i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, INEFICAZ EFECTO EN EL
DELINCUENTE, EN SU REHABILITACION Y RESOCIALIZACION
Informe Final del Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a
la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador
Sánchez Castro Elizabeth Narcisa
TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, Mgtr.
Quito, Abril 2016
ii
DEDICATORIA
A la memoria de Francisco Rafael Sánchez Castro, mi padre…
iii
AGRADECIMIENTO
Doctor Mgtr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza por ser mi mentor e iluminar
mi conocimiento en este proyecto para la Titulación Especial y a la gloriosa
Universidad Central de la República del Ecuador
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Quito, Abril de 2016
Yo, ELIZABETH NARCISA SÁNCHEZ CASTRO, autora de la investigación, con
cedula de ciudadanía No.172006127-2, libre y Voluntariamente DECLARO, que el trabajo
de Grado titulado “Sistema penitenciario nacional, ineficaz efecto en el delincuente, en su
rehabilitación y resocialización”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o
copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones
legales pertinentes.
Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Elizabeth Narcisa Sánchez Castro C.C. 172006127-2
Telf.: 0992813127
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Elizabeth Narcisa Sánchez Castro, en calidad de autora del Trabajo de investigación, o
Tesis realizada sobre: “Sistema penitenciario nacional, ineficaz efecto en el delincuente, en
su rehabilitación y resocialización”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de
parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponde con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8,19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 26 de abril de 2016
Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
CI: 172006127-2
Telf: 0992813127
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado, aprueban el Trabajo de Investigación
titulado: “Sistema Penitenciario Nacional, Ineficaz Efecto En El Delincuente,
En Su Rehabilitación y Resocialización” , de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para título de
Pregrado.
Quito, Abril de 2016
Para constancia firman:
--------------------------------------
PRESIDENTE
------------------------------------- --------------------------------------
VOCAL VOCAL
viii
INDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ......................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ............................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .......................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO ................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ...................................................... vii
INDICE DE CONTENIDOS ................................................................................... viii
INDICE DE ANEXOS ............................................................................................ xiii
INDICE DE CUADROS ......................................................................................... xiv
INDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................... xv
RESUMEN .............................................................................................................. xvi
ABSTRACT ........................................................................................................... xvii
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1
JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 3
CAPÍTULO I .............................................................................................................. 5
PROBLEMA .............................................................................................................. 5
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................... 5
1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-
CULTURAL 5
1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ............................... 7
1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .................................................... 8
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................... 8
1.6. PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................. 8
1.7. OBJETIVOS ........................................................................................... 9
1.7.1. GENERAL .......................................................................................... 9
1.7.2. ESPECÍFICOS .................................................................................... 9
1.8. ANÁLISIS CRÍTICO ............................................................................. 9
ix
1.8. ANÁLISIS CRÍTICO ............................................................................. 9
1.9. PROGNOSIS ........................................................................................ 11
CAPÍTULO II ........................................................................................................... 12
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 12
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................. 12
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................... 14
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ......................................................... 15
2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................... 18
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................... 18
2.6. VARIABLES ....................................................................................... 18
2.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ...................................................... 18
2.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE .......................................................... 18
TITULO I ................................................................................................................. 19
2.7. Evolución del derecho penal a lo largo del tiempo .............................. 19
2.8. Etapas de las escuelas penales .............................................................. 21
2.9. Escuela Clásica ..................................................................................... 22
2.10. Escuela Positiva.................................................................................. 23
2.11. Escuela Criminalista ........................................................................... 25
2.12. La Escuela Finalista ........................................................................... 28
2.13. Escuela científico social y psicológica ............................................... 29
2.14. Concepción del derecho penal ecuatoriano ........................................ 30
2.15. La etapa Aborigen .............................................................................. 30
2.16. La Etapa Republicana......................................................................... 31
TITULO II ................................................................................................................ 33
2.17. Breve análisis sobre la prisión ............................................................ 33
2.18. La prisión en el mundo antiguo .......................................................... 35
2.19. La prisión en la edad media................................................................ 38
x
2.20. La prisión en la edad moderna ........................................................... 40
2.21. La prisión en el siglo XVIII ............................................................... 43
2.22. El Sistema penitenciario del siglo XIX .............................................. 49
2.23. El Sistema Penitenciario en el siglo XX y XXI ................................. 51
TITULO III ............................................................................................................... 53
2.24. Análisis de la norma constitucional relativo a las personas privadas de
libertad .................................................................................................................... 53
2.25. Análisis de la pena en general (Código Orgánico Integral Penal) ..... 57
2.26. La pena como infracción .................................................................... 61
2.27. La pena como contravención.............................................................. 62
2.28. Análisis del Libro III de ejecución del (COIP) .................................. 64
TITULO IV .............................................................................................................. 68
2.29. Sistema Nacional de Rehabilitación Social ........................................ 68
2.30. Clases de Centros de Privación de libertad ........................................ 73
2.31. Antecedentes breves ........................................................................... 73
2.32. Órganos Competentes ........................................................................ 80
2.33. Régimen de Rehabilitación Social ..................................................... 81
2.34. Régimen de Penas no Privativas de Libertad ..................................... 81
2.35. Régimen de Medidas Cautelares ........................................................ 82
2.36. Régimen General de Rehabilitación Social ........................................ 83
2.37. El Régimen de Visitas ........................................................................ 87
2.38. Régimen Disciplinario para las Personas Privadas de Libertad ......... 88
CAPÍTULO III ......................................................................................................... 92
3. MARCO METODOLOGICO .............................................................................. 92
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN .... 92
3.2. POBLACIÓN ...................................................................................... 92
3.3. MUESTRA ........................................................................................... 92
xi
3.4. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................. 93
3.4.1. Método Analítico Sintético: .............................................................. 93
3.4.2. Método Deductivo: ............................................................................ 93
3.4.3. Método Histórico Comparado: .......................................................... 93
3.4.4. Método Dialéctico: ............................................................................ 93
3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS ................................................... 94
3.5.1. La Observación. - .............................................................................. 94
3.5.2. La Encuesta. - .................................................................................... 94
3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .. 94
3.6.1. Cuestionario de Encuestas. - ............................................................. 94
3.6.2. Fichas. - ............................................................................................. 94
3.7. MATRIZ DE OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES .... 95
CAPITULO IV ......................................................................................................... 96
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA ......................................................... 96
INFORMACIÓN ...................................................................................................... 96
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................... 96
4.2. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS .................................................... 113
4.3. CONCLUSIONES ............................................................................. 113
4.4. RECOMENDACIONES .................................................................... 114
CAPITULO V ........................................................................................................ 116
5. PROPUESTA ..................................................................................................... 116
5.1. TEMA DE LA PROPUESTA ............................................................ 116
5.2. JUSTIFICACIÓN............................................................................... 116
5.3. OBJETIVO GENERAL ..................................................................... 117
5.4. OBJETIVO ESPECIFICO ................................................................. 117
5.5. BENEFICIARIOS ............................................................................. 118
5.6. FACTIBILIDAD ................................................................................ 118
xii
5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................ 118
5.8. FASES DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ..................... 119
5.9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ............................................. 120
5.10 PRESUPUESTO DE LA PROPUESTA ........................................... 120
5.11. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 121
5.12 CUERPOS LEGALES 127
5.13. ANEXOS .......................................................................................... 127
xiii
INDICE DE ANEXOS
Cuestionario de preguntas ........................................................................................... 127
Fotografía 1 ................................................................................................................. 129
Fotografia 2 ................................................................................................................. 129
Fotografia 3 ................................................................................................................ 130
xiv
INDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1 Población y muestra ............................................................................... 92
Cuadro No. 2 Operacionalizacion de las variables ......................................................... 95
Cuadro No. 3 ................................................................................................................ 96
Cuadro No. 4 ................................................................................................................ 98
Cuadro No. 5 .............................................................................................................. 100
Cuadro No. 6 .............................................................................................................. 102
Cuadro No. 7 .............................................................................................................. 104
Cuadro No. 8 .............................................................................................................. 106
Cuadro No. 9 .............................................................................................................. 108
Cuadro No. 10 ............................................................................................................ 110
Cuadro No. 11 ............................................................................................................ 112
Cuadro no. 12 Fases o Etapas de la Propuesta ............................................................ 119
Cuadro No. 13 Cronograma de Actividades ............................................................... 120
Cuadro No. 14 Presupuesto ........................................................................................ 120
xv
INDICE DE GRAFICOS
Grafico No 1 .................................................................................................................. 97
Grafico No. 2 ................................................................................................................. 98
Grafico No. 3 ............................................................................................................... 100
Grafico No. 4 ............................................................................................................... 102
Grafico No. 5 ............................................................................................................... 104
Grafico No. 6 ............................................................................................................... 106
Grafico No. 7 ............................................................................................................... 108
Grafico No. 8 ............................................................................................................... 110
Grafico No. 9 ............................................................................................................... 112
xvi
TEMA: Sistema Penitenciario Nacional, ineficaz efecto en el delincuente, en
su rehabilitación y resocialización.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Tutor: Franklin Patricio Vásquez Chicaiza
RESUMEN
El tema objeto de estudio en este presente proyecto de investigación nos
permitirá adentrarnos al Sistema Penitenciario del país y cada una de sus falencias que
ha venido presentando desde décadas atrás. Es decir, aquel proceso de resocialización y
rehabilitación que deben tener los reos post reclusión o prisión al ser subsanadas sus
penas. Sin embargo, esto está totalmente alejado de la praxis penal, al ser el reflejo de
una sociedad que, a través de sus órganos de jurisdicción penal, no mitigan dicho mal
social que se adhiere al órgano estatal deteriorando hasta las más altas esferas de un
ordenamiento jurídico de inestable aplicación de la pena, sumados a ello la reclusión, no
hace más que encerrar infructuosamente a los trasgresores de la ley y que estos sean
nuevamente arrojados a aquel circulo interminable de reincidencias delictivas el tiempo
de su existencia en la mayoría de los casos. Con ello se proyecta a dicha espiral
interminable de conductas atípicas las mismas que servirán de influencia para el
surgimiento de nuevos agentes activos de hechos punibles.
El Estado está en la obligación de proteger el bien jurídico, consagrado en la
Constitución de la Republica no como un mero teórico del Principio de legalidad penal
que mire simplemente en la institucionalización de la norma suprema sino, más bien en
la verdadera intencionalidad de proteger los derechos y garantías de las personas.
PALABRAS CLAVE:
SISTEMA / PRISIONES / INEFICAZ / DELINCUENTE / DELITO /
RESOCIALIZACIÓN / REHABILITACIÓN
TITLE: The Ecuadorian national penitentiary system has an inefficient effect on
criminals during their rehabilitation and reincorporation into society.
Author: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Tutor: Franklin Patricio Vásquez Chicaiza
ABSTRACT
The topic of this study will allow us to examine the Ecuadorian Penitentiary System and
each of its shortcomings throughout the decades. This is in reference to the process of
rehabilitation and social reinsertion that inmates must undergo after imprisonment.
However, this is completely far from penal practice, as it is the reflection of a society that,
through its penal jurisdictional organs, fail to mitigate the social problem that adheres to the
State organ, deteriorating even the highest levéis of a juridical system that is unstable in the
application of sentences. This, added to reclusion, does nothing more than unfruitfully lock
up transgressors of the law, to then reinsert them into the same unending cycle of delinquent
recurrence that, in most cases, lasts their entire lifetime. And so, we arrive to an endless
spiral of atypical behavior that will influence the emergence of new active agents of
punitive actions. The State is in the obligation of protecting the law as consecrated in
Constitution of the Republic, not only as a mere theoretical principie of penal legality that
oversees the institutionalization of the supreme norm, but more with the true intention of
protecting people's rights and guarantees.
KEYWORDS: SYSTEM / PRISONS / INEFFECTIVE / DELINQUENT /CRIME SOCIAL / REINSERTION / REHABILITATION.
xvii
1
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación se refiere a la situación actual relativo a la
seguridad ciudadana, es decir aquellos pilares sistémicos como son: policía, justicia y
cárcel, donde interactúan específicamente en la coadyuvante función de la justicia y al
no mantener un equilibrio homogéneo será causa y efecto de más violencia.
La prisión en un sentido amplio es el objeto de estudio, ya que en ella se alberga
la multiplicidad de conductas punibles que, al no contar con una verdadera disuasión,
para inducir a no cometer delitos y una vaga rehabilitación y reinserción de personas
privadas de libertad a la sociedad. Por lo cual la cárcel no hace más que perfeccionar y
reproducir la violencia como un mal social negativo bajo la llamada “Universidad del
delito”
La reincidencia y la nula reinserción lo confirman. En resumen, los Centros de
Privación de Libertad no cumplen su función y el trato que reciben las personas
recluidas es contrario a lo que nuestra sociedad busca. Esta investigación se realizó por
el interés de asumir el problema de manera integral. Revisar el Código Orgánico
Integral Penal para encontrar penas alternativas, evitar el hacinamiento psicológico más
allá del infraestructural, reformar a la Policía para que cumpla su rol preventivo y
corregir a fondo el Sistema de Rehabilitación Social. Si no se diseña una política
pública del sistema penitenciario la violencia seguirá creciendo.
CAPÍTULO I: En este capítulo se encuentra la determinación del problema,
misma que es la base del proyecto, el diagnóstico de la situación actual, preguntas
directrices, identificación de los nudos críticos, causa del problema, efectos del
problema formulación del problema, objetivos: general y específicos, las cuales se
plantea para una mejor investigación.
CAPÍTULO II: En este capítulo se desarrollará el marco teórico: antecedentes de
la investigación, fundamentación teórica-doctrinaria, las cuales apoyarán a la
2
investigación, fundamentación legal, misma que se encuentran en la Constitución y el
Código Orgánico Integral Penal, planteamiento ideológico a defender, determinación de
las variables independientes y dependientes, así como el desarrollo del esquema
demostrativo.
CAPÍTULO III: En este capítulo se desarrolla los tipos de investigación a
utilizarse, necesarios para un proyecto de investigación. El marco metodológico se
desarrollará con la observación, definición de los métodos, definición de las técnicas e
instrumentos a utilizarse, así como la importancia de las variables.
CAPÍTULO IV: En este capítulo se desarrolla el análisis e interpretación de los
resultados, los diversos instrumentos, la tabulación y la graficación de los resultados, la
comprobación del objetivo, la verificación de la hipótesis y las respectivas conclusiones,
recomendaciones.
CAPÍTULO V: En este último capítulo se desarrollará la Propuesta como tal, sus
objetivos generales y específicos, la ubicación sectorial y física, los beneficiarios la
factibilidad, la descripción de la propuesta, el cronograma de actividades, el
presupuesto, la bibliografía, los anexos y por último los índices de anexos.
3
JUSTIFICACIÓN
La importancia radica en conocer como el delito se ha manifestado en la humanidad
desde tiempos inmemoriales a lo largo del desarrollo de los Estados-Naciones, en este
sentido, lo que se busca es conocer la aplicación de las diferentes normas y la ejecución
de las penas que conllevan a la privación de la libertad individual, a lo largo del
desarrollo evolutivo de las prisiones. Debido a la manifestación de conductas que han
afectado dañando o lesionando bienes jurídicos hasta nuestra actualidad.
Es necesario recalcar además que el Sistema Penitenciario Nacional es la base
estructural de la ejecución de las sanciones a infracciones cometidas, si dicho sistema no
funciona correctamente los índices delictivos se miraran en el espejo de una sociedad
sumida en la violencia. En tal virtud constituye un novedoso innegablemente el estudio
minucioso de la aplicación y ejecución de dicho sistema a toda manifestación
conductual punible con la finalidad de ver más allá de la institucionalidad sino mas bien
un efecto realmente preventivo.
A fin de que sea vuelva factible por parte del Sistema Penitenciario la
rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la
sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, mediante el análisis
pormenorizado de ciertos sectores en donde haya más focos de delictividad concibiendo
a las personas privadas de libertad, como un órgano neuroquímico dinámico de reflejo
social, proclive a afectar al aparato social.
Empero, finalidad que conlleva a garantizar la seguridad humana, con la utilidad
práctica y cotidiana a través de verdaderas políticas penales de reinserción social,
asegurar la convivencia pacífica evitar nuevos brotes de violencia, el cometimiento de
infracciones. Así la sociedad ecuatoriana se proyectará hacia “El Buen Vivir” es en cual
se mirará como una alternativa. para estructurar una sociedad más justa, en la que el
centro de la acción pública sea el ser humano, la vida y la felicidad colectiva.
4
El beneficio social es evitar que nazcan nuevos supuestos de hecho en donde los
comportamientos delictivos requieran la necesidad de crear nuevos tipos penales, y que
el delito no expanda sus tentáculos en un mercado de privilegios y conveniencias
normativas de corrupción, adecuamiento disimulado de sosegar a la sociedad, que debe
desenmascararse
No solo la finalidad radica en la construcción de nuevas cárceles hoteles de lujo
sino mutilar el perfeccionamiento delictivo para que no se llenen nuevamente de
trasgresores normativos reincidentes.
5
CAPÍTULO I
PROBLEMA
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La problemática de los países latinoamericanos respecto del sistema carcelario y
sus disfuncionalidades es algo real, debido a la violencia que enfrenta la región. De lo
cual el Ecuador no está ajeno a la inseguridad que enfrenta el país en relación aquel
circuito reiterado de infracciones por parte de la persona privada de libertad, ya que el
Sistema Nacional de Rehabilitación Social ha permitido por diversos factores una
disociaciada rehabilitación y reincorporación de los sujetos activos de los actos punibles
que perpetran de manera fáctica a cada uno de los pacientes que componen el espectro
social y lesionando los bienes jurídicos.
1.2.UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-
CULTURAL
Ahora bien, en lo referente a la evolución del sistema penitenciario y carcelario
ecuatoriano es importante un análisis breve, pero concreto que permita conocer la
genealogía carcelaria de nuestro país desde su nacimiento como República. Ya que
desde sus inicios estuvo marcado por la crisis que genero la independencia, la
devastación que provoco el apoyo combativo al ejercito gran colombiano, en el apoyo
que se les brindaba sumados a ello la deuda externa y multiplicidad de factores adversos
que estuvo inmerso el país.
Las cárceles tuvieron una gran influencia europea, en Quito, por ejemplo, se
usaron instituciones presidiarias como el de Santa Marta, fundada en el siglo XVI en
inicio como casa de recogimiento de mujeres y luego, al finalizar el siglo XVIII, mutó
esa condición a cárcel correccional. A mediados del siglo XIX la construcción de la
Penitenciaria de Quito modelo del panóptico de Jeremías Bentham, además cabe señalar
que el imperativo de la época era la norma religiosa.
6
En la época liberal se suprime el castigo físico por considerarlo denigrante, se
crea un código penal en 1906 muy similar al de 1872 la clasificación de las penas está
contemplada en estos cuerpos legales. Las ideas de Lombroso son tomadas en cuenta
por los juristas ecuatorianos muy influyentes a mediados del siglo XX.
Fue en la gloriosa Universidad Central del Ecuador en donde se realizaron varios
ensayos y tesis doctorales, sobre el asunto del origen o causas de la criminalidad y la
delincuencia y del fracaso del sistema penitenciario ecuatoriano.
Finalmente, después de haber abarcado diversas posturas desde las liberales,
conservadoras y en cierto modo muy limitado a la tendencia social. Ahora bien, si a
inicios del siglo XX el Ecuador no tenía un potencial de criminalidad, el estudio era
netamente delincuencia, pero vislumbraba un mejor sistema penitenciario acorde a la
realidad cultural por el aumento de delitos.
Actualmente la concepción de la criminalidad y el delito como fenómeno social radica
en la precaria ejecución de re socializar a sujetos activos cometedores de actos punibles;
que repercute de manera fáctica y agresiva condicionando a la sociedad y al derecho
penal aun caos social de sangre y violencia reiterada, post-reclusión. Además de afectar
a bienes jurídicos nuevamente.
La omisión de una verdadera coacción normativa inexorable de los órganos
jurisdiccionales. Sumados al libre acceso a toda clase de tráfico de drogas, alcohol,
hacinamiento psicológico reinsertado social inhumano y armas, que incididos por
factores psico-ambientales o psico-familiares desarrollados por los sujetos activos desde
su niñez. Al relacionarse entre sí en los panópticos desencadenan en una infructuosa
rehabilitación.
La inseguridad ha servido de simple plataforma política para el Estado en la
ejecución o institucionalización típica de penas o medidas preventivas de seguridad
contenidas en referéndum que sosiegan temporalmente una alarma social enmascarando
7
a un Sistema Penitenciario. Alejado de toda muestra de rehabilitación y resocialización
de las personas privadas de libertad, reflejados en reiterativos actos delictivos.
Por lo cual si no hay una buena aplicación y ejecución de una verdadera
institución Política-Estatal reestructurada desde las bases éticas administrativas y
financieras que conlleven a la elaboración de un Régimen Penitenciario participe y
activo. La realidad futura degradada se manifestará en una masa delictiva que se
reproduce como un cáncer afectando al órgano del Estado, y simplemente apilando
personas privadas de libertad en calabozos de las cárceles nuevas del país y haciendo
del mismo un antagonismo de desigualdad.
1.3.IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
Al no existir una adecuada reinserción social de los sujetos activos a la sociedad
estos buscarán nuevas formas de volver a delinquir.
El agente infractor una vez que no encuentre los mecanismos necesarios que la
sociedad no le provee, es decir, los mismos que deberían de ser inculcados desde los
mismos centros de encierro, lo conllevaría al aislamiento y marginalidad haciéndolo
vulnerables a cometer nuevas infracciones.
La falta de aceptación de la sociedad y aquel estigma social en el inconsciente
colectivo debido al pasado judicial de los trasgresores reducirá en gran medida la
inserción social y acabará con la marginación.
Nuevas formas de organización delictiva que se perfeccionan desde los mismos
centros de encierro. Bandas de delincuentes que atañen a la sociedad en caos y
violencia.
La incidencia del problema se agudiza sobre todo en los sectores urbanos
marginales y rurales ya que este no tiene acceso a una educación adecuada debido al
desarrollo ambiental deplorable que reciben por parte de sus hogares disfuncionales.
