1
INFORME DE AUDITORIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Al señor Superintendente de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Dr. Miguel BAELO
S. / D.
En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la CONSTITUCION
NACIONAL y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156,
la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) procedió a efectuar una auditoría en
el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), con el
objeto que se detalla en el apartado 1.
1. OBJETO DE AUDITORIA
Verificar los controles efectuados por la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre
las Compañías aseguradoras.
2. OBJETIVO
Verificar la gestión de supervisión y control efectuada por la Superintendencia de Seguros
de la Nación sobre las Compañías Aseguradoras, en relación con el proceso de
inspecciones de entidades y el tratamiento de las denuncias recibidas.
3. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por la Resolución N° 145/93,
2
dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N°
24.156, habiéndose practicado principalmente los siguientes procedimientos:
• Análisis del cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la Gerencia
de Inspección, Evaluación, Relaciones con la Comunidad y Asuntos Jurídicos,
según la estructura orgánica aprobada por Decreto 1084/2004 en agosto/04 y
según la estructura aprobada por el Decreto 1251 del 19/11/97.
• Realización de entrevistas con funcionarios de la Superintendencia relacionados
a los sectores considerados relevantes dentro de la supervisión a entidades,
denuncias y sanciones aplicadas.
• Análisis de los criterios de selección utilizados por la SSN para efectuar las
fiscalizaciones en el año 2004.
• Relevamiento de las normas establecidas por la SSN para la evaluación y el
control de las entidades aseguradoras que operan en el mercado.
• Prueba de cumplimiento sobre una muestra de inspecciones de balance y de
aportes de capital por déficit de relaciones técnicas realizadas por la Gerencia
de Inspección en el año 2004.
• Análisis de la normativa vigente para el tratamiento de las denuncias
presentadas por los asegurados.
• Prueba de cumplimiento sobre una muestra de denuncias presentadas en la SSN
a través de la Subgerencia Relaciones con la Comunidad.
• Análisis del proceso sancionador vigente en la SSN en caso de incumplimientos
de las aseguradoras a la normativa vigente.
• Prueba de cumplimiento sobre una muestra de sanciones aplicadas por la
Gerencia de Asuntos Jurídicos durante el año 2004.
El alcance de la tarea no contempló el análisis del funcionamiento de los procesos
computarizados existentes en el ámbito auditado, en cuanto a los programas de
computación diseñados (los elementos de control que ellos incluyen), la lógica de los
3
lenguajes utilizados y la configuración de los equipos empleados, sino que la labor
realizada en vinculación con el sistema de procesamiento electrónico de datos sólo
consistió en la obtención de la base de denuncias de los asegurados y las bases de consulta
de balances y Estados de Capitales Mínimos.
Las tareas de campo se desarrollaron en el período comprendido entre el 1 de
febrero de 2005 y el 3 de septiembre de 2005.
4. ACLARACIONES PREVIAS
4.1.MARCO NORMATIVO
La Ley N° 20.091, sancionada el 11 de enero del año 1973 define a la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) como una entidad autárquica con
autonomía funcional y financiera en jurisdicción del entonces Ministerio de Hacienda
y Finanzas, actualmente Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y
Producción.
Ejerce la supervisión integral sobre el mercado de seguros y reaseguros en la
República Argentina con el propósito de promover una plaza solvente, estable y
eficiente, conforme con las prescripciones de las Leyes N° 20.091 de Entidades de
Seguro y su Control, Nº22.400 del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros,
las competencias que le otorgan las Leyes N° 24.241 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y N°24.557 de Riesgos del Trabajo y los principios básicos
en materia aseguradora reconocidos con carácter internacional.
La actividad de la entidad se basa en los deberes y facultades que le asigna la Ley Nº
20.091:
• Ejercer las funciones que la Ley N° 20.091 le asigna a la autoridad de control;
Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por la mencionada
Ley y las que sean necesarias para su aplicación;
4
Objetar la constitución, los estatutos y sus reformas, los reglamentos internos, los
aumentos de capital, la constitución y funcionamiento de las asambleas y la
incorporación de planes o ramas de seguros, de todas las entidades aseguradoras sin
excepción constituidas en jurisdicción nacional o fuera de ella;
Impugnar, en su caso, las contribuciones que se hagan por aplicación del inciso h)
del artículo N° 29 que no sean proporcionadas a la capacidad económico-financiera
de la entidad o al giro de sus negocios;
Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de
cada asegurador, tomar las medidas y aplicar las sanciones previstas en esta Ley;
Fiscalizar la conducta de los productores, agentes, intermediarios, peritos y
liquidadores no dependientes del asegurador, en la forma y por los medios que
estime procedentes, conocer en las denuncias pertinentes y sancionar las
infracciones;
Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro;
Proyectar anualmente su presupuesto, el que elevará al Poder Ejecutivo para su
aprobación;
Recaudar los fondos a que se refiere el artículo N° 81 y disponer de ellos;
Nombrar, contratar, promover, separar y sancionar a su personal, y adoptar las
demás medidas internas que correspondan para su funcionamiento;
Tener a su cargo: un Registro de Entidades de Seguros, un Registro de antecedentes
personales y un Registro de sanciones;
Puede iniciar acciones judiciales y actuar en cualquier clase de juicio como actor o
demandado, en juicio criminal como querellante, y designar apoderados a estos
efectos.
Los objetivos de política presupuestaria de la Superintendencia que se pretenden
alcanzar durante el año 2004, según surge del Anexo al Artículo 1º de la Ley de
Presupuesto de la entidad, son los siguientes:
5
• Realizar estudios de las medidas necesarias a implementar que permitan cambiar
aspectos deficientes del mercado asegurador actual y tiendan a promover un
mercado asegurador más estable.
• Continuar con el diseño y puesta en marcha de los controles de gestión de las
aseguradoras que permitan acciones de corrección tempranas.
• Continuar con las medidas que permitan la regularización flexible de las relaciones
técnicas patrimoniales.
• Brindar atención al usuario en un marco de mejoramiento continuo, manteniendo la
premisa de velar por los derechos de los ciudadanos dentro de las normas vigentes.
4.2.ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La Superintendencia de Seguros de la Nación posee una estructura integrada por un
Superintendente, como la autoridad máxima, le siguen en orden jerárquico siete
Gerencias: “Asuntos Jurídicos”, “Técnica y Normativa”, “Autorizaciones y
Registros”, “Estudios y Estadísticas”, “Evaluación”, “Inspección” y
“Administración y Operaciones”. Adicionalmente y dependiendo directamente del
Superintendente se encuentran: una “Unidad de Auditoria Interna” y una
“Subgerencia de Relaciones con la Comunidad”.
Cabe señalar que la mencionada estructura orgánica fue aprobada con fecha 24 de
agosto del año 2004 y que la misma incluye una modificación significativa respecto
del organigrama aprobado por el Decreto Nº 1587/96.
La Estructura prevista en el Decreto antes mencionado no incluía las Gerencias de
Autorizaciones y Registros ni la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad,
asimismo preveía que la Gerencia de Control contase con cinco Subgerencias;
“Evaluación”, “Inspección A”, “Inspección B”, “Inspección C”, y “ Inspección D”,
es en este punto donde se centraron las mayores críticas que motivaron su posterior
6
derogación debido a que la Gerencia de Control centralizaba todas las actividades
de control, evaluaba los estados contables de las entidades aseguradoras, como
consecuencia disponía y ejecutaba las inspecciones en base a la normativa de
inspección que ella misma emitía.
Teniendo en cuenta el plazo establecido para realizar la auditoría los expedientes
que integraron las muestras seleccionadas fueron gestionados inicialmente por la ex
Gerencia de Control y continuados por la actual Gerencia de Inspección.
4.3. SELECCIÓN DE ENTIDADES A FISCALIZAR
Según información relevada en las tareas de campo las compañías a ser
inspeccionadas son seleccionadas por el Superintendente, esto determina una
inspección de balance denominada de rutina. Dicha selección la realiza asistido por
la aplicación de Indicadores económicos y financieros que confecciona la Gerencia
de Evaluación en base a las cifras de los balances de las entidades, como así
también por Indicadores de gestión (ratios) y sus respectivos rangos creados por la
Resolución Nº 27.198/99 cuyo objeto se transcribe textualmente:...“permitan a la
autoridad de control adoptar medidas conducentes a evitar que las aseguradoras
presenten situaciones deficitarias en el cumplimiento de relaciones técnicas
requeridas por las normas vigentes...”
El Indicador 1 representa: (Disponibilidades. + Inversiones) / (Deudas con
Asegurados) * 100 y el Indicador 2 representa: (Disponibilidades + Inversiones +
Inmuebles) / (Deudas con Asegurados + Compromisos Técnicos) * 100. En el
Anexo I transcribimos el promedio de ambos que la Gerencia de Evaluación calculó
e informó con la denominación “Indice Combinado”.
Con respecto a la aplicación de los ratios, de la lectura de la Resolución
Nº27.198/99 surge que existen Indicadores Técnicos (Ratios 1, 2 13, 13b, 14, 14b,
7
16, 17, 22 y 23) e Indicadores Patrimoniales (Ratios 3, 5, 7, 9, 10, 11 18 y 21b). A
modo informativo las entidades presentaron los siguientes indicadores de gestión
fuera de rango durante el año 2004:
Indicadores fuera de
rango
Entidades al
31/03/04
Entidades
al 30/06/04
Entidades
al 30/09/04
Entidades
al 31/12/04
0 a 5 136 137 139 144
6 a 10 50 49 51 43
Más de 10 5 5 1 4
El total de entidades que operaban en el mercado asegurador al 31/12/04 era de
192, como se menciona en el punto 5.1, una entidad comenzó a operar en diciembre
de 2004 por lo que no fue evaluada.
Al 30 de Septiembre de 2004 la composición de las mismas por ramos era: 100 de
Seguros Generales y Mixtas, 5 de Transporte Público de Pasajeros, 15 que operan
en forma exclusiva Riesgos del Trabajo, 48 exclusivamente en Seguros de Vida y
afines y 24 de Seguros de Retiro.
Tanto la Gerencia de Inspección como la Gerencia de Evaluación consideran que la
valuación y la exposición de los estados contables de las aseguradoras son
analizadas por los auditores externos que las mismas designan y por lo tanto el
cálculo de las relaciones técnicas que exige el Organismo de control se encuentran
sustentados en los correspondientes dictámenes que éstos emitieron.
Con respecto a los procedimientos de auditoría utilizados, la SSN solamente
verificó rubros del Activo en las inspecciones de rutina que realizó a las
aseguradoras.
Recién en las notificaciones efectuadas a las entidades comunicando las
inspecciones relativas al Balance cerrado al 31/12/04, que se ejecutaron a partir del
07/03/05, el Superintendente comunicó a la Gerencia de Inspección, que deberán
8
constatar la coincidencia de los datos volcados en el Registro de actuaciones
judiciales de las aseguradoras, con el soporte magnético correspondiente al estado
de la cartera de juicios y mediaciones, como así también corroborar la inclusión de
las causas que surjan de la base obrante en dicha Gerencia y, en caso de
corresponder, de las informadas por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial, ambos procedimientos tendientes a verificar el Pasivo de las
sociedades.
En el Pasivo de sus balances las sociedades exponen entre otras, las Deudas con sus
asegurados, que incluye entre otros ítems, los Siniestros Pendientes y los Siniestros
Liquidados a Pagar, los Compromisos Técnicos, donde se exponen las Reservas
matemáticas, de Riesgos en Curso, de Siniestros ocurridos y no reportados (IBNR),
etc.
Dentro de la cuenta Siniestros Pendientes se registran los siniestros comunes
(administrativos) y los derivados en juicios iniciados por los asegurados contra las
compañías por falta de pago ante los siniestros denunciados, por diferencias en el
monto que pagan las entidades cuando liquida los siniestros, etc., motivo por el cual
la Reserva por Siniestros Pendientes que deben registrar las mismas adquiere una
vital importancia y su subvaluación por juicios no pasivados puede modificar en
forma significativa la ecuación patrimonial.
4.4. Esta AGN ha considerado el descargo presentado por el Organismo con fecha
5/01/07, incorporando aquellos aspectos que se entendieron relevantes para la
emisión del presente Informe.
5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
A continuación se describen las principales observaciones detectadas en las tareas de
auditoría practicadas:
9
♦ Las tareas de inspección que ejerce la Superintendencia a las entidades aseguradoras no
surgen de una planificación anual, en la cual se establezcan las pautas y criterios
utilizados para la selección de las mismas, sino que, como se expresó en el punto 4.3.
son seleccionadas por la máxima autoridad del Organismo.
♦ La SSN no utiliza en todos los casos las herramientas de alertas tempranas que posee
cuando selecciona las entidades a fiscalizar y no se advirtió la existencia de criterios
objetivos para llevar a cabo tal selección. Además, como se describió en el punto 4.3.,
no se identificaron parámetros que permitieran conocer a partir de qué cantidad de
ratios fuera de rango se decide realizar una inspección de rutina a una entidad.
Las aseguradoras que registraron problemas de solvencia fueron 42 en el primer y
segundo trimestre del 2004, de ellas sólo fueron seleccionadas 7 para fiscalizar en
marzo y 4 para junio, y de las 28 que presentaron la misma situación en septiembre y
diciembre/04 solamente se seleccionaron 1 y 7 entidades respectivamente.
También se detectaron algunas aseguradoras que mostraron elevada cantidad de ratios
fuera de rango al 31/12/04 que no habían sido inspeccionadas en los últimos cuatro
años.
Asimismo, se observó que la inspección integral que realizó la SSN en el año 2004 a la
entidad FATA S.A. y que derivó en la liquidación forzosa de la sociedad, se realizó a
partir de sucesivas denuncias que se recibieron en el Organismo, ya que la entidad no
había sido seleccionada para realizar una inspección de rutina, debido a que los
indicadores y ratios aplicados no permitieron detectar la situación deficitaria.
♦ Recién a partir de las inspecciones de rutina correspondientes a los balances cerrados al
31/12/04 se introducen procedimientos de auditoría tendientes a verificar posibles
omisiones en la cartera de juicios y mediaciones, no extendiéndose aún dichos
procedimientos a verificar el resto de los rubros del Pasivo. En las inspecciones de
10
rutina que la SSN realiza a las aseguradoras solamente se verifican rubros del Activo;
debido a las observaciones detectadas en el año 2004, tres de ellas se ampliaron a
inspecciones integrales y una de ellas a ampliada, su desarrollo se detalla en los puntos
5.2.1 a 5.2.4. En todos los casos se detectaron juicios no pasivados y reservas
subvaluadas.
Del análisis que efectuamos a la inspección que se realizó a la entidad PARANA S.A.
surge que la misma no dio cabal cumplimiento a la implementación del “Sistema
informativo de juicios” y no se hallaron constancias sobre la suficiencia del pasivo en
concepto de Reserva por Siniestros ocurridos y no reportados registrado por la entidad.
Con respecto a la inspección hecha a LIDERAR S.A., se detectó que la entidad dio
cumplimiento parcial a la implementación del “Sistema informativo del estado de la
cartera de juicios”. El auditor externo no circularizó a los asesores letrados para
conocer las causas que debían estar pasivadas, tampoco fue practicado dicho
procedimiento por la inspección actuante, y si bien no posee el carácter de
procedimiento obligatorio debió subsanarse tal falencia.
Como se expondrá en el punto 5.2.2 se detectó un número significativo de juicios no
pasivados por la sociedad pero informados por la Cámara, cuya no registración la
inspección justificó ante la posibilidad de que tales causas pueden encontrarse
concluidas en razón de haberse cancelado, decretado la caducidad de instancia, con
sentencia favorable a la aseguradora, etc. situaciones éstas que no fueron respaldadas
por un Informe de su estado procesal.
