1
ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CINCO DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las
catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil diez. Siendo
éste el día y hora señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Corte
Plena, se procedió a ello con la asistencia del Magistrado Presidente, doctor José
Belarmino Jaime, y de los Magistrados: doctor Florentín Meléndez Padilla;
licenciados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Edward Sidney Blanco Reyes,
Rodolfo Ernesto González Bonilla, María Luz Regalado Orellana y Mirna Antonieta
Perla Jiménez; doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; licenciados Rosa
María Fortín Huezo, Miguel Alberto Trejo Escobar y Ulices del Dios Guzmán
Canjura; doctores Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza Ayala;
licenciadas Lolly Claros de Ayala y Evelyn Roxana Núñez Franco; habiéndose
propuesto como puntos de agenda los siguientes: I) INFORMES: II) ELECCIÓN DE
MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.
III) ENTREGA DE INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE
INCREMENTO DE BONO EN DICIEMBRE. IV) COMISIÓN DE JUECES: a)
Nombramiento de Jueces. b) Otras peticiones. V) VARIOS. Se da inicio a la sesión
por parte del señor Presidente, instruyendo la lectura del acta de fecha treinta de
septiembre. Se hacen las siguientes observaciones: Magistrado Valdivieso, pide
que se asiente textualmente su participación relativa a: “cuando el Magistrado Trejo
nos presentó la tabla de lo que ganan los gerentes, y nosotros sabemos lo que
gana un magistrado de Corte, él decía que habían varias formas para darnos
cuenta de lo poco que ganamos, y que había necesidad de compararse con los
magistrados del área centroamericana, pero aquí resulta que ponen en mi boca
2
que compararse con los magistrados en cuanto a salario se refiere: “muy
complicado”, nunca mencioné esa palabra porque no me parece que sea
complicada una comparación, lo que dije es “que si queremos darnos cuenta lo
poco que ganamos, no necesitamos ir tan lejos, sino basta con compararnos con
los gerentes de aquí con lo que ganan”, y quiero aclararlo hoy, no estoy diciendo
que los gerentes ganan mucho, no, no es ninguna molestia pienso que es el
trabajo importante que realizan que hace que debieran ganar más, a lo que me
refiero es a lo poco que ganan los magistrados. Magistrado Guzmán Canjura, pide
se asiente textualmente que: “en la parte en la que se hace una comparación entre
la Secretaría General y los Secretarios de Sala, cuando leí el Artículo 67 de la Ley
Orgánica Judicial, si se revisa la lectura del acta no guarda un orden, comparaba a
la Secretaría General con la categoría de los Magistrados de Cámara, y compare a
los Secretarios de la Sala con la clase de los Jueces de Primera Instancia y señalé
que como la Secretaria General y los Secretarios de Sala ganan mucho más, que
los Magistrados de Cámara y los Jueces de Primera Instancia, pero en ese orden
correlativamente; no proponía que los Secretarios de la Corte ganaran menos sino
que los Magistrados de Cámara ganaran como gana la Secretaria General y que
los Jueces de Primera Instancia ganaran como ganan los Secretarios de Sala,
porque a esa equiparación legal debe de corresponderle la equiparación de
remuneración, y también mencione y quiero que se haga constar porque ahí está
en las grabaciones, que proporcionalmente también los jueces de paz tendrían que
ganar más, y también mencione que eso nos obligaba a revisar los salarios de los
empleados jurídicos y administrativos, que tendrían también que ganar más, creo
que la reflexión fue general, sobre todos, quiero que se haga constar así con esa
claridad”. Segundo, con relación al nombramiento de la Magistrada de la Cámara
3
Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, señalé: “que se estaba
siguiendo un procedimiento irregular que se había discutido aquí en Corte Plena,
porqué se estaba nombrando a una funcionaria judicial de una especialización
distinta, dije que ese nombramiento irregular podría interpretarse como un favor o
un pago de favor, hacia esta funcionaria judicial para tener como voto blandito por
parte de ella en la Sala de lo Constitucional, dije que podría interpretarse de ese
modo y que eso podría cuestionar la legitimidad de la resoluciones de la Sala de lo
Constitucional, y también dije que para evitar el cuestionamiento de la legitimidad
de las resoluciones judiciales era inconveniente dejar a esta funcionaria en ese
cargo. También señalé con relación a los Juzgados Especializados, o contra el
Crimen Organizado, que la falta de resolución de la Sala de lo Constitucional tiene
en incertidumbre la existencia de estos juzgados, y que por tanto la Corte Plena
tiene de algún modo que estar sujeta a la resolución que va a sacar la Sala de lo
Constitucional, porque en primera instancia de ahí va a depender que existan o
que no existan, y luego también dije que aunque la Sala de lo Constitucional dejara
la sobrevivencia de estos juzgados especializados, también en todo caso la Corte
Suprema de Justicia debe de discutir sobre la conveniencia o inconveniencia de la
existencia de los juzgados especializados, que en mi opinión son convenientes y
necesarios. Señor Presidente, informa que el día de ayer conversó con el
Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y se reunirán el día de mañana
por la tarde. Magistrado Guzmán Canjura, solicita se brinde información sobre la
reunión sostenida el día de ayer con el Sindicato SINEJUS, pidiendo se de lectura
al acta de la reunión. Interviene magistrado Cardoza dando lectura al acta de dicha
reunión. Magistrado Castaneda, señala que en la Sala de lo Constitucional se han
presentado dos hábeas corpus: la primera de ellas trata de un conflicto de
4
competencia en el que ha transcurrido más de un año sin resolverse qué tribunal
va a resolver sobre la privación de libertad de una persona. En el otro caso
presentado, se ha superado el plazo establecido en el artículo 6 del código
procesal penal y si bien se ha resuelto, se ha excedido en el plazo. Deja constancia
que su persona ha presentado excusa el día de ayer, para no conocer del hábeas
corpus por ser miembro integrante del Pleno. Propone que se acuerde que en una
próxima sesión de Corte Plena se analice el tema de las competencias y de varias
solicitudes de excusa que están en las distintas secretarías de Salas y que no
llegan a conocimiento de esta Corte. Interviene el magistrado Guzmán Canjura
señalando, que este problema planteado por el magistrado Castaneda tiene
estrecha relación con el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no resuelve las
excusas en los hábeas, porque la Sala de lo Constitucional no envía las excusas.
Propone que del informe dado por el magistrado Castaneda, se modifique la
agenda para conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo
Constitucional, y que se brinde informe por parte de la Secretaría General sobre las
excusas que están pendientes de resolverse y se refieren a magistrados de la Sala
de lo Constitucional. Respecto al acta que se terminó de leer, con relación a
SINEJUS hace énfasis en que el sindicato estaba pidiendo e insistiendo en la
remoción del director del Instituto de Medicina Legal, para el buen funcionamiento
del Instituto, y que al informárseles que estaba pendiente una auditoría han
cuestionado la legitimidad de la misma. Precisa varios problemas que reportan los
trabajadores. Además plantea que han discutido el aumento de trabajo que trae la
nueva normativa civil y mercantil y que no se les ha capacitado para ello. Pide que
quede registro que su persona estima que los problemas con la nueva normativa
es una responsabilidad de la falta de previsión de previsibilidad de esta Corte
5
Suprema de Justicia y de haber tomado un acuerdo de creación de estos juzgados
sin haberlo discutido en Corte Plena, falta de planificación y de proyección, quiere
que esto se haga constar y que por tanto también resulta un contrasentido que
nosotros no les creemos las condiciones a los juzgados para que resuelvan los
casos que les van a llevar, y sin embargo pretendemos sancionarlos. Finalmente
señala que la gente de SINEJUS que hizo la propuesta del bono, de subirlo hasta
ochocientos dólares para los que ganan más de mil quinientos y hasta mil dólares
para los que ganan igual o menos de los mil quinientos, sujetaron la vigencia o la
aprobación de este incremento a un dictamen que iba a presentar el Gerente
Administrativo y Financiero a la Corte Suprema de Justicia. Expresa que aquí están
entrampados porque los dictámenes que se solicitan, que son dictámenes
realmente sencillos, no se traen a esta Corte Plena y parte de lo que reclaman los
trabajadores es precisamente lo que va a la Mesa Laboral, conlleva a algún
entendimiento, a algún compromiso, y como no ven resultados, él lo plantea por
estimar que: “es mi obligación hacer estas observaciones complementarias a lo
que se ha hecho constar en esta acta de entendimiento de la Mesa Laboral, o de
relación bilateral entre los magistrados de la Mesa Laboral con los representantes
de SINEJUS”. Magistrada Fortín Huezo, se refiere concretamente a los conflictos
de competencia que son los que les pueden traer problemas por prolongaciones
innecesarias de la privación de libertad; en ese sentido pide que se le proporcione
de los registros de Corte Plena las dos oportunidades en que ella informó de la
decisión de sus compañeros de Sala de solicitar que ya no se delegara en la Sala
trabajo que es específicamente de Corte, precisamente por la carga laboral y que
se le permita esa información para poder hacer una cronología de los problemas
que se han enfrentado con los conflictos de competencia para hacer del
6
conocimiento de los miembros de este Pleno. Magistrado Valdivieso, manifiesta
que él pidió a la Mesa Laboral que le informaran cuáles habían sido los acuerdos, o
mejor dicho los compromisos que adquirieron en los acuerdos en la toma anterior
del Centro Judicial de Derecho Privado y Social, pero hasta este día no tiene ese
informe. Como ha visto que el día de ayer adquirieron algunos acuerdos, y dentro
de ellos es someter a conocimiento de Corte Plena la capacitación del personal de
los tribunales y jueces, la pregunta es si es este momento en que se está haciendo
del conocimiento de Corte Plena ese acuerdo, o va a haber en su oportunidad algo
agendado, porque si va a haber algo agendado, se reserva los comentarios que
tiene al respecto; ahora, si es ésta la oportunidad, pide que se lo digan para hacer
algún tipo de observaciones. Magistrado Presidente, responde que están en el
punto de informes, cree que perfectamente pueden señalar ese tema para una
próxima sesión de Corte Plena; aunque parte de eso viene en la agenda, que es el
informe financiero para el incremento del bono de diciembre, ya está como punto
tercero. Esa sería una de las situaciones que se trataron ayer y con el anterior
problema cuando se tomaron el centro Judicial, todos tienen agregado el estudio
que hizo la Gerencia Administrativa. Magistrado Valdivieso, indica que decía esto
porque en cuanto a capacitación se refiere, él ha oído la peregrina idea, o quizás
ingenua, de que con preparar a los jueces con el conocimiento de los nuevos
procedimientos están capacitados y eso más lejos de la verdad no puede estar una
cosa como esa. Hay que recordar que a algunos jueces se les ha recargado la
materia mercantil, junto con la civil, y la materia mercantil requiere preparación, y lo
dice, hay dentro del área mercantil cuestiones tan delicadas como cuestiones de
seguros, bancarios, títulos valores; es decir, cada una de estas ramas requiere
preparación especial y debe de confesarlo, sin ninguna vergüenza, sin ninguna
7
pena, en más de una oportunidad a él se le buscó para dar clases de Derecho
Bancario y les garantiza que no se sintió capacitado para hacerlo, no quiso dar
clases de Derecho Bancario, lo único que le acreditaba a él, según ellos, era que
había dado los tres mercantiles en la universidad y que había sido abogado en el
Banco Central de Reserva, ya con eso era suficiente, pero no se sintió capacitado;
por lo consiguiente, estima que un juez necesita preparación en todas estas áreas.
Entonces, si en verdad ellos están exigiendo capacitación, tendrá que ser en el
área mercantil y también reforzarles el área civil, no sólo enseñarles
procedimientos; es decir, de nada sirve un buen camino si no hay un vehículo en
que transitarlo. Así es que considera que no se pierda o no puede perderse de
vista que la capacitación y la preparación debe de ser integral, más que todo
sustantiva antes que procedimental. Participa magistrada Perla, reflexionando
sobre las necesidades de personal que se requieren en varios lugares y por ello
sugiere que no hay que esperarse a dar respuesta hasta cuando los trabajadores
se tomen un edificio. Además señala que hay varios tribunales con gran carga
laboral que necesitan ser atendidos en capacitación, personal, mobiliario y equipo.
Sugiere que los miembros de la Mesa Laboral deben de proponer una estrategia
para atender los requerimientos de los Sindicatos. Señor Presidente, informa que
este día ha llamado a la encargada de Recursos Humanos sobre las personas que
se retiraron del Instituto de Medicina Legal con el retiro voluntario, y dado que los
puestos que han quedado vacante son de cierta especialidad, se ha pedido que
vayan buscando dentro de la institución si hay personal para atender estos
requerimientos. Magistrado Guzmán Canjura, da lectura al acta de reunión
sostenida este mismo día con miembros de SITTOJ, su persona como invitado del
Sindicato y personeros de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos
8
Humanos, y que era para conocer de los avances en los acuerdos alcanzados el
día veintitrés de septiembre de este año con los magistrados de la Mesa Laboral.
Precisa algunas cuestiones que no forman parte del acta y son denuncia contra la
jefa interina de Recursos Humanos; las gestiones de los gerentes en torno al
centro recreativo para los empleados; las nivelaciones salariales de empleados que
antes no eran graduados y hoy lo son, para que se les reclasifique en sus plazas y
se les pague como corresponde. Asimismo, en relación al contrato del inmueble de
San Miguel de su parte recuerda haberle pedido al Gerente General de
Administración y Finanzas que trajese informe de lo que había ocurrido, lo que
permitiría evacuar las dudas que pudiera haber de si había actuado o no
indebidamente. Comenta de las quejas que ha recibido en torno a éste edificio de
parte de litigantes de San Miguel. Finalmente sólo quiere hacer una observación
con relación a lo que dijo la magistrada Rosa María Fortín, quien dijo que, con
relación a las competencias penales los compañeros le habían dicho que no se
hicieran cargo, él no recuerda haber escuchado eso del magistrado Miguel Trejo,
pero de su parte lo que sí ha dicho es que los conflictos de competencia penal son
de competencia de la Corte Plena, eso es lo que ha dicho, que es cosa distinta,
que como son de competencia de Corte Plena, pues que se venga que aquí se
discuta y que aquí se resuelva, al igual que también los ocursos de gracia.
Magistrado Trejo, participa reconociendo que la CSJ tiene una serie de
atribuciones y competencias y carece de un equipo de colaboradores que
sustancie estos asuntos, y la práctica es que los asuntos se delegan a las salas
según su competencia y esto distrae el trabajo de cada Sala, lo que genera atraso
de las propias obligaciones. Es por ello que no le parece justo que en detrimento
de la carga de la Sala de lo Penal se cargue trabajo de Corte Plena. Propone que
9
se estudie el volumen de carga para contratar colaboradores que colaboren con el
quehacer de Corte Plena. Magistrado Presidente, considera pertinente la
contratación de colaboradores de Corte Plena, adscritos a Secretaría. Pide el
aporte de nombres de posibles candidatos. Magistrado Guzmán Canjura, da
lectura a escritos presentados por ABOGES en donde señalan una infracción al
Protocolo de Entendimiento al no haber sido convocados a la reunión sostenida el
día cuatro de los corrientes con el Sindicato SINEJUS, y sobre el escrito firmado
por las asociaciones de jueces: AMJES, AJUPES y AMJUEZ pidiendo apoyo para
una digna nivelación salarial acorde a su investidura como administradores de
justicia de El Salvador, señalando además las nivelaciones salariales de otros
empleados de Corte que no tienen la responsabilidad inherentes a sus cargos.
Pide que estos casos se conozcan en esta sesión o en la siguiente y que si no se
atiende, que quede constancia de ella en el acta; asimismo que ha pedido que se
conozca de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en
procesos de hábeas corpus, si ya están en Secretaría General o se averigüe
porqué no se ha enviado al mismo. Se llama a votar por modificar la agenda para
conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional: cinco
votos. Se deja constancia que votaron los magistrados: doctor Valdivieso,
licenciado Guzmán, licenciado Castaneda, licenciada Claros de Ayala, licenciada
Núñez Franco y licenciado Trejo. II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y
SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. Presenta el magistrado
Cardoza la facilitación del proceso de selección hecho por los magistrados
miembros de la mesa laboral. Da lectura al informe de cuadro de resultados
obtenidos por los aspirantes en donde aparecen señalados los que no cumplen con
los requisitos y los que tienen expediente abierto en la Sección de Investigación
10
Profesional. Magistrado Guzmán Canjura, expresa su desacuerdo con la que él
denomina: changoneta en este proceso de selección de miembro propietario y
suplente del Tribunal del Servicio Civil. Interviene magistrada Claros de Ayala,
indicando que a todos los despachos se envío un CD conteniendo la información
presentada por los cuarenta y dos candidatos y sostiene que hay casos pendientes
que resolver en el Tribunal por no estar totalmente integrados. Magistrada Perla,
recuerda que se ha recibido un CD con la información y al magistrado Guzmán se
le hicieron llegar los originales también, atendiendo su petición expresa. Reitera
que su candidato es el licenciado José Remberto Escobar, en atención a que
conoce su trabajo por haber sido suplente del Tribunal en comento. Magistrado
Posada, señala que este nombramiento es urgente y de una gran responsabilidad
y por tanto descalifica el término de changoneta para el proceso seguido.
Magistrada Fortín Huezo, propone al doctor René García Araniva y a la licenciada
Carmen Margarita Gattás Panameño. Se procede a realizar votación nominal: se
elige con once votos al doctor René García Araniva. El magistrado Guzmán
razonará el voto. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,
licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se propone como miembro suplente a la
licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño por parte de la magistrada Fortín
Huezo. Se procede a realizar votación nominal: se elige con nueve votos como
miembro suplente del Tribunal del Servicio Civil a la licenciada Carmen Margarita
Gattás Panameño. Autorizan con su voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor
Posada, licenciada Regalado, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco,
licenciada Perla, licenciada Claros de Ayala, licenciada Núñez Franco y licenciada
Fortín Huezo. Manifiesta que razonará su voto el magistrado Ulices del Dios
Guzmán Canjura. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,
11
licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se deja constancia del retiro del Pleno de
la magistrada Fortín Huezo a las diecisiete horas y diez minutos. III) INFORME
FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO DE
DICIEMBRE. Ingresan el Señor Gerente de Administración y Finanzas y el Director
Financiero de la institución, presentando reportes y cálculos financieros en relación
a las peticiones que han hecho las asociaciones laborales sobre el incremento al
bono de diciembre para este año, dos mil diez. Se sintetizan las propuestas en
tres: una primera propuesta, del sindicato SITTOJ; la segunda de SINEJUS, y la
tercera propuesta de la Presidencia de esta Corte. Se presenta informe sobre el
comportamiento de las economías de salarios, que es dinámico y dependen de
todos y cada uno de los proyectos que diferentes magistrados o Salas
correspondientes van encomendando el desarrollo de programas, y algunos que
pueden ser financiados con economías de salarios y otros con transferencias que
se pueden hacer en rubros diferentes de las economías de salarios; para otros
rubros tienen que seguirse una serie de requerimientos como es llevar
autorizaciones de Corte Plena y el Ministerio de Hacienda y si quisieran aplicarlo a
otros rubros tendrían que ir hasta la Asamblea Legislativa; entonces en términos de
prioridades o de las necesidades o de las urgencias es que se le propone al Pleno
el que se pueda hacer vía transferencia entre rubros de gastos, o mezclar varios de
ellos o ocupar las economías de salarios, y las economías de salario como su
nombre lo indica, está contenido exclusivamente en los salarios de la Ley de
Salarios. Se explica por el Gerente Financiero el manejo de la asignación
modificada y la proyección hecha a diciembre de este año, la cual está sujeta a
variaciones. Se concluye entregando el monto de las economías de salario,
explicando que se tiene previsto en cuáles rubros pueden llegarse a incidir en
12
monto total. Participa magistrada Núñez Franco, solicitando se retome el estudio
de las prestaciones que reciben los señores jueces en gasto de vehículos, seguros,
matrícula y reparación. Señor Presidente, comenta que las economías de salarios
pueden destinarse para comprar vehículos, pero por el tiempo de ejecución, bien
puede declararse como una situación de emergencia para poderlo comprar, se
necesita realizar un trámite en Ministerio de Hacienda y el estudio de si se cuenta
en plaza con la cantidad que se requerirá. Magistrado Valdivieso, estima que lo
debido es que se presentase un informe sobre cómo pueden ocuparse las
economías salariales, determinando si hay otras áreas prioritarias donde invertir.
Gerente General, responde que pueden atenderse las indicaciones del Pleno para
la utilización del bono de diciembre. Magistrado Trejo, estima que es inevitable
tocar otras proyecciones que pudiesen hacerse con las economías de salarios y es
por eso que consulta si la proyección de recontratación de los empleados afecta o
no. Recuerda que el hizo propuesta de que las economías de salario fuese el
capital semilla para el Fondo de Protección de los Miembros de la Carrera Judicial
y por ello pide se haga estudio y deliberación del monto que puede contener este
fondo. Retoma que es importante la aclaración de que este pago sólo es para
comprometerse para este año dos mil diez. Señor Presidente, estima que de
tomarse un acuerdo que deje claro la cuestión de que es un incremento único. Se
deja constancia del retiro del Pleno del magistrado Valdivieso a las diecisiete horas
y cincuenta minutos. Se observa por magistrado Guzmán que no se ha hecho el
cálculo sobre la petición de incremento de doscientos dólares hecho por el
Sindicato SINEJUS. Se deja constancia del retiro del Pleno del magistrado
Castaneda a las dieciocho horas y diez minutos. Se presenta gráfico sobre el
comportamiento del bono a efectos de impuesto sobre la renta. Magistrado
13
Guzmán Canjura, insiste en la necesidad de que se presenten las propuestas
diferenciadas de un sindicato, basados en el principio de necesidad, porque estima
esto puede llegar a considerarse que se están conduciendo hacia otra propuesta.
Se retira el equipo técnico. Señor Presidente estimando que faltan cuatro
magistrados, considera pertinente dejar para el jueves esta misma sesión.
