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ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CELEBRADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2017.
EXCMO. SR. PRESIDENTE: DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ; ILTMOS. SRES. VOCALES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE, D. MANUEL DAMIÁN ALVÁREZ GARCÍA, D. FRANCISCO DE
PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, D. MANUEL LÓPEZ
AGULLÓ, Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY, D.
JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES, D. FRANCISCO JOSÉ GUERRERO SUAREZ, Dª. MARIA LOURDES
MOLINA ROMERO, D. JOSÉ MARÍA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL, Dª. MARÍA LUISA MARTÍN
MORALES, Dª MARÍA TERESA CUBEROS ESCOBAR, D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA, D.
ESTEBAN BRITO LÓPEZ, Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ, Dª MARÍA JOSÉ RIVAS
VELASCO, D. JUAN JOSÉ PARRA CALDERÓN, Dª MARÍA LUISA ZAMORA SEGOVIA, Dª
FRANCISCA MARTÍNEZ MOLINA, D. ÁLVARO MARCOS MARTÍN GÓMEZ, D. RAFAEL RODERO
FRÍAS, Dª. BLANCA MEDIALDEA CHAMORRO, D. MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO, D.
JOAQUÍN YUST ESCOBAR y Dª ROCÍO MARINA COLL; ILTMO. SR. SECRETARIO DE LA SALA
DE GOBIERNO: D. DIEGO MEDINA GARCÍA
En Granada, en el día de la fecha, siendo las 12'00 horas, se reúnen los miembros del Pleno
que con anterioridad se relacionan, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON LORENZO DEL RIO
FERNANDEZ, justificándose la inasistencia de los Iltmos. Sres. Vocales, DOÑA LOURDES GARCÍA
ORTÍZ, DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS, DON MANUEL ESTRELLA RUIZ, DON ANTONIO
GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES y DON IGNACIO VILAPLANA LUQUERO; se inicia la sesión
procediéndose a la exposición, estudio, deliberación y decisión de los diversos asuntos pendientes,
que fueron resueltos en la forma que a continuación queda reflejada:
1.- MAGISTRADOS Y JUECES:
(Sin Asuntos)
2.- RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS
(Sin Asuntos)
3.- RELATIVO A JUECES DE PAZ
(Sin Asuntos)
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4.- ÁREA DISCIPLINARIA
4.1- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000012/2017, interpuesto por D.
contra Auto de fecha 12 de diciembre de 2016 dictado por el Titular del Juzgado de lo Social
nº de por el que se le impone al recurrente una multa de 600 euros (Ponente D. Ignacio
Vilaplana Luquero) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda HACER SUYOS los
Antecedentes de Hecho y los Fundamentos Jurídicos de la propuesta de ACUERDO efectuada por el
ponente, que a continuación se recogen:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 4 de abril de 2017, interpuso
recurso de alzada contra Auto de 9 de marzo de 2017 dictado por el Magistrado titular del Juzgado de
lo Social núm. de , Ilmo. Sr. , en la Pieza 254.1/2016,
derivada de los autos de Ejecución Provisional núm. 254/2016 seguidos en dicho Juzgado; Auto de 9
de marzo de 2017, dictado en el trámite de "audiencia en justicia", por el que se confirma y ratifica el
precedente.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en
los artículos 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 75.4 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se acordó recabar informe del
Magistrado-Juez responsable de la resolución recurrida, quien evacuó el trámite prescrito en virtud de
Informe de fecha 19 de julio de 2017.
TERCERO.- De modo que tras la designación del ponente, la resolución del recurso de
alzada se somete a la deliberación del Pleno de la Ilma. Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla celebrado el 24 de octubre de 2017.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El supuesto de hecho sobre el que versa la pieza y las actuaciones integrantes
de la misma se resume en los siguientes hitos fácticos y procesales:
Por Providencia de 29 de noviembre de 2016 se relata por el Magistrado-Juez responsable de
la resolución recurrida las razones que justifican la apertura de la corresponde Pieza separada a los
efectos de posible imposición de multa por incumplimiento de las reglas de buena fe procesal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social (LRJS). Así, en dicha resolución se indica:
1.- Que con fecha 4 de marzo de 2015 se dicta Sentencia (Proc. Núm. 137/2014 del Juzgado
de lo Social núm. de ) por la que, con estimación parcial de la demanda, se condena
solidariamente a las empresas con demandadas RETORNOS CÍCLICOS CLASIFICADOS, S.L. y
ECOGESTEVAL, S.L. al pago de la cantidad de 6720,84 euros al trabajador demandante
. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación ante la sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en , por la
empresa condenada ECOGESTEVAL, S.L..
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2.- Que con fecha 10 de octubre de 2016 el trabajador demandante
, insta la ejecución provisional de la Sentencia dictada en primera instancia,
solicitando el anticipo del 50% con cargo al importe consignado para la interposición del recurso de
suplicación; petición a la que se accede por medio de Auto de fecha 3 de noviembre de 2016 dictado
en autos de Ejecución Provisional núm. 254/2016 seguida en dicho Juzgado.
3.- Que con fecha 14 de noviembre de 2016 se tiene conocimiento en el Juzgado de lo social
número de de la Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016 dictada por Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el recurso de suplicación
interpuesto por la empresa condenada ECOGESTEVAL, S.L.; Sentencia por la que se venía estimar
el recurso de suplicación y, en su consecuencia, se dejaba sin efecto la condena solidaria que, a su
cargo, se fijaba en la Sentencia de instancia.
4.- Que finalmente, con fecha 25 de noviembre de 2016, tienen entrada en el Juzgado de lo
Social núm. de , remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía los autos de Proc. núm. 137/2014 de dicho Juzgado, con testimonio de la Sentencia de
fecha 7 de septiembre de 2016 dictada por la referida Sala de lo Social.
En consideración a los cuatro puntos anteriormente relacionados, en dicha Providencia de 29
de noviembre de 2016 se acuerda abrir la correspondiente pieza separada a los efectos de
imposición de sanción pecuniaria por entender que la actuación de la parte actora ejecutante
consistente en solicitar la ejecución provisional de la Sentencia de instancia y el consiguiente anticipo
reintegrable cuando ya tenía conocimiento de la Sentencia revocatoria dictada por la sala de lo social
del TSJ pudiera suponer una infracción de los deberes procesales de buena fe exigibles a las partes
en todo proceso.
Así, incoar a la corresponde pieza separada, en el seno de la misma, el Magistrado- Juez
titular del Juzgado de lo Social dicta Auto de 12 de diciembre de 2016 por el que se impone al
recurrente una multa de 600 € por mala fe procesal. En tal sentido, argumenta que el trabajador
demandante habría actuado contra reglas de la buena fe
pretendiendo obtener en claro y manifiesto fraude de ley un importe en metálico con cargo una
consignación judicial y tratando de aprovechar la posible disfunción temporal que se produce desde
que se dicta en suplicación la Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016 de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hasta que el Juzgado de instancia tiene conocimiento de
la misma con la devolución de los autos. Y continúa indicando que "en nada afecta a la calificación
que merece la conducta del trabajador demandante el hecho de que, finalmente, se advirtiera dicha
circunstancia antes de que se materializará la concesión del anticipo reintegrable, ni tampoco, el
hecho de que el actor viniera obligado a su posterior devolución ni, en fin, la eventual responsabilidad
solidaria del Estado en orden a dicha devolución. Lo que se pretende sancionar es la maniobra
fraudulenta en sí misma y sin necesidad de tener que evaluar la eventual solvencia patrimonial del
demandante en orden a tener por garantizado el reintegro, ni, mucho menos, el necesario respaldo
que el Estado ofrece en la materia". De este modo, el Magistrado considera que existe mala fe
procesal y por tanto estima proporcionada y adecuada (atendidas la capacidad económica y los
eventuales perjuicios causados tanto al proceso en sí mismo considerado como también al conjunto
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de los litigantes) la imposición de una multa de 600 € al trabajador demandante
.
Tras la notificación del Auto de 12 de diciembre de 2016, por medio de escritos presentados
con fecha 27 de febrero y 9 de marzo de 2017 el recurrente solicita ser "oído en justicia", de modo
que, interesa se deje sin efecto la multa impuesta argumentando -en síntesis- el desconocimiento por
su parte del dictado y contenido de la Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016 de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al tiempo de solicitar el 10 de octubre de 2016 la
ejecución provisional de la Sentencia de instancia; de modo que tuvo conocimiento de dicha
Sentencia cuando recibió mandamiento de pago por importe de 177,50 € el día 10 de enero de 2017;
siendo entonces cuando se habría puesto en contacto con su abogado con el fin de recurrir en
casación dicha Sentencia dictada en suplicación, si bien su letrado le manifestó que dicho recurso ya
no se podía presentar porque la Sentencia era firme y que por olvido no se la había notificado. Por
tanto, según razona, el recurrente no era consciente de haber actuado en, la fe o fraude de ley, sino
en todo caso, por la necesidad económica de obtener los ingresos derivados de una Sentencia que
se estimaba favorable; de modo que si hubiera tenido conocimiento de la Sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no habría solicitado la ejecución provisional de
la Sentencia dictada en primera instancia.
Formuladas en tales términos dichas alegaciones por el recurrente, el Magistrado titular del
Juzgado de lo Social núm. de dicta Auto de 9 de marzo de 2017 -objeto del recurso de
alzada que aquí se resuelve- confirmando la sanción impuesta en el anterior Auto de 12 de diciembre
de 2016, al entender que en dichos escritos de alegaciones no se ofrece elemento alguno que
permita alcanzar una valoración y conclusiones distintas de las contenidas en el referido Auto de 12
de diciembre de 2016.
A continuación, el trabajador sancionado, , interpone el
recurso de alzada contra el Auto de 9 de marzo de 2017, interesando se deje sin efecto la multa
impuesta en consideración a que no recibió notificación alguna de la Sentencia de fecha 7 de
septiembre de 2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por parte
de su Abogado, de modo que desconocía su existencia cuando solicitó la ejecución provisional de la
Sentencia de instancia, y, además manifiesta tener indicios de que la notificación a su Letrado por
parte de la Sala de lo Social del TSJ se habría producido después de que el recurrente solicitará
dicha ejecución provisional en fecha 10 de octubre de 2016 toda vez que la Sentencia dictada en
suplicación habría ganado firmeza el día 21 de noviembre de 2016 por lo que "como el plazo para que
fuese firme es de 10 días, es de suponer que le fue comunicada al letrado el día 4 de noviembre de
2016".
El Informe del Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social núm. de , recabado por
la Sala de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 556 de la LOPJ, mantiene la
corrección de su resoluciones sancionadoras por entender que la solicitud ejecución provisional de la
Sentencia de instancia se lleva a cabo un mes más tarde de que se dictara -en suplicación- Sentencia
por la sala de lo social del TSJ y, por tanto, "a sabiendas" de que el aval o consignación realizada por
la parte recurrente en suplicación iba a quedar sin efecto en virtud de dicha Sentencia; de modo que
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el trabajador demandante pretendió aprovechar el lapso de tiempo que transcurrió desde que la Sala
de lo Social dictó Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016 hasta que ésta fue conocida por el
Juzgado de instancia.
SEGUNDO.- Desde una perspectiva jurídica se encuadra la sanción en la mala fe procesal
del artículo 75.4 de la LRJS, cuando señala que "Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el
proceso a las reglas de la buena fe. De vulnerarse éstas, así como en caso de formulación de
pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal podrá
imponer mediante auto, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de
proporcionalidad, ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios
causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de ciento
ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del
litigio."; resultado asimismo aplicables los artículos 552 a 557 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
relativos las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas.
La doctrina judicial elaborada en interpretación del artículo 75.4 de la LRJS -y del homónimo
de la precedente Ley de Procedimiento Laboral, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril-, ha expresado (en este sentido se pronuncia la Audiencia Nacional,
Sala de lo Social, Sentencia 18/2017 de 15 Feb. 2017, Rec. 348/2016) que el razonamiento que
determinará la sanción impuesta al amparo del referido precepto legal ha de apoyarse en la mala fe o
en la temeridad del litigante, es decir, procederá "cuando se ejerciten pretensiones absolutamente
infundadas, con conocimiento de su injusticia, todo ello evidenciado manifiestamente por el
comportamiento del litigante" debidamente acreditado en el proceso. La temeridad a que alude el
precepto procesal de referencia, implica más allá de la falta de tutela jurídica del interés pretendido,
bien el conocimiento de la improcedencia de lo reclamado o bien la negligencia de desconocer lo que
es notorio, como pueda ser el caso de una doctrina jurisprudencial consolidada y reiterada en el
tiempo. Desde otro punto de vista, el concepto de temeridad tiene su radio de acción principal en el
ámbito procesal, de forma que "la conducta temeraria es aquella que no se ajusta a los cánones de
una práctica jurídica dotada de una mínima solvencia, siendo sus manifestaciones más habituales, la
producción de engaño o falsedad, la oscuridad deliberada en el planteamiento de las pretensiones, la
inducción al error o la provocación de molestias inútiles" (en este sentido, v-g. Sentencia 5706/2009,
de 14 de julio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana).
Así mismo, se ha afirmado que "la temeridad y mala fe deben referirse exclusivamente a actitudes
procesales, es decir, mantenidas en el procedimiento; y que, sin perjuicio del éxito o fracaso de su
pretensión, o mayor o menor fortuna en su argumentación, sólo cabe entenderlas como falta absoluta
de sustento de la pretensión o mantenimiento obstinado de la pretensión" (Sentencia 4206/2004, de 9
de septiembre de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Málaga).
TERCERO.- Pues bien, partiendo de tales parámetros jurisprudenciales, en el supuesto de
autos no puede considerarse acreditada una conducta maliciosa o temeraria por parte del recurrente
al solicitar la ejecución provisional de la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2015 dictada por el
Juzgado de lo Social núm. de , de modo que no existen evidencias suficientes y solventes
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del conocimiento por parte del recurrente de la manifiesta improcedencia e injusticia de aquélla
petición.
