Nosotros, IBETH NINOSKA GUTIERREZ ALIENDRES, Venezolana, mayor de
edad, Soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº
12.918.300 y LAURANGEL JOSE GUERRERO FERRER, Venezolano, mayor
de edad, Soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.587.226,
domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado
Falcón, civilmente hábiles: DECLARAMOS: Que hemos decidido en constituir,
como en efecto constituimos, una COMPAÑÍA ANÓNIMA POR ACCIONES, la
cual se regirá por la presente ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA, cuyas
cláusulas se han redactado con la mayor amplitud a objeto de que sirva a la
vez de Acta Constitutiva Estatutaria y las cuales son las siguientes: CAPITULO
I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION: CLAUSULA
PRIMERA: Denominación: La Compañía se denominará “INVERSIONES Y
SERVICIOS ATENEA, C. A.”, pudiéndose además denominarse
publicitariamente “ORGASMOS, C.A.”. CLAUSULA SEGUNDA: Domicilio:
La Compañía tendrá por domicilio Social en la Urbanización Villa Luz, calle
Democracia, numero 25 de la parroquia San Antonio Municipio Miranda de
Santa Ana de Coro del Estado Falcón, pero podrá establecer sucursales,
agencias oficinas y representaciones tanto en el interior del país, así como
cualquier parte del exterior, incluso podrá elegir domicilio especial para ciertos
contratos y/o negocios a juicio de la Junta Directiva. CLAUSULA TERCERA:
Objeto: La compañía tendrá como objeto, todo lo relacionado con la compra,
venta, distribución al mayor y al detal de accesorios y papelería para oficinas,
mobiliario de oficina, elaboración y diseños de todo tipo de tarjetas,
reproducción, encuadernación, impresión litográfica y tipográfica del arte final,
diseño de volantes, pancartas, estampados y bordados en materia textil, como
también la exportación e importación de todos los materias, accesorios y
equipos de lo anteriormente mencionado, así mismo compra y venta de
confitería, dulces, juguetería en general, bisutería, ropa para dama, caballeros
y niños, perfumes. podrá también como realizar todo lo relacionado con la
ejecución, planificación, dirección e inspección de obras mecánicas, eléctricas
e hidráulicas en general; así como la compra venta y distribución, servicio y
representación con todo lo relacionado con el ramo de ferretería, transporte
de materiales de construcción, importación y exportación de todos los
productos, accesorios y equipos de los ramos relacionados con anterioridad.
Ya que esta enumeración es de carácter enunciativo mas no de carácter
limitativo. En virtud de que la empresa podrá importar y exportar los productos
y ramos señalados anteriormente, como por consiguiente podrá efectuar
operaciones para la compra y venta de títulos valores, divisas extranjeras; y
en general podrá dedicarse a cualquier otra actividad de licito comercio que
tenga conexión con la ya anunciada, según lo establecen las demás leyes que
rigen la materia. CLAUSULA CUARTA: Duración: La duración de la
Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de su inscripción de la
presente Acta en el Registro Mercantil respectivo, pero este periodo podrá
prorrogarse o disminuirse a juicio de la Asamblea de Accionistas. CAPITULO
II. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES: CLAUSULA QUINTA: El Capital
suscrito y pagado de la Compañía Anónima es la cantidad de
DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.
200.000,00), divididos en Veinte Mil (20.000) ACCIONES nominativas de
DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 10,00) cada una. Dicho
Capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%)
de su valor. Esta cantidad ha sido pagada mediante Inventario de Bienes de
Apertura suscrito debidamente por los accionistas, y el aporta de dichos
accionistas fue de la siguiente manera: IBETH NINOSKA GUTIERREZ
ALIENDRES, ha suscrito y pagado DIEZ MIL (10.000) acciones; y ha pagado
la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.
100.000,00), y el accionista LAURANGEL JOSE GUERRERO FERRER, ha
suscrito y pagado DIEZ MIL (10.000) acciones; y ha pagado la cantidad de
CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 100.000,00), como
consta en Inventario Anexo al presente documento. CLÁUSULA SEXTA: Las
acciones de la compañía Anónima dan a sus tenedores iguales derechos, cada
una representa un voto de la Asamblea de Accionistas y son indivisibles
respecto a su valor en la sociedad, la cual no reconocerá sino a un solo
propietario por cada acción. CLÁUSULA SÉPTIMA: Las acciones de la
compañía Anónima se expedirán a los suscriptores en títulos de una o más
acciones numeradas y selladas con el sello de la compañía y deberán ser
firmadas por el Presidente de la compañía. CLÁUSULA OCTAVA: El
Accionista que deseare vender sus acciones esta obligado a dar preferencia a
los demás accionistas; para ello deberá notificarlo por escrito a su Presidente.
