ACTA ACUERDO
Expte. 1.669.099/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 dias del mes de Junio de 2015 se reunen
en representacion de la Union de Trabajadores del Turismo Hoteleros y
Gastronomicos de la Republica Argentina (UTHGRA), el Senor Juan Jose
Bordes, el Senor Enrique Altier, el Senor Miguel Angel Haslop, el Senor Juan
Domingo Castro, el Senor Alvaro Ociel Escalante, la Senora Susana Alvarez y la
Senora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar
Gonzalez Pereira por una parte, y por la otra en representacion de la Asociacion
de Hoteles de Turismo de la Republica Argentina (A.H.T.R.A), conforme los
alcances de la representacion que cada uno de ellos posee respecto a las
diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Senor Aldo Ellas en su
caracter de Presidente y miembro paritario, el Senor Diego Gonzalez Bonohno,
miembro paritario, con el patrocinio letrado del Doctor Marcelo Daniel Rolon;
quienes en conjunto exponen:
Que conforme las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las
partes a los efectos de establecer la pauta saiarial que regira la actividad hasta el
31 de mayo de 2016, se ha acordado lo siguiente
IMERO: a) Disponer para cada categoria profesional del CCT 362/03, una
uma EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de caracter no remunerativo.
pagadera en tres (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los
meses de junio, julio y agosto de 2015, cuyo valor para cada categoria profesional
y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que
conforman Anexos 1, 2, 3.,4, 5, 6 y 7.-
Dichas sumas se abonaran en cada uno de los meses indicados bajo la
denominacion "Acuerdo Saiarial 2015 Suma Extraordinaria por unica vez no
remunerativa" y no estaran sujetas a aportes, contribuciones ni retencione,;̂ de
ningun tipo, respecto de los Empleac
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberan
informar los adicionales no remunerativos aqui establecidos, durante la vigencia
de los mismos, consignando la resolucion Ministerial que homologa el presente.-
b) Disponer para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2015 y enero y febrero de 2016 un adicional remunerativo, que no se Integra a
los basicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y para cada
uno de los meses indicados se detallan en las planiiias adjuntas que conforman
los Anexos 1, 2, 3.,4, 5, 6 y 7.-.
c) Disponer para los meses de marzo y abril de 2016, un adicional
remunerativo, que incorpora lo dispuesto en el punto anterior y que no se
Integra a los basicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y
para cada uno de los meses indicados se detallan en las planiiias adjuntas que
conforman los Anexos 1, 2, 3.,4, 5, 6 y 7.
Las sumas indicadas en los puntos b) y c) de la presente clausula se detallaran
por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada
mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, bajo la denominacion "Acuerdo
Saiarial 2015 Suma remunerativa", sin incorporacion a los basicos de convenio
durante el periodo de vigencia de cada rubro.
EGUNDA: A partir de los haberes del mes de mayo de 2016 culmina el
Adicional dispuesto en los puntos b) y c) de la clausula anterior y se conforma la
nueva grilla saiarial del convenio colectivo de trabajo 362/03 tal como se detalla en
las planiiias adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.-
TERCERA: Por otra parte y como colaboracion empresarial a los fines de
capacitacion, turismo y asistencia social del personal que representa la Entidad
Gremial y a sus familias, se conviene que, las empresas comprendidas en el CCT
362/03, efectuaran una contribucion extraordinaria por unica vez y de caracter
excepcional, consistente en el pago de tres cuotas de $ 200 (pesos doscientos)
cada ur̂ a por cada trabajador 9dmpr/fendido en la nomina de dependie^ntes, a
na2 de 5
•V
depositarse la primera en el mes de julio de 2015, la segunda en el mes de
septiembre de 2015 y la ultima en el mes de noviembre de 2015, pagadera, en
las cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente N° 19.026/48 del
Banco de la Nacion Argentina -Sucursal Plaza de Mayo-, mediante la
utilizacion del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial
firmante, el cual emite las boletas de deposito correspondiente. A fin de computar
la cantidad de trabajadores a los efectos de esta ultima contribucion empresarial
se estara a la cantidad de trabajadores del ultimo dia del mes anterior a la fecha
de vencimiento de la cuota a pagar.-
CUARTA: En consecuencia, y conforme la zonificacion oportunamente dispuesta,
se resuelve la suscripcion de escalas salariales que se detallan en planiiias
adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme
el ambito de aplicacion territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el
siguiente detalle:
• ANEXO 1) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
• ANEXO 2) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordon
y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltacion de la Cruz y Zarate) y
PARTIDO DE LA PLATA;
. ANEXO 3) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;
• ANEXO 4) CIUDAD DE CALAFATE;
ANEXO 5) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto
Ciudad de Calafate ) Y NEUQUEN;
• ANEXO 6) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);
• ANEXO 7) RESTO DEL PAIS (Provindas de Chaco, Formosa, Corrientes,
Misiones, Entre Rios, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero,
San Luis, San Juan, Cordoba, Santa Fe, La Pampa).
QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representacion sindical dispone una
contribucion solidaria a cargo de la/tmal|dad de los trabajadores depefidifentes
incluidos en el ambito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el
2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones legaies, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo
saiarial v como perteneciente a la presente negociacion colectiva, durante el
periodo de vigencia del presente acuerdo saiarial (01 de junio de 2015 al 31 de
mayo de 2016). La entidad gremial afectara los importes percibidos a cubrir los
gastos ya realizados y a realizarse en la gestion y concertacion de convenios y
acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la accion social
para el universe de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza
expresamente el articulo 9 de la ley 14250. Se deja aclarado que en el caso de
trabajadores afiliados a la Union de Trabajadores del Turismo Hoteleros y
Gastronomicos de la Republica Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el
monto de la contribucion especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no
debiendo realizarse retencion por este concepto a dichos dependientes.-
A tal fin la representacion sindical peticiona que la autoridad administrativa
disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actue como agente de
retencion y deposito de dicha contribucion a la orden de Union de Trabajadores
del Turismo Hoteleros y Gastronomicos de la Republica Argentina en las cuentas
bancarias correspondientes a cada secclonal designada para el deposito de las
otas sindicales, la cual contara con un item separado para el presente rubro. El
eposito se efectuara por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representacion empresarial toma conocimiento y acatara lo que la autoridad
administrativa disponga a ese efecto en la resolucion homologatoria.
SEXTA: Compromisos finales
1. Atento a que el presente Acuerdo Saiarial supera el plazo de vigencia
estipulado en el convenio colectivo de trabajo 362/2003 las partes convienen en
prorrogarlo nuevamente hasta el 30 de junio de 2016, tanto las normas originarias
•V"
como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de indole
normative u obligacional.
2. Las partes se comprometen en el plazo de sesenta (60) dias a reunirse para
revisar categorias laborales y puestos de trabajo con el objetivo de identificar e
incluir aquellas que los nuevos formates comerciales y prestacion de servicios
hubieren generado y no se encontraren debidamente dispuestas en el Convenio
Colectivo de Trabajo vigente. Asimismo se comprometen a revisar el
funcionamiento de las condiciones salariales dispuestas en la regionalizacion
detaliada en la clausula CUARTA.-
3. Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ambito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion; como metodo excluyente para la
fijacion de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad
reconociendose reciprocamente el caracter de unicos, legitimes y exclusivos
representantes de la actividad, peticionando ante la Autoridad la homologacion
del presente, previa ratificacion ante la misma.
4. La vigencia del presente acuerdo saiarial comprende el periodo que abarca
desde junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.-
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente
con los Anexos denominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, uno para cada una de las partes,
I restante para su ratificacion ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
ocial.