Efectivamente, si bien es cierto que resulta poco frecuente que dicha pretensión de ejecución
provisional se dedujera más de un año después -en concreto, el 10 de octubre de 2016- del dictado
de la Sentencia cuya ejecución provisional se solicita, y que tal petición se formulara una vez que el
pronunciamiento había sido revocado en virtud de Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía fecha 7 de septiembre de 2016, lo cierto es que no consta -sin lugar
a dudas- que el recurrente tuviese conocimiento de la Sentencia dictada en suplicación cuando
interesó la ejecución provisional de la Sentencia dictada en la instancia. Ello así, teniendo en cuenta
que, por más que concurrieran las circunstancias anteriormente referidas, no consta en el expediente
en modo alguno la fecha en que la defensa del trabajador ejecutante
recibió la notificación de la Sentencia de 7 de septiembre de 2016; es más, resulta factible y
plausible que dicha notificación se hubiera efectuado después del día 10 octubre de 2016 en que se
solicitó la ejecución provisional, teniendo en cuenta que, según consta acreditado, el Juzgado de lo
Social núm. de recibe los autos procedentes de la Sala de lo Social (sede de Sevilla) del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con testimonio de la Sentencia firme dictada en
suplicación, el día 25 de noviembre de 2016, es decir, más de dos meses después de que la
Sentencia haya sido dictada; de donde cabe deducir que el trámite notificación de la Sentencia
dictada por la Sala se habría demorado hasta tiempo después de haberse solicitado aquella ejecución
provisional.
Por consiguiente, no pueden afirmarse concurrentes circunstancias fácticas o procesales de
las que resulte admisible presumir (presunción judicial, ex artículo 386.1 de la LEC), en contra del
recurrente sancionado -y sin que exista constancia de la fecha en que le habría sido notificada la
Sentencia que dejaba sin efecto el pronunciamiento cuya ejecución provisional interesaba-, que
tenía conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo
social de Sevilla de fecha 7 de septiembre de 2016 cuando solicitó el día 10 de octubre de 2016 la
ejecución provisional de la Sentencia de instancia.
CUARTO.- Por todo ello, considero, salvo mejor criterio de la Ilma. Sala, que la actuación de
, al solicitar el día 10 de octubre de 2016 la ejecución provisional
de la Sentencia de 4 de marzo de 2015 dictada en Proc. Núm. 137/2014 del Juzgado de lo Social
núm. 2 de Córdoba, no resultó atentatoria contra las reglas de la buena fe a que las partes deben
ajustar su actuación en un proceso y, por consiguiente, tal conducta no habría de ser merecedora de
la imposición de sanción alguna, al no constar que dicha petición se dedujera con conocimiento de
haber sido revocado con anterioridad el pronunciamiento que habría de ser objeto de dicha ejecución
provisional.
A la vista de lo anteriormente razonado, la Sala ESTIMA el presente Recurso de Alzada,
interpuesto por D. contra Auto de fecha 12 de diciembre de
2016 dictado por el Titular del Juzgado de lo Social nº de por el que se le impone al
recurrente una multa de 600 euros, dejando sin efecto la misma.
Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al interesado
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a través del Decano de los Juzgados de para su conocimiento y efectos procedentes,
haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, al tratarse de una cuestión
jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de 11 de julio, nº 148/97, de 29 de
septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).
4.2- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000019/2017, interpuesto por la Procuradora Dª
en nombre y representación de Dª contra
resolución de fecha 10/05/2017 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº de
, Dª , por la que se impone a la recurrente una multa de 200 euros
(Ponente Dª Mª Teresa Cuberos Escobar) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RETIRAR
DEL ORDEN DEL DÍA para su mejor estudio por la Sala, con mantenimiento de los ponentes
designados y su valoración en el próximo Pleno de la misma.
4.3- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000016/2017, interpuesto por el Letrado D.
contra el Acuerdo dictado por la Sección de la Audiencia Provincial de
, de fecha 6 de julio de 2016, en el que se acordó no haber lugar a la prescripción de la
sanción de multa que le fue impuesta (Ponente D. Miguel Ángel Pareja Vallejo) y la Sala de Gobierno,
por unanimidad, acuerda HACER SUYOS los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos Jurídicos
de la propuesta de ACUERDO efectuada por el ponente, que a continuación se recogen:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Sección de la Audiencia Provincial de , en fecha 28 de enero de
2014, dictó Acuerdo imponiendo al Letrado D. la multa de 3.000 euros a
abonar en el plazo de un mes a partir de que sea requerido para ello, por la comisión de una falta de
respeto debido al Poder Judicial como Institución, sancionable disciplinariamente conforme al art. 553
de la LOPJ.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada -Expediente Recurso de Alzada
número 9/2014- que fue resulto por esta Sala, el día 11 de noviembre de 2014, confirmando en su
integridad, la resolución recurrida.
Recibida la anterior resolución, con fecha 20 de octubre de 2015, la Sección de la
Audiencia Provincial de libró exhorto a para iniciar la ejecución de la
sanción al ser firme la resolución.
Por Diligencia telefónica de 6 de noviembre de 2015, el Servicio Común del Partido Judicial
de , citó al Letrado D. , a través del personal de la
oficina de su despacho profesional, para que compareciera personalmente el día 9 de noviembre de
2015, en el citado Servicio Común, al objeto de poner en su conocimiento el inicio de la ejecución. Si
bien el Sr. Letrado no se personó en el Servicio Común del Partido Judicial de
para darle entrega de la copia de la resolución firme que la acordaba y requerirle el pago de la
sanción de multa impuesta.
El día 12 de enero de 2016, con la misma finalidad, un funcionario el Servicio Común del
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Partido Judicial de se personó en el despacho del Letrado D.
, dejando constancia mediante diligencia de citación, de ese día, que quedaba citado
para el día 14 de enero de 2016 y añadiendo el funcionario actuante que “me manifiestan en el
despacho, que le pasarán la nota de citación, aunque está muy ocupado con un juicio.”
Finalmente, por correo certificado, el 8 de marzo de 2016, se le entregó copia de la resolución
y se le requirió para el pago de la sanción multa impuesta.
El 27 de mayo de 2016, el Letrado D. presentó escrito por el que
alegaba que la sanción estaba prescrita.
Por la Sección de la Audiencia Provincial de , mediante acuerdo de fecha 6 de
julio de 2016 se resolvió no haber lugar a declarar prescrita la sanción impuesta al Letrado D.
.
Segundo.- Contra el acuerdo de 6 de julio de 2016 se interpuso recurso de alzada por parte
del sancionado, y, la Sala de Gobierno, reunida en Comisión, con fecha 18 de julio de 2017, acuerda
designar Ponente al que suscribe.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Se somete a la consideración de esta Sala de Gobierno la procedencia o no de
estimar la prescripción de la sanción impuesta por la Sección de la Audiencia Provincial de
, confirmada por resolución firme de esta misma Sala, al Letrado D.
.
Señalaba el artículo Artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en la época de
autos, a propósito de la prescripción de las sanciones, que las […] sanciones prescribirán según lo
dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, […]; las
sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas
graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. […]. 3. El plazo de prescripción de las
sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, vigente en la actualidad, regula la prescripción señalando los mismos plazos y
añadiendo en su apartado 3. que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse
desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación
presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el
plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
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finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Sobre la base de lo anterior, podemos afirmar que la Ley remite sobre la prescripción de las
infracciones y sanciones a lo dispuesto en las Leyes especiales, pero fija unos plazos de prescripción
subsidiarios, para el supuesto de que las Leyes especiales no establezcan plazo de prescripción.
Plazos que por otra parte, en lo que al caso de autos interesa, ya que son mencionados por el
recurrente al alegar la prescripción ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, son
iguales a los fijados por el artículo 133.1 del Código Penal para las penas leves, estableciendo el
artículo 134 del mismo cuerpo legal que el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde
la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado
a cumplirse.
Segundo.- En el presente caso, consta en el expediente, que en un primer momento el
recurrente alegó -folios 144-145- ante la Sección de la Audiencia Provincial de la
prescripción, sobre la base de que la resolución firme que confirmó la sanción impuesta, fue la de
esta Sala de Gobierno, de fecha 11 de noviembre de 2014, y que no fue sino hasta el día 9 de marzo
de 2016 cuando a él se le notificó, por lo que habiendo transcurrido más de un año la sanción ha
prescrito.
Sin embargo, olvida el recurrente que tanto el artículo Artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, vigente en la época de autos, como el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vigente en la actualidad, establecen que la
prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de
ejecución.
Pues bien, en el presente caso, consta documentalmente -folio 130- que el recurrente tuvo
conocimiento del inicio de la ejecución de la sanción el 6 de noviembre de 2015, antes que
trascurriera el plazo de prescripción de un año, por diligencia de citación telefónica del Servicio
Común del Partido Judicial de , donde se citó al Letrado D.
, a través del personal de la oficina de su despacho profesional, para que compareciera
personalmente el día 9 de noviembre de 2015, en el citado Servicio Común, al objeto de poner en su
conocimiento el inicio de la ejecución y fue precisamente el Sr. Letrado el que no se personó en el
Servicio Común del Partido Judicial de para poder hacerle entrega de la copia de
la resolución firme que la acordaba y requerirle el pago de la sanción de multa impuesta. Tampoco
alegó ni probó justa causa para no hacerlo.
Es cierto que la comunicación telefónica lo fue con una empleada de la oficina del Despacho
profesional del recurrente, pero no lo es menos -entendemos- que el recurrente tuvo conocimiento de
la confirmación de la resolución sancionadora impuesta, antes de que transcurriera el plazo de
prescripción, a no ser que se pretenda que la empleada no le comunicó al Sr. Letrado tal citación, lo
podría suponer una grave negligencia de un empleado al titular del despacho para el que trabaja.
Tampoco alega el recurrente, en el cuerpo de su escrito, que la empleada no le comunicara tal
citación telefónica para comparecer, personalmente el día 9 de noviembre de 2015, en el Servicio
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Común para hacerle entrega de la copia de la resolución firme que acordaba la confirmación de la
sanción y requerirle el pago de la sanción de multa impuesta.
Por otra parte, de la misma manera que es pacífica la doctrina de que las citaciones y
notificaciones realizadas a través del conserje o portero del edificio son válidas, igualmente lo han de
ser la realizadas a través de empleados en el despacho del Sr. Letrado. Además, los actos de
comunicación procesal a través del teléfono están permitidos en nuestras leyes, ya que el artículo 271
de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “las notificaciones podrán practicarse por medio
del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de
las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales” de tal manera que
en el presente caso, al recurrente se le citó por teléfono para comparecer un día y una hora en el
Servicio Común de los Juzgados de , a través de una empleada, y del contenido de dicha
diligencia telefónica se desprende que hay constancia y acreditación de que el sancionado tiene
conocimiento de lo actuado a través de su empleada y por tanto tuvo la oportunidad de adoptar las
medidas que hubiere considerado oportunas para la defensa de sus intereses.
En su recurso de alzada, alega el Sr. Letrado un hecho nuevo que no había comunicado a lo
largo de todo el expediente, manifestando que en la mañana del sábado día 31 de octubre de 2015,
amaneció con fuertes dolores en el glóbulo ocular izquierdo y con visión borrosa, hecho que al
principio atribuyó a la posibilidad de haberse quitado la noche anterior de forma defectuosa las
lentillas blandas que utiliza desde hace más de veinticinco años, para luego venir a decir que desde el
día 4 de noviembre de 2015 hasta el día 21 de diciembre de 2015 estuvo es situación de baja laboral
por la TGSS y que por tanto el día 6 de noviembre de 2015, el Sr. Letrado estaba de baja laboral, por
lo que ni desde el punto de vista de la grave enfermedad, ni desde el punto de vista legal, podía estar
en su despacho para atender una llamada telefónica -inexistente- del Servicio Común de
Notificaciones de los Juzgados de . Y que en cualquier caso tampoco podría
haber acudido a la citación que se dice efectuada para el día 9 de noviembre siguiente por hallarse en
consulta médica hospitalaria.
En principio, parece que el Sr. Letrado se encontraba de baja laboral el día 6 de noviembre de
2015 y según él no podía estar en el despacho trabajando y que el día 9 de noviembre no podría
haber acudido al Servicio Común por estar en consulta hospitalaria.
Entendemos que esas afirmaciones carecen de fundamento, ya que el Sr. Letrado manifiesta
que tenía problemas con la vista y que estaba de baja laboral por este motivo y que además el día 9
de noviembre de 2015 estaba en consulta médica hospitalaria, pero estas afirmaciones no desvirtúan
lo resuelto en su día por la Sala que impuso la Sanción al alegar el recurrente la prescripción, ya que
en ningún momento ha probado el Sr. Letrado que el motivo por el que estaba de baja laboral le
impedía ir, el día 9 de noviembre de 2015, al Servicio Común de Notificaciones de los Juzgados de
Jerez de la Frontera.
Por tanto, consideramos que si el recurrente no ha tenido conocimiento del inicio de la
ejecución, antes de transcurrir un año desde la firmeza de resolución que confirmó la sanción, es por
causa imputable a él y por tanto, en aras de la seguridad jurídica, hemos de considerar que el
recurrente tuvo conocimiento de su inicio el día 6 de noviembre de 2015, a través de su empleada,
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
cuando fue citado para comparecer el día 9 de noviembre en el Servicio Común de los Juzgados de
, con el objeto de hacerle entrega de la copia de la resolución firme que confirmaba la sanción y
de requerirle para el pago de la multa, siendo la fecha prevista para la prescripción el día 11 de
noviembre de 2015.
De la misma manera, del contenido del expediente, damos por probado que el día 12 de
enero de 2016, con la misma finalidad -hacerle entrega de la copia de la resolución firme que
acordaba la confirmación de la sanción y requerirle el pago de la sanción de multa impuesta-, folio
131, un funcionario, del Servicio Común del Partido Judicial de a, se personó en el
despacho del Letrado D. , dejando constancia mediante diligencia de
citación, de ese día, que quedaba citado para el día 14 de enero de 2016 y añadiendo el funcionario
actuante que “me manifiestan en el despacho, que le pasarán la nota de citación, aunque está muy
ocupado con un juicio.”
Sin embargo, el Sr. Letrado, en aras del derecho de defensa, señala que dicha diligencia es
falsa, tratándose de una mera alegación, toda vez que la diligencia -folio 131- está dictada por
funcionario competente y en la forma legalmente establecida, sin perjuicio de que pudiera tener algún
defecto, en todo caso subsanable, pero lo que no se ha probado es que sea falsa, por tanto a ella
habrá de estarse y a su contenido y por consiguiente entender que de nuevo el hoy recurrente no
quiso que se le notificara la resolución que ha confirmado la sanción impuesta y el inicio de la
ejecución, siendo este hecho imputable al recurrente y no a la Administración de Justicia.