Si pasado Quince (15) días hábiles ningún accionista ha notificado por escrito
su deseo de adquirir las acciones, o sí habiéndolo notificado no las haya
comprado dentro de los Diez días hábiles siguientes, el propietario podrá
venderlas libremente. En el posible caso futuro de que varios accionistas que
haya para el momento desearen adquirir las acciones en venta, éstas serán
vendidas a todos aquellos proporcionalmente al número de acciones que ya
posean. El Presidente de la compañía deberá depositar en la caja social de la
empresa el Diez por ciento (10%) de sus acciones a titulo de garantía en el
ejercicio de su cargo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244
del Código de Comercio. CAPITULO III. DE LAS ASAMBLEAS Y LOS
DIVIDENDOS. CLAUSULA NOVENA: Las Asambleas tanto Ordinarias, como
Extraordinaria representarán a la totalidad de los accionistas y las decisiones
tomadas en ella, dentro de los limites de sus facultades, serán obligatoria aún
para los socios no concurrentes cuando las hubiese tomado y aprobado un
numero de votos que represente por lo menos el Cincuenta por Ciento (50%)
del Capital pagado. CLAUSULA DECIMA: Para el mes de Febrero de cada
año, en la fecha, hora y lugar que así lo designe el Presidente, se reunirá la
Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que tendrá como atribuciones la
aprobación del Balance, reparto de dividendos y cualquier otro asunto que le
sea sometido a consideración, siendo el quórum válido para constituirla
legalmente haber reunido el Setenta y Cinco por ciento (75%) del total del
Capital Social de la compañía. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando
convenga a los intereses de la compañía siendo igualmente declarada
válidamente constituida cuando se encuentre reunido el Setenta y Cinco por
ciento (75%) del total del Capital social de la compañía. CAPITULO IV. DE LA
DIRECCION, ADMINISTRACION Y COMISARIO. CLAUSULA DECIMA
PRIMERA: La compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva
compuesta por Dos (02) miembros denominados: Presidente y Vice-
Presidente. Este cargo es por Cinco (05) años, podrá ser reelegido y este
podrá ser modificado a juicio de la Asamblea de Accionistas. CLAUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: El Presidente y el Vice-Presidente de la compañía,
representarán a la misma en sus más amplias facultades de administración y
disposición en todos sus asuntos en forma mancomunada o individual y sus
funciones son a titulo meramente enunciativo mas no limitativo y tendrán las
atribuciones siguientes: 1.-Acordar los gastos generales, ordinarios y
extraordinarios de la compañía. 2.- Ordenar la convocatoria de las
Asambleas. 3.-Acordar el pago de los dividendos y ordenar la expedición de
titulo de las acciones de acuerdo con lo establecido en este documento. 4.-
Contratar en cualquier forma, otorgar, y suscribir documentos públicos y
privados obligando a la compañía tanto en Venezuela como en cualquier país
del Exterior. 5.- Conceder, cancelar y obtener créditos con o sin intereses,
pudiendo constituir garantía personal, prendaría o hipotecaria a favor de la
compañía. 6.- Aperturar, Movilizar cuentas bancarias a nombre de la
compañía, emitir y firmar cheques, cobrarlos, depositar, retirar de cualquier
cuenta bancaria a nombre de la compañía, endosar cheques u órdenes de
pagos, realizar transacciones con monedas extranjeras. 7.- Aceptar, librar,
endosar, otorgar finiquitos, ceder y avalar en cualquier forma títulos o
instrumentos de cambios que contengan deudas o acreencias de la
compañía. 8.- Comprar, vender, permutar, enajenar o gravar en cualquier
forma bienes muebles o inmuebles de la compañía, fijado libremente el precio
y condiciones de la negociación. 9.- En general hacer lo necesario para la
defensa judicial y extrajudicial de sus derechos, pudiendo estos efectos,
otorgar poderes mandatarios de su libre elección y transferirle las facultades
que estimen pertinentes. El Vice-Presidente tendrá las mismas atribuciones y
derechos que el Presidente en caso de vacantes absolutas o temporales.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: De conformidad con lo previsto en el Articulo
287 del Código de Comercio, la compañía tendrá un Comisario, quien será