Magistrada Perla, considera prudente tomar decisión este mismo día. Magistrado
Guzmán Canjura, pide que se presenten los datos de la petición del otro sindicato
que pide hasta ochocientos dólares para los que tienen más de mil quinientos, y un
mil, para los que ganan mil quinientos o menos. Magistrado Trejo, considera que
deben de ser mesurados ante la falta de cuatro magistrados y por ello propone
diferir este asunto, ya que como alcanza a entender del Gerente hay cuatro
propuestas en total, y pedir el detalle de las mismas. Se deja constancia del retiro
de los magistrados Guzmán y Trejo a las dieciocho horas y treinta minutos. Se
llama a votar por aprobar el incremento del bono de diciembre de este año
con ciento cincuenta dólares: se aprueba con ocho votos. Autorizan con su
voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor Posada, licenciada Regalado,
licenciado González, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco y licenciada
Perla. Se suspende la sesión a las dieciocho horas y treinta minutos, para
continuarla el día jueves siete de los corrientes. Se reanuda la sesión a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre, retomándose la
agenda aprobada el día cinco de octubre, con la presencia de los señores
Magistrados: doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco, licenciada
Regalado, licenciada Perla, licenciada Fortín Huezo, doctor Posada, doctor
Cardoza y licenciada Núñez Franco. La magistrada Núñez Franco, informa que el
día de mañana habrá un taller para conmemorar la Jurisdicción de Familia, que
14
celebra su Dieciséis Aniversario; por lo que invita a los señores magistrados para
que asistan al mismo. IV) COMISION DE JUECES. 1) Juez Primero suplente de lo
Civil y Mercantil, la terna está integrada por las licenciadas Ligia Ivette Turcios
Torres, Dalia Cecilia López Fuentes y Karla María Regina Murcia Carrillo. La
Comisión de Jueces propone a la licenciada Karla María Regina Murcia Carrillo. Se
deja constancia de la incorporación al Pleno de los magistrados: licenciado
González, doctor Valdivieso, licenciado Trejo, licenciado Guzmán Canjura y
licenciado Castaneda. Interviene magistrado Trejo, quien hace una reflexión para la
Corte Suprema de Justicia, a ver si es atendible o no, porque quiere partir de la
base que la ley del tiempo es la que rige el acto, en este momento el acto es de
nombramiento, tiene que aplicarse la ley que está vigente en el tiempo y ahí es
donde precisamente le asalta una duda sobre el artículo 704 del Código Procesal
Civil y Mercantil, que en su momento fue deliberado y debatido aquí con ocasión
del nombramiento de los jueces propietarios; y siendo que hoy sí es ley de la
República y se encuentra vigente y que rige para este acto que van a realizar, da
lectura al mismo. Estima que habría que verificar si el acto que van a realizar es
conforme con esta disposición; primer punto que tendrían que examinar, los jueces
que conozcan de las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los
procesos a que se refiere este código serán nombrados por la Corte Suprema de
Justicia, los jueces que van a proceder a nombrar aquí van a conocer en las
ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los procesos a que se
refiere el código Procesal Civil y Mercantil, es la primera pregunta que tienen que
hacerse y sin perder de vista de que la premisa es que la ley del tiempo es el acto
que están realizando. Entonces habría que verificar si proceden de las ternas que
nos ha enviado el Consejo Nacional de la Judicatura, efectivamente el Consejo las
15
ha mandado, pero en qué momento es que mandó el CNJ estas ternas, fue antes
de la vigencia de ley o fue posteriormente. Esto simplemente lo dice por la premisa
de la que habla, que es la ley del tiempo rige el acto; él entendería que estas
ternas nos han venido del Consejo Nacional de la Judicatura antes de que entrara
en vigencia la ley, es la pregunta que tendrían que formularse, pero si vinieron
justamente con la ley hay que ver si se cumplen los otros presupuestos que está
determinando la norma, que dice que a tal efecto dichos organismos nombrarán
cada uno en su momento una comisión de tres notables, para que realicen las
pruebas de conocimiento y evaluación pertinentes y en esa virtud se elabore el
listado de los mejor calificados. Aquí desconoce si el Consejo lo ha hecho; la
pregunta es si la Corte Suprema de Justicia nombró en su momento, como dice la
ley, a los tres notables y éstos han realizado las pruebas de conocimiento y
evaluación pertinentes y se han elaborado a partir de ahí la lista con sus
resultados. Una última verificación es si estos resultados han sido publicados en
dos periódicos de circulación diaria nacional. Hace esta reflexión para saber si
debe o no participar en el procedimiento que están tratando de realizar, que es
nombrar jueces para que conozcan de los procesos civiles y mercantiles, conforme
al nuevo Código Procesal vigente. Magistrado Valdivieso, cuando se iba a elegir a
los jueces propietarios en materia Civil y Mercantil, con mucho tino dijo el
Presidente que era el 704 un artículo que no estaba vigente, por lo tanto no era
prudente formar las comisiones a que se refiere el mismo, tanto del Consejo
Nacional de la Judicatura como de esta Corte, pero ahora que está vigente no
pueden desatenderlo, no pueden en una forma desafiante hacer nombramientos
irregulares, si no se ha formado las comisiones no pueden proceder al
nombramiento de los jueces suplentes. Eso por una parte, por otra parte, en su
16
oportunidad, si no lo hace hoy en esta Corte plena lo hará en algún medio de
comunicación social, señalará muchos defectos, irregularidades e inconsistencias
del nuevo Código y el decreto de creación de los tribunales. Con todos los defectos
que pueda señalársele a este código, no traía el germen de la competencia o
jurisdicción especialización, lejos de eso, del mismo código se desprende que
tendrían que haber jueces civiles y jueces mercantiles para que conocieran de una
forma especializada, hoy resulta que los jueces conocen de lo civil y lo mercantil ya
lo han dicho, van a suponer que han sido preparados los jueces en el área
procedimental pero si le han sumado las dos competencias tendrían que ser
preparados en el área sustantiva, de nada sirve que conozcan el procedimiento si a
la hora de resolver no van saber cómo hacerlo, con la seguridad que debe tener un
juez, ya lo insinuaban que en materia mercantil se necesita conocer bien lo que
son los títulos valores, el derecho cambiario es una rama especializada, necesitan
conocer bien los que son los derechos de sociedades, del derecho bancario, sino
no tienen el conocimiento sobre estas materias habrá que darlos a través de una
capacitación. Hace esta reflexión por lo siguiente: porque los jueces propietarios
supuestamente fueron capacitados aunque en forma deficiente, pero al fin y al
cabo recibieron capacitación sobre materia procedimental, ahora la pregunta es:
¿Será que los suplentes no deban de tener la misma calidad que los propietarios?
¿Qué acaso son suplentes para que nunca lleguen a resolver a los tribunales? Ve,
quizá no tan importantes como son los partidos y equipos de fútbol, a él no se le
ocurre ver a un entrenador que tenga jugadores de tercera categoría o de cuarta
en el plantel de suplentes, se supone que tiene jugadores que puedan suplir con
igual capacidad a los titulares, esa es la función de los suplentes, no ve que los
candidatos hayan tenido esa preparación, estima que debe de tenerse un poco de
17
cuidado en ese sentido; esto hablando solo de San Salvador, ahora si hablan del
decreto de creación de lo que sucede en los departamentos la cuestión es más
dramática, porque allá los jueces conocen no solo los procesos nuevos y también
de los viejos esto quiere decir que tienen que dominar todo este tipo de materias y
procedimientos más cargados de trabajo; en su oportunidad también hablarán lo
relativo a la multa, vean qué clase de justicia están promoviendo, al no hacer estos
señalamientos, por una parte ponen multas si no se resuelven rápido los
procedimientos y en los procedimientos nuevos de los juicios nuevos en los
procesos nuevos y por otro tienen que resolver en el interior de la República los
procedimientos viejos, la pregunta es: ¿Cuál es el juicio que van a tratar de
resolver? ¿Aquéllos donde pagan multa o donde no pagan multa? Estas
cuestiones tienen que verlas porque repercuten en una sana administración de
justicia y solo para mencionarlo, sino ponen suficiente atención en este código, por
lo menos la Sala de lo Civil, o al menos uno de sus integrantes, se va a ver en
serias dificultades porque en la casación de familia no está definida a su modo de
ver esta cuestión no cabe y por consiguiente debe de ponérsele la suficiente
atención para resolver la dificultad antes que se presente. Para concluir, debe
señalar que el artículo 704 es ley de la República, se necesita que lo respeten, que
le obedezcan y que lo cumplían y por otro lado es necesario tomar en serio esta
nueva jurisdicción y si hay necesidad de la creación especializada, de alguna
manera reformar lo que se ha hecho, habría que ponerle atención a esta cuestión
para no estar propiciando una mala administración de justicia. Señor Presidente
solicita aclaración al doctor Valdivieso, sobre la mención que hizo en sesión
anterior, que la disposición en referencia era inconstitucional. Responde el doctor
Valdivieso que mientras no se declare inconstitucional, aun cuando él lo crea, hay
18
que cumplirlo, va a suponer que si él lo dijo, pero mientras no se declare
inconstitucional, tiene que cumplirlo es obligación. Interviene licenciada Núñez
Franco haciendo consideraciones sobre el procedimiento seguido para el
nombramiento de jueces en la nueva normativa, y plantea que al ya estar vigente la
norma debe este Pleno decidir si se va a aplicar o no lo dispuesto en el artículo
704. Expresa que esta disposición es un problema porque al tomar decisión
siempre serán cuestionados, por ello propone debatir sobre si lo declararán
inaplicable o no. Magistrado Guzmán Canjura, solicita al magistrado Presidente
sobre el razonamiento que hizo en ocasión anterior sobre que el artículo no estaba
vigente y por tanto no se cuestionaba si se iba a aplicar, ya que de esta premisa
implícitamente se desprende que, al estar vigente el artículo 704 debe de dársele
cumplimiento a lo que dispone. Magistrado Trejo, pide que se revise la disposición
y todos sus presupuestos, antes de tomar decisión. Si se llega a la conclusión que
no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 704, tendrá que solicitarse al
Consejo Nacional de la Judicatura la información requerida. Magistrado Valdivieso,
recuerda que en sesión anterior dijo: que el procedimiento que querían utilizar para
la formación de las comisiones no se apegaba mucho a la Constitución, porque se
le invitó a formar parte por algunos concejales del Consejo Nacional de la
Judicatura para participar en la comisión de notables de la que habla el artículo
704; él manifestó que no podía porque era como convertirse en juez y parte, no
está cuestionando ni cuestionó en esa oportunidad la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de esta disposición, que tal y como está redactada la
formación de las comisiones le parece que podría obedecer a lo que establece el
artículo 179 de la Constitución, que exige que para ser juez de primera instancia
además de ser abogado establece especialmente el de la capacidad, que debe ser
19
notoria, lo que hacen estas comisiones, de conformidad con el artículo 704, es
garantizar esa capacidad que exige la Constitución para los abogados que
pretendan ser jueces de primera instancia; por lo consiguiente, sea o no
inconstitucional, insiste que mientras no se declare tendrá que respetarse este
artículo 704 porque es ley de la República, de lo contrario corren el riesgo de hacer
un nombramiento irregular. Para la magistrada Fortín Huezo el primer
planteamiento a efectuar es el análisis de constitucionalidad, y si riñe se tendrá que
declarar, pero si no, deberá procederse al nombramiento. Interviene magistrado
Blanco respecto a la aplicación del artículo 704, lo hace concluir que primero hay
que hacer consideraciones sobre si el trámite seguido da cumplimiento a lo
dispuesto en la ley. Precisa que no tienen en estos momentos el listado publicado
en los periódicos para verificar el cumplimiento de los presupuestos y pide la
suspensión por quince minutos para documentar la información. Se hace un
receso de quince minutos, a las diez horas y treinta minutos. Se reanuda la
sesión a las once horas, con la participación del magistrado Valdivieso, quien
señala que como hay que estarse en lo que ha sucedido y lo que va a suceder en
esta Corte Plena, aquí hay cuestiones que aunque parecieran personales no lo
son, porque es un hecho conocido que el señor Presidente participó como
profesional en el análisis y la revisión de este nuevo código, no es ningún secreto
todo mundo lo sabe, entiende que este artículo 704 el Presidente en su
oportunidad le vio las bondades que tiene, de lo contrario lo hubiera objetado, no
sería congruente el hecho que estando hoy vigente y habiéndosele reconocido las
bondades que tiene se votara, desatendiendo el texto de esta disposición y es que
tiene su sentido, independientemente de lo que pudieran objetar después en
relación con algunos procedimientos, dice la parte final del artículo 704: “los
20
resultados serán publicados en dos periódicos de circulación nacional”, es decir,
las dos comisiones, tanto la del Consejo como la de la Corte, evalúan a los
candidatos, hacen una pruebas de conocimientos y se elabora una lista de los
mejores calificados y éstas se publican, la pregunta es: ¿Por qué deben de
publicarse los resultados? A su modo de ver es una especie de presión a la Corte
Suprema de Justicia para que nombre a los mejores que la población ya sabe
quiénes son, porque de lo contrario no tendrían por qué publicarse los resultados;
es una especie de fiscalización que en su oportunidad se quiso establecer para
que la Corte no utilizara otros criterios escogiendo a los mejores y se pudieran
hacer los nombramientos. Solo quería mencionar esto para ver que no solo es una
norma caprichosa que aparece, sino que tiene su sentido que habrá que
respetarse para hacer la mejor elección. Señor Presidente, refiere que cuando se
propuso este artículo por el doctor Velasco, recuerda que se mencionó la
experiencia que se tenía con ciertas ternas provenientes del Consejo Nacional de
la Judicatura y de ahí la razón de su existencia en la norma. Para el magistrado
Trejo puede ocurrir que en la verificación de los presupuestos de la norma en
mención se discurra la falta de cumplimiento o de la Corte Suprema de Justicia o
del Consejo Nacional de la Judicatura; por tanto propone que metodológicamente
se revise el cumplimiento. Dado que son jueces, no pueden dejar de lado el
análisis constitucional de esta disposición. Recuerda que el mecanismo está
planteado de acá en adelante, porque tiene cada vez que cumplirse con el proceso
que describe el artículo 704 del Procesal Civil y Mercantil. Señor Presidente,
retoma la aseveración de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma o la
declaratoria de inaplicabilidad, recordando que la Constitución menciona que debe
de hacerse cuando se trate de asuntos jurisdiccionales y no están en presencia de
21
esto, en las labores que pretendemos realizar. Magistrado Trejo, comenta que su
postura es sobre la verificación de documentos, pero en el debate surgió la
propuesta de otro magistrado, de hacer el análisis de constitucionalidad. Interviene
Magistrado Blanco, señala que se está frente a un organismo competente para
preparar ternas como es el Consejo Nacional de la Judicatura y frente a un
organismo capaz de elegir conforme a ellas, como es este Pleno. Propone que se
proceda a nombrar suplentes de las ternas enviadas por el Consejo, que ya han
sido revisadas por la Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, casi no puede
creer lo que acaba de oír, se les está recomendando violentar la Constitución
misma, desatendiendo sin desatender una disposición legal; le cuesta cree que
haya escuchado lo que escuchó, que declaren inaplicable sin declarar una
disposición legal, la verdad dice y repite le cuesta entender que desatiendan esta
ley de la República porque simple y sencillamente creen que contradice la
Constitución pero no lo declaran, le cuesta entender, la disposición es clara y está
diciendo de conformidad con la Constitución y el artículo 182 específicamente, que
la terna si ha sido enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura si ese artículo
lo dice, el que dice: “de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la
Judicatura”, este artículo no está obviando, lo que les está diciendo es que hay que
nombrar dos comisiones una el Consejo Nacional de la Judicatura y la otra la Corte
Suprema de Justicia, no se le puede venir a decir, cómo ha oído, que el Consejo
sabrá si se cumplió o no lo que establece el artículo 704, cómo no van a saber si
nombra o no la comisión, pretender que van a suponer que el Consejo ha cumplido
con los procedimientos establecidos en el artículo 704 sin que hayan nombrado
una comisión, al menos que no se haya dado cuenta y probablemente en ese
sentido vaya la propuesta del magistrado Trejo, que probablemente no se dieron
22
cuenta en el nombramiento de esa comisión de esta Corte, entonces habría que
verificar si en efecto en alguna sesión que no fue invitado se nombró la comisión e
hicieron con el Consejo Nacional de la Judicatura la lista y el examen a que se
refiere el artículo 704, y si después de verificarlo resulta que en efecto se ha
cumplido hay que proceder, de lo contrario estima peligroso abrir una posibilidad
de una nueva figura de la inaplicabilidad tácita de una ley por inconstitucional, esto
sería la declaratoria ”tácita de una inaplicabilidad”, a lo cual él como miembro de
ésta Corte se resiste, ni siquiera la acepta como posibilidad. Interviene magistrado
Guzmán, estimando que no se ha procedido a la verificación de requisitos, tal y
como se acordó en el receso, sino que la propuesta del licenciado Blanco es
olvidarse de la legislación secundaria, dejando a la Constitución como única
norma. Sostiene que queda en evidencia que no se ha cumplido con el requisito y
entonces no pueden cerrar los ojos al procedimiento seguido. Magistrada Fortín
Huezo, estima que el juicio de constitucionalidad puede hacerla cualquier juez de la
República, aun y cuando no se encuentren en lo que dispone el artículo 185 de la
Constitución, por considerar que es pertinente hacer el análisis. Concuerda sobre
que la Sala es la máxima autoridad para pronunciarse sobre el control de
constitucionalidad, pero bajo el juramento hecho como Magistrados de esta Corte,
no tienen impedimento para pronunciarse sobre la trasgresión sea una sentencia,
sea un acuerdo administrativo. Magistrado Valdivieso, cree que ha habido un
poquito de confusión porque lo que se está cuestionando, según entiende, es de
constitucional o inconstitucional el procedimiento y no es eso, no son las ternas las
que van calificar si están configuradas constitucionalmente o no, lo que tienen que
determinar si es constitucional o inconstitucional es el artículo 704, eso es
diferente, aquí no van a decir que el Consejo hizo la ternas. Es decir ese
23
procedimiento no está aquí en discusión, lo que está en discusión es si deben de
respetar lo que establece el artículo 704 o no lo deben de respetar, los que dicen
que lo deben de respetar, entiende que lo hacen porque consideran que contraría
la Constitución, los que dicen que hay que respetar el artículo 704 son los que son
consecuentes con lo dicho por el Presidente, dice que esta Corte no tiene
competencia para conocer sobre la constitucionalidad de ese artículo, y además
no están en labores jurisdiccionales no están para pronunciar sentencia, está
totalmente de acuerdo, quiere decir que este artículo por de pronto goza de la
presunción de constitucionalidad, a no ser que lo digan claramente como bien dice
el magistrado Guzmán y porqué no tendría que decirlo si van actuar correctamente
y con transparencia, es decir, no aplican este artículo porque creen contraría la
Constitución, ¿por qué no? Si es eso lo que se pretende; ahora si van a respetar, a
evitar, a analizar su constitucionalidad este artículo seguirá gozando de la
presunción de constitucionalidad y por lo consiguiente hay que respetar todo su
texto. Magistrada Fortín Huezo, cree que con la exposición que han hecho los
compañeros, es obvio que el primer análisis que este Pleno tiene que hacer es
respecto de la constitucionalidad, si arriban a que al artículo a que se está
refiriendo es inconstitucional. Interviene magistrada Núñez Franco, quien sostiene
que cualquier decisión que se tome, debe de fundamentarse. Propone que se vote
la propuesta del magistrado Trejo. Participa magistrado Guzmán estimando que los
jueces deben pensar jurídicamente ya que el contenido del artículo 704 es la
reglamentación del procedimiento de conformación de las ternas, por lo que
sostiene que acá se ha dado por hecho que las ternas que provienen del CNJ se
han hecho dentro del ordenamientos constitucional y legal, pero lo que ocurre es
que hay procedimientos para la conformación de la ternas en las cuales se tiene
24
participación por parte de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se considere que
la disposición es constitucional. Precisa que el control de constitucionalidad lo
tienen todos los funcionarios públicos y las personas, siendo que el control es que
no se pase por alto si la norma es constitucional o no, ello no implica que si actúa
administrativamente no tenga que examinar la constitucionalidad de la norma, da
lectura al artículo 235 de la Constitución. Señor Presidente, resume las
propuestas: estudio de constitucionalidad, verificación de presupuestos y proceder
a la elección por aplicación directa de la constitucionalidad, sobre la primera de las
propuestas, expresa que se abstendrá de participar y de emitir opinión porque de
forma contraria, tendría que dejar de conocer si viniere una inconstitucionalidad al
artículo 704 Procesal Civil y Mercantil. Se llama a votar en orden de las
propuestas. Para el magistrado Guzmán todos los magistrados de la Sala de lo
Constitucional tendrían que expresar su posición, porque si no, de no votar se
entendería que están de acuerdo. En igual sentido que el Presidente se expresa el
magistrado Castaneda, sobre la abstención de participar del control de
constitucional. Magistrada Fortín Huezo, pide que se revise la decisión que acaban
de tomar los magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque de aplicarlo en
forma tan general, se traduciría en que no podrían votar nada en la Corte Plena. En
igual sentido se pronuncia la magistrada Núñez Franco. Magistrado Valdivieso,
considera que los miembros de la Sala de lo Constitucionalidad deben de
permanecer en el Pleno porque ya ha habido manifestación de posición por parte
del magistrado Blanco, al proponer la aplicación directa de la Constitución.