Existe una deficiencia en programas de prevención de delito, las pocas acciones son
desarticuladas y llegan a un pequeño porcentaje de la población, no existe un
verdadero sistema de prevención como una política de Estado.
8
Aún no se ha logrado un buen nivel de coordinación de acciones entre los diferentes
sectores involucrados en el proceso de rehabilitación integral de las víctimas como
consecuencia de la violencia perpetrada en sus personas.
Con una verdadera garantía y protección de los bienes jurídicos fundamentales
consagrados en la Constitución especialmente la vida, por parte del Estado se
buscará hacer efectivo el cumplimiento de los derechos.
1.4.DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El espectro en donde se expande y limita esta investigación reside en la relación
principal que se aplica a través del Código Orgánico Integral Penal, Libro III de
Ejecución en los Centros de rehabilitación Social del país.
1.5.FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo incide el Sistema Nacional de Rehabilitación Social en el proceso de
rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad?
1.6.PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es el Sistema Nacional de Rehabilitación Social?
¿Cómo la falta de atención del Órgano Técnico afecta al control, manejo y
prevención de violencia dentro de los Centros de privación de libertad?
¿Cuál es el motivo para que se permita el fácil ingreso de toda clase de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización y armas a los centros de rehabilitación social?
¿Debido a que circunstancia los infructuosos programas y planes no conllevan a un
adecuado tratamiento resocializador del sujeto activo?
9
¿Qué grado de incidencia tienen los factores ambientales en la conducta de la
población altamente vulnerable, para que estos perfeccionen su habilidad para
delinquir a través de organizaciones delictivas?
1.7.OBJETIVOS
1.7.1. GENERAL
Investigar el establecimiento de un Sistema Nacional de Rehabilitación Social
acorde a la necesidad y requerimiento de la población en virtud de su identidad;
ideológica, social, étnica, cultural, económica, política. Y una acorde evaluación
relacional del individuo como ente existencial dentro del órgano dinámico social.
1.7.2. ESPECÍFICOS
Identificar el Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi y la población
altamente delictiva y toxicómana.
Caracterizar al individuo más allá del ámbito jurídico como un ente subjetivo-
cognoscitivo y conductual.
Relacionar la agresividad y su influencia con los demás reclusos de acuerdo con su
patrón de desarrollo estructural de personalidad y comportamiento.
Elaborar programas y planes que conllevan a un adecuado tratamiento
resocializador del sujeto activo.
1.8.ANÁLISIS CRÍTICO
En el sentido estricto, radica en el problema que enfrentan los centros de
privación de libertad en la rehabilitación y las consecuencias de la nula reinserción
social, por parte del Órgano de ejecución de penas, hacia los agentes infractores
reinsertados a la sociedad y así evitar la reproducción de violencia reiterada.
10
Que conmina a que la Política Penal realmente cumpla un mandato
constitucional relativo a la seguridad ciudadana, y que las personas que viven en ellas
no se encuentren sumidas en la zozobra colectiva por la criminalidad y las redes de
organizaciones delictivas que cada vez se estructuran de mejor manera haciendo del
delito un fenómeno indeseable para quien intenta vivir en sociedad.
Por otro lado, si una persona inocente y por cualquier motivo o error judicial esta
persona terminó en una cárcel, sale aprendiendo conductas atípicas ya que
lastimosamente los Centros de Privación de Libertad son escuelas de perfeccionamiento
del delito.
La prioridad más grande del Estado ecuatoriano no solo debe enfocarse en el
encierro por parte del sistema penitenciario sino en la práctica de la institualizacion de
las normas que garantice los derechos de las personas privadas de la libertad y que
permita una rehabilitación e inserción de aquellos que cometieron un error en sus vidas.
La problemática del Sistema Penitenciario en el Ecuador no es actual, siempre
habido una lucha por parte de las personas privadas de la libertad, como de las
organizaciones de derechos humanos para intentar la consecución de políticas públicas a
través de las cuales el Estado cumpla su rol garantista frente a este grupo en situación de
vulnerabilidad ubicados en las cárceles del Ecuador. Además, que se evite acciones
discriminatorias generadas por las mismas instituciones estatales.
Debe existir una mejor capacitación a los administradores de justicia encaminado
a una formación de una sociedad que pueda vivir en armonía y evitar el sinnúmero de
detenciones y la entrada y salida de los agentes cometedores de actos punibles, es decir,
que incida en una mejor compresión jurídica de la estructura normativa penal del
Estado, con la finalidad de un cambio de actitud de la justicia como de custodia,
reclusión y reinserción que mejor intente resolver la situación de las personas privadas
de la libertad.
11
1.9.PROGNOSIS
El siguiente proyecto de investigación se fundamenta en que la sociedad
ecuatoriana requiere de cambios estructurales profundos en el Sistema Penal
Ecuatoriano a través de alternativas que puedan generar un cambio. De tal manera se
evitaría la expansión de este mal social por el auge delictivo.
12
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En el transcurso y desarrollo de la humanidad, el hombre ha buscado el sentido
tutelar por parte de Estado, a fin de proteger la integridad de las personas que hacen
sociedad. En tal virtud como resultado de la investigación, se ha tomado en cuenta
algunos puntos referenciales muy relevantes en la lectura y comprensión de ciertas tesis:
Caicedo, María (2011), en su tesis “El cumplimiento al derecho a la rehabilitación
social a los reos con sentencia de la penitenciaria del litoral, sección varones de la ciudad de
Guayaquil, año 2010” Universidad Estatal Península de Santa Elena Carrera de Derecho,
sede Ecuador, realiza un breve análisis sobre los problemas de nuestro sistema
penitenciario desde sus inicios (pp. 29)
En la tesis lo que se proyecta el análisis es la multiplicidad de falencias que se
manifiestan desde el propio encierro como tal, y la multiplicidad de falencias que
comprende como un sistema.
Palacio, Raul, (2011) En su tesis “insuficiencia legal del régimen de ejecución de
penas del Ecuador, en los beneficios penitenciarios para las personas sentenciadas
penalmente” Universidad Nacional de Loja, Sede Ecuador, propone una reforma en el
marco institucional del sistema carcelario.
En la tesis analiza el delito como fenómeno intrínsecamente unido al hombre a su
propia conducta no debe este ser castigado sino mas bien aplicarle un tratamiento, pues
al ser un individuo social la sociedad es la culpable
13
López, Monserrat, (2012) En su tesis: “Evolución de los Sistemas Penitenciarios
de la ejecución penal” Universidad de Alcalá, señala:
Hoy se han abandonado las tesis que apelaban como causas de los delitos a una
única causa, de manera que se tiende al convencimiento de que se trata de teorías con
causas múltiples, es decir, que el delito surge como consecuencia de un conjunto plural
de conflictivas y convergentes influencias biológicas, psicológicas, culturales,
económicas y políticas (pp. 436)
El delito responde particularmente como un fenómeno social, esto implica una
necesidad como resultado de la multiplicidad de factores que coadyuvan a su
reproducción masiva.
Merino, Darío, (2013) En su tesis: “Realidad del Centro de Rehabilitación e
Inserción Social de la Ciudad de Loja y la mala aplicación del Código de Ejecución de
Penas,” Universidad Nacional De Loja, Sede Ecuador, señala:
El sistema de seguridad en una sociedad funciona de una manera muy
sincronizada podríamos decir que la policía, justicia y cárcel, funcionan de una forma
muy específica pero si llegase a fallar una de las tres, colapsarían todas las seguridades
de dicha sociedad, de esta manera si falla la aplicación de justicia, también la policía
tendría que fallar, es por eso que si la policía atrapa un criminal y la justicia no hace su
trabajo, el criminal regresa a la sociedad provocando un caos desproporcionado (pág.
18)
La seguridad ciudadana funciona en base a tres ejes que coadyuvan de manera
articulada y necesariamente interdependientes entre sí para alcanzar sus propias metas
como lo es evitar la comisión de nuevos delitos.
14
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Si bien la escuela positiva penal, busco la prevención y reeducación del
individuo punible, y su posterior desenvolvimiento que en la actual dinámica dialéctica
Estatal aún existe formas precarias de trato de reclusos y sistemas penitenciarios
infructuosos que iremos profundizando a lo largo del proyecto de investigación con la
ayuda de los siguientes autores:
Gudín, Magariño Faustino, “Introducción Historia De Las Prisiones” Editorial
Crítica, México, 2004. señala: “La averiguación del “quid prodest” de los centros de
reclusión es muy antigua, hemos de recordar que la reclusión aparece con la civilización
y con las sociedades estructuradas surge la preocupación de cómo anular el crimen
utilizando el castigo”.
Peña, Mateos Jaime, “Antecedentes de la prisión como pena privativa de libertad
en Europa hasta el siglo XVII; en Historia de la prisión, Editorial Crítica, Madrid 1997.
Manifiesta: “Los vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas (China,
Egipto, Israel y Babilonia) nos muestran a la prisión como un lugar de custodia y
tormento, siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados
aspectos del proceso criminal”
García, Carlos, “Comentarios a la legislación penitenciaria”, Segunda edición
Madrid, 1982. señala: “Todos los derechos antiguos y ordenamientos medievales
establecen que la prisión es un lugar retención, “la cárcel de custodia”, repetido en las
Partidas o en el Libro de las Costumbres de Tortosa”.
Téllez, Aguilera Abel, “Los sistemas penitenciarios y sus prisiones”, Colección
primera edición, Editorial Edisofer S.L. Madrid, 1998. manifiesta: Respecto del encierro
concibe a estos centros que fueron generalmente mazmorras subterráneas o
construcciones abovedadas en las que poco o nada se respetaba la condición humana del
preso en la evolución inicial de la cárcel.
15
Cuello Eugenio, “Derecho penal”, Tomo I, Parte general, Séptima edición,
Editorial Bosch, Barcelona, 1975. nos ilustra precisando una época determinada lo
siguiente: En el derecho romano las prisiones tenían un carácter de medida preventiva
para evitar la fuga o huida de los presos y el aseguramiento de los procesados. Pero el
derecho de la iglesia restructuro la organización de la cárcel sometiendo a los
encarcelados bajo un régimen de penitencia
Monje Almudena, “La pena de muerte en Europa en la historia de las prisiones
Teorías economistas” Curso de doctorado, Madrid, 1997. En esta obra señala:
Ilustrándonos sobre la época, define muy bien la situación el Derecho punitivo hasta el
siglo XVIII, como un abanico de castigos que se particularizaban por ser heterogéneos,
caóticos, desigual, rigurosos, crueles y arbitrarios.
García Valdez Carlos, “Historia y prisión”, Editorial Espasa Calpe, Madrid,1974.
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Constitución de la República del Ecuador (Const. Art. 51) que establece:
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
A que el aislamiento no sea una sanción disciplinaria el derecho de recibir la
visita de sus familiares y los profesionales del derecho, respecto de su situación jurídica,
además, declarar sobre el trato que haya recibido durante el cumplimiento de la pena en
los centros de privación de libertad. Contar con recursos tanto materiales, humanos la
atención de las necesidades educativas laborales culturales, alimenticias etc. La atención
prioritaria a mujeres en etapas de lactancia, adolecentes, adultas mayores o personas con
enfermedades o discapacidad bajo el cuidado y la dependencia.
Constitución de la República del Ecuador (Const. Art. 66, Numeral 3 ítem b),
establece el derecho a la integridad personal, que incluye:
16
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Constitución de la República del Ecuador (Const. Art. 393), el cual manifiesta:
En la norma constitucional se establece que el Estado
garantizará la seguridad a través de políticas y acciones integradas,
con la finalidad de encaminar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz evitar la violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos. Esto estará a cargo de los órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno
La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 1), adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución
217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 señala:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa
Rica” en su Capítulo II Derechos Civiles y Políticos, Articulo 4 numeral 1 en el
cual se establece:
17
Toda persona tiene derecho a que se respete la vida, este derecho se protegerá en
general, desde su concepción nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente este
artículo se toma en cuenta debido a la criminalidad que atraviesa el país.
Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa
Rica, en su Capítulo II, Derechos Civiles y Políticos, Articulo 5 numeral 1, el
derecho a la integridad personal el cual se establece en dicho convenio respecto
de la seguridad:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa
Rica, en su Capítulo II, Derechos Civiles y Políticos, Articulo 5, numeral 6 en
los cuales se establece lo siguiente:
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencia la reforma y la
readaptación social de los condenados en el sentido estricto de la búsqueda de una
adecuada reinserción.
Código Orgánico Integral Penal (COIP Art. 1) en el cual se establece la finalidad
de la siguiente manera:
Dicho Código fue aprobado en febrero del 2014 y entro en
vigencia partir del 10 de agosto de 2014 en cuyo cuerpo legal tiene
como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones, establecer el procedimiento juzgar a las personas con
estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación
social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las
víctimas como resultado de las infracciones.
18
Libro III Ejecución del Código Orgánico Integral Penal
En este libro tercero del nuevo cuerpo legal Código Orgánico Integral Penal (COIP)
contiene la manera en que se ejecuta y se cumple las penas
2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
El Sistema Nacional de Rehabilitación Social no cumple en poco o nada con su
verdadera función, hace caso omiso el mandato constitucional y la seguridad del orden
público local, no debe caer en el simple encierro como la disimulación represiva legal
de una alarma social vigente.
Buscar los mecanismos necesarios para atacar al fenómeno delictivo desde las
etapas iniciales, es decir, redirigir educativamente a la población desde la propia
escolaridad evitando que se alcance la madurez delictiva en los sectores más
vulnerables.
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
Se debe atacar al delito desde las manifestaciones más simples con un verdadero
y eficaz adoctrinamiento social por parte del Estado y sus instituciones. Afín de que la
sociedad lo conozca no solo con el simple hecho moral conceptual del bueno-malo
jurídica y sociológicamente analizado.
2.6. VARIABLES
2.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
Sistema Nacional de Rehabilitación Social
2.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Ineficaz efecto en el delincuente, en su rehabilitación y resocialización.
19
TITULO I
2.7. Evolución del derecho penal a lo largo del tiempo
El estudio de la evolución histórica del derecho es ineludible para un
proyecto de investigación, esto permite conocer la ciencia jurídica hasta nuestros
días. Se intenta exponer de manera global y general la génesis del derecho penal,
es decir, su origen desde la época primitiva, sin embargo, este hombre aborigen,
debido a su evolución mental, no era capaz de explicar los fenómenos mediante
el conocimiento racional de las leyes de la naturaleza, ya que no conocía la
ley de la causalidad. Ahora bien, en el mundo antiguo este período se caracteriza
desde la caída del imperio romano y se puede entender que del subyacen
legislaciones importantes para la época como son: El Derecho oriental, el Derecho
Griego, el Derecho Hebreo y el Derecho Romano. (NAVAS, 1998, págs.
23,24,25)
En el medievo en esta época luego de la caída del imperio romano entre los
siglos V y VI, se empieza a vislumbrar el desarrollo de varios ordenamientos
jurídicos entre los cuales encontramos: El derecho germánico, el canónico, el
hispánico, así como los glosadores y prácticos. La época moderna, emerge el
iluminismo o humanismo una contraposición a la época anterior en donde el
hombre postulaba que: Con el anterior la pena debería ser la corrección e
intimidación. En esta época, nace una conciencia de Humanización del Estado y
del Derecho Penal, se revive las ideas de los primeros filósofos a lo cual se le
denomina “Época de la humanización o siglo de las luces” la venganza, el
sadismo, hace del hombre un ser humanista que posteriormente se
denominaría “Derecho Penal Liberal”. (NAVAS, 1998, págs. 28,35)
Es importante destacar el pensamiento ilustrado de Cesare Beccaria,
criminólogo italiano es uno de los pilares más importantes en el desarrollo
del derecho penal, ya que con su obra “De los Delitos y de las Penas” (dei
20
delitti a delle pene, 1764), representa el surgimiento del derecho penal liberal
en contra de las ideas del pensamiento absolutistas. Criticaba el sistema
penal existente, que se evidenciaba en dos aspectos, el absolutismo de la
gravedad de la pena y la arbitrariedad de la función judicial. (NAVAS, 1998,
págs. 28,35)
De lo anterior expuesto se dirá que el desarrollo evolutivo del derecho
penal es dialectico se enfrenta a muchos cambios, además se estudiara a lo
largo del proyecto otras escuelas como: la clásica, la escuela positivista, la
concepción de la imputación objetiva del delito, las perspectivas finalistas
del orden punitivo hasta llegar abarcar la sociología y el funcionalismo.
Con ello se intentará abarcar el estadio originario de la ley penal y su
desarrollo a través del concepto progresista y dinámico como ciencia del
derecho penal.
En tal sentido ZAFFARONI (2000) manifiesta:
Un breve panorama nos mostrará que no siempre la ley penal
tuvo el contenido ni la forma que hoy asignamos, a la misma. Lo que
en otras épocas fue ley y objeto de estudio de la ciencia del derecho
penal, hoy no lo es, fenómeno explicable, pues, nuestra ciencia -como
todas- ha tenido sucesivos y diferentes horizontes de proyección, que
han trazado distintos límites a su dominio.
También menciona:
Este concepto no surge de una sola vez, ni tampoco en forma
progresiva, sino que se gesta en una sucesión de marchas y
21
contramarchas, cuyo origen se pierde en el terreno de la antropología
cultural y cuyo desarrollo -y alternativas- continua hasta nuestros
días, no sin dejar de estar amenazado su futuro. (pág. 318)
De lo anterior expuesto por el autor antes mencionado se extrae que el derecho
penal en toda su evolución hasta nuestros días ha sufrido multiplicidad de cambios.
2.8. Etapas de las escuelas penales
Ahora bien, se debe entender como definición propia que es una escuela penal
para ello en el ilustrado criterio de JIMÉNEZ DE AZÚA (1950) dice: “Cuerpo orgánico
de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la
naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones” (pág. 29)
Es decir, es un todo orgánico parte del derecho punible que permite entender el
origen primigenio del delito y las sanciones que esto conlleva al trasgredir la norma
penal.
SAINZ (1990) afirma: “Dirección de pensamiento que tiene una determinada
orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados
presupuestos filosóficos-penales”. (pág. 123)
La escuela penal obedece a una determinada corriente y desarrolla a través de un
particular método y responde obligada a una filosofía penal.
Es importante conocer no solo por la didáctica jurídica, sino por la importancia
que esta conlleva debido a la complejidad de poder sistematizar o de encuadrar en esta o
aquella escuela una variedad de conceptos e ideas.
22
2.9. Escuela Clásica
Al hablar de la escuela clásica se ha de referir a cada uno de los presupuestos que esta
contiene y entre ellos hay que profundizar en lo siguiente:
QUISBERT (2008) dice: “La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en
el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se
anhela ver transformadas en leyes positivas”. (pág. 49)
Es decir, sustenta el pensamiento sobre el mundo de las ideas eternas e
inexorables que irán a recaer en las leyes positivas.
También menciona:
Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los
representantes de la Ilustración como: Beccaria, Bentham, Howard.
El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es
histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme
a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes
hechas por el hombre, pero conforme a las leyes naturales. Para que
estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas
sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden:
Las leyes de Dios,
Las leyes del hombre.
Las leyes sancionatorias.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela
jurídica de reintegrar el orden perturbado. (pág. 49)
De lo anterior expuesto se contempla lo que prevalece es la ley del hombre con
el legado de la ley natural lejanamente asociado, además niega el contrato social de los
ilustrados de la época. Sin embargo, para que las leyes se cumplan necesita una ley
23
sancionadora para que se restablezca el orden perturbado y se manifieste efectiva la
tutela jurídica de la justicia penal.
2.10. Escuela Positiva
(ALVAREZ, LEON,MONTENEGRO & MARTINEZ, 2012) Manifiestan:” La
aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales
en los estudios filosóficos del siglo XIX, y se hizo sentir en todas las disciplinas
incluyendo al derecho, la psiquiatría, la criminología y la psicología”.
El positivismo es una postura filosófica que influyo en el campo de lo científico
y las demás ciencias por medio del conocimiento.
La segunda cita es:
El Positivismo no niega la existencia de lo absoluto o
metafísico, pero tampoco se ocupa del problema, limitándose al
estudio de lo real. Por ello los positivistas negaron carácter científico
a las disciplinas filosóficas propiamente dichas. Augusto Comte.
(1798-1857) es considerado como el padre del positivismo, a partir de
él justamente se inicia el interés por clasificar las ciencias. El
postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los
fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y
pretenden trasladarlos al derecho penal. Tres fueron los personajes
más representativos dentro de la escuela positiva: Lombroso, Ferri y
Garófalo. ALVAREZ y otros (2012)
El positivismo como tal se evidencia en los hechos, en los fenómenos, en esta
escuela se empieza por la clasificación de las ciencias y en el plano de lo absoluto-
metafísico no se niega la existencia de aquello, sino que el problema no es ocupado
remitiéndose solo a lo real.
24
Además, dentro de esta escuela la frenología tuve su auge a través del ilustrado
criterio de Francis Joseph GALL que en su obra “Las Funciones Del Cerebr” (Les
Fonctions Du Cerveau, 1882) que nos enseña:” La frenología que es el estudio de la
mente y el carácter, por la forma del cráneo. Indica que: las causas de la criminalidad
están en la forma del cráneo. Dice que el subdesarrollo intelectual es causa de delito”.
De lo anterior expuesto se dice; que la morfología física del cráneo del individuo
es una causa de la criminalidad, sumado a un coeficiente limitado son aspectos que
definen al delincuente.
Entre los fundadores de la escuela positiva, destacan César Lombroso, Enrique
Ferri y Rafael Garófalo.
“Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico,
desarrolla, un poco antes de 1876, su teoría del hombre criminal, él, quien pertenecía a
la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico,
según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores,
caracterizándose la conducta delincuente por ser innata”. (ALVAREZ,
LEON,MONTENEGRO & MARTINEZ, 2012)
Es decir, el delincuente estaba marcado dentro de su evolución zoológica por
estados anteriores, a ser criminal.