También manifiesta el Sr. Letrado que el día 12 de enero de 2016 no estaba en su despacho
y que por tanto no podía estar preparando un juicio, sino que estaba en un juicio. Sin embargo la
diligencia -folio 131- tiene el contenido que tiene y hemos de dar por probado que lo que recoge el
funcionario es cierto y que por tanto le manifestaron en el despacho del hoy recurrente, que le
pasarían la nota de citación al Sr. Letrado, aunque estaba muy ocupado con un juicio.
Luego, salvo que lo que se pretenda sea practicar notificaciones a la carta, consideramos el
recurrente tuvo conocimiento del inicio del procedimiento de ejecución antes del día 11 de noviembre
de 2015, o sea antes de haber transcurrido el plazo de prescripción que en el presente caso es el de
un año.
A la vista de lo anteriormente razonado, la Sala DESESTIMA el presente Recurso de Alzada,
interpuesto por el Letrado del Colegio de Abogados de , don
, contra el Acuerdo de 6 de julio de 2016 de la Sección de la Audiencia Provincial de
, que resolvió no haber lugar a declarar prescrita la sanción impuesta al Letrado D.
, confirmando la misma.
Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al interesado
a través del Decano de los Juzgados de para su conocimiento y efectos procedentes,
haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, al tratarse de una cuestión
jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de 11 de julio, nº 148/97, de 29 de
septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).
12
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
4.4- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000020/2017, interpuesto por la Procuradora Dª
, en nombre y representación de Dª
contra la resolución de fecha 8/05/2017 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo
Penal número de , Dª , por la que se acuerda imponer a la
recurrente una multa de 200 euros (Ponente Dª Mª Begoña Rodríguez Alvarez) y la Sala de Gobierno,
por unanimidad, acuerda RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA para su mejor estudio por la Sala, con
mantenimiento de los ponentes designados y su valoración en el próximo Pleno de la misma.
4.5- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000008/2017, interpuesto por el testigo D.
, contra Auto de fecha 19 de septiembre de 2016 dictado por el Titular del
Juzgado de Primera Instancia nº de , DON (Ponente
Dª Blanca Medialdea Chamorro) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RETIRAR DEL
ORDEN DEL DÍA para su mejor estudio por la Sala, con mantenimiento de los ponentes designados y
su valoración en el próximo Pleno de la misma.
5.- MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO
5.1- ALARDE nº 00000032/2017 confeccionado por D./Dª. ROGELIO REYES PÉREZ del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DOS HERMANAS (Sevilla), con motivo de su
Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente Don Francisco de Paula Sánchez
Zamorano, y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo
prevenido en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está
comprendido entre el 10 de octubre de 2013 y el 11 de mayo de 2013.
No hay asuntos pendientes exclusivamente de dictar sentencia o auto definitivo al momento
del cese. Resta únicamente la finalización de un procedimiento por sentencia que se dictará una vez
sea practicada la diligencia final acordada, para lo cual se solicitará la oportuna prórroga de
jurisdicción. El Alarde contiene algunas omisiones que más adelante se especificarán, pero que no
son relevantes a los efectos de devolverlo a su autor para que los complete, especialmente cuando
se ha tenido que esperar dos meses para que el Juzgado remitiera los números correspondientes,
tanto en el ámbito Civil como en el Penal, a la Violencia de Género. El resumen de asuntos refleja los
siguientes datos:
A) Como Juzgado Mixto con competencias genéricas en materia civil y penal, no hay
procedimientos anteriores a Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de Jurisdicción contenciosa, sin incluir
Derecho de Familia, que se encuentren en trámite previo o pendiente del dictado de sentencia o auto;
hay 311 procedimientos posteriores a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de Jurisdicción
contenciosa sin incluir familia. El Alarde no especifica como debiera los que de éstos se hallan en
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
trámite previo al dictado de sentencia o resolución de fondo, los terminados en la instancia en trámite
de notificación y los terminados en la instancia en trámite de recurso pendiente de elevar, 82
Procesos relativos al Derecho de Familia. El Alarde no especifica como debiera los que de éstos se
hallan en trámite previo al dictado de sentencia o resolución de fondo, los terminados en la instancia
en trámite de notificación y los terminados en la instancia en trámite de recurso pendiente de elevar.
No hay procesos relativos a la capacidad de las personas, 22 asuntos de Jurisdicción Voluntaria. 852
Procedimientos Civiles de Ejecución sin incluir Familia, 81 Procedimientos Civiles de Ejecución de
Derecho de Familia. No hay sumarios pendientes, 61 Diligencias Previas en tramitación, 70
Procedimientos Abreviados en trámite, 31 Juicios sobre Delitos Leves. El Alarde no especifica como
debiera los que de éstos se hallan en trámite previo al dictado de sentencia o resolución de fondo, los
terminados en la instancia en trámite de notificación y los terminados en la instancia en trámite de
recurso pendiente de elevar. No hay Juicios Inmediatos sobre Delitos Leves. Ningún proceso de
Hábeas Corpus. Ningún Proceso de la Ley del Jurado. 36 Ejecutorias penales en trámite de Juicios
por Delitos Leves.
B) Como Juzgado con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, no hay Sumarios
pendientes, hay 17 Diligencias Previas en tramitación, 27 Procedimientos Abreviados en trámite, 6
Juicios sobre Delitos Leves. El Alarde no especifica como debiera los que de éstos se hallan en
trámite previo al dictado de sentencia o resolución de fondo, los terminados en la instancia en trámite
de notificación y los terminados en la instancia en trámite de recurso pendiente de elevar. Ningún
Juicio Inmediato sobre Delito Leve. Ningún Proceso de la Ley del Jurado. 14 Ejecutorias penales en
trámite, 34 Procesos relativos al Derecho de Familia. El Alarde no especifica como debiera los que de
éstos se hallan en trámite previo al dictado de sentencia o resolución de fondo, los terminados en la
instancia en trámite de notificación y los terminados en la instancia en trámite de recurso pendiente
de elevar. En el Alarde no figura reflejada la cifra de Procedimientos Civiles de Ejecución de Derecho
de Familia. Sin embargo a tenor del número de procesos de este tipo antes de ejecución, el número
debe ser irrelevante a los efectos de valorar la marcha del juzgado.
Como quedó dicho, no hay ningún asunto pendiente de sentencia, siendo la generalidad de los
proveídos dictados en los diversos procedimientos de fechas recientes. Podría decirse que el
Juzgado se encuentra normalizado y el impulso procesal aceptable, dada la carga de trabajo
existente en el mismo, que en el ámbito civil, teniendo en cuenta incluso las compensaciones con el
resto de juzgados del partido judicial, excede de la carga referencial de trabajo para este tipo de
órganos (que como es sabido se encuentra en los 440-550 asuntos civiles incluida ejecución), siendo
el caso que el nivel de asuntos ingresados por el Juzgado objeto de examen en el ámbito civil se halla
aproximadamente en los 950, según última Memoria de TSJA. En el ámbito penal el ingreso es
relativamente bajo (1537), si bien a éstos habría de añadirse los 462 asuntos de Violencia sobre la
Mujer. En general la pendencia de éste órgano es aceptable, lo que denota tiempos de respuestas
razonables. En el ámbito penal “genérico” (excluida violencia de género) llama la atención una cifra
algo elevada (70) de Procedimientos Abreviados en trámite. Asimismo en el ámbito civil, y en cuanto
a las ejecuciones civiles en procesos que no son de familia (852), la cifra puede considerarse
elevada, pese a que muchos de ellos se encuentran pendientes de que inste la parte. No obstante,
14
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DE
JUSTICIA
según afirma el Juez que practica el alarde, se ha conseguido un descenso tras el seguimiento
operado por el TSJA, que finalizó hace ya algunos meses.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.2- ALARDE nº 00000037/2017 confeccionado por D./Dª. MARÍA DEL CARMEN TROYANO
TORREJÓN del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BAENA (Córdoba),
con motivo de su Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente Don Manuel Damián
Álvarez García, y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse
a lo prevenido en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está
comprendido entre el 26 de Mayo de 2.016 y el 8 de Junio de 2.017. El resumen globalizado de
asuntos recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 306 procedimientos en fase de
tramitación, 46 procedimientos relativos al derecho de familia, 14 asuntos de jurisdicción voluntaria,
590 procedimientos en fase de ejecución, 54 ejecuciones de procedimientos de derecho de familia,
140 internamientos, 8 exhortos, 118 escritos de trámite y 268 escritos de ejecución pendientes de
resolver. En el orden jurisdiccional penal existen 113 diligencias previas pendientes, 87
procedimientos abreviados, un sumario, 67 juicios por delitos leves, 53 ejecutorias y exhortos por
cumplimentar. Se trata del Juzgado Único del partido judicial de Baena, que se encarga de la llevanza
del Registro Civil, asume la Violencia contra la Mujer, actúa como Juzgado Decano, con guardia y
disponibilidad permanentes. La plantilla de funcionarios se compone de un Gestor y un Tramitador en
el orden penal, y de un Gestor y un Tramitador, más otro de refuerzo, en el orden civil. De los dos
funcionarios de Auxilio, uno de ellos se encarga de llevar el Registro Civil. En el orden penal, la
pendencia de asuntos en tramitación es escasa, pues son 87 Procedimientos Abreviados y 113
Diligencias Previas. Los PROAS más antiguos son cuatro iniciados en 2012, tres en 2013 y cinco en
2014. Las Diligencias Previas más antiguas se iniciaron seis en 2013, siete en 2014 y treinta en 2015.
En el orden civil, un proceso de división de herencia fue incoado en 2002, y está pendiente de la
presentación del cuaderno particional; seis procesos fueron incoados en 2012, trece en 2014 y treinta
y siete en 2015. Destaca el importante número de Monitorios, y la elevadísima cifra de Internamientos
(140), en su mayoría pendientes de la comunicación semestral o del informe del Ministerio Fiscal. Los
escritos pendientes de proveer ascienden a un total de 386. Todos ellos se han presentado durante el
año 2017. Las Ejecuciones civiles están pendientes la mayor parte de ellas de que la parte inste lo
procedente. En atención a los datos expuestos no resulta necesaria o procedente la adopción de
ninguna medida de seguimiento.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.3- ALARDE nº 00000038/2017 confeccionado por D./Dª. MACARENA MOLINA NOGUERA del
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DE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE COÍN (Málaga), con motivo de su
Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oída la Ponente Doña Elena Arias-Salgado Robsy, y
por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo prevenido en
los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del Reglamento 2/2011,
de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está comprendido entre el 30 de
diciembre de 2009 y el 25 de mayo de 2017. El resumen globalizado de asuntos recoge una
pendencia en el orden jurisdiccional civil de 154 procedimientos en fase de tramitación, 30
procedimientos relativos al derecho de familia, 9 procedimientos relativos a la capacidad de las
personas, 5 asuntos de jurisdicción voluntaria, 320 procedimientos en fase de ejecución y 4
ejecuciones de procedimientos de derecho de familia. En el orden jurisdiccional penal existen 4
sumarios, 115 diligencias previas, 82 procedimientos abreviados, 27 juicios sobre delitos leves y 23
ejecutorias. No hay asuntos pendientes exclusivamente de dictar sentencia dejados al cese.
Revisadas las relaciones que componen el alarde, el boletín estadístico del segundo trimestre del año
2017, así como los realizados por los Juzgados 1 y 2 del mismo partido judicial a efectos
comparativos, y como la propia titular que lo confecciona informa, se desprende que el estado del
Juzgado es razonablemente bueno. Hay escasos procedimientos civiles anteriores al año 2016, y
gran parte de los pendientes son Monitorios. Los señalamientos no se dilatan más allá de cuatro o
cinco meses. En materia penal, llama la atención la tramitación de 15 causas complejas, pero el
número total no es demasiado alto, aunque algo mayor que en los otros dos Juzgados. No se aprecia
necesidad de acordar medida alguna.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.4- ALARDE nº 00000040/2017 confeccionado por D./Dª. ISABEL MARÍA PÉREZ VEGAS del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ESTEPONA (Málaga), con motivo
de su Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente Don Manuel María Estrella Ruiz,
y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo prevenido en
los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del Reglamento 2/2011,
de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está comprendido entre el 26 de
septiembre de 2016 y el 1 de junio de 2017. El resumen globalizado de asuntos recoge una
pendencia en el orden jurisdiccional civil de 385 procedimientos en fase de tramitación, 37
procedimientos de derecho de familia, 2 procedimientos relativos a la capacidad de las personas, 8
asuntos de jurisdicción voluntaria, 1.052 procedimientos en fase de ejecución y 18 ejecuciones de
procedimientos de derecho de familia. En el orden jurisdiccional penal existen 10 sumarios
pendientes, 150 diligencias previas, 111 procedimientos abreviados, 36 juicios por delitos leves, un
juicio de faltas, un proceso de la Ley del Jurado, 16 ejecutorias y ningún asunto pendiente
exclusivamente de dictar sentencia dejado al cese. Los números de asuntos de ejecución pendientes
y fecha de los proveídos revelan que existe una elevada pendencia, y menor en trámite, con
respuesta en fecha de resoluciones en una media de unos dos a tres meses aproximadamente
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siendo los procedimientos más antiguos los parados a instancia de parte o de cubrirse las cantidades
despachadas. No obstante, pese a lo anterior, no existen demandas pendientes de incoar, lo que
revela la buena labor de la oficina judicial, asumiendose el informe escueto realizado por la Juez
sustituta Sra. Pérez Vegas pues gran parte de los asuntos que permanecen en ejecución pese a su
antigüedad responden a razones ajenas a su tramitación (cuestiones prejudiciales, suspensiones a
instancia de ambas partes, inactividad de la parte actora, ilocalización de la demandada,
requerimientos de pagos efectuados, etc.). En ejecución, existe mucha pendencia de ejecuciones de
títulos judiciales y no judiciales, siendo dificultoso la terminación de los diversos incidentes de
ejecución, siendo el núcleo más importante de los tres últimos años. En materia penal, los números
son más correctos, con buen impulso procesal, no habiendo nada que objertar.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.5- ALARDE nº 00000043/2017 confeccionado por D./Dª. MARÍA DEL MAR ALEJO RICO del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR (Almería),
con motivo de su Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente Don Francisco José
Guerrero Suárez, y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al
ajustarse a lo prevenido en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y
siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere
está comprendido entre el 7 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2017. El resumen globalizado de
asuntos recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de un procedimiento en fase de
tramitación anterior a la Ley 1/2000 y 696 procedimientos posteriores a la entrada en vigor de la
misma, 65 procedimientos relativos sl derecho de familia, 11 asuntos de jurisdicción voluntaria y 49
ejecuciones en procedmientos de derecho de familia. En el orden jurisdiccional penal existen 2
sumarios pendientes, 151 diligencias previas, 64 procedimientos abreviados, 85 juicios por delitos
leves y 48 ejecutorias. Analizado el Alarde formulado por la Juez del mismo con ocasión de su cese,
no se observan deficiencias en la tramitación de los asuntos civiles en fase declarativa, la mayor parte
de los cuales han sido proveídos en fechas inmediatamente anteriores al referido cese, siendo
adecuada la ratio entre asuntos pendientes y asuntos que han ingresado, según la Memoria del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el año 2016. Al juzgado le compete el
Registro Civil. Y dada la distribución competencial según el informe del Juez cesante, constando que
la media de entrada de asuntos en los Juzgados mixtos de Roquetas en materia civil supera en el
doble el módulo de entrada de asuntos prevista por el CGPJ. Se hace constar que la gran mayoría de
los asuntos pendientes se refieren a los procedimientos monitorios, informándose como causas de su
pendencia el aumento de la actividad económica en el partido como consecuencia de la actividad
inmobiliaria, el sector turismo y la agricultura; el funcionamiento del Servicio Común de Notificaciones
y Embargos, necesitado e más personal; y las peticiones de justicia gratuita. Igualmente, que la
funcionaria de Registro Civil igualmente tramita el civil, cuando en aquella materia son numerosos los
asuntos referidos a matrimonios y nacionalidad. Se destaca el refuerrzo de un JAT y de un fiscal,
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sobre todo para los asuntos de previsto como módulo por el CGPJ. No se observan anomalías en la
tramitación de las Diligencias Previas. Por el contrario se puede considerar que son escasas las
pendientes, destacándose que se tramitan causas complejas pendientes de informe policial o pericial.