designado por la asamblea y durará en sus funciones Un (01) año. CAPITULO
V. DEL EJERCICIO ECONOMICO, BALANCE, DISTRIBUCION DE
UTILIDADES Y FONDO DE RESERVA. CLAUSULA DECIMA CUARTA: El
ejercicio económico anual de la compañía comenzará el día Primero (01) de
Enero de cada año y terminará el día Treinta y uno (31) de Diciembre de cada
año ambos inclusive. Como circunstancia de excepción, el ejercicio económico
de la compañía en el presente año únicamente comenzara a partir de la fecha
de protocolización de este documento Constitutivo en el Registro Mercantil y
finalizará el Treinta y Uno (31) de Diciembre del 2013. CLAUSULA DÉCIMA
QUINTA: Una vez al año serán repartidas las utilidades liquidas no distribuidas
hasta el momento, dicho reparto será hecho de la siguiente manera: a) Se
separará un cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva, hasta que
este alcance una cantidad no menor a Diez por ciento (10%) del Capital Social
suscrito, b) El remanente quedará a disposición del Presidente, que podrá
distribuirlo en la cantidad y oportunidad que lo determine en proporción al
número de acciones pagadas que posea cada accionista, o podrá destinarlo a
cualquier fin licito en beneficio de la compañía. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA:
Ningún accionista podrá comprometer la responsabilidad de la compañía, con
el otorgamiento de fianzas o avales, salvo en aquellos casos en que lo exija el
interés de la propia compañía, y previa autorización del Presidente.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: En caso de disolución de la compañía, la
asamblea de Accionistas que la considere, elegirá por mayoría de votos uno o
dos liquidadores, quienes tendrán las atribuciones determinadas en la propia
Asamblea o en su defecto por el Código de Comercio. CAPITULO VI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: De acuerdo con el Artículo
247 del Código de Comercio y con el Capítulo IV de este documento ha sido
designada como PRESIDENTE de la Junta Directiva de la compañía a la
Accionista IBETH NINOSKA GUTIERREZ ALIENDRES, VICE-PRESIDENTE
a el Accionista LAURANGEL JOSE GUERRERO FERRER, y para el cargo
de COMISARIO al Licenciada FLORANGEL NATALE BALZA, portador de
la Cedula de Identidad Nº V-9.677.250, Administradora colegiada bajo en
número LAC: 04-15277; quienes aceptaron los cargos a los cuales fueron
propuestos y toman posesión de sus funciones a partir de la presente fecha.
SEGUNDA: Todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales
se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. Se
autoriza amplia y suficientemente la ciudadana: GRISEL DEL CARMEN
ARENAS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de
la cedula de identidad numeroV-9.512.975, a los fines de que realice las
gestiones dirigidas al registro, fijación y publicación del presente Documento
Constitutivo Estatutario, a los fines legales pertinentes. Dado y firmado en la
ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a la
fecha de su presentación.
Los Socios:
IBETH N. GUTIERREZ A. LAURANGEL J. GUERRERO F. Presidente Vice-Presidente (Fdo) (Fdo)
Ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Su Despacho.-
Yo, GRISEL DEL CARMEN ARENAS GOMEZ, mayor de edad, venezolano,
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.512.975 y de este domicilio,
suficientemente autorizado por la sociedad de comercio “INVERSIONES y
SERVICIOS ATENEA, C. A.” en su Acta Constitutiva-Estatutos, ante usted
con el debido respeto y acatamiento acudo a objeto de presentar el documento
constitutivo-estatutos de mí representada, el cual ha sido redactado con
suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales. La presente
participación la formulo, a fin de que una vez verificados los requisitos legales,
se sirva ordenar el Registro, Fijación y Publicación de las presentes
actuaciones, todo en conformidad con lo establecido en el Artículo 215 del
Código de Comercio. Finalmente solicito que se ordene expedirme Dos (02)
copias certificadas de estas actuaciones a los fines legales consiguientes.
Es justicia en Falcón a la fecha de su presentación.-
GRISEL DEL CARMEN ARENAS GOMEZ
V-9.512.975
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