REPRESENTACION GREMIAL REPRESENTACION EMPRES
ina 5 de 5
ANEXO 1 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
CAT "4"
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 7.263 $7,615 $ 8.064 $ 8.431 $ 8.898 $ 9.384
$12,205
SUMANO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,307 $1,371 $ 1.452 $1,518 $1,602 $ 1.689 $2,197
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.034 $2,132 $ 2.258 $ 2.361 $ 2.491 $ 2.628 $3,417
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.469 $ 2.589 $ 2.742 $ 2.867 $ 3.025 $3,191 $4,150
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 9.297 $ 9.747 $ 10.322 $ 10.792 $11,389 $12,012 $ 15.622
CAT ••5"
HOTELES BOUTIQUE LUJOSP
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 8.579 $ 8.902 $ 9.341 $ 9.651
$ 10.035 $ 10.456 $ 13.593
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,544 $1,602 $1,681 $1,737 $1,806 $1,882 $ 2.447
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.402 $ 2.493 $ 2.615 $ 2.702 $2,810 $ 2.928 $ 3.806
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$2,917 $ 3.027 $ 3.176 $ 3.281 $3,412 $ 3.555 $ 4.622
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 10.981 $11,395 $11,956 $12,353 $ 12.845 $13,384 $ 17.399
CAT ••6"
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 10.294 $ 10.808 $11,348 $11,915 $12,512 $13,137 $ 17.078
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$ 1.853 $ 1.945 $ 2.043 $2,145 $ 2.252 $ 2.365 $ 3.074
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.882 $ 3.026 $3,177 $ 3.336 $ 3.503 $ 3.678 $ 4.782
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 3.500 $ 3.675 $ 3.858 $ 4.051 $ 4.254 $ 4.467 $ 5.807
NUEVO BASICO MAYO
2016
$13,176 $ 13.834 $ 14.525 $ 15.251 $16,015 $16,815 $21,860
ANEXO 2 GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordon y las Localidades y Partidos de Campana, Zarate y Exaltacion de la Cruz )
CAT "4" HOTELES
BOUTIQUE DE LUJO
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$6,912 $7,189 $ 7.518 $ 7.852 $ 8.243 $ 8.651
$11,077
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,244 $1,294 $1,353 $1,413 $1,484 $1,557 $1,994
ACUERDO 2015 DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$1,935 $2,013 $ 2.105 $ 2.199 $ 2.308 $ 2.422 $3,102
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.350 $ 2.444 $ 2.556 $ 2.670 $ 2.803 $ 2.941 $ 3.766
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 8.847 $ 9.202 $ 9.623 $ 10.051 $ 10.551 $11,073 $14,179
CAT "5" HOTELES
BOUTIQUE LUJO SP
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 7.334 $ 7.753 $8,124 $ 8.448 $ 8.789 $ 9.154
$11,904
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,320 $1,396 $1,462 $1,521 $1,582 $1,648 $ 2.143
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.054 $ 2.171 $ 2.275 $ 2.365 $ 2.461 $ 2.563 $ 3.333
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.494 $ 2.636 $ 2.762 $ 2.872 $ 2.988 $3,112 $ 4.047
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 9.388 $ 9.924
$ 10.399 $10,813 $11,250 $11,717 $ 15.237
CAT ••6"
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 8.653 $ 9.086 $ 9.540
$10,018 $ 10.517 $11,044 $ 14.358
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,558 $1,635 $1,717 $1,803 $1,893 $1,988 $ 2.584
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.423 $ 2.544 $ 2.671 $ 2.805 $ 2.945 $ 3.092 $ 4.020
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.942 $ 3.089 $ 3.244 $ 3.406 $ 3.576 $ 3.755 $ 4.882
NUEVO BASICO MAYO
2016
$11,076 $11,630 $12,211 $ 12.823 $ 13.462 $ 14.136 $ 18.378
r
ANEXO 3 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 1
CAT "4"
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 6.337 $ 6.595 $ 6.890 $ 7.204 $ 7.567 $ 7.937
$ 10.410
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,141 $1,187 $1,240 $1,297 $1,362 $1,429 $1,874
ACUERDO 2015 DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$1,774 $1,847 $1,929 $2,017 $2,119 $ 2.222 $2,915
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$2,155 $ 2.242 $ 2.343 $ 2.449 $ 2.573 $ 2.699 $ 3.539
NUEVO BASICO MAYO
2016
$8,111 $ 8.442 $8,819 $ 9.221 $ 9.686 $10,159 $ 13.325
CAT "5"
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 7.314 $ 7.501 $ 7.794 $8,108 $ 8.438 $ 8.790
$11,421
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,317 $1,350 $1,403 $1,459 $1,519 $1,582 $ 2.056
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.048 $2,100 $2,182 $ 2.270 $ 2.363 $ 2.461 $3,198