El número de procedimientos abreviados es escaso. El número de Juicios de delitos leves no es alto.
Así como el de ejecutorias. En conclusión, se aprecia, y así ha de reconocerse, el esfuerzo y trabajo
del órgano judicial respecto del que se realiza el alarde.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.6- ALARDE nº 00000036/2017, confeccionado por D./Dª. BRIGIDA MURO GARRIDO del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla),
con motivo de su Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente Don José Luis
López Fuentes, y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse
a lo prevenido en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está
comprendido entre el 8 de marzo de 2007 y el 25 de mayo de 2017. El resumen globalizado de
asuntos recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 1.547 procedimientos en fase de
tramitación, 156 procedimientos relativos al derecho de familia, 30 procedimientos relativos a la
capacidad de las personas, 51 asuntos de jurisdicción voluntaria, 2.263 procedimientos en fase de
ejecución y 114 ejecuciones de procedimientos de derecho de familia. En el orden jurisdiccional penal
existen 213 diligencias previas pendientes, 118 procedimientos abreviados, 230 juicios sobre delitos
leves, 1 juicio de faltas, 38 ejecutorias de juicio de faltas y un asunto pendiente de sentenciar.
Se trata de un Juzgado que, durante muchos años, ha venido soportando una manifiesta
sobrecarga de trabajo, con graves retrasos en la tramitación y resolución de asuntos, con plantillas
inestables y reiterada adopción de medidas de refuerzo para paliar su difícil situación, puesta de
relieve tanto en las inspecciones realizadas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de
Sevilla (años 2009, 2013 y 2017) como en las realizadas por el CGPJ. No se relacionan en el Alarde
las demandas y escritos pendientes de proveer, pero en el informe que realiza la Sra. Magistrada
cesante se dice, recogiendo los datos del Juzgado cerrados a fecha de 31 de Mayo de 2017 con
motivo de la última inspección realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de
Sevilla, que existían a dicha fecha 2.700 escritos pendientes de proveer y 554 demandas pendientes
de incoar. Se considera de interés unir al presente informe el elaborado por el Ilmo. Sr. Presidente de
la Audiencia Provincial de Sevilla con motivo de la inspección realizada a este Juzgado con fecha 6
de Junio de 2017, que fue aprobado por la Sala de Gobierno del TSJA en su Pleno de 4 de Julio de
2017. A la vista de dicho informe de inspección, los datos recogidos en el Alarde coinciden con los
reflejados en la visita de inspección, coincidencia que es consecuencia natural de la proximidad de
fechas entre el cese de la Sra. Magistrada (25 de Mayo de 2017) y la visita de inspección (6 de Junio
de 2017). No se ha incluido en el Alarde la relación de demandas y escritos pendientes de proveer,
aunque dichos datos constan en el informe que hace la Magistrada, si bien los mismos no vienen
18
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DE
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referidos a la fecha del cese sino al de la visita de inspección. Tampoco se han incluido en el Alarde
los datos relativos a los asuntos de Auxilio Judicial. Se considera excesivo el número de asuntos
civiles en fase de ejecución (2.377), así como el número de escritos civiles pendientes de proveer
(2.700) y el número de demandas pendientes de incoar (554). También resulta excesivo el número de
asuntos civiles en trámite (1.547 más 156 de Familia). Pero a la vista del informe elaborado por el
Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla con motivo de la inspección realizada el 6 de
Junio de 2017, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Sala de Gobierno del TSJA de 4 de Julio de
2017, no se acuerda medida de seguimiento alguna, con remisión a lo acordado por la Sala de
Gobierno tras el informe de inspección, salvo que se considere necesario la ampliación del Alarde
para que se incluyan en el mismo los datos relativos a demandas pendientes de incoar, escritos
pendientes de proveer y despachos pendientes de auxilio judicial.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.7- ALARDE nº 00000046/2017 confeccionado por D./Dª. MARÍA FRANCISCA LORITE MARTÍNEZ
del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALGECIRAS (Cádiz), con motivo de su Cese y la Sala de
Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente Don Luis Miguel Columna Herrera, y por unanimidad,
acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo prevenido en los artículos
317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril
de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está comprendido entre el 19 de marzo de 2014,
fecha de alarde la Juez Sustituta que sustituyó a la titular, ya que esta tomó posesión el 11 de enero
de 2007, si bien hemos de reseñar que la titular no dio su aprobación a este alarde y el 25 de mayo
de 2017. No hay asuntos pendientes exclusivamente de dictar sentencia. Es de destacar que anterior
a 2014 no hay ningún asunto pendiente, lo que es de considerar; el trabajo ha sido muy correcto, lo
mismo que ocurre en años posteriores, pues de 2014 hay pendientes solo 3, en 2015 hay 13, en 2016
hay 81 y de 2017 hay 68. Todos ellos con resoluciones dictadas recientemente. El total de ejecutorias
pendientes es de 524, todas absolutamente controladas y con resoluciones recientes, si bien hay
algunas de 2008 y 2009 que deben ser revisadas pues podría estar la pena prescrita.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.8- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000032/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LUCENA (Córdoba), por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial
de CÓRDOBA, el día 05/06/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por
unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La última visita de inspección
fue realizada por el Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba el 8 de marzo de 2012. El
órgano judicial no tiene incoado ningún seguimiento en la actualidad. La plantilla actual se integra por
una Magistrada, una Letrada de la Administración de Justicia, dos gestores, tres tramitadores y una
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DE
JUSTICIA
funcionaria del Cuerpo de Auxilio. Significar que desde diciembre de 2014 hasta febrero de 2017 ha
habido una gestora interina que ha ido rotando cada tres o cuatro meses por los tres juzgados, debido
a que se amortizó una plaza del Juzgado de Paz de Rute en Lucena. Durante ese periodo la gestora
ha estado en periodos interrumpidos en tres ocasiones en este Juzgado. Finalmente esa plaza se ha
amortizado en el Juzgado número 3 de Lucena, por lo que ya no se dispone de ese refuerzo tan
necesario. Dado el volumen que soporta la oficina civil serían al menos necesario dos funcionarios
más en dicha oficina. La distribución del trabajo en el Juzgado se realiza por secciones CIVIL Y
PENAL, la primera cuenta con un gestor y dos tramitadores. La carga de trabajo se distribuye por
igual entre los tres, llevando el mismo numero de procedimiento cada uno, independiente del tipo que
sea . El reparto se hace por números, los números terminados en 2,4,6 negociado JP, los números
1,3,5 negociado FF, y los números 7,8,9 negociado RO. Los acabados en 0 según el número que
tengan delante. La penal cuenta con un tramitador y un gestor. El reparto de la carga de trabajo se
hace por igual, llevando números par e impar según el negociado. Esta es la distribución normal de la
carga de trabajo en el juzgado. Sin embargo, debido al aumento de la carga de trabajo en civil, con
numerosas ejecuciones en marcha, y al descenso de la carga de trabajo en penal, provisionalmente,
se ha procedido ha hacer el siguiente cambio: se ha unificado la sección penal en el GESTOR
PROCESAL , y al tramitador que ocupaba la otra sección penal se le ha dado las EJECUCIONES
CIVILES DE LOS AÑOS 2016 Y 2107, así como el despacho de las demandas civiles, de manera
general. El Juzgado se encuentra ubicado en calle San Pedro número 43 de Lucena. En el mismo
edificio también están ubicados los juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 2 y nº 3 de
Lucena. Se trata de un edificio adaptado, de dos plantas sin ascensor, con algunos despachos sin
ventilación, y con grandes deficiencias. La sala de vistas está situada en la planta baja, es compartida
para los Juzgados nº 1 y 2 , sala que cuenta con bastantes deficiencias, sin ventilación, y con gran
humedad. El Juzgado dispone de un ordenador para cada funcionario. Igualmente cuenta con
sistema de grabación en la sala de vistas donde, por parte de la auxilio de este Juzgado, se usa el
sistema Arconte. Dicha sala de vistas dispone de un sistema de videoconferencia, existiendo una sala
independiente donde también hay otro sistema de videoconferencias, para realizar el gran número de
exhortos de videoconferencias que llegan. Los funcionarios cuentan con claves para acceder al punto
neutro judicial. Sin embargo la utilización de la Cuenta de Consignaciones y del SIRAJ se hace por
parte de esta Letrada. Se intenta que se cumplan las instrucciones, códigos, y reglamentos. Los libros
se llevan informáticamente pero se llevan manualmente los siguientes libros por cada año: LIBRO
DE SENTECIAS CIVILES: a 30 de mayo de 2017 70 sentencias, LIBRO DE AUTOS CIVILES: a 29
de mayo de 2017 numeros de autos 150, LIBRO DE DECRETOS CIVILES: a 30 de mayo de 2017
221 decretos y LIBRO DE SENTENCIAS PENALES 30 de mayo hay 19 sentencias de delitos leves
inmediatos, 15 de delitos leves, y 16 de diligencias urgentes. La cuenta de depósitos y
consiganciones está abierta en el Banco de Santander con el número 1466. A fecha 4 de junio de
2017 presenta un saldo de 381.262'54 euros. El importe de los mandamientos de devolución y
transferencias librados y no cargados en cuenta asciende a 77.376'34 euros, en un total de 48
mandamientos pendientes. La gestión de los movimientos se realiza con normalidad y son razonables
los tiempos de demora entre el ingreso en la cuenta y su entrega a quien corresponda, teniendo en
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
cuenta las vicisitudes de las ejecutorias y otros procedimientos en los que dichos ingresos se
producen. Asimismo se observa que se ha procedido a disponer de bastantes ingresos
correspondientes a los asientos que se encontraban pendientes dándoles el destino legal. No
obstante existen algunos que están pendientes de localizar o que se ha producido un error en el
ingreso y que aún no se ha producido la efectiva devolución a origen, o persona que efectuó el
mismo, especialmente en un número de ingresos de escasos importes. Los boletines estadísticos y
los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil
de 305 procedimientos en fase de tramitación, un exhorto, 9 asuntos de jurisdicción voluntaria, 32
procedimientos relativos al derecho de familia, 898 procedimientos en fase de ejecución, 94 escritos
de trámite y 410 escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen
3 diligencias indeterminadas pendientes, 21 diligencias previas, 9 procedimientos abreviados, 18
juicios por delitos leves, 17 ejecutorias y 9 exhortos por cumplimentar.
De la relación de asuntos y muestreo que se ha efectuado entre los procedimientos penales y
civiles que aparecen pendientes en la estadística analizada, se concluye que el Juzgado
inspeccionado, al igual que el resto de los Juzgados de la población, si bien soporta una carga de
trabajo en el ámbito penal muy asumible, estando por debajo de los módulos que con carácter
orientativo aprobó el Consejo General del Poder Judicial en 2010, en el ámbito civil, soporta una
carga superior, pues con 870 asuntos de media registrados en el año 2016, excede en mucho de los
550 asuntos (incluída la ejecución) fijados en el módulo de referencia.
En definitiva, el examen aleatorio de los asuntos ha puesto de manifiesto un óptimo impulso
procesal y unos tiempos de respuesta ágiles. De tal manera que a tenor del volumen de asuntos que
se incoan en el Juzgado, la tasa de pendencia y el tiempo de respuesta es excelente, lo que mereció
el expreso reconocimiento a todos los integrantes del Juzgado por parte de la unidad inspectora.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.9- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000033/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (Cádiz), por el Iltmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de CÁDIZ, el día 03/07/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el
Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La anterior
visita de inspección fue realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, el 18
de noviembre de 2013, sirviendo el órgano judicial el Magistrado Juez titular Don José Juan Moreno
Ruiz. Los Juzgados de esta demarcación judicial están instalados en un edificio arrendado por la
Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sito en la Plaza Antonio
Pigafetta s/n de dicha ciudad, ocupando el que es objeto de inspección la planta primera; se trata de
unas instalaciones extraordinarias.