Al respecto, la inspección propuso un ajuste para incrementar el monto de la Reserva
de Siniestros pendientes en juicio, que la sociedad registró mediante la desafectación
de una reserva global y no realizó un análisis integral, es decir, siniestro por siniestro,
como lo establece la normativa. Dicho ajuste surgió de un análisis muestral que realizó
la inspección actuante, situación que tiende a mejorar la valuación del Pasivo pero no a
solucionar la insuficiencia de la reserva.
11
♦ Algunos de los Planes de regularización y saneamiento fueron presentados por las
entidades luego de vencidos los plazos normados y no se regularizaron con aportes
irrevocables de capital como se establece en la Ley, sino con transferencias entre
compañías, cesiones de créditos a largo plazo o certificados de plazo fijo.
La presentación del Plan de regularización que realizó la entidad FUERZA S.A.
descripta en el punto 6.2., fue efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo
normado por la SSN y permitió levantar las medidas cautelares aplicadas como
prevención de su situación deficitaria.
Sin embargo, la Resolución que se emitió para ello solamente menciona que el aporte
efectuado por la entidad regularizó el déficit de capitales mínimos, mientras que el
Informe de la Gerencia de Control manifestaba que persistían los déficits de cobertura
al 30/09/03 y al 31/12/2003.
Adicionalmente, del relevamiento posterior efectuado por esta auditoría, se detectó que
la Sociedad volvió a presentar déficits de capitales mínimos al 31/03 y al 30/06/05, en
éste último caso presentó Patrimonio Neto negativo, poniendo de manifiesto que no
había cesado la situación de peligro que diera lugar a la aplicación de las medidas
cautelares.
El Plan de regularización y saneamiento que aceptó la SSN al INSTITUTO
AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS consistió en la
transferencia de aportes en plazos fijos y la cancelación del resto del déficit a los 90
días. Uno de los plazos fijos propuestos en el Plan ya estaba vencido a la fecha de
presentación del mismo; sin embargo se consideró aporte de capital no habiéndose
realizado una verificación “in situ” para verificar el ingreso del producido del mismo,
además no consta en el expediente que se haya verificado la cancelación del saldo en el
plazo estipulado.
♦ Las denuncias de los asegurados son tratadas en ausencia de normativa que incluya
regulación de plazos a fin de evitar demoras en su trámite y no obra en sus legajos un
12
Informe de solución de los reclamos o constancias de los motivos que condujeron, en
algunos casos, a desestimarlos o a proceder a su archivo.
Se detectó que las denuncias descriptas en los puntos 7.4, 7.5, y 7.6 .se encuentran a la
espera de la opinión del área respectiva desde hace varios meses, no hallándose
respuesta de la SSN al denunciante. En la denuncia tratada en el punto 7.8 el área de
Atención a la Comunidad archiva las actuaciones una vez rechazados los términos de
la misma sin dar trámite de dicho reclamo a las áreas de control. En el punto 7.10 se
pone de manifiesto la existencia de denuncias del año 2003 no solucionadas hasta el
24/02/05, fecha en que la SSN impone una multa a la aseguradora.
♦ Las sanciones impuestas a las aseguradoras no se aplican siguiendo un orden gradual
que tenga en cuenta las pautas sobre conducta, gravedad y reincidencia establecidas en
la Ley. Además, la aplicación de multas debería ser utilizada por el Organismo de
control como un elemento disuasorio respecto de los incumplimientos de las
aseguradoras.
La disminución de la capacidad económico-financiera de las entidades no es
considerada pasible de sanciones por la SSN, en estos casos la exigencia está
relacionada con la presentación de Planes de regularización y saneamiento y la
aplicación de medidas cautelares, de corresponder.
Sin embargo, el artículo 58 de la Ley Nº 20.091 que establece el proceso sancionador,
menciona que cuando una aseguradora incumple las medidas dispuestas por la
autoridad de control y de ello resulte la disminución de su capacidad económico-
financiera, debería ser pasible de las sanciones previstas en dicho artículo, que se
detallan en el punto 8.
A continuación se expone con mayor detalle el resultado de las tareas de auditoría:
13
5.1. PLANIFICACIÓN DE INSPECCIONES A ENTIDADES
No existe un Plan Anual de Inspección que contemple la totalidad de inspecciones a
realizar en cada ejercicio. Asimismo no se visualizaron criterios o pautas claras
para la selección de las aseguradoras que la SSN decide fiscalizar.
Por tal razón se confeccionó el Anexo I “Inspecciones de Balance e Indicadores
Económicos”, en el cual se exponen las entidades que operaban al 31/12/04, las
fiscalizaciones realizadas en los últimos cuatro años y los datos económicos y
financieros de las aseguradoras correspondientes al año 2004 que nos suministró la
Gerencia de Evaluación. El Anexo I se adjunta al final de este Informe.
La cantidad de entidades fiscalizadas durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004
inclusive en concepto de inspecciones de Balance ascendió a 113, es decir que en
los últimos cuatro años no fueron fiscalizadas 79 compañías, una de las cuales fue
autorizada a operar en diciembre del año 2004. Esta cifra representa que el 41,14%
del total de las aseguradoras que operaban en el mercado no habían sido
inspeccionadas.
De las 113 compañías fiscalizadas, 40 se inspeccionaron durante los años 2001,
2002 y 2003 y 73 en el año 2004; cabe aclarar que 39 de éstas últimas corresponden
al análisis del balance al 31/12/04, es decir que las tareas se comenzaron a ejecutar
en los primeros meses del año 2005.
A nuestro requerimiento se nos informó que estos bajos niveles inspectivos
obedecieron a la incertidumbre que generó la crisis económica del año 2001, en lo
relativo a la dificultad que presentaba para la SSN la implementación de los
controles que debía realizar acerca de la correcta valuación y exposición de las
operaciones en los estados contables de las aseguradoras.
Se tomó conocimiento que a través de la modificación a la estructura de la SSN,
aprobada en agosto de 2004, este accionar se vería agilizado, ya que se estableció
que el lapso que medie entre dos inspecciones a una misma compañía no deberá
14
exceder los 24 meses, con lo cual en agosto de 2006 se encontrarían verificadas la
totalidad de las compañías de seguros que operan en el mercado.
De acuerdo al Anexo I, las aseguradoras que registraron “índice combinado”
inferior a 100 fueron 42 en el trimestre al 31/03, las mismas en el trimestre al 30/06
disminuyendo a 28 en el trimestre al 30/09 y también a 28 en el balance al
31/12/04.
Sin embargo, de las 13 seleccionadas para una inspección de rutina en el balance al
31/03 solamente 7 se hallaban comprendidas en las 42 que presentaban indicadores
deficitarios para ese trimestre y de las 10 que se inspeccionaron para el balance al
30/06/04, 4 se encontraron dentro de las 42 entidades que repitieron los problemas
de solvencia detectados en el primer trimestre del año.
Con respecto al balance al 30/09 sólo 1 de las 10 inspeccionadas se hallaban dentro
de las 28 con problemas y 7 de las 39 fiscalizadas para el balance al 31/12/04 se
encontraban incluidas en las 28 entidades que, casi en su totalidad, repitieron los
índices inferiores a 100 detectados en el trimestre anterior.
De lo expuesto se desprende que la SSN no utiliza en todos los casos las
herramientas de alertas tempranas que posee y no se advirtió la existencia de
parámetros objetivos para la selección de las aseguradoras fiscalizadas.
Asimismo, no se hallaron parámetros para conocer a partir de qué cantidad de ratios
fuera de rango se decide realizar una inspección de rutina a una entidad.
Del análisis efectuado a las aseguradoras que presentaron problemas de liquidez
surgidos de la aplicación de los Indicadores 1 y 2 y de los ratios propuestos por la
Resolución SSN Nº 27.198/99, se detectaron tres aseguradoras que mantuvieron
indicadores inferiores a 100 y elevada cantidad de ratios fuera de rango durante el
año 2004, que no fueron inspeccionadas en todo el ejercicio y una compañía que
fue inspeccionada recién en su balance al 31/12/04:
15
ENTIDAD 31/03 30/06 30/09 31/12/04 CANTIDAD DE RATIOS FUERA DE RANGO POR
TRIMESTRE INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO
ENTRE RIOS
36 36 36 38 8-8-9-5
FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA
69 69 26 33 6-6-10-10
LA PATAGONIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS
33 33 30 20 8-8-7-9 (*)
RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
61 61 64 60 10-10-7-6
(*) Inspección de rutina al Balance al 31/12/04- Fecha comienzo de tareas:
09/05/05.
También se detectaron algunas aseguradoras con elevada cantidad de ratios fuera de
rango en el trimestre cerrado al 31/12/04, que no fueron inspeccionadas en los
últimos 4 años como los casos que a continuación se detallan:
• Interacción Seguros. (11 ratios fuera de rango)
• San Patricio Seguro de Vida y Salud SA. (10 ratios fuera de rango).
• American Home Assurance Company. (10 ratios fuera de rango).
• Zurich International Life Limited sucursal Argentina. (9 ratios fuera de rango).
• Independencia Compañía Seguros de Vida. (8 ratios fuera de rango).
• B.F. Internacional Vida Cia Argentina de Seguros SA. (8 ratios fuera de rango).
• Nationale – Nederlan Compañía de Seguros de Vida N.V. (8 ratios fuera de
rango).
“El proyecto de informe en este punto hace una amplia referencia a la batería de
indicadores económicos creados por la Resolución Nº 27198/99. Estos indicadores
tuvieron carácter público y no resultaron de la utilidad que se previó en el momento
de su implementación, toda vez que no necesariamente entidades cuya solvencia era
dudosa evidenciaban tal situación a través de los citados indicadores, tal como lo
16
señala AGN con respecto al caso de la aseguradora FATA. Por las razones
apuntadas por Resolución 30.983 se dejó sin efecto la confección de los índices
referidos”. 5.2. ANALISIS DE INSPECCIONES DE BALANCE
Del análisis de las inspecciones de rutina e integrales del año 2004, que integraron
la muestra seleccionada para llevar a cabo nuestra tarea de auditoría, se detectó la
existencia de observaciones efectuadas por la Gerencia de Inspección, que
modificaron el cumplimiento de las relaciones técnicas transformando superávits de
capitales mínimos o de cobertura en déficits. El cálculo de tales relaciones técnicas
había sido verificado sobre balances auditados y dictaminados por sus respectivos
auditores externos y actuarios.
Durante el año 2004 se realizaron tres inspecciones integrales y una ampliada: a las
entidades Paraná, Liderar, Hamburgo y Fata Compañía de Seguros S.A., excepto en
un caso, el resto comenzaron como inspecciones de rutina que, debido al tenor de
las observaciones detectadas, se ampliaron a integrales. En los cuatro casos la
Gerencia de Inspección detectó juicios no pasivados y reservas subvaluadas.
Por lo tanto resulta extemporáneo que recién a partir de las inspecciones de rutina
correspondientes a los balances cerrados al 31/12/04 se introduzcan procedimientos
de auditoría tendientes a verificar posibles omisiones en la cartera de juicios y
mediaciones. Además, estos procedimientos resultarían insuficientes teniendo en
cuenta que en dichas inspecciones no se prevé aplicarlos al resto de los rubros del
Pasivo.
5.2.1. FATA Compañía de Seguros SA. “Observaciones al balance al
31/12/03”
a) No fue seleccionada a efectos de realizar una inspección de rutina al balance al
31/12/03, sino que se realizó para corroborar la veracidad de sucesivas denuncias
17
recibidas en la Superintendencia a partir de marzo/04, relacionadas en su gran mayoría
con ocultamiento de juicios y reservas subvaluadas.
Las observaciones detectadas por la inspección fueron tan significativas que el total de
ajustes ascendió a la suma de $17.120.580, con lo cual el Patrimonio Neto debería
expresarse con signo negativo en la suma de $(12.139.432), siendo las causales que la
aseguradora había contabilizado sólo el 29,43% de los siniestros derivados en juicios
en que la misma era citada en garantía y que en la Reserva de juicios de la sección
automotores no se encontraban contabilizadas 329 causas, habiendo pasivado en el
balance presentado solamente el 28,72% del rubro Deudas con Asegurados.
Los indicadores que la SSN aplicó no permitieron detectar la subvaluación del pasivo
que presentaba la entidad, ya que solamente dos ratios de los previstos en la Resolución
Nº 27.198/99 mencionada, que se aplicaron al balance al 31/12/03 se encontraban fuera
de rango.
b) El artículo Nº 86 establece que la SSN podrá disponer sin audiencia de parte, la
prohibición a la entidad aseguradora de realizar, respecto de sus inversiones, cualquier
acto de disposición o los de administración que específicamente indique y de celebrar
nuevos contratos de seguros en los siguientes casos:
a) Pérdida de capital mínimo.
b) Disminución de la capacidad económica o financiera o manifiesta desproporción
entre ésa y los riesgos retenidos o déficit de cobertura de los compromisos
asumidos con los asegurados.
c) Infracción a las normas sobre egresos e ingresos de fondos sobre depósitos en
custodia de títulos públicos de renta y títulos valores en general.
d) Falta de presentación por el asegurado de los estados contables de publicidad, de
situación patrimonial, o de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar
en plazos reglamentarios.
e) Irregularidades en la constitución de actuación de órganos de administración y
fiscalización o de las asambleas.
18
f) Irregularidades en la administración o contabilidad que impidan conocer la
situación patrimonial de la entidad.
g) Dificultad de liquidez que haya determinado demora o incumplimiento de sus
pagos.
Del análisis de la documentación correspondiente a FATA se observó una sustancial
demora en la aplicación del artículo Nº 86 de la Ley Nº 20.091, ya que había vencido el
plazo de presentación del balance de FATA al 31/3/04 con fecha 31/05/04 y la
inhibición de bienes a la entidad recién se aplicó el día 29/06/04. Con fecha 28/06/04 la
Gerencia de Control recién advirtió que:... “se concluye que la comparación de las
Inversiones que mantenía la sociedad en el balance al 31/12/03, que las mismas han
sufrido una importante reducción a la fecha...¨. Tal situación había sido denunciada por
la propia entidad en su Acta Nº 176 del 25/06 sin provocar reacción por parte de la
SSN, ya que en la misma la aseguradora expresó que:¨...en el entendimiento que la
realización de observaciones por parte del órgano de control pudiera generar cierta
incertidumbre en los empleados de la sociedad, a fin de garantizar la tranquilidad de los
mismos se propone realizar las inversiones de la sociedad en plazos fijos y en títulos de
renta pública para destinarlos al pago de sueldos del mes de junio de 2004 y el medio
aguinaldo correspondiente...¨.
c) A pesar de la inhibición aplicada por la SSN, la entidad retiró fondos de un plazo fijo
colocado en el Banco Societé Generale con fecha 07/07/04, hallándose en el expediente
una planilla de sueldos del mes de abril, pago de impuestos y proveedores por un total
de $659.020,43. No consta el pago de sueldos de junio y medio aguinaldo del personal
que serían abonados con el rescate del plazo fijo, según lo manifestado por la entidad
en su Acta Nº 176.
d) Con fecha 7 de julio la entidad brinda explicaciones acerca de la disminución ocurrida
en el rubro Inversiones, que al 31/12/03 ascendía a $2.545.530 y al 07/07/04 había
descendido a $417.477, período en el cual la Gerencia de Control continuaba esperando
la respuesta de la compañía a los ajustes propuestos por la inspección actuante.
19
e) Con fecha 05/07/04 renuncia el Auditor Externo de la Entidad, no hallándose
constancias de que la SSN indique su reemplazo.