“Enrique Ferri el hombre es una máquina que no posee autodeterminación con
respecto a su conducta, sino que ésta era completamente predeterminada por distintos
factores que en cierto momento invariablemente terminarían en la comisión de un
delito. Al respecto y en la búsqueda de la formulación de los fenómenos determinantes
de la conducta, Ferri elaboró la ley de saturación”. ALVAREZ, et, al (2012) De lo dicho
el hombre estaba marcada a la predestinación debido a la multiplicidad de factores que
lo rodean y que de uno u otro modo estos lo llevarían a la comisión del delito.
25
Dentro de este enfoque Enrique Ferri dice:” La escuela positiva consiste en lo
siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos
jurídicos, para adaptar jurídicamente diversos remedios a las varias causas que lo
producen los que, en consecuencia, serán eficaces”. ALVAREZ, et, al (2012)
El estudio del delito es ineludible desde sus estadios originarios naturales esto
ayudara a encontrar sus efectos y por tal las soluciones a lo que lo motivan a causar.
Concluyendo finalmente tenemos a Garofalo:
El delito es consecuencia de anormalidades psicológicas o
morales hereditarias del delincuente, haciendo énfasis en que tales
anormalidades eran distintas a la enfermedad mental; estableció que
si bien los delitos cometidos son distintos en las diversas regiones del
mundo, existen ciertas conductas delictivas que se mantienen
constantemente presentes (homicidio, violaciones, robo) y concluyó
que el positivismo no podía limitarse a definir al delincuente, sino que
también debía definir al delito mediante la creación de una noción
propia y universal del mismo. ALVAREZ, et, al (2012, pág. 16)
Ahora bien, el delito emerge de los siniestros mentales, no morbosos o
depravados hacia la enfermedad psicótica, sino en la psicología humana y en la carga
moral hereditaria, además este ilustrado medico estableció que el positivismo no solo
debe limitarse al estudio del delincuente sino la definición propia del delito a partir de
una concepción universal.
2.11. Escuela Criminalista
A lo largo del tiempo la inquietud en el hombre de realizar investigaciones
empíricas, para ello han aportado ciencias de investigación criminal, que ha ayudado a
configurar la criminalística en general.
26
GONSALEZ (2012) manifiesta: “La tarea principal de la criminalística consiste
en la lucha directa contra el crimen, mediante la verificación científica del delito y del
delincuente”. (p. 194)
De lo expuesto se dirá que la criminalística es ineludible para el derecho penal en
la verificación del delito y del delincuente de manera científica y metódica.
Pero como se ha señalado todas estas investigaciones o pesquisas empíricas
llegaron y adquirieron un nombre propio fue el Doctor en Derecho HANNS GROSS,
denominándole CRIMINALÍSTICA, en Graz, Austria, en 1892, en su obra: Handbuch
für Untersuchun-gsrichter als System der Kriminalistik (Manual del Juez, todos los
Sistemas de Criminalística). En 1893 se imprimió la segunda edición en esa misma
ciudad. Se editó y publicó en España en 1894, con el nombre El manual del juez con
traducción del eminente jurista Doctor en Derecho, Máximo de Arredondo. Y para
Latinoamérica la editó Lázaro Pavía, en 1900, mismo año en que se conoció en México.
(MONTIEL, 2003, pág. 23)
Cuán importante es el trabajo del mencionado autor estudioso de derecho y su
influencia hasta nuestros días.
MONTIEL (2003) también menciona:
En los años de la creación de la Criminalística, varios
estudiosos de la investigación criminal se inclinaron en llamar al
conjunto de métodos para la investigación de delitos, como Policía
Judicial Científica o Policía Científica entre ellos estaban: Alongi, De
Benito, Ferri, Lombroso, Nicéforo, Otto-lenghi, Reiss, Roumagnac y
otros científicos. En Berlín, en 1900, Paul Jeserich respaldaba a
Gross con la publicación de su manual Handbüch der
Kriminalistischen Photographie, donde exponía técnicas para la toma
de fotografías en las nacientes investigaciones criminalísticas. Pero
para Hanns Gross, la Criminalística era una disciplina auxiliar
27
jurídico penal y su obra se tradujo a varios idiomas, provocando el
interés de otros especialistas quienes empezaron a hacer
observaciones y contribuciones a la naciente disciplina. (pág. 24)
De lo anterior expuesto se dice que la criminalística es un conjunto de métodos
que ayudan a establecer la existencia del delito y a sabiendas que para el ilustrado
Hanns Gross la criminalística era un auxiliar jurídico penal que a futuro tendría una
notable influencia a otros especialistas que tomaron su interés en tal disciplina. Sin
embargo, se debe tener en cuenta ciertas consideraciones respecto a la criminalística
MONTIEL (2003) señala:
La Criminalística es natural porque nace fundamentalmente de
tres ciencias naturales: la química, la física y la biología. En opinión
del autor, en síntesis se dirá que la Criminalística es una ciencia
natural y penal, que mediante la aplicación de sus conocimientos,
metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales
asociativas, descubre y verifica de manera científica un hecho
presuntamente delictuoso y al o a los presuntos autores y a sus
cómplices, aportando las pruebas materiales y periciales a los
organismos que procuran y administran justicia mediante estudios
identificativos y reconstructivos e informes o dictámenes expositivos y
demostrativos. (pág. 29)
Ahora bien, la configuración de la criminalística se da por la coadyuvante fusión
de las tres ciencias naturales anteriormente citadas, pero también es penal, porque a
través del método y el estudio de evidencias se trata de verificar el hecho
presuntivamente delictuoso, sumado a ello el aporte de pruebas materiales y periciales a
los organismos de jurisdicción penal mediante el respectivo informe demostrativo.
28
En conclusión, MONTIEL (2003) dice: “la Criminalística ha vivido sólo una
época, se inició en la científica y continúa en la científica, y ha terminado con la
equivocación y empirismo de la investigación policíaca” (pág. 27)
2.12. La Escuela Finalista
Dentro de este espectro, Hans Welzel, entre 1932 y 1940 exponía la teoría o
sistema de la acción finalista, con fundamento lógico en lo objetivo y lo material en
la finalidad, que ha conducido al comportamiento del sujeto para la lesión del bien
tutelado. WELZEL (1940) manifiesta: “La acción humana es ejercicio de actividad
final. La acción es, por eso, acontecer “final”, no solamente “causal”. Actividad final
es un obrar orientado conscientemente desde el fin, mientras que el acontecer causal
no está dirigido desde el fin, sino que es la resultante causal de los componentes
causales existentes en cada caso. Por eso, la finalidad es dicho en forma gráfica
“vidente”, la causalidad, “ciega” (pág. 53y54)
Siguiendo al autor es claro decir sobre la puntualización de la acción humana
que es la actividad final, orientada cognitivamente desde el fin, a diferencia de la
causalidad que sin los componentes de la propia causalidad en un caso concreto esta
no existe es ciega.
Conviene además precisar que según WELZEL (1940) establece que:
Si el derecho parte de la concepción del hombre como
persona, se destaca como esencial para la valoración jurídica la
estructura final de la acción humana”. Sólo bajo la consideración de
que la conducta final aparece, en este supuesto, como conducta
específicamente humana, puede ser objeto de la valoración jurídica.
Así, una conducta no final (como los movimientos corporales
realizados por el que sufre un ataque epiléptico, algunos movimientos
reflejos, los movimientos durante el sueño (conducta de un
sonámbulo) así como las acciones realizadas de modo automático (y
29
sin representación actual de fines) no pueden ser consideradas
entonces como conducta humana. (pág. 97)
En resumen, concluiremos que para el finalismo de Welzel la voluntad y su
direccionamiento y la regulación volitiva de los impulsos que le hacen responsable de la
acción, después de la desaparición de los impulsos biológicos. Es decir, si la conducta
final aparece como conducta propiamente humana pude ella ser valorada jurídicamente.
2.13. Escuela científico social y psicológica
BOMBINI (2014) nos enseña: “...salirnos de los marcos estrechos que nos fijaba
la tradicional denominación de criminología (...), que nos mantiene dentro del círculo
vicioso que consiste en seguir discutiendo sobre el objeto y el método que determinarían
el carácter científico de la disciplina, apegada a la ideología penal que da origen a su
existencia y condiciona su contenido...”; para denominar sociología del control penal “
Al respecto se refiere al estudio de las normas jurídico-penales que buscan el
orden, pero no solo en la concepción dogmática, es decir, es más dialéctica que intenta
evidenciar los presupuestos socio-culturales
En esa dirección y como aporte posterior BERGALLI, (1989) dice:
“...los medios formales de control social reactivo constituyen
instancias especialmente predispuestas para ese fin y deberían
constituir objetos de mejor estudio por los juristas (la ley penal, la
policía, el servicio social, los tribunales de justicia, las cárceles, los
manicomios, etc.). Todos ellos se caracterizan por emplear la
violencia como último recurso y pese a que sus actividades están en la
práctica reguladas por normas informales, su actuación teórica
aparece previamente fijada en el derecho positivo, precisamente en
los códigos penales y las leyes procesales...” (pág. 269)
30
De lo anterior citado existe una clara distinción entre los medios formales el
primero emplea la violencia como recurso, en tal virtud es un recurso jurídico propio de
un Estado de derecho de donde nace de la institucionalización normativa.
2.14. Concepción del derecho penal ecuatoriano
El Derecho Penal Ecuatoriano no podía dejar de lado tan complejo que hacer por
lo cual a lo largo de este proyecto de investigación se tratará respecto de la génesis
evolutiva del mismo desde sus inicios primitivos hasta su consolidación actual.
2.15. La etapa Aborigen
ALBAN (2005) señala: “Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes
documentales para establecer las normas penales que mandaban entre los pueblos que
vivían el Ecuador, normas que eran tradicionales ya que se transmitían verbalmente”
De lo anterior expuesto es claro que la mayoría de normas penales entre las
diferentes organizaciones indígenas que habitaban en el ecuador las leyes en favor de
los indios, la administración de la justicia, pues ni siquiera eran considerados iguales
ante la ley
PAEZ (1984) al respecto dice: “Contra estos hechos injustos y denigrantes para
la decoro humana; contra la evaluación y valor parcial de los hechos y sus responsables;
contra los Tribunales de Justicia absolutos y poderosos que empleaban una justicia
relativa, tenía que rebelarse la nueva generación de hombres de la nueva república, para
constituir un nuevo derecho penal, inspirado en las nuevas concepciones político-
sociales que representan los sentimientos de libertad, igualdad y fraternidad que trajo el
nuevo orden social del mundo”
Es decir, en tal sentido es limitante llegar a comprender que realmente se
estructuro un verdadero derecho penal.
31
2.16. La Etapa Republicana
Respecto de esta etapa en el ilustrado criterio de ALBAN (2005) señala: En l a
independencia y en lo referente a las iniciaciones de la República no brotaba saturada
de autonomía de un nuevo sistema penal propiamente determinado dentro del orden
político republicano.
“El Código Penal de 1837 fue decretado en el gobierno de Vicente
Rocafuerte, inspirado en las ideas liberales de dicho gobernante y al criterio del
código español de 1822.” (ALBAN, 2005, pág. 40)
Respecto de la cita del mencionado autor se está frente a la creación de un
código penal que abarca los ideales liberales de la época y la notable influencia de un
cuerpo legal español.
ALBAN (2005) también menciona:
El Código Penal de 1872 fue expedido durante la segunda
presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el Código
Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el
Código francés de 1810. El Código Penal de 1906 promulgado
durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, el Código Penal de
1938 expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez,
que derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques
modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y
en el argentino de 1922, tales como la relación de causalidad, la
imputabilidad, entre otros aspectos, este Código se encontró vigente
hasta agosto del 2014, debiéndose destacar que desde su
expedición se le han incorporado algunas codificaciones, la
primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en 1971.
(ALBAN, 2005, pág. 42)
32
De lo expuesto la mayoría de los cuerpos legales que se fueron evidenciando a lo largo
del transcurso evolutivo de la legislación penal ecuatoriana, es imprescindible resaltar
la influencia de otras teorías y códigos penales europeos, que fueron adhiriéndose de a
poco a nuestro ordenamiento jurídico penal y la notable evidencia de aquellos vacíos
penales sustanciales en lo que concierne a Ecuador.
33
TITULO II
2.17. Breve análisis sobre la prisión
El estudio pormenorizado de las diversas concepciones de la prisión se hace
entender en nuestros días, como un sitio para el recluido, producto de sus conductas
antisociales, pero es más allá de su génesis y desarrollo la búsqueda intensa del hombre
de proteger a los demás.
En este contexto ARUS, Francisco cit. por RODRIGUEZ (2014) manifiesta: “El
hecho de que un acumulado humano tenga encerrado, a un conjunto reducido de su
propia localidad hizo que desde los principios de la cárcel existieran discusiones acerca
de la existencia de la cárcel. Frente a ese principio y su devenir existencial han surgido
multitudinarias y diversas teorías tan múltiples como dispares. Con acierto Bueno Arús
llega a proclamar “El Derecho penal ha estado en crisis desde siempre” (pág. 1)
En tal sentido la controversia del encierro es vista desde diversas aristas desde el
origen mismo de la prisión hasta su existencia moderna, influenciada por teorías
homogéneas y sus contraposiciones. Necesidad indiscutible de cada sociedad para
controlar los comportamientos desordenados de sus individuos.
RODRIGUEZ (2014) sostiene:
Históricamente cada sociedad ha reaccionado de una forma
frente a las conductas antisociales de sus integrantes. Los correctores
aplicados para reconducir los comportamientos desordenados se han
mudado en sanciones como el descuartizamiento, la crucifixión, la
lapidación, mutilación, exposición pública, trabajos forzados,
expatriación, maceramiento entre otras, hasta llegar en su fase
moderna, a la separación; aislamiento del cual nace la prisión. En
sus primitivos momentos la prisión es un establecimiento destinado a
la custodia de los presos. En el mundo antiguo, los delincuentes
34
convictos no permanecían en prisiones, sino que eran sometidos con
penas corporales o pecuniarias. Precisamente, las penas privativas de
la libertad, son un concepto correspondientemente moderno. (pág. 2)
En la visión del autor hace un recuento genealógico histórico de las prisiones las
cuales ha utilizados varios mecanismos para corregir desde lo más cruel, hasta nuestros
días en donde se han configurado las penas privativas de libertad como un concepto de
perspectiva moderna en el orden punitivo.
FOULCAULT (2002) afirma:
La prisión es menos reciente cuando se la hace aparecer con
los nuevos Códigos. La prisión prexiste a su utilización metódica en
las leyes penales. Se ha constituido en el exterior del aparato judicial,
cuando se elaboraron, a través de todo el cuerpo social, los
procedimientos para repartir a los individuos, fijarlos y distribuirlos
espacialmente, clasificarlos, obtener de ellos el máximo de tiempo y el
máximo de fuerzas, educar su cuerpo, codificar su comportamiento
continuo, mantenerlos en una visibilidad sin lagunas, formar en torno
de ellos todo un aparato de observación, de registro y de notaciones,
constituir sobre ellos un saber que se acumula y se centraliza. (pág.
211)
Dentro de esta visión ilustrada del autor, la prisión es la utilización de la ley
penal para configurar un aparato de justicia, que ha de proyectarse en el todo de un
marco orgánico social; modifica, clasifica, aprovecha las fuerzas, observa y registra en
un todo centralizado
A esto FOULCAULT (2002) añade:
35
Puede comprenderse el carácter de evidencia que la prisión-
castigo ha adquirido desde muy pronto. En los iniciales años del siglo
XIX se poseerá conciencia de su invención, empero, ha aparecido tan
atada, con el funcionamiento mismo de la sociedad, que ha hecho
dejar de lado los castigos que los reformistas del siglo XVIII
conjeturaron. Pareció sin alternativa, y llevada por el movimiento
mismo de la historia: "No es la eventualidad, no ha sido el capricho
del legislador los que han hecho del encarcelamiento la base casi
entera de nuestro grado penal actual: es el avance de las ideas y el
suavizamiento de las costumbres." (pág. 212)
Y le permite a la prisión aparecer a través del tiempo muy ligada a la exigencia
de la sociedad desde el inicio del siglo IX dejando de un lado el oscuro devenir del
encierro del siglo XVIII y su dinámica de la mano de la historia.
Finalmente se dirá que la prisión es el enderezamiento de la conducta humana
que proporciona el daño lesivo del paciente, por las costumbres del sujeto activo de la
acción punible.
Y en efecto DIAZ (2008) manifiesta: “El dominio rígido tiene como cargo
principal encaminar conductas. No pliega uniformemente y en masa, sino que separa,
analiza, diferencia, lleva sus procedimientos de disgregación hasta las peculiaridades
necesarias, que se da en los individuos a la vez como objetos y como materiales de su
ejercicio. Es un poder sencillo, desconfiado, que debe su éxito”
2.18. La prisión en el mundo antiguo
Continuando con el estudio parece importante profundizar brevemente la
genealógica evolutiva de la prisión en Europa y su notable influencia para lo cual el
ilustrado criterio de los siguientes autores ilustra lo siguiente:
Y desde otra la perspectiva originaria del encierro griego se dirá:
36
En la Grecia se utilizaban como prisiones canteras abandonadas, denominadas
latomías, logrando ser tomadas en cuenta las de Siracusa, en donde Dionisio el Viejo (S.
IV a. de C.) los aislaba en sus prisioneros. Radicaban en una honda cavidad en la roca
de alrededor de 600 pies de largo por 200 pies de ancho, en donde los presos debían
aguantar en total intemperie expuestos a los efectos de la naturaleza y, existía un total
abandono de la persona criminal (esta forma lo heredarían los cartagineses y, los
romanos).
En la Grecia antigua, encontramos tendencias para encerrar a ciertas personas
con el propósito de asegurar el interés pecuniario, a este tipo de prisión se lo
denominaba “prisión por deudas”, la cárcel era un mecanismo para retener a los
deudores hasta que efectúen su obligación de deuda, profesando la custodia impedía que
estos fugasen, y por ende reconocer ante sus acreedores, ello consentía que los deudores
podrían permanecer a manos del acreedor y a disposición de ellos como esclavos, o a
su vez retenerlos para conservarlos a pan y agua.
Subsiguientemente surgiría sistema público de reclusión, es decir, como una
forma coactiva para forzar al deudor a pagar. El filósofo griego Platón reflexiono en la
implementación de tres clases de cárceles: La primera en la plaza del mercado, La
segunda la misma, pero en otra ciudad, y la tercera en un lugar apartado y sombrío
alejado con el fin de atemorizar (MELOSSI & PAVARINI, 2005)
De lo anterior expuesto podemos extraer que no existía la privación de libertad
constituida como pena principal, pero sí como subsidiaria por el no pago de las deudas.
En tal sentido continuando con la época antigua respecto de Roma KRAUSE,
(1999) afirma: La realidad respecto de los presos no cambio considerablemente, las
cárceles se dejaban a centinelas que guardaban una lista exacta de los presos, y debían
dar cuenta a los triunviri (una de las tres personas que gobernaba). Grillos y cadenas,
esposas, argollas y otros materiales de seguridad, servían para inmovilizar y acrecentar
sus sufrimientos, que solían ultimar con la muerte. Se sabe que existió la prisión
37
preventiva de la que Ulpiano protegía basado en que (La cárcel debe servir no para el
castigo de los hombres, sino para su guarda).
En Roma predominaba la tortura el hacinamiento y la exclusión como medio de pena a
los presos y la prisión por deudas.
Asimismo, como pena fue conocida la institución del ergastulum, que era el
arresto o reclusión de los esclavos en un local destinado a este fin en la casa del amo.
Este tipo de cárcel tenía forma casera o privada, pues era tarea del paterfamilias
determinar si la reclusión en la ergástula, tenía que ser estacional o imperecedera. En
esta época en el que destacaría los trabajos forzados en minas (damnatio in metallum)
sobre todo en canteras o en minas de azufre, en servicios en la explotación de las minas
(damnatio in opus metalli). (KRAUSE, 1999)
En esta etapa histórica de Roma, las prisiones en su mayoría estaban destinadas a
deudas adquiridas ya sean por impuestos o por los mismos acusados para con sus
acreedores. Esta perspectiva, de la pena que se imponía iba dirigida a los dioses, la
purificación del colectivo y la eliminación del infractor.
Dentro de este contexto CUELLO (1945) añade: “En el derecho romano la cárcel
exclusivamente tenía el carácter de un régimen preventivo para impedir la fuga de los
inculpados, pero el derecho de la Iglesia ya fundó la prisión como pena sometiendo a
los confinados bajo un régimen de penitencia” (pág. 671)
Como se da cuenta la influencia de la iglesia era grande, de medida preventiva
para evitar la fuga, por medio de la pena bajo el régimen de penitencia.
No obstante, no existe avenencia cierta respecto de la prisión, sim embargo, el
más antiguo sistema de prisión es la forma de establecimiento planeado al cumplimiento
de la pena sea la cárcel, que data de 1166, en que Enrique II de Inglaterra dispuso a
38
construir una en Claredon, donde divulgó sus afamadas constituciones. (CUELLO,
1958, pág. 9)
Finalmente, y a titulo de los autores expuestos la prisión en el mundo antiguo
estuvieron envueltas en condiciones mínimas de respeto humano, sostenían para si
intereses de los gobernantes de la época hasta llegar a la edificación de un
establecimiento en donde se purgue la pena llamada cárcel cread por la corona inglesa
de Enrique II.
2.19. La prisión en la edad media
Respecto de esta etapa y como un aporte a nuestro estudio el ilustrado
comentario histórico del estudioso BENEYTO et al. (1982), manifiesta:
El medievo se define por ideas cristianas, ideas como una comunidad universal
hecha por todos los seres humanos. Partiremos de los pueblos germánicos, los cuales
usaban dos principios 1) Justicia = principio del Talión y la Blutrache (venganza de
sangre), y 2) Utilidad = no repudiar de brazos útiles para la guerra. Avanzamos cómo
presumió que se aboliese la pena de muerte, lo que hizo que se desarrollasen las penas
corporales y la pena privativa de libertad.
