalidad sobrevinientes en normas que, a partir de ciertosmomentos, pugna frontalmente con esas nuevas valoraciones
circulantes en la sociedad. +ero esta %iptesis %a de manejarse con
suma prudencia y muc%a objetividad, porque un simple cambio en esas
valoraciones, de por s difusas, no %abilita dar por consumada una
inconstitucionalidad sobreviniente entorno de una determinada
cuestin cuando sobre sta nos falte alguna pauta de0nitoria y clara en
la constitucin.c+ una tercera regla es que las normas de la constitucin no )ue-en
inter)retarse en or1a aisla-a, desconectndolas del todo que
componen. 3a interpretacin debe %acerse, al contrario, integrando las
normas en @la uni-a- siste1tica -e la Constituci4n,
relacionndolas, comparndolas, coordinndolas y armonizndolas, de
forma que tal %aya congruencia y compatibilidad entre ellas.
d+ la cuarta regla predica la @)resunci4n -e 3ali-e /constitucionali-a-de los actos emanados de los rganos de poder.
"a origen a la teora de la ejecutoriedad del acto administrativo, y en
materia de control de constitucionalidad al principio de que la
inconstitucionalidad solo debe declararse cuando resulta imposible
%acer compatible una norma o un acto estatal con las normas de la
constitucin4 por eso, antes de declarar la inconstitucionalidad %ay que
%acer el esfuerzo de procurar la interpretacin que concilia aquellasnormas o actos estatales con la constitucin. En el campo de
interpretacin que %acen los jueces, la /orte enuncia que: debe
tomarse en cuenta el resultado a5iolgico que es el del valor!, de
manera que el juez necesita imaginar las consecuencias naturales que
derivan de una sentencia, porque la consideracin de dic%as
consecuencias es un ndice que le permite veri0car si la interpretacin
que lleva a cabo para dictar la sentencia es o no es razonable, y si la
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misma interpretacin guarda congruencia con el orden normativo al
que pertenece la disposicin que trata de aplicar a la misma sentencia.
@LETRA2 ESPRITU2 RA% HIST"RICA: EL TETO # EL CONTETO
3a constitucin e5presa y contiene un orden material o sustancial devalores, lo que signi0ca que no es neutral porque toma partido por un
sistema a5iolgico bien de0nido.
; la vez, %ay en ella, un conjunto de principios que, en com(n con los
valores, %acen de n(cleos central o de eje para e5pandir su ubicacin y
obligatoriedad a todo resto del ordenamiento jurdico.
Buc%os de ellos 0guran e5plcitamente en las normas de la constitucin,
pero la circunstancia de que consten en su letra no rimen con laa0rmacin de que, en unidad con los implcitos, %acen parten de un
?conte5to@ que se a0lia al tec%o ideolgico, y que desde este (ltimo debe
drseles desarrollo aplicativo. +or supuesto que los valores y principios
guardan relacin ntima con los 0nes que la constitucin propone y e5ige
alcanzar en la dinmica del rgimen poltico. "e este modo, la visin
valorativaSprincipista se enlaza con la visin 0nalista de la constitucin.
7odo ello a su vez, encuentra una e5plicacin en la raz %istrica de laconstitucin. 3a constitucin, adems de un ?para que@0nes!, tiene un
?porque@ que encuentra su razn de ser en la raz %istrica.
/abe resumir la trinidad ?letra S espritu S raz %istrica@ y desglosarla en:
a+ normas formuladas en te5to4
b+ principios, valores y 0nes4
c+ raz o razn %istrica de la constitucin, para con todo este arsenal
a0rmar que la constitucin posee un te5to y un conte5to.*eamos el prembulo de la constitucin %istrica, que subsiste intacto
despus de la reforma de #$, seala V objetivos con sus
correspondientes verbos:
constituir la unin nacional4
a0anzar la justicia4
consolidar la paz interior4
proveer a la defensa com(n4
promover el bienestar general4
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asegurar los bene0cios de la libertad.
En este enunciado convergen principios, valores, 0nes y raz %istrica.
/onstan en la letra de la constitucin, y estn en su te5to porque el
prembulo forma parte de la constitucin y obliga!. +ero %ay que
interpretarlo y comprenderlo desde el ?conte5to@, porque los principios,valores, 0nes que la constitucin recoge no son un invento ni una creacin
arbitraria del constituyente.
7omando en cuenta el tradicional art. /.), %abitualmente llamado
?clusula de los derec%os implcitos, nos da la pauta, porque el propio
autor de la constitucin advierte que los derec%os y garantas no se
agotan en la lista de los que el articulado constitucional enumera en le
te5to, lo cual signi0ca dejar abierto un espacio en te5tura de laconstitucin para reconocer y proteger todos los ?plus@ de derec%os,
libertades y garantas que %aga falta y sea necesario, a medida que en el
transcurso del tiempo %istrico van apareciendo nuevas necesidades
%umanas y sociales. Ejemplo antes el art. #$ mencionaba la libertad de
prensa. 6oy los medios de e5presin fueron progresando con los inventos
y la tecnologa: cine, radio, televisin, comunicaciones satelitales, etc.
Princi)ios2 3alores / nor1as:
/uando a(n si roturalamos con esas denominaciones, %ay que admitir
que los valores y los principios son normas, desde que normas son los
te5tos en los cuales constan y quedan e5presados. Atra cosa distinta es el
contenido de las normasque consignan a los valores y principios, porque
ese contenido con enunciado normativo es el propio de cada valor y de
cada principio que las normas enuncian, y es ese contenido el que noproviene de un invento o una creacin voluntarista del autor de la
constitucin.