Magistrado Trejo, expresa que no le parece que en abstracto se retiren de conocer
los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque esto daría pie a
que en todo lo que se conoce en este Pleno se tenga que hacer una valoración de
25
lo que pueden llegar a conocer en algún momento dentro de la Sala de lo
Constitucional. Magistrado Valdivieso, señala que el único que no debería de estar
en esta discusión es el señor Presidente por haber estado en la revisión de esta
normativa previo a su aprobación, y si no se le ha encontrado en ésa etapa algún
problema, sería mejor que no se encontrara en el Pleno al hacerlo. Señor
Presidente, llama a votar por las propuestas hechas. Se llama a votar por la
propuesta del magistrado Trejo de revisar uno a uno el cumplimiento de
presupuestos: seis votos. Se llama a votar por hacer el control de
constitucionalidad: un voto. Se llama a votar por la propuesta de proceder al
nombramiento por aplicación directa de la Constitución: seis votos. No se logra
acuerdo y se continúa con el conocimiento de las peticiones varias recibidas en la
Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, pide que se agende con
especificación los puntos que presentará la Comisión de Jueces, porque por lo
menos su persona no sabe si conoce de la petición. Magistrado Guzmán Canjura,
pide que los puntos que trae Comisión de Jueces sean especificados en la agenda,
por ser una agenda de asalto al haberse entregado el día de ayer después de las
cuatro de la tarde, que es lo mismo que recibirla el día de hoy. Participa magistrada
Fortín Huezo, expresando que hay cinco puntos: no aceptación del cargo deferido
por el Pleno y la correspondiente petición de dejar sin efecto el nombramiento en el
cargo de Juez suplente del Tribunal de Sentencia de Usulután. Se da lectura al
escrito presentado por la licenciada Gladys Ofelia Ayala Villatoro. La comisión
propone que ya que no se ha decidido por el Pleno el nombramiento, se devuelva
la terna al CNJ. Magistrado Trejo señala que anteriormente se enviaba las ternas
con la aceptación de participación en las mismas. De la lectura que hace del
escrito de la jueza, retoma que señala en el mismo que su domicilio no es en el
26
lugar donde ejerce la judicatura, que es Berlín, departamento de Usulután.
Consulta si está la carta de aceptación para conformar la terna. Se responde por la
magistrada Fortín que no está agregada y manifiesta que desconoce si se pide por
escrito o es vía telefónica. Señala que sobre la petición de la licenciada de
conformar terna en San Miguel, no es competencia de esta Corte y queda a criterio
de este Pleno el darle respuesta. Interviene magistrado Valdivieso, señalando que
del escrito de la jueza Ayala Villatoro se observan varias cuestiones delicadas, que
vuelve necesario prestarle atención. Magistrada Claros de Ayala, participa sobre el
resultado de votación en el caso del nombramiento de suplentes, señalando que es
obligación de cada magistrado el cumplir con la ley y en este caso, proceder a
nombrar jueces suplentes. Pide la reflexión sobre el tema. Magistrada Fortín
Huezo, da lectura nuevamente al escrito suscrito por la jueza Ayala Villatoro,
señalando algunas de las imprecisiones que el documento tiene. Participa
magistrado Guzmán Canjura, estimando que la cuestión es más complicada y la
observación que hacía el magistrado Valdivieso con estos detalles en la lectura, se
pone en evidencia que a lo mejor de la misma lectura del escrito puede haber más,
precisamente, dice: “Señores Comisión de Jueces”. El primer punto aquí es
preguntarnos si somos los competentes o no, porque el escrito va dirigido a la
Comisión de Jueces, ésta es la que tiene que resolver en su caso y si acaso le
resuelve y le da una respuesta X y si ella se considera incompetente, tendría que
declararse incompetente para la resolución de este escrito y mandarles entonces
con la resolución de la Comisión de Jueces para que el Pleno conozca, ese es el
primer punto, quién es el competente y si hay o no resolución de la Comisión de
Jueces, que hasta este momento, de la documentación que le han enviado no ve
que haya una declinatoria de competencia de la Comisión de Jueces; entonces
27
aquí Corte Plena está conociendo algo, irrespetando las peticiones que le han
hecho a la Comisión de Jueces, no la han hecho al Pleno de la Corte Suprema de
Justicia. Luego cuando dice: “he sido notificada verbalmente” aténganse a la letra
del escrito, o sea que ella dice que le notificaron verbalmente, qué significa, que en
principio, a menos que verifiquen que no ha sido así, en principio es cierto que a
ella le notificaron verbalmente que integraba la terna. No saben, porque no lo dice
aquí respecto de la notificación, solamente que ha sido notificada verbalmente, no
saben si la notificación se la hizo el Consejo Nacional de la Judicatura o la
Comisión de Jueces. Además, tampoco saben en qué momento; qué ocurre si esta
notificación verbal se la hizo algún magistrado de la Comisión de Jueces antes de
que apareciera en la terna, entonces ya estaría evidenciando algún probable
arreglo entre magistrados de la comisión de jueces y el CNJ. Después viene algo a
que se siga sospechando, porque dice: “no tengo interés en que se me nombre
como juez suplente del tribunal antes mencionado”, lo cual podría indicar que esta
integración de la terna se hace en contra de la voluntad de la jueza, porque como
en principio se sabe que el CNJ les consulta y cómo es eso que después de
consultarle la nombra, están irrespetando en contra de su propio interés, la están
nombrando o proponiendo en la terna; porque es eso, porqué la insistencia en
ponerla a ella si ella no quiere. De ahí viene que dice: “renuncia en este instante
que esa comisión me ha hecho”. Qué podría interpretarse de eso, que la Comisión
de Jueces la iba a traer aquí como propuesta y que a lo mejor hasta le ha dicho
que va a quedar, eso es lo que puede interpretarse de esto; o sea que de la misma
letra del escrito se observa que esto es más delicado de lo que parece. Porqué
están ahora con estas dudas, precisamente por lo que él ha señalado, no se les da
el tiempo suficiente para conocer qué es lo que existe en fondo detrás de estas
28
peticiones, y luego, bajo esa misma idea de que es la Comisión de Jueces la que a
su vez también ordena o arregla las ternas que van a venir del CNJ, en esa
creencia podría la jueza decir que aceptaría que se le tomara en cuenta para una
terna para ostentar el cargo de propietaria en cualquier tribunal de San Miguel, es
decir que si la jueza tiene la experiencia de que hablando con la Comisión de
Jueces o con algún magistrado o magistrada de la Comisión de Jueces, se arregla
la integración de la terna y eventualmente que no sólo se arregla la integración de
la terna, sino que también a quien aquí el Pleno va a nombrar, entonces tiene
lógica que se dirija a la Comisión de Jueces pidiéndole que la pongan en una terna
en propiedad allá en el Consejo y para que aquí se nombre. Es una cosa realmente
seria, de la simple lectura, como dice la magistrada Fortín, se deduce no que es
sencillo, sino que la situación es más complicada de lo que parece, y si hay indicios
de sospecha de probables arreglos entre la Comisión de Jueces con el Consejo
nacional de la Judicatura. Magistrado Valdivieso, en efecto, tal como lo señala el
magistrado Guzmán, la verdad es que no sabe porqué están conociendo esta carta
porque no viene dirigida a la Corte, primero; segundo, tratando de ver el vaso
medio lleno, en vez de medio vació, él lo que decía es que probablemente había un
poco de malicia en las palabras de ella, pero hoy ve que tratando de verlo medio
lleno, debe de entender de que ella es ignorantes, porque ignora las normas que
regulan la formulación de ternas para ser nombrada como juez; si ella confiesa
desconocer una cosa tan elemental a la Corte Suprema de Justicia, o a la
Comisión de Jueces específicamente, él se pregunta qué responsabilidad puede
tener para resolver, es decir, no va a tener ni siquiera el cuidado de estudiar para
poder resolver adecuadamente, porque si se atreve a hacer afirmaciones
totalmente alejadas de la ley a un organismo de la Corte Suprema de Justicia, hay
29
que tener especial cuidado en su conocimiento, porque no habrá que olvidar lo que
establece la fracción o atribución quinta del artículo 182, que esta Corte puede
tomar cualquier medida para efectos de que se administre pronta y cumplida
justicia, y con una lógica sencilla si esta jueza desconoce lo más elemental, cómo
no va a desconocer lo sustancial. Por lo consiguiente, estima que si es más seria la
cuestión de lo que parece y tendría que revalorarse o analizarse o reanalizarse la
capacidad que tiene para ver si amerita que continúe como jueza. Por lo
consiguiente, no es una cuestión sencilla o que deba verse a la carrera, sino
puntualizando la importancia que esto tiene. Interviene magistrada Fortín Huezo,
menciona que la realidad es que la Comisión no ha traído esto para que ustedes le
respondan a la señora jueza, la petición es clara que se les autorice para proceder
o que se decida sobre la devolución de la terna, no estamos pidiendo que le
contesten, uno. Dos, con todo respeto a este Pleno, cree que las afirmaciones del
Magistrado Guzmán en este momento han rebasado los límites de la tolerancia;
ha insultado a la Comisión de Jueces, cuestionando realmente su actividad, le
parece contradictorio porque apenas el martes, él le dijo a los otros de la Comisión
que deberían de aprender de ellos. Sólo quiere recordarle que los miembros de
este Pleno no tienen la inmunidad que tienen los de los vecindarios, ya está
cansada de que se esté cuestionando su actividad dentro de la Comisión, su
actividad dentro de este Peno, y con su respeto señor Presidente yo me retiro en
este momento. Magistrado Trejo, se refiere a la participación de la magistrada
Claros de Ayala, sobre qué van a hacer con el nombramiento de los jueces
suplentes en materia civil y mercantil en este momento. Propone hacer un receso y
continuar por la tarde, y reconsiderar el punto que ha traído a la mesa la
magistrada Claros de Ayala. Se suspende la sesión a las trece horas. Se reanuda
30
la sesión a las quince horas y veinte minutos con la presencia de los señores
magistrados: Doctor Jaime, Licenciado Castaneda, licenciado González, licenciada
Regalado, Doctor Valdivieso, licenciada Perla, Licenciada Fortín Huezo, Licenciado
Trejo, Licenciado Guzmán, Doctor Posada, Doctor Cardoza, Licenciada Claros de
Ayala y Licenciada Núñez Franco. Participa magistrada Perla, proponiendo que se
llame al Gerente General de Administración para que decida sobre el traslado del
administrador de este edificio, en razón de varias faltas administrativas. En igual
sentido se pronuncia el magistrado Valdivieso. Magistrado Guzmán, refiere que los
sindicatos están esperando que sean conocidos los acuerdos alcanzados, en
especial el acuerdo de conocer de la destitución del Director de Medicina Legal.
Pide que se haga constar en acta que ha recordado esta petición a esta CSJ, que
hay una especie de compromiso de resolverles cuanto antes a los sindicalistas los
puntos que ellos han entendido ha sido un compromiso de la mesa laboral, para
traerlos a esta Corte y que esta Corte tome decisión. Pide en consecuencia que se
incluya el punto específico de la situación del Director de Medicina Legal. Sobre la
petición de SINEJUS, la magistrada Perla refiere que solicitan la decisión de este
Pleno respecto del Director de Medicina Legal, comentando que de no tomarse
decisión, los miembros del sindicato preparan acciones a nivel general, lo cual
informan que lo han comunicado al encargado de Trabajo de la Embajada
Americana. Magistrado Cardoza refiere que dentro de los acuerdos tomados con
los personeros de SINEJUS se dejó claro que estaba pendiente de los resultados
de la auditoría integral que se practica en el Instituto de Medicina Legal y de la cual
aún no sabemos resultados. Magistrado Guzmán Canjura, cree que ya tres
magistrados están coincidiendo en que ese punto e conozca en esta sesión; en lo
particular lo que propone es que el punto se conozca inmediatamente, no después
31
de conocer sobre el nombramiento de jueces, en este caso ya tuvieron la primera
experiencia en la mañana y no saben qué rumbo puede tomar la deliberación por la
tarde. Para asegurarse de que este punto de Medina Legal se conozca, lo que
pide es que haya un cambio de agenda, que por cierto es una agenda mal
elaborada, por considerar que éste mecanismo es una forma técnica de obviar el
punto de Informes. Se llama a votar por recibir una explicación por parte del
licenciado Ruano, administrador de este edificio sobre la colocación de rótulos en
la quinta planta de este edificio: cinco votos. Se llama a votar porque esta situación
sea manejada por el Gerente General de Administración y Finanzas: siete votos.
Se retoma por el magistrado Guzmán la posición de tratar este mismo día el tema
del Director de Medicina Legal. Señor Presidente informa que se ha recibido
informe preliminar de auditoría integral de Medicina Legal, el cual propone se
incluya este día. Se acuerda con once votos recibir del Director de Auditoría
Interna el resumen ejecutivo del informe preliminar de la auditoría interna
integral del Instituto de Medicina Legal a nivel de las regionales Occidental,
Central, Paracentral y Oriental. Licenciada Perla, pide que se evalúe al Director
de Medicina Legal. Se da lectura a informe sobre carga de trabajo de la Dirección
de Auditoría Interna. Doctor Valdivieso considera que deben de valorarse las
condiciones en las que se realiza el trabajo de Director del Instituto de Medicina
Legal. Magistrada Fortín da lectura a algunos de los hallazgos que aparecen en el
resumen ejecutivo. Se recibe en el Pleno al Auditor Interno. Procede a dar
explicaciones sobre informe preliminar entregado al Pleno. Se deja constancia del
retiro del Pleno del magistrado González a las dieciséis horas y diez minutos.
Doctor Valdivieso, hace observaciones a los comentarios vertidos en las distintas
regionales. Se responde que los comentarios son parte de las respuestas dadas en
32
una encuesta preparada para la auditoria. Se deja constancia del ingreso al Pleno
del magistrado Meléndez a las dieciséis horas y veinticinco minutos. Sobre varias
de las consultas hechas por los señores magistrados, el Auditor Interno refiere que
hay problemas de gerenciamiento, pero que aún está pendiente entrar a auditar la
parte presupuestaria. Se consulta por el magistrado Meléndez cuándo se recibió la
petición de auditoría y cuándo se tiene presupuestado tener el informe final de la
misma. Se responde que se recibió el día dieciséis de junio de este año a través de
Secretaría General y que espera que se tenga el informe final en enero de dos mil
once. Magistrado Trejo, requiere ampliación sobre el epígrafe de control de
asistencia en los centros de trabajo. Participan los señores magistrados con
consultas específicas sobre los hallazgos, brindándose respuesta por el Auditor
Interno. Magistrado Valdivieso, estima que como jueces no están obligados a
actuar con prejuicios y considera que hay buena parte del personal del Instituto que
tiene problemas con el Director y por ello consulta si puede obviarse el mecanismo
de encuestas en San Salvador, para que exista la metodología de entrevistas.
Magistrada Fortín Huezo, solicita se informe en materia de auditorías, qué se indica
como metodología para recabar información. Se responde que debe de respaldar
los hallazgos encontrados y que se ha evidenciado que se recaba mayor
información con las encuestas anónimas. Doctor Valdivieso, no considera
aceptable que se generalice que las personas no gustan de las entrevistas
directas, por lo que le sugiere que se haga si pueden hacerse las entrevistas o no.
Magistrado Posada, estima que ya hay parámetros determinados para realizar la
auditoría, por lo que no podemos orientar la práctica de la auditoría. Se agradece la
presencia del señor Auditor Interno. Se da por terminada la sesión las diecisiete y
33
cuarenta minutos. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la
presente Acta y para constancia se firma.
1
ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CINCO DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las
catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil diez. Siendo
éste el día y hora señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Corte
Plena, se procedió a ello con la asistencia del Magistrado Presidente, doctor José
Belarmino Jaime, y de los Magistrados: doctor Florentín Meléndez Padilla;
licenciados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Edward Sidney Blanco Reyes,
Rodolfo Ernesto González Bonilla, María Luz Regalado Orellana y Mirna Antonieta
Perla Jiménez; doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; licenciados Rosa
María Fortín Huezo, Miguel Alberto Trejo Escobar y Ulices del Dios Guzmán
Canjura; doctores Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza Ayala;
licenciadas Lolly Claros de Ayala y Evelyn Roxana Núñez Franco; habiéndose
propuesto como puntos de agenda los siguientes: I) INFORMES: II) ELECCIÓN DE
MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.
III) ENTREGA DE INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE
INCREMENTO DE BONO EN DICIEMBRE. IV) COMISIÓN DE JUECES: a)
Nombramiento de Jueces. b) Otras peticiones. V) VARIOS. Se da inicio a la sesión
por parte del señor Presidente, instruyendo la lectura del acta de fecha treinta de
septiembre. Se hacen las siguientes observaciones: Magistrado Valdivieso, pide
que se asiente textualmente su participación relativa a: “cuando el Magistrado Trejo
nos presentó la tabla de lo que ganan los gerentes, y nosotros sabemos lo que
gana un magistrado de Corte, él decía que habían varias formas para darnos
cuenta de lo poco que ganamos, y que había necesidad de compararse con los
magistrados del área centroamericana, pero aquí resulta que ponen en mi boca
2
que compararse con los magistrados en cuanto a salario se refiere: “muy
complicado”, nunca mencioné esa palabra porque no me parece que sea
complicada una comparación, lo que dije es “que si queremos darnos cuenta lo
poco que ganamos, no necesitamos ir tan lejos, sino basta con compararnos con
los gerentes de aquí con lo que ganan”, y quiero aclararlo hoy, no estoy diciendo
que los gerentes ganan mucho, no, no es ninguna molestia pienso que es el
trabajo importante que realizan que hace que debieran ganar más, a lo que me
refiero es a lo poco que ganan los magistrados. Magistrado Guzmán Canjura, pide
se asiente textualmente que: “en la parte en la que se hace una comparación entre
la Secretaría General y los Secretarios de Sala, cuando leí el Artículo 67 de la Ley
Orgánica Judicial, si se revisa la lectura del acta no guarda un orden, comparaba a
la Secretaría General con la categoría de los Magistrados de Cámara, y compare a
los Secretarios de la Sala con la clase de los Jueces de Primera Instancia y señalé
que como la Secretaria General y los Secretarios de Sala ganan mucho más, que
los Magistrados de Cámara y los Jueces de Primera Instancia, pero en ese orden
correlativamente; no proponía que los Secretarios de la Corte ganaran menos sino
que los Magistrados de Cámara ganaran como gana la Secretaria General y que
los Jueces de Primera Instancia ganaran como ganan los Secretarios de Sala,
porque a esa equiparación legal debe de corresponderle la equiparación de
remuneración, y también mencione y quiero que se haga constar porque ahí está
en las grabaciones, que proporcionalmente también los jueces de paz tendrían que
ganar más, y también mencione que eso nos obligaba a revisar los salarios de los
empleados jurídicos y administrativos, que tendrían también que ganar más, creo
que la reflexión fue general, sobre todos, quiero que se haga constar así con esa
claridad”. Segundo, con relación al nombramiento de la Magistrada de la Cámara
3
Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, señalé: “que se estaba
siguiendo un procedimiento irregular que se había discutido aquí en Corte Plena,
porqué se estaba nombrando a una funcionaria judicial de una especialización
distinta, dije que ese nombramiento irregular podría interpretarse como un favor o
un pago de favor, hacia esta funcionaria judicial para tener como voto blandito por
parte de ella en la Sala de lo Constitucional, dije que podría interpretarse de ese
modo y que eso podría cuestionar la legitimidad de la resoluciones de la Sala de lo
Constitucional, y también dije que para evitar el cuestionamiento de la legitimidad
de las resoluciones judiciales era inconveniente dejar a esta funcionaria en ese
cargo. También señalé con relación a los Juzgados Especializados, o contra el
Crimen Organizado, que la falta de resolución de la Sala de lo Constitucional tiene
en incertidumbre la existencia de estos juzgados, y que por tanto la Corte Plena
tiene de algún modo que estar sujeta a la resolución que va a sacar la Sala de lo
Constitucional, porque en primera instancia de ahí va a depender que existan o
que no existan, y luego también dije que aunque la Sala de lo Constitucional dejara
la sobrevivencia de estos juzgados especializados, también en todo caso la Corte
Suprema de Justicia debe de discutir sobre la conveniencia o inconveniencia de la
existencia de los juzgados especializados, que en mi opinión son convenientes y
necesarios. Señor Presidente, informa que el día de ayer conversó con el
Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y se reunirán el día de mañana
por la tarde. Magistrado Guzmán Canjura, solicita se brinde información sobre la
reunión sostenida el día de ayer con el Sindicato SINEJUS, pidiendo se de lectura
al acta de la reunión. Interviene magistrado Cardoza dando lectura al acta de dicha
reunión. Magistrado Castaneda, señala que en la Sala de lo Constitucional se han
presentado dos hábeas corpus: la primera de ellas trata de un conflicto de
4
competencia en el que ha transcurrido más de un año sin resolverse qué tribunal
va a resolver sobre la privación de libertad de una persona. En el otro caso
presentado, se ha superado el plazo establecido en el artículo 6 del código
procesal penal y si bien se ha resuelto, se ha excedido en el plazo. Deja constancia
que su persona ha presentado excusa el día de ayer, para no conocer del hábeas
corpus por ser miembro integrante del Pleno. Propone que se acuerde que en una
próxima sesión de Corte Plena se analice el tema de las competencias y de varias
solicitudes de excusa que están en las distintas secretarías de Salas y que no
llegan a conocimiento de esta Corte. Interviene el magistrado Guzmán Canjura
señalando, que este problema planteado por el magistrado Castaneda tiene
estrecha relación con el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no resuelve las
excusas en los hábeas, porque la Sala de lo Constitucional no envía las excusas.