Las prisiones irreligiosas del medievo eran las mazmorras de los castillos,
fuertes, conventos y otras residencias, sin preocuparse de las condiciones de pulcritud.
Los señores feudales tenían su Casa de Justicia, donde los condenados o presuntos
condenados podían durar indefinidamente. La prisión en la Edad Media estaba al
arbitrio de los soberanos gobernantes, que la imponían en función del estamento al que
perteneciera el preso y que podía cambiar por prestaciones en metálico o en especie,
quedando como excepción la pena de prisión para aquellos cuyo crimen careciera de la
suficiente gravedad como para que fuesen condenados a muerte o a penas y en las que
se mutilaban partes del cuerpo. (BENEYTO, 1982, pág. 98)
39
Durante esta etapa, la concepción de la pena privativa de libertad brotó,
poseyendo todavía un eminente carácter aislador con el resto de la sociedad, con el fin
de que los presos fueran sometidos a los más terribles tormentos suplicados por el
pueblo: la amputación de brazos, piernas, lengua, ojos, el quemar las carnes a fuego y la
muerte, poseyendo en la mayor parte de los plazos una naturaleza de entretenimiento.
La generalidad de libertad y respeto a la singularidad humana no existía y las gentes
quedaban al arbitrio y merced de los que estaban en el poder. Locos, mujeres, niños y
ancianos esperaban apiñados entre sí en encierros subterráneos, calabozos o estancias de
palacios y fortalezas. (BENEYTO, 1982)
También una Capitular de Carlomagno ordenaba que los pueblos boni generis
que hubiesen transgredido podían ser castigadas con cárcel por el rey hasta que se
reprendiesen. Una particularidad a la regla general de la cárcel de protección son las
designadas prisiones de Estado y la prisión eclesiástica. (pág. 99)
De lo anterior expuesto diremos que la prisión tenía ciertos privilegios.
Por otro lado “La cárcel de Estado, cumplió una función importante en el
medievo, y asimismo en la primera mitad de la Edad Moderna. En ella estaban los
enemigos del poder real o señorial que hubiesen incurrido en delitos” (FERRAJOLI,
1997, pág. 373)
Sin embargo, utilizadas solo para personas especificas dispuestas a cumplir
ciertas prerrogativas y aquellos que traicionaban convirtiéndose en adversarios políticos
del poder.
Continuando con la Baja Edad Media BERMEO (1975), afirma: Referente a la
península Ibérica, el refugio del Derecho romano y el canónico incluyen para si un
aumento en el dominio real; se concibe a la prisión como institución preventiva y como
auténtica pena para los criminales. Las Divididas dicen no es dada para someter los
yerros, lo único es almacenar a los reos hasta que estos sean juzgados. (BERMEO,
1975)
40
Se visualiza ya una medida preventiva que asegure la comparecencia del reo a
juicio y la notable influencia del derecho romano y canónico. En esta época
encontramos una característica sobresaliente el surgimiento de numerosos textos en los
que se empiezan a incorporar derechos humanos y fundamentales.
2.20. La prisión en la edad moderna
En el ilustrado criterio de RODRIGUEZ et al. (2000) con un amplio conocimiento
sobre el tema respecto de la edad media manifiesta:
Cuando España saltó de la Edad Media a la Edad Moderna,
durante la época de los Reyes Católicos y de los Habsburgo, los
gobernantes utilizaron a los encarcelados como mano de obra barata.
Las cárceles eran ajenas al Derecho. Este escenario se apoderó de
España hasta el siglo XIX, surgiendo el Coronel Montesinos que
animo a mejorar la situación de los penados. Los prisioneros eran
obligados a trabajar para la Corona en los barcos y en el Nuevo
Mundo para cubrir la petición de mano de obra en el Imperio. De
otro lado, las galeras, eran una de las penas especializadas por ser
zonas de tristeza y angustia físico y psíquico donde no se consentía la
pereza, ni la enfermedad. Era un encargo duro, y tenía pocos
sacrificados. Lo más tradicional era castigar a galeras a los
delincuentes y esclavizar a los prisioneros de guerra. Con el devenir
de las grandiosas sociedades marítimas de los siglos XVI y XVII
aparecieron, fundamentalmente en el Reino de España, las penas de
galeras. (pág. 259 y 276)
De lo expuesto podemos rescatar el criterio de que las galeras son el
antecedente de los trabajos forzados de los reos, el cual no estaba remuneración
económica alguna, pero por tal motivo podemos afirmar que dichos trabajos forzosos
era un antecedente del trabajo propiamente dicho y además serviría como resocializador
del delincuente, ya que para ésta época no tenía finalidad alguna.
41
En estos galeotes españoles fueron en donde se realizaban las penas corporales y
se hizo suplantar por trabajo forzado hasta la muerte. La galera con el lapso de la época
desaparecería por el adelanto de la navegación los encarcelados eran consignados a
otros trabajos forzosos mayores como el monte y desarme de buques, o el trabajo en las
minas del Reino, es decir empezó a mostrarse una humanización de la pena.
Respecto de aquello BECCARIA y otros et al. (2012), señala: “En este siglo
XVI cuando emprenden a surgir casos en los que las prisiones y su régimen se
humaniza” (pág. 135).
FIGUEROA (2011) manifiesta:
Las casas o colonias laborales principiaron aparecer en los
países sometidos por la Reforma protestante, la disciplina se
encontraba dentro de la norma religiosa, que conjuntamente con el
sistema de producción emergente del país. En Alemania, los penados
ejecutaban labores necesarias en calles; en Bélgica se consagraban a
la producción del papel; y, en Italia, eran empleados para diversos
oficios (en Nápoles se utilizaban en la fabricación de calzado). En
éste pasaje aparecen los presidios militares divididos en tres clases.
Presidios arsenales; Presidios militares y Presidios peninsulares, en
su generalidad a los presidios militares. Estos presidios militares
alcanzaron su tendencia hacia las personas civiles, siendo la
Ordenanza General De Presidios del Reino, de 14 de abril de 1834 la
primera norma penitenciaria no militar. (FIGUEROA, 2011, pág. 22)
Esto significa que el trabajo se convirtió en una pena que reprimía a los
delincuentes a lo largo de toda Europa en aquella época siguiendo con nuestra
investigación respecto de las prisiones en la edad moderna.
42
El ilustrado criterio histórico de GARCIA y colaboradores et al. (1999), afirma:
En 1597, se fundó la ley inglesa que facultaba el exilio,
abandonando la vida a hombres y mujeres condenados, intentando
que fueran útiles a otras zonas de la Tierra. Eran transportados en
buques se atestaban de presos esperaban durante meses hasta que
estuvieran todos reunidos, bajo custodia. Las iniciales casas de
corrección datan de los siglos XVI y XVII, destinados a la reclusión
de mujeres, de manera que una clasificación de los centros en base al
sexo, Se alude como la más antigua la House of Correction, situada
en Bridewell (Londres), abierta en 1552. Ésta pensada para los
pobres que se negaban al trabajo. Una Ley de 1670 precisa el
estatuto referente a los impuestos y la comisión de las sumas,
confiando al Juez de Paz el control de su administración. En el año
1697, con la alianza de varias parroquias de Bristol, la primera
Workhouse de Inglaterra; otra se instituyó en 1703 en Worcester; y
una tercera en Dublín, pudiendo considerar como el surgimiento
carcelario moderno. (pág. 587 y 592 )
Siguiendo con la temática de investigación ALMEDA ( 2002) manifiesta:
A partir el encadenamiento y tratos hostiles, no podremos dejar de mencionar a
la celda de agua, Estas maneras de tortura eran aplicados a mendigos mentirosos. El
influjo ejercido por los Establecimientos de corrección de Ámsterdam fue notable. Estas
Instituciones de Ámsterdam poseyeron gran acogimiento en muchos países europeos,
ahora bien compusieron un habituado excepcional, ya posterior a los dos siglos se
convertirían en un lugar de corrección y no de resguardo de delincuentes hasta esperar
ser juzgados. La intención de estos centros no era la resocialización o readaptación de
los reos pues nunca tuvo la intención (ALMEDA, 2002, pág. 83)
43
Desde la perspectiva del autor podremos darnos cuenta que el objetivo de
corrección está muy lejos de concebirse como tal en su función primordial actual,
entiéndase como tal estaba a medio camino.
2.21. La prisión en el siglo XVIII
Ahora bien, siguiendo con nuestro estudio evolutivo de la prisión, respecto de la
prisión en el siglo XVIII el jurista PRIETO (2011) en su criterio histórico afirma
respecto de esta época:
La característica principal de la cárcel son las penas corporales. Hubo el
Reglamento de Presidios de 1 de enero de 1716. En realidad, la Ciencia del Derecho
Penal española arranca con el trabajo de los juristas del siglo diez y siete. Estos
concurrieron en un gran predominio en los demás países europeos, influjo que, ayudada
por la supremacía política española, el uso común del latín como dialecto científico y la
siembra del Derecho Romano y Canónico. Hasta aquí los establecimientos consignados
a los malhechores estaban hechos para destruir a la persona, y no para proteger o
mejorar su conducta punible. Desde el siglo XVIII, se llegó a la enunciación de diversas
teorías y corrientes que auxiliaron al progreso y la visión del delito como finura, y brota
en su totalidad la filosofía de los derechos humanos.
Surge también esta época el Iluminismo penal, es decir, mucha más sensibilidad
humanitaria por el trato de los presos. Entre las casas de corrección, recalca la de San
Fernando de Jarama, muy celebrada por Howard, fundada por Olavide en 1766. La Real
Asociación de Caridad de Señoras de Madrid, instituida en 1787, cuya misión
fundamental era la de dar lección y amonestar a las reclusas de las cárceles y galeras se
les buscaba alguna actividad y se les daba algo de dinero cuando recobraban su libertad
etc. En este siglo de gran progreso para la ciencia penal ya que consintió a los filósofos
y los juristas ilustrados ejecutar una auténtica crítica total del Derecho Penal y procesal,
en palabras de Prieto Sanchís “[…] puede hoy concebirse como los primeros y
fundamentales de la génesis ideológica de los llamados derechos fundaméntales.
(PRIETO, 2011, pág. 288)
44
Es decir, de la anterior cita el avance en la conceptualización filosófica del delito
y sus manifestaciones es impresionante, mientras en la edad media e inicios de la época
moderna la tortura y la depresión por la dignidad humana prevalecía, empieza en esta
época difuminar un diáfano de esperanza iluminista para la ciencia penal.
Así dentro de esta época y para alimentar nuestro intelecto LARDIZAVAL &
URIBE (2001), afirman:
En 1782 florecen ideas sobre los principios de legalidad, culpabilidad,
personalidad y proporcionalidad del delito cometido. Sin embargo, no se emite sobre el
principio de igualdad porque piensa que los nobles serian afectados por los plebeyos, y
hay todavía la distinción entre la prisión preventiva (cárcel) de la punitiva (arsenales y
presidios), cuya finalidad es la corrección del preso y en relación de los que son
incorregibles, cumpliendo una función utilitaria como los trabajos públicos y la
prestación de armas. Lardizábal admite la teoría del contrato social, pero alterna de
conciliarla con sus creencias cristianas. (LARDIZABAL & URIBE, 2001)
El cimiento del ius puniendi no se halla sólo en el “contrato social” sino en Dios
que ha dado dominio a los gobernantes. No alude siquiera la iniciación de división de
poderes, disconforme con la estructura del Consejo de Castilla (con facultades de
gobierno, legislativas y judiciales), sino admite el principio de legalidad de los delitos y
de las penas y refuta el arbitrio judicial. Acepta la definición extensible de las leyes, sin
embargo, su atención a casos no percibidos en su letra, pero sí en su espíritu. (pág. 110)
El valor que tiene la pena ya empieza a entenderse que su finalidad es la
corrección del preso y la interpretación de las leyes.
45
” La pena es ineludible porque es forzoso cambiar la conducta del delincuente
para que en el futuro se adapte, no a las reglas de honestum o del decorum, sino a las de
lo justo” (PRIETO, 2002, pág. 298)
Por otro lado, en (2012) VOLTAIRE, en su obra de 1777 afirma:
El origen del delito no se halla únicamente en los factores
endógenos, es decir, los factores ambientales son también factores a
tener en cuenta. En torno al sistema penal, Voltaire reprocha contra
la manera de llevar las pruebas en el juicio; combate el carácter
secreto de las actuaciones judiciales; es contrario al martirio judicial
por el deterioro de humanidad. Voltaire abrevia lo que debe ser la
legislación penal: los jueces sean los primeros cautivos de la ley y no
los reguladores que las leyes sean escuetas, iguales, posibles de
razonar por todo el mundo que lo que es verdadero y justo en una
ciudad no resulte falso e injusto en otra. (pág. 282).
Según el autor en la cita anterior se refiere a que a los delincuentes o reos no se
los puede estereotipar simplemente por los factores endógenos, es decir, sus
personalidades biofísicas existen también otros factores que contribuyen al desarrollo
del delito.
Además, paralelo aquella época HOWARD et al. trad. por J.L. CALDERON
(2003), manifiesta lo siguiente:
Al encontrarse impresionado, por el estado de las prisiones en
Inglaterra, se consagró a la mejora de los encarcelados recorriendo
los principales estados europeos y atrayendo para si los elementos de
capacidad e interés general de los pensadores y filósofos de la época.
Según él, en su libro States of Prisions (Warrington, 1777), Expresaba
que en Inglaterra los presos hallábase en un estado extremo de
hacinamiento. Los idiotas y los locos, eran encarcelados ahí igual con
los delincuentes los que servían de cruel y mofosa diversión y a veces
46
de espanto cruel. Aparecen las enfermedades por el hacinamiento y la
sobrepoblación, la fiebre, el tifo o peste carcelaria y la viruela que
llegaban inclusive a desarrollar a las colonias adyacentes y a todos
los que de una u otra manera tenían que lidiar con el contacto de
alguno de los reclusos.
Era impresionante como los reclusos eran sobrepoblados en las cárceles como el
autor nos hace entender la crisis era impresionante era necesario mejorar la
infraestructura carcelaria de la época
Así entiéndase el inglés BENTHAN cit. por (FOCAULT, 2003) el cual
manifiesta:
En su obra Panóptico, en la cual el planteó un nuevo esbozo para la arquitectura
y construcción carcelaria de la época teniendo como principal objetivo el control y
tratamiento humanizado de los reclusos. Subsiguientemente seria censurado, por
(FOCAULT), al afirmar que Bentham había conjeturado una perversa máquina de
contención basada en la zozobra de los reos creada en la mente del vigilado, que, ya que
le impedía conducirse libremente, se proponía la edificación de una cárcel para recoger
a los encarcelados con la mayor seguridad posible, es decir, un hombre ubicado en una
torre, adonde le sería viable estar alerta a todo. Bentham al concebir el Derecho como
una creación humana, aseveraba que debía ser dirigido a crear ayuda y bienestar a la
sociedad que la había creado.
En definitiva, continuando con las ideas del inglés Jeremías BENTHAM (1982)
añade lo siguiente:
Planteaba unas ideas primordiales que las logramos resumir
de la siguiente manera: colocación de los presos en los diferentes
pabellones en razón su sexo, clase social e incluso compañía,
gestionar una conveniente higiene, ocupar el tiempo con trabajo, uso
de castigos disciplinarios, sólo como excepción, procurar para no ser
47
una carga para la sociedad. Su esquema arquitectónico fue
adelantado, pero decayó en su país (Gran Bretaña), y en Europa. Sin
embargo, en Estados Unidos algunas penitenciarías persiguieron su
ejemplo, dando lugar a tres regímenes, el filadélfico o pensilvánico, el
auburniano o de la norma del silencio y el progresivo. (pág. 164)
Las ideas de Bentham influyeron en la elaboración de sistemas penitenciarios
como anteriormente se ha mencionado.
Respecto del Pensilvano su seudónimo se lo debemos adecuadamente a William
Penn fue el iniciador del nacimiento de este sistema, en el año de 1776 en los
asentamientos Británicas de América del Norte, este sistema brota en oposición al
momento en el que se hallaban los presos en aquel tiempo ya que eran sometidos a
castigos muy severos, permanecían encadenados y no contaban con ningún tipo de
aseos o higiene, en estas cárceles también existía sobrepoblación causando
hacinamiento. (RODRIGUEZ L. , 2004, pág. 227) Estas cárceles empiezan a tener un
nuevo rumbo se lo puede decir de tal manera más humanizadas y la preocupación por la
integridad y el hacinamiento de los presos.
Al mismo tiempo, es importante saber que Wilian Penn fue el precursor de la colonia de
Pensilvania por tal motivo se lo denomina pensilvánico y filadélfico por haber nacido en
la ciudad de filadelfia, cabe aludir una peculiaridad respecto de este personaje él estuvo
en prisión y su experiencia palpante y la certeza a sus preceptos religiosos.
Siguiendo con la temática trataremos acerca del Sistema alburniano o de la
regla de silencio para ello RODRIGUEZ (1968), afirma: “Sistema que aparece de
similar manera en los Estados Unidos de Norte América en la cárcel de Auburn- Nueva
York en 1816-1818” (pág. 268). Debido a que poseyó una frustración en relación del
sistema pensilavanico, este sistema se identificó por el silencio completo y el
retraimiento nocturno.
48
Robusteciendo el comentario FERNANDEZ (2003), acota: “Se lo llamó el
régimen del silencio, la única información que poseían era con el jefe y una temporal
lectura durante la comida, nunca podían ser frecuentados por nadie peor aún por sus
familiares. El precedente de este sistema fue el capitán E. Lynds quien evaluaba que el
silencio era la pilastra espinal de su sistema” (pág. 19).
Era tan drástico este tipo de sistema que ni siquiera se les permitía las visitas de
sus familiares régimen de estructura metódicas reales que protegen a la sociedad. En tal
sentido cualquier tipo de palabra era castigado con mucha severidad brutal, en este
sistema es importante mencionar que la mano de obra para los trabajos a realizar se la
obtenía de los mismos reos, totalmente del sistema celular de Penn, este tipo de
fortalezas tuvo sus aciertos y debilidades por el abaratamiento en los costos de los
materiales.
Respecto del Sistema Progresivo y contando con el ilustrado comentario
histórico de FERNANDEZ (2003), manifiesta:
Es el sistema que es utilizado por la totalidad de países en el
mundo, es un sistema que tiene un solo empiece pero el esencial y
más destacable es el de España de 1834, en del cual quedaba
apoderado el Coronel Montesinos que era una persona de
pensamiento humanista por esto es que crea un régimen en el cual
el preso incremento sus entornos de encierro la pena conforme a su
conducta, da mucho sentido al lema de la entrada de la cárcel que
decía de la siguiente manera “La prisión solo recibe al hombre, el
delito se queda en la puerta. (pág. 8)
En este sentido el recluido social pasó de ser el sujeto pasivo para convertirse en
un sujeto activo siendo exclusivamente la responsabilidad propia de él, respecto de los
años de encierro.
49
Además, como su nombre lo establece era un proceso de progreso gradual del
reo que se extendía en tres etapas la primera el recluso realizaba la limpieza de la
cárcel atado a unos grilletes, luego la siguiente etapa estaba dedicada al trabajo les
enseñaban nuevos oficios y la cárcel y por ultimo consistía en la rehabilitación a fin de
ser readaptados socialmente. También encontramos otros sistemas derivados del
primero como son los de Maconochie en Norfolk Inglaterra, 1840, el de Obermayer en
Munich, Alemania 1842, y el de Crofton en Irlanda en 1854. (FRENANDEZ, 2003,
pág. 20)
Como puede darse cuenta el trabajo en la cárcel era primordial para el desarrollo
de destrezas ocupacionales y laborales a fin de que estos sean preparados para
enfrentarse a la sociedad y su buena re sociabilización.
Continuando con nuestro estudio existió otro sistema denominado Sistema
Reformatorio. “Su característica son elementos disimiles con los sistemas progresivos,
con la discrepancia de que el sistema renovador se manipulaba para la educación de los
delincuentes jóvenes. Debido a estas peculiaridades discurrimos que no es un sistema
adecuadamente autónomo” (FERNANDEZ J. , 2003, pág. 22).
2.22. El Sistema penitenciario del siglo XIX
Respecto de este sistema en las palabras del ilustrado GARCIA (1973), afirma:
“Cualesquiera de los escritos de Bentham, Beccaría y Howard, y otros, acerca del
sistema penitenciario más humanista preciso al decoro humano durante el siglo XVIII
valieron como asiento para la reforma, agitadora, en toda Europa en el siglo diez y
nueve. En el siglo XIX, con la Codificación, según el autor, se origina la aseveración
legal de ese carácter de la cárcel como pena sustantiva y no custodial” (pág. 23).
Es indispensable el aporte valedero de los ingleses en la configuración de una
estructura penitenciaria acorde al trato humanitario de los presos en las cárceles
posteriormente a la época de su aparecimiento.
50
A lo largo del siglo XIX en casi todos los países de Europa acogieron para sus
estados el sistema filadélfico, con ciertas alteraciones o variaciones edificando prisiones
a imágenes de los americanos. Así, Inglaterra en 1835, Bélgica en 1838, Suecia en
1840, Dinamarca en 1846, Noruega y Holanda en 1851, y Rusia en 1852. La pena de
prisión en el siglo XIX como fundamental medio punitivo del Derecho penal conllevó a
la degradación de las Instituciones penitenciarias. (CADALSO F. , 1922, pág. 332)
La peculiaridad de esta época era fundar una proporción entre delitos y penas, las
garantías procesales, la independencia legal, la reducción de la pena de muerte, la
eliminación del tormento y de las penas corporales y la consagración de la pena de
prisión en todos los sistemas penales. Incontables fueron las corrientes ideológicas que
intentaron la educación del delincuente. Las prisiones lograron el sentido importante de
la intimidación, cabe mencionar la eliminación de las penas corporales y la abolición de
la pena de muerte. (CADALSO F. , 1922, pág. 332)
Lo que se inquiría es tener un progreso latente frente a la pobreza y mendicidad
que escolto al primer proletariado industrial. Sin embargo, lo que se buscaba era la
corrección del penado, también se debe mencionar el adelanto del progreso respecto de
la legislación penitenciaria. (CADALSO F. , 1922, pág. 332).