La plaza de Juez está ocupada por el Juez Sustituto D. Salvador Arenas Diaz del Castillo
desde el pasado 30/08/2016 cubriendo la baja de la titular Dª Mª DEL PILAR SEBASTIAN BENITO
que tomó posesión en fecha 18 de mayo de 2016. La plaza de Letrado de la Administración de
Justicia está cubierta por el titular D. ILDEFONSO BAZAN SANCHEZ que tomó posesión con fecha
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
15/04/2011. La plantilla legal de este Juzgado está formada por de 2 funcionarios del Cuerpo de
Gestión Procesal, ambos interinos, 5 del Cuerpo de Tramitación Procesal, una de ellos interina y 1 del
de Auxilio Judicial, todos ellos titulares, con fechas de posesión, alguno de ellos, desde hace bastante
tiempo. Las funciones de Médico Forense se coordinan a través del Instituto de Medicina Legal, con
sede en Cádiz. . Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan
una pendencia de 1.747 asuntos civiles en actividad; de ellos, 580 son asuntos contenciosos, 116
asuntos de familia, 1039 asuntos en ejecución y 12 expedientes de Jurisdicción Voluntaria. No hay
ningún exhorto pendiente. En jurisdicción contenciosa hay 321 escritos pendientes de proveer, de
ellos, 79 de asuntos en trámite presentados todos en el 2017, uno en marzo y el resto en los dos
últimos meses y 242 en ejecución, presentados todos en 2017, algunos en febrero y marzo y el resto
en los dos últimos meses. En derecho de familia hay pendientes 19 escritos pendientes de proveer,
14 en ejecución presentados en 2017, uno en febrero otro en marzo y el resto de los dos últimos
meses y 5 en trámite, todos presentados en los dos últimos meses. En derecho de familia hay 1
procedimiento pendiente de resolución final y en la jurisdicción contenciosa hay 32 pendientes de
resolución final. Existen un total de 211 asuntos penales pendientes, de ellos 179 de trámite y 32
ejecutorias. Hay 2 exhortos pendientes del año 2017. No tienen pendiente ningún procedimiento de
Diligencias Indeterminadas, Diligencias Urgentes, Tribunal del Jurado, Juicios de Faltas, Juicios de
Faltas Inmediatos, ni Habeas Corpus. Tienen un total de 8 con presos correspondientes a cuatro
causas, un sumario con un preso y tres diligencias previas con 7 presos.
Como ya se advirtió con motivo de las visitas de inspección llevadas a cabo en noviembre de
2015 en los juzgados números 1 y 4 del partido, el Juzgado objeto de inspección, soporta como los
restantes del partido judicial, una carga de trabajo razonable en materia penal pues apenas alcanza
los indices aconsejados por los módulos, pero al tiempo un exceso notable en materia civil, al duplicar
los límites máximos fijados por los módulos aprobados por el C.G.P.J. si bien en ninguna de las dos
jurisdicciones se observa un incremento apreciable en los últimos años según se acompaña en los
cuadros estadísticos de esta inspección. El Juzgado no lleva ningún tipo de especialidad, lo que se
traduce en la inexistencia de exención de reparto alguno, a diferencia del nº 3 que al compatibilizarlo
con el Registro Civil está exento de las faltas que a su vez proceden de la exención del nº 4, Juzgado
éste último con competencia de violencia sobre la mujer, y que en función de ello está exento de la
tramitación de juicios de faltas (hoy delitos leves), procedimientos de familia, querellas y procesos
penales derivados de accidentes de circulación. Las exenciones indicadas no suponen motivo de
queja por ninguno de los titulares de los órganos y son prudentes y proporcionadas.
Las instalaciones donde se ubica el Juzgado igual que los restantes del partido judicial son
ejemplares, se trata de un edificio moderno y funcional de reciente construcción que constituye un
modelo ideal para instaurar en plan piloto la nueva oficina judicial. En la planta baja del citado edificio
se ubica el Servicio Común que en la actualidad depende del Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado nº 3 y que es atendido por 8 funcionarios de plantilla, dotación que se considera
suficiente y que funciona de manera muy correcta. La plantilla de funcionarios del órgano es
suficiente y se constata un trabajo correcto en la oficina, controlada de forma ágil y acertada por sus
órganos rectores, existiendo un buen ambiente de trabajo, por lo que nada cabe añadir al respecto.
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DE
JUSTICIA
El sistema informático permite un control eficaz, tal y como viene ocurriendo en cuantos
órganos se inspeccionan en los últimos años, lo que se traduce en la ausencia de libros físicos de
llevanza de asuntos, excepción hecha de la agenda personal del Juez, quien de forma correcta
controla en la misma y de manera personal la situación de las causas con preso, causas que en la
actualidad ascienden a cuatro, que están perfectamente al día y en las que por tanto no se denota
abuso alguno de la utilización de dicha medida preventiva. El numero de señalamientos es aceptable,
si bien debe aminorarse en el tiempo pues como se constata en relación a los restantes órganos
supera en el tiempo a estos últimos. Sin embargo, a la vista del volumen de ingreso de asuntos
civiles, el mismo es aceptable.
El impulso procesal de la secretaría es correcto a pesar de que existen varios que
procedimientos que destacan por su antigüedad donde debería agilizarse el impulso civil y la
instrucción de la causa en materia penal.
El Juez sustituto, que desempeña su función desde agosto de 2016, lleva de forma mas
personalizada las causas penales, mientras que el Letrado de la Administración de Justicia se dedica
con más celo a la tramitación de los procedimientos civiles, llevando a cabo este último el registro y
minutación de los asuntos civiles en función de las amplias competencias que le confiere la
legislación procesal actual, insistiendo en que la frecuencia de señalamientos debe aminorarse en el
tiempo, inquiriendose a ambos responsables para que en la medida de lo posible agilicen su
tramitación. El tiempo de respuesta definitiva no parece excesivo aunque se constata un número
importante de asuntos pendientes de sentencia o resolución definitiva, que el Juez se ha
comprometido a eliminar en breve.
Se considera por tanto que el ritmo de trabajo que hasta ahora se ha impulsado por el Juez
sustituto y el Letrado de la Administración de Justicia, es adecuado y que a la vista de la carga civil
que soporta el juzgado, la situación es de normalidad, debiendo recomendarse que se continúe con la
necesaria revisión periódica y cercana de los procedimientos para evitar cualquier tipo de paralización
como las que aisladamente se han podido constatar, instando al Juez a que agilice el impulso en la
situación de las causas de mayor antigüedad y que han sido objeto de análisis por la inspección, así
como a la resolución inmediata de las causas pendientes de sentencia o resolución definitiva.
En definitiva el Juez y el Letrado de la Administración de Justicia, dentro de sus competencias
deben seguir actuando con diligencia como hasta ahora vienen haciéndolo, lográndose que la
pendencia en materia civil siga siendo correcta habida cuenta el volumen de ingreso y los
señalamientos que se vienen practicando.
Como ya se advirtió en las inspecciones practicadas en noviembre de 2015 en los juzgados
números 1 y 4 del partido, por las extraordinarias características que reúne el edificio judicial, la
ubicación de las salas de vistas, estas ultimas quizás insuficientes pues haría falta una más; por el
volumen de asuntos que se recogen en las estadísticas y por la buena disposición que se observa en
la plantilla, los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda, constituyen un
modelo perfecto para instaurar dentro del plan piloto la nueva Oficina Judicial.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
5.10- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000034/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EL EJIDO (Almería), por el Iltmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de ALMERÍA, el día 25/05/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el
Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La última
visita de inspección fue realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de Almería, el
13 de junio de 2013, sirviendo el órgano judicial el Sr. Juez Don Francisco José Domínguez Ureña. La
plantilla está compuesta por un juez, un letrado de la administración de justicia, 3 funcionarios del
cuerpo de gestión procesal y administrativa 3 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y
administrativa y uno de auxilio judicial. Es preciso hacer constar que este juzgado cuenta con un
funcionario más que los juzgados números 3, 4 y 5 de la localidad, teniendo sin embargo la misma
carga de reparto. La plantilla es relativamente estable, a pesar de ser todos los gestores procesales
interinos, por encontrarse los titulares en comisión de servicios. La mayor desestabilización se ha
producido con la falta de cobertura de bajas hasta tres meses, por la política que tiene la Junta de
Andalucía de no reposición de personal hasta que no ha transcurrido ese periodo de tiempo. Los
continuos cambios de juez han ocasionado mucho trabajo al juzgado pues se ha visto obligado a
realizar dos alardes en un periodo corto de nueve meses, más la visita de inspección. Respecto de la
plantilla de funcionarios es destacable la falta de cobertura de plazas en los supuestos de
incapacidad temporal. Es necesario señalar que el partido judicial de El Ejido ha sido designado, junto
con Vélez Málaga, proyecto piloto de la nueva oficina judicial en Andalucía, por lo que temporalmente
y hasta que la implantación se encuentre estabilizada se ha dotado de tres refuerzos de tramitadores
procesales a los cinco juzgados de la localidad. Los letrados de la administración de justicia han
decidido atribuir los tres tramitadores de forma conjunta a cada juzgado, turnándose entre los
juzgados por meses. Estos funcionarios se han dedicado preferentemente a poner al día la ejecución
civil, dotando a todas las ejecuciones vivas de una ficha donde conste la situación de la misma. Uno
de los mayores handicap detectados en la implantación de la NOJ es la migración de expedientes, de
forma que todas la ejecuciones pasan a depender del Servicio Común del partido judicial, sección de
ejecución, en lugar de a cada UPAD. Respecto a la distribución del trabajo entre la plantilla, un
funcionario de gestión procesal, así como tres del cuerpo de tramitación son negociados civiles, con
un reparto equitativo del trabajo por número de procedimiento, con algún procedimientos extra para el
funcionario del cuerpo de gestión. Dos funcionarios de gestión procesal como negociados penales,
distribuyéndose equitativamente los distintos tipos de procedimientos entre los mismos por
terminación numérica entre pares e impares.
El juzgado está ubicado en la segunda planta de la Ciudad de la Justicia de El Ejido, que
aglutina a los cinco juzgados, fiscalía y el instituto de medicina legal. Es un edificio nuevo y dispone
de todos los elementos necesarios. Hay dependencias propias para el juzgado de guardia, en las que
se ubicó en el año 2014 el Registro Civil, uno de los más conflictivos de Andalucía. La ubicación del
juzgado de guardia es un tema que habrá de abordarse si se implanta la nueva oficina judicial.
Todos los funcionarios disponen de ordenador conectado al programa Adriano. Es correcta la
actualización de fases y estados. El letrado de la administración de justicia realiza un control periódico
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DE
JUSTICIA
con motivo de la estadística judicial y de forma muy frecuente.
Los libros se llevan informáticamente a excepción del libro de presos, bajo control directo de
la juez, así como el libro de piezas de convicción, libro de posesiones y ceses y libro de
conocimientos, bajo control del letrado de la administración de justicia. Existe un legajo de sentencias
civiles, otro de autos civiles y otro de decretos civiles definitivos. Del mismo modo existe un legajo de
sentencias penales dictadas en diligencias urgentes, otro de sentencias dictadas en juicios
inmediatos por delitos leves y otro de sentencias dictadas en juicio por delitos leves.
Se hace un correcto uso de las herramientas informáticas y telemáticas, tales como el
programa Adriano, el sistema Arconte y Lexnet, estando los funcionarios dados de alta en las
oportunas aplicaciones de averiguación patrimonial y consulta de antecedentes penales. El juzgado
fue designado para el plan piloto de implantación de la firma digital. Los boletines estadísticos y los
datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil de
503 procedimientos en fase de tramitación, 4 exhortos, 20 asuntos de jurisdicción voluntaria, 53
procedimientos relativos al derecho de familila, 1.479 ejecuciones, 179 escritos de trámite y 441
escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 109 diligencias
previas pendientes, un sumario, 47 procedimientos abreviados, 48 delitos leves, 22 delitos leves
inmediatos, 74 ejecutorias y 16 exhortos por cumplimentar.
De todo lo anterior se puede concluir que la situación del juzgado se encuentra controlada
tanto en el equipo de trabajo como en el número de asuntos que se registran y resuelve, merece
destacarse tanto la labor de la juez, del letrado de la administración de justicia, como del resto del
equipo de funcionarios de la oficina judicial.
Se observa un incremento de asuntos civiles totales incoados y una correcta tramitación a
pesar del volumen, sin que se aprecien parones excesivos. La demora en la provisión de escritos es
de aproximadamente un mes en trámite y cuatro meses en ejecución. En los procedimientos civiles
existe un lapso temporal alto entre la audiencia previa y el juicio oral (más de un año), motivada por la
saturación de la agenda. El último señalamiento está fijado para marzo de 2018. El número de
ejecuciones es alto pero se encuentran bien tramitadas.
Los profesionales se han quejado de que las demandas de medidas provisionales en familia
se señalan para el mismo día de la vista del procedimiento principal. Por el letrado de la
administración de justicia se justifica esta práctica en que los señalamientos se hacen bastante
rápido, no obstante estas demandas deben tramitarse a la máxima urgencia por su propia naturaleza.
Sólo hay señalamientos de familia una vez al mes debido a la asistencia del Fiscal.
Las notificaciones se practican vía Lexnet. La firma digital era ya asumida por el letrado de la
administración de justicia y por la juez a partir del día de la inspección a instancia de la inspectora
delegada.
En el ámbito penal se detecta la existencia de varias causas de especial complejidad por
delitos contra la salud pública principalmente y delitos económicos. La carga penal es considerable y
se trata de causas que requieren una especial dedicación de todo el personal asignado al órgano.
Es excesiva la tardanza del Colegio de Abogados en atender las solicitudes de justicia gratuita así
como sería necesario que la Junta de Andalucía no demorase la cobertura de las bajas hasta el
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DE
JUSTICIA
transcurso de tres meses desde que se producen.
Por todo ello, deben mantenerse los funcionarios de refuerzo hasta la total implantación de la
nueva oficina judicial y es necesario que todos los intervinientes utilicen la firma digital, así como se
vele por una adecuada actualización de fases y estados en la aplicación informática, y una adecuada
descripción de los acontecimientos.
Debería hacerse realidad la reivindicación histórica de elevar a los titulares del partido judicial
a la categoría de magistrados, dada la carga de trabajo y el volumen de población que se atiende, lo
que daría una mayor estabilidad a estos juzgados. Sería también necesario la dotación de un nuevo
juzgado al partido judicial.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.11- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000035/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL EJIDO (Almería), por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial
de ALMERÍA, el día 22/06/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por
unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La última visita de inspección
fue realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de Almería, el 22 de abril de
2010, sirviendo el órgano judicial la Sra. Jueza titular Doña Ana Fariñas Gómez, asistida por la Sra.