Propone que del informe dado por el magistrado Castaneda, se modifique la
agenda para conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo
Constitucional, y que se brinde informe por parte de la Secretaría General sobre las
excusas que están pendientes de resolverse y se refieren a magistrados de la Sala
de lo Constitucional. Respecto al acta que se terminó de leer, con relación a
SINEJUS hace énfasis en que el sindicato estaba pidiendo e insistiendo en la
remoción del director del Instituto de Medicina Legal, para el buen funcionamiento
del Instituto, y que al informárseles que estaba pendiente una auditoría han
cuestionado la legitimidad de la misma. Precisa varios problemas que reportan los
trabajadores. Además plantea que han discutido el aumento de trabajo que trae la
nueva normativa civil y mercantil y que no se les ha capacitado para ello. Pide que
quede registro que su persona estima que los problemas con la nueva normativa
es una responsabilidad de la falta de previsión de previsibilidad de esta Corte
5
Suprema de Justicia y de haber tomado un acuerdo de creación de estos juzgados
sin haberlo discutido en Corte Plena, falta de planificación y de proyección, quiere
que esto se haga constar y que por tanto también resulta un contrasentido que
nosotros no les creemos las condiciones a los juzgados para que resuelvan los
casos que les van a llevar, y sin embargo pretendemos sancionarlos. Finalmente
señala que la gente de SINEJUS que hizo la propuesta del bono, de subirlo hasta
ochocientos dólares para los que ganan más de mil quinientos y hasta mil dólares
para los que ganan igual o menos de los mil quinientos, sujetaron la vigencia o la
aprobación de este incremento a un dictamen que iba a presentar el Gerente
Administrativo y Financiero a la Corte Suprema de Justicia. Expresa que aquí están
entrampados porque los dictámenes que se solicitan, que son dictámenes
realmente sencillos, no se traen a esta Corte Plena y parte de lo que reclaman los
trabajadores es precisamente lo que va a la Mesa Laboral, conlleva a algún
entendimiento, a algún compromiso, y como no ven resultados, él lo plantea por
estimar que: “es mi obligación hacer estas observaciones complementarias a lo
que se ha hecho constar en esta acta de entendimiento de la Mesa Laboral, o de
relación bilateral entre los magistrados de la Mesa Laboral con los representantes
de SINEJUS”. Magistrada Fortín Huezo, se refiere concretamente a los conflictos
de competencia que son los que les pueden traer problemas por prolongaciones
innecesarias de la privación de libertad; en ese sentido pide que se le proporcione
de los registros de Corte Plena las dos oportunidades en que ella informó de la
decisión de sus compañeros de Sala de solicitar que ya no se delegara en la Sala
trabajo que es específicamente de Corte, precisamente por la carga laboral y que
se le permita esa información para poder hacer una cronología de los problemas
que se han enfrentado con los conflictos de competencia para hacer del
6
conocimiento de los miembros de este Pleno. Magistrado Valdivieso, manifiesta
que él pidió a la Mesa Laboral que le informaran cuáles habían sido los acuerdos, o
mejor dicho los compromisos que adquirieron en los acuerdos en la toma anterior
del Centro Judicial de Derecho Privado y Social, pero hasta este día no tiene ese
informe. Como ha visto que el día de ayer adquirieron algunos acuerdos, y dentro
de ellos es someter a conocimiento de Corte Plena la capacitación del personal de
los tribunales y jueces, la pregunta es si es este momento en que se está haciendo
del conocimiento de Corte Plena ese acuerdo, o va a haber en su oportunidad algo
agendado, porque si va a haber algo agendado, se reserva los comentarios que
tiene al respecto; ahora, si es ésta la oportunidad, pide que se lo digan para hacer
algún tipo de observaciones. Magistrado Presidente, responde que están en el
punto de informes, cree que perfectamente pueden señalar ese tema para una
próxima sesión de Corte Plena; aunque parte de eso viene en la agenda, que es el
informe financiero para el incremento del bono de diciembre, ya está como punto
tercero. Esa sería una de las situaciones que se trataron ayer y con el anterior
problema cuando se tomaron el centro Judicial, todos tienen agregado el estudio
que hizo la Gerencia Administrativa. Magistrado Valdivieso, indica que decía esto
porque en cuanto a capacitación se refiere, él ha oído la peregrina idea, o quizás
ingenua, de que con preparar a los jueces con el conocimiento de los nuevos
procedimientos están capacitados y eso más lejos de la verdad no puede estar una
cosa como esa. Hay que recordar que a algunos jueces se les ha recargado la
materia mercantil, junto con la civil, y la materia mercantil requiere preparación, y lo
dice, hay dentro del área mercantil cuestiones tan delicadas como cuestiones de
seguros, bancarios, títulos valores; es decir, cada una de estas ramas requiere
preparación especial y debe de confesarlo, sin ninguna vergüenza, sin ninguna
7
pena, en más de una oportunidad a él se le buscó para dar clases de Derecho
Bancario y les garantiza que no se sintió capacitado para hacerlo, no quiso dar
clases de Derecho Bancario, lo único que le acreditaba a él, según ellos, era que
había dado los tres mercantiles en la universidad y que había sido abogado en el
Banco Central de Reserva, ya con eso era suficiente, pero no se sintió capacitado;
por lo consiguiente, estima que un juez necesita preparación en todas estas áreas.
Entonces, si en verdad ellos están exigiendo capacitación, tendrá que ser en el
área mercantil y también reforzarles el área civil, no sólo enseñarles
procedimientos; es decir, de nada sirve un buen camino si no hay un vehículo en
que transitarlo. Así es que considera que no se pierda o no puede perderse de
vista que la capacitación y la preparación debe de ser integral, más que todo
sustantiva antes que procedimental. Participa magistrada Perla, reflexionando
sobre las necesidades de personal que se requieren en varios lugares y por ello
sugiere que no hay que esperarse a dar respuesta hasta cuando los trabajadores
se tomen un edificio. Además señala que hay varios tribunales con gran carga
laboral que necesitan ser atendidos en capacitación, personal, mobiliario y equipo.
Sugiere que los miembros de la Mesa Laboral deben de proponer una estrategia
para atender los requerimientos de los Sindicatos. Señor Presidente, informa que
este día ha llamado a la encargada de Recursos Humanos sobre las personas que
se retiraron del Instituto de Medicina Legal con el retiro voluntario, y dado que los
puestos que han quedado vacante son de cierta especialidad, se ha pedido que
vayan buscando dentro de la institución si hay personal para atender estos
requerimientos. Magistrado Guzmán Canjura, da lectura al acta de reunión
sostenida este mismo día con miembros de SITTOJ, su persona como invitado del
Sindicato y personeros de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos
8
Humanos, y que era para conocer de los avances en los acuerdos alcanzados el
día veintitrés de septiembre de este año con los magistrados de la Mesa Laboral.
Precisa algunas cuestiones que no forman parte del acta y son denuncia contra la
jefa interina de Recursos Humanos; las gestiones de los gerentes en torno al
centro recreativo para los empleados; las nivelaciones salariales de empleados que
antes no eran graduados y hoy lo son, para que se les reclasifique en sus plazas y
se les pague como corresponde. Asimismo, en relación al contrato del inmueble de
San Miguel de su parte recuerda haberle pedido al Gerente General de
Administración y Finanzas que trajese informe de lo que había ocurrido, lo que
permitiría evacuar las dudas que pudiera haber de si había actuado o no
indebidamente. Comenta de las quejas que ha recibido en torno a éste edificio de
parte de litigantes de San Miguel. Finalmente sólo quiere hacer una observación
con relación a lo que dijo la magistrada Rosa María Fortín, quien dijo que, con
relación a las competencias penales los compañeros le habían dicho que no se
hicieran cargo, él no recuerda haber escuchado eso del magistrado Miguel Trejo,
pero de su parte lo que sí ha dicho es que los conflictos de competencia penal son
de competencia de la Corte Plena, eso es lo que ha dicho, que es cosa distinta,
que como son de competencia de Corte Plena, pues que se venga que aquí se
discuta y que aquí se resuelva, al igual que también los ocursos de gracia.
Magistrado Trejo, participa reconociendo que la CSJ tiene una serie de
atribuciones y competencias y carece de un equipo de colaboradores que
sustancie estos asuntos, y la práctica es que los asuntos se delegan a las salas
según su competencia y esto distrae el trabajo de cada Sala, lo que genera atraso
de las propias obligaciones. Es por ello que no le parece justo que en detrimento
de la carga de la Sala de lo Penal se cargue trabajo de Corte Plena. Propone que
9
se estudie el volumen de carga para contratar colaboradores que colaboren con el
quehacer de Corte Plena. Magistrado Presidente, considera pertinente la
contratación de colaboradores de Corte Plena, adscritos a Secretaría. Pide el
aporte de nombres de posibles candidatos. Magistrado Guzmán Canjura, da
lectura a escritos presentados por ABOGES en donde señalan una infracción al
Protocolo de Entendimiento al no haber sido convocados a la reunión sostenida el
día cuatro de los corrientes con el Sindicato SINEJUS, y sobre el escrito firmado
por las asociaciones de jueces: AMJES, AJUPES y AMJUEZ pidiendo apoyo para
una digna nivelación salarial acorde a su investidura como administradores de
justicia de El Salvador, señalando además las nivelaciones salariales de otros
empleados de Corte que no tienen la responsabilidad inherentes a sus cargos.
Pide que estos casos se conozcan en esta sesión o en la siguiente y que si no se
atiende, que quede constancia de ella en el acta; asimismo que ha pedido que se
conozca de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en
procesos de hábeas corpus, si ya están en Secretaría General o se averigüe
porqué no se ha enviado al mismo. Se llama a votar por modificar la agenda para
conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional: cinco
votos. Se deja constancia que votaron los magistrados: doctor Valdivieso,
licenciado Guzmán, licenciado Castaneda, licenciada Claros de Ayala, licenciada
Núñez Franco y licenciado Trejo. II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y
SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. Presenta el magistrado
Cardoza la facilitación del proceso de selección hecho por los magistrados
miembros de la mesa laboral. Da lectura al informe de cuadro de resultados
obtenidos por los aspirantes en donde aparecen señalados los que no cumplen con
los requisitos y los que tienen expediente abierto en la Sección de Investigación
10
Profesional. Magistrado Guzmán Canjura, expresa su desacuerdo con la que él
denomina: changoneta en este proceso de selección de miembro propietario y
suplente del Tribunal del Servicio Civil. Interviene magistrada Claros de Ayala,
indicando que a todos los despachos se envío un CD conteniendo la información
presentada por los cuarenta y dos candidatos y sostiene que hay casos pendientes
que resolver en el Tribunal por no estar totalmente integrados. Magistrada Perla,
recuerda que se ha recibido un CD con la información y al magistrado Guzmán se
le hicieron llegar los originales también, atendiendo su petición expresa. Reitera
que su candidato es el licenciado José Remberto Escobar, en atención a que
conoce su trabajo por haber sido suplente del Tribunal en comento. Magistrado
Posada, señala que este nombramiento es urgente y de una gran responsabilidad
y por tanto descalifica el término de changoneta para el proceso seguido.
Magistrada Fortín Huezo, propone al doctor René García Araniva y a la licenciada
Carmen Margarita Gattás Panameño. Se procede a realizar votación nominal: se
elige con once votos al doctor René García Araniva. El magistrado Guzmán
razonará el voto. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,
licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se propone como miembro suplente a la
licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño por parte de la magistrada Fortín
Huezo. Se procede a realizar votación nominal: se elige con nueve votos como
miembro suplente del Tribunal del Servicio Civil a la licenciada Carmen Margarita
Gattás Panameño. Autorizan con su voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor
Posada, licenciada Regalado, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco,
licenciada Perla, licenciada Claros de Ayala, licenciada Núñez Franco y licenciada
Fortín Huezo. Manifiesta que razonará su voto el magistrado Ulices del Dios
Guzmán Canjura. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,
11
licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se deja constancia del retiro del Pleno de
la magistrada Fortín Huezo a las diecisiete horas y diez minutos. III) INFORME
FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO DE
DICIEMBRE. Ingresan el Señor Gerente de Administración y Finanzas y el Director
Financiero de la institución, presentando reportes y cálculos financieros en relación
a las peticiones que han hecho las asociaciones laborales sobre el incremento al
bono de diciembre para este año, dos mil diez. Se sintetizan las propuestas en
tres: una primera propuesta, del sindicato SITTOJ; la segunda de SINEJUS, y la
tercera propuesta de la Presidencia de esta Corte. Se presenta informe sobre el
comportamiento de las economías de salarios, que es dinámico y dependen de
todos y cada uno de los proyectos que diferentes magistrados o Salas
correspondientes van encomendando el desarrollo de programas, y algunos que
pueden ser financiados con economías de salarios y otros con transferencias que
se pueden hacer en rubros diferentes de las economías de salarios; para otros
rubros tienen que seguirse una serie de requerimientos como es llevar
autorizaciones de Corte Plena y el Ministerio de Hacienda y si quisieran aplicarlo a
otros rubros tendrían que ir hasta la Asamblea Legislativa; entonces en términos de
prioridades o de las necesidades o de las urgencias es que se le propone al Pleno
el que se pueda hacer vía transferencia entre rubros de gastos, o mezclar varios de
ellos o ocupar las economías de salarios, y las economías de salario como su
nombre lo indica, está contenido exclusivamente en los salarios de la Ley de
Salarios. Se explica por el Gerente Financiero el manejo de la asignación
modificada y la proyección hecha a diciembre de este año, la cual está sujeta a
variaciones. Se concluye entregando el monto de las economías de salario,
explicando que se tiene previsto en cuáles rubros pueden llegarse a incidir en
12
monto total. Participa magistrada Núñez Franco, solicitando se retome el estudio
de las prestaciones que reciben los señores jueces en gasto de vehículos, seguros,
matrícula y reparación. Señor Presidente, comenta que las economías de salarios
pueden destinarse para comprar vehículos, pero por el tiempo de ejecución, bien
puede declararse como una situación de emergencia para poderlo comprar, se
necesita realizar un trámite en Ministerio de Hacienda y el estudio de si se cuenta
en plaza con la cantidad que se requerirá. Magistrado Valdivieso, estima que lo
debido es que se presentase un informe sobre cómo pueden ocuparse las
economías salariales, determinando si hay otras áreas prioritarias donde invertir.
Gerente General, responde que pueden atenderse las indicaciones del Pleno para
la utilización del bono de diciembre. Magistrado Trejo, estima que es inevitable
tocar otras proyecciones que pudiesen hacerse con las economías de salarios y es
por eso que consulta si la proyección de recontratación de los empleados afecta o
no. Recuerda que el hizo propuesta de que las economías de salario fuese el
capital semilla para el Fondo de Protección de los Miembros de la Carrera Judicial
y por ello pide se haga estudio y deliberación del monto que puede contener este
fondo. Retoma que es importante la aclaración de que este pago sólo es para
comprometerse para este año dos mil diez. Señor Presidente, estima que de
tomarse un acuerdo que deje claro la cuestión de que es un incremento único. Se
deja constancia del retiro del Pleno del magistrado Valdivieso a las diecisiete horas
y cincuenta minutos. Se observa por magistrado Guzmán que no se ha hecho el
cálculo sobre la petición de incremento de doscientos dólares hecho por el
Sindicato SINEJUS. Se deja constancia del retiro del Pleno del magistrado
Castaneda a las dieciocho horas y diez minutos. Se presenta gráfico sobre el
comportamiento del bono a efectos de impuesto sobre la renta. Magistrado
13
Guzmán Canjura, insiste en la necesidad de que se presenten las propuestas
diferenciadas de un sindicato, basados en el principio de necesidad, porque estima
esto puede llegar a considerarse que se están conduciendo hacia otra propuesta.
Se retira el equipo técnico. Señor Presidente estimando que faltan cuatro
magistrados, considera pertinente dejar para el jueves esta misma sesión.
Magistrada Perla, considera prudente tomar decisión este mismo día. Magistrado
Guzmán Canjura, pide que se presenten los datos de la petición del otro sindicato
que pide hasta ochocientos dólares para los que tienen más de mil quinientos, y un
mil, para los que ganan mil quinientos o menos. Magistrado Trejo, considera que
deben de ser mesurados ante la falta de cuatro magistrados y por ello propone
diferir este asunto, ya que como alcanza a entender del Gerente hay cuatro
propuestas en total, y pedir el detalle de las mismas. Se deja constancia del retiro
de los magistrados Guzmán y Trejo a las dieciocho horas y treinta minutos. Se
llama a votar por aprobar el incremento del bono de diciembre de este año
con ciento cincuenta dólares: se aprueba con ocho votos. Autorizan con su
voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor Posada, licenciada Regalado,
licenciado González, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco y licenciada
Perla. Se suspende la sesión a las dieciocho horas y treinta minutos, para
continuarla el día jueves siete de los corrientes. Se reanuda la sesión a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre, retomándose la
agenda aprobada el día cinco de octubre, con la presencia de los señores
Magistrados: doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco, licenciada
Regalado, licenciada Perla, licenciada Fortín Huezo, doctor Posada, doctor
Cardoza y licenciada Núñez Franco. La magistrada Núñez Franco, informa que el
día de mañana habrá un taller para conmemorar la Jurisdicción de Familia, que
14
celebra su Dieciséis Aniversario; por lo que invita a los señores magistrados para
que asistan al mismo. IV) COMISION DE JUECES. 1) Juez Primero suplente de lo
Civil y Mercantil, la terna está integrada por las licenciadas Ligia Ivette Turcios
Torres, Dalia Cecilia López Fuentes y Karla María Regina Murcia Carrillo. La
Comisión de Jueces propone a la licenciada Karla María Regina Murcia Carrillo. Se
deja constancia de la incorporación al Pleno de los magistrados: licenciado
González, doctor Valdivieso, licenciado Trejo, licenciado Guzmán Canjura y
licenciado Castaneda. Interviene magistrado Trejo, quien hace una reflexión para la
Corte Suprema de Justicia, a ver si es atendible o no, porque quiere partir de la
base que la ley del tiempo es la que rige el acto, en este momento el acto es de
nombramiento, tiene que aplicarse la ley que está vigente en el tiempo y ahí es
donde precisamente le asalta una duda sobre el artículo 704 del Código Procesal
Civil y Mercantil, que en su momento fue deliberado y debatido aquí con ocasión
del nombramiento de los jueces propietarios; y siendo que hoy sí es ley de la
República y se encuentra vigente y que rige para este acto que van a realizar, da
lectura al mismo. Estima que habría que verificar si el acto que van a realizar es
conforme con esta disposición; primer punto que tendrían que examinar, los jueces
que conozcan de las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los
procesos a que se refiere este código serán nombrados por la Corte Suprema de
Justicia, los jueces que van a proceder a nombrar aquí van a conocer en las
ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los procesos a que se
refiere el código Procesal Civil y Mercantil, es la primera pregunta que tienen que
hacerse y sin perder de vista de que la premisa es que la ley del tiempo es el acto
que están realizando. Entonces habría que verificar si proceden de las ternas que
nos ha enviado el Consejo Nacional de la Judicatura, efectivamente el Consejo las
15
ha mandado, pero en qué momento es que mandó el CNJ estas ternas, fue antes
de la vigencia de ley o fue posteriormente. Esto simplemente lo dice por la premisa
de la que habla, que es la ley del tiempo rige el acto; él entendería que estas
ternas nos han venido del Consejo Nacional de la Judicatura antes de que entrara
en vigencia la ley, es la pregunta que tendrían que formularse, pero si vinieron
justamente con la ley hay que ver si se cumplen los otros presupuestos que está
determinando la norma, que dice que a tal efecto dichos organismos nombrarán
cada uno en su momento una comisión de tres notables, para que realicen las
pruebas de conocimiento y evaluación pertinentes y en esa virtud se elabore el
listado de los mejor calificados. Aquí desconoce si el Consejo lo ha hecho; la
pregunta es si la Corte Suprema de Justicia nombró en su momento, como dice la
ley, a los tres notables y éstos han realizado las pruebas de conocimiento y
evaluación pertinentes y se han elaborado a partir de ahí la lista con sus
resultados. Una última verificación es si estos resultados han sido publicados en
dos periódicos de circulación diaria nacional. Hace esta reflexión para saber si
debe o no participar en el procedimiento que están tratando de realizar, que es
nombrar jueces para que conozcan de los procesos civiles y mercantiles, conforme
al nuevo Código Procesal vigente. Magistrado Valdivieso, cuando se iba a elegir a
los jueces propietarios en materia Civil y Mercantil, con mucho tino dijo el
Presidente que era el 704 un artículo que no estaba vigente, por lo tanto no era
prudente formar las comisiones a que se refiere el mismo, tanto del Consejo
Nacional de la Judicatura como de esta Corte, pero ahora que está vigente no
pueden desatenderlo, no pueden en una forma desafiante hacer nombramientos
irregulares, si no se ha formado las comisiones no pueden proceder al
nombramiento de los jueces suplentes. Eso por una parte, por otra parte, en su
16
oportunidad, si no lo hace hoy en esta Corte plena lo hará en algún medio de
comunicación social, señalará muchos defectos, irregularidades e inconsistencias
del nuevo Código y el decreto de creación de los tribunales. Con todos los defectos
que pueda señalársele a este código, no traía el germen de la competencia o
jurisdicción especialización, lejos de eso, del mismo código se desprende que
tendrían que haber jueces civiles y jueces mercantiles para que conocieran de una
forma especializada, hoy resulta que los jueces conocen de lo civil y lo mercantil ya
lo han dicho, van a suponer que han sido preparados los jueces en el área
procedimental pero si le han sumado las dos competencias tendrían que ser
preparados en el área sustantiva, de nada sirve que conozcan el procedimiento si a
la hora de resolver no van saber cómo hacerlo, con la seguridad que debe tener un
juez, ya lo insinuaban que en materia mercantil se necesita conocer bien lo que
son los títulos valores, el derecho cambiario es una rama especializada, necesitan
conocer bien los que son los derechos de sociedades, del derecho bancario, sino
no tienen el conocimiento sobre estas materias habrá que darlos a través de una
capacitación. Hace esta reflexión por lo siguiente: porque los jueces propietarios
supuestamente fueron capacitados aunque en forma deficiente, pero al fin y al
cabo recibieron capacitación sobre materia procedimental, ahora la pregunta es:
¿Será que los suplentes no deban de tener la misma calidad que los propietarios?