El desarrollo de una concepción distinta supresión de penas corporales y
legislaciones penitenciarias. Ya en la segunda mitad del siglo XIX, empieza a tener
prevalencia la distinción entre el presidio y la cárcel, pero no está realmente clara hasta
finales del siglo. Anteriormente las primeras cumplían el sentido correccionalista,
aunque los códigos penales utilizan terminologías distintas para cada tipo de pena al
final, en praxis se ejecutaban en los mismos establecimientos penales. (LEGANEZ,
2005, pág. 33)
Finalmente, a prisión es vista desde una cosmovisión distinta desde la supresión
de crueldades atroces, avances normativos y abolición de la muerte hasta la
configuración de sistemas penales.
51
2.23. El Sistema Penitenciario en el siglo XX y XXI
En estos siglos los derechos humanos se han transformado en el referente
principal y más significativo de la vida jurídica como política plasmando en el derecho
positivo escrito en un ámbito global. Existió para la época una edificación carcelaria
muy importante que era la cárcel Modelo de Barcelona. Éste siguió siendo un periodo
progresista, surgirían las inspecciones de prisiones, las estadísticas, el derecho de
comunicación con familiares, el derecho de formación de los funcionarios de prisiones
siendo un instrumento capital para la implantación del régimen progresivo (GARCIA
C. , 2009, pág. 40)
Continuando con la investigación como se ha tratado anteriormente, el énfasis
por el ser humano, que sobre toda cosa es el portador de ciertos derechos, que puede
hacer valer su prevalencia en cualquier momento, ante el poder siendo esta la expresión
máxima de la dignidad humana.
Sobre el tema FERRAJOLI cit. CELANO (2004) afirma:
Ferrajoli ha elaborado una teoría de los derechos
fundamentales, que contiene una multiplicidad de aspectos tanto
desde un punto de vista de la Filosofía del Derecho y de la Filosofía
Política, es decir, las relaciones entre la teoría de los derechos y la
igualdad y la democracia constitucional, como desde un punto de
vista de propuestas más específicas, en suma, la distinción entre
garantías primarias y garantías secundarias. Ferrajoli entiende que
en el panorama constitucional contemporáneo existen muchos
derechos fundamentales y que muchos de ellos están expresados en
términos amplios e indeterminados siendo necesaria su especificación
además de una concretización. En sentido amplio, muchos de los
derechos fundamentales constitucionales pese a son calificados como
inviolables, en la práctica los derechos fundamentales son limitados
siempre de forma razonable, y es lo que sucede en el ámbito
52
penitenciario. Esta posición no tiene nada que ver con algunos
modelos filosóficos, como por ejemplo con Rawls, Dworkin o
Habermas, que concebían los derechos fundamentales como a) pocos;
b) bien definidos, c) armónicos, estructurados de modo tal que no
entran en conflicto entre ellos o, en cualquier caso, de modo que los
eventuales conflictos son reconducidos a un marco que restituye una
armonía general entre los derechos mismos; y sobre todo, d)
prioritarios respecto de cualquier otra consideración que no sea a su
vez traducible en términos de derechos individuales. (págs. 53-74)
En conclusión, al terminar con nuestra temática diremos que esos derechos
fundamentales se caracterizan por la multiplicidad de tendencia y corrientes todos ellos
bajo la igualdad de la humanidad.
53
TITULO III
2.24. Análisis de la norma constitucional relativo a las personas privadas de
libertad
El desarrollo de las garantías Constitucionales desde su génesis iusnaturalista en
la historia se ha constituido en las garantías fundamentales de los seres humanos, que se
estructuran cual cimiento en la norma jurídica de cada Estado, Los derechos y garantías
de las personas privadas de libertad son instituciones mediante las que se ejercer estos
derechos y garantías.
La Constitución de la República del Ecuador vigente en lo relativo al Sistema
Penitenciario se encuentra establecido en el Capítulo IV, Sección Decimotercera
Rehabilitación Social de los presos, art. 201 establece que: “El sistema de rehabilitación
social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas
privadas de libertad y la garantía de sus derechos”.
El sistema buscara la prioridad en la rehabilitación e las personas que en su
situación jurídica acarrean sentencia, y la garantía efectiva de sus derechos con la
finalidad de integrar a la sociedad.
En el cuerpo legal antes mencionado también se establece en lo que prescribe el
Art. 202 que establece: “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo
técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de
privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema. Los
centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos
descentralizados, de acuerdo con la ley”.
El directorio del organismo de rehabilitación social se integrará por
representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo
54
con la ley. La Presidenta o Presidente de la República designará a la ministra o ministro
de Estado que presidirá el organismo.
El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación
social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus
condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.
De lo anterior expuesto el sistema penitenciario es asistido por un organismo
específico que asegurara el cumplimiento de sus fines. Lo que permitirá el desarrollo y
alcance de la ley penal. En cuanto al directorio del organismo de rehabilitación estos
serán representados por la función ejecutiva, a ello hay que añadir que las demás
personas encargadas del manejo del sistema de rehabilitación ya sea en el aspecto
técnico, seguridad y administrativo serán elegidos en base a su capacidad y condición
técnica, cognoscitiva y psicológica, es decir, que esto garantizara una verdadera
articulación del alcance y finalidad del sistema rehabilitador.
Continuando con el análisis se indica al tenor de lo que prescribe el Art 203 de
la Constitución de la República del Ecuador lo siguiente respecto de las directrices del
sistema que establece:
Únicamente las personas sancionadas con penas de privación
de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada,
permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.
Solo los centros de rehabilitación social y los de detención
provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y
estarán autorizados para mantener a personas privadas de la
libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo,
no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la
población civil.
55
De la cita constitucional antes mencionada se dirá que solo las personas que han
sido condenadas mediante sentencia ejecutoriada podrán permanecer en un centro de
rehabilitación social y de detención provisional que de carácter coadyuvante forman
parte del sistema de rehabilitación social. Está claro que no se permitirá arbitrariedades
de detenciones en cuarteles ya sean estos militares o policiales o en cualquier otro lugar
que no sea creado para el efecto.
También menciona el cuerpo legal constitucional en su numeral segundo: “En
los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y
ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal,
industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y
recreación”.
Cada una de las destrezas que logren desarrollar las personas privadas de
libertad, serán muy importantes para su personalidad en los centros de rehabilitación
social, siempre y cuando lo realicen y que incidirá notablemente en su adaptación
social.
Por otro lado, el en la Constitución de la Republica se establece que: “Las juezas
y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en
el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones”. (Constitución de la
Republica Art 203 numeral tercero) Es decir, el juez es el encargado de la
administración de justicia ya que en el recae el poder o facultad de hacerlo de
conformidad con la ley.
En tal sentido la Constitución de la Republica en su Art 203 numeral tercero
establece; “En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción
afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de
atención prioritaria”.
56
Dicha noción de medidas afirmativas estas acciones permitirán subsanar
situaciones de discriminación en el proceso de rehabilitación y readaptación social
Finalmente, en el numeral cuarto del indicado artículo anteriormente citado se
establece: “El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de
las personas después de haber estado privadas de la libertad”.
Por otra parte, con la inserción social preexistiendo aquella que auxiliaría a que
las personas privadas de libertad, vuelvan a formar parte de la sociedad ya que, por su
situación jurídica, fueron abandonados al encierro y que si al no contar con los
mecanismos necesarios, o estos no surtan efecto en el agente activo del acto punible que
no haya subsanado, este, con el encierro, con la presunta intencionalidad de reinserción,
mantendrían la tendencia a la reincidencia delictiva.
Siguiendo con el análisis al tenor de lo que señala la Constitución en la Sección
octava, Personas privada de libertad Art. 51 respecto de las personas privadas de la
libertad y el reconocimiento de los siguientes derechos, entre lo que se menciona al
respecto:
No ser sometidas a incomunicación como sanción rígida. Además, a ser visitados
por sus familiares, y en el previsto de declarar ante autoridad judicial declarar sobre el
trato recibido, el sistema debe abastecer con los recursos necesarios tanto humanos
como materiales que garanticen la integridad en dichos centros de privación de libertad
con su respectiva atención tanto educativa, laboral, cultural y recreativa.
De lo anterior expuesto se establece que es la base de la rehabilitación social,
dignificar a la persona privada mediante el respeto de sus derechos lo que le da la
condición de ser humano.
En tal virtud es el Estado ecuatoriano debe garantizar que estas políticas de
reinserción social, como parte articulada del sistema de rehabilitación se cumplan dentro
57
y fuera de las cárceles con la finalidad de contar con una salud pública y seguridad
ciudadana.
En este sentido es importante recordar lo que se establece en la Constitución de
la República del Ecuador en el Art. 66, Numeral 3 ítem b establece: “Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”.
En tal razón concluyendo el Estado está en su obligación de verdaderamente
asumir su responsabilidad ante la desventaja jurídica lesiva de sus habitantes como
producto de la vulneración de un bien jurídico por parte del agente factico del hecho
punible y poder saber que se vive en un legítimo Estado de derecho.
2.25. Análisis de la pena en general (Código Orgánico Integral Penal)
Desde la concepción general la pena, es la limitación de los derechos personales
en la cual el sujeto activo queda subyugado por parte del Estado, como parte del proceso
jurisdiccional al cual fue sometido cuando se ha declarado responsable de una conducta
desviada por la norma penal, y que lesiona o pone en peligro el bien jurídico protegido.
Para un mejor entendimiento conceptual de la pena (El Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, 2001) La define así: “Castigo impuesto conforme a
la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta
A este definición GARCIA (2012) afirma: “Etimológicamente la palabra pena,
deriva de la expresión latina poema y esta a su vez deriva del griego poine que quiere
decir dolor y que está relacionado con ponos que significa sufrimiento; y en sentido
jurídico es el dolor físico y moral que el Derecho impone como consecuencia inevitable
a quien trasgrede la ley al incumplir una obligación, cuando con la obediencia de la
norma se satisfagan intereses sociales importantes”. (pág. 107)
58
La pena se aplica a quien ha trasgredido la ley en consecuencia lo que busca es
mantener el orden jurídico establecido.
Empero, desde el punto de vista doctrinario la pena está definida por algunos
autores tales como:
El ilustrado criterio de DORADO (1902) menciona lo siguiente: “La considera
como un bien para el penado en cuanto debe consistir en un tratamiento desprovisto de
espíritu represivo y doloroso”
Es decir, la pena es una moneda de dos caras que no solo lastima al reo sino a la
sociedad y quien está tras su situación de privado de libertad.
Para CARRARA (1988) afirma: “La pena es un mal que, de conformidad con la
Ley, el Estado impone a quienes con la forma debida son reconocidos como culpables
de un delito”
Para la visión del ilustrado autor la pena se ajusta a ley, es decir, el Estado
impones a aquellos que han sido declarados culpables de un delito determinado.
En el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) la pena se describe en el
Título II Penas Y Medidas De Seguridad, Capítulo Primero, La Pena En General Art. 51
La pena, en la que se establece lo siguiente: “La pena es una restricción a la libertad y a
los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones
punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria
ejecutoriada”.
59
De la norma penal citada la pena restringe la libertad del sujeto activo, respecto
de sus derechos, ya que el producto de su conducta lesiva ya sea en la acción u omisión
punible, esta se adecue al tipo y al procedimiento que se establezca mediante sentencia
ejecutoriada de la reclusión correspondiente en conformidad con la ley.
Continuando con esta postura el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el
Título II Penas Y Medidas De Seguridad, Capítulo primero, respecto de la finalidad de
la pena Art. 52 establece: “Los fines de la pena son la prevención general para la
comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la
persona con condena, así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso
la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres
sociales”.
Sumándose a este contexto el estudioso jurídico ZAFFARONI (2010) señala:
“La prevención general positiva tiene como fin la prevención de futuros delito, la
criminalización se fundaría en su efecto positivo sobre los no criminalizados, pero no
para disuadirlos mediante la intimidación, sino como valor simbólico productor de
consenso y, por ende, reforzador de su confianza en el sistema social en general”.
El sentido preventivo de la pena no mira de soslayo al delito, sino su no
cometimiento y la aceptación del sistema normativo dotado de sus prohibiciones y la
reparación de la víctima. Desde otra arista a través de la intimidación como señala el
autor argentino ZAFFORINI para reforzar el sistema social en su todo general.
Al mismo tiempo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el Título II
Penas Y Medidas De Seguridad, Capítulo primero, respecto de la legalidad de la pena
Art.53 establece: “No se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos
penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan
proscritas las penas indefinidas.”
60
Por tal motivo, las que se determinan en la tipología penal ecuatoriana y la
prohibición de la indefinida ejecución de la pena.
Del cuerpo legal penal antes mencionado (COIP) en su Capítulo primero relativo
a la Individualización de la pena Art 54 establece: “La o el juzgador debe individualizar
la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción,
observando lo siguiente: 1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y
agravantes. 2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la
gravedad de la lesión a sus derechos. 3. El grado de participación y todas las
circunstancias que limiten la responsabilidad penal”.
De este artículo se extrae que la pena debe ser específica para cada sujeto activo
de la infracción observando lo factico y en base a ello su aplicación agravante o
atenuante como modificadores de infracciones, de tal manera se mirará la festividad del
derecho de la víctima y el grado de participación del acto delictuoso del agente sobre su
paciente.
Siguiendo con el análisis en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el
Título II Penas Y Medidas De Seguridad, Capítulo primero respecto de la acumulación
de las penas Art. 55 señala: “La acumulación de penas privativas de libertad procede
hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima
impuesta”.
Lo interesante es la acumulación cuantitativa de la pena, aunque
subsidiariamente limitada ya que se acumulan en base a delitos penales autónomos e
independientes si se toma en cuenta al concurso real de la infracción, claro está, desde
otra arista de percepción jurídica. Por otro lado, la cuantía de las multas se establece en
un duplo.
En el instrumento legal penal antes mencionado (COIP) en su Título II Penas Y
Medidas De Seguridad, Capítulo primero respecto de la interdicción Art. 56 establece:
“La sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción de la persona privada de
61
libertad, mientras dure la pena. La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause
ejecutoria e inhiba a la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus
bienes a no ser por sucesión por causa de muerte”
Constituye el momento de una persona a quien se le ha declarado responsable de
un acto punible y su conducta consigo atrae a la interdicción, por la condena penal, por
tal razón el poder dispositivo de sus bienes se limita a excepción de suceder
hereditariamente.
Finalmente, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) respecto de la
reincidencia Art. 57 establece: “Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo
delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia
ejecutoriada. La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de
tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena
máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio”.
En términos generales significa recaída penal del sujeto activo en la condición
típica dolosa y culpable, dentro de estos mismos elementos o adecuamiento reiterado al
tipo penal y la culpa, posterior de haber sido condenado por un delito, comete otro lo
cual desemboca en el fracaso de un Sistema que no está acorde a la necesidad real de la
población amparado en una lógica jurídica penal.
2.26. La pena como infracción
Sobre la terminología aplicada en el COIP conviene hacer algunas precisiones
para lo cual en el ilustrado criterio de los autores:
Respecto de esta definicion CUESTA & BLANCO (2012) señalan: “La
infracción penal, el delito, conteste al principio de ofensividad, sólo logran repletar
aquellos comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela
penal. (pág. 4)
62
De lo anterior expuesto dicho principio establece que la conducta humana, es
sancionado por el derecho penal cuando ofenda a un bien jurídico protegido.
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su Libro primero, Título I, La
infracción penal en general, respecto de la infracción penal en su Art. 18 establece: “Es
la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este
Código”.
Es decir que los elementos constitutivos del delito en su aspecto dogmático
deben concurrir en atípico, antijurídicos y culposos para que se establezca la infracción
y su sanción conforme a la norma prevista en el nuevo cuerpo penal.
Sin embargo par aclarar nuestro entendimiento GRACIA (2015) nos enseña: “En
sentido preciso, el término “infracción penal” correspondería hacer referencia
únicamente a la conducta penalmente típica, o sea independientemente de si es además
antijurídica y, además, culpable”. (pág. 2)
Así, finalmente concluiremos que la infracción penal equivale a conducta típica y
antijurídica y culposa en la norma legal que subyace del hecho constitutivo de la misma.
2.27. La pena como contravención
Para el apoyo conceptual se toma en cuenta la definición de El Diccionario
Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, (1993) que señala: “Falta que se comete al
no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley”.
Es decir, la persona que con su conducta ha violado o quebrantado una orden o
mandato producto de lo cual recae en la sanción.
63
Ahora en este contexto el Derecho Penal, la contravención configura un hecho
punible, que bien se siga en nuestro nuevo cuerpo legal penal (COIP), la bisectriz legal
que clasifica a las infracciones en (delitos y contravenciones) la contravención que se
atiende en el estudio realizado la cual expresa un grado menor y está castigada con
penas leves, y de carácter pecuniario, con una connotación distinta al delito como tal.
Asimismo, en el Código Orgánico Integral Penal, Titulo IV, Infracciones en
particular, Capitulo noveno, Contravenciones, enumera las contravenciones entre las
cuales tenemos:
Las contravenciones de primera clase, Será sancionado con trabajo
comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días.
Art. 393 del (COIP)
Las contravenciones de segunda clase, Será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a diez días. Art. 394 del (COIP)
Las contravenciones de tercera clase, Será sancionada con pena privativa de
libertad de diez a quince días. Art. 395 del (COIP)
Las Contravenciones de cuarta clase, Será sancionada con pena privativa de
libertad de quince a treinta días: Art. 396 del (COIP)
Las Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva,
Será sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a
todo escenario deportivo y de concurrencia masiva hasta un año: Art. 397 del (COIP)
64
2.28. Análisis del Libro III de ejecución del (COIP)
El Libro tercero de ejecución del Código Orgánico Integral Penal, nuevo cuerpo
legal deja atrás el anteriormente creado Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social, que fue publicado en el Registro Oficial No 282 de 09 de julio de 1982 se emite
su reglamento mediante Decreto Ejecutivo, publicado en el Registro oficial No. 390 de
16 de diciembre de 1982; el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. 1570 y
716 publicados en los Registros Oficiales Nos. 453 del 7 de julio de 1990; y, 180 de 30
de abril de 1993. Últimamente el reglamento es reformado mediante Decreto Ejecutivo
1674, publicado en el Registro Oficial 379 de julio 30 del 2001.
Este cuerpo legal de ejecución, es el encargado de la ejecución y cumplimiento
de las penas privativas de libertad del sujeto activo del hecho punible, que previa
sentencia condenatoria ejecutoriada, o no, lo cumpla, a través de un conjunto de normas
a seguir a través de un Órgano técnico encargado para su rehabilitación y su posterior
reinserción social. Lo que se intenta es en armonía con el sistema–persona privada de
libertad, el desarrollo de nuevas habilidades por parte de las mismas y su utilidad social,
es decir, esto beneficie a la salud pública del Estado.
Todo esto se base en la coadyuvante acción que tendrá dicho Órgano técnico con
el Sistema de Rehabilitación Social del Ecuador, que a través de la política de las
instituciones, programas y procesos se realizaran de manera integral. (Artículo 672 del
Código Orgánico Integral Penal) Sistema Nacional de Rehabilitación Social Dicho
Sistema busca la protección de los derechos de las personas privadas de libertad,
rehabilitar, y reinsertar a la sociedad. (Artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal)
como finalidad y prioridad.
Respecto de los Centros de privación de libertad estos se dividen en Centros de
privación provisional de libertad y Centros de Rehabilitación social cada uno de ellos se
desarrollará en base a la elaboración de su respectivo reglamento. (Artículo 678 del
Código Orgánico Integral Penal)
65
El Sistema Penitenciario además está compuesto por el Régimen General de
Rehabilitación Social (Artículo 692 del Código Orgánico Integral Penal) el cual está
estructurado por cuatro fases indispensables para el desarrollo y progreso rehabilitador
como: Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad; en la que se
establece la atención integral y se recopila la información, Desarrollo integral
personalizado; en esta fase se ejecuta el plan individualizado de cumplimiento, la
Inclusión social; aquí se evaluación del cumplimiento del plan individualizado y Apoyo
a liberados; en esta fase a facilitar la inclusión social y familiar y la reintegración a la
sociedad. Que es lo que realmente se espera con la intención de mitigar la reincidente
acción delictiva a la sociedad ecuatoriana.
Finalmente se concluirá que todos estos elementos activos para el cumplimiento
de la pena, que componen la ejecución del tipo y la sanción que la norma penal
contiene, hacia las personas privadas de libertad. Se despliegan de manera articulada
con la finalidad de entregar a la sociedad personas útiles, si bien dentro de este Sistema
Penitenciario, se halla otro llamado Sistema de progresividad (Artículo 695 del Código
Orgánico Integral Penal) que busca la reintegración social. Por medio de los distintos
regímenes de rehabilitación social entre los cuales tenemos: a) Cerrado b) Semiabierto
c) Abierto. En estos regímenes las personas privadas pueden pasar de a otro a pasando
por ese filtro por así decirlo llamado plan individualizado, esto se lo logra por pedido de
la autoridad del Centro de rehabilitación, ante el juez competente previo al
cumplimiento de ciertos requisitos reglamentarios.
Es un deber del Estado que a través de sus ministerios la inclusión laboral de las
personas privadas de libertad para que de esta manera tengan mayores oportunidades de
laborar. Siendo necesario como estable este cuerpo legal de ejecución a adopción de
Ejes de tratamiento (Artículo 701 del Código Orgánico Integral Penal)
a. Laboral
b. Educación,
c. cultura y deporte
d. Salud
66
e. Vinculación familiar y social
f. Reinserción
Todos estos ejes se asocian con la finalidad de que las personas que han sido
parte de la prisionalizacion a lo largo de su vida carcelaria, sea un acompañante para
evitar la reincidencia habitual y delictiva que atañe a la sociedad.