Con fecha 08/07/04 FATA comunica a la SSN su decisión de ingresar en un proceso de
liquidación voluntaria. Por lo tanto la SSN revoca la autorización para operar conferida
oportunamente y le hace saber que en el término de 30 días deberá presentar su balance
de liquidación.
f) De la lectura del balance de liquidación al 31/07/04 únicamente se detectaron
Inversiones por $5.489.- en cuentas corrientes bancarias y títulos de renta pública
Global 2008 por $392.849.-, mientras que en el Pasivo se registró entre otras, una
deuda con AFIP por IVA a pagar por $3.133.237.-.
Según el Informe General practicado por los liquidadores designados por la SSN surge
que: “...De la presentación realizada por la AFIP surge la existencia de obligaciones
impositivas por los períodos julio-agosto 2001, con caducidad de planes de facilidades
de pago. Asimismo se detectó deuda en los períodos septiembre-octubre de 2002 y a
partir de enero de 2003 con caducidades de los regímenes de asistencia financiera
solicitados, prácticamente en todos los períodos, lo que demuestra la impotencia
patrimonial para atender deudas de la fallida...”
“Del pedido de verificación presentado por la Administración Provincial de Impuestos,
surge la existencia de deudas corroboradas por esta Sindicatura, por obligaciones
fiscales, por períodos iniciales en el año 1995, con cifras significativas adeudadas a
partir de año 2000...¨.
Del relevamiento realizado por esta AGN sobre la Base de Balances, no se detectó que
los pasivos mencionados hayan sido expuestos en los Balances y Estados de Cobertura
y Compromisos exigibles presentados por la entidad a la SSN con anterioridad a la
liquidación.
20
g) Se tomó conocimiento que con fecha 07/06/05 la Subgerencia de Liquidaciones de
Entidades envió cartas documentos a los Bancos que operaban con la compañía, a fin
de que informaran sobre el destino dado a los fondos de la ex aseguradora con fecha
posterior al 30/06/04. No se hallaron constancias de que la Superintendencia haya
iniciado inmediatamente una acción de repetición contra el Banco pagador que con
fecha 07/07/04 abonó el plazo fijo que se hallaba inhibido, por lo tanto esta medida
resultaría inconducente y extemporánea.
h) Como inspección anterior a esta aseguradora se detectó la fiscalización correspondiente
al balance al 30/06/02 que se extendió al balance al 30/09/02. De su análisis se
detectaron 3 reclamos amparados en pólizas de caución emitidas por FATA Seguros.
La primer póliza analizada asegura a la Administración Federal de Ingresos Públicos y
a la Dirección General de Aduanas en la suma de U$S 570.000.-. Este reclamo no
habría prosperado por la supuesta actividad ilícita de importación de combustible
llevada a cabo por la firma WAICOM SRL.
En la causa entablada por FATA en contra de WAICOM S.R.L., el Juzgado
interviniente notifica a la SSN el rechazo al beneficio de litigar sin gastos solicitado
por FATA motivado en “Verdaderas Dificultades Financieras”, al respecto la SSN
solicita explicaciones al presidente de la entidad.
Las dos pólizas restantes tienen como asegurado a la Municipalidad de Córdoba por un
monto de $2.500.000 cada una de ellas, siendo sus tomadores Transporte Automotor
La Docta SA- Conevial Infraestructura y Servicios SA- Tevycom Papeco SA para una
de las pólizas y Automotores Colcam SA y Electromac SAIC para la restante.
La Municipalidad de Córdoba dispuso la caducidad de ambas concesiones. La entidad
aseguradora sostiene que el siniestro no se encontraba configurado ya que el asegurado
omitió dar cumplimiento a los extremos del contrato, al igual que la Gerencia Técnica
de la SSN, que observó además que FATA no poseía autorización para operar en el
ramo Caución concesiones. Respecto a la observación formulada no se visualizaron
21
intimaciones ni sanciones de algún tipo, tendientes a que la aseguradora no opere en
una rama no autorizada.
Con fecha 30/10/03 la inspección formuló un ajuste de $ 529.542 correspondiente al 5
% de los montos de las actuaciones aduaneras reclamadas por la AFIP a la empresa
WAICOM y a los dos juicios que iniciara la Municipalidad contra las UTES
mencionadas. La SSN autorizó a la entidad a que dicho ajuste fuera contabilizado
reclasificando pasivos al disminuir dicho monto del rubro Previsiones, situación que
sólo mejora la exposición del balance pero que no modifica la valuación del rubro
Deudas con Asegurados - Siniestros Pendientes, en virtud de que el ajuste ordenado
por el Organismo tuvo efecto nulo en las registraciones de la aseguradora.
A solicitud de FATA dicho ajuste a la reserva la SSN autorizó a contabilizar
reclasificando pasivos al disminuir dicho monto del rubro Previsiones.
i) Del análisis del Informe trimestral cuya presentación fuera exigida a FATA por la SSN,
motivado en los significativos reclamos que recibiera la entidad, surgió la existencia de
otro reclamo que ya tenía sentencia por el monto de $570.000. Al apelar la aseguradora
tal decisión por segunda vez, la Gerencia de Asuntos Jurídicos estimó apropiado que la
entidad pasive dicho reclamo en el balance al 31/12/03.
Adicionalmente, en virtud de la información proporcionada por la aseguradora
respecto de la ampliación de la demanda en contra de FATA en la causa entablada por
la Municipalidad de Córdoba c/La Docta S.A., la SSN decidió que la entidad debería
contemplar el pasivo respectivo en el 60% del monto demandado de $2.500.000.
Con fecha 03/02/04 el Superintendente notifica a la entidad que deberá pasivar estos
juicios en el balance al 31/12/03, sin embargo con fecha 10/03/04, la SSN accedió,
como medida de excepción, al diferimiento de ambas causas en seis trimestres,
22
procedimiento que no pudo ser verificado debido a que la liquidación de la entidad se
produjo en el mes de julio del año 2004.
5.2.2. LIDERAR Expediente Nº 45475 “Verificación Estados Contables al
31/03/04”
• Según el punto 39.6.1.2. del Reglamento de la actividad aseguradora, el pasivo por
Siniestros pendientes se calculará de manera tal que cubra el costo final del siniestro, o
sea que se impute totalmente su costo al ejercicio en que se produjo. El cálculo se
realizará en forma individual, es decir, siniestro por siniestro.
En caso que se haya promovido juicio las normas de valuación para el cálculo del
pasivo serán las siguientes:
Se tomarán todos los juicios o mediaciones promovidas contra la entidad o en los
que la misma haya sido citada en garantía.
De existir sentencia definitiva, se tendrá en cuenta su monto más los gastos
causídicos correspondientes.
Si no hay sentencia definitiva pero existe de 1ª instancia, se tomará el monto de ésta
más los gastos causídicos correspondientes.
Para aquéllos juicios o mediaciones con importes demandados total o parcialmente
indeterminados, su valuación resultará del promedio que arrojen las sumas del
pasivo constituido por los restantes juicios o mediaciones de cada sección. Con tal
fin se tomará la sumatoria total de las sumas pasivadas dividida por el total de casos
involucrados. Tal cálculo se efectuará sección por sección. También deberán ser
pasivadas como casos indeterminados las demandas en concepto de beneficio de
pobreza, litigar sin gastos, etc. hasta tanto prescriba la acción o se pasive el juicio
civil respectivo, una vez ingresada la demanda.
Sólo se admitirá no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse
inexistencia de póliza/endoso (“no seguro”), en la medida en que tal circunstancia
se haya opuesto en la respectiva contestación de la demanda o citación en garantía.
23
A tal fin se confeccionará una declaración jurada suscripta por el Presidente,
síndicos y auditor externo de la entidad.
a) Si bien esta entidad fue seleccionada para practicar una inspección de rutina sobre el
balance al 31/03/04, consta en el expediente una nota del 22/06/04 de Atención a la
Comunidad informando que LIDERAR era la entidad más denunciada a esa fecha en
función a estadísticas realizadas por ese sector.
b) De la inspección efectuada al balance al 30/06/04 a LIDERAR SEGUROS surgió que
el Informe de juicios emanado de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y
Comercial de Capital Federal, que les fuera suministrado a los inspectores por la
Gerencia de Control, totalizaba 2.700 carátulas de juicios, mientras que en el Registro
de Actuaciones Judiciales de la Sociedad la inspección encontró registradas 371 causas;
con posterioridad la entidad remitió a la inspección un listado con 1.313 causas que
habrían sido ubicadas, en dicho Registro, por la compañía.
La Reserva de siniestros pendientes - Juicios (Pasivo de la entidad) al 30/06/04 exhibía
un total de 1.698 juicios. De la comparación efectuada entre la Reserva mencionada y
el listado de las 1.313 causas se observaron inconsistencias en la información debido a
que la Reserva no incluía 831 juicios. Al respecto y a nuestro requerimiento la
Gerencia de Inspección informó lo siguiente:...” tales casos pueden encontrarse
concluidos en razón de haberse cancelado, decretado la caducidad de instancia, con
sentencia favorable a la aseguradora, etc. circunstancias éstas que justifican la no
inclusión en el pasivo correspondiente...”. Adicionalmente, cabe mencionar la ausencia
de Informes relativos al estado procesal de las causas, a efectos de que la inspección
actuante pudiera concluir con claridad sobre la suficiencia de la Reserva.
Con respecto a los 2.700 juicios informados por la Cámara, la Gerencia manifestó lo
siguiente:... “Cabe advertir que la información suministrada por la aludida Cámara de
modo alguno representa la universalidad de las causas judiciales que involucran a la
24
aseguradora, en tanto que corresponden a acciones que tramitan solamente en
jurisdicción de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”
c) Del análisis efectuado sobre los procedimientos aplicados por el Auditor Externo de la
entidad, se observó que el mismo no circularizó a los asesores letrados para conocer las
causas que podrían no estar registradas, ni pasivadas, como lo establecen los
Procedimientos mínimos de auditoría contable del RGAA.
Si bien en las Normas de Inspección de la SSN no es considerado un procedimiento
mínimo (PM), la circularización se encuentra prevista, sin embargo tampoco fue
practicada por los inspectores actuantes.
d) El ajuste al pasivo por $2.529.641 propuesto por la inspección a LIDERAR, resultante
del análisis de una muestra de 786 carpetas de juicios, fue autorizado a registrar por la
SSN, mediante la desafectación de una Reserva global por $8.500.000 constituida por
la entidad al 30/06/04. Sin embargo la normativa indica que el cálculo del pasivo debe
ser realizado en forma individual, es decir, siniestro por siniestro.
e) Con fecha 06/12/04 la Gerencia de Inspección emitió un Informe relativo a una
denuncia recibida en la SSN por 197 causas judiciales no registradas por la entidad. De
la documental aportada surgió que 190 correspondían a siniestros, de los cuales 135
causas fueron relevadas en los Juzgados de la ciudad de Mendoza. Los inspectores
valuaron dichas causas al 30/09/04 en la suma de $4.058.228, no hallándose incluidas
en la reserva correspondiente al 30/06/04. Por lo tanto la Reserva global constituida por
la entidad disminuyó de $8.500.000 a $1.912.131, teniendo en cuenta los ajustes por
$2.529.641 de la inspección al 30/06/04.
Con relación a estas 197 causas denunciadas, la entidad no dio cumplimiento al plazo
de tres días establecido en el punto 37.1.5 del R.G.A.A. para efectuar la registración en
el Libro de actuaciones judiciales, ya que la inspección detectó que un total de 160
25
causas fueron registradas con una extemporaneidad de 157 días entre la fecha de
notificación de la demanda y la fecha de registración.
Asimismo, se conoció otra denuncia que incluyó 210 causas de los Juzgados de San
Isidro y San Martín registradas con una extemporaneidad de 62 días promedio entre la
fecha de notificación de la demanda y la fecha de registración en el Libro de
actuaciones judiciales.
Se tomó conocimiento que con fecha 12/07/05 la SSN sancionó a LIDERAR con una
multa de $15.000 por violación a las disposiciones del Reglamento relativo a dichos
plazos.
Se detectó otra denuncia proveniente de la Asociación defensa de asegurados (A.D.A)
de fecha 05/11/04 por la cual manifiestan que: ... “la cartera de juicios de dicha
compañía supera ampliamente los 900 declarados y está por encima de los 10.000...”.
Asimismo, enumera 5 causas como ejemplo de lo dicho:
Actor Demandado Expediente Abogado Monto
Pérez Paola Liderar S.A. 91293/02 Grugnate Carlos A. $ 31.300
Fernández Diego Liderar S.A. 111827/01 Nade Carlos $ 4.155
Serv. Móviles Liderar S.A. 82266/02 Gonzales M. $ 3.485.645
Noto Sergio Liderar S.A. 12199/03 Colela Juan $ 145.000
Naveiro Liderar S.A. 126152/01 Bazan Jorge $ 900.000
Las dos primeras se encuentran incluidas en la Reserva al 30/06/04, es decir que se
encontraban pasivadas por la entidad, mientras que las tres últimas solamente se
hallaron en el listado de los 1.313 juicios del Registro de Actuaciones judiciales que la
entidad aportó a la inspección actuante. Al no hallarse incluidas en las muestras
elaboradas por la inspección y no existir un Informe del estado procesal de los juicios,
no fue posible verificar si las mismas se encontraban activas y por ende si debieron ser
pasivadas.
26
Al respecto la SSN remitió vía e-mail a los denunciantes una nota de la Gerencia de
Control donde manifiesta que:...”se encomendó a la inspección destacada en la
aseguradora a fin de verificar el balance al 30/06/04, la constatación de la registración
y pasivo con relación a las causas consignadas en la presentación que diera origen a
estas actuaciones...”. Con fecha 02/12/04 la Gerencia Jurídica solicita el archivo de la
presente denuncia.
f) La Reserva por siniestros pendientes no incluyó los casos denominados de “no seguro”
que, según la inspección actuante, deben pasivarse por el 20 % del monto demandado
en concepto de costas del juicio. La declaración jurada suscripta por el presidente de la
entidad, que la normativa exige como respaldo, ascendió a 106 causas y la muestra
analizada por la inspección actuante fue de 36 expedientes, 20 de los cuales generaron
un ajuste al pasivo de $191.833, no habiendo incluido la inspección actuante el ajuste
correspondiente a los otros 16 casos por considerarlo no significativo, ya que los
montos de honorarios a pasivar ascendían a menos de $ 1.000 cada uno.
De la comparación efectuada por esta AGN, entre la declaración jurada presentada por
la entidad y la Reserva correspondiente al 30/06/04, se observó que de los 106 casos
declarados como “no seguro” solamente 3 fueron incluidos en la Reserva.
g) La entidad dio cumplimiento parcial al punto 39.6.6 del R.G.A.A, en lo relativo a la
creación de un “Sistema informativo del estado de la cartera de juicios y mediaciones”,
ya que según el Informe de la inspección realizada con fecha 12/07/05 el archivo en
CD presentado por la misma incluye el stock de juicios a partir del 30/09/04
incorporando las altas y novedades hasta mayo de 2005, mientras que la normativa
establece como fecha de inicio de la carga el 30/06/02. Sin embargo, del Informe de la
inspección, no surge que se prevean acciones tendientes a exigir a dicha entidad el total
cumplimiento de la normativa en cuestión.
27
h) Por último, cabe mencionar que los ajustes propuestos por la SSN a esta entidad,
surgen de análisis parciales (muestras), situación que expone una tendencia a mejorar la
valuación del pasivo pero no soluciona la insuficiencia de la reserva.
5.2.3. HAMBURGO S.A. “Verificación integral de los estados contables al
31/3/04”
• El punto 39.6.7 del R.G.A.A. establece que a partir de los ejercicios cerrados al
30/06/03 será obligatoria la constitución de la Reserva por los siniestros ocurridos y no
denunciados (IBNR) o incurridos y denunciados pero reservados en forma insuficiente.