Secretaria Judicial Doña Margarita de la Vega Fernández. La plantilla está compuesta por un juez, un
letrado de la administración de justicia, 2 funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa
3 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y uno de auxilio judicial. Es preciso
hacer constar que este juzgado cuenta con un funcionario menos que los juzgados números 1 y 2 de
la localidad, teniendo sin embargo la misma carga de reparto. Todos los funcionarios son titulares a
excepción del auxilio judicial y una tramitadora procesal. Es una plantilla relativamente estable, a
excepción del equipo rector. La mayor desestabilización se ha producido con la falta de cobertura de
bajas hasta tres meses, por la política que tiene la Junta de Andalucía de no reposición de personal
hasta que no ha transcurrido ese periodo de tiempo. Respecto de la plantilla de funcionarios es
destacable la falta de cobertura de plazas en los supuestos de incapacidad temporal. Es necesario
señalar que el partido judicial de El Ejido ha sido designado, junto con Vélez Málaga, proyecto piloto
de la nueva oficina judicial en Andalucía, por lo que temporalmente y hasta que la implantación se
encuentre estabilizada se ha dotado de tres refuerzos de tramitadores procesales a los cinco
juzgados de la localidad. Los letrados de la administración de justicia han decidido atribuir los tres
tramitadores de forma conjunta a cada juzgado, turnándose entre los juzgados por meses. Estos
funcionarios se han dedicado preferentemente a poner al día la ejecución civil, dotando a todas las
ejecuciones vivas de una ficha donde conste la situación de la misma. Uno de los mayores handicap
detectados en la implantación de la NOJ es la migración de expedientes, de forma que todas la
ejecuciones pasan a depender del Servicio Común del partido judicial, sección de ejecución, en lugar
de a cada UPAD. Respecto a la distribución del trabajo entre la plantilla, dos funcionarios de gestión
procesal, así como uno del cuerpo de tramitación son negociados civiles, con un reparto equitativo del
trabajo por número de procedimiento, sin distinción entre gestores y tramitadores. Dos funcionarios
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
de tramitación procesal como negociados penales, distribuyéndose equitativamente los distintos tipos
de procedimientos entre los mismos por terminación numérica entre pares e impares.
El juzgado está ubicado en la tercera planta de la Ciudad de la Justicia de El Ejido, que
aglutina a los cinco juzgados, fiscalía y el instituto de medicina legal. Es un edificio nuevo y dispone
de todos los elementos necesarios. Hay dependencias propias para el juzgado de guardia, en las que
se ubicó en el año 2014 el Registro Civil, uno de los más conflictivos de Andalucía. La ubicación del
juzgado de guardia es un tema que habrá de abordarse si se implanta la nueva oficina judicial.
Todos los funcionarios disponen de ordenador conectado al programa Adriano. Es correcta la
actualización de fases y estados. El letrado de la administración de justicia realiza un control periódico
con motivo de la estadística judicial y de forma muy frecuente.
Los libros se llevan informáticamente a excepción del libro de presos, bajo control directo de
la juez, así como el libro de piezas de convicción, libro de posesiones y ceses y libro de
conocimientos, bajo control del letrado de la administración de justicia. Existe un legajo de sentencias
civiles, otro de autos civiles y otro de decretos civiles definitivos. Del mismo modo existe un legajo de
sentencias penales dictadas en diligencias urgentes, otro de sentencias dictadas en juicios
inmediatos por delitos leves y otro de sentencias dictadas en juicio por delitos leves.
Se hace un correcto uso de las herramientas informáticas y telemáticas, tales como el
programa Adriano, el sistema Arconte y Lexnet, estando los funcionarios dados de alta en las
oportunas aplicaciones de averiguación patrimonial y consulta de antecedentes penales. El juzgado
fue designado para el plan piloto de implantación de la firma digital. Los boletines estadísticos y los
datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil de
399 procedimientos en fase de tramitación, 2 exhortos, 9 asuntos de jurisdicción voluntaria, 48
procedimientos relativos al derecho de familila, 1.246 ejecuciones, 123 escritos de trámite y 184
escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 71 diligencias
previas pendientes, un sumario, un proceso de la Ley del Jurado, 37 procedimientos abreviados, un
juicio de faltas, un juicio de faltas inmediato, 50 delitos leves, 3 delitos leves inmediatos, 22
ejecutorias y 5 exhortos por cumplimentar.
A fecha de cierre de datos, 22/06/2017, el saldo de la cuenta es de 704.225'46 euros, y a
10/07/2017 es de 516.364'71 euros, estando pendientes de cobro 21 operaciones por importe de
152.015'12 euros.
De todo lo anterior se puede concluir que la situación del juzgado se encuentra controlada
tanto en el equipo de trabajo como en el número de asuntos que se registran y resuelven.
Los profesionales se han quejado de la gran diferencia que existe en los negociados, dependiendo
del funcionario, por lo que sería necesario que por la letrada de la administración de justicia se
adoptasen medidas para homogeneizar el funcionamiento de todos los negociados. Los gestores no
se diferencian de los tramitadores y en los supuestos en que hay una gran diferencia de preparación
en los funcionarios, conviene adoptar medidas de reparto por tipos de procedimientos, para evitar
desigualdades en procedimientos del mismo tipo y asignar los procedimientos más fáciles al
funcionario menos preparado.
Se observa un incremento de asuntos civiles totales incoados y una correcta tramitación a
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
pesar del volumen, sin que se aprecien parones excesivos. En los procedimientos civiles existe un
lapso temporal alto entre la audiencia previa y el juicio oral motivada por la saturación de la agenda.
El último señalamiento está fijado para enero de 2018. El número de ejecuciones pendientes
es inferior al de otros juzgados y en general se encuentran bien tramitadas con la salvedad de una
funcionaria de gestión procesal
Sólo hay señalamientos de familia una vez al mes debido a la asistencia del Fiscal.
Las notificaciones se practican vía Lexnet. La firma digital era ya asumida por el letrado de la
administración de justicia y por la juez a partir del día de la inspección a instancia de la inspectora
delegada.
En el ámbito penal lo más destacable es que no tienen ninguna causa de especial
complejidad y tampoco hay presos. Se observa una gran agilidad en la tramitación de los
procedimientos.
Es excesiva la tardanza del Colegio de Abogados en atender las solicitudes de justicia
gratuita así como sería necesario que la Junta de Andalucía no demorase la cobertura de las bajas
hasta el transcurso de tres meses desde que se producen.
Debe destacarse la excelente labor de toda la plantilla por el adecuado control y trabajo de los
asuntos incoados y resueltos, pese a la carga de trabajo que pesa sobre el juzgado, el hecho de
contar con un funcionario menos, siendo el reparto igualitario y se proyecto piloto de la oficina judicial
en Andalucía.
Deben mantenerse los funcionarios de refuerzo hasta la total implantación de la nueva oficina
judicial y es necesario que todos los intervinientes utilicen la firma digital, así como se vele por una
adecuada actualización de fases y estados en la aplicación informática, y una adecuada descripción
de los acontecimientos.
Debería hacerse realidad la reivindicación histórica de elevar a los titulares del partido judicial
a la categoría de magistrados, dada la carga de trabajo y el volumen de población que se atiende, lo
que daría una mayor estabilidad a estos juzgados. Sería también necesario la dotación de un nuevo
juzgado al partido judicial.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.12- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000036/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 3 DE ALMERÍA, por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, el día
27/04/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda
APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. Es preciso tener en cuenta que el equipo rector de
este órgano es el Encargado del Registro Civil. Se trata además del Juzgado piloto en Almería para el
llamado proyecto papel cero, habiéndose ofrecido voluntariamente para esta experiencia, y por ello
desde junio de 2016 no reciben escritos en papel, ni tampoco imprimen, toda la tramitación es
telemática.
La plantilla la componen un magistrado juez, una letrada de la administración de justicia, 4
gestores procesales, 4 tramitadores procesales y un funcionario de auxilio judicial. En la actualidad
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
todos los funcionarios son titulares a excepción del auxilio judicial, así como de una gestora procesal
que está ocupando la plaza de un funcionario titular de baja por enfermedad. Se observa una alta
estabilidad de la plantilla, todos los funcionarios titulares tienen una amplia experiencia. La persona
más nueva es el magistrado que tomó posesión en 2014. No se han dado tampoco muchas
circunstancias de bajas por enfermedad, salvo la de un gestor procesal que tardó en cubrirse tres
meses, si bien la letrada distribuyó su trabajo entre los compañeros para paliar la falta de cobertura.
La competencia del Registro Civil supone en compensación la exención de reparto del 25%.
En cuanto a la distribución del trabajo, dos gestores y dos tramitadores de dedican a los
asuntos en trámite y los otros dos gestores y dos tramitadores a los asuntos en fase de ejecución.
Puede apreciarse un buen ambiente de trabajo en el equipo de la oficina judicial. Todos los
funcionarios se muestran muy satisfechos con el proyecto papel cero, el control de los asuntos les
resulta más sencillo y se hen acelerado mucho los trámites.
El juzgado se encuentra ubicado en la entreplanta del edificio de la Ciudad de la Justicia de
Almería, por estar a cargo del Registro Civil. No tiene ventanas y con escasa luz natural. Las
dependencias y despachos son muy pequeños y los funcionarios están ubicados muy cerca unos de
otros, sin que puedan tener intimidad, ni independencia en sus gestiones. Resulta necesario
incrementar el espacio disponible en la oficina judicial.
La sala de vistas asignada es la número diez y disponen de ella los martes y jueves y
excepcionalmente algún otro día fuera de los asignados. Está dotada con pantalla para
videoconferencias, que se aprovecha para la exhibición de documentos a las partes, al estar
inmersos en el proyecto de papel cero y carecer de documentación en papel. El archivo de
expedientes se gestiona en el propio juzgado a través del programa JARA.
Cuentan con cuatro escáner para ser utilizados por los funcionarios, así como de doble
pantalla y una doble pantalla gigante para una funcionaria con necesidades visuales especiales, no
obstante es preciso dotar a las pantallas de un soporte regulable adecuado para elevar la altura y
evitar tener que utilizar cajas de cartón para ello. Se utiliza Lexnet de forma completamente
normalizada, así como el uso de la firma digital. Todos los funcionarios están dados de alta en las
aplicaciones oportunas de averiguación patrimonial y de domicilio, utilizando cada uno su clave, sin
que se haya detectado ninguna utilización indebida de las mismas.
Los libros se llevan informáticamente a excepción del libro de expedientes gubernativos de
designación de peritos, que se lleva de forma manual, así como algunos libros de registro civil.
El saldo en la cuenta de depósitos y consignaciones es de 1.325.314'37 euros, estando pendientes
de cobro mandamientos por importe de 236.541'82 euros, existiendo un proceso en fase de ejecución
con un ingreso de 165.000 euros, pendientes del otorgamiento de una escritura pública para entregar
dicha cantidad a una de las partes. La gestión de los movimientos de la cuenta se realiza con
normalidad. Hay un total de 1.913 expedientes activos.
Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una
pendencia de 585 procedimientos en fase de tramitación, 9 exhortos, 6 asuntos de jurisdicción
voluntaria, 1.811 procedimientos en fase de ejecución, 59 escritos de trámite y 446 escritos de
ejecución pendientes de proveer.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
De todo lo anterior se puede concluir que se observa un elevado grado de adaptación del
Adriano, en cuanto a las fases y estados, a la realidad del juzgado, constando incluso los asuntos
pendientes de incoar así como los escritos pendientes de proveer. Tiene disponible el Expediente
Judicial Electónico (visor) lo que permite tanto al Juez como a la Letrada de la administración de
justicia un control directo de la tramitación de todos los asuntos.
En los expedientes tramitados en papel se observa una interrupción brusca de la tramitación,
porque han continuado tramitándose en el expediente judicial electrónico, debe velarse porque en los
expedientes en papel conste diligencia diciendo que se continua la tramitación electrónica.
En la identificación de acontecimientos todavía se observan muchos acontecimientos
descritos de forma genérica. Deben emplearse los esfuerzos en una buena descripción de
acontecimientos que facilitara la labor posterior de búsqueda e identificación de resoluciones.
En el momento de practicarse la inspección todas las apelaciones de 2017 se encontraban
sin remitir a la Audiencia Provincial, entre tanto se solucionaba la posibilidad de visor en la Audiencia
Provincial para no tener que imprimir los pleitos tramitados en EJE. Se adoptó la decisión de remitir
un CD del procedimiento entretanto la AP no dispusiese del visor. Es un problema la falta de visor en
la AP, así como que los procedimientos remitidos vía CD carecen de foliado, ya que Adriano no
establece el número de folios de forma automática. Debería de buscarse un sistema para
identificación de los mismos.
En cuanto a la marcha del juzgado existe una gran agilidad en la tramitación de todos los
procedimientos, existiendo una mayor pendencia en ejecución, pero las mismas se encuentran
ágilmente tramitadas, sin que puedan archivarse por problemas de insolvencia. Se aprecia desde la
toma de posesión del actual titular una mayor rapidez y diligencia en la tramitación de los
procedimientos.
Por todo ello debe consolidarse la labor efectuada en torno al Expediente Judicial Electrónico
y mejorar las deficiencias que se han observado, siendo conscientes del gran esfuerzo que han
realizado todos los integrantes de la oficina judicial.