Es indispensable para la persona privada de libertad el fortalecimiento de sus
destrezas afectivas y los lazos familiares para ello se establece el Régimen de visitas
(Artículo 713 del Código Orgánico Integral Penal) que permite desarrollar mejor la
relación interpersonal y social de la persona privada de libertad. Las visitas se pueden
realizar a elección del que desea visitarlos, discrecional de la persona privada de
libertad, con el respectivo horario establecido en el Reglamento.
Además, está estrictamente prohibido el ingreso se objetos como armas, de
cualquier clase, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atente a la seguridad
y paz del de lo contrario la autoridad competente del centro de privación de libertad
tomara las medidas disciplinarias con sujeción estricta a la Constitución y la ley.
En tal sentido El régimen disciplinario es el que garantiza el respeto a los
derechos de las personas privadas, cumplimiento de la pena y medidas cautelares
(Artículo 719 del Código Orgánico Integral Penal) Entre las faltas disciplinarias se
encuentran las leves, graves y muy graves. Respecto del procedimiento de las sanciones
es breve oral acorde al debido proceso con el derecho a ser escuchado por sí mismo o
través de su defensor público.
Concluyendo el análisis del Libro tercero de ejecución del Código Orgánico
Integral Penal en su Título V Repatriación Art. 727 las sentencias de naturaleza
extranjera podrán cumplirse en el país de origen o nacionalidad del sentenciado, además
las sentencias extranjeras a ecuatorianos podrán cumplirse en el Ecuador en base al
67
principio de reciprocidad internacional. Respecto del traslado de la persona corresponde
decidir al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos lo cual será
puesto en conocimiento del Juez de garantías penitenciarias sujetas bajo las normas del
régimen penitenciario.
Todo esto dentro de un marco de condiciones para el traslado y el cumplimiento
de condenas para extranjeros y la respectiva Exoneración de multas en caso de
repatriación.
68
TITULO IV
2.29. Sistema Nacional de Rehabilitación Social
El Sistema Nacional de Rehabilitación Social para el cumplimiento de sus
objetivos está compuesto por los Centros de Privación De Libertad los cuales se
encuentran distribuidos a lo largo del país, Si bien la infraestructura ha mejorado
notablemente con las necesidades y requerimientos que necesitaban los antiguos centros
de rehabilitación social, la problemática de la reinserción y rehabilitación actual posee
pocas satisfacciones. En términos generales existe una incoordinación entre la
infraestructura real disponible, y la norma penal contenida en el Libro tercero de
ejecución del Código Orgánico Integral Penal que no va más allá de la letra muerta
contenida en el cuerpo legal penal antes mencionado.
Según SANDOVAL (2009) en su documento “La rehabilitación como forma de
reparación con arreglo al derecho internacional” manifiesta lo siguiente: “La
rehabilitación, además demarcado y sobresaliente en el Derecho, es aquel incorporado a
socorrer a “una persona que [...] ha sido redimida de prisión [o que aún está en prisión]
a reacoplar a la sociedad.” (pág. 8)
Sin su adaptación social como ente dinámico de la sociedad seria infructuoso el
alcance del derecho
En la virtud de continuar con el estudio, según el Libro tercero de ejecución del
nuevo Código Orgánico Integral Penal en el Capítulo Segundo, Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, Art. 672 establece: “Es el conjunto de principios, normas,
políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan
de manera integral, para la ejecución penal.”
Los sistemas penitenciarios tienen como fundamento básico aquellos principios
sistémicos relativos a los problemas que producen el nacimiento de las reformas
carcelarias. Se desarrollan como producto de la necesidad del Estado para mitigar la
69
violencia y el orden público de los individuos que componen la sociedad. Este sistema
ayudara al cumplimiento de la ejecución de la pena impronta de coacción de la norma
penal.
Según MULLER (1978) respecto del derecho penitenciario afirma:
“Se entiende por Derecho penitenciario el conjunto de normas jurídicas que regulan la e
jecucion de todas las sanciones penales privativas de libertad1, tanto penas como medid
as de seguridad y medidas cautelares” (pág. 20)
De tal definición se dirá, que está dotado de ciertas características esenciales de
importancia dentro de este derecho, íntimamente ligado al ordenamiento jurídico penal
y compuesto por el contenido normativo del cual está revestido.
En este aspecto el ilustrado criterio de CESANO (2003) señala:
El derecho penitenciario se pauta como uno de los elementos
más reveladoras del derecho de ejecución, consagrado, únicamente,
al conjunto de normas que regulan lo intrínseco de las relaciones
jurídicas que subyace de la ejecución de las penas privativas de
libertad, en tanto que el derecho de ejecución penal adquiere un
contexto extenso, ya que se ocupa de las secuelas jurídicas del delito,
incluyendo asimismo a las penas de multa, de inhabilitación, las
condenas asignadas en forma de ejecución eventual y las medidas de
seguridad. (pág. 13)
El derecho penitenciario contempla un componente importante en la ejecución de
la pena privativa de libertad que contempla el libro tercero de ejecución del Código
Orgánico Integral Penal, que se utiliza a modo de control social, totalmente formalizado
con sus respectivas limitaciones en la praxis.
70
Cuya finalidad asignada es la corrección de las personas privadas de libertad en
los centros de rehabilitación social.
Según el (Art. 673 del Código Orgánico Integral Penal) dicho Sistema de
Rehabilitación Social está compuesto de las siguientes características:
En consecuencia, en este artículo se contempla primeramente el respeto de los
derechos de las personas privadas de libertad y que estas desarrollen sus capacidades
con la finalidad de poder recuperar su libertad a través de una rehabilitacipn integral en
el cumplimiento de su condena, esto permitirá la reinserción social y económica de las
personas privadas de libertad reconocidas en los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado.
De lo anterior expuesto se extrae que la finalidad del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, es la protección de los derechos de las personas privadas de
libertad como algo inalienable dentro de un verdadero y civilizado Estado de Derecho,
Además cabe recalcar que sin la rehabilitación integral por parte del privado de libertad
lo cual es muy indispensable para que este no vuelva a reincidir delictivamente, y no
menoscabar el tutelar efecto del Estado. La persona privada de libertad debe contar con
una adecuada reinserción social acorde a los tratados suscritos por el Estado
ecuatoriano.
Conjuntamente, lo que establece (Artículo 674 del Código Orgánico Integral
Penal) respecto de la estructuralidad del Sistema nacional de Rehabilitación Social está
conformado por un Organismo Técnico, a través del cual el sistema garantizará el
cumplimiento de sus fines mediante las siguientes atribuciones que son:
1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema.
2. Administrar los centros de privación de libertad.
71
3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del
Sistema. El desarrollo de estas atribuciones constará en el
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El
Organismo Técnico contará con personal especializado en
rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad.
Este Órgano técnico esta creado para el cumplimiento de la ejecución de las
políticas que contemplan el Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador,
sobre el recae la administración de los distintos Centros de privación de libertad del país
el cual cuenta con el personal especializado para la rehabilitación y reinserción social de
las personas privadas de libertad.
El presidente de la Republica elegirá a través de sus ministros quien lo presidirá
para mayor alcance de sus funciones es importante recalcar que el Directorio se
integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y
derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica
y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo (Art. Artículo 675 del Código
Orgánico Integral Penal) en tal sentido el Directorio tiene como objetivo la
determinación y aplicación de las políticas de atención integral de las personas privadas
de libertad para facilitarles su reinserción social lo cual está alejado de nuestra realidad
convirtiéndola en lugar de perfeccionamiento del delito.
Es decir, en teoría la cárcel ecuatoriana tiene dos finalidades: la disuasión, para
inducir a no comisión de delitos por parte de los trasgresores y la rehabilitación y
reinserción de presos a la sociedad, pero en la práctica está totalmente alejada de
aquello.
En este sentido en palabras del ilustrado criterio del autor nos menciona respecto
de la cárcel y la tendencia al aprendizaje de nuevas formas de delinquir lo siguiente: “La
cárcel perfecciona y reproduce la violencia –como capital social negativo- bajo la
72
llamada “universidad del delito”. La reincidencia y la nula reinserción lo confirman.
(CARRION, 2012, pág. 2)
Lo que se busca es que el Estado cumpla con su obligación en la protección y
aseguramiento de los derechos de las personas privadas de libertad y que se proyecte a
la sociedad bajo niveles de aceptación el trabajo del Sistema penitenciario.
Por otra parte súmese el criterio acertado de los ilustres HERNANDEZ &
DONOSO (2013) los cuales dicen: La prisión es el lugar en donde el mayor y más
potente elemento de reincidencia delictiva llega a desarrollarse y la recaída que lo lleva
de nuevo al fracaso de un proceso espiral que puramente no funciona, como se ha creído
con el antinatural mecanismo de la privación de la libertad, la prisión no debería de
continuar como una institución penal; pervierte y enloquece a sus prisioneros. Las
empobrece aún más y las empuja al abismo de la desesperación (HERNANDEZ &
DONOSO, 2013, pág. 122)
De lo anterior expuesto, la crisis penitenciaria se agudiza si el Sistema no cumple
con su función, lo cual se ve plasmado en una espiral interminable de reincidencia
delictiva, que empobrece más y empeora la situación jurídica-social de las personas
privadas de libertad
Siguiendo con el estudio y al tenor del Título I, Capitulo segundo (Art 676 del
Código Orgánico Integral Penal) que respecto de la Responsabilidad del Estado
establece: “Las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado”.
El antes mencionado cuerpo legal penal que conjuntamente a través de la Norma
fundamental, Constitución de la Republica en su Art 201 establece: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las
personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos”.
73
Finalmente se concluirá estableciendo que es de trascendental importancia la
rehabilitación social y la reinserción social en la sociedad de las personas privadas de
libertad, con la finalidad de sosegar la acción delictiva post reclusión por parte del
Sistema Nacional de Rehabilitación social apegado al fiel cumplimiento de la norma de
mayor jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico nacional.
2.30. Clases de Centros de Privación de libertad
Los Centros de privación de libertad en la República del Ecuador se clasifican en
Centros de privación provisional de libertad y Centros de Rehabilitación, conforme lo
establece el Titulo II Art. 678 del Libro Tercero de Ejecución del Código Orgánico
Integral Penal
2.31. Antecedentes breves
Se denominan, genéricamente, centros de privación de libertad a los sitios
establecimientos donde permanecen las personas privadas de libertad en razón de
medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, así como
las condenadas al cumplimiento de reclusión ordenadas por autoridad o tribunal
competente, y cuyo principal objetivo es la resocialización.
Ahora bien, en lo que respecta a la evolución de nuestro sistema penitenciario y
carcelario es menester un análisis breve, pero concreto que nos lleve a conocer la
genealogía carcelaria de nuestro país desde que el mismo se convirtió en república.
Par ello el conocimiento histórico de YVES (1994) manifiesta lo siguiente:
Una peculiaridad dominante de las iniciales décadas de la
República fue la crisis generada por las guerras de la Independencia
74
que dejaron huellas entrañables en el pueblo ecuatoriano la
devastación de los campos y el deterioro de la agricultura, la pérdida
total de animales los cuales eran utilizados para el apoyo combativo
al ejercito gran colombiano en cada una de sus campañas en las
cuales ellos participaban. Yves-Saint Geours autor de la cita hace una
alusión inefable a la lobreguez en la cual se encontraba el panorama
de la Sierra Norte: el derrumbe de los obrajes en el siglo XVIII, la
carencia total de las industrias, salvo muy pocos molinos que
quedaban en los alrededores de Quito sólo a fines del siglo XIX,
pequeños aserraderos y algunas manufacturas consagradas a la
hilandería y al tejido de algodón y lana que producían para el
mercado local y para la exportación. (YVES, 1994, págs. 143-188)
Como vemos aquella época estaba envuelta en una multiplicidad de circunstancia
adversas a ello se sumaría la deuda externa la antigua deuda a la gran colombiana lo
cual tuvo efectos negativos en la república naciente de 1833.
En este contexto las cárceles de la época tuvieron una gran influencia europea.
La cárcel en los inicios de la República, entre 1830 y 1860 tuvo particularidades de las
cárceles de sociedad de antiguo régimen, ubicados con calabozos de reclusión. En la
ciudad de Quito, por ejemplo, se emplearon instituciones presidiarias en el siglo XVI en
un inicio como casa de acopio de mujeres y luego, al consumar el siglo XVIII, varió ese
estado a cárcel correccional, estatuto que perduró hasta el siglo XX. (VIFORCOS,
1993)
Siguiendo en el tiempo A mediados del siglo XIX, hallamos una relación de Gabriel
García Moreno, hacia la necesidad de una innovación carcelaria. La tendencia de García
Moreno a reformar las cárceles se recalcó ulteriormente ya que la notable indiscreción
del Congreso de la República que mediante decretó decidió la construcción de la
Penitenciaría Nacional de Quito en 1867, obra que fue construida por el arquitecto
inglés Tomas Reed, reconocido en esa época por haber erigido edificios de gran
magnitud en otros países. El diseño y la estructura del edificio fue una reproducción, un
75
modelo del Panóptico del inglés Jeremy Bentham, creado a fines del siglo XVIII, en el
transcurso de la primera Revolución Industrial. (ESPINOZA, 1988, pág. 233)
La influencia europea era evidente y el desarrollo de nuevas figuras o
instituciones jurídicas para sancionar a criminales y deudores se evidenciaban como una
necesidad social.
Continuando con la breve reseña del sistema carcelario en el Ecuador y respecto de la
estructura o la manera en que estaba desarrollada las leyes ecuatorianas para la época
GUERRERO (1991) afirma:
Por otra parte, las aplicabilidades de las leyes se hallaban a
cargo de las autoridades locales: el teniente parroquial, el comisario
de policía y la demarcación territorial de las haciendas, fue
encargada en confianza a los patrones, quienes a su discrecionalidad
administraban la justicia. Entiende ser que le bastaba “al ´amo´
acudir a las jurisdicciones estatales de su parroquia, tenientes y
comisarios, y una vez comprobada la deuda del jornalero, entregarlo
a la cárcel parroquial. Caso extremo: puede actuar por mano propia,
meterlo en la cárcel de la hacienda por medio del celador; es decir
uno de sus sirvientes. (pág. 140)
El amo dueño del latifundio aplicaba las leyes a su antojo además se creó un
cuerpo legal el Código Penal 1872 durante el gobierno de Gabriel García Moreno
MAIGUASHCA, (1994), manifiesta: El régimen de García Moreno que
“comprendió, como muy pocos gubernativos de su época, el inmenso potencial
normativo de los principios religiosos” (págs. 386-387) La norma religiosa fue el
imperativo normativo de la época. En otro sentido los gobiernos liberales de la primera
década del siglo XX, como lo era el gobierno del general Eloy Alfaro, como el gobierno
76
de Leónidas Plaza, procuraron establecer una moral pública colectiva basada en
principios normativos de ornato y de higienismo.
Por otro lado, y avanzando con la temática histórica, CORRAL (1995) afirma:
El liberalismo ecuatoriano introdujo modificaciones
significativas en el régimen carcelario, como lo era la eliminación del
correctivo físico a los presos en 1903, básicamente el azotamiento por
considerarlo “infamante”. Además, se impulsó la regeneración de los
penados mediante la educación y el aprendizaje de oficios para el
trabajo en talleres, aplicado con limitaciones, únicamente en la
Penitenciaría Nacional de Quito. En 1906 se expidió el Código Penal
con un contenido muy similar al de 1872 antes mencionado, sobre
todo en lo que se refería a la categorización del tipo de penas:
propias del crimen, del delito y de las contravenciones. “Entre las que
tenemos la reclusión mayor y menor, fraccionadas en ordinaria y
extraordinaria; entre las contravenciones la prisión de ocho a cinco
días.
De lo anterior expuesto podemos extraer el avance que adquirió el sistema
penitenciario y la idea innovadora del trabajo regenerador fue tomada en cuenta por los
penalistas latinoamericanos.
La teoría criminológica más importante y de notable influencia en el Ecuador
constituyó la obra pionera de campo: Homo delinquens realizada en 1874 por César
Lombroso, que enraizó la concepción biológica del delito según la cual ciertos aspectos
fisiológicos, fenotípicos y psicológicos determinan, las conductas “criminales” o
“normales” de los seres humanos. La totalidad de jurisconsultos ecuatorianos ampararon
los juicios de Lombroso y se convirtieron en sus voceros hasta la inicial mitad del siglo
XX. Pero el importante núcleo de debate académico sobre el mejor y más adecuado
sistema penitenciario para el Ecuador, relativo a la teoría de Lombroso y de otros
criminólogos europeos, fue la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del
Ecuador en donde se realizaron varios ensayos y tesis doctorales, sobre el asunto del
77
origen o causas de la criminalidad y la delincuencia y del fracaso del sistema
penitenciario ecuatoriano.
En conclusión, después al haber abarcado brevemente el origen de nuestro
sistema penitenciario desde diversas posturas tales como: liberales, conservadoras y en
menor medida de tendencia socialista. Ahora si bien a inicios del siglo XX se
consideraba nuestro país el Ecuador que no tenía el potencial grado de criminalidad,
como en otros países, a primera impresión gran parte de los trabajos penales se
enfocaban netamente en lo delincuencial como asunto de concienciación urgente en
virtud del notable y palpable incremento de delitos, y de allí la reflexión relativa el
estado de las cárceles en el país y la búsqueda del sistema más adecuado a nuestra
realidad.
En prosecución del estudio del nuevo cuerpo legal penal (COIP) según el
TÍTULO II Centros De Privación De Libertad Artículo 678 respecto de Centros de
privación de libertad señala:
En los centros de privación de libertad se cumplirán Las medidas cautelares
personales, las penas privativas de libertad y los apremios los cuales se clasificarán en:
Los Centros de privación provisional de libertad, en estos permanecerán las
personas privadas preventivamente en razón de una medida cautelar o de apremio
asignada por una o un juez competente, aplicando el principio de inocencia. En caso de
que a una persona que se la ha revele que es un sujeto de extrema peligrosidad, por
seguridad podrá ser trasladado a otro centro que preste las seguridades necesarias.
Además, los centros tendrán una unidad para las personas aprehendidas por flagrancia.
Los Centros de rehabilitación social, en este sitio estarán las personas a
impuestas con una pena de sentencia condenatoria ejecutoriada. Además, la
infraestructura es ineludible para el desarrollo de las actividades y programas previstos
por el órgano competente
78
Depende del acto típicamente punible y de la acción penal que permite establecer
por parte del juzgador las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad
y los apremios los cuales han de cumplirse en la ejecución de las penas privativas de
libertad desde dos bisectrices la primera; que corresponde Centros de privación
provisional de libertad, en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una
o un juez competente y la segunda; Centros de rehabilitación social para personas con
una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada, que buscaran el
cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social.
Continuando con el análisis el (Artículo 679 del Código Orgánico Integral Penal)
respecto del Ingreso establece: “Una persona detenida solo podrá ingresar en un centro
de privación de libertad con orden de autoridad competente. En la aprehensión por
flagrancia deberán registrarse los hechos y circunstancias que la motivaron. La
privación de libertad, en este caso, no excederá de veinticuatro horas. El
incumplimiento de estas obligaciones causará la imposición de la máxima sanción
administrativa prevista por la ley a la o el servidor responsable, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil”
No se admite el ingreso de la persona sin orden de autoridad competente, lo cual
es una notable violación a los derechos, en caso de que el agente es aprehendido en
fragancia se registrara el hecho punible. La privación no excederá de veinticuatro horas
caso contrario repercutirá la sanción administrativa, penal o civil.
Las personas privadas de libertad llevaran un registro para un mejor tratamiento
especializado para su reinserción y rehabilitación, en caso de muerte se llevará registro
de aquel acontecimiento.
Además, las personas privadas de libertad estarán separadas en razón de:
Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que
tienen medida cautelar o apremio personal.
79
Las mujeres de los hombres.
Las que manifiestan comportamiento violento de las demás.
Las que necesitan atención prioritaria de las demás.
Las privadas de libertad por delitos de tránsito, de las
privadas de libertad por otros delitos.
Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional de
protección y asistencia a víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal, de las demás.
Las privadas de libertad por contravenciones, de las personas
privadas de libertad por delitos. (Art. 682 del Código
Orgánico Integral Penal)
Dicho artículo en mención estable la diferenciación acorde a la situación
jurídico-legal de la persona, genero, grado de la personalidad antisocial violenta, los
contraventores y los que consumaron delitos y demás personas que son parte del sistema
de protección de víctimas y testigos dentro y fuera de un proceso penal. Todo dentro del
marco de una diferenciación normativa
La seguridad de los centros de rehabilitación son prioridad competente de la
seguridad penitenciaria y en los albores les corresponde exclusivamente a los miembros
de la policía.
Finalmente, en razón de concluir con el análisis de la norma se considera
prudente no solo concebir a los centros de privación de libertad en simples bodegas en
donde se almacena la ineficacia del Estado y la sociedad en el tratamiento existencial de
una población altamente delictiva, en ciertos casos a una la norma obsoleta que no
rehabilita ni resocializa de ninguna manera lo cual se muestra en la reincidencia
delictiva.
80
En tal virtud el razonable criterio de CARRANCA & TRUJILLO. (1950),
señalan: Cuando la pena necesita imponerse no debe perdonarse, si no hay la necesidad
no debe aplicársela; en los jubileos del delito, el delincuente ingresa en las ciudades
como lobo lo hace en rebaño después de largo tiempo de no haber comido(pág. 232)
Del criterio del autor, se expresará que siendo la sociedad el espejo, en el cual la
victimización criminal y delictiva se refleja cotidianamente, y que la reincidencia de los
actos punibles inhumanos producto de un Sistema que se presume que las personas
privadas de libertad han sido aisladas y tratadas en los diferentes Centros de
Rehabilitación Social del país es infructuoso ante la victimización lesiva de sus
pacientes.
2.32. Órganos Competentes
En el Libro Tercero Ejecución, Título I, Órganos Competentes, Capítulo
Primero, Juezas y Jueces de Garantías Penitenciarias respecto de la competencia en el
Art. 666 establece: “En las localidades donde exista un centro de privación de libertad
habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias. La ejecución de penas y
medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de
Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías
penitenciarias”.