Para ello, los sistemas informáticos de las aseguradoras deben permitir clasificar y
cuantificar el monto de los siniestros pagados y pendientes separados por ramo y tipo
de cobertura, y a su vez ordenarlos en base a su fecha de ocurrencia. Se define como
“siniestros incurridos por período de ocurrencia a una determinada fecha” a la suma de:
1. Los pagos acumulados, netos de recuperos, de todos los siniestros que ocurrieron
durante el mismo período de 12 meses.
2. Los pasivos por siniestros pendientes a una determinada fecha, de todos los
siniestros que ocurrieron durante el mismo período de 12 meses.
Del importe total de los siniestros incurridos de cada período de ocurrencia podrán
excluirse, al sólo efecto de la determinación de los factores de desarrollo, los importes
correspondientes a “siniestros excepcionales”, entendiéndose por ellos a aquéllos que,
por un mismo evento, registren un importe incurrido (pagado o pendiente) que supere
el 10 % del monto total (incluidos los siniestros excepcionales) de los siniestros
(pagados y pendientes) en el ejercicio de su ocurrencia.
Se define como “período de ocurrencia” al período de 12 meses comprendido entre el
1º de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.
28
Se define como “períodos de desarrollo” a los períodos de 12 meses comprendidos
entre el 1º de julio de un año dado y el 30 de junio del año siguiente y los períodos de
12 meses sucesivos. La información a analizar debe abarcar los últimos 7 años.
a) La inspección practicada al balance de HAMBURGO S.A. al 31/03/04 determinó, entre
otras observaciones, una diferencia de valuación de $2.524.003 en el rubro Deudas con
asegurados – Reserva por IBNR de la sección Vida facultativo, por lo cual propuso
incrementar el mismo hasta la suma de $3.477.143. La entidad, que había registrado el
monto de dicha Reserva en $953.140.- cuestionó esta observación, por no haber
deducido la inspección en la determinación de los factores de desarrollo que practicó,
el monto de los siniestros excepcionales. Cabe aclarar que del monto total reservado el
ramo Vida facultativo alcanzaba a $945.684.
En un primer análisis efectuado a la respuesta de la entidad, la inspección mantuvo su
postura afirmando que: ... “esta inspección analizó cada uno de los casos deducidos
teniendo en cuenta lo normado en el punto 39.6.7 del R.G.A.A., surgiendo que ninguno
tenía el carácter de excepcional, razón por la cual se procedió a incluirlos en el cálculo
en cuestión...”. También afirmó que consideró las fecha de ocurrencia que surgen de
los registros de la entidad los cuales fueron detallados en los archivos magnéticos
suministrados por la misma...”.
La entidad explicó por nota que:...“Registró los siniestros por invalidez asignándole,
por razones operativas, como fecha de ocurrencia la de inicio de enfermedad. Es
menester aclarar que en sentido estricto técnicamente la fecha de ocurrencia de dichos
siniestros se corresponde con el momento en que el asegurado ha concluido su relación
laboral por la imposibilidad psíquica o física definitiva de desarrollar una actividad
remunerada. Como dicha fecha es generalmente desconocida al momento del reclamo
del siniestro, a los fines del cálculo de la reserva de IBNR se adoptó como fecha de
ocurrencia la de denuncia(...)”.
29
En virtud de esta explicación, los actuantes realizaron un nuevo cálculo de IBNR
considerando a ese efecto como fechas de ocurrencia las fechas de emisión de los
respectivos dictámenes que emiten las Comisiones médicas de la Superintendencia de
AFJP, donde se ve reflejado el tipo de incapacidad y el porcentaje de invalidez de los
asegurados. A nuestro requerimiento, la inspección adjuntó un listado que contiene la
reconsideración que efectuaron sobre las fechas de ocurrencia de 291 expedientes de
siniestros de invalidez e incapacidad sobre un total de 321. Dicho listado no incluye los
montos de los siniestros involucrados.
Mediante este nuevo cálculo la inspección determinó que la suma consignada por la
aseguradora era suficiente a la luz de los nuevos datos verificados, no proponiendo
ajuste alguno para dicho pasivo.
Del análisis de la normativa vigente no surge que se hayan previsto cuales son las
fechas de ocurrencia que deberán tenerse en cuenta para efectuar el cálculo de la
Reserva por IBNR en los seguros de Vida Facultativo.
Con relación a la suficiencia de la reserva, se detectó en el recálculo que efectuó la
inspección que en todos los períodos de ocurrencia, las cifras de Siniestros incurridos y
los factores de desarrollo acumulado utilizados diferían en forma significativa con los
que determinó la compañía. Sin embargo, el nuevo cálculo efectuado por la inspección
fue muy similar al que había registrado la entidad en su balance al 31/03/04 de
$945.684, ya que ascendió a la suma de $898.316, por lo cual la inspección no propuso
finalmente ajustes al pasivo.
5.2.4. PARANA S.A. “Observaciones a los Estados Contables al 31/12/03”.
a) Con fecha 19/04/04 la Gerencia de Inspección inicia una inspección de rutina al
balance cerrado al 31/12/03, es decir, exclusivamente sobre rubros del Activo. Según
su Informe, de la incorporación de los ajustes detectados el Patrimonio Neto
disminuiría de $13.152.027 a $9.703.814 y el Estado de Capitales Mínimos resultaría
30
deficitario en $4.423.365. Por tal motivo la Gerencia solicitó ampliar la inspección y
estimó que la misma debería abarcar la auditoría integral de los estados patrimoniales
al 31/03/04 y de la operatoria de la aseguradora.
Con fecha 8/07/04 la SSN accedió al diferimiento en 7 trimestres a partir del 30/06/04
de $1.722.845 correspondiente a una diferencia en la valuación de Títulos Públicos
BONTE 2002 observada en las inspecciones realizadas a los balances al 31/12/03 y al
31/03/04.
En la inspección al 31/03 no resultaron computables a los fines de acreditar las
relaciones técnicas vigentes, los saldos activados por la entidad en el rubro Inversiones
por $2.520.000.- y $1.921.441.- y un inmueble por $130.000, consignándolas como
“Inversiones no admitidas” y determinando un nuevo déficit de Capitales Mínimos de
$2.204.745.
Con fecha 06/09/04 la aseguradora solicita que por ser los ajustes realizados de
reclasificación o que afectan el cálculo de Capitales Mínimos, no el Patrimonio Neto,
se le permita incluir los mismos dentro de los estados contables al 30/06/04, solicitud a
la cual se accede. Posteriormente, teniendo en cuenta que la entidad había presentado
los estados contables al 30/09/04, la SSN la emplaza a incorporar en esos estados los
ajustes mencionados. Sin embargo con fecha 22/02/05 accede a que los ajustes se
registren en los estados contables correspondientes al 31/12/04.
Al respecto esta auditoría observó, también en el desarrollo de otras inspecciones, que
la SSN permite a las aseguradoras que los ajustes formulados se rectifiquen en los
próximos balances trimestrales.
b) Con fecha 19/11/04 la SSN comunica a la entidad las observaciones a los estados
contables al 30/06/04, entre otras detectó que deberá incrementarse el saldo del rubro
Deudas con asegurados en $4.310.785 como consecuencia de los ajustes practicados en
concepto de diferencias de valuación de Siniestros pendientes derivados en juicio;
31
defecto en el cálculo del pasivo en concepto de Siniestros ocurridos y no reportados
(IBNR) de $8.525.440 ya que la entidad registró $4.693.656 y la inspección determinó
el monto de $13.219.096 y falta de cumplimiento del punto 39.6.6 del R.G.A.A.
relacionado con el “Sistema informativo de la cartera de juicios” que fuera explicado
en la inspección realizada a LIDERAR S.A.
Con relación al ajuste por IBNR la entidad consideró que el criterio utilizado por la
inspección no se ajustaba al plexo normativo. Según la aseguradora: ... “ el objetivo
buscado por la SSN cuando reglamentó la obligatoriedad de la constitución del IBNR
por el método de triangulación, fue la de imputar correctamente la siniestralidad al año
de ocurrencia de cada siniestro, en función de los parámetros propios de cada entidad,
pero ello no significa que, como en el caso de lo que pretende observarse a PARANA,
se ordenen constituir reservas por encima de lo técnicamente aconsejable, ya que
estaríamos penalizando doblemente el efecto de las diferencias de valuación
detectadas...”.
Con posterioridad la entidad aportó nuevos elementos de juicio, en virtud de ello la
SSN dejó sin efecto el traslado de las observaciones efectuadas con fecha 19/11 y
notificó a la aseguradora lo siguiente:...“Deberá proceder a efectuar un nuevo cálculo
del pasivo por IBNR, considerando los ajustes puntuales practicados a la cuenta
Siniestros Pendientes(...)A tales efectos se estará a lo dispuesto en el punto 39.6.7.2 del
R.G.A.A., así como también se accede a que dicho recálculo sea efectuado anticuando
los ajustes practicados a la cuenta Siniestros Pendientes de acuerdo con la fecha de
notificación de la demanda, y clasificándolos en función de dicha fecha por cada año
de desenvolvimiento que corresponda a la fecha de ocurrencia...” La nueva
determinación del pasivo deberá venir acompañada de un Informe especial del
Actuario en el que se consigne expresamente que se ha verificado su procedimiento de
cálculo y la suficiencia del pasivo constituido.
32
El Informe del actuario obrante en el expediente menciona que se procedió a la
anticuación de los ajustes efectuados de acuerdo con la fecha de notificación de la
demanda y que fueron clasificados como solicitó la SSN; el mismo ascendió a
$5.495.966 en concepto de Reserva por IBNR. La Gerencia de Control cuestionó dicho
Informe por no haber opinado acerca de la suficiencia del pasivo constituido por la
Sociedad.
Al cierre de las tareas de campo de esta auditoría ni la inspección actuante ni la
Gerencia mencionada se expidieron sobre el monto del ajuste definitivo en concepto de
pasivo por IBNR o acerca de la razonabilidad del monto consignado en los Informes
del Actuario, ya que en el Balance al 31/12/04 consta en dicho Informe el monto de
$7.562.815. Adicionalmente, se tomó conocimiento que no se había designado una
nueva inspección a efectos de verificar la registración de ajustes por parte de la
compañía.
c) Con relación al cumplimiento del Sistema Informativo de juicios establecido en el
punto 39.6.6. del RGAA, según el informe de inspección del 11/01/05, la entidad no
había dado cabal cumplimiento al mismo, razón por la cual sometieron a consideración
de la Gerencia Jurídica el temperamento a adoptar sobre el particular.
El 29/06/05 en respuesta a nuestro requerimiento acerca del cumplimiento de la entidad
a la implementación de dicho Sistema, la SSN manifestó que no era factible conocer su
estado actual ya que dicha información es solicitada en los casos de inspecciones
destacadas por el Organismo.
6. TRATAMIENTO DE LOS DÉFICITS EN RELACIONES TÉCNICAS
Las pruebas de cumplimiento sobre éste tema incluyeron a las entidades que durante el
año 2004 presentaron déficits por relaciones técnicas, esto es, cuando los Estados de
Capitales mínimos o de Cobertura de Compromisos exigibles y Siniestros liquidados a
33
pagar no cumplen con los mínimos exigidos por la normativa emanada de la
Superintendencia.
De acuerdo a la Resolución SSN Nº 25.804/98 las entidades de seguros deberán
acreditar un capital mínimo que surgirá de los tres parámetros que se determinan a
continuación:
• Por ramas
• En función de las primas y recargos
• En función de los siniestros
De los cálculos realizados bajo estos tres parámetros se seleccionará el mayor de ellos
y se efectuará una comparación entre este monto y el capital computable determinado
para cada entidad, que se obtendrá luego de deducir del Patrimonio Neto lo siguiente:
• los créditos por integración de Capital social,
• la propuesta de distribución de utilidades en efectivo,
• los importes activados en concepto de partidas no admitidas por la normativa:
cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de computación y/o
software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro activo que no posea un
valor de realización,
• las inversiones que excedan los límites previstos en el punto 35 del R.G.A.A. o que
no acrediten los requisitos establecidos en el mismo.
El plan para cubrir el déficit de capital mínimo que deben presentar las entidades que
se hallen en tal situación deberá ajustarse a ciertas normas, en función del plazo
propuesto para la absorción del déficit, que no podrá exceder de 4 meses de la fecha de
cierre del ejercicio o período y de acuerdo a lo siguiente:
i. si la absorción se efectúa mediante integraciones en efectivo, deberán depositarse
en cuentas corrientes bancarias a nombre de la entidad,
34
ii. si se efectúa en títulos públicos o en acciones deben ajustarse a lo dispuesto en el
artículo Nº 35 de la Ley Nº20.091,
iii. si se efectúa en inmuebles deberán encontrarse escriturados a nombre de la entidad
y demostrarse el ingreso en el Registro de la Propiedad Inmueble de la solicitud
de inscripción del dominio a su favor, la incorporación del bien se efectuará por el
importe que resulte de la valuación que a tal efecto será requerida al Tribunal de
Tasaciones de la Nación.
Según la Resolución SSN Nº 25.804/98 los aportes que se efectúen para absorber el
déficit de capital mínimo serán para integración del capital social, disponiendo la
entidad su correspondiente aumento y la consecuente emisión de acciones. Mientras se
cumplan los trámites necesarios a estos efectos los aportes deberán tener el carácter de
irrevocables y a cuenta de futuras suscripciones.
En el supuesto que los aportes efectuados se destinen a cancelar deuda, sólo serán
considerados si se requirió la autorización previa a la Superintendencia de Seguros de
la Nación y si las mismas figuraban en el estado contable que originó el déficit.
La muestra se conformó con las siguientes entidades:
• CIGNA Argentina Compañía de Seguros SA.
• FUERZA Cia. Argentina de Seguros.
• SAN CRISTOBAL Seguros de Retiro.
• SMG LIFE Compañía Argentina de Seguros.
• Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.
• PROTECCION BS. AS. SA.
• ING Insurance.
35
6.1.CIGNA SEGUROS S.A. Expediente Nº 45542
a) La entidad presentó un Estado de capitales mínimos al 31/03/04 con un déficit de
$668.651, que fue elevado por la Gerencia de Control a $4.053.803, y otro déficit de
Cobertura por $1.537.677. El mayor déficit de capitales detectado por la SSN obedece
en su mayor parte a un crédito con el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del
Estado (INDER) en liquidación de $3.468.050 que la SSN no le permite activar por las
razones expuestas a continuación:
A través del Decreto 1220/00 se estableció la extinción de los efectos pendientes de los
contratos de reaseguro celebrados por el INDER (en liquidación) en el ámbito de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante una
oferta general y uniforme a las empresas aseguradoras. En el marco de este Decreto se
dictó la Resolución SSN Nº 29265 que permitía diferir y amortizar las diferencias
resultantes en 20 trimestres, para lo cual las entidades debían comunicar al Organismo
de control la aceptación de esta oferta en el plazo de 5 días.
Según Informe obrante a fojas 15 del expediente analizado: ... “la opción prevista en la
Resolución Nº 29.265 debió haber sido solicitada a este Organismo dentro de los cinco
días de aceptada la oferta. Dicha oferta fue aceptada el 01/10/03, por lo que la
documentación requerida por dicha Resolución debió haber sido presentada antes del
08/10/03. Cabe consignar que la aseguradora presentó los estados contables al 30/09/03
y al 31/12/03 sin hacer referencia al concepto en cuestión(...)Por otra parte, a la fecha,
la Resolución Nº 29.265 no se encuentra vigente en virtud de lo expuesto en el artículo
5 de la Resolución Nº 30.004 del 14/07/04...”