¿Qué acaso son suplentes para que nunca lleguen a resolver a los tribunales? Ve,
quizá no tan importantes como son los partidos y equipos de fútbol, a él no se le
ocurre ver a un entrenador que tenga jugadores de tercera categoría o de cuarta
en el plantel de suplentes, se supone que tiene jugadores que puedan suplir con
igual capacidad a los titulares, esa es la función de los suplentes, no ve que los
candidatos hayan tenido esa preparación, estima que debe de tenerse un poco de
17
cuidado en ese sentido; esto hablando solo de San Salvador, ahora si hablan del
decreto de creación de lo que sucede en los departamentos la cuestión es más
dramática, porque allá los jueces conocen no solo los procesos nuevos y también
de los viejos esto quiere decir que tienen que dominar todo este tipo de materias y
procedimientos más cargados de trabajo; en su oportunidad también hablarán lo
relativo a la multa, vean qué clase de justicia están promoviendo, al no hacer estos
señalamientos, por una parte ponen multas si no se resuelven rápido los
procedimientos y en los procedimientos nuevos de los juicios nuevos en los
procesos nuevos y por otro tienen que resolver en el interior de la República los
procedimientos viejos, la pregunta es: ¿Cuál es el juicio que van a tratar de
resolver? ¿Aquéllos donde pagan multa o donde no pagan multa? Estas
cuestiones tienen que verlas porque repercuten en una sana administración de
justicia y solo para mencionarlo, sino ponen suficiente atención en este código, por
lo menos la Sala de lo Civil, o al menos uno de sus integrantes, se va a ver en
serias dificultades porque en la casación de familia no está definida a su modo de
ver esta cuestión no cabe y por consiguiente debe de ponérsele la suficiente
atención para resolver la dificultad antes que se presente. Para concluir, debe
señalar que el artículo 704 es ley de la República, se necesita que lo respeten, que
le obedezcan y que lo cumplían y por otro lado es necesario tomar en serio esta
nueva jurisdicción y si hay necesidad de la creación especializada, de alguna
manera reformar lo que se ha hecho, habría que ponerle atención a esta cuestión
para no estar propiciando una mala administración de justicia. Señor Presidente
solicita aclaración al doctor Valdivieso, sobre la mención que hizo en sesión
anterior, que la disposición en referencia era inconstitucional. Responde el doctor
Valdivieso que mientras no se declare inconstitucional, aun cuando él lo crea, hay
18
que cumplirlo, va a suponer que si él lo dijo, pero mientras no se declare
inconstitucional, tiene que cumplirlo es obligación. Interviene licenciada Núñez
Franco haciendo consideraciones sobre el procedimiento seguido para el
nombramiento de jueces en la nueva normativa, y plantea que al ya estar vigente la
norma debe este Pleno decidir si se va a aplicar o no lo dispuesto en el artículo
704. Expresa que esta disposición es un problema porque al tomar decisión
siempre serán cuestionados, por ello propone debatir sobre si lo declararán
inaplicable o no. Magistrado Guzmán Canjura, solicita al magistrado Presidente
sobre el razonamiento que hizo en ocasión anterior sobre que el artículo no estaba
vigente y por tanto no se cuestionaba si se iba a aplicar, ya que de esta premisa
implícitamente se desprende que, al estar vigente el artículo 704 debe de dársele
cumplimiento a lo que dispone. Magistrado Trejo, pide que se revise la disposición
y todos sus presupuestos, antes de tomar decisión. Si se llega a la conclusión que
no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 704, tendrá que solicitarse al
Consejo Nacional de la Judicatura la información requerida. Magistrado Valdivieso,
recuerda que en sesión anterior dijo: que el procedimiento que querían utilizar para
la formación de las comisiones no se apegaba mucho a la Constitución, porque se
le invitó a formar parte por algunos concejales del Consejo Nacional de la
Judicatura para participar en la comisión de notables de la que habla el artículo
704; él manifestó que no podía porque era como convertirse en juez y parte, no
está cuestionando ni cuestionó en esa oportunidad la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de esta disposición, que tal y como está redactada la
formación de las comisiones le parece que podría obedecer a lo que establece el
artículo 179 de la Constitución, que exige que para ser juez de primera instancia
además de ser abogado establece especialmente el de la capacidad, que debe ser
19
notoria, lo que hacen estas comisiones, de conformidad con el artículo 704, es
garantizar esa capacidad que exige la Constitución para los abogados que
pretendan ser jueces de primera instancia; por lo consiguiente, sea o no
inconstitucional, insiste que mientras no se declare tendrá que respetarse este
artículo 704 porque es ley de la República, de lo contrario corren el riesgo de hacer
un nombramiento irregular. Para la magistrada Fortín Huezo el primer
planteamiento a efectuar es el análisis de constitucionalidad, y si riñe se tendrá que
declarar, pero si no, deberá procederse al nombramiento. Interviene magistrado
Blanco respecto a la aplicación del artículo 704, lo hace concluir que primero hay
que hacer consideraciones sobre si el trámite seguido da cumplimiento a lo
dispuesto en la ley. Precisa que no tienen en estos momentos el listado publicado
en los periódicos para verificar el cumplimiento de los presupuestos y pide la
suspensión por quince minutos para documentar la información. Se hace un
receso de quince minutos, a las diez horas y treinta minutos. Se reanuda la
sesión a las once horas, con la participación del magistrado Valdivieso, quien
señala que como hay que estarse en lo que ha sucedido y lo que va a suceder en
esta Corte Plena, aquí hay cuestiones que aunque parecieran personales no lo
son, porque es un hecho conocido que el señor Presidente participó como
profesional en el análisis y la revisión de este nuevo código, no es ningún secreto
todo mundo lo sabe, entiende que este artículo 704 el Presidente en su
oportunidad le vio las bondades que tiene, de lo contrario lo hubiera objetado, no
sería congruente el hecho que estando hoy vigente y habiéndosele reconocido las
bondades que tiene se votara, desatendiendo el texto de esta disposición y es que
tiene su sentido, independientemente de lo que pudieran objetar después en
relación con algunos procedimientos, dice la parte final del artículo 704: “los
20
resultados serán publicados en dos periódicos de circulación nacional”, es decir,
las dos comisiones, tanto la del Consejo como la de la Corte, evalúan a los
candidatos, hacen una pruebas de conocimientos y se elabora una lista de los
mejores calificados y éstas se publican, la pregunta es: ¿Por qué deben de
publicarse los resultados? A su modo de ver es una especie de presión a la Corte
Suprema de Justicia para que nombre a los mejores que la población ya sabe
quiénes son, porque de lo contrario no tendrían por qué publicarse los resultados;
es una especie de fiscalización que en su oportunidad se quiso establecer para
que la Corte no utilizara otros criterios escogiendo a los mejores y se pudieran
hacer los nombramientos. Solo quería mencionar esto para ver que no solo es una
norma caprichosa que aparece, sino que tiene su sentido que habrá que
respetarse para hacer la mejor elección. Señor Presidente, refiere que cuando se
propuso este artículo por el doctor Velasco, recuerda que se mencionó la
experiencia que se tenía con ciertas ternas provenientes del Consejo Nacional de
la Judicatura y de ahí la razón de su existencia en la norma. Para el magistrado
Trejo puede ocurrir que en la verificación de los presupuestos de la norma en
mención se discurra la falta de cumplimiento o de la Corte Suprema de Justicia o
del Consejo Nacional de la Judicatura; por tanto propone que metodológicamente
se revise el cumplimiento. Dado que son jueces, no pueden dejar de lado el
análisis constitucional de esta disposición. Recuerda que el mecanismo está
planteado de acá en adelante, porque tiene cada vez que cumplirse con el proceso
que describe el artículo 704 del Procesal Civil y Mercantil. Señor Presidente,
retoma la aseveración de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma o la
declaratoria de inaplicabilidad, recordando que la Constitución menciona que debe
de hacerse cuando se trate de asuntos jurisdiccionales y no están en presencia de
21
esto, en las labores que pretendemos realizar. Magistrado Trejo, comenta que su
postura es sobre la verificación de documentos, pero en el debate surgió la
propuesta de otro magistrado, de hacer el análisis de constitucionalidad. Interviene
Magistrado Blanco, señala que se está frente a un organismo competente para
preparar ternas como es el Consejo Nacional de la Judicatura y frente a un
organismo capaz de elegir conforme a ellas, como es este Pleno. Propone que se
proceda a nombrar suplentes de las ternas enviadas por el Consejo, que ya han
sido revisadas por la Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, casi no puede
creer lo que acaba de oír, se les está recomendando violentar la Constitución
misma, desatendiendo sin desatender una disposición legal; le cuesta cree que
haya escuchado lo que escuchó, que declaren inaplicable sin declarar una
disposición legal, la verdad dice y repite le cuesta entender que desatiendan esta
ley de la República porque simple y sencillamente creen que contradice la
Constitución pero no lo declaran, le cuesta entender, la disposición es clara y está
diciendo de conformidad con la Constitución y el artículo 182 específicamente, que
la terna si ha sido enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura si ese artículo
lo dice, el que dice: “de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la
Judicatura”, este artículo no está obviando, lo que les está diciendo es que hay que
nombrar dos comisiones una el Consejo Nacional de la Judicatura y la otra la Corte
Suprema de Justicia, no se le puede venir a decir, cómo ha oído, que el Consejo
sabrá si se cumplió o no lo que establece el artículo 704, cómo no van a saber si
nombra o no la comisión, pretender que van a suponer que el Consejo ha cumplido
con los procedimientos establecidos en el artículo 704 sin que hayan nombrado
una comisión, al menos que no se haya dado cuenta y probablemente en ese
sentido vaya la propuesta del magistrado Trejo, que probablemente no se dieron
22
cuenta en el nombramiento de esa comisión de esta Corte, entonces habría que
verificar si en efecto en alguna sesión que no fue invitado se nombró la comisión e
hicieron con el Consejo Nacional de la Judicatura la lista y el examen a que se
refiere el artículo 704, y si después de verificarlo resulta que en efecto se ha
cumplido hay que proceder, de lo contrario estima peligroso abrir una posibilidad
de una nueva figura de la inaplicabilidad tácita de una ley por inconstitucional, esto
sería la declaratoria ”tácita de una inaplicabilidad”, a lo cual él como miembro de
ésta Corte se resiste, ni siquiera la acepta como posibilidad. Interviene magistrado
Guzmán, estimando que no se ha procedido a la verificación de requisitos, tal y
como se acordó en el receso, sino que la propuesta del licenciado Blanco es
olvidarse de la legislación secundaria, dejando a la Constitución como única
norma. Sostiene que queda en evidencia que no se ha cumplido con el requisito y
entonces no pueden cerrar los ojos al procedimiento seguido. Magistrada Fortín
Huezo, estima que el juicio de constitucionalidad puede hacerla cualquier juez de la
República, aun y cuando no se encuentren en lo que dispone el artículo 185 de la
Constitución, por considerar que es pertinente hacer el análisis. Concuerda sobre
que la Sala es la máxima autoridad para pronunciarse sobre el control de
constitucionalidad, pero bajo el juramento hecho como Magistrados de esta Corte,
no tienen impedimento para pronunciarse sobre la trasgresión sea una sentencia,
sea un acuerdo administrativo. Magistrado Valdivieso, cree que ha habido un
poquito de confusión porque lo que se está cuestionando, según entiende, es de
constitucional o inconstitucional el procedimiento y no es eso, no son las ternas las
que van calificar si están configuradas constitucionalmente o no, lo que tienen que
determinar si es constitucional o inconstitucional es el artículo 704, eso es
diferente, aquí no van a decir que el Consejo hizo la ternas. Es decir ese
23
procedimiento no está aquí en discusión, lo que está en discusión es si deben de
respetar lo que establece el artículo 704 o no lo deben de respetar, los que dicen
que lo deben de respetar, entiende que lo hacen porque consideran que contraría
la Constitución, los que dicen que hay que respetar el artículo 704 son los que son
consecuentes con lo dicho por el Presidente, dice que esta Corte no tiene
competencia para conocer sobre la constitucionalidad de ese artículo, y además
no están en labores jurisdiccionales no están para pronunciar sentencia, está
totalmente de acuerdo, quiere decir que este artículo por de pronto goza de la
presunción de constitucionalidad, a no ser que lo digan claramente como bien dice
el magistrado Guzmán y porqué no tendría que decirlo si van actuar correctamente
y con transparencia, es decir, no aplican este artículo porque creen contraría la
Constitución, ¿por qué no? Si es eso lo que se pretende; ahora si van a respetar, a
evitar, a analizar su constitucionalidad este artículo seguirá gozando de la
presunción de constitucionalidad y por lo consiguiente hay que respetar todo su
texto. Magistrada Fortín Huezo, cree que con la exposición que han hecho los
compañeros, es obvio que el primer análisis que este Pleno tiene que hacer es
respecto de la constitucionalidad, si arriban a que al artículo a que se está
refiriendo es inconstitucional. Interviene magistrada Núñez Franco, quien sostiene
que cualquier decisión que se tome, debe de fundamentarse. Propone que se vote
la propuesta del magistrado Trejo. Participa magistrado Guzmán estimando que los
jueces deben pensar jurídicamente ya que el contenido del artículo 704 es la
reglamentación del procedimiento de conformación de las ternas, por lo que
sostiene que acá se ha dado por hecho que las ternas que provienen del CNJ se
han hecho dentro del ordenamientos constitucional y legal, pero lo que ocurre es
que hay procedimientos para la conformación de la ternas en las cuales se tiene
24
participación por parte de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se considere que
la disposición es constitucional. Precisa que el control de constitucionalidad lo
tienen todos los funcionarios públicos y las personas, siendo que el control es que
no se pase por alto si la norma es constitucional o no, ello no implica que si actúa
administrativamente no tenga que examinar la constitucionalidad de la norma, da
lectura al artículo 235 de la Constitución. Señor Presidente, resume las
propuestas: estudio de constitucionalidad, verificación de presupuestos y proceder
a la elección por aplicación directa de la constitucionalidad, sobre la primera de las
propuestas, expresa que se abstendrá de participar y de emitir opinión porque de
forma contraria, tendría que dejar de conocer si viniere una inconstitucionalidad al
artículo 704 Procesal Civil y Mercantil. Se llama a votar en orden de las
propuestas. Para el magistrado Guzmán todos los magistrados de la Sala de lo
Constitucional tendrían que expresar su posición, porque si no, de no votar se
entendería que están de acuerdo. En igual sentido que el Presidente se expresa el
magistrado Castaneda, sobre la abstención de participar del control de
constitucional. Magistrada Fortín Huezo, pide que se revise la decisión que acaban
de tomar los magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque de aplicarlo en
forma tan general, se traduciría en que no podrían votar nada en la Corte Plena. En
igual sentido se pronuncia la magistrada Núñez Franco. Magistrado Valdivieso,
considera que los miembros de la Sala de lo Constitucionalidad deben de
permanecer en el Pleno porque ya ha habido manifestación de posición por parte
del magistrado Blanco, al proponer la aplicación directa de la Constitución.
Magistrado Trejo, expresa que no le parece que en abstracto se retiren de conocer
los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque esto daría pie a
que en todo lo que se conoce en este Pleno se tenga que hacer una valoración de
25
lo que pueden llegar a conocer en algún momento dentro de la Sala de lo
Constitucional. Magistrado Valdivieso, señala que el único que no debería de estar
en esta discusión es el señor Presidente por haber estado en la revisión de esta
normativa previo a su aprobación, y si no se le ha encontrado en ésa etapa algún
problema, sería mejor que no se encontrara en el Pleno al hacerlo. Señor
Presidente, llama a votar por las propuestas hechas. Se llama a votar por la
propuesta del magistrado Trejo de revisar uno a uno el cumplimiento de
presupuestos: seis votos. Se llama a votar por hacer el control de
constitucionalidad: un voto. Se llama a votar por la propuesta de proceder al
nombramiento por aplicación directa de la Constitución: seis votos. No se logra
acuerdo y se continúa con el conocimiento de las peticiones varias recibidas en la
Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, pide que se agende con
especificación los puntos que presentará la Comisión de Jueces, porque por lo
menos su persona no sabe si conoce de la petición. Magistrado Guzmán Canjura,
pide que los puntos que trae Comisión de Jueces sean especificados en la agenda,
por ser una agenda de asalto al haberse entregado el día de ayer después de las
cuatro de la tarde, que es lo mismo que recibirla el día de hoy. Participa magistrada
Fortín Huezo, expresando que hay cinco puntos: no aceptación del cargo deferido
por el Pleno y la correspondiente petición de dejar sin efecto el nombramiento en el
cargo de Juez suplente del Tribunal de Sentencia de Usulután. Se da lectura al
escrito presentado por la licenciada Gladys Ofelia Ayala Villatoro. La comisión
propone que ya que no se ha decidido por el Pleno el nombramiento, se devuelva
la terna al CNJ. Magistrado Trejo señala que anteriormente se enviaba las ternas
con la aceptación de participación en las mismas. De la lectura que hace del
escrito de la jueza, retoma que señala en el mismo que su domicilio no es en el
26
lugar donde ejerce la judicatura, que es Berlín, departamento de Usulután.
Consulta si está la carta de aceptación para conformar la terna. Se responde por la
magistrada Fortín que no está agregada y manifiesta que desconoce si se pide por
escrito o es vía telefónica. Señala que sobre la petición de la licenciada de
conformar terna en San Miguel, no es competencia de esta Corte y queda a criterio
de este Pleno el darle respuesta. Interviene magistrado Valdivieso, señalando que
del escrito de la jueza Ayala Villatoro se observan varias cuestiones delicadas, que
vuelve necesario prestarle atención. Magistrada Claros de Ayala, participa sobre el
resultado de votación en el caso del nombramiento de suplentes, señalando que es
obligación de cada magistrado el cumplir con la ley y en este caso, proceder a
nombrar jueces suplentes. Pide la reflexión sobre el tema. Magistrada Fortín
Huezo, da lectura nuevamente al escrito suscrito por la jueza Ayala Villatoro,
señalando algunas de las imprecisiones que el documento tiene. Participa
magistrado Guzmán Canjura, estimando que la cuestión es más complicada y la
observación que hacía el magistrado Valdivieso con estos detalles en la lectura, se
pone en evidencia que a lo mejor de la misma lectura del escrito puede haber más,
precisamente, dice: “Señores Comisión de Jueces”. El primer punto aquí es
preguntarnos si somos los competentes o no, porque el escrito va dirigido a la
Comisión de Jueces, ésta es la que tiene que resolver en su caso y si acaso le
resuelve y le da una respuesta X y si ella se considera incompetente, tendría que
declararse incompetente para la resolución de este escrito y mandarles entonces
con la resolución de la Comisión de Jueces para que el Pleno conozca, ese es el
primer punto, quién es el competente y si hay o no resolución de la Comisión de
Jueces, que hasta este momento, de la documentación que le han enviado no ve
que haya una declinatoria de competencia de la Comisión de Jueces; entonces
27
aquí Corte Plena está conociendo algo, irrespetando las peticiones que le han
hecho a la Comisión de Jueces, no la han hecho al Pleno de la Corte Suprema de
Justicia. Luego cuando dice: “he sido notificada verbalmente” aténganse a la letra
del escrito, o sea que ella dice que le notificaron verbalmente, qué significa, que en
principio, a menos que verifiquen que no ha sido así, en principio es cierto que a
ella le notificaron verbalmente que integraba la terna. No saben, porque no lo dice
aquí respecto de la notificación, solamente que ha sido notificada verbalmente, no
saben si la notificación se la hizo el Consejo Nacional de la Judicatura o la
Comisión de Jueces. Además, tampoco saben en qué momento; qué ocurre si esta
notificación verbal se la hizo algún magistrado de la Comisión de Jueces antes de
que apareciera en la terna, entonces ya estaría evidenciando algún probable
arreglo entre magistrados de la comisión de jueces y el CNJ. Después viene algo a
que se siga sospechando, porque dice: “no tengo interés en que se me nombre
como juez suplente del tribunal antes mencionado”, lo cual podría indicar que esta
integración de la terna se hace en contra de la voluntad de la jueza, porque como
en principio se sabe que el CNJ les consulta y cómo es eso que después de
consultarle la nombra, están irrespetando en contra de su propio interés, la están
nombrando o proponiendo en la terna; porque es eso, porqué la insistencia en
ponerla a ella si ella no quiere. De ahí viene que dice: “renuncia en este instante
que esa comisión me ha hecho”. Qué podría interpretarse de eso, que la Comisión
de Jueces la iba a traer aquí como propuesta y que a lo mejor hasta le ha dicho
que va a quedar, eso es lo que puede interpretarse de esto; o sea que de la misma
letra del escrito se observa que esto es más delicado de lo que parece. Porqué
están ahora con estas dudas, precisamente por lo que él ha señalado, no se les da
el tiempo suficiente para conocer qué es lo que existe en fondo detrás de estas
28
peticiones, y luego, bajo esa misma idea de que es la Comisión de Jueces la que a
su vez también ordena o arregla las ternas que van a venir del CNJ, en esa
creencia podría la jueza decir que aceptaría que se le tomara en cuenta para una
terna para ostentar el cargo de propietaria en cualquier tribunal de San Miguel, es
decir que si la jueza tiene la experiencia de que hablando con la Comisión de
Jueces o con algún magistrado o magistrada de la Comisión de Jueces, se arregla
la integración de la terna y eventualmente que no sólo se arregla la integración de
la terna, sino que también a quien aquí el Pleno va a nombrar, entonces tiene
lógica que se dirija a la Comisión de Jueces pidiéndole que la pongan en una terna
en propiedad allá en el Consejo y para que aquí se nombre. Es una cosa realmente
seria, de la simple lectura, como dice la magistrada Fortín, se deduce no que es
sencillo, sino que la situación es más complicada de lo que parece, y si hay indicios
de sospecha de probables arreglos entre la Comisión de Jueces con el Consejo
nacional de la Judicatura. Magistrado Valdivieso, en efecto, tal como lo señala el
magistrado Guzmán, la verdad es que no sabe porqué están conociendo esta carta
porque no viene dirigida a la Corte, primero; segundo, tratando de ver el vaso
medio lleno, en vez de medio vació, él lo que decía es que probablemente había un
poco de malicia en las palabras de ella, pero hoy ve que tratando de verlo medio
lleno, debe de entender de que ella es ignorantes, porque ignora las normas que
regulan la formulación de ternas para ser nombrada como juez; si ella confiesa
desconocer una cosa tan elemental a la Corte Suprema de Justicia, o a la
Comisión de Jueces específicamente, él se pregunta qué responsabilidad puede
tener para resolver, es decir, no va a tener ni siquiera el cuidado de estudiar para
poder resolver adecuadamente, porque si se atreve a hacer afirmaciones
totalmente alejadas de la ley a un organismo de la Corte Suprema de Justicia, hay
29
que tener especial cuidado en su conocimiento, porque no habrá que olvidar lo que
establece la fracción o atribución quinta del artículo 182, que esta Corte puede
tomar cualquier medida para efectos de que se administre pronta y cumplida
justicia, y con una lógica sencilla si esta jueza desconoce lo más elemental, cómo
no va a desconocer lo sustancial. Por lo consiguiente, estima que si es más seria la
cuestión de lo que parece y tendría que revalorarse o analizarse o reanalizarse la
capacidad que tiene para ver si amerita que continúe como jueza. Por lo
consiguiente, no es una cuestión sencilla o que deba verse a la carrera, sino
puntualizando la importancia que esto tiene. Interviene magistrada Fortín Huezo,
menciona que la realidad es que la Comisión no ha traído esto para que ustedes le
respondan a la señora jueza, la petición es clara que se les autorice para proceder
o que se decida sobre la devolución de la terna, no estamos pidiendo que le
contesten, uno. Dos, con todo respeto a este Pleno, cree que las afirmaciones del
Magistrado Guzmán en este momento han rebasado los límites de la tolerancia;
ha insultado a la Comisión de Jueces, cuestionando realmente su actividad, le
parece contradictorio porque apenas el martes, él le dijo a los otros de la Comisión
que deberían de aprender de ellos. Sólo quiere recordarle que los miembros de
este Pleno no tienen la inmunidad que tienen los de los vecindarios, ya está
cansada de que se esté cuestionando su actividad dentro de la Comisión, su
actividad dentro de este Peno, y con su respeto señor Presidente yo me retiro en
este momento. Magistrado Trejo, se refiere a la participación de la magistrada
Claros de Ayala, sobre qué van a hacer con el nombramiento de los jueces
suplentes en materia civil y mercantil en este momento. Propone hacer un receso y
continuar por la tarde, y reconsiderar el punto que ha traído a la mesa la
magistrada Claros de Ayala. Se suspende la sesión a las trece horas. Se reanuda
30
la sesión a las quince horas y veinte minutos con la presencia de los señores
magistrados: Doctor Jaime, Licenciado Castaneda, licenciado González, licenciada
Regalado, Doctor Valdivieso, licenciada Perla, Licenciada Fortín Huezo, Licenciado
Trejo, Licenciado Guzmán, Doctor Posada, Doctor Cardoza, Licenciada Claros de
Ayala y Licenciada Núñez Franco. Participa magistrada Perla, proponiendo que se
llame al Gerente General de Administración para que decida sobre el traslado del
administrador de este edificio, en razón de varias faltas administrativas. En igual
sentido se pronuncia el magistrado Valdivieso. Magistrado Guzmán, refiere que los
sindicatos están esperando que sean conocidos los acuerdos alcanzados, en
especial el acuerdo de conocer de la destitución del Director de Medicina Legal.