Respecto de la competencia esa recae en los Jueces de garantías penales, y su
ejercicio en las localidades en donde exista un centro de rehabilitación social, que a
través de la potestad pública de administrar justicia que posee ejercer su jurisdicción. A
ello para el cumplimiento de la ejecución de las penas por parte de las personas privadas
de libertad le corresponde exclusivamente al Órgano Técnico el cumplimiento de la
funcionalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social bajo la supervisión de los
Jueces de Garantías Penales.
81
2.33. Régimen de Rehabilitación Social
Para entender en el sentido más amplio la definición de termino régimen
amparado en el conocimiento de (CABANELLAS, Diccionario Juridico Elemental,
1993) respecto de termino Régimen señala: “Manera de regir o regirse. Normas o
prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado a una dependencia o
establecimiento particular”
Desde esta perspectiva entiéndase que régimen es el conjunto de normas
cualesquiera, que desde el Estado como la mayor manifestación de la sociedad
políticamente organizada hacia una dependencia estatal o establecimiento especifico
manifiesta su forma de regir.
El Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador que contempla el
Libro tercero de nuevo Código Orgánico Integral Penal se encuentra conformado de
varios regímenes entre los cuales tenemos: Régimen de Penas no Privativas de Libertad,
Régimen de Medidas Cautelares, Régimen General de Rehabilitación Social, del cual
subyace el Regímenes de rehabilitación social, el cual se subdivide en: a) Cerrado, b)
Semiabierto, c) Abierto El Régimen de Visitas, Régimen Disciplinario para las Personas
Privadas De Libertad, cada uno de estos actúan en coordinación al Sistema Nacional de
Rehabilitación con la finalidad de entregar a la sociedad personas rehabilitadas.
2.34. Régimen de Penas no Privativas de Libertad
Desde la tipología normativa del legislador ecuatoriano en el Libro Tercero, del
Código Orgánico Integral Penal, Titulo III, respecto del Organismo Encargado, Art 688
“El Organismo Técnico es responsable de la administración, ejecución y verificación de
las medidas y penas no privativas de libertad. Además, coordinará con las distintas
entidades del sector público”
Las personas que no contemplan condena ejecutoriada y le asisten las medidas y
penas no privativas de libertad, están sujetas a este régimen bajo el encargo del Órgano
técnico. Este es responsable directo de la administración ejecución de las penas, en los
82
Centros de Rehabilitación Social, este Órgano técnico antes mencionado prestara todas
las facilidades para el cumplimiento y ejecución de la medida o de la pena no privativa
de libertad, pero si llegase a existir inobservancia habrá una sanción de carácter civil,
penal y administrativa.
2.35. Régimen de Medidas Cautelares
Según Art. 690 del Código Orgánico integral Penal respecto del Régimen
ocupacional de las personas privadas de libertad establece: “Las actividades educativas,
culturales, sociales, de capacitación laboral y de salud integral tienen como objetivo
desarrollar destrezas y habilidades de las personas privadas de libertad, en razón de una
medida cautelar o apremio personal. La autoridad competente del centro promoverá
iniciativas ocupacionales propias”.
El tratamiento adecuado de las personas privadas de libertad permitirá el
desarrollo de destrezas que han de utilizarse como proceso reinsertado hacia la
sociedad, mientras dure la medida cautelar o apremio personal, la autoridad incentivara
el aspecto ocupacional dejando a un lado el letargo de la ociosidad.
Además, las personas privadas de libertad sujetas a una medida cautelar privativa
de libertad permanecerán en el centro de privación provisional de libertad en la
jurisdicción de la jueza o juez conocedor de su causa por la cual le ha sido imputada
alguna infracción en un caso concreto. Respecto del traslado es consideración de la
autoridad competente bajo las siguientes causales:
1. Para garantizar su seguridad o la del centro.
2. Por padecimiento de enfermedad catastrófica, que implique
peligro la [sic] vida o incapacidad permanente.
3. Por necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa
evaluación técnica de un perito. El traslado se comunicará
83
inmediatamente a la o al juez que conoce la causa. La persona
privada de libertad podrá impugnar la decisión de traslado ante la o
el juez de la causa. (Artículo 691.- Lugar de cumplimiento, del
Código Orgánico integral Pena
2.36. Régimen General de Rehabilitación Social
Al tenor de lo que señala el Libro Tercero, Capítulo Segundo, Régimen General
de Rehabilitación Social, respecto de las Fases del régimen Art.692 establece que el
régimen de rehabilitación social estará compuesto de las siguientes fases:
Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad: Es la fase de
atención integral en la que se recopila toda la información que sirve para orientar su
permanencia y salida del centro de privación de libertad, 2. Desarrollo integral
personalizado: en esta fase del modelo de atención integral se ejecuta el plan
individualizado de cumplimiento de la pena de la persona privada de la libertad a través
del seguimiento y evaluación. 3. Inclusión social: es la fase del modelo de atención
integral en la que, previa evaluación del cumplimiento del plan individualizado de los
requisitos previstos en el reglamento respectivo y del respeto a las normas
disciplinarias, 4. Apoyo a liberados: es la fase del modelo de atención integral que
consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de
las personas que luego de haber permanecido en los centros de privación de libertad.
Este Capítulo es notable importancia ya que en él se enmarca la esencia de una
verdadera rehabilitación por parte del sistema en todo su conjunto de acción, es decir, en
la primera fase a través del plan individualizado se recopila la información para un
mejor seguimiento de la persona privada de libertad. El segundo ítem se refiere dicho
plan antes mencionado en el cumplimiento de la ejecución de la pena, por medio de un
seguimiento y observación desde diversos aspectos. La tercera fase corresponde a la
evaluación del plan individualizado que ayudara a la reincorporación social. La cuarta
fase hace mención al modelo de atención integral cuya finalidad es la reintegración
social.
84
Si esto no llega a cumplirse la sociedad se verá envuelta en un círculo de
reincidencia delictiva marcando el fracaso de un Sistema.
En este sentido el Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Meléndez, Florentín en una reunión celebrada en el seno de la OEA, considera:
La dura situación de los centros de privación de libertad en las
Américas está derechamente conexa con la crisis y violencia
estructural que afecta el sistema penal en su todo. Dicha situación se
destella en el desánimo en que están las personas privadas de libertad
en la región, que también de su libertad, son privadas de políticas
eficaces de reinserción social. En tal virtud, el problema carcelario
atañe a toda la sociedad, y sólo es viable mediante un sistema judicial
garante de los derechos humanos. El hacinamiento, el ocio
carcelario, la violencia, la falta de infraestructura adecuada y de
situaciones sanitarias mínimas, la falta de acceso a cuidados médicos
y psicológicos, la falta de separación de condenados y procesados, y
de personas con necesidades especiales, la falta de supervisión
judicial en relación a la aplicación de alternativas de cumplimiento
de pena, son varios de los inconvenientes que de manera más
periódica se ha observado. (MELENDEZ, 2006, pág. 1 y 2)
De lo anterior expuesto podemos decir que la inerte política de reinserción de
sujetos activos a la sociedad no se ve reflejada en la sociedad debido a los reiterados
actos de violencia que a diario se transmiten en los medios de comunicación sumados a
una limitada alternativa respecto de las maneras alternativas de cumplimiento de penas.
Porque esto se debe cumplir, resocializar y rehabilitar a las personas privadas de
libertad con la finalidad, de salvaguardar la integridad de las personas que viven en
sociedad al tenor de lo que reza y consagra la Norma fundamental (Constitución de la
85
República del Ecuador. Art. 66, Numeral 3 ítem b) que establece: “Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”
El Estado ecuatoriano a través de su cuerpo legal constitucional de mayor
jerarquía dentro del ordenamiento jurídico nacional, tiene la obligación de velar por la
seguridad e integridad de los individuos, y de sancionar y eliminar toda forma de
violencia porque es un derecho de vivir bajo condiciones dignas; en un ambiente sano,
con un orden publico establecido, más una efectiva política de salud pública.
Por otro lado, para el cumplimiento de la pena de las personas privadas de
libertad, cumplirán la pena privativa de libertad en uno de los centros de privación de
libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico.
Los niveles de seguridad en los centros de privación de libertad se consideran
entres niveles de seguridad en los cuales serán distribuidas las personas privadas de
libertad tales como: a) Máxima seguridad b) Media seguridad c) Mínima seguridad su
nivel de seguridad estar previsto en el respectivo Reglamento otro elemento de este
Régimen es el Sistema de progresividad, que contempla los distintos regímenes de
rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la
sociedad. Ahora bien, el Régimen de rehabilitación social, se subdivide en a) Cerrado,
se iniciará a partir del ingreso b) Semiabierto, es el proceso de rehabilitación social c)
Abierto, período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la
persona privada de libertad. De tal manera, la persona privada de libertad podrá pasar de
un régimen a otro en razón del plan individualizado y a petición de la autoridad
competente, ante el juez de garantías penales, de conformidad con el respectivo
Reglamento.
86
El Sistema de Rehabilitación Social prestará asistencia social y psicológica
durante y después del cumplimiento de la pena. El Estado, a través de los ministerios
correspondientes, regulará los fines específicos y fomentará la inclusión laboral de las
personas privadas de libertad con el fin de proporcionar a las personas que han
cumplido la pena y recuperado su libertad, mayores oportunidades de trabajo. (Art.
700.- Asistencia al cumplimiento de la pena del Código Orgánico Integral penal)
De lo anterior expuesto el Sistema de Rehabilitación presta atención social y
psicológica durante y después del cumplimiento de la pena, pero él la praxis está alejada
de toda realidad en ciertos casos específicos, Además, es obligación del Estado la
inclusión laboral a través de sus Ministerios con la intención de que hay una mejor
oportunidad laboral. Pero la lógica razonable y el sentido común se muestra en la
discriminación que tienen algunas personas con antecedentes penales lo cual debería ser
evitado.
En la Sección tercera, del Código Orgánico Integral Penal, respecto del eje de
tratamiento Art. 701 establece:
El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación
y reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes:
1. Laboral
2. Educación, cultura y deporte
3. Salud
4. Vinculación familiar y social
5. Reinserción
El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinará en el
reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Cada uno de estos ejes se despliega de manera coadyuvante para la ejecución de
la pena y la compleja e intrínseca rehabilitación social y reinserción de las personas
privadas de libertad. El Plan individualizado de cumplimiento de la pena, es un
87
elemento muy importante cumplimiento de la pena, que consiste en un conjunto de
metas y acciones concertadas con la persona, que conllevan a superar los problemas de
exclusión y carencias que influyen en el cometimiento del delito. (Art. 708 del Código
Orgánico integral Penal)
A este plan se incluirá los programas con la finalidad del cumplimiento de la
pena, conforme al estudio criminológico correspondiente. Cada evolución y desarrollo
de la persona privada de libertad se llevará el respectivo registro estos constarán los
informes de los profesionales del departamento técnico sobre la evaluación y desarrollo
los cuales serán presentado cada seis meses ante la autoridad competente de cada centro.
Después de lo cual se emitirá el respectivo certificado que avale el desarrollo de
las capacidades de la persona privada de libertad.
2.37. El Régimen de Visitas
Este fue creado con la finalidad de fortalecer o restablecer las relaciones con la
familia y la comunidad, las visitas se realizarán en una atmósfera que permita la
privacidad y la intimidad correspondiente se realizarán en los horarios previstos en el
Reglamento respectivo.
El Art. 718 del Código Orgánico Integral Penal respecto del Ingreso de objetos
ilegales establece: “Cuando una persona es descubierta ingresando con armas de
cualquier clase, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atenta contra la
seguridad y paz del centro de privación de libertad, será detenida y puesta a órdenes de
las autoridades correspondientes”.
Esto permite que dentro del centro de privación de libertad estos objetos
prohibidos no proliferen aún más la violencia y un estado viciado de las personas
privadas de libertad.
88
2.38. Régimen Disciplinario para las Personas Privadas de Libertad
Concluyendo finalmente en el Capítulo Cuarto, Régimen Disciplinario Para Las
Personas Privadas De Libertad, Artículo 719, respecto de la Finalidad establece: “El
régimen disciplinario tiene como fin garantizar el respeto a los derechos de las personas
privadas de libertad, la convivencia armónica, la seguridad de los centros y el
cumplimiento eficaz de las penas y medidas cautelares. Las sanciones disciplinarias
están previstas en el presente Libro. La potestad disciplinaria en los centros corresponde
a la autoridad competente del centro, con sujeción estricta a la Constitución y la ley”
De la anterior cita a la norma penal en este Régimen se establece el respeto a los
derechos entre las personas privadas de libertad, lo que se busca es la armonía dentro de
los centros mientras cumplen con la pena o medida cautelar impuesta por el juez
competente de la causa del agente, La actividad disciplinaria le corresponde a cada
centro, pero con apego estricto a la Constitución y la ley.
En lo relativo a las faltas disciplinarias estas se dividen dependiendo del grado
de responsabilidad por su factico comportamiento. En los centros de privación de
libertad se clasifican en a) leves b) graves C) gravísimas
Al tenor del Art. 722 respecto de las Faltas leves el Código Orgánico Integral
penal establece lo siguiente cuando las personas privadas de libertad que incurran en
cualquiera de los siguientes actos:
Poner en riesgo su propia seguridad, la de las demás, conjuntamente
desobedecer las órdenes y disposiciones desde la propia Constitución y los reglamentos
a ello se añade el actuar apegado al orden y disciplina en varias actividades mientras se
realizan visitas y en los períodos de alimentación en los centros, a ello súmese que
deben cumplir con los horarios establecidos y no interferir el conteo de las personas
privadas de libertad, Finalmente los PPL no deben permanecer sin autorización por
lugares como áreas de seguridad y de administración del centro.
89
El Art. 723 del Código Orgánico Integral Penal respecto de las Faltas graves
establece lo que las personas que incurran en cualquiera de los siguientes actos entre los
más importantes tenemos:
Desobedecer las normas de seguridad del centro.
Participar en peleas o riñas.
Obstaculizar o impedir las requisas que se realicen en
el centro.
Comprar o vender bienes cuya procedencia no esté
justificada legalmente.
Provocar o instigar desórdenes colectivos,
amotinamientos u otros eventos que afecten la
seguridad del centro.
Incumplir la normativa y disposiciones internas del
centro.
Poseer y utilizar instrumentos, herramientas o
utensilios laborales para realizar actividades que
contravengan los reglamentos.
Por ultimo respecto de las faltas dentro de los centros de privación de libertad al
tenor del Art. 724 del Código Orgánico Integral Penal respecto de las Faltas gravísimas
se establece los que incurran en cualquiera de los actos siguientes:
La elaboración de llaves maestras o ganzúas, provocar daña alguno en los
medios de transporte o servicios del centro de utilidad colectiva en lo relativo a la
vigilancia no realizar excavaciones subterráneas de ninguna índole ni el usufructo
pecuniario en base a la infraestructura del inmueble y de las cosas que componen del
mismo centro la negativa de concurrir a diligencia judicial sin justificativo
La tipología es clara respecto de las acciones disciplinarias que han de ser
tomadas en cuenta, por parte de los centros de privación, en caso de incurrir en
90
cualquiera de los causales antes mencionados, esto se adecuara al grado de
responsabilidad y el tipo de falta cometida y su respectiva sanción.
Por otro lado, en el Art. 725 y Art. 726 del Código Orgánico Integral Penal se
establece la sanción y el respectivo procedimiento en caso de que las personas privadas
de libertad, incurran por causal en las faltas respectivas establecidas en el mencionado
código.
La norma penal establece sobre las sanciones refiriéndose a la gravedad y
reincidencia, las que deben justificarse en virtud de la proporcionalidad y características
de la falta cometida: (Art. 727 del Código Orgánico Integral Penal) establece lo
siguiente:
1. Restricción del tiempo de la visita familiar.
2. Restricción de las comunicaciones externas.
3. Restricción de llamadas telefónicas.
4. Sometimiento al régimen de máxima seguridad.
En los casos en los que estas faltas disciplinarias puedan ser
consideradas como delitos, la autoridad competente del centro
pondrá en conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo
señalado en este Código.
La sanción es el mecanismo idóneo para enderezar las conductas desviadas y se
impondrá el elemento causal en caso de cometimiento, si llegase a establecerse un delito
este será puesto a conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo establece la
ley.
Finalmente, en el Art. Artículo 726 del Código Orgánico Integral penal respecto
del Procedimiento se establece: “El procedimiento para sancionar será breve, sencillo,
oral, respetará el debido proceso y el derecho a ser escuchado por sí mismo o a través de
una defensora o defensor público o privado, de conformidad con las siguientes reglas:
91
El procedimiento iniciará a petición de parte que conoce que se cometió una falta
o por parte reducido a escrito por el personal de seguridad de los centros de privación de
libertad. De lo cual se guardará absoluta prudencia. Conocido el caso la autoridad
competente llamara a las partes los cuales serán escuchados en audiencia la persona
acusada de cometer una falta tendrá derecho a la última intervención. En audiencia que
se lleve a efecto, se resolverá de manera motivada y se dejará constancia por escrito de
los hechos, la falta y la sanción de cual es susceptible de apelarla a o el juez de garantías
penitenciarias.
Es decir, se respetará ciertos principios fundamentales con la finalidad del
respeto a sus derechos constitucionales y se impondrá el respectivo procedimiento.
92
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLOGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Centro de Rehabilitación Social
Abogados en libre ejercicio
Ciudadanía
3.2. POBLACIÓN
La presente investigación se realizó en el Centro de Rehabilitación Social
Regional, específicamente en la ciudad de la Latacunga, provincia de Cotopaxi, en la
cual se procedió a presentar peticiones pertinentes para la siguiente investigación, por lo
cual se presenta datos estadísticos de reincidencia criminógena verificándose poca o
nula rehabilitación y reinserción social post reclusión.
3.3. MUESTRA
La muestra estará por una cantidad determinada de personas privadas de libertad del
Centro de Rehabilitación Social.
Cuadro No. 1 Población y muestra
POBLACIÓN MUESTRA
CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL 30
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 25
CIUDADANÍA 25
TOTAL 80
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
93
3.4. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Los métodos de investigación necesarios para desarrollar el tema de investigación
serán los siguientes:
3.4.1. Método Analítico Sintético:
Este método permite hacer una lectura completa del problema, analizando las
causas y los efectos del mismo y cuando se tengan las ideas dispuestas se puede llegar a
objetivos claros mediante la síntesis.
3.4.2. Método Deductivo:
Es un método parecido al analítico sintético que va desde lo general hacia lo
particular y lo aplicaré al momento de proponer el esquema del contenido del trabajo de
investigación.
3.4.3. Método Histórico Comparado:
Este método se utilizó en el estudio de la evolución genealógica de la prisión y los
sistemas penitenciarios a lo largo de la historia, su concepción y desarrollo.
3.4.4. Método Dialéctico:
El método dialéctico sirvió para constatar el constante cambio y transformación
de la prisión de acuerdo al cambio del tiempo y las costumbres de la sociedad y verificar
cómo se han modificado las concepciones y procesos que existían en tiempos anteriores
contrastándolos con los sistemas penitenciarios vigentes.
94
3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS
3.5.1. La Observación. -
Es una técnica la cual consiste en observar meticulosamente a el fenómeno,
hecho o caso, absorber la información y registrarla para su posterior análisis.
3.5.2. La Encuesta. -
La encuesta es un instrumento de la investigación que consiste en obtener
información de las personas encuestadas mediante el uso de cuestionarios diseñados en
forma previa para la obtención de información específica.
3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
3.6.1. Cuestionario de Encuestas. -
La encuesta es un instrumento de investigación para obtener información
representativa de un grupo de personas. Se trata de aplicar un cuestionario a
determinado número de individuos, con el objeto de obtener un resultado.
3.6.2. Fichas. -
La ficha bibliográfica es una ficha pequeña, destinada a anotar meramente los
datos de un libro o artículo. Estas fichas se hacen para todos los libros o artículos que
eventualmente pueden ser útiles a nuestra investigación, no solo para los que se han
encontrado físicamente o leído. En ellas se registran las fuentes encontradas, por
ejemplo, en el catálogo de una biblioteca, en una bibliografía, en índices de
publicaciones.
95
3.7. MATRIZ DE OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
Cuadro No. 2 Operacionalizacion de las v
VARIABLE
INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR
NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Sistema Nacional de
Rehabilitación Social
Ámbito penal
Ámbito
Constitucional
Incremento de
delincuencia que
afectan al órgano
Estatal y la
sociedad
ecuatoriana
5 (abogados
en libre
ejercicio)
3
especialistas
criminólogos
Entrevista
Encuesta
VARIABLE
DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR
NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Ineficaz efecto en el
delincuente, en su
rehabilitación y
resocialización.
Ámbito penal
Ámbito
constitucional
El grado de
lesión jurídica a
que las victimas
están expuestas.
5 (abogados
en libre
ejercicio)
3
especialistas
criminólogos
Entrevista
Encuesta
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
96
CAPITULO IV
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA
INFORMACIÓN
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La información requerida para el análisis e interpretación de resultados que se
llegó a obtener en la investigación de campo realizada a través de la aplicación de una
encuesta a los abogados el libre ejercicio, juzgados y tribunales de garantías penales,
personas privadas de libertad y ciudadanía en general para realizar este proyecto de
investigación.
PRIMERA PREGUNTA:
1.- ¿Cree usted que el Sistema de Rehabilitación Social cumple con la finalidad
de rehabilitar y resocializar?
Cuadro No. 3
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 10 12%
A veces 32 40%
Nunca 38 48%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de
libertad y ciudadanía.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
97
Grafico No 1
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Análisis e Interpretación
Al preguntar a los encuestados respecto de que si el Sistema de Rehabilitación
Social cumple con la finalidad de rehabilitar y resocializar a las personas privadas de
libertad es evidente por parte de las personas que existe una notable no aceptación de
que estas personas tengan una adecuada reinserción social.