Con relación al déficit de cobertura de $1.537.677, con fecha 13/08 la SSN también
accede a considerar computable un exceso de inversiones en inmuebles por $906.545
que motivaba en gran parte ese déficit, basado en que la aseguradora espera
incrementar su producción en $2.500.000 mensuales y regularizar el mismo en los
36
balances al 30/09 y al 31/12/04. Teniendo en cuenta el diferimiento antes indicado y lo
solicitado por la compañía respecto de inmuebles se dan por regularizados ambos
déficits consignando ahora un superávit de cobertura de $2.814.060 y de $297.934 en
capitales mínimos.
A pesar de encontrarse practicando los diferimientos concedidos, el Estado de capitales
mínimos de la entidad al 31/03/05 presentó déficit por $761.294 que debió ser
regularizado mediante un aporte de $1.000.000.
Adicionalmente, se tomó conocimiento que al 19/07/05 la Inspección General de
Justicia (IGJ) no había aprobado aún el cambio de denominación solicitado por la
entidad, debido a observaciones que realizara sobre la documentación contable que
acompañó, ya que no justificaba la excepción que considera el Decreto Nº 214/02, en
cuanto a que la capitalización de un aporte no dinerario consistente en deudas que
mantenía CIGNA con un accionista debía pesificarse a razón de $ 1,40 más el C.E.R.
6.2. Expediente Nº 45129 FUERZA VIDA SEGUROS.
• La aseguradora presentó déficits de capitales mínimos por $2.142.133 y de cobertura
por $5.794.935 correspondientes al balance cerrado al 30/09/2003.
• Con fecha 28/01/04 la SSN emplaza a FUERZA a la presentación de un Plan de
regularización y se le aplican todas las medidas cautelares. El Plan presentado por la
entidad con fecha 02/03/04 consistió en que:...” el principal accionista de la entidad ha
efectuado un aporte de $3.000.000 con carácter de aporte irrevocable. Dicho capital se
integrará mediante la cesión parcial de un crédito a favor de FUERZA en el que el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires pagará a FUERZA 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $300.000,
siendo el vencimiento de la primera cuota el 12/04/04...”
• Cabe señalar que el Convenio de pago, objeto de la cesión, es de fecha 30/09/03 por
$20.000.000 y de su lectura surge que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz
y Fuerza (principal accionista de FUERZA) y la Obra Social de dicha Federación
37
tenían a su favor contra el Ministerio, en concepto de aportes y contribuciones con
destino a su obra social. Dicho Convenio sería cancelado por el Ministerio de la
siguiente forma: $2.000.000 en cuatro cuotas de $500.000 cada una cuya última cuota
vencía el 30/09/03 y el saldo de $18.000.000 en 60 cuotas de $300.000 operando el
vencimiento de la última el 31/07/08.
De la verificación practicada por esta auditoría se detectó que:
a) El Plan de regularización fue presentado luego de vencido el plazo de cuatro meses
exigidos por la normativa para la absorción del déficit.
b) Recién con fecha 22/10/04 la aseguradora presentó el Informe relativo al grado de
cumplimiento del Convenio de pago, requisito exigido por la SSN, en virtud de que
este mismo Convenio fuera presentado por FUERZA para garantizar la regularización
del déficit al 31/03/04.
c) La SSN levantó con fecha 01/04/04 las medidas cautelares aplicadas; sin embargo la
Resolución emitida a tal efecto solamente menciona que el aporte efectuado por la
entidad regularizó el déficit de capital mínimo mientras que el Informe de la Gerencia
de Control manifiesta que subsisten déficits de cobertura de $2.794.935 al 30/09/03 y
de $ 2.493.111 al 31/12/2003.
6.3. Expediente Nº 45474 FUERZA VIDA SEGUROS.
a) Con fecha 23/09/04 la sociedad presentó otro Plan de regularización con motivo del
déficit de $7.713.527 detectado por la SSN en Capitales mínimos al 30/06/04, también
incumpliendo el plazo previsto de cuatro meses, por medio del cual manifiesta que su
principal accionista (La Federación) procederá a:
iv. Adquirir las obligaciones negociables de Editorial Perfil (cuestionadas por la
SSN) mediante un pago inicial de $514.381 y el saldo en 36 cuotas mensuales
de $94.000 cada una;
38
v. Efectuar un aporte con carácter de irrevocable por $3.800.000, mediante un
aporte inicial de $524.000 y 36 cuotas mensuales de $91.000 y
vi. Presentar como garantía de ambos conceptos la cesión de derechos sobre el
mismo Convenio de pago a favor de la Federación de Trabajadores de Luz y
Fuerza que ya fuera tratado anteriormente.
Con relación al Convenio de Cesión, consta en el expediente el informe efectuado por
la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN, en el cual analiza dicho Convenio y
manifiesta:... “Llama poderosamente la atención que Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza ceda créditos que por su naturaleza son indisponibles...”
b) Se observó que los expedientes Nº 45129 y 45474 de FUERZA se encuentran
incorrectamente foliados, hallándose fojas de numeración posterior archivadas antes de
fojas de numeración anterior, lo que dificultó en gran medida el seguimiento de los
tratamientos dados en cada caso.
c) Con fecha 04/11/04 por Resolución Nº 30.223 la SSN considera que ha cesado la
situación de peligro que diera lugar a la aplicación de medidas cautelares y ordena
levantarlas.
Del relevamiento efectuado por esta auditoría sobre la Base de Estados de Capitales
Mínimos se detectó que FUERZA nuevamente presentó déficits al 31/03/05 y al
30/06/05 por $676.917 y $3.694.605 respectivamente, registrándose en éste último caso
un Patrimonio Neto Negativo de $694.605, lo que supone un agravamiento de la
situación deficitaria que se consideraba regularizada.
El Organismo informó en su descargo respecto de los puntos 6.2 y 6.3 lo siguiente:
“En relación a los pedidos de prórroga de presentación de planes de regularización y
saneamiento, su concesión hace al juicio de conveniencia oportunidad y mérito que la
39
Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto reglamentario otorgan a la
Superioridad…Se deja constancia que es criterio del Organismo proceder al
levantamiento de las medidas cautelares al verificarse la regularización del déficit de
capital mínimo que exhibiera una entidad aseguradora, sin perjuicio de la prosecución
de las actuaciones respecto del déficit de cobertura (Art. 35 Ley 20091)”. 6.4. Nota Nº 1949 Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a) El INSTITUTO mencionado registró un déficit de capitales mínimos al 30/09/04 de
$1.911.099. Por tal motivo con fecha 27/12/04, cuatro días antes de cumplirse el plazo
normado de 120 días para su regularización, presentó un Plan que propuso la
devolución de aportes no capitalizados efectuados por esta entidad al IAPSER
(INSTITUTO AUTÀRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS –
SEGURO DE RETIRO) por un monto total de $4.000.000, ambas entidades
dependientes del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y sujetas a control de la SSN.
El aporte se realizaría según el Acta de Directorio adjunta de fecha 27/12/04, mediante
transferencias de plazos fijos por $980.568,26 y la cancelación del saldo pendiente de
$3.019.431,50 dentro de los 90 días.
Según el Acta mencionada, el vencimiento de uno de los plazos fijos por $528.940,26,
que representaba el 54% del monto a transferir, operaba el 29/11/04, con lo cual ya
estaba vencido a la fecha de presentación del Plan de regularización. Además, surge de
la respuesta recibida a nuestro requerimiento que:... “en lugar de ingresar el certificado
representativo de la inversión, ingresó el producto del mismo...”, afirmación que denota
una inconsistencia teniendo en cuenta que la SSN no había realizado una verificación
“in situ” del tratamiento de este déficit.
Adicionalmente, no consta en el expediente que se haya verificado la cancelación del
saldo pendiente en el plazo de 90 días propuesto por la compañía.
40
De la verificación efectuada por esta auditoría surgió que la SSN consideró
regularizado el déficit, al disminuir la inversión del INSTITUTO AUTÁRQUICO en el
IAPSER SEGURO DE RETIRO, que disminuyó el exceso de acciones sin cotización
no admitidas por la SSN para el cómputo de las relaciones técnicas. Tal situación
determinaba al 30/09/04 un exceso de acciones de $7.190.608 que ocasionaba el
déficit, mientras que al 31/12/04, tal exceso no admitido disminuyó a $4.726.767,
solucionando de esta manera el déficit.
6.5. Expediente Nº 45252 “Atraso en la presentación de estados contables” de
PROTECCIÓN BUENOS AIRES S.A.
a) Debido a la falta de presentación de los estados contables al 31/12/03 con fecha
06/04/04 se adoptaron las medidas cautelares previstas en la Ley Nº 20.091.
Con fecha 15/04/04 presentó finalmente dichos estados con déficits de capitales
mínimos de $125.902 y de cobertura por $335.607, que la SSN consideró regularizados
el 06/08/04, a través del acogimiento a planes de regularización de deudas impositivas
que realizó la entidad y a la integración de dos aportes irrevocables de capital de
$130.000 y $70.000 que realizara un accionista de la aseguradora, la empresa
MARVIN TRADE S.A.
Al respecto la Gerencia Jurídica había informado que dichos aportes no podrían ser
considerados a los fines del cómputo de las relaciones técnicas debido a que MARVIN
TRADE S.A. no había sido autorizada como accionista de la compañía aseguradora por
observar la falta de cumplimiento de los elementos exigidos en los términos del
artículo 7 de la Resolución Nº 25.804/98, lo cual señala una contradicción entre lo
observado y lo regularizado.
Recién con fecha 27/08/04 la SSN autorizó la transferencia del paquete accionario de
PROTECCION a MARVIN TRADE S.A., solicitando los estados contables de ésta
última una vez cancelado el pasivo por saldo de precio por la adquisición de acciones.
41
b) El balance al 31/03/04 es presentado con déficit de Capitales mínimos de $114.501 y
de cobertura por $284.713. Del análisis practicado sobre el estado de Capitales por la
SSN se determinó que dicho déficit ascendía a $732.542 debido a que la Sociedad
registró una inversión no admitida por la normativa vigente por $618.041. Sin
embargo, a solicitud de la compañía la SSN accedió a considerarla computable hasta el
31/12/04, fecha en la cual la inversión sería reemplazada con bienes admitidos a tal
efecto. Con fecha 18/08/04 la SSN levanta las medidas cautelares adoptadas respecto
de PROTECCION BUENOS AIRES.
Cebe mencionar que dicha inversión consistía en un contrato de mutuo otorgado al
Sindicato de Trabajadores Municipales de Marcos Paz con garantía hipotecaria de la
Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires
por la suma de U$S 210.000 pagadero en una cuota con vencimiento original el
21/08/01. Dicha operación fue garantizada con un inmueble de la Federación y se
encontraba impaga luego de sucesivas prórrogas.
Como respaldo de la última prórroga concedida por la aseguradora a su deudor y cuyo
vencimiento operaría el 22/12/05, sólo consta en el expediente una nota con fecha
22/12/03 suscripta por el presidente de PROTECCIÓN que no fue refrendada por el
deudor.
Con fecha 04/04/05 la SSN emplaza a la entidad a presentar un plan de saneamiento
por un nuevo déficit observado en el balance al 31/12/04 por $1.489.853 y le aplica
medidas cautelares, que fueron levantadas con fecha 04/05/05 por haber efectuado la
entidad un nuevo aporte.
ING Insurance, SMG Life Cia Argentina de Seguros y SAN CRISTÓBAL Seguros de
Retiro: no merecieron observaciones.
42
7. TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS
Se verificó el accionar de la Superintendencia en lo relativo a las denuncias que recibe
acerca de las aseguradoras que operan en el mercado. Según la Base de denuncias
consultada, en el año 2004 se recibieron 1346 denuncias que procesó la Subgerencia de
Atención a la Comunidad, área creada recientemente a raíz de la modificación
producida en la estructura organizativa del Organismo de control.
Del relevamiento realizado sobre dicha Base determinamos las compañías más
denunciadas en el año 2004 y las seleccionamos para integrar nuestra muestra que se
compuso de un total de 31 expedientes, de los cuales tuvimos acceso a 29 expedientes
por encontrarse los dos restantes tramitando en la Cámara Nacional de Apelaciones.
De los 29 expedientes analizados, 2 no fueron analizados por corresponder a denuncias
contra productores, 9 casos no presentaron observaciones y a continuación se exponen
las observaciones detectadas en 18 expedientes:
7.1 La Caja Seguros S.A.
a) Dentro de los expedientes analizados se verificaron las 165 denuncias tramitadas en el
expediente Nº 45657 correspondiente a La Caja Seguros S.A. que consta de 14
cuerpos, motivadas en los excesivos aumentos de prima practicados en los contratos de
Seguros Colectivos de Vida – Continuaciones presentadas por asegurados que
contrataron con la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro, actual Caja de Seguros S.A.
Los tomadores de dichas pólizas eran en su mayoría Organismos públicos y empresas y
los beneficiarios eran sus empleados.
La póliza preveía en su artículo 11 la opción de continuar con el seguro aún cuando los
beneficiarios se hubieran desvinculado laboralmente del tomador y en su artículo 13
preveía la opción de conversión a un seguro individual, es decir, que los que optaren
43
por el artículo 11 continuarían con los beneficios previstos en la póliza originaria de
manera tal que la prima sería calculada como una prima media del grupo, incluyendo a
los activos y a los pasivos.
Sin embargo, la Caja de Seguros S.A. y su antecesora separaron a estos asegurados de
las pólizas originales formando un grupo constituido sólo por las continuaciones. La
prima media de esta póliza se calculaba sobre un grupo de asegurados de edades altas,
lo que generaba una prima alta. A su vez, discriminaba para su cálculo a los asegurados
en menores de 50 años y mayores de 50 años, con lo cual no existía otra posibilidad
que dicha prima aumentara año a año, sin perjuicio de ello, la ex Caja venía cobrando
la misma prima desde el año 1992.
El aumento de las primas impuesto en el año 1997 por la nueva entidad intentó
enmendar dicha situación. El siguiente cuadro ilustra la situación:
Año Prima anual por mil pesos de capital asegurado
1997 Menores de 50 años 10.80.
Mayores de 50 años 21.60.
1998 Se mantiene la prima de 1997.
1999 Prima del 25.20 para todos los asegurados por igual.
2000 Se mantiene la prima de 1999.
2001 Prima entre el 26.40 y el 32.
2002 Se mantiene la prima del 2001.
2003 Prima entre el 38.52 y el 45.77.
2004 Prima del 45.77.
2005 Prima del 53.64.
b) Ante la cantidad de denuncias recibidas a partir del año 1997, la Superintendencia
indica a La Caja Seguros SA que las personas que opten por la continuación deberían
formar parte de la póliza inicial y calcularse la prima promedio teniendo en cuenta a los
44
que están en actividad conjuntamente con los que optaren por continuar. Sobre este
punto la entidad manifestó que la vinculación de estos asegurados con la póliza original
y el consiguiente cálculo, teniendo en cuenta a los activos y pasivos, sería
impracticable en razón de que muchos de los contratos colectivos de los cuales
derivaron las continuaciones fueron posteriormente rescindidos, de manera que los
asegurados bajo dichos contratos colectivos ya no eran asegurados de La Caja Seguros
S.A.
Teniendo en cuenta esto la SSN consideró que para el cálculo de la prima de este grupo
debería considerarse a la totalidad de los integrantes del grupo, sin la separación por
rango de edad, ya que esto provocaría la rescisión de las personas de mayor edad. A su
vez la SSN consideró como solución al problema y con el fin de cortar la entrada de
nuevos asegurados a la Póliza de Continuaciones la derogación del artículo 11 (opción
para jubilados), razón por la cual los que se jubilen en el futuro sólo podrán convertir
su seguro colectivo en un seguro individual.
Dada la posibilidad de que no todos los tomadores acepten anular el artículo 11, éstos
deberían mantener a los asegurados que dejen de formar parte del grupo regido por el
tomador en la póliza original, pagando cada asegurado la prima media correspondiente,
que se calcularía teniendo en cuenta a los activos y pasivos, tal situación fue regulada
por la SSN a través del dictado de la Resolución Nº 30.167 de fecha 05/10/04.