Pide que se haga constar en acta que ha recordado esta petición a esta CSJ, que
hay una especie de compromiso de resolverles cuanto antes a los sindicalistas los
puntos que ellos han entendido ha sido un compromiso de la mesa laboral, para
traerlos a esta Corte y que esta Corte tome decisión. Pide en consecuencia que se
incluya el punto específico de la situación del Director de Medicina Legal. Sobre la
petición de SINEJUS, la magistrada Perla refiere que solicitan la decisión de este
Pleno respecto del Director de Medicina Legal, comentando que de no tomarse
decisión, los miembros del sindicato preparan acciones a nivel general, lo cual
informan que lo han comunicado al encargado de Trabajo de la Embajada
Americana. Magistrado Cardoza refiere que dentro de los acuerdos tomados con
los personeros de SINEJUS se dejó claro que estaba pendiente de los resultados
de la auditoría integral que se practica en el Instituto de Medicina Legal y de la cual
aún no sabemos resultados. Magistrado Guzmán Canjura, cree que ya tres
magistrados están coincidiendo en que ese punto e conozca en esta sesión; en lo
particular lo que propone es que el punto se conozca inmediatamente, no después
31
de conocer sobre el nombramiento de jueces, en este caso ya tuvieron la primera
experiencia en la mañana y no saben qué rumbo puede tomar la deliberación por la
tarde. Para asegurarse de que este punto de Medina Legal se conozca, lo que
pide es que haya un cambio de agenda, que por cierto es una agenda mal
elaborada, por considerar que éste mecanismo es una forma técnica de obviar el
punto de Informes. Se llama a votar por recibir una explicación por parte del
licenciado Ruano, administrador de este edificio sobre la colocación de rótulos en
la quinta planta de este edificio: cinco votos. Se llama a votar porque esta situación
sea manejada por el Gerente General de Administración y Finanzas: siete votos.
Se retoma por el magistrado Guzmán la posición de tratar este mismo día el tema
del Director de Medicina Legal. Señor Presidente informa que se ha recibido
informe preliminar de auditoría integral de Medicina Legal, el cual propone se
incluya este día. Se acuerda con once votos recibir del Director de Auditoría
Interna el resumen ejecutivo del informe preliminar de la auditoría interna
integral del Instituto de Medicina Legal a nivel de las regionales Occidental,
Central, Paracentral y Oriental. Licenciada Perla, pide que se evalúe al Director
de Medicina Legal. Se da lectura a informe sobre carga de trabajo de la Dirección
de Auditoría Interna. Doctor Valdivieso considera que deben de valorarse las
condiciones en las que se realiza el trabajo de Director del Instituto de Medicina
Legal. Magistrada Fortín da lectura a algunos de los hallazgos que aparecen en el
resumen ejecutivo. Se recibe en el Pleno al Auditor Interno. Procede a dar
explicaciones sobre informe preliminar entregado al Pleno. Se deja constancia del
retiro del Pleno del magistrado González a las dieciséis horas y diez minutos.
Doctor Valdivieso, hace observaciones a los comentarios vertidos en las distintas
regionales. Se responde que los comentarios son parte de las respuestas dadas en
32
una encuesta preparada para la auditoria. Se deja constancia del ingreso al Pleno
del magistrado Meléndez a las dieciséis horas y veinticinco minutos. Sobre varias
de las consultas hechas por los señores magistrados, el Auditor Interno refiere que
hay problemas de gerenciamiento, pero que aún está pendiente entrar a auditar la
parte presupuestaria. Se consulta por el magistrado Meléndez cuándo se recibió la
petición de auditoría y cuándo se tiene presupuestado tener el informe final de la
misma. Se responde que se recibió el día dieciséis de junio de este año a través de
Secretaría General y que espera que se tenga el informe final en enero de dos mil
once. Magistrado Trejo, requiere ampliación sobre el epígrafe de control de
asistencia en los centros de trabajo. Participan los señores magistrados con
consultas específicas sobre los hallazgos, brindándose respuesta por el Auditor
Interno. Magistrado Valdivieso, estima que como jueces no están obligados a
actuar con prejuicios y considera que hay buena parte del personal del Instituto que
tiene problemas con el Director y por ello consulta si puede obviarse el mecanismo
de encuestas en San Salvador, para que exista la metodología de entrevistas.
Magistrada Fortín Huezo, solicita se informe en materia de auditorías, qué se indica
como metodología para recabar información. Se responde que debe de respaldar
los hallazgos encontrados y que se ha evidenciado que se recaba mayor
información con las encuestas anónimas. Doctor Valdivieso, no considera
aceptable que se generalice que las personas no gustan de las entrevistas
directas, por lo que le sugiere que se haga si pueden hacerse las entrevistas o no.
Magistrado Posada, estima que ya hay parámetros determinados para realizar la
auditoría, por lo que no podemos orientar la práctica de la auditoría. Se agradece la
presencia del señor Auditor Interno. Se da por terminada la sesión las diecisiete y
33
cuarenta minutos. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la
presente Acta y para constancia se firma.
1
ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CINCO DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las
catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil diez. Siendo
éste el día y hora señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Corte
Plena, se procedió a ello con la asistencia del Magistrado Presidente, doctor José
Belarmino Jaime, y de los Magistrados: doctor Florentín Meléndez Padilla;
licenciados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Edward Sidney Blanco Reyes,
Rodolfo Ernesto González Bonilla, María Luz Regalado Orellana y Mirna Antonieta
Perla Jiménez; doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; licenciados Rosa
María Fortín Huezo, Miguel Alberto Trejo Escobar y Ulices del Dios Guzmán
Canjura; doctores Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza Ayala;
licenciadas Lolly Claros de Ayala y Evelyn Roxana Núñez Franco; habiéndose
propuesto como puntos de agenda los siguientes: I) INFORMES: II) ELECCIÓN DE
MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.
III) ENTREGA DE INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE
INCREMENTO DE BONO EN DICIEMBRE. IV) COMISIÓN DE JUECES: a)
Nombramiento de Jueces. b) Otras peticiones. V) VARIOS. Se da inicio a la sesión
por parte del señor Presidente, instruyendo la lectura del acta de fecha treinta de
septiembre. Se hacen las siguientes observaciones: Magistrado Valdivieso, pide
que se asiente textualmente su participación relativa a: “cuando el Magistrado Trejo
nos presentó la tabla de lo que ganan los gerentes, y nosotros sabemos lo que
gana un magistrado de Corte, él decía que habían varias formas para darnos
cuenta de lo poco que ganamos, y que había necesidad de compararse con los
magistrados del área centroamericana, pero aquí resulta que ponen en mi boca
2
que compararse con los magistrados en cuanto a salario se refiere: “muy
complicado”, nunca mencioné esa palabra porque no me parece que sea
complicada una comparación, lo que dije es “que si queremos darnos cuenta lo
poco que ganamos, no necesitamos ir tan lejos, sino basta con compararnos con
los gerentes de aquí con lo que ganan”, y quiero aclararlo hoy, no estoy diciendo
que los gerentes ganan mucho, no, no es ninguna molestia pienso que es el
trabajo importante que realizan que hace que debieran ganar más, a lo que me
refiero es a lo poco que ganan los magistrados. Magistrado Guzmán Canjura, pide
se asiente textualmente que: “en la parte en la que se hace una comparación entre
la Secretaría General y los Secretarios de Sala, cuando leí el Artículo 67 de la Ley
Orgánica Judicial, si se revisa la lectura del acta no guarda un orden, comparaba a
la Secretaría General con la categoría de los Magistrados de Cámara, y compare a
los Secretarios de la Sala con la clase de los Jueces de Primera Instancia y señalé
que como la Secretaria General y los Secretarios de Sala ganan mucho más, que
los Magistrados de Cámara y los Jueces de Primera Instancia, pero en ese orden
correlativamente; no proponía que los Secretarios de la Corte ganaran menos sino
que los Magistrados de Cámara ganaran como gana la Secretaria General y que
los Jueces de Primera Instancia ganaran como ganan los Secretarios de Sala,
porque a esa equiparación legal debe de corresponderle la equiparación de
remuneración, y también mencione y quiero que se haga constar porque ahí está
en las grabaciones, que proporcionalmente también los jueces de paz tendrían que
ganar más, y también mencione que eso nos obligaba a revisar los salarios de los
empleados jurídicos y administrativos, que tendrían también que ganar más, creo
que la reflexión fue general, sobre todos, quiero que se haga constar así con esa
claridad”. Segundo, con relación al nombramiento de la Magistrada de la Cámara
3
Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, señalé: “que se estaba
siguiendo un procedimiento irregular que se había discutido aquí en Corte Plena,
porqué se estaba nombrando a una funcionaria judicial de una especialización
distinta, dije que ese nombramiento irregular podría interpretarse como un favor o
un pago de favor, hacia esta funcionaria judicial para tener como voto blandito por
parte de ella en la Sala de lo Constitucional, dije que podría interpretarse de ese
modo y que eso podría cuestionar la legitimidad de la resoluciones de la Sala de lo
Constitucional, y también dije que para evitar el cuestionamiento de la legitimidad
de las resoluciones judiciales era inconveniente dejar a esta funcionaria en ese
cargo. También señalé con relación a los Juzgados Especializados, o contra el
Crimen Organizado, que la falta de resolución de la Sala de lo Constitucional tiene
en incertidumbre la existencia de estos juzgados, y que por tanto la Corte Plena
tiene de algún modo que estar sujeta a la resolución que va a sacar la Sala de lo
Constitucional, porque en primera instancia de ahí va a depender que existan o
que no existan, y luego también dije que aunque la Sala de lo Constitucional dejara
la sobrevivencia de estos juzgados especializados, también en todo caso la Corte
Suprema de Justicia debe de discutir sobre la conveniencia o inconveniencia de la
existencia de los juzgados especializados, que en mi opinión son convenientes y
necesarios. Señor Presidente, informa que el día de ayer conversó con el
Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y se reunirán el día de mañana
por la tarde. Magistrado Guzmán Canjura, solicita se brinde información sobre la
reunión sostenida el día de ayer con el Sindicato SINEJUS, pidiendo se de lectura
al acta de la reunión. Interviene magistrado Cardoza dando lectura al acta de dicha
reunión. Magistrado Castaneda, señala que en la Sala de lo Constitucional se han
presentado dos hábeas corpus: la primera de ellas trata de un conflicto de
4
competencia en el que ha transcurrido más de un año sin resolverse qué tribunal
va a resolver sobre la privación de libertad de una persona. En el otro caso
presentado, se ha superado el plazo establecido en el artículo 6 del código
procesal penal y si bien se ha resuelto, se ha excedido en el plazo. Deja constancia
que su persona ha presentado excusa el día de ayer, para no conocer del hábeas
corpus por ser miembro integrante del Pleno. Propone que se acuerde que en una
próxima sesión de Corte Plena se analice el tema de las competencias y de varias
solicitudes de excusa que están en las distintas secretarías de Salas y que no
llegan a conocimiento de esta Corte. Interviene el magistrado Guzmán Canjura
señalando, que este problema planteado por el magistrado Castaneda tiene
estrecha relación con el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no resuelve las
excusas en los hábeas, porque la Sala de lo Constitucional no envía las excusas.
Propone que del informe dado por el magistrado Castaneda, se modifique la
agenda para conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo
Constitucional, y que se brinde informe por parte de la Secretaría General sobre las
excusas que están pendientes de resolverse y se refieren a magistrados de la Sala
de lo Constitucional. Respecto al acta que se terminó de leer, con relación a
SINEJUS hace énfasis en que el sindicato estaba pidiendo e insistiendo en la
remoción del director del Instituto de Medicina Legal, para el buen funcionamiento
del Instituto, y que al informárseles que estaba pendiente una auditoría han
cuestionado la legitimidad de la misma. Precisa varios problemas que reportan los
trabajadores. Además plantea que han discutido el aumento de trabajo que trae la
nueva normativa civil y mercantil y que no se les ha capacitado para ello. Pide que
quede registro que su persona estima que los problemas con la nueva normativa
es una responsabilidad de la falta de previsión de previsibilidad de esta Corte
5
Suprema de Justicia y de haber tomado un acuerdo de creación de estos juzgados
sin haberlo discutido en Corte Plena, falta de planificación y de proyección, quiere
que esto se haga constar y que por tanto también resulta un contrasentido que
nosotros no les creemos las condiciones a los juzgados para que resuelvan los
casos que les van a llevar, y sin embargo pretendemos sancionarlos. Finalmente
señala que la gente de SINEJUS que hizo la propuesta del bono, de subirlo hasta
ochocientos dólares para los que ganan más de mil quinientos y hasta mil dólares
para los que ganan igual o menos de los mil quinientos, sujetaron la vigencia o la
aprobación de este incremento a un dictamen que iba a presentar el Gerente
Administrativo y Financiero a la Corte Suprema de Justicia. Expresa que aquí están
entrampados porque los dictámenes que se solicitan, que son dictámenes
realmente sencillos, no se traen a esta Corte Plena y parte de lo que reclaman los
trabajadores es precisamente lo que va a la Mesa Laboral, conlleva a algún
entendimiento, a algún compromiso, y como no ven resultados, él lo plantea por
estimar que: “es mi obligación hacer estas observaciones complementarias a lo
que se ha hecho constar en esta acta de entendimiento de la Mesa Laboral, o de
relación bilateral entre los magistrados de la Mesa Laboral con los representantes
de SINEJUS”. Magistrada Fortín Huezo, se refiere concretamente a los conflictos
de competencia que son los que les pueden traer problemas por prolongaciones
innecesarias de la privación de libertad; en ese sentido pide que se le proporcione
de los registros de Corte Plena las dos oportunidades en que ella informó de la
decisión de sus compañeros de Sala de solicitar que ya no se delegara en la Sala
trabajo que es específicamente de Corte, precisamente por la carga laboral y que
se le permita esa información para poder hacer una cronología de los problemas
que se han enfrentado con los conflictos de competencia para hacer del
6
conocimiento de los miembros de este Pleno. Magistrado Valdivieso, manifiesta
que él pidió a la Mesa Laboral que le informaran cuáles habían sido los acuerdos, o
mejor dicho los compromisos que adquirieron en los acuerdos en la toma anterior
del Centro Judicial de Derecho Privado y Social, pero hasta este día no tiene ese
informe. Como ha visto que el día de ayer adquirieron algunos acuerdos, y dentro
de ellos es someter a conocimiento de Corte Plena la capacitación del personal de
los tribunales y jueces, la pregunta es si es este momento en que se está haciendo
del conocimiento de Corte Plena ese acuerdo, o va a haber en su oportunidad algo
agendado, porque si va a haber algo agendado, se reserva los comentarios que
tiene al respecto; ahora, si es ésta la oportunidad, pide que se lo digan para hacer
algún tipo de observaciones. Magistrado Presidente, responde que están en el
punto de informes, cree que perfectamente pueden señalar ese tema para una
próxima sesión de Corte Plena; aunque parte de eso viene en la agenda, que es el
informe financiero para el incremento del bono de diciembre, ya está como punto
tercero. Esa sería una de las situaciones que se trataron ayer y con el anterior
problema cuando se tomaron el centro Judicial, todos tienen agregado el estudio
que hizo la Gerencia Administrativa. Magistrado Valdivieso, indica que decía esto
porque en cuanto a capacitación se refiere, él ha oído la peregrina idea, o quizás
ingenua, de que con preparar a los jueces con el conocimiento de los nuevos
procedimientos están capacitados y eso más lejos de la verdad no puede estar una
cosa como esa. Hay que recordar que a algunos jueces se les ha recargado la
materia mercantil, junto con la civil, y la materia mercantil requiere preparación, y lo
dice, hay dentro del área mercantil cuestiones tan delicadas como cuestiones de
seguros, bancarios, títulos valores; es decir, cada una de estas ramas requiere
preparación especial y debe de confesarlo, sin ninguna vergüenza, sin ninguna
7
pena, en más de una oportunidad a él se le buscó para dar clases de Derecho
Bancario y les garantiza que no se sintió capacitado para hacerlo, no quiso dar
clases de Derecho Bancario, lo único que le acreditaba a él, según ellos, era que
había dado los tres mercantiles en la universidad y que había sido abogado en el
Banco Central de Reserva, ya con eso era suficiente, pero no se sintió capacitado;
por lo consiguiente, estima que un juez necesita preparación en todas estas áreas.
Entonces, si en verdad ellos están exigiendo capacitación, tendrá que ser en el
área mercantil y también reforzarles el área civil, no sólo enseñarles
procedimientos; es decir, de nada sirve un buen camino si no hay un vehículo en
que transitarlo. Así es que considera que no se pierda o no puede perderse de
vista que la capacitación y la preparación debe de ser integral, más que todo
sustantiva antes que procedimental. Participa magistrada Perla, reflexionando
sobre las necesidades de personal que se requieren en varios lugares y por ello
sugiere que no hay que esperarse a dar respuesta hasta cuando los trabajadores
se tomen un edificio. Además señala que hay varios tribunales con gran carga
laboral que necesitan ser atendidos en capacitación, personal, mobiliario y equipo.
Sugiere que los miembros de la Mesa Laboral deben de proponer una estrategia
para atender los requerimientos de los Sindicatos. Señor Presidente, informa que
este día ha llamado a la encargada de Recursos Humanos sobre las personas que
se retiraron del Instituto de Medicina Legal con el retiro voluntario, y dado que los
puestos que han quedado vacante son de cierta especialidad, se ha pedido que
vayan buscando dentro de la institución si hay personal para atender estos
requerimientos. Magistrado Guzmán Canjura, da lectura al acta de reunión
sostenida este mismo día con miembros de SITTOJ, su persona como invitado del
Sindicato y personeros de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos
8
Humanos, y que era para conocer de los avances en los acuerdos alcanzados el
día veintitrés de septiembre de este año con los magistrados de la Mesa Laboral.
Precisa algunas cuestiones que no forman parte del acta y son denuncia contra la
jefa interina de Recursos Humanos; las gestiones de los gerentes en torno al
centro recreativo para los empleados; las nivelaciones salariales de empleados que
antes no eran graduados y hoy lo son, para que se les reclasifique en sus plazas y
se les pague como corresponde. Asimismo, en relación al contrato del inmueble de
San Miguel de su parte recuerda haberle pedido al Gerente General de
Administración y Finanzas que trajese informe de lo que había ocurrido, lo que
permitiría evacuar las dudas que pudiera haber de si había actuado o no
indebidamente. Comenta de las quejas que ha recibido en torno a éste edificio de
parte de litigantes de San Miguel. Finalmente sólo quiere hacer una observación
con relación a lo que dijo la magistrada Rosa María Fortín, quien dijo que, con
relación a las competencias penales los compañeros le habían dicho que no se
hicieran cargo, él no recuerda haber escuchado eso del magistrado Miguel Trejo,
pero de su parte lo que sí ha dicho es que los conflictos de competencia penal son
de competencia de la Corte Plena, eso es lo que ha dicho, que es cosa distinta,
que como son de competencia de Corte Plena, pues que se venga que aquí se
discuta y que aquí se resuelva, al igual que también los ocursos de gracia.