Así tenemos de las 38 personas encuestadas que corresponden al 48% de los
encuestados piensan que nunca se rehabilitan las personas privadas de libertad, mientras
que 32 personas equivalentes al 40% consideran que la rehabilitación de las personas
privadas de libertad se la realiza a veces y las 10 personas que corresponden al 12%
consideran minoritariamente que si existe una rehabilitación por parte del mencionado
Sistema.
Siempre 12%
A veces 40%
Nunca 48%
SISTEMA DE REHABILITACIÓN SOCIAL
98
SEGUNDA PREGUNTA:
2.- ¿Cuál es su grado de aceptación frente a las Políticas de Rehabilitación
social?
Cuadro No. 4
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Excelente 0 0%
Muy Bueno 2 2%
Bueno 22 28%
Regular 56 70%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de
libertad y ciudadanía.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Grafico No. 2
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Análisis e Interpretación
Con respecto a la gráfica del total de los encuestados apenas el 2% que es
equivalente a 2 personas están de acuerdo de que las Políticas de Rehabilitación son
Excelente 0% Muy Bueno
2%
Bueno 28%
Regular 70%
POLÍTICAS DE REHABILITACIÓN
99
aceptables, mientras que 22 personas equivalentes al 28% responde a que las políticas
antes mencionadas son buenas y finalmente el 70% que representa un total de 56
personas encuestadas manifiestan un regular grado de aceptación frente a las Políticas
de Rehabilitación que se ejecutan actualmente en el país.
En tal virtud este resultado cuantitativo arroja un mayor grado de regular
aceptación por ende la búsqueda de un adecuado y mejor desarrollo de las Políticas de
Rehabilitación por parte de las autoridades a cargo.
100
TERCERA PREGUNTA:
3.- ¿Piensa usted realmente que el Estado se ocupa de proteger los derechos de
las personas privadas de libertad como son: la vida, salud, justicia, reinserción y
actividad laboral?
Cuadro No. 5
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 4 5%
A veces 52 65%
Nunca 24 30%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de
libertad y ciudadanía.
Elaboración: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Grafico No. 3
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Siempre 5%
A veces 65%
Nunca 30%
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD
101
Análisis e Interpretación
Respecto de la pregunta relativa a que si el estado realmente se ocupa de proteger
los derechos de las personas privadas de libertad responde a lo siguiente:
Del total de 4 encuestados que responde al equivalente al 5% mencionan que, si
son respetados los derechos de las personas privadas de libertad, 52 personas
equivalentes al 65% manifiestan que se lo realiza a veces, mientras que 24 personas
equivalente al 30% manifestaron que nunca se respetan el derecho de las personas
privadas de libertad.
En tal virtud se puede dar cuenta que el respeto a los derechos de las personas
privadas de libertad se lo respeta de manera relativamente parcial y no en la totalidad
que amerita.
102
CUARTA PREGUNTA:
4.- ¿Cree que exista dificultad para las personas privadas de libertad a la hora de
conseguir trabajo y que su pasado judicial sea un impedimento?
Cuadro No. 6
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 42 52%
A veces 20 25%
Nunca 18 23%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de
libertad y ciudadanía.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Grafico No. 4
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Siempre 52%
A veces 25%
Nunca 23%
PASADO JUDICIAL
103
Análisis e Interpretación
El resultado que muestra el grafico señala que existe una gran dificultad para
conseguir trabajo por parte de las personas privadas de libertad lo cual dificulta
enormemente su readaptación social.
Del total de 42 personas que fueron encuestados respecto de esta pregunta, es
decir, el 52% de las personas encuestadas equivalentes, manifiestan que existe siempre
la dificultad para conseguir empleo por parte de las personas privadas de libertad
sumado al prejuicio social de haber cumplido una pena, 20 personas equivalentes al
25% mencionan que a veces existe dicha dificultad, mientras que 18 personas
equivalentes al 23% responde a que nunca existe la dificultad para conseguir empleo.
Como se puede dar cuenta es evidente que si existe una problemática a la hora de
buscar empleo por parte de las personas privadas de libertad lo cual dificulta
enormemente el proceso de reinserción social post reclusión.
104
QUINTA PREGUNTA:
5.- ¿Cómo califica la participación de las Autoridades en el control del delito
desde las etapas iniciales antes de su cometimiento?
Cuadro No. 7
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Excelente 3 4%
Muy Bueno 5 6%
Bueno 20 25%
Regular 52 65%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de
libertad y ciudadanía.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Grafico No. 5
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Análisis e Interpretación
Esta pregunta responde a cuatro ejes de respuesta respecto de la participación de
las autoridades en el control del delito desde las etapas iniciales antes de su
cometimiento de la siguiente manera.
Excelente 4%
Muy Bueno 6%
Bueno 25%
Regular 65%
PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES
105
De 3 personas que equivalen al 4% señalan que es excelente, un 6% equivalente
a 5 personas encuestadas señala que es muy buena la participación de las autoridades,
20 personas equivalente al 25% responde a que dicha función es buena, mientras que 52
personas equivalentes al 65% de los encuestados manifiestan que es regular la
participación de las autoridades en el control del delito.
Por tal motivo se llega a la conclusión de que no hay un adecuado control y
seguimiento del delito desde su estado primigenio por parte de las autoridades hasta el
cometimiento factico de las infracciones.
106
SEXTA PREGUNTA:
6.- ¿Cree usted que la creación de nuevas infraestructuras (Casas Públicas de
Reinserción Laboral y Social) dedicadas exclusivamente a la reincorporación social
puedan disminuir la conducta delictiva?
Cuadro No. 8
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 20 26%
A veces 28 36%
Nunca 32 38%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas
privadas de libertad y ciudadanía.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Grafico No. 6
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Siempre 26%
A veces 36%
Nunca 38%
CASAS PÚBLICAS DE REINSERCIÓN LABORAL
Y SOCIAL
107
Análisis e Interpretación
De 20 personas encuestadas equivalentes al 26% señalan que siempre están de
acuerdo a la creación de (Casas Publicas de Reinserción Laboral y Social) de 28
personas equivalentes al 36% señalan que estas infraestructuras a veces serian útiles,
mientras que 32 personas equivalentes al 38% manifiestan que no existe la necesidad de
infraestructuras paralelas para la reinserción laboral y social de las personas privadas de
libertad.
Como es evidente existe una negativa aceptación a esta pregunta talvez responde
a la poca credibilidad que poseen las infraestructuras actuales.
108
SEPTIMA PREGUNTA:
7.- ¿Considera usted que los derechos de las personas privadas de libertad que
están amparados en la Constitución de la Republica se respetan en la actualidad?
Cuadro No. 9
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 6 7%
A veces 46 58%
Nunca 28 35%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas
privadas de libertad y ciudadanía.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Grafico No. 7
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Análisis e Interpretación
De la población encuestada de 6 personas encuestadas equivalente al 7% señalan
que siempre se respetan los derechos de las personas privadas de libertad amparados en
la constitución, 46 personas equivalentes al 58% manifiestan que a veces existe el
Siempre 7%
A veces 58%
Nunca 35%
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
109
respeto de dichos derechos, y finalmente 28 personas equivalentes al 35% señalan una
negativa al respeto delos derechos constitucionales mencionados en esta pregunta.
Se evidencia respecto de la población encuestada que el respeto de los derechos
de las personas privadas de libertad amparados en la constitución se los realiza a veces,
es decir, existe un factor preponderante para que estos derechos se respetan con un
mayor alcance garantista.
110
OCTVA PREGUNTA:
8.- ¿Cómo calificaría el grado de destrezas que las personas privadas de libertad
aprendieron en los Centros de Privación de Libertad para poder desarrollarlos en la
sociedad después de cumplir su condena?
Cuadro No. 10
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Excelente 1 1%
Muy Bueno 1 1%
Bueno 36 45%
Regular 42 53%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de
libertad y ciudadanía.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Grafico No. 8
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Excelente 1%
Muy Bueno 1%
Bueno 45%
Regular 53%
DESTREZAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD
111
Análisis e Interpretación
De la población encuestada respecto de esta pregunta de 36 personas encuestadas
que responden al 45% señalan que son buenas las destrezas desarrolladas por las
personas privadas de libertad que aprendieron en los Centros de Privación de Libertad,
42 personas equivalentes al 53% conciben que es regular las destrezas adquiridas y el
1% de los encuestados que corresponde al 1% de la población encuestada manifiestan
excelente y muy bueno respectivamente.
En tal sentido la población encuestada concibe como regular el grado de
destrezas adquiridas por las personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación
Social lo cual es un limitante que no permite el desarrollo integral después de haber
cumplido con la pena impuesta en base a su conducta atípica.
112
NOVENA PREGUNTA:
9.- ¿Cómo califica usted la participación del Sistema de Rehabilitación Social
para eliminar toda forma de violencia, uso de drogas, alcohol, asociaciones ilícitas e
ingreso de armas en el interior de los Centros de Privación de Libertad?
Cuadro No. 11
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Excelente 11 14%
Muy Bueno 0 0%
Bueno 10 12%
Regular 59 74%
TOTAL 80 100%
Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de
libertad y ciudadanía.
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Grafico No. 9
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
Análisis e Interpretación
Al preguntar a la población sobre la participación del Sistema de Rehabilitación
Social para eliminar toda forma de violencia, uso de drogas, alcohol, asociaciones
ilícitas e ingreso de armas en el interior de los Centros de Privación de Libertad gran
Excelente 14%
Muy Bueno 0%
Bueno 12%
Regular 74%
PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DE
REHABILITACIÓN SOCIAL
113
parte de los participantes de esta encuesta coinciden en una regular participación por
parte de dicho Sistema, es decir, de 59 personas que corresponden al 74% por tal
motivo, debería haber un mayor control que viabilice un mejor alcance en la ejecución
de resocializar y resguardar la seguridad en el Centro de Rehabilitación Social evitando
el libre ingreso de objetos, sustancias y asociaciones que coadyuven al brote de
violencia interna. Por otro lado, de 10 personas que corresponden al 12% señalan que la
participación del Sistema es buena, mientras que el 14% que corresponde a 11 personas
encuestadas del total de la población de participantes señalan que su función es
excelente.
4.2. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS
Según la evidencia muestra de la cual se toma como base en este proyecto de
investigación se llega a comprobar que existe realmente un problema de notable
influencia e ineficacia en la resocialización y rehabilitación de las personas privadas de
libertad como se mencionó anteriormente no va más allá del sosiego soslayado del
encierro. Además, existe una gran concurrencia estadística de una poca credibilidad y
aceptación en cada uno de los factores por los cuales se despliega el Sistema de
Rehabilitación Social.
4.3. CONCLUSIONES
Al término de este proyecto se concluye lo siguiente:
El Sistema de Rehabilitación Social hace omiso caso al mandato constitucional
por la realidad fáctica que atañe a la sociedad en la actualidad, no es más que la escalera
circular jurídica en la cual entran y salen delincuentes sin poco o nada de oportunidades
de ser adecuadamente reinsertados en muchos de los casos. Súmese a aquello que no
existe una infraestructura dedicada de manera particular a la rehabilitación reinserción
social sino más bien solo se ha pensado en el encierro.
114
Cabe destacar que durante el estudio realizado a lo largo de este proyecto se
verifico la poca aceptación de las personas en considerar que existe una deficiente
Política Penal la cual genera una inestebalilidad jurídica en la ejecución y el despliegue
de sus funciones acorde a la necesidad social y cultural de nuestro Estado,
Por otro lado, la protección parcial de los derechos de las personas privadas de
libertad que en muchos de los casos estos son vulnerados haciendo del sujeto activo un
ser más calculador, frio, más inteligente y desconfiado que casi nunca se promueve
despertar en el, su remordimiento. La cárcel se convierte en un sitio de
perfeccionamiento del delito a una escala superior al tipo por el cual fue imputado en su
estado inicial, haciendo del infractor que este desarrolle una conducta más peligrosa.
Con estos elementos negativos, la persona privada de libertad se enfrenta a la
sociedad con poco o nada de destrezas para poder tener un desarrollo económico, social
laboral y familiar en su proceso de reinserción social, provocando en la persona privada
de libertad la de rabia y resentimiento social sin ningún tipo de estimulación para la
reinserción y rehabilitación social
Lo cual se refleja en el espejo de una sociedad cada vez más violenta con una
delincuencia mas organizada y estructurada, que provoca la lesión de los bienes
jurídicos constitucionalmente protegidos, debido a la carente prevención del delito
desde sus etapas iniciales.
4.4. RECOMENDACIONES
Al término de este proyecto se concluye las siguientes recomendaciones:
Expedir un proyecto de ley en el cual se reforme a fondo la estructura del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social y todas sus falencias en el proceso de
ejecución de penas, rehabilitación y resocialización de las personas privadas de libertad.
115
Impulsar campañas de adoctrinamiento social sobre el delito en todo el territorio
nacional, asociados a mecanismos de protección social con la finalidad de que este mal
social del delito no se propague hasta su consumación
Incentivar la creación de nuevas infraestructuras arquitectónicas, administrativas
y judiciales conocidas Casas Públicas de Reinserción Laboral y Social con la finalidad
de alcanzar un verdadero efecto reinsertador de las personas privadas de libertad.
Fomentar el desarrollo de políticas laborables que traten el desempleo y la
marginalidad laboral a la cual están expuestas las personas privadas de libertad.
Desarrollar planes y programas eficaces de prevención, tratamiento y
seguimiento del delito desde el estado primigenio del mismo en sectores vulnerables de
la sociedad en relación con relación a los preceptos constitucionales que se basa en el
Sumak Kawsay o Buen Vivir.
116
CAPITULO V
5. PROPUESTA
5.1. TEMA DE LA PROPUESTA
Implementar casas de rehabilitación y reinserción social post cumplimento
reclusional.
5.2. JUSTIFICACIÓN
En la Constitución de la República del Ecuador al tenor de lo que reza el artículo
393, en el cual manifiesta; que en la norma constitucional en donde está establecido
que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar la seguridad a través del
despliegue de políticas y acciones integradas, cuya finalidad es encaminar la
convivencia pacífica de los individuos que compone la sociedad, además de ello
promover una cultura de paz que permita erradicar la violencia, la discriminación y la
comisión de infracciones y delitos, que puedan lesionar bienes jurídicos. Para lo cual se
encargarán los respectivos órganos especializados en cada uno de los niveles de
gobierno.
Es decir que el Estado ecuatoriano a través de sus organismos especializados
establecidos en sus respectivos niveles debe garantizar la seguridad ciudadana como un
derecho predeterminado, ello implica una adecuada proyección de políticas y acciones
integradas.
Pero que en el caso de no adaptarse a la realidad y la necesidad social están se
verían limitadas en contrarrestar a la violencia, la comisión de infracciones y el
aparecimiento de nuevas formas de delitos. La inseguridad y la violencia en la cual está
inmersa la sociedad hace entender la importancia de un estudio crítico del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social que nos permita entender si existe una verdadera
rehabilitación y reinserción social.
117
No solo se debe pensar en el encierro como un mecanismo reincidente de
carácter institucional-infraestructural, no obstante, que haya una utilidad teórica de la
prevención y no se aleje de aquella función, sino que su alcance sea el beneficio a futuro
que las nuevas generaciones y estas puedan desarrollarse en un ambienta sano y libre de
violencia como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en el artículo
66, Numeral 3 ítem b, respecto del derecho a la integridad personal en el cual se
incluye, que la persona se desarrolle en una vida libre de violencia en el ámbito público
y privado y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia. Lo cual es esencialmente importante para todo aquel
que quiere vivir en Estado que brinde garantía de vida.
Finalmente se buscará concienciar una nueva visión en la cual se enrumbe la
Política penal ecuatoriana y su alcance efectivo de intentar evitar la espiral interminable
de reincidencias delictivas por parte de las personas en conflicto con la ley, estadísticas
de criminalidad y violencia que se muestran en los medios de comunicación nacional
con la finalidad de proteger y amparar el bien jurídico constitucionalmente protegido.
5.3. OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA
Reinsertar a las personas privadas de libertad con los mecanismos necesarios
para poder incorporarles a la sociedad dentro de su proceso de cumplimiento de la pena,
a través de la ubicación en Casas Públicas de Reinserción Laboral y Social. Sin que
haya el condicionamiento cognitivo de la mal llamada Universidad del delito. evitando
la reincidencia y el fracaso del Sistema.
5.4. OBJETIVO ESPECIFICO DE LA PROPUESTA
Resocializar a las personas privadas de libertad a la sociedad.
Mejorar la calidad de vida de las personas privadas de libertad.
Humanizar a la sociedad para la generación de mayores oportunidades de poder
conseguir trabajo.
118
5.5. BENEFICIARIOS
Es la propia persona como parte del componente dinámico llamado sociedad, el
que en sentido estricto a su necesidad y posibilidad de vivir sin zozobra alguna y en
evidente estado de indefensión ante la conducta penalmente relevante del sujeto activo y
de poder contar con un Estado que cumpla su función garantista de derechos y
obligaciones en materia de seguridad ciudadana.
5.6. FACTIBILIDAD
Las condiciones existentes son aquellas que simplemente miran en el encierro
como una institucionalidad del delito susceptibles de solo sosegar momentáneamente
las necesidades de salud pública y seguridad. Por lo cual se cree factible y urgente otras
alternativas que incida en el efecto de reinserción tales como proyectos de
infraestructura resocializadora que a través de la coadyuvante acción con los
Organismos de gobierno se elaboren nuevos y mejores planes, programas, estrategias
inmediatas que puedan ser un indicador fiel respecto del fenómeno preventivo del
delito.
5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
El propósito de esta propuesta es el establecimiento y creación de nuevas
infraestructuras que se encarguen de manera específica y particular de un verdadero
tratamiento paralelo de la persona privada de libertad.
En tal virtud, el cumplimiento de la pena en los Centros de Privación de
Libertad, y el proceso de rehabilitación y reinserción social se lo desarrollara en Casas
Públicas de Reinserción Laboral y Social, antes del cumplimiento de la prisión o
reclusión, previo a un informe de evaluación y diagnostico conductual por parte del
Organismo Técnico desde los Centros de Privación de libertad, en tal virtud que existan
dos Sistemas que trabajen de manera vinculada y coordinada. El uno para el
cumplimiento de la pena y el otro para la reinserción y con ello lo que se pretende
realmente es garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de
119
la Republica, tanto para la persona privada de libertad, así como para la seguridad de la
ciudadanía y evitar la amenaza o lesión, del bien jurídico y vivir en armonía acorde al
Buen vivir.
5.8. FASES DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN
Cuadro no. 12 Fases o Acciones de la Propuesta
FASES ACCIONES
1. DISEÑO DE LA
PROPUESTA
1 Buscar información relacionada a
cómo desarrollar la propuesta.
2 SOCIALIZACION DE LA
PROPUESTA
2. Poner en conocimiento de las
autoridades, medios de
comunicación, sociedad.
3 EJECUCION DE LA
PROPUESTA
3. Desarrollar todas las actividades
para poner en marcha el proyecto
4 EVALUACION DE LA
PROPUESTA
4. Evaluación cualitativa y
cuantitativa de la propuesta
Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro; Fuente: Dr. Franklin Vásquez
120
5.9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Cuadro No. 13 Cronograma de Actividades
MESES NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
DISEÑO DE LA
PROPUESTA
SOCIALIZACION
DE LA
PROPUESTA
EJECUCION DE
LA PROPUESTA
EVALUACION
DE LA
PROPUESTA
Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
5.10 PRESUPUESTO DE LA PROPUESTA
Cuadro No. 14 Presupuesto
CONCEPTO VALOR
DISEÑO DE LA PROPUESTA $ 300,00
SOCIALIZACION DE LA PROPUESTA $ 200,00
EJECUCION DE LA PROPUESTA $ 400,00
EVALUACION DE LA PROPUESTA $ 150,00
TOTAL $1050,00
Autor: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro
121
5.11. BIBLIOGRAFÍA
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126
5.12 CUERPOS LEGALES:
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N° 449 de 20 de Octubre del
2008
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180 del 10 de Febrero de 2014
La Declaración Universal de Derechos Humanos.
Convención Americana de Derechos Humanos
127
5.13. ANEXOS
Cuestionario de preguntas
CUESTIONARIO
INSTRUCCIONES: Estimado/as personas, ubique un √ (visto) o una X (equis)
en la casilla de la respuesta que usted considere apropiada.
1.- ¿Cree usted que el Sistema de Rehabilitación Social cumple con la finalidad
de rehabilitar y resocializar?
Siempre A veces Nunca
2.- ¿Cuál es su grado de aceptación frente a las Políticas de Rehabilitación
social?
Excelente Muy Buena Bueno Regular
3.- ¿Piensa usted realmente que el Estado se ocupa de proteger los derechos de
las personas privadas de libertad como son: la vida, salud, justicia, reinserción y
actividad laboral?
Siempre A veces Nunca
4.- ¿Cree que exista dificultad para las personas privadas de libertad a la hora de
conseguir trabajo y que su pasado judicial sea un impedimento?
Siempre A veces Nunca
5.- ¿Cómo califica la participación de las Autoridades en el control del delito
desde las etapas iniciales antes de su cometimiento?
Excelente Muy Buena Bueno Regular
6.- ¿Cree usted que la creación de nuevas infraestructuras (Casas Públicas de
Reinserción Laboral y Social) dedicadas exclusivamente a la reincorporación social
puedan disminuir la conducta delictiva?
Siempre A veces Nunca
7.- ¿Considera usted que los derechos de las personas privadas de libertad que
están amparados en la Constitución de la Republica se respetan en la actualidad?
128
Siempre A veces Nunca
8.- ¿Cómo calificaría el grado de destrezas que las personas privadas de libertad
aprendieron en los Centros de Privación de Libertad para poder desarrollarlos en la
sociedad después de cumplir su condena?
Excelente Muy Buena Bueno Regular
9.- ¿Cómo califica usted la participación del Sistema de Rehabilitación Social
para eliminar toda forma de violencia, uso de drogas, alcohol, asociaciones ilícitas e
ingreso de armas en el interior de los Centros de Privación de Libertad?
129
Fotografía 1
Fotografía 2
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Fotografía 3
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