Como ejemplo de la situación descripta se menciona la Actuación AGN Nº 210/05 que
integró la muestra de denuncias seleccionadas, que fuera presentada ante la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION por el Sr. Carlos Eduardo Quiroga. El
asegurado manifiesta que por la póliza vigente desde el 01/04/04 al 01/04/2005 pagaba
en concepto de prima 6 cuotas anuales de $196 cada una, siendo la tasa de prima anual
del 13.20 por mil, mientras que por la nueva póliza, es decir desde el 01/04/2005 al
01/04/06, La Caja Seguros S.A. le facturó 6 cuotas de $679 cada una de ellas,
calculadas a una tasa de prima anual del 45.77 por mil. De todo lo expuesto adjuntó
documentación de respaldo.
45
En este caso se advierte que el aumento no fue aplicado en forma progresiva como
surge de las manifestaciones formuladas por la aseguradora.
c) La situación se verá agravada ya que al cierre de las tareas de campo La Caja Seguros
S.A. había notificado a la SSN un nuevo aumento de la tasa de prima anual que alcanzó
el 53.64 por mil, presentación que se hallaba en la Gerencia Técnica a efectos de que
esta tome conocimiento. De la lectura del CD adjunto a dicha presentación surgió que
al 31/12/04 el grupo estaba integrado por 34.543 asegurados, para los cuales la
aseguradora emitió una póliza individual, con una edad promedio de 75.4 años de edad,
siendo la edad máxima de 99 años y la mínima de 42.
d) Respecto de las situaciones planteadas se describen los siguientes comentarios:
i. La operatoria llevada a cabo por la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro y actual
Caja de Seguros S.A. no fue detectada por la SSN sino después de múltiples
denuncias presentadas, por los afectados ante los sucesivos aumentos. Es decir, que
ninguno de los controles que efectúa la SSN sirvió para advertir que la mencionada
entidad emitía pólizas en violación al Plan previamente aprobado por el Organismo
de control.
ii. Si bien las denuncias recibidas por la operatoria de la entidad datan del año 1997, la
SSN reguló normativamente esta situación recién en el año 2004 con el dictado de
la Resolución Nº 30.167, que establece “...para los contratos de Seguros de vida
colectivo y/o grupal que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la
presente, sólo se podrá ofrecer la opción de continuidad a personas que se jubilan
y/o retiran, mientras que la misma responda a uno de los siguientes esquemas:
conversión de la cobertura a un seguro individual.
Prolongación de la cobertura en la póliza originaria hasta los 80 años
cuya prima media se calculará teniendo en cuenta a los asegurados
46
activos como a los pasivos sin discriminación por rangos de edades
heterogéneos...”
iii. Esta operatoria no autorizada por la SSN nunca fue objeto de sanción, según lo
manifestado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en razón de que la misma fue
adoptada y regulada por la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y que la actual
Caja continuó aplicando con motivo de la transferencia que se le hiciera. Sin
embargo, de la lectura del expediente la misma Gerencia Jurídica opinaba a fojas.
131 del expediente lo siguiente: “...se cotizó o fijó precios en base a otra
metodología (diferente a la autorizada por SSN), separando las continuaciones de la
póliza original y estableciendo dos rangos: hasta los 50 años y de los 51 años en
adelante. En síntesis, lo actuado por la Caja no fue autorizado por este organismo.
Se informa que resulta “arbitrariamente discriminatoria” la fijación de tasas
empleando la metodología de separar del grupo original a las personas que optan
por continuar y aplicar rangos tal como los utiliza La Caja...”
iv. Con relación a la falta de notificación de los aumentos la Gerencia de Asuntos
Jurídicos formula severa advertencia a la entidad, quien comienza a efectuar dicha
notificación. Del análisis de estas notificaciones se advierte que lo único que la
entidad notifica es el aumento correspondiente a dicho año y la posibilidad de
mantener el monto de la prima con la consiguiente disminución del capital
asegurado o mantener el capital asegurado aumentando la prima; no se informa que
los aumentos no se detendrán hasta la extinción del grupo, lo que permitiría a los
asegurados decidir acerca de su situación futura.
El Organismo en su descargo informó que:
“Los reclamos de asegurados generados en pólizas colectivas- continuaciones son
materia de evaluación por este Organismo muy especialmente en lo que hace al
aumento de la prima.
47
Con esto queda claro que la SSN ha extremado los recaudos para conciliar los
intereses y derechos en juego fundamentalmente de los asegurados, garantizando la
viabilidad técnica de los contratos para que los mismos no se vean afectados en sus
derechos.
Es de destacar que esta SSN debe controlar que la aseguradora observe la equidad
entre la prima y el riesgo, lo cual es precisamente lo que se ha venido controlando y
observando en las pólizas – continuaciones. La aseguradora estaba cobrando la
misma prima desde el año 1992, prima que no estaba calculada bajo parámetros
técnicos actuariales, esto es, no existía el equilibrio entre la prima percibida y el
riego asumido…Se prevé que el asegurado podría optar por mantener el capital
asegurado aumentando la prima o mantener la prima con la consiguiente
disminución del capital, cuando la tasa de prima se incrementa en un período.”
7.2 Denuncia Anónima - Gómez
En este expediente se tramitaron 12 denuncias que involucraron al mismo denunciante
de las cuales 7 integraron la muestra bajo análisis.
A partir del 01/03/04 comienzan las denuncias sobre el accionar de FATA SA y sus
auditores por ocultar juicios, siniestros no incluidos, connivencia entre el Organismo de
control y la compañía, que habría permitido la modificación de registros.
De las 12 denuncias recibidas, sólo la primera fue anónima, en las restantes el
denunciante se identificó con el nombre de José Luis Gómez, quien manifiesta que
FATA se encontraba modificando reservas y las cuentas de previsiones y que existían
pasivos ocultos, ocultamiento de juicios, siniestros no declarados, vaciamiento, fraude
y estafa. Se registraron otras acerca de productores manifestando esta vez la existencia
de una supuesta connivencia con el Organismo de control.
Estas denuncias motivaron la actuación de Inspección Nº150-B que se extendió a la
actuación de Inspección Nº 181-B con carácter de integral, ambas al balance al
31/12/03.
48
La inspección detectó diferencias de valuación sobre rubros del estado de situación
patrimonial que llevaron a la liquidación de la sociedad, tal como se mencionara en el
punto 5.2.1. Inspecciones de Balance.
Con fecha 05/05/04 la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera oportuno que se labre
información sumaria, atento que la denuncia pone en tela de juicio el accionar del
organismo. El Superintendente firma conforme.
Al respecto, no se tuvo a la vista constancia alguna relativa al inicio de actuaciones
sumariales por parte de la SSN, motivadas en los dichos del Sr. Gómez tal como lo
recomendara la Gerencia de Asuntos Jurídicos y lo asintiera el Superintendente a fojas
125 del expediente.
7.3 Actuación Nº 2566/2004 Asociación Defensa Asegurados (ADA)
Con fecha 05/11/04 se recibe en la SSN la denuncia formulada por ADA quien
manifiesta que Liderar Cía General de Seguros no tiene declarados la totalidad de
juicios que existen en su contra.
Con fecha 11/11/04 la Gerencia de Control informa a la Gerencia de Asuntos Jurídicos
que ya se encomendó la inspección en sede de la aseguradora a fin de verificar el
estado patrimonial correspondiente al balance cerrado al 30/06/04.
Los comentarios y observaciones sobre esta denuncia se encuentran descriptos en el
punto 5.2.2. Liderar.
7.4 Actuación Nº 2388/2004 Gómez Juan José
Con fecha 02/09/04 el presentante denuncia “…presuntas irregularidades que se
efectuarían en la liquidación de FATA y su vinculación con AFA…”.
49
Al respecto cabe mencionar que al 26/07/05 no se había tramitado la denuncia. A dicha
fecha hacía más de 11 meses que se encontraba en la Unidad Superintendente sin que
se hubieran producido novedades. 7.5 Actuación Nº 2144/04 Farre Susana Graciela
Con fecha 04/06/04 el reclamante manifiesta que paga un seguro de vida colectivo
obligatorio que cubría a sus padres, suegros e hijo. Al fallecer su madre la Caja de
Seguros SA le informa que ella está excluida del seguro por ser mayor de 74 años de
edad, en virtud de una cláusula de fecha 01/05/03 que establece un tope en la edad de
75 años, notificándose dicha cláusula sólo al tomador.
Al respecto, cabe mencionar que la denuncia es de fecha 09/06/04 y la última actuación
es de fecha 14/02/05, desde esa fecha el expediente se encuentra a la espera de la
opinión por parte de la Gerencia Técnica. Adicionalmente, no se visualizó respuesta
alguna por parte de la SSN a la denunciante relativa al estado de su trámite.
7.6 Actuación Nº 2514/04 “Juzgado de Faltas de Escobar”
Con fecha 19/10/04 el juzgado denuncia el accionar de la Compañía Liderar y la
Organización ZEUS SEGUROS. Dicha organización no se encuentra inscripta ni
tampoco alguno de sus representantes.
Con fecha 22/02/05 se solicita la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin
de que evalúe si se justificaría realizar verificaciones adicionales.
Al respecto, no existen actuaciones posteriores al 21/03/05, fecha en que las
actuaciones fueron remitidas a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ni se hallaron
constancias de que se haya remitido un informe al Juzgado denunciante.
50
El Organismo en su descargo informó: “Es del caso aclarar que ello dio lugar a la
sustanciación de un sumario bajo número de expediente Nº 47277 caratulado
ORGANIZACIÓN ZEUS Y OTROS S/PRESUNTA VIOLACIÓN A LA
NORMATIVA VIGENTE el que se encuentra en plena substanciación”.
7.7 Actuación Nº 2456/04 Soria Hugo Marcelo
Con fecha 27/09/04 el presentante denuncia que FATA le abonó un siniestro con un
cheque sin fondos por $22.700. Con fecha 28/09/04 se remite el expediente al área de
Liquidaciones para que tome la intervención que le corresponda.
Cabe mencionar que no fue visualizada en las actuaciones bajo análisis la intervención
del liquidador a cargo de FATA, por lo que esta auditoría desconoce las acciones
tomadas por dicha área. La única intervención visualizada fue el pase al mencionado
liquidador con fecha 27/06/05, siendo que la fecha límite para verificar el crédito era el
02/03/05.
Por otra parte no consta en las actuaciones que se le haya informado al denunciante la
situación en la que se encontraba su aseguradora.
7.8 Actuación Nº 2016/04 Maria Flavia Judith
Con fecha 30/04/04 la presentante solicita información relativa al IAPSER y a Liderar
dado que sufrieron un accidente de tránsito con gravísimas lesiones y las entidades no
pagaron el siniestro. Hace responsable a la SSN por falta de aplicación de los deberes a
su cargo y le solicita información relativa a la Reserva de siniestros pendientes por este
juicio según el balance y si tiene reaseguro.
Con fecha 07/05/04 la SSN responde rechazando los términos de la denuncia por
inconducentes e improcedentes y se limita a informar que las aseguradoras
involucradas en los siniestros se encuentran activas y que los balances pueden ser
51
consultados en la página WEB. Posteriormente las actuaciones se archivan sin más
trámite.
Cabe señalar que la respuesta dada por el área de Atención a la Comunidad no satisface
el requerimiento ya que en la página WEB solo se exponen los totales del rubro Deudas
con asegurados – Siniestros pendientes, no existiendo información de los juicios
pasivados en forma individual en cada entidad. Además, las actuaciones debieron ser
remitidas a la Gerencia de Inspección ya que los temas denunciados exceden los
conocimientos de dicha área.
7.9 Actuación Nº 2715/04 “EMPRESA DE TRANSPORTE LA VICTORIA SA”
Con fecha 20/12/04 la mencionada empresa denuncia que la entidad LA ECONOMIA
COMERCIAL no registra correctamente el juicio llevado en su contra, debido a que el
importe pasivado por la aseguradora es de $198.164,41 y la demanda es por $480.497.
Dicha demanda se encuentra firme en un 50% del monto por cuanto resta resolverse la
culpa atribuida a la damnificada (50 %).
La entidad aseguradora manifiesta que el importe pasivado está en un todo de acuerdo
con las normas técnicas de la SSN y que la empresa de transporte no ha sufrido
perjuicio alguno por lo que ella no ha violado su deber de mantener indemne el
patrimonio de su asegurada.
Con fecha 21/04/05 la entidad informa que el Juzgado no ha resuelto las excepciones
opuestas pero que ejecutó un embargo preventivo por el monto de $480.497 en
concepto de capital y los intereses correspondientes al juicio.
Al respecto cabe mencionar que la SSN notifica a la empresa denunciante con fecha
27/06/05, es decir dos meses después de la medida adoptada por el Juzgado, no
hallándose en el expediente actuaciones posteriores que conduzcan a conocer si el
monto pasivado por la aseguradora era suficiente.
52
7.10 Actuación Nº1685/04 Díaz Juan Carlos
Con fecha 10/03/04 la denunciante “…solicita que se investigue que relación existe
entre STOPCAR y LIDERAR, ya que la compañía le reclama dos meses de deuda
cuando el pago se le hizo a STOPCAR…”.
Con fecha 23/04/04 la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa a LIDERAR que la
operatoria mantenida con STOPCAR SA no puede serle oponible al asegurado que es
ajeno a ella y le impone se abstenga de continuar con dicha operatoria.
Con fecha 14/09/04 la SSN informa al asegurado que por conductas iguales a las
denunciadas se encuentra en trámite el expediente Nº 44987, por lo que se estará a lo
que allí se resuelva y se archiva la actuación.
Se tomó conocimiento que con fecha 24/02/05 se dictó la Resolución Nº 30406, en el
marco del expediente Nº 44987, a través de la cual se inhabilitó a STOPCAR para
ejercer las actividades asignadas a los productores asesores de seguros por no estar
debidamente inscripta.
El expediente mencionado se encuentra en la Cámara de Apelaciones en lo Comercial
de Capital Federal debido a que LIDERAR apeló la multa de $80.000 impuesta por la
SSN por haber operado con un intermediario no autorizado.
Al respecto, cabe señalar el lento accionar de la SSN debido a que al efectuar una
consulta a la Base de denuncias, se observó la existencia de reclamos de asegurados
relativos a esta operatoria desde el año 2003.
8. PROCESO SANCIONADOR
El proceso sumarial aplicado por la SSN para las entidades aseguradoras y para los
productores se encuentra normado en los artículos Nº 58 y 59 de la Ley Nº 20.091 no
hallándose reglamentados en la Resolución Nº 21.523/92 del R.G.A.A.
53
El artículo Nº 58 establece que cuando una aseguradora infringe las disposiciones de esta
Ley o de su reglamentación o las medidas dispuestas por la autoridad de control, y de ello
resulte el ejercicio anormal de la actividad aseguradora o una disminución de la capacidad
económico – financiera o un obstáculo real a la fiscalización, será pasible de las siguientes
sanciones, que se graduarán razonablemente según la conducta del asegurador, la gravedad
y la reincidencia:
• Llamado de atención
• Apercibimiento
• Multa
• Suspensión de hasta 3 meses para operar en una o más ramas o revocación de la
autorización para operar como asegurador para los casos de disminución de la
capacidad económico – financiera o ejercicio anormal de la actividad aseguradora.
Con relación a los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores, el artículo
Nº 59 prevé la aplicación de un llamado de atención, apercibimiento, multa de hasta $5000
e inhabilitación de hasta 5 años, graduadas de igual forma que para las aseguradoras, en
caso de violación a los principios técnicos aplicables a la operación en la cual intervienen,
o en el caso de que no suministren los informes que le requiera la autoridad de control en el
ejercicio de sus funciones.