Magistrado Trejo, participa reconociendo que la CSJ tiene una serie de
atribuciones y competencias y carece de un equipo de colaboradores que
sustancie estos asuntos, y la práctica es que los asuntos se delegan a las salas
según su competencia y esto distrae el trabajo de cada Sala, lo que genera atraso
de las propias obligaciones. Es por ello que no le parece justo que en detrimento
de la carga de la Sala de lo Penal se cargue trabajo de Corte Plena. Propone que
9
se estudie el volumen de carga para contratar colaboradores que colaboren con el
quehacer de Corte Plena. Magistrado Presidente, considera pertinente la
contratación de colaboradores de Corte Plena, adscritos a Secretaría. Pide el
aporte de nombres de posibles candidatos. Magistrado Guzmán Canjura, da
lectura a escritos presentados por ABOGES en donde señalan una infracción al
Protocolo de Entendimiento al no haber sido convocados a la reunión sostenida el
día cuatro de los corrientes con el Sindicato SINEJUS, y sobre el escrito firmado
por las asociaciones de jueces: AMJES, AJUPES y AMJUEZ pidiendo apoyo para
una digna nivelación salarial acorde a su investidura como administradores de
justicia de El Salvador, señalando además las nivelaciones salariales de otros
empleados de Corte que no tienen la responsabilidad inherentes a sus cargos.
Pide que estos casos se conozcan en esta sesión o en la siguiente y que si no se
atiende, que quede constancia de ella en el acta; asimismo que ha pedido que se
conozca de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en
procesos de hábeas corpus, si ya están en Secretaría General o se averigüe
porqué no se ha enviado al mismo. Se llama a votar por modificar la agenda para
conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional: cinco
votos. Se deja constancia que votaron los magistrados: doctor Valdivieso,
licenciado Guzmán, licenciado Castaneda, licenciada Claros de Ayala, licenciada
Núñez Franco y licenciado Trejo. II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y
SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. Presenta el magistrado
Cardoza la facilitación del proceso de selección hecho por los magistrados
miembros de la mesa laboral. Da lectura al informe de cuadro de resultados
obtenidos por los aspirantes en donde aparecen señalados los que no cumplen con
los requisitos y los que tienen expediente abierto en la Sección de Investigación
10
Profesional. Magistrado Guzmán Canjura, expresa su desacuerdo con la que él
denomina: changoneta en este proceso de selección de miembro propietario y
suplente del Tribunal del Servicio Civil. Interviene magistrada Claros de Ayala,
indicando que a todos los despachos se envío un CD conteniendo la información
presentada por los cuarenta y dos candidatos y sostiene que hay casos pendientes
que resolver en el Tribunal por no estar totalmente integrados. Magistrada Perla,
recuerda que se ha recibido un CD con la información y al magistrado Guzmán se
le hicieron llegar los originales también, atendiendo su petición expresa. Reitera
que su candidato es el licenciado José Remberto Escobar, en atención a que
conoce su trabajo por haber sido suplente del Tribunal en comento. Magistrado
Posada, señala que este nombramiento es urgente y de una gran responsabilidad
y por tanto descalifica el término de changoneta para el proceso seguido.
Magistrada Fortín Huezo, propone al doctor René García Araniva y a la licenciada
Carmen Margarita Gattás Panameño. Se procede a realizar votación nominal: se
elige con once votos al doctor René García Araniva. El magistrado Guzmán
razonará el voto. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,
licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se propone como miembro suplente a la
licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño por parte de la magistrada Fortín
Huezo. Se procede a realizar votación nominal: se elige con nueve votos como
miembro suplente del Tribunal del Servicio Civil a la licenciada Carmen Margarita
Gattás Panameño. Autorizan con su voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor
Posada, licenciada Regalado, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco,
licenciada Perla, licenciada Claros de Ayala, licenciada Núñez Franco y licenciada
Fortín Huezo. Manifiesta que razonará su voto el magistrado Ulices del Dios
Guzmán Canjura. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,
11
licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se deja constancia del retiro del Pleno de
la magistrada Fortín Huezo a las diecisiete horas y diez minutos. III) INFORME
FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO DE
DICIEMBRE. Ingresan el Señor Gerente de Administración y Finanzas y el Director
Financiero de la institución, presentando reportes y cálculos financieros en relación
a las peticiones que han hecho las asociaciones laborales sobre el incremento al
bono de diciembre para este año, dos mil diez. Se sintetizan las propuestas en
tres: una primera propuesta, del sindicato SITTOJ; la segunda de SINEJUS, y la
tercera propuesta de la Presidencia de esta Corte. Se presenta informe sobre el
comportamiento de las economías de salarios, que es dinámico y dependen de
todos y cada uno de los proyectos que diferentes magistrados o Salas
correspondientes van encomendando el desarrollo de programas, y algunos que
pueden ser financiados con economías de salarios y otros con transferencias que
se pueden hacer en rubros diferentes de las economías de salarios; para otros
rubros tienen que seguirse una serie de requerimientos como es llevar
autorizaciones de Corte Plena y el Ministerio de Hacienda y si quisieran aplicarlo a
otros rubros tendrían que ir hasta la Asamblea Legislativa; entonces en términos de
prioridades o de las necesidades o de las urgencias es que se le propone al Pleno
el que se pueda hacer vía transferencia entre rubros de gastos, o mezclar varios de
ellos o ocupar las economías de salarios, y las economías de salario como su
nombre lo indica, está contenido exclusivamente en los salarios de la Ley de
Salarios. Se explica por el Gerente Financiero el manejo de la asignación
modificada y la proyección hecha a diciembre de este año, la cual está sujeta a
variaciones. Se concluye entregando el monto de las economías de salario,
explicando que se tiene previsto en cuáles rubros pueden llegarse a incidir en
12
monto total. Participa magistrada Núñez Franco, solicitando se retome el estudio
de las prestaciones que reciben los señores jueces en gasto de vehículos, seguros,
matrícula y reparación. Señor Presidente, comenta que las economías de salarios
pueden destinarse para comprar vehículos, pero por el tiempo de ejecución, bien
puede declararse como una situación de emergencia para poderlo comprar, se
necesita realizar un trámite en Ministerio de Hacienda y el estudio de si se cuenta
en plaza con la cantidad que se requerirá. Magistrado Valdivieso, estima que lo
debido es que se presentase un informe sobre cómo pueden ocuparse las
economías salariales, determinando si hay otras áreas prioritarias donde invertir.
Gerente General, responde que pueden atenderse las indicaciones del Pleno para
la utilización del bono de diciembre. Magistrado Trejo, estima que es inevitable
tocar otras proyecciones que pudiesen hacerse con las economías de salarios y es
por eso que consulta si la proyección de recontratación de los empleados afecta o
no. Recuerda que el hizo propuesta de que las economías de salario fuese el
capital semilla para el Fondo de Protección de los Miembros de la Carrera Judicial
y por ello pide se haga estudio y deliberación del monto que puede contener este
fondo. Retoma que es importante la aclaración de que este pago sólo es para
comprometerse para este año dos mil diez. Señor Presidente, estima que de
tomarse un acuerdo que deje claro la cuestión de que es un incremento único. Se
deja constancia del retiro del Pleno del magistrado Valdivieso a las diecisiete horas
y cincuenta minutos. Se observa por magistrado Guzmán que no se ha hecho el
cálculo sobre la petición de incremento de doscientos dólares hecho por el
Sindicato SINEJUS. Se deja constancia del retiro del Pleno del magistrado
Castaneda a las dieciocho horas y diez minutos. Se presenta gráfico sobre el
comportamiento del bono a efectos de impuesto sobre la renta. Magistrado
13
Guzmán Canjura, insiste en la necesidad de que se presenten las propuestas
diferenciadas de un sindicato, basados en el principio de necesidad, porque estima
esto puede llegar a considerarse que se están conduciendo hacia otra propuesta.
Se retira el equipo técnico. Señor Presidente estimando que faltan cuatro
magistrados, considera pertinente dejar para el jueves esta misma sesión.
Magistrada Perla, considera prudente tomar decisión este mismo día. Magistrado
Guzmán Canjura, pide que se presenten los datos de la petición del otro sindicato
que pide hasta ochocientos dólares para los que tienen más de mil quinientos, y un
mil, para los que ganan mil quinientos o menos. Magistrado Trejo, considera que
deben de ser mesurados ante la falta de cuatro magistrados y por ello propone
diferir este asunto, ya que como alcanza a entender del Gerente hay cuatro
propuestas en total, y pedir el detalle de las mismas. Se deja constancia del retiro
de los magistrados Guzmán y Trejo a las dieciocho horas y treinta minutos. Se
llama a votar por aprobar el incremento del bono de diciembre de este año
con ciento cincuenta dólares: se aprueba con ocho votos. Autorizan con su
voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor Posada, licenciada Regalado,
licenciado González, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco y licenciada
Perla. Se suspende la sesión a las dieciocho horas y treinta minutos, para
continuarla el día jueves siete de los corrientes. Se reanuda la sesión a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre, retomándose la
agenda aprobada el día cinco de octubre, con la presencia de los señores
Magistrados: doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco, licenciada
Regalado, licenciada Perla, licenciada Fortín Huezo, doctor Posada, doctor
Cardoza y licenciada Núñez Franco. La magistrada Núñez Franco, informa que el
día de mañana habrá un taller para conmemorar la Jurisdicción de Familia, que
14
celebra su Dieciséis Aniversario; por lo que invita a los señores magistrados para
que asistan al mismo. IV) COMISION DE JUECES. 1) Juez Primero suplente de lo
Civil y Mercantil, la terna está integrada por las licenciadas Ligia Ivette Turcios
Torres, Dalia Cecilia López Fuentes y Karla María Regina Murcia Carrillo. La
Comisión de Jueces propone a la licenciada Karla María Regina Murcia Carrillo. Se
deja constancia de la incorporación al Pleno de los magistrados: licenciado
González, doctor Valdivieso, licenciado Trejo, licenciado Guzmán Canjura y
licenciado Castaneda. Interviene magistrado Trejo, quien hace una reflexión para la
Corte Suprema de Justicia, a ver si es atendible o no, porque quiere partir de la
base que la ley del tiempo es la que rige el acto, en este momento el acto es de
nombramiento, tiene que aplicarse la ley que está vigente en el tiempo y ahí es
donde precisamente le asalta una duda sobre el artículo 704 del Código Procesal
Civil y Mercantil, que en su momento fue deliberado y debatido aquí con ocasión
del nombramiento de los jueces propietarios; y siendo que hoy sí es ley de la
República y se encuentra vigente y que rige para este acto que van a realizar, da
lectura al mismo. Estima que habría que verificar si el acto que van a realizar es
conforme con esta disposición; primer punto que tendrían que examinar, los jueces
que conozcan de las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los
procesos a que se refiere este código serán nombrados por la Corte Suprema de
Justicia, los jueces que van a proceder a nombrar aquí van a conocer en las
ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los procesos a que se
refiere el código Procesal Civil y Mercantil, es la primera pregunta que tienen que
hacerse y sin perder de vista de que la premisa es que la ley del tiempo es el acto
que están realizando. Entonces habría que verificar si proceden de las ternas que
nos ha enviado el Consejo Nacional de la Judicatura, efectivamente el Consejo las
15
ha mandado, pero en qué momento es que mandó el CNJ estas ternas, fue antes
de la vigencia de ley o fue posteriormente. Esto simplemente lo dice por la premisa
de la que habla, que es la ley del tiempo rige el acto; él entendería que estas
ternas nos han venido del Consejo Nacional de la Judicatura antes de que entrara
en vigencia la ley, es la pregunta que tendrían que formularse, pero si vinieron
justamente con la ley hay que ver si se cumplen los otros presupuestos que está
determinando la norma, que dice que a tal efecto dichos organismos nombrarán
cada uno en su momento una comisión de tres notables, para que realicen las
pruebas de conocimiento y evaluación pertinentes y en esa virtud se elabore el
listado de los mejor calificados. Aquí desconoce si el Consejo lo ha hecho; la
pregunta es si la Corte Suprema de Justicia nombró en su momento, como dice la
ley, a los tres notables y éstos han realizado las pruebas de conocimiento y
evaluación pertinentes y se han elaborado a partir de ahí la lista con sus
resultados. Una última verificación es si estos resultados han sido publicados en
dos periódicos de circulación diaria nacional. Hace esta reflexión para saber si
debe o no participar en el procedimiento que están tratando de realizar, que es
nombrar jueces para que conozcan de los procesos civiles y mercantiles, conforme
al nuevo Código Procesal vigente. Magistrado Valdivieso, cuando se iba a elegir a
los jueces propietarios en materia Civil y Mercantil, con mucho tino dijo el
Presidente que era el 704 un artículo que no estaba vigente, por lo tanto no era
prudente formar las comisiones a que se refiere el mismo, tanto del Consejo
Nacional de la Judicatura como de esta Corte, pero ahora que está vigente no
pueden desatenderlo, no pueden en una forma desafiante hacer nombramientos
irregulares, si no se ha formado las comisiones no pueden proceder al
nombramiento de los jueces suplentes. Eso por una parte, por otra parte, en su
16
oportunidad, si no lo hace hoy en esta Corte plena lo hará en algún medio de
comunicación social, señalará muchos defectos, irregularidades e inconsistencias
del nuevo Código y el decreto de creación de los tribunales. Con todos los defectos
que pueda señalársele a este código, no traía el germen de la competencia o
jurisdicción especialización, lejos de eso, del mismo código se desprende que
tendrían que haber jueces civiles y jueces mercantiles para que conocieran de una
forma especializada, hoy resulta que los jueces conocen de lo civil y lo mercantil ya
lo han dicho, van a suponer que han sido preparados los jueces en el área
procedimental pero si le han sumado las dos competencias tendrían que ser
preparados en el área sustantiva, de nada sirve que conozcan el procedimiento si a
la hora de resolver no van saber cómo hacerlo, con la seguridad que debe tener un
juez, ya lo insinuaban que en materia mercantil se necesita conocer bien lo que
son los títulos valores, el derecho cambiario es una rama especializada, necesitan
conocer bien los que son los derechos de sociedades, del derecho bancario, sino
no tienen el conocimiento sobre estas materias habrá que darlos a través de una
capacitación. Hace esta reflexión por lo siguiente: porque los jueces propietarios
supuestamente fueron capacitados aunque en forma deficiente, pero al fin y al
cabo recibieron capacitación sobre materia procedimental, ahora la pregunta es:
¿Será que los suplentes no deban de tener la misma calidad que los propietarios?
¿Qué acaso son suplentes para que nunca lleguen a resolver a los tribunales? Ve,
quizá no tan importantes como son los partidos y equipos de fútbol, a él no se le
ocurre ver a un entrenador que tenga jugadores de tercera categoría o de cuarta
en el plantel de suplentes, se supone que tiene jugadores que puedan suplir con
igual capacidad a los titulares, esa es la función de los suplentes, no ve que los
candidatos hayan tenido esa preparación, estima que debe de tenerse un poco de
17
cuidado en ese sentido; esto hablando solo de San Salvador, ahora si hablan del
decreto de creación de lo que sucede en los departamentos la cuestión es más
dramática, porque allá los jueces conocen no solo los procesos nuevos y también
de los viejos esto quiere decir que tienen que dominar todo este tipo de materias y
procedimientos más cargados de trabajo; en su oportunidad también hablarán lo
relativo a la multa, vean qué clase de justicia están promoviendo, al no hacer estos
señalamientos, por una parte ponen multas si no se resuelven rápido los
procedimientos y en los procedimientos nuevos de los juicios nuevos en los
procesos nuevos y por otro tienen que resolver en el interior de la República los
procedimientos viejos, la pregunta es: ¿Cuál es el juicio que van a tratar de
resolver? ¿Aquéllos donde pagan multa o donde no pagan multa? Estas
cuestiones tienen que verlas porque repercuten en una sana administración de
justicia y solo para mencionarlo, sino ponen suficiente atención en este código, por
lo menos la Sala de lo Civil, o al menos uno de sus integrantes, se va a ver en
serias dificultades porque en la casación de familia no está definida a su modo de
ver esta cuestión no cabe y por consiguiente debe de ponérsele la suficiente
atención para resolver la dificultad antes que se presente. Para concluir, debe
señalar que el artículo 704 es ley de la República, se necesita que lo respeten, que
le obedezcan y que lo cumplían y por otro lado es necesario tomar en serio esta
nueva jurisdicción y si hay necesidad de la creación especializada, de alguna
manera reformar lo que se ha hecho, habría que ponerle atención a esta cuestión
para no estar propiciando una mala administración de justicia. Señor Presidente
solicita aclaración al doctor Valdivieso, sobre la mención que hizo en sesión
anterior, que la disposición en referencia era inconstitucional. Responde el doctor
Valdivieso que mientras no se declare inconstitucional, aun cuando él lo crea, hay
18
que cumplirlo, va a suponer que si él lo dijo, pero mientras no se declare
inconstitucional, tiene que cumplirlo es obligación. Interviene licenciada Núñez
Franco haciendo consideraciones sobre el procedimiento seguido para el
nombramiento de jueces en la nueva normativa, y plantea que al ya estar vigente la
norma debe este Pleno decidir si se va a aplicar o no lo dispuesto en el artículo
704. Expresa que esta disposición es un problema porque al tomar decisión
siempre serán cuestionados, por ello propone debatir sobre si lo declararán
inaplicable o no. Magistrado Guzmán Canjura, solicita al magistrado Presidente
sobre el razonamiento que hizo en ocasión anterior sobre que el artículo no estaba
vigente y por tanto no se cuestionaba si se iba a aplicar, ya que de esta premisa
implícitamente se desprende que, al estar vigente el artículo 704 debe de dársele
cumplimiento a lo que dispone. Magistrado Trejo, pide que se revise la disposición
y todos sus presupuestos, antes de tomar decisión. Si se llega a la conclusión que
no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 704, tendrá que solicitarse al
Consejo Nacional de la Judicatura la información requerida. Magistrado Valdivieso,
recuerda que en sesión anterior dijo: que el procedimiento que querían utilizar para
la formación de las comisiones no se apegaba mucho a la Constitución, porque se
le invitó a formar parte por algunos concejales del Consejo Nacional de la
Judicatura para participar en la comisión de notables de la que habla el artículo
704; él manifestó que no podía porque era como convertirse en juez y parte, no
está cuestionando ni cuestionó en esa oportunidad la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de esta disposición, que tal y como está redactada la
formación de las comisiones le parece que podría obedecer a lo que establece el
artículo 179 de la Constitución, que exige que para ser juez de primera instancia
además de ser abogado establece especialmente el de la capacidad, que debe ser
19
notoria, lo que hacen estas comisiones, de conformidad con el artículo 704, es
garantizar esa capacidad que exige la Constitución para los abogados que
pretendan ser jueces de primera instancia; por lo consiguiente, sea o no
inconstitucional, insiste que mientras no se declare tendrá que respetarse este
artículo 704 porque es ley de la República, de lo contrario corren el riesgo de hacer
un nombramiento irregular. Para la magistrada Fortín Huezo el primer
planteamiento a efectuar es el análisis de constitucionalidad, y si riñe se tendrá que
declarar, pero si no, deberá procederse al nombramiento. Interviene magistrado
Blanco respecto a la aplicación del artículo 704, lo hace concluir que primero hay
que hacer consideraciones sobre si el trámite seguido da cumplimiento a lo
dispuesto en la ley. Precisa que no tienen en estos momentos el listado publicado
en los periódicos para verificar el cumplimiento de los presupuestos y pide la
suspensión por quince minutos para documentar la información. Se hace un
receso de quince minutos, a las diez horas y treinta minutos. Se reanuda la
sesión a las once horas, con la participación del magistrado Valdivieso, quien
señala que como hay que estarse en lo que ha sucedido y lo que va a suceder en
esta Corte Plena, aquí hay cuestiones que aunque parecieran personales no lo
son, porque es un hecho conocido que el señor Presidente participó como
profesional en el análisis y la revisión de este nuevo código, no es ningún secreto
todo mundo lo sabe, entiende que este artículo 704 el Presidente en su
oportunidad le vio las bondades que tiene, de lo contrario lo hubiera objetado, no
sería congruente el hecho que estando hoy vigente y habiéndosele reconocido las
bondades que tiene se votara, desatendiendo el texto de esta disposición y es que
tiene su sentido, independientemente de lo que pudieran objetar después en
relación con algunos procedimientos, dice la parte final del artículo 704: “los
20
resultados serán publicados en dos periódicos de circulación nacional”, es decir,
las dos comisiones, tanto la del Consejo como la de la Corte, evalúan a los
candidatos, hacen una pruebas de conocimientos y se elabora una lista de los
mejores calificados y éstas se publican, la pregunta es: ¿Por qué deben de
publicarse los resultados? A su modo de ver es una especie de presión a la Corte
Suprema de Justicia para que nombre a los mejores que la población ya sabe
quiénes son, porque de lo contrario no tendrían por qué publicarse los resultados;
es una especie de fiscalización que en su oportunidad se quiso establecer para
que la Corte no utilizara otros criterios escogiendo a los mejores y se pudieran
hacer los nombramientos. Solo quería mencionar esto para ver que no solo es una
norma caprichosa que aparece, sino que tiene su sentido que habrá que
respetarse para hacer la mejor elección. Señor Presidente, refiere que cuando se
propuso este artículo por el doctor Velasco, recuerda que se mencionó la
experiencia que se tenía con ciertas ternas provenientes del Consejo Nacional de
la Judicatura y de ahí la razón de su existencia en la norma. Para el magistrado
Trejo puede ocurrir que en la verificación de los presupuestos de la norma en
mención se discurra la falta de cumplimiento o de la Corte Suprema de Justicia o
del Consejo Nacional de la Judicatura; por tanto propone que metodológicamente
se revise el cumplimiento. Dado que son jueces, no pueden dejar de lado el
análisis constitucional de esta disposición. Recuerda que el mecanismo está
planteado de acá en adelante, porque tiene cada vez que cumplirse con el proceso
que describe el artículo 704 del Procesal Civil y Mercantil. Señor Presidente,
retoma la aseveración de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma o la
declaratoria de inaplicabilidad, recordando que la Constitución menciona que debe
de hacerse cuando se trate de asuntos jurisdiccionales y no están en presencia de
21
esto, en las labores que pretendemos realizar. Magistrado Trejo, comenta que su
postura es sobre la verificación de documentos, pero en el debate surgió la
propuesta de otro magistrado, de hacer el análisis de constitucionalidad. Interviene
Magistrado Blanco, señala que se está frente a un organismo competente para
preparar ternas como es el Consejo Nacional de la Judicatura y frente a un
organismo capaz de elegir conforme a ellas, como es este Pleno. Propone que se
proceda a nombrar suplentes de las ternas enviadas por el Consejo, que ya han
sido revisadas por la Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, casi no puede
creer lo que acaba de oír, se les está recomendando violentar la Constitución
misma, desatendiendo sin desatender una disposición legal; le cuesta cree que
haya escuchado lo que escuchó, que declaren inaplicable sin declarar una
disposición legal, la verdad dice y repite le cuesta entender que desatiendan esta
ley de la República porque simple y sencillamente creen que contradice la
Constitución pero no lo declaran, le cuesta entender, la disposición es clara y está
diciendo de conformidad con la Constitución y el artículo 182 específicamente, que
la terna si ha sido enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura si ese artículo
lo dice, el que dice: “de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la
Judicatura”, este artículo no está obviando, lo que les está diciendo es que hay que
nombrar dos comisiones una el Consejo Nacional de la Judicatura y la otra la Corte
Suprema de Justicia, no se le puede venir a decir, cómo ha oído, que el Consejo
sabrá si se cumplió o no lo que establece el artículo 704, cómo no van a saber si
nombra o no la comisión, pretender que van a suponer que el Consejo ha cumplido
con los procedimientos establecidos en el artículo 704 sin que hayan nombrado
una comisión, al menos que no se haya dado cuenta y probablemente en ese
sentido vaya la propuesta del magistrado Trejo, que probablemente no se dieron
22
cuenta en el nombramiento de esa comisión de esta Corte, entonces habría que
verificar si en efecto en alguna sesión que no fue invitado se nombró la comisión e
hicieron con el Consejo Nacional de la Judicatura la lista y el examen a que se
refiere el artículo 704, y si después de verificarlo resulta que en efecto se ha
cumplido hay que proceder, de lo contrario estima peligroso abrir una posibilidad
de una nueva figura de la inaplicabilidad tácita de una ley por inconstitucional, esto
sería la declaratoria ”tácita de una inaplicabilidad”, a lo cual él como miembro de
ésta Corte se resiste, ni siquiera la acepta como posibilidad. Interviene magistrado
Guzmán, estimando que no se ha procedido a la verificación de requisitos, tal y
como se acordó en el receso, sino que la propuesta del licenciado Blanco es
olvidarse de la legislación secundaria, dejando a la Constitución como única
norma. Sostiene que queda en evidencia que no se ha cumplido con el requisito y
entonces no pueden cerrar los ojos al procedimiento seguido. Magistrada Fortín
Huezo, estima que el juicio de constitucionalidad puede hacerla cualquier juez de la
República, aun y cuando no se encuentren en lo que dispone el artículo 185 de la
Constitución, por considerar que es pertinente hacer el análisis. Concuerda sobre
que la Sala es la máxima autoridad para pronunciarse sobre el control de
constitucionalidad, pero bajo el juramento hecho como Magistrados de esta Corte,
no tienen impedimento para pronunciarse sobre la trasgresión sea una sentencia,
sea un acuerdo administrativo. Magistrado Valdivieso, cree que ha habido un
poquito de confusión porque lo que se está cuestionando, según entiende, es de
constitucional o inconstitucional el procedimiento y no es eso, no son las ternas las
que van calificar si están configuradas constitucionalmente o no, lo que tienen que
determinar si es constitucional o inconstitucional es el artículo 704, eso es
diferente, aquí no van a decir que el Consejo hizo la ternas. Es decir ese
23
procedimiento no está aquí en discusión, lo que está en discusión es si deben de
respetar lo que establece el artículo 704 o no lo deben de respetar, los que dicen
que lo deben de respetar, entiende que lo hacen porque consideran que contraría
la Constitución, los que dicen que hay que respetar el artículo 704 son los que son
consecuentes con lo dicho por el Presidente, dice que esta Corte no tiene
competencia para conocer sobre la constitucionalidad de ese artículo, y además
no están en labores jurisdiccionales no están para pronunciar sentencia, está
totalmente de acuerdo, quiere decir que este artículo por de pronto goza de la
presunción de constitucionalidad, a no ser que lo digan claramente como bien dice
el magistrado Guzmán y porqué no tendría que decirlo si van actuar correctamente
y con transparencia, es decir, no aplican este artículo porque creen contraría la
Constitución, ¿por qué no? Si es eso lo que se pretende; ahora si van a respetar, a
evitar, a analizar su constitucionalidad este artículo seguirá gozando de la
presunción de constitucionalidad y por lo consiguiente hay que respetar todo su
texto. Magistrada Fortín Huezo, cree que con la exposición que han hecho los
compañeros, es obvio que el primer análisis que este Pleno tiene que hacer es
respecto de la constitucionalidad, si arriban a que al artículo a que se está
refiriendo es inconstitucional. Interviene magistrada Núñez Franco, quien sostiene
que cualquier decisión que se tome, debe de fundamentarse. Propone que se vote
la propuesta del magistrado Trejo. Participa magistrado Guzmán estimando que los
jueces deben pensar jurídicamente ya que el contenido del artículo 704 es la
reglamentación del procedimiento de conformación de las ternas, por lo que
sostiene que acá se ha dado por hecho que las ternas que provienen del CNJ se
han hecho dentro del ordenamientos constitucional y legal, pero lo que ocurre es
que hay procedimientos para la conformación de la ternas en las cuales se tiene
24
participación por parte de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se considere que
la disposición es constitucional. Precisa que el control de constitucionalidad lo
tienen todos los funcionarios públicos y las personas, siendo que el control es que
no se pase por alto si la norma es constitucional o no, ello no implica que si actúa
administrativamente no tenga que examinar la constitucionalidad de la norma, da
lectura al artículo 235 de la Constitución. Señor Presidente, resume las
propuestas: estudio de constitucionalidad, verificación de presupuestos y proceder
a la elección por aplicación directa de la constitucionalidad, sobre la primera de las
propuestas, expresa que se abstendrá de participar y de emitir opinión porque de
forma contraria, tendría que dejar de conocer si viniere una inconstitucionalidad al
artículo 704 Procesal Civil y Mercantil. Se llama a votar en orden de las
propuestas. Para el magistrado Guzmán todos los magistrados de la Sala de lo
Constitucional tendrían que expresar su posición, porque si no, de no votar se
entendería que están de acuerdo. En igual sentido que el Presidente se expresa el
magistrado Castaneda, sobre la abstención de participar del control de
constitucional. Magistrada Fortín Huezo, pide que se revise la decisión que acaban
de tomar los magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque de aplicarlo en
forma tan general, se traduciría en que no podrían votar nada en la Corte Plena. En
igual sentido se pronuncia la magistrada Núñez Franco. Magistrado Valdivieso,
considera que los miembros de la Sala de lo Constitucionalidad deben de
permanecer en el Pleno porque ya ha habido manifestación de posición por parte
del magistrado Blanco, al proponer la aplicación directa de la Constitución.