7odas las normas que integran la constitucin, as como las carencias de
normas en te5to, %an de iluminarse, interpretarse y rellenarse acudiendo
al ple5o valorativoSprincipista. +or eso la interpretacin de la constitucin
de su letra! tiene que %acerse desde su ?conSte5to@.
/on la reforma de #$ descubrimos: normalmente, cuando dividimos a
la constitucin en una parte dogmtica dedicada a derec%os, libertades y
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garantas, y otra parte orgnica, destinada a la estructura del poder,
solemos dar por cierto que es en la primera parte y tambin en el
prembulo que precede a las dos! donde se acumulan los valores y los
principios.
3a reforma de #$ incorpor a la parte orgnica especialmente en elsector destinado a las competencias del /ongreso Sart.F2S! numerosos
valores y principios, y %asta derec%os personales que, aunque no queden
as rotulados, surgen de normas con su0ciente claridad.
1i en la constitucin %ay un ?valor@, %ay tambin algo que se le reconoce
ZvaliosidadZ, y si es as, no cabe mayor duda de que ese mismo valor se
erige en un ?principio@ al que %ay que prestar desarrollo y aplicacin para
que el valor se realice con signo positivo.
El )le=o -e )rinci)ios2 3alores / -erechos en la )arte or0nica
+ara veri0car que, fuera de la parte dogmtica, la reforma de #$
tambin %a e5pandido valores, principios y derec%os, veremos en el art.
M, sin seguir un orden referido a sus & inc. , como los enuncia:
=gualdad real de oportunidades y de trato inc. &!
+leno goce y ejercicio de los derec%os reconocidos en la constitucin,en los tratados internacionales vigentes sobre derec%os %umanos, y
en las leyes inc. &!
7ratados de derec%os 6umanos, e instrumentos internacionales en la
misma materia, que tiene jerarqua constitucional inc. &&!.
;dopcin de medidas de accin positiva para cuanto indica el inc. &
inc. &!.
+articular proteccin respecto de nios, mujeres, ancianos ydiscapacitados inc. &!
gimen especial e integral de seguridad social en proteccin del
nio desamparado y de la madre, en la forma y situaciones previstas
en el inc. & inc.&!.
"esarrollo %umano incs. #F y #!.
+rogreso econmico con justicia social inc. #!.
+roductividad de la economa nacional inc. #!.
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Meneracin de empleo y formacin profesional de los trabajadores
inc. #!.
"efensa del valor de la moneda inc. #!.
=nvestigacin, desarrollo cient0co y tecnolgico, ms su difusin y
aprovec%amiento inc. #!. /recimiento armnico de ?3a )acin@ y poblamiento de su territorio.
inc. #!.
+olticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo desparejo
de provincias y regiones inc. #!.
espeto de las particularidades provinciales y locales en la educacin
inc. #!.
esponsabilidad indelegable del estado y participacin de la familia yla sociedad en la educacin inc. #!.
*alores democrticos, igualdad de oportunidades y posibilidades sin
discriminacin en la educacin inc. #!.
Mratuidad y equidad de la educacin p(blica estatal inc. #!.
;utonoma y autarqua de la >niversidades )acionales =nc. #!.
=dentidad y pluralidad cultural inc. #!.
3ibre creacin y circulacin de las obras del autor inc. #!. +atrimonio artstico y espacios culturales y audiovisuales inc. #!
econocimiento, respeto y garanta a los pueblos indgenas
argentinos y los derec%os que enuncia el inc. #F inc. #F!.
"istribucin de los recursos emergentes del rgimen de
coparticipacin impositiva del inc. & en forma equitativa y solidaria,
con propiedad a favor de un grado equivalente de desarrollo, calidad
de vida, e igualdad de oportunidades en todo el territorio inc. &!. =ntegracin en organizaciones supra estatales, que respeten el orden
democrtico y los derec%os %umanos inc. &$!
Otras nor1as -e la )arte or0nica:
;utonoma municipal ;rt. #&!
egionalismo por decisin de las provincias art. #&$!.
"esarrollo econmico y social art. #&$!
"ominio provincial originario de los recursos naturales art. #&$!.
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+rogreso econmico, desarrollo %umano, generacin de empleo,
educacin, ciencia, conocimiento y cultura como competencias
provinciales art. #&2!.
gimen de gobierno autnomo de la ciudad de Ds. ;s con facultades
de legislacin y jurisdiccin art. #&!. Maranta de los intereses del estado federal en la ciudad de Ds. ;s.
Bientras sea capital de la ep(blica art. #&!
La e=)ansi4n -e senti-o -el )le=o a=iol40ico en la )arte or0nica
a+ 1e juzga valioso promover la i0ual-a- real -e o)ortuni-a-es / -e
trato para completar la ?igualdad forma ante la ley@, y aquella
igualdad opera como un principio a utilizar para realizar el valorigualitario, incluso con medidas de accin positiva, lo que acent(a un
rasgo del estado social y democrtico de derec%o 4
b+ 1e proclama como un principio general el res)eto2 la tutela2 / la
)ro1oci4n -e los -erechos hu1anos para %acerlos efectivos,
nutriendo al sistema de derec%os con una doble fuente : la interna, y la
internacional "erec%o internacional de los "erec%os 6umanos! 4
c+ 1e asume el principio de que debe darse especial co+ertura)rotectora a los sectores 1s -J+iles, como son los de los nios,
ancianos y las personas discapacitadas 4
d+ 1e acent(a el principio de que la 1u,er Fue-a incor)ora-a al
siste1a i0ualitario -e -erechosB
e+ 3as menciones al desarrollo %umano bien merecen comprenderse como
reconociendo el -erecho al -esarrollo entre los que %oy se citan
dentro de la tercera 0eneraci4n -e -erechos4 ello t
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