Igualmente debe procederse al estudio de la dotación de mayor espacio físico al juzgado,
teniendo en cuenta la posibilidad de extender el mismo hasta el patio central, lo que permitiría el
acceso a la luz solar.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.13- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000037/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PURCHENA (Almería), por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de ALMERÍA, el día 21/03/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y
por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La última visita de
inspección fue realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de Almería, el 30 de
marzo de 2012, sirviendo el órgano judicial la Sra. Juez Doña María José Castellano García. La
plantilla está compuesta por juez, letrado de la administración de justicia, 2 funcionarios de gestión
procesal, 3 de tramitación procesal y 2 de auxilio judicial, de los cuales cuatro son titulares y tres
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
interinos. La letrada de la administración de justicia es igualmente interina y ocupa plaza desde abril
de 2013, la cual se encuentra en situación de vacante. En cuanto a la movilidad de todos los
componentes del órgano judicial, se han producido infinidad de cambios y sucesivas bajas por
enfermedad, tanto a nivel funcionarial como de la letrada de la administración de justicia. La plantilla
comienza a estabilizarse a partir del año 2014. Es destacable la falta de cobertura de plazas en los
supuestos de incapacidad temporal de los funcionarios. En relación con la plantilla, esta es superior
en número a juzgados de su entorno. La plantilla se encuentra tensionada y con agobio de no poder
abarcar el volumen de trabajo pendiente. La letrada de la administración de justicia está destinada en
este órgano desde abril de 2013, indicando que las bajas por enfermedad no se cubrieron y además
el juzgado lleva una sobrecarga de trabajo importante, arrastrando un atraso histórico que tiene
desanimada a la plantilla. Llama la atención que los propios funcionarios manifiestan que carecen de
coordinación y no tienen unos criterios claros a los que atender. No trabajan en equipo, sino de forma
individualizada. Se detecta por la inspección que demandas, denuncias y escritos se encuentran
minutados por la juez y letrada de la administración de justicia, pero estos se atrancan en las mesas
de los funcionarios sin que realmente salga el trabajo. Existe una elevadísima pendencia de escritos,
lo que provoca infinidad de reiteraciones. Los procedimientos no avanzan, pues no se invierte tiempo
necesario en unir notificaciones, requerimientos, etc. con su consiguiente proveído, lo que provoca a
su vez que las partes presenten escritos interesándose por el trámite de su asunto, existiendo
multitud de escritos recordatorios de un mismo trámite. Del propio informe de la letrada de la
administración de justicia, se desprende que el mayor problema ha sido la falta de cobertura de bajas
por dilatado tiempo, llegando a coincidir hasta tres funcionarios de baja a la vez.
La distribución del trabajo consiste en un mero intento de evitar el hundimiento del juzgado
ante las sucesivas bajas sin cubrir. La falta de cobertura inmediata del auxilio encargado del Registro
Civil ha obligado a dejar de registrar las demandas y a destinar a dos funcionarias por turnos a la
atención de este servicio, con el consiguiente retraso de sus negociados. La letrada de la
administración de justicia se muestra impotente, pues afirma que todos trabajan mucho pero la
situación es de colapso.
El juzgado se encuentra ubicado en un edificio nuevo, aunque tiene una serie de carencias.
Respecto del estado del ascensor, carece de una cédula que detecte la presencia de humanos para
evitar que se cierre la puerta y golpee a la persona que esté entrando. Se ha tenido muchos
problemas con el servidor informático, a consecuencia de su mal funcionamiento por las mañanas al
llegar a trabajar no había conexión, teniendo que dar aviso al CEIURIS, aunque hace
aproximadamente tres semanas lo cambiaron y a fecha de la inspección no se detectan problemas. El
cuadro de interruptores eléctricos de la planta segunda en algunas ocasiones da lugar a que los
despachos se queden sin corriente eléctrica y se ha avisado a mantenimiento quienes lo han revisado
y lo han cambiado. Hay una sola sala de audiencias en este juzgado y algunas veces surgen
problemas cuando hay vistas y al mismo tiempo se han de realizar exhortos de videoconferencias
dando lugar a retrasos e interrupciones. Sería conveniente la dotación de un aparato de
videoconferencias fuera de la sala de vistas.
Todos los funcionarios disponen de ordenador conectado a Adriano, la aplicación presenta
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
una deficiente actualización en fases y estados, siendo destacable la falta de actualización en penal.
La letrada de la administración de justicia pone de manifiesto que gracias a la inspección se ha
controlado al menos la pendencia del juzgado, pues desde que tomaron posesión tanto la juez como
ella misma están dedicadas a poner orden en el trabajo del juzgado. Se ha procedido en este último
mes a cambiar todos los ordenadores del juzgado. Por parte de los funcionarios se ha solicitado que
se habilite una segunda pantalla en aras a agilizar el trabajo. Los funcionarios acceden a través del
Punto Neutro Judicial a los servicios ofertados. Se dispone del sistema Arconte para grabación de
vistas. Se utiliza Lexnet de forma completamente normalizada. Los funcionarios están dados de alta
en las aplicaciones oportunas de averiguación patrimonial y consulta de antecedentes penales.
Los libros se llevan informáticamente a excepción del libro de presos y el libro de piezas de
convicción.
El saldo que presenta la cuenta de consignaciones 0255 correspondiente a Purchena es de
792.269,69 a fecha de la inspección. El número de expedientes abiertos es de 1.145. Un número
excesivo para el Juzgado. Se aprecia además que muchos de los expedientes que tiene saldo tienen
más de dos años de antigüedad, por lo que la cuenta exige una urgente puesta al dia por parte de la
Letrada de la Administración de Justicia dando destino legal a las cantidades consignadas.
Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una
pendencia en el orden jurisdiccional civil de 453 procedimientos en fase de tramitación, 60
procedimientos relativos al derecho de familia, 17 procedimientos sobre la capacidad de las personas,
14 asuntos de jurisdicción voluntaria, 898 procedimientos en fase de ejecución, 16 exhortos, 173
escritos de trámite y 1.341 escritos de ejecución, lo que hace un total de 1.514 escritos pendientes de
proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 4 sumarios pendientes, 86 diligencias previas, 84
procedimientos abreviados, un juicio por delitos leves y 3 juicios de faltas.
De todo lo anterior se puede concluir que se observa un muy deficiente grado de adaptación a
Adriano, en cuanto a fases y estados, a la realidad del juzgado, siendo muy urgente una actuación
extraordinaria con el auxilio del personal de informática de la Junta de Andalucía a fin de plasmar el
esfuerzo realizado con motivo de la inspección en el ámbito informático, de forma que se actualicen
todas la fases y estados de los procedimientos, debiendo practicarse un SEGUIMENTO de la
adaptación de las fases y estados coincidiendo con los periodos de estadística.
El juzgado arrastra un retraso histórico por motivos ajenos a la plantilla actual, es necesario
un REFUERZO TEMPORAL a fin de que pueda asimilar el atasco sufrido y la adopción de medidas
de carácter extraordinario, tales como reducción del horario al público, a fin de concentrarse en la
tramitación de asuntos y actualización informática de los mismos.
Dada la amplitud del partido judicial, integrado por numerosos juzgados de paz que no están
prestando un adecuado servicio, sería recomendable instar a las administraciones competentes para
una adecuada dotación de medios materiales y personales necesarios para un correcto
funcionamiento.
Se aprecia sobretodo en la primera fase de tramitación de los procedimientos una descarga
excesiva en el principio dispositivo de las partes, sobre todo en la averiguación domiciliaria, obviando
el principio de impulso de oficio que debe regir también en el procedimiento civil. Ello supone que se
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
alarguen excesivamente en el tiempo procedimientos que requieren una tramitación rápida como son
cambiarios, monitorios y ejecutivos en general.
Existe un elevado número de ejecuciones pendientes, también se ha apreciado que las
mismas no se revisan más que una vez al año. Existiendo multiplicidad de escritos pendientes de
proveer. Resulta necesario un SEGUIMIENTO EN EJECUCIONES Y EN ESCRITOS PENDIENTES,
que deberá llevarse a cabo conforme al plan de actuación que elabore la letrada de la administración
de justicia. Este plan de actuación deberá ser aprobado por la Secretaria Coordinadora quien llevará
un seguimiento trimestral del mismo.
Es destacable el esfuerzo que ha realizado el juzgado en el control de los datos de cara a la
inspección, lo que debe servir en el futuro de punto de partida para el correcto funcionamiento del
juzgado, superándose los atrasos históricos que viene padeciendo.
Es necesario un SEGUIMIENTO DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES
que deberá ser puesta al día por la letrada de la administración de justicia conforme al plan de
actuación mencionado.
La situación que ha dejado la funcionaria Doña Raquel González Ramos en su negociado es
desoladora. No sólo por la cantidad de escritos pendientes de proveer, sino que resulta lamentable lo
observado, con carpetas enteras de mandamientos de devolución que la Letrada de la Administración
de Justicia ha firmado y que la funcionaria no ha entregado, con el consiguiente doble trabajo ante la
caducidad de los mismos, por lo que debe librarse comunicación oficial a la Junta de Andalucía de la
actuación llevada a cabo por dicha funcionaria por si fuera procedente la apertura de EXPEDIENTE
DISCIPLINARIO contra la misma.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.14- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000038/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (Cádiz), por el Iltmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de CÁDIZ, el día 17/07/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el
Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. la última
visita de inspección fue realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, el
19 de noviembre de 2013, sirviendo el órgano judicial el Juez de apoyo Don Juan Garcia Moriyon. Los
Juzgados de esta demarcación judicial están instalados en un edificio arrendado por la Consejería de
Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sito en la Plaza Antonio Pigafetta s/n de
dicha ciudad, ocupando el que es objeto de inspección la planta primera. La plaza de Juez está
ocupada por su titular D. JOSE FERNANDEZ DELGADO desde el día 25 de enero de 2016. La plaza
de Letrado de la Administración de Justicia está cubierta por el titular D. IGNACIO VILLUENDAS
RUIZ que tomó posesión con fecha 19 de septiembre de 2001. La Plantilla legal de este Juzgado está
formada por de 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, de ellos uno es titular y los otros dos
interinos, 5 del Cuerpo de Tramitación Procesal y 2 del de Auxilio Judicial, todos ellos titulares. Las
funciones de Médico Forense se coordinan a través del Instituto de Medicina Legal, con sede en
Cádiz. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
pendencia.
Como ya se señaló con motivo de las visitas de inspección llevadas a cabo en noviembre de
2015 en los juzgados números 1 y 4 del partido, el Juzgado objeto de inspección, soporta como los
restantes del partido judicial, una carga de trabajo razonable en materia penal pues apenas alcanza
los indices aconsejados por los módulos, pero al tiempo un exceso notable en materia civil, al duplicar
los límites máximos fijados por los módulos aprobados por el C.G.P.J. si bien en ninguna de las dos
jurisdicciones se observa un incremento apreciable en los últimos años según se acompaña en los
cuadros estadísticos de esta inspección.
Las instalaciones donde se ubica el Juzgado igual que los restantes del partido judicial son
ejemplares, se trata de un edificio moderno y funcional de reciente construcción que como alguna vez
se ha indicado, constituye un modelo ideal para instaurar en plan piloto la nueva oficina judicial. En la
planta baja del citado edificio, y para atender a un partido judicial importante pues del mismo amen de
la cabecera del partido, dependen las poblaciones de Chipiona que con una población de derecho de
unos 15.000 habitantes, en verano puede multiplicarlo fácilmente por diez, y de Trebujena, se ubica el
Servicio Común que en la actualidad depende del Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado nº 3 y que es atendido por 8 funcionarios de plantilla, dotación que se considera suficiente y
que funciona de manera muy correcta. La plantilla de funcionarios del órgano es suficiente y se
constata un trabajo correcto en la oficina, controlada de forma ágil y acertada por sus órganos
rectores, existiendo un buen ambiente de trabajo, por lo que nada cabe añadir al respecto.
El sistema informático permite un control eficaz, lo que se traduce en la ausencia de libros
físicos de llevanza de asuntos, excepción hecha de la agenda personal del Juez, quien de forma
correcta controla en la misma y de manera personal la situación de las causas con preso, causas que
en la actualidad ascienden a cuatro, que están perfectamente al día y en las que por tanto no se
denota abuso alguno de la utilización de dicha medida preventiva. El numero de señalamientos es
aceptable, si bien debe aminorarse en el tiempo pues en relación a los restantes órganos supera en
el tiempo a estos últimos. Sin embargo, a la vista del volumen de ingreso de asuntos civiles, el mismo
es aceptable.
Se han examinado varios procedimientos y especialmente los que destacan por su
antigüedad, y de los mismos se concluye que el impulso procesal del LAJ es correcto a pesar de que
existen varios que destacan por su antigüedad donde debería agilizarse el impulso civil y la
instrucción de la causa en materia penal, aunque llama la atención el número de ejecutorias penales,
que seguramente podrían aminorarse.
Como suele ser habitual, el Magistrado lleva de forma más personalizada las causas penales,
mientras que el Letrado de la Administración de Justicia se dedica con más celo a la tramitación de
los procedimientos civiles, llevando a cabo este último el registro y minutación de los asuntos civiles
en función de las amplias competencias que le confiere la legislación procesal actual, insistiendose en
que la frecuencia de señalamientos debe aminorarse en el tiempo, inquiriéndose a los responsables
del juzgado para que en la medida de lo posible agilicen su tramitación. El tiempo de respuesta
definitiva parece correcto.
El juzgado tiene a su cargo el Registro Civil, órgano que cuenta con dos funcionarios de
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
plantilla, por lo cual tiene una exención de reparto en cuanto a los Juicios de Faltas (hoy delitos
leves), que no es relevante.
El ritmo de trabajo que hasta ahora se ha impulsado por el Magistrado y el Letrado de la
Administración de Justicia, es adecuado y a la vista de la carga civil que soporta el juzgado, la
situación es de normalidad, debiendo recomendarse que se continúe con la necesaria revisión
periódica y cercana de los procedimientos para evitar cualquier tipo de paralización como las que
aisladamente se han podido constatar, instando al Juez a que agilice el impulso en la situación de las
causas de mayor antigüedad y que han sido objeto de análisis por la inspección. En definitiva el Juez
y el Letrado de la Administración de Justicia, dentro de sus competencias deben seguir actuando con
diligencia como hasta ahora vienen haciéndolo, lográndose que la pendencia en materia civil siga
siendo correcta habida cuenta el volumen de ingreso y los señalamientos que se vienen practicando,
debiendo aminorarse en lo posible el número de ejecutorias penales.
A la vista del volumen de ingreso, en relación a la situación del órgano, cabe felicitar al
Magistrado, L.A.J. y personal de plantilla.
Debería igualmente plantearse por la Junta de Jueces alguna exención de reparto al tener el
juzgado las competencias del Registro Civil.
Por las extraordinarias características que reúne el edificio judicial, la ubicación de las salas
de vistas, estas ultimas quizás insuficientes pues haría falta una más; por el volumen de asuntos que
se recogen en las estadísticas y por la buena disposición que se observa en la plantilla, los Juzgados
de 1ª Instancia e Instrucción de Sanlucar de Barrameda, constituyen un modelo perfecto para
instaurar dentro del plan piloto la nueva Oficina Judicial.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.15- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000039/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VELEZ-MÁLAGA, por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de
MÁLAGA, el día 24/04/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, con la ausencia momentánea
de la Sala del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Granada, Don José Luis López
Fuentes, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN
GIRADA. El juzgado se encuentra situado en un edificio moderno, junto al resto de los órganos
judiciales de la localidad, sito en la calle Eugenio Morales Jurado, nº 2. Las instalaciones son de
reciente construcción, las dependencias muy adecuadas, con amplitud de espacios, pensado para la
implantación de la oficina judicial que en fechas próximas se llevará a cabo.