Del análisis efectuado al Registro de sanciones suministrados por la SSN y conforme lo
conversado con la Gerencia de Asuntos Jurídicos, surge que existen tres causales de
imputación:
• atrasos o falta de presentación de Estados Contables
• incumplimientos a la normativa vigente
• ejercicio anormal de la actividad aseguradora.
54
La SSN no sanciona a aquellas entidades que presentan déficit, por considerar que el
régimen previsto en los artículos 31 (plan de regularización y saneamiento) y 86 (medidas
cautelares) de la Ley Nº 20.091 son excluyentes de la aplicación del régimen sancionatorio
previsto en el artículo Nº 58.
Esta auditoría entiende que cuando una entidad presenta reiterados déficits de relaciones
técnicas está incumpliendo la normativa (art. 58), en cuanto a que el asegurador infringió
las disposiciones de la ley y de ello resultó una disminución de su capacidad económico
financiera, y por lo tanto resulta pasible de las sanciones mencionadas, independientemente
de la aplicación de aquellas medidas tendientes a regularizar la situación (art. 31).
Del Registro de Sanciones que lleva la Gerencia de Autorizaciones y Registros se
seleccionó para su análisis la totalidad de las sanciones aplicadas por la causal “Atrasos o
falta de presentación de EECC”, por ser el tema de sanción más reiterado. Para ello se
confeccionó el Anexo II que se adjunta al final de este Informe.
Del Anexo mencionado se desprende que la SSN no sigue un criterio lógico para el
ejercicio de su facultad sancionatoria, es decir no aplica las sanciones en forma gradual
según la conducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia, como establece en el
artículo 58 de la Ley Nº20091.
A fin de ejemplificar la idea se citan algunos ejemplos:
• La aseguradora BBVA tuvo tres atrasos en la presentación de los EECC, siendo
sancionada por ello primero con un llamado de atención y en los dos incumplimientos
siguientes con apercibimiento.
• En una situación similar se encontró FADAF Seguros de Sepelio SA pero ante el
mismo incumplimiento fue sancionada en las dos oportunidades con la pena mínima
del llamado de atención.
• Sin embargo la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A fue sancionada en
una primera oportunidad con un llamado de atención y en el siguiente atraso le fue
impuesta una multa de $3000, amparándose la SSN en la reincidencia que presentaba la
55
entidad, criterio este que no fue aplicado con las dos aseguradoras citadas
anteriormente.
• En el caso de Fata seguros S.A que fue sometida a un proceso de liquidación forzosa en
el año 2004 provocado por sucesivos incumplimientos a la normativa vigente,
solamente registró un llamado de atención con fecha 10/04/2002 por atraso o falta de
presentación en los EECC.
Se pudo observar en el Registro la ausencia de sanciones durante el período
comprendido entre los años 1995 a 1998 y no se constató la existencia de un Registro de
sanciones entre los años 1976 a 1992.
9. RECOMENDACIONES
De las observaciones detectadas se detallan a continuación sugerencias o
recomendaciones con el fin de brindar un aporte a la eficiencia de la gestión realizada
por la Superintendencia:
Se recomienda:
9.1. La confección de un Plan anual de supervisión que contenga la totalidad de
inspecciones a realizar a las aseguradoras en cada ejercicio, priorizando en la
selección de las mismas aquéllas que presenten dificultades de solvencia
detectadas de la aplicación de los indicadores económicos, financieros y de
gestión.
9.2. Que las inspecciones de rutina introduzcan procedimientos de auditoría tendientes
a detectar la omisión de pasivos.
9.3. Enfatizar la implementación del sistema de información sobre la cartera de juicios
y mediaciones de las entidades.
56
9.4. La implementación de un sistema de información sobre las aseguradoras sujetas a
planes de regularización que permita el monitoreo de su cumplimiento, aportes de
capital, verificaciones posteriores, etc. Asimismo, se admita únicamente los
aportes previstos en la Ley o, por excepción, se justifique la aceptación de otro
tipo de aportes.
9.5. Dictar normativa aplicable al tratamiento de las denuncias que incluya plazos a fin
de evitar excesivas demoras en el tratamiento de las mismas.
9.6. La implementación de un Manual de Procedimientos para el trámite de los
sumarios.
9.7. La regulación de parámetros objetivos para la aplicación de sanciones, que tengan
en cuenta la reincidencia de la aseguradora y la gravedad de la falta cometida tal
como lo establece la Ley, a fin de disminuir la discrecionalidad en su aplicación y
garantizar el derecho a la igualdad entre las aseguradoras.
9.8. Analizar la correspondencia de considerar como causal de imputación del régimen
sancionatorio previsto en la Ley la reiteración de incumplimientos a la normativa
vigente en concepto de déficits de relaciones técnicas, independientemente de la
adopción de medidas tendientes a regularizar la situación deficitaria, como así
también considerar la aplicación de multas como un elemento disuasorio respecto
de los incumplimientos de las aseguradoras
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2007.
SSN ANEXO I " INSPECCIONES DE BALANCE E INDICADORES ECONOMICOS"
Cant. Razón social Balance analizado
Fecha inspección
Indice Combinado
Indicadores fuera de rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango Balances 2001 Balances
2002 Balances 2003
1 ACE SEGUROS S.A. 31/12/04 22/03/05 147 2 147 2 157 6 166 72 AGF ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. 124 3 124 3 153 0 160 03 ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 30/06/04 15/09/04 88 5 88 5 114 3 115 6 13/07/20014 ALICO COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. 505 0 505 05 ALICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 415 6 415 6 410 2 405 56 AMERICAN BANKERS ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 30/06/04 15/09/04 563 7 563 7 666 8 896 87 AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY 16130 8 16130 8 16004 9 s/v 10
8 ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 30/06/04 15/09/04 149 6 149 6 12/10/01
SSN ANEXO I " INSPECCIONES DE BALANCE E INDICADORES ECONOMICOS"
Cant. Razón social Balance analizado
Fecha inspección
Indice Combinado
Indicadores fuera de rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango Balances 2001 Balances
2002 Balances 2003
Inspecciones 2004 31/12/2004 Inspecciones últimos tres ejercicios30/03/2004 30/06/2004 30/09/2004
55 COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 102 2 102 2 100 8 95 9 13/07/01 19/09/02 16/04/0456 COSENA SEGUROS S.A. 567 0 567 0 592 4 483 4 13/07/0157 CRUZ SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD SOCIEDAD A 30/06/04 15/09/04 392 2 392 2 382 7 347 458 EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. 31/12/04 22/03/05 92 2 92 2 97 3 94 359 EL FUERTE SEGUROS DE RETIRO S.A. 0 0 0 0 s/v60 EL PROGRESO + ASTRO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 30/06/04 15/09/04 61 3 61 3 67 2 72 261 EL SURCO COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 30/06/04 15/09/04 130 2 130 2 141 0 137 2 13/07/0162 ESCUDO SEGUROS S.A. 31/12/04 22/03/05 853 2 853 2 157 8 148 463 FDF SEGUROS DE PERSONAS S.A. 384 0 384 0 376 7 370 564 FEDERACION PATRONAL SEGUROS DE RETIRO S.A. 362 0 362 0 172112765 FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. 30/09/04 07/12/04 126 5 126 5 123 3 121 566 FIANZAS Y CREDITO S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS 31/12/04 22/03/05 211 7 211 7 683 8 841 667 FIREMEN´S INSURANCE COMPANY OF NEWARK, NEW JERSEY 8038 0 8038 0 4719 0 4950 068 FUERZA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA 31/03/04 10/06/04 69 6 69 6 26 10 33 1069 GALICIA PATRIMONIALES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 31/12/04 04/05/05 0 2 0 2 2743 4 1675 970 GALICIA RETIRO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 31/12/04 04/05/05 1450 0 1450 0 961671 GALICIA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 31/12/04 04/05/05 163 4 163 4 143 6 96 672 GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASA 10 0 10 0 119
73 GENERAL AMERICAN ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. 188 5 188 5 623 7 708 722/05 y
03/09/200174 GENERALI CORPORATE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. 31/12/04 22/03/05 151 5 151 5 195 4 207 475 HAMBURGO COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 31/03/04 12/07/04 132 1 132 1 139 0 152 176 HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDA 31/03/04 10/06/04 61 2 61 2 65 7 77 877 HSBC -LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. 83 4 83 4 87 0 85 1 16/04/0478 HSBC- NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A. 2567 0 2567 0 1522 16/04/0479 HSBC- NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) S.A. 123 8 123 8 129 7 130 4 16/04/0480 INDEPENDENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 322 10 322 10 1123 8 885 881 INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL,COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGU 31/03/04 10/06/04 100 8 100 8 113 5 133 6 12/10/0182 INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE E.RIOS SEGU 35424 0 35424 0 3921683 INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO ENTRE RIOS 36 8 36 8 36 9 38 584 INSTITUTO DE SALTA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD A 31/12/04 04/05/05 120 5 120 5 231 0 239 185 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 30/09/04 07/12/04 65 5 65 5 127 3 149 386 INSTITUTO DEL SEGURO DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA 31/12/04 22/03/05 159 9 159 9 147 8 146 1187 INTERACCION SEGUROS S.A. 0 1 0 1 71125 8 1481 1188 INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 31/12/04 22/03/05 96 6 96 6 90 6 87 789 INTERNATIONAL HEALTH INSURANCE DANMARK A/S-SUC. ARGENTINA s/v 290 JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 30/06/04 15/09/04 0 1 0 1 0 0 s/v 091 JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES S.A. 30/06/04 15/09/04 89 10 89 10 92 10 94 1292 JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 30/06/04 15/09/04 266 3 266 3 504 3 510 593 LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOC.ANONIM 31/12/04 22/03/05 225 0 225 0 21694 LA CAJA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. 31/12/04 22/03/05 3156 0 3156 0 2908
95 LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ARGENTINA DE SE 64 11 64 11 64 10 69 1028/05 y
12/10/200196 LA DULCE COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 53796 0 53796 0 189034 0 76898 697 LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERAL 31/03/04 10/06/04 174 5 174 5 201 12 208 11 12/10/0198 LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS 31/03/04 10/06/04 86 7 86 7 115 2 117 199 LA ESTRELLA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO 30/06/04 15/09/04 30107 0 30107 0 25940
100 LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANON 30/09/04 07/12/04 110 5 110 5 123 2 119 2 23/05/01101 LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANON 152 0 152 0 125 2 128 1102 LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 69 2 69 2 76 1 77 1 13/07/01103 LA PATAGONIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. 31/12/04 04/05/05 33 8 33 8 30 7 20 9
104 LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA (FUSION CON INCA VIDA) 54 11 54 11 56 6 54 813/7 y
29/10/2001
22/10/2002, 30/04 y
20/05/03 16/04/04105 LA PREVISORA S.A. SEGUROS DE SEPELIO 1864 3 1864 3 2477 1 s/v 4106 LA REPUBLICA COMPÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. 87 4 87 4 80 4 81 6107 LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD A. 31/12/04 04/05/05 230 0 230 0 196108 LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANON. 31/12/04 04/05/05 143 2 143 2 146 5 150 3
SSN ANEXO I " INSPECCIONES DE BALANCE E INDICADORES ECONOMICOS"
Cant. Razón social Balance analizado
Fecha inspección
Indice Combinado
Indicadores fuera de rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango Balances 2001 Balances
2002 Balances 2003
Inspecciones 2004 31/12/2004 Inspecciones últimos tres ejercicios30/03/2004 30/06/2004 30/09/2004
109 LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES 31/12/04 04/05/05 100 0 100 0 138 1 128 2110 LA SEGUNDA SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA 31/12/04 04/05/05 65 0 65 0 840226111 LA TERRITORIAL DE SEGUROS S.A. 0 2 0 2 s/v 3 23/05/01112 LA TERRITORIAL VIDA Y SALUD COMPAÑIA DE SEGUROS SOC. ANON. 31/12/04 22/03/05 1554 11 1554 11 1789 10 3354 5113 LA VELOZ SEGUROS S.A. 30/09/04 07/12/04 121 6 121 6 127 3 115 3 30/05/01114 LA UNION DE PARIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. 160 3 160 3 169 4 172 2 03/10/02115 LIBERTY ART S.A. 309 0 309 0116 LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. 97 4 97 4 115 0 110 2 12/10/01 16/04/04
117LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. (Balance de rutina e Inspección Integral)
31/03 y 30/06/04
10/06 y 15/09/04 106 6 106 6 97 7 94 3 12/10/01
118 LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. 243 0 243 0 163 13/07/01119 MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS DE PERSONAS 0 0 0 0 s/v 0120 MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (REASEG)121 MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. 235 0 235 0 198122 MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. 376 1 376 1 293 0 284 0 12/10/01123 MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. 121 2 121 2 108 1 105 0124 METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 142 2 142 2 160 4 152 4125 METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS 128 0 128 0126 METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. 1308 0 1308 0 2997127 METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. 529 3 529 3 540 2 482 2128 MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PAS 79 0 79 0129 NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. 8964 0 8964 0 10350130 NACION SEGUROS DE VIDA S.A. 89 7 89 7 137 3 135 4131 NATIONALE-NEDERLANDEN COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA N.V. 2207 10 2207 10 1378 8 1575 8132 NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. 31/12/04 04/05/05 101 0 101 0 144 5 137 0 13/07/01133 NOBLE SOCIEDAD ANONIMA ASEGURADORA DE RESP. PROFESIONAL 499 5 499 5 3762 5 4285 6 16/04/04134 ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. 99 10 99 10 111 3 109 2 12/10/01 16/04/04135 ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. 35400 0 35400 0 38368
136 OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A.(ex HARTFORD RETIRO) 31/12/04 04/05/05 5404 0 5404 0 4687 12/10/01
137PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS (Inspección de rutina 2003 y 2 ampliadas en 2004)
31/03 y 30/06/04
04/06 y 15/09/04 61 3 61 3 47 7 50 8 12/10/2001 16/04/04