ACUERDO2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.487 $ 2.550 $ 2.650 $ 2.757 $ 2.869 $ 2.989 $ 3.883
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 9.362 $ 9.601 $ 9.976 $ 10.378 $ 10.801 $11,251 $14,619
CAT "6"
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 8.776 $9,215 $ 9.677
$10,159 $ 10.669 $11,202 $ 14.561
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,580 $ 1.659 $1,742 $1,829 $ 1.920 $2,016 $ 2.621
ACUERDO2015 DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.457 $ 2.580 $ 2.710 $ 2.845 $ 2.987 $3,137 $ 4.077
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.984 $3,133 $ 3.290 $ 3.454 $ 3.627 $ 3.809 $ 4.951
NUEVO BASICO MAYO
2016
$11,233 $11,795 $ 12.387 $ 13.004 $ 13.656 $ 14.339 $ 18.638
ANEXO 4 EL CALAFATE
CAT "4"
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 6.546 $ 6.809 $7,120 $ 7.436 $7,811 $8,199
$ 10.494
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,178 $1,226 $ 1.282 $1,338 $ 1.406 $1,476 $ 1.889
ACUERDO2015 DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 1.833 $ 1.907 $ 1.994 $ 2.082 $2,187 $ 2.296 $ 2.938
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.226 $2,315 $ 2.421 $ 2.528 $ 2.656 $ 2.788 $ 3.568
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 8.379 $8,716 $9,114 $9,518 $ 9.998 $ 10.495 $ 13.432
CAT "5"
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 7.324 $ 7.621 $7,919 $ 8.240 $ 8.571 $ 8.929
$11,603
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,318 $ 1.372 $1,425 $1,483 $1,543 $1,607 $ 2.089
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.051 $2,134 $2,217 $ 2.307 $ 2.400 $ 2.500 $ 3.249
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.490 $ 2.591 $ 2.692 $ 2.802 $ 2.914 $ 3.036 $ 3.945
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 9.375 $ 9.755 $10,136 $ 10.547 $ 10.971 $11,429 $ 14.852
CAT "6"
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 7.471 $ 7.844 $ 8.236 $ 8.648 $ 9.080 $ 9.535
$ 12.394
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,345 $1,412 $ 1.482 $ 1.557 $1,634 $1,716 $ 2.231
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.092 $ 2.196 $ 2.306 $ 2.421 $ 2.542 $ 2.670 $ 3.470
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.540 $ 2.667 $ 2.800 $ 2.940 $ 3.087 $ 3.242 $4,214
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 9.563 $ 10.040 $ 10.542 $11,069 $11,622 $ 12.205 $ 15.864
ANEXO 5 RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN
CAT "4" HOTELES
BOUTIQUE DE LUJO
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 6.234 $ 6.487 $ 6.781 $ 7.086 $7,440 $ 7.804 $ 9.982
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,122 $1,168 $1,221 $ 1.275 $ 1.339 $ 1.405 $1,797
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$1,746 $1,816 $1,899 $1,984 $ 2.083 $2,185 $ 2.795
ACUERDO2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$2,120 $ 2.206 $ 2.306 $ 2.409 $ 2.530 $ 2.653 $ 3.394
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 7.980 $ 8.303 $ 8.680 $ 9.070 $ 9.523 $ 9.989
$ 12.777
CAT "5" HOTELES
BOUTIQUE LUJO SP
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 7.208 $ 7.501 $ 7.794 $8,108 $ 8.438 $ 8.790
$11,421
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,297 $1,350 $1,403 $1,459 $1,519 $1,582 $ 2.056
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$2,018 $ 2.100 $ 2.182 $ 2.270 $ 2.363 $ 2.461 $ 3.198
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.451 $ 2.550 $ 2.650 $ 2.757 $ 2.869 $ 2.989 $ 3.883
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 9.226 $ 9.601 $ 9.976
$ 10.378 $ 10.801 $11,251 $ 14.619
CAT "6"
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 8.648 $ 9.080 $ 9.535
$10,012 $10,514 $11,038 $ 14.349
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,557 $1,634 $1,716 $1,802 $1,893 $1,987 $ 2.583
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.421 $ 2.542 $ 2.670 $ 2.803 $2,944 $ 3.091 $4,018
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.940 $ 3.087 $ 3.242 $ 3.404 $ 3.575 $ 3.753 $ 4.879
NUEVO BASICO MAYO
2016
$11,069 $11,622 $ 12.205 $ 12.815 $ 13.458 $ 14.129 $ 18.367
ANEXO 6 PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA DE BUENOS AIRES (excepto Gran Bs As y Partido de La Plata)
CAT "4"
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 6.175 $ 6.421 $ 6.708 $7,013 $ 7.366 $ 7.734
$ 10.059
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,112 $1,156 $1,207 $1,262 $1,326 $ 1.392 $1,811