Magistrado Trejo, expresa que no le parece que en abstracto se retiren de conocer
los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque esto daría pie a
que en todo lo que se conoce en este Pleno se tenga que hacer una valoración de
25
lo que pueden llegar a conocer en algún momento dentro de la Sala de lo
Constitucional. Magistrado Valdivieso, señala que el único que no debería de estar
en esta discusión es el señor Presidente por haber estado en la revisión de esta
normativa previo a su aprobación, y si no se le ha encontrado en ésa etapa algún
problema, sería mejor que no se encontrara en el Pleno al hacerlo. Señor
Presidente, llama a votar por las propuestas hechas. Se llama a votar por la
propuesta del magistrado Trejo de revisar uno a uno el cumplimiento de
presupuestos: seis votos. Se llama a votar por hacer el control de
constitucionalidad: un voto. Se llama a votar por la propuesta de proceder al
nombramiento por aplicación directa de la Constitución: seis votos. No se logra
acuerdo y se continúa con el conocimiento de las peticiones varias recibidas en la
Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, pide que se agende con
especificación los puntos que presentará la Comisión de Jueces, porque por lo
menos su persona no sabe si conoce de la petición. Magistrado Guzmán Canjura,
pide que los puntos que trae Comisión de Jueces sean especificados en la agenda,
por ser una agenda de asalto al haberse entregado el día de ayer después de las
cuatro de la tarde, que es lo mismo que recibirla el día de hoy. Participa magistrada
Fortín Huezo, expresando que hay cinco puntos: no aceptación del cargo deferido
por el Pleno y la correspondiente petición de dejar sin efecto el nombramiento en el
cargo de Juez suplente del Tribunal de Sentencia de Usulután. Se da lectura al
escrito presentado por la licenciada Gladys Ofelia Ayala Villatoro. La comisión
propone que ya que no se ha decidido por el Pleno el nombramiento, se devuelva
la terna al CNJ. Magistrado Trejo señala que anteriormente se enviaba las ternas
con la aceptación de participación en las mismas. De la lectura que hace del
escrito de la jueza, retoma que señala en el mismo que su domicilio no es en el
26
lugar donde ejerce la judicatura, que es Berlín, departamento de Usulután.
Consulta si está la carta de aceptación para conformar la terna. Se responde por la
magistrada Fortín que no está agregada y manifiesta que desconoce si se pide por
escrito o es vía telefónica. Señala que sobre la petición de la licenciada de
conformar terna en San Miguel, no es competencia de esta Corte y queda a criterio
de este Pleno el darle respuesta. Interviene magistrado Valdivieso, señalando que
del escrito de la jueza Ayala Villatoro se observan varias cuestiones delicadas, que
vuelve necesario prestarle atención. Magistrada Claros de Ayala, participa sobre el
resultado de votación en el caso del nombramiento de suplentes, señalando que es
obligación de cada magistrado el cumplir con la ley y en este caso, proceder a
nombrar jueces suplentes. Pide la reflexión sobre el tema. Magistrada Fortín
Huezo, da lectura nuevamente al escrito suscrito por la jueza Ayala Villatoro,
señalando algunas de las imprecisiones que el documento tiene. Participa
magistrado Guzmán Canjura, estimando que la cuestión es más complicada y la
observación que hacía el magistrado Valdivieso con estos detalles en la lectura, se
pone en evidencia que a lo mejor de la misma lectura del escrito puede haber más,
precisamente, dice: “Señores Comisión de Jueces”. El primer punto aquí es
preguntarnos si somos los competentes o no, porque el escrito va dirigido a la
Comisión de Jueces, ésta es la que tiene que resolver en su caso y si acaso le
resuelve y le da una respuesta X y si ella se considera incompetente, tendría que
declararse incompetente para la resolución de este escrito y mandarles entonces
con la resolución de la Comisión de Jueces para que el Pleno conozca, ese es el
primer punto, quién es el competente y si hay o no resolución de la Comisión de
Jueces, que hasta este momento, de la documentación que le han enviado no ve
que haya una declinatoria de competencia de la Comisión de Jueces; entonces
27
aquí Corte Plena está conociendo algo, irrespetando las peticiones que le han
hecho a la Comisión de Jueces, no la han hecho al Pleno de la Corte Suprema de
Justicia. Luego cuando dice: “he sido notificada verbalmente” aténganse a la letra
del escrito, o sea que ella dice que le notificaron verbalmente, qué significa, que en
principio, a menos que verifiquen que no ha sido así, en principio es cierto que a
ella le notificaron verbalmente que integraba la terna. No saben, porque no lo dice
aquí respecto de la notificación, solamente que ha sido notificada verbalmente, no
saben si la notificación se la hizo el Consejo Nacional de la Judicatura o la
Comisión de Jueces. Además, tampoco saben en qué momento; qué ocurre si esta
notificación verbal se la hizo algún magistrado de la Comisión de Jueces antes de
que apareciera en la terna, entonces ya estaría evidenciando algún probable
arreglo entre magistrados de la comisión de jueces y el CNJ. Después viene algo a
que se siga sospechando, porque dice: “no tengo interés en que se me nombre
como juez suplente del tribunal antes mencionado”, lo cual podría indicar que esta
integración de la terna se hace en contra de la voluntad de la jueza, porque como
en principio se sabe que el CNJ les consulta y cómo es eso que después de
consultarle la nombra, están irrespetando en contra de su propio interés, la están
nombrando o proponiendo en la terna; porque es eso, porqué la insistencia en
ponerla a ella si ella no quiere. De ahí viene que dice: “renuncia en este instante
que esa comisión me ha hecho”. Qué podría interpretarse de eso, que la Comisión
de Jueces la iba a traer aquí como propuesta y que a lo mejor hasta le ha dicho
que va a quedar, eso es lo que puede interpretarse de esto; o sea que de la misma
letra del escrito se observa que esto es más delicado de lo que parece. Porqué
están ahora con estas dudas, precisamente por lo que él ha señalado, no se les da
el tiempo suficiente para conocer qué es lo que existe en fondo detrás de estas
28
peticiones, y luego, bajo esa misma idea de que es la Comisión de Jueces la que a
su vez también ordena o arregla las ternas que van a venir del CNJ, en esa
creencia podría la jueza decir que aceptaría que se le tomara en cuenta para una
terna para ostentar el cargo de propietaria en cualquier tribunal de San Miguel, es
decir que si la jueza tiene la experiencia de que hablando con la Comisión de
Jueces o con algún magistrado o magistrada de la Comisión de Jueces, se arregla
la integración de la terna y eventualmente que no sólo se arregla la integración de
la terna, sino que también a quien aquí el Pleno va a nombrar, entonces tiene
lógica que se dirija a la Comisión de Jueces pidiéndole que la pongan en una terna
en propiedad allá en el Consejo y para que aquí se nombre. Es una cosa realmente
seria, de la simple lectura, como dice la magistrada Fortín, se deduce no que es
sencillo, sino que la situación es más complicada de lo que parece, y si hay indicios
de sospecha de probables arreglos entre la Comisión de Jueces con el Consejo
nacional de la Judicatura. Magistrado Valdivieso, en efecto, tal como lo señala el
magistrado Guzmán, la verdad es que no sabe porqué están conociendo esta carta
porque no viene dirigida a la Corte, primero; segundo, tratando de ver el vaso
medio lleno, en vez de medio vació, él lo que decía es que probablemente había un
poco de malicia en las palabras de ella, pero hoy ve que tratando de verlo medio
lleno, debe de entender de que ella es ignorantes, porque ignora las normas que
regulan la formulación de ternas para ser nombrada como juez; si ella confiesa
desconocer una cosa tan elemental a la Corte Suprema de Justicia, o a la
Comisión de Jueces específicamente, él se pregunta qué responsabilidad puede
tener para resolver, es decir, no va a tener ni siquiera el cuidado de estudiar para
poder resolver adecuadamente, porque si se atreve a hacer afirmaciones
totalmente alejadas de la ley a un organismo de la Corte Suprema de Justicia, hay
29
que tener especial cuidado en su conocimiento, porque no habrá que olvidar lo que
establece la fracción o atribución quinta del artículo 182, que esta Corte puede
tomar cualquier medida para efectos de que se administre pronta y cumplida
justicia, y con una lógica sencilla si esta jueza desconoce lo más elemental, cómo
no va a desconocer lo sustancial. Por lo consiguiente, estima que si es más seria la
cuestión de lo que parece y tendría que revalorarse o analizarse o reanalizarse la
capacidad que tiene para ver si amerita que continúe como jueza. Por lo
consiguiente, no es una cuestión sencilla o que deba verse a la carrera, sino
puntualizando la importancia que esto tiene. Interviene magistrada Fortín Huezo,
menciona que la realidad es que la Comisión no ha traído esto para que ustedes le
respondan a la señora jueza, la petición es clara que se les autorice para proceder
o que se decida sobre la devolución de la terna, no estamos pidiendo que le
contesten, uno. Dos, con todo respeto a este Pleno, cree que las afirmaciones del
Magistrado Guzmán en este momento han rebasado los límites de la tolerancia;
ha insultado a la Comisión de Jueces, cuestionando realmente su actividad, le
parece contradictorio porque apenas el martes, él le dijo a los otros de la Comisión
que deberían de aprender de ellos. Sólo quiere recordarle que los miembros de
este Pleno no tienen la inmunidad que tienen los de los vecindarios, ya está
cansada de que se esté cuestionando su actividad dentro de la Comisión, su
actividad dentro de este Peno, y con su respeto señor Presidente yo me retiro en
este momento. Magistrado Trejo, se refiere a la participación de la magistrada
Claros de Ayala, sobre qué van a hacer con el nombramiento de los jueces
suplentes en materia civil y mercantil en este momento. Propone hacer un receso y
continuar por la tarde, y reconsiderar el punto que ha traído a la mesa la
magistrada Claros de Ayala. Se suspende la sesión a las trece horas. Se reanuda
30
la sesión a las quince horas y veinte minutos con la presencia de los señores
magistrados: Doctor Jaime, Licenciado Castaneda, licenciado González, licenciada
Regalado, Doctor Valdivieso, licenciada Perla, Licenciada Fortín Huezo, Licenciado
Trejo, Licenciado Guzmán, Doctor Posada, Doctor Cardoza, Licenciada Claros de
Ayala y Licenciada Núñez Franco. Participa magistrada Perla, proponiendo que se
llame al Gerente General de Administración para que decida sobre el traslado del
administrador de este edificio, en razón de varias faltas administrativas. En igual
sentido se pronuncia el magistrado Valdivieso. Magistrado Guzmán, refiere que los
sindicatos están esperando que sean conocidos los acuerdos alcanzados, en
especial el acuerdo de conocer de la destitución del Director de Medicina Legal.
Pide que se haga constar en acta que ha recordado esta petición a esta CSJ, que
hay una especie de compromiso de resolverles cuanto antes a los sindicalistas los
puntos que ellos han entendido ha sido un compromiso de la mesa laboral, para
traerlos a esta Corte y que esta Corte tome decisión. Pide en consecuencia que se
incluya el punto específico de la situación del Director de Medicina Legal. Sobre la
petición de SINEJUS, la magistrada Perla refiere que solicitan la decisión de este
Pleno respecto del Director de Medicina Legal, comentando que de no tomarse
decisión, los miembros del sindicato preparan acciones a nivel general, lo cual
informan que lo han comunicado al encargado de Trabajo de la Embajada
Americana. Magistrado Cardoza refiere que dentro de los acuerdos tomados con
los personeros de SINEJUS se dejó claro que estaba pendiente de los resultados
de la auditoría integral que se practica en el Instituto de Medicina Legal y de la cual
aún no sabemos resultados. Magistrado Guzmán Canjura, cree que ya tres
magistrados están coincidiendo en que ese punto e conozca en esta sesión; en lo
particular lo que propone es que el punto se conozca inmediatamente, no después
31
de conocer sobre el nombramiento de jueces, en este caso ya tuvieron la primera
experiencia en la mañana y no saben qué rumbo puede tomar la deliberación por la
tarde. Para asegurarse de que este punto de Medina Legal se conozca, lo que
pide es que haya un cambio de agenda, que por cierto es una agenda mal
elaborada, por considerar que éste mecanismo es una forma técnica de obviar el
punto de Informes. Se llama a votar por recibir una explicación por parte del
licenciado Ruano, administrador de este edificio sobre la colocación de rótulos en
la quinta planta de este edificio: cinco votos. Se llama a votar porque esta situación
sea manejada por el Gerente General de Administración y Finanzas: siete votos.
Se retoma por el magistrado Guzmán la posición de tratar este mismo día el tema
del Director de Medicina Legal. Señor Presidente informa que se ha recibido
informe preliminar de auditoría integral de Medicina Legal, el cual propone se
incluya este día. Se acuerda con once votos recibir del Director de Auditoría
Interna el resumen ejecutivo del informe preliminar de la auditoría interna
integral del Instituto de Medicina Legal a nivel de las regionales Occidental,
Central, Paracentral y Oriental. Licenciada Perla, pide que se evalúe al Director
de Medicina Legal. Se da lectura a informe sobre carga de trabajo de la Dirección
de Auditoría Interna. Doctor Valdivieso considera que deben de valorarse las
condiciones en las que se realiza el trabajo de Director del Instituto de Medicina
Legal. Magistrada Fortín da lectura a algunos de los hallazgos que aparecen en el
resumen ejecutivo. Se recibe en el Pleno al Auditor Interno. Procede a dar
explicaciones sobre informe preliminar entregado al Pleno. Se deja constancia del
retiro del Pleno del magistrado González a las dieciséis horas y diez minutos.
Doctor Valdivieso, hace observaciones a los comentarios vertidos en las distintas
regionales. Se responde que los comentarios son parte de las respuestas dadas en
32
una encuesta preparada para la auditoria. Se deja constancia del ingreso al Pleno
del magistrado Meléndez a las dieciséis horas y veinticinco minutos. Sobre varias
de las consultas hechas por los señores magistrados, el Auditor Interno refiere que
hay problemas de gerenciamiento, pero que aún está pendiente entrar a auditar la
parte presupuestaria. Se consulta por el magistrado Meléndez cuándo se recibió la
petición de auditoría y cuándo se tiene presupuestado tener el informe final de la
misma. Se responde que se recibió el día dieciséis de junio de este año a través de
Secretaría General y que espera que se tenga el informe final en enero de dos mil
once. Magistrado Trejo, requiere ampliación sobre el epígrafe de control de
asistencia en los centros de trabajo. Participan los señores magistrados con
consultas específicas sobre los hallazgos, brindándose respuesta por el Auditor
Interno. Magistrado Valdivieso, estima que como jueces no están obligados a
actuar con prejuicios y considera que hay buena parte del personal del Instituto que
tiene problemas con el Director y por ello consulta si puede obviarse el mecanismo
de encuestas en San Salvador, para que exista la metodología de entrevistas.
Magistrada Fortín Huezo, solicita se informe en materia de auditorías, qué se indica
como metodología para recabar información. Se responde que debe de respaldar
los hallazgos encontrados y que se ha evidenciado que se recaba mayor
información con las encuestas anónimas. Doctor Valdivieso, no considera
aceptable que se generalice que las personas no gustan de las entrevistas
directas, por lo que le sugiere que se haga si pueden hacerse las entrevistas o no.
Magistrado Posada, estima que ya hay parámetros determinados para realizar la
auditoría, por lo que no podemos orientar la práctica de la auditoría. Se agradece la
presencia del señor Auditor Interno. Se da por terminada la sesión las diecisiete y
33
cuarenta minutos. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la
presente Acta y para constancia se firma.
Top Related