138 PIEVE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA (2 inspecciones a ex NOA y ex COMFIAR) 425 6 425 6 429 5 604 3 13/07 y 13/7/01139 PLENARIA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 296 6 296 6 354 3 386 3140 PRENECESIDAD SEGUROS DE SEPELIO SA 643 3 643 3 1012 3 990 3141 PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. 31/12/04 22/03/05 188 0 188 0 166142 PREVINCA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 272 2 272 2 260 6 255 6143 PREVISOL COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. 61 0 61 0 136375144 PREVISOL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 130 7 130 7 115 1 116 3145 PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS L 31/12/04 22/03/05 236 0 236 0 271 9 232 7146 PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. 31/03/04 10/06/04 53 0 53 0 229672 13/07/01147 PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A. 31/03/04 10/06/04 105 4 105 4 98 7 101 5148 PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGU 30/09/04 07/12/04 125 6 125 6 141 4 124 4149 PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PA 23 0 23 0 43150 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. 245 0 245 0 144151 PROVINCIA SEGUROS DE VIDA S. A. 31/12/04 22/03/05 2762 6 2762 6 3160 6 3692 6152 PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 31/12/04 22/02/03 110 4 110 4 110 7 114 5 13/07/01153 PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A. 58 0 58 0 s/v154 PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIE.A 142 7 142 7 136 8 117 1 16/04/04155 PRUDENTIAL SEGUROS S.A. 3610 3 3610 3 10267 4 20338 4 13/07/01156 QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA 191 0 191 0 188157 RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOC. ANON. 1395 0 1395 0 489 05/06/02158 RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABA 371 0 371 0 253 27/08/03159 RIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 351 3 351 3 483 2 509 6 13/07/01160 RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 61 10 61 10 64 7 60 6 05/12/03161 ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) S.A. 154 1 154 1 167 0 143 0
SSN ANEXO I " INSPECCIONES DE BALANCE E INDICADORES ECONOMICOS"
Cant. Razón social Balance analizado
Fecha inspección
Indice Combinado
Indicadores fuera de rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango
Indice Combinado
Indicadores fuera de
rango Balances 2001 Balances
2002 Balances 2003
Inspecciones 2004 31/12/2004 Inspecciones últimos tres ejercicios30/03/2004 30/06/2004 30/09/2004
162 SAN CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA 52 0 52 0 885507163 SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES 105 2 105 2 105 0 100 0164 SAN PATRICIO SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A. 237 8 237 8 0 4 s/v 10165 SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 31/12/04 22/03/05 117 2 117 2 129 6 121 3166 SANTISIMA TRINIDAD SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA 1806 4 1806 4 2304 4 2822 4167 SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 354 6 354 6 299 7 277 5 12/10/01168 SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 31/12/04 04/05/05 85 2 85 2 84 3 83 3169 SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA 31/03/04 10/06/04 48 5 48 5 49 3 45 2170 SEGUROS MEDICOS SOCIEDAD ANONIMA 305 2 310 2171 SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 3670 2 3670 2 3127 1 4923 1172 SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. 6779 0 6779 0 51879173 SIEMBRA SEGUROS DE VIDA S.A. 31/12/04 22/03/05 117 7 117 7 113 5 101 6174 SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. 130 11 130 11 100 4 100 1 16/04/04175 SMG LIFE COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. 57 0 57 0 32297176 SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. 313 11 313 11 268 5 243 5 12/10/01 16/04/04177 SMSV COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 573 0 573 0 305 3 404 0178 SOL NACIENTE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANONIMA 142 2 142 2 419 2 384 3 13/07/01179 SUMICLI ASOCIACION MUTUAL DE SEGUROS 5354 10 5354 10 6409 1 3820 8 25/10/02180 TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 1076 8 1076 8 1251 7 1942 5181 THE PROFESSIONAL´S COMPANY ASEGURADORA DE RESP. PROFES. S.A. 1460 6 1460 6 787 6 471 6 10/09/02 16/04/04182 THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY LIMITED 1741 8 1741 8 1557 2 4173 3
183 TRAINMET SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 185 7 185 7 158 7 153 6 23/05/0110/07/02 y 08/01/03 11/12/03
184 TRAYECTORIA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA 31/12/04 22/03/05 125 8 125 8 83 6 148 5 19/07/02185 TRES PROVINCIAS SEGUROS DE PERSONAS S.A. 31/12/04 22/03/05 433 4 433 4 198 4 182 2186 TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 31/03/04 10/06/04 122 8 122 8 118 5 113 3187 UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA 31/12/04 22/03/05 122 8 2727 0 137144188 VIRGINIA SURETY COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 5863 8 5863 8 5007 9 4475 9 13/07/01189 XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS 30/09/04 07/12/04 105 8 105 8 365 9 311 7190 ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOC. ANON. 71 0 71 0 s/v191 ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 130 2 130 2 121 2 127 3 12/10/01192 ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA 3109 5 3109 5 2021 4 2009 9 22/10/02
TOTAL DE INSPECCIONES DE BALANCE REALIZADAS 75
TOTAL DE ENTIDADES INSPECCIONADAS 73
RESUMEN GENERAL DEL CUADRO
TOTAL DE ENTIDADES INSPECCIONADAS ULTIMOS 4 AÑOS 113
TOTAL DE ENTIDADES NO INSPECCIONADAS ULTIMOS 4 AÑOS 79
TOTAL DE ENTIDADES 192
ENTIDADES LIQUIDADAS O REVOCADAS AL 31/12/04 CON INSPECCIONES ANTERIORES
1 FATA SEGUROS S.A. (EN LIQUIDACIÓN AL 31/12/04) Tuvo 2 Inspecciones Integrales 21/11/0205/03 y
12/03/042 COLUMBIA (REVOCADA NO CONFIRMADA LA LIQ.) 04/06/013 INDIA (EN LIQ.) 07/06/014 AGROSALTA (REVOCADA NO CONFIRMADA LA LIQ.) 13/07/01
TOTAL DE INSPECCIONES DE BALANCE LIQUIDADAS 1
TOTAL DE INSPECCIONES DE BALANCE 76
40
79
64
EXPTE. FECHA RESOL. SANCIÓN ENTIDAD
37269 16/07/1999 Llamado de Atención Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucuman37269 06/01/2000 27294 Apercibimiento Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucuman43636 01/06/2004 29913 Apercibimiento Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucuman39394 25/07/2000 27611 Llamado de Atención BBV Seguros SA39394 18/02/2004 29733 Apercibimiento BBV Consolidar Seguros SA43631 01/06/2004 29911 Apercibimiento BBV Consolidar Seguros SA37266 28/07/1999 Apercibimiento Pieve Seguros SA43635 28/05/2004 29905 Apercibimiento Pieve Seguros SA
15/07/1999 Llamado de Atención Responsabilidad Patronal ART SA37287 19/02/2004 29737 Apercibimiento Responsabilidad Patronal ART SA37912 27/09/1999 Llamado de Atención Principal Life Compañía de Seguros de Vida SA37912 11/11/2003 29568 Apercibimiento Principal Life Compañía de Seguros de Vida SA
12/10/1999 Llamado de Atención Protección Buenos Aires SA Compañía de Seguro 39396 09/08/2000 27637 Llamado de Atención Protección Buenos Aires SA Compañía de Seguro 39396 22/05/2001 28210 Apercibimiento Protección Buenos Aires SA Compañía de Seguro 37723 18/02/2004 29730 Apercibimiento Protección Buenos Aires SA Compañía de Seguro 37919 02/11/1999 Llamado de Atención La Veloz Seguros SA37919 30/10/2000 27796 Apercibimiento La Veloz Seguros SA37919 07/05/2001 28166 Llamado de Atención La Veloz Seguros SA37919 09/04/2002 28654 Llamado de Atención La Veloz Seguros SA43632 01/06/2004 28810 Apercibimiento La Veloz Seguros SA37893 02/11/1999 Llamado de Atención Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo SA37893 29/04/2003 29232 Llamado de Atención Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo SA37891 12/10/1999 Llamado de Atención Rio Uruguay Cooperativa de Seguro Limitada37891 18/05/2001 28205 Apercibimiento Rio Uruguay Cooperativa de Seguro Limitada37891 18/02/2004 29731 Apercibimiento Rio Uruguay Cooperativa de Seguro Limitada37884 19/10/1999 Llamado de Atención Comfiar Compañía de Seguros SA37884 22/05/2001 28211 Apercibimiento Comfiar Compañía de Seguros SA44199 30/04/2003 29236 Apercibimiento Comfiar Compañía de Seguros SA43372 28/05/2004 29904 Llamado de Atención Siembra Seguros de Retiro SA40069 28/11/2000 27833 Llamado de Atención La Economia Comercial SA de Seguros Generales40069 10/04/2002 28662 Llamado de Atención La Economia Comercial SA de Seguros Generales45251 06/09/2004 30091 Multa $ 5.000 La Economia Comercial SA de Seguros Generales44556 11/08/2003 29403 Llamado de Atención XL Insurance Argentina SA Cia. de Seguros43634 01/06/2004 29909 Llamado de Atención XL Insurance Argentina SA Cia. de Seguros44808 14/11/2003 29580 Llamado de Atención Principal Retiro Cia. De Seguros de Retiro SA45067 17/02/2004 29728 Llamado de Atención Combined Ins. Co. De Argentina SA Cia. de Seguros45061 17/02/2004 29727 Llamado de Atención Virginia Surety Compañía de Seguros SA43633 28/05/2004 29906 Llamado de Atención Consolidar Aseguradora de Riesgo del Trabajo SA43630 01/06/2004 29912 Llamado de Atención Consolidar Cia. de Seguros de Vida SA43629 01/06/2004 29914 Llamado de Atención Consolidar Cia. de Seguros de Retiro SA39398 12/07/2000 27581 Llamado de Atención Cia. Arg. De Seguros Visón Soc. Anón. (E.L.)37900 12/10/1999 Llamado de Atención LUA Seguros La Porteña SA41546 28/06/2001 28274 Llamado de Atención LUA Seguros La Porteña SA37354 05/07/2000 27574 Llamado de Atención Instituto del Seg. De Entre Rós Seg. De Vida SA
ANEXO II "ATRASO O FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES"
EXPTE. FECHA RESOL. SANCIÓN ENTIDAD
ANEXO II "ATRASO O FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES"
38995 29/05/2000 27493 Llamado de Atención Trainmet Seguros Sociedad Anónima39397 18/07/2000 27596 Llamado de Atención Trainmet Seguros Sociedad Anónima38994 29/05/2000 27495 Llamado de Atención American Home Assurance Company41119 03/05/2001 28151 Llamado de Atención La Construcción Cia. Argentina de Seguros SA37898 03/05/2001 28145 Apercibimiento El Progreso Agrícola de Pigue Coop. De Seguros Ltda.41535 04/07/2001 28282 Llamado de Atención Aseguradores de Cauciones Soc. Anon. Cia. de Seg.39393 05/07/2000 27572 Llamado de Atención Alba Compañía Argentina de Seguros SA39393 11/05/2001 28181 Apercibimiento Alba Compañía Argentina de Seguros SA39393 15/10/2001 28442 Apercibimiento Alba Compañía Argentina de Seguros SA37899 19/10/1999 Llamado de Atención Cia. de Seguros La Mercantil Andina SA37899 07/01/2000 27299 Apercibimiento Cia. de Seguros La Mercantil Andina SA37303 07/07/1999 Llamado de Atención Latitud Sur Compañía Argentina de Seguros SA37303 29/10/1999 Apercibimiento Latitud Sur Compañía Argentina de Seguros SA37303 17/02/2000 27372 Apercibimiento Latitud Sur Compañía Argentina de Seguros SA41150 08/05/2001 28169 Llamado de Atención AGF Alianz Argentina Cia. de Seg. Grales. SA40074 29/11/2000 27843 Llamado de Atención Garantía Compañía Argentina de Seguros SA41978 05/10/2001 28432 Llamado de Atención Boston Compañía Argentina de Seg. SA30215 13/05/1993 Llamado de Atención Alico Compañía de Seguros SA38996 25/05/2000 27492 Llamado de Atención Alico Compañía de Seguros SA41537 06/07/2001 28289 Llamado de Atención Alico Compañía de Seguros SA31879 25/01/1994 Llamado de Atención Firemen´s Insurance Co. Of Newark, New Jersey41564 18/07/2001 28311 Llamado de Atención Firemen´s Insurance Co. Of Newark, New Jersey37299 02/07/1999 Llamado de Atención Provincia Previsional SA Seg. de Vida 37299 22/08/2000 27661 Llamado de Atención Provincia Previsional SA Seg. de Vida 37281 28/06/1999 Llamado de Atención Cigna Argentina Compañía de Seguros SA37281 19/12/2001 28532 Llamado de Atención Cigna Argentina Compañía de Seguros SA37290 28/06/099 Llamado de Atención Berkley International ART SA37290 11/05/2001 28180 Apercibimiento Berkley International ART SA37289 07/07/1999 Llamado de Atención HIH Interanericana Aseg. De Riesgo de trabajo SA37290 06/07/2001 28288 Llamado de Atención HIH Interanericana Aseg. De Riesgo de trabajo SA37284 15/07/1999 Llamado de Atención Instit. Autár. Prov. Del Seg. De Entre Ríos Seg. De Retiro37284 12/04/2000 27408 Apercibimiento Instit. Autár. Prov. Del Seg. De Entre Ríos Seg. De Retiro36422 27/07/1999 Apercibimiento Unión vida Compañía Argentina de Seguros SA37916 28/01/2000 37347 Apercibimiento Unión vida Compañía Argentina de Seguros SA37916 22/05/2000 27460 Multa $ 2562 Unión vida Compañía Argentina de Seguros SA39422 18/07/2000 27594 Llamado de Atención Unión vida Compañía Argentina de Seguros SA37916 13/11/2000 27819 Multa $ 3750 Unión vida Compañía Argentina de Seguros SA37902 29/10/1999 Llamado de Atención Ultramar Sociedad Anónima de Seguros39459 25/07/2000 27612 Llamado de Atención Ultramar Sociedad Anónima de Seguros37919 12/10/1999 Llamado de Atención Aseguradora de Riesgo del Trabajo Interacción SA37917 05/11/2001 28475 Multa $ 3000 Aseguradora de Riesgo del Trabajo Interacción SA37895 12/10/1999 Llamado de Atención Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales37895 25/06/2001 28266 Apercibimiento Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales37910 19/10/1999 Llamado de Atención F.A.D.A.F. Seg. De Sepelio SA
EXPTE. FECHA RESOL. SANCIÓN ENTIDAD
ANEXO II "ATRASO O FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES"
39421 18/07/2000 27595 Llamado de Atención F.A.D.A.F. Seg. De Sepelio SA41151 03/05/2001 28150 Llamado de Atención Reliance National Cía. Argentina de Seguros SA39420 12/07/2000 27579 Llamado de Atención Astro Compañía de Seguros SA37283 07/05/2001 28164 Apercibimiento Astro Compañía de Seguros SA39395 05/07/2000 27571 Llamado de Atención Océan Compañía Argentina de Seguros SA39395 04/05/2001 29156 Apercibimiento Océan Compañía Argentina de Seguros SA39395 02/10/2001 28424 Multa $ 3750 Océan Compañía Argentina de Seguros SA39392 05/07/2000 27575 Llamado de Atención Compagnie Francaise Dássurance pour le Commerc39501 02/08/2000 27620 Llamado de Atención Employers Re. Corporation (Sucursal Argentina)40072 30/10/2000 27798 Llamado de Atención Liberty Seguros Argentina SA40073 24/10/2000 27786 Llamado de Atención Trayectoria Cía. De Seg. de Vida Sociedad Anónima40070 07/11/2000 27811 Llamado de Atención Garantía Mutual de Seg. Del Transp. Público de Pasaje. 40070 02/10/2001 28422 Apercibimiento Garantïa Mutual de Seg. Del Transp. Público de Pasaje.40071 26/10/2000 27790 Llamado de Atención Sancor Seguros de Retiro Sociedad Anónima41118 24/04/2001 28125 Llamado de Atención El Surco Compañía de Seguros Sociedad Anönima41072 24/04/2001 28124 Llamado de Atención Proyección Seguros de Retiro SA41117 04/05/2001 28157 Llamado de Atención F.A.D.E.D.S.F.Y.A. Seg. De Personas SA41322 21/05/2001 28207 Llamado de Atención Cúspide Cía. Argentina de Seguros SA41563 15/06/2001 28251 Llamado de Atención Productores de Frutas Argentinas Coop. De Seg. Ltda.41565 04/07/2001 28286 Llamado de Atención Providencia Cía de Seguros de Vida SA41565 27/09/2001 28411 Apercibimiento Providencia Cía de Seguros de Vida SA41625 04/07/2001 28285 Llamado de Atención Generali Corporate Cía. Argentina de Seguros SA41539 04/07/2001 28281 Llamado de Atención General & Cologne Re Sur Cía. De Reaseguros SA41980 24/09/2001 28404 Llamado de Atención Copan Cooperativa de Seguros Limitada41981 24/09/2001 28402 Llamado de Atención Generar Compañía de Seguros de Retiro SA41979 05/10/2001 28433 Llamado de Atención Boston Seguros de Vida Sociedad Anónima 42486 10/04/2002 28664 Llamado de Atención Fata Seguros Sociedad Anónima
Observaciones(a) Las sanciones no se aplicaron de acuerdo a un orden gradual según la conducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia.
Top Related