ACUERDO 2015 DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$1,729 $1,798 $1,878 $1,964 $ 2.062 $2,166 $2,817
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$2,100 $2,183 $ 2.281 $ 2.384 $ 2.504 $ 2.630 $ 3.420
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 7.904 $8,219 $ 8.586 $ 8.977 $ 9.428 $ 9.900
$ 12.876
CAT "5"
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 7.208 $ 7.501 $ 7.794 $8,108 $ 8.438 $ 8.790
$11,421
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$ 1.297 $1,350 $1,403 $1,459 $1,519 $1,582 $ 2.056
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.018 $2,100 $2,182 $ 2.270 $ 2.363 $ 2.461 $3,198
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.451 $ 2.550 $ 2.650 $ 2.757 $ 2.869 $ 2.989 $ 3.883
NUEVO BASICO MAYO
2016
$ 9.226 $ 9.601 $ 9.976
$ 10.378 $ 10.801 $11,251 $ 14.619
CAT "6"
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 8.648 $ 9.080 $ 9.535
$10,012 $10,514 $11,038 $ 14.349
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,557 $1,634 $1,716 $ 1.802 $ 1.893 $1,987
M k 2.583
ACUERDO 2015 DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.421 $ 2.542 $ 2.670 $ 2.803 $ 2.944 $ 3.091 $4,018
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.940 $ 3.087 $ 3.242 $ 3.404 $ 3.575 $ 3.753 $ 4.879
NUEVO BASICO MAYO
2016
$11,069 $11,622 $ 12.205 $12,815
/ $ 13.458 ^ 1 4 . 1 2 9 • 8.367
ANEXO 7 CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE,
SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS Y MISIONES
CAT "4"
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$6,175 $ 6.421 $ 6.708 $7,013 $ 7.366 $ 7.734
$ 10.058
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,112 $1,156 $1,207 $ 1.262 $ 1.326 $1,392 $1,810
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 1.729 $1,798 $1,878 $1,964 $ 2.062 $2,166 $ 2.816
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$2,100 $2,183 $ 2.281 $ 2.384 $ 2.504 $ 2.630 $ 3.420
NUEVO BASICO MAYO 2016
$ 7.904 $8,219 $ 8.586 $ 8.977 $ 9.428 $ 9.900 $12,874
CAT "5"
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 6.831 $7,106 $ 7.389 $ 7.686 $ 7.996 $ 8.469
$11,011
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,230 $1,279 $1,330 $1,383 $1,439 $1,524 $1,982
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$1,913 $1,990 $ 2.069 $2,152 $ 2.239 $ 2.371 $ 3.083
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.323 $ 2.416 $2,512 $2,613 $2,719 $ 2.879 $3,744
NUEVO BASICO MAYO 2016
$8,744 $ 9.096 $ 9.458 $ 9.838 $ 10.235 $ 10.840 $ 14.094
CAT "6"
1 2 3 4 5 6 7
BASICO MAYO 2015
$ 8.648 $ 9.080 $ 9.535
$10,012 $ 10.514 $11,038 $ 14.349
SUMA NO REMUNERATIVA JUNIO JULIO Y AGOSTO 2015
$1,557 $1,634 $1,716 $ 1.802 $ 1.893 $ 1.987 $ 2.583 ^ •
ACUERDO 2015DE SETIEMBRE 2015 A
FEBRERO 2016 REMUNERATIVO
$ 2.421 $ 2.542 $ 2.670 $ 2.803 $ 2.944 $ 3.091 $4,018
ACUERDO 2015 MARZO Y ABRIL
2016 REMUNERATIVO
$ 2.940 $ 3.087 $ 3.242 $ 3.404 $ 3.575 $ 3.753 $ 4.879
NUEVO BASICO MAYO 2016
$11,069 $11,622 $ 12.205 $ 12.815 $ 13.458 y 4 . 1 2 9
A.367 H ^
"2015 - Ario del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
i^diimuleyd). c/e dyadado^j
wm/dea u d e a w y i d a d d t x d a d
EXPEDIENTE N° 1669099/15
En la ciudad de Buenos Aires a los siete dias del mes de julio de 2015, siendo las 17
horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO- ante la Dra
Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en
representacion de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres Enrique ALTIER,
miembro de Comision Negociadora con la asistencia letrada del Dr Demetrio Oscar
GONZALEZ PEREIRA y por la otra en representacion de la parte empresaria por la
ASOCION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ANTRA) el Sr. Aldo ELIAS, miembro de Comision Negociadora con la asistencia
letrada del Dr Carlos LOPEZ,
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes
vienen a ratificar en todos sus terminos el acuerdo arribado en forma directa y que
acompanaran en el Expte N° 1.680731/15, agregado a estos actuados, solicitando
su pronta homologacion.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 17.30 hs. labrandose la presente que leida
es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
PARTE EMPRESARIA PARTE_SINDICAL
\ p ra . MERCEDEB M. GADEA Jefa Dtjt Relactonek Laborales N»' tHceflCT de Negodicifin Colectiva
WRT • MT^v SS
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