Este juzgado fue objeto de una visita de conocimiento por la Unidad Inspectora Central del
Consejo General del Poder Judicial el 14 de junio de 2013, y una visita ordinaria de inspección por el
Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga con asistencia de la entonces Secretaria
Judicial de Gubernativos de la Audiencia Provincial el 30 de junio de 2011. Fruto de las mismas no
consta ningún seguimiento o información, y tampoco consta ningún expediente disciplinario. El
juzgado entró en funcionamiento el 30 de diciembre de 2009, asumiendo una carga de trabajo
adicional para paliar el colapso que padecían los otros juzgados de la localidad. Hoy en día la
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situación está totalmente normalizada y cada juzgado asume un volumen de entrada similar sin que
exista ninguna alteración en las normas de reparto.
La plantilla la integran tres gestores, tres tramitadores y un auxilio judicial. Es totalmente
colaboradora en el uso de las nuevas tecnologías, llevando a cabo todas las consultas y anotaciones,
siendo el letrado de la administración de justicia el encargado de revisar que las anotaciones se
realicen correctamente. Por ello, todos los funcionarios disponen de contraseña para el uso del PNJ,
SIRAJ y Registro de Penados, Cuenta de Depósitos y Consignaciones, Nautius, Lexnet y Arconte.
Todas las requisitorias vivas, con independencia de la fecha, están incorporadas en el SIRAJ. Los
funcionarios son también los encargados del envío telemático de los exhortos, y las
videoconferencias siempre las lleva a cabo aquel juzgado que se encuentre de guardia.
Dada la diversidad de jurisdicciones, la juez se dedica más en profundidad a los asuntos
penales, mientras que el letrado de la administración de justicia lo hace respecto de los asuntos
civiles, incluidos los referentes al derecho de familia. en este punto se destaca que las demandas de
ejecución referidas a un mismo expediente son acumuladas a la inicial planteada. No obstante, la
comunicación entre juez y letrado es muy fluida y constante, dando cuenta este último siempre de
forma verbal. Todas las resoluciones son firmadas electrónicamente, no existiendo ninguna incidencia
digna de mención, salvo la lentitud en algunas ocasiones. Los señalamientos los lleva a cabo la juez
por razones meramente prácticas, no asistiendo el letrado de la administración de justicia a los
mismos.
En Secretaría se llevan los libros manuales de piezas de convicción y de presos, el resto se
llevan informáticamente en el sistema de gestión procesal Adriano.
La Cuenta de Depósitos y Consignaciones está abierta en el Banco de Santander con el
número 4860, y al día de la visita de inspección arroja un saldo de 1.027.850'16 euros y 400 dirhams.
Consta de 286 cuentas creadas con saldo 0, 35 cuentas ejecutadas, 175 operativas, 165 abiertas. Se
observa que existen ingresos de los años 2010, 2013, 2014 y 2015 con un saldo pequeño sin que
conste movimiento alguno en la cuenta concreta. Dadas las fechas de los ingresos es necesario
examinar para darles su destino legal. Existe también un número de ingresos también antiguos cuyo
saldo es más considerable, en los que se comprueba que los expedientes están archivados,
tratándose de expedientes en los que se han librado mandamientos de devolución que han caducado
y no se han cobrado. También se observan determinados ingresos de 25 o 50 euros, probablemente
se trate de depósitos para recurrir, que es necesario revisar para darles su destino legal. El letrado de
la administración de justicia es consciente de la necesidad de ir revisando la cuenta, pero necesita
tiempo por lo que va muy lentamente. A través de la cuenta se solicitan los embargos de cuentas y se
procede al señalamiento de las subastas. Esto lo hacen los funcionarios que están habilitados en
modo "consulta".
Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una
pendencia en el orden jurisdiccional civil de 293 procedimientos en fase de tramitación, 26
procedimientos relativos a derecho de familia, 384 procedimientos en fase de ejecución, 33 escritos
de trámite y 35 escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen
86 diligencias previas pendientes, un sumario, 105 procedimientos abreviados, 20 juicios por delitos
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leves, 5 juicios por delitos leves inmediatos, 18 ejecutorias y 59 exhortos por cumplimentar.
De todo lo anterior se puede concluir que en el ámbito civil se puede apreciar que los expedientes se
tramitan de forma ágil y dentro de unos tiempos razonables de respuesta. Las dilaciones que pueden
producirse son debidas fundamentalmente por las dificultades a la hora de practicar los actos de
comunicación, una problemática muy generalizada en los juzgados que se acentúa más en las
poblaciones turísticas con mucha movilidad de población. Se hace preciso examinar la pendencia de
los asuntos civiles más antiguos ya que existe una diferencia considerable entre la incoación de
asuntos de los últimos cuatro años, con la pendencia actual, si bien en un principio el juzgado
inspeccionado tuvo doble reparto.
Es necesario un examen pormenorizado de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones en
orden a determinar las cantidades que fueron objeto de mandamiento de devolución pero no fueron
cobradas. Incidir en no proceder al archivo de ningún expediente sin que se liquiden anteriormente las
cantidades consignadas, e igualmente proceder a dar el destino legal a todos aquellos ingresos de
depósitos para recurrir, ya que dadas las fechas de los mismos es previsible que los recursos hayan
sido resueltos.
Debe de insistirse en el grado de adaptación del programa Adriano en cuanto a fases y
estados a la realidad del juzgado. También es importante llevar un control riguroso de los expedientes
remitidos a la Fiscalía, así como la constancia fehaciente de las fechas de envío o presentación y las
fechas de devolución.
En el orden penal se registraron en el año 2016 un total de 2.766 asuntos y en el primer
trimestre de 2017 un total de 746 asuntos, con lo que el número es moderadamente superior a los
módulos del Consejo General del Poder Judicial. La tramitación de asuntos de asuntos es correcta,
obedeciendo los retrasos detectados a causas ajenas al juzgado, al igual que sucede en el orden
civil. La pendencia es razonable, ya que en la actualidad los niveles de diligencias previas y
procedimientos abreviados son contenidos, pues de los 105 procedimientos abreviados pendientes,
51 constan remitidos a Fiscalía para calificación. Se debe insistir en ampliar la plantilla de Fiscales
adscritos a este partido judicial, que no sólo sirven en Vélez-Málaga, sino también en el partido de
Torrox. Tan sólo hay un sumario pendiente, en el que se está practicando una pericial a instancia de
la defensa, y cuatro causas con preso. El sistema de guardias es semanal y una vez al mes se
señalan juicios por delitos leves.
En la actualidad se han agilizado los tiempos de tramitación y respuesta respecto de
diligencias previas antiguas, cuya tramitación se realizó inicialmente con mayor lentitud, siendo
correcta la tramitación actual. También es correcta la pendencia en cuanto a los delitos leves y
ejecutorias penales, que están actualizadas.
A la vista de tales circunstancias no procede la adopción de medida extraordinaria alguna,
sólo las ordinarias que se adoptaren respecto de los órganos de la misma clase en la comunidad
autónoma.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
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DE
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5.16- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000040/2017, realizada al JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ÚBEDA (Jaén), por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de JAÉN, el día 18/05/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por
unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La anterior visita de
inspección fue realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de Jaén, el 20 de
marzo de 2014, sirviendo el órgano judicial la Sra. Juez titular Doña Paloma Martín Mesa. En la
entrevista mantenida con la titular del juzgado, se pone de manifiesto que el único problema
existente, aparte de la ubicación del juzgado lejos de la sede de los otros dos, es el de la limitación
del espacio, sobre todo para los archivos, además del escaso mantenimiento del edificio. Al contar
con una sala de vista para el juzgado, se organizan los señalamientos sin problemas, siendo su ritmo
y cantidad proporcionados al nivel de entrada de asuntos. La Juez actúa en total colaboración con la
Letrada de la Administración de Justicia, por lo que la marcha del juzgado ha mejorado
sensiblemente. Las relaciones con Fiscalía y otros profesionales, así como con el personal son
buenas, sin nada digno que destacar. Las fechas de los señalamientos más alejados en el tiempo son
relativamente cortas, y el dictado de sentencias en plazos razonables.
La plantilla la integran aparte de la juez y letrada, titulares, dos funcionarios del cuerpo de
gestión procesal, cuatro funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y uno de auxilio judicial,
todos ellos igualmente titulares.
El edificio del juzgado se encuentra ubicado en la calle Chiclana de la Frontera, s/n, a unos
dos kilómetros de los otros dos juzgados de la localidad, que se ubican en la zona histórica de la
ciudad. La vigilancia está a cargo de la Guardia Civil. La planta primera del edificio la ocupa la Policía
Local, si bien la entrada está por otra calle, no teniendo comunicación con el juzgado, que se
encuentra en la planta segunda. La única sala de vistas se encuentra en la planta baja, próxima a la
entrada del edificio.
Dispone el juzgado de servicio de informática instalado por la Consejería de Justicia de la
Junta de Andalucía. Cuenta con cuatro impresoras, una para la juez, otra para la letrada, una para los
funcionarios de civil y otra para los funcionarios de penal, contando cada uno con equipo informático
propio. Así mismo se dispone de una fotocopiadora de última generación con escáner y fax
incorporado. Se utiliza plenamente el sistema Lexnet de notificaciones civiles a procuradores. Es de
referir la ubicación del sistema de videoconferencias dentro de la sala de vistas, no ofreciendo
incidencias su utilización al ocupar el edificio un solo juzgado. El uso de las aplicaciones informática
los realiza la letrada así como los funcionarios. Se da cumplimiento al Código de Conducta entre los
usuarios del órgano judicial.
Los libros de secretaría se llevan informáticamente, salvo el libro registro de presos que se
lleva manualmente.
La cuenta de depósitos y consignaciones presenta un saldo total de 570.693'13 euros, con
366 cuentas expediente activas, 179 operativas, 39 cuentas ejecutadas, 148 abiertas, si bien es
preciso destacar que hay dos ejecuciones hipotecarias con saldos de 56.000 euros una y 46.353' 46
euros otra. En general la cuenta se encuentra saneada y controlada, con fechas muy recientes de
movimientos, si bien hay asientos sin cancelar, algunos del año 2010, por lo que es preciso hacer una
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
revisión de los mismos hasta 2015. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la
Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 214 procedimientos en fase de
tramitación, 33 procedimientos relativos al derecho de familia, 7 escritos de trámite y 16 escritos de
ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 43 diligencias previas
pendientes, 22 procedimientos abreviados, 2 juicios de faltas, 44 juicios por delitos leves, una
diligencia urgente por delito y 43 ejecutorias. Al momento de la inspección hay dos causas con preso
preventivo.
El juzgado presenta rendimientos parecidos en las dos áreas de competencia asignada, si
bien se observa mayor agilidad en los procesos penales y familia, en lo relativo a las ejecuciones la
pendencia total es de 543 asuntos, siendo solo 17 relativas al derecho de familia, destaca la
pendencia de 68 ejecutorias hipotecrias y el resta hasta las 543 relativas a ejecuciones de procesos
civiles, cifras dentro de los parámetros de normalidad, si bien deben realizarse revisiones periódicas a
fin de archivar aquellas ejecuciones cuando las partes no instan. No existen datos relevantes que
referir en materia penal, ni de familia, las cuales presentan cifras normalizadas siendo aceptable la
duración del trámite, muchas veces condicionado a la devolución de exhortos del partido judicial.
En los asuntos civiles, excluídos los de familia, los cometidos de registro e incoación, a tenor de los
procedimientos examinados, se realizan en plazos normales de 10 a 30 días y el proveído de escritos
se realiza en un periodo prudencial, aunque a veces en periodos superiores, siendo preciso indicar la
inacción de las partes en instar, lo cual debe servir para revisar fases y estados.
En cuanto a los decretos o diligencias de ordenacion de la letrada, se dictan en plazos
razonables. Habiéndose dictado a fecha de cierre de la inspección 219, sin que hubiere ninguno
pendiente.
Tanto la entrada de asunto de derecho de familia como la pendencia de los mismos
presentan índices normalizados, aceptable capacidad resolutiva y mayor celeridad, tanto en la
tramitación como en la resolución, en comparación a los asuntos estrictamente civiles. Como asuntos
relevantes simplemente hablar de los divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos.
Presenta el juzgado a fecha de cierre de datos para la inspección cifras normales de asuntos
penales, de entrada y en pendencia como en ejecución, pero en general la tramitación penal es más
ágil que la civil.
En general todos los expedientes están bien formados, cogidos con fastener y foliados los
penales. Constan unidos los acuses de recibo de las notificaciones y las copias de los registros y
averiguaciones informáticas. Se utilizan los modelos del sistema Adriano, acudiéndose
excepcionalmente al texto libre. Se utiliza plenamente el sistema Lexnet de notificaciones a
procuradores. Es aceptable la distribución del trabajo entre los funcionarios. Se utiliza la firma digital
tanto por la juez como por la letrada.
Sin embargo, se hace necesario la comprobación periódica de los autos tanto por la letrada,
como por los funcionarios, para la actualización de los procedimientos en fases y estados a fin de
evitar huecos de fechas observados en algunos expedientes examinados.
Evitar igualmente los periodos de tiempo sin proveer observados en algunos procedimientos
actualizados con motivo de la inspección practicada, que no obedecen a la desidia de las partes.
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DE
JUSTICIA
Proceder al impulso de oficio en ambas jurisdicciones, para evitar paralizaciones con revisiones
periódicas de los asuntos más antiguos y recordatorio de despachos, puestos de manifiesto en la
inspección donde se ha observado una puesta al día de fechas recientes de asuntos removidos a raíz
de la inspección, tarea que debe convertirse en habitual de forma periódica.
Proceder al archivo de aquellos asuntos, en especial los civiles, donde se revela una dejadez
de las partes por instar, con las notificaciones previas que procedan, con el fin de no aumentar sobre
todo el número de ejecuciones pendientes.
Respecto de las ejecuciones debe actuarse de oficio, sin necesidad de dar traslados
continuos a las partes para que insten.
En conclusión, sólo se acuerda como medida que por la letrada se proceda a revisar los
asientos pendientes de cancelar en la cuenta de consignaciones, a fin de darle el destino legal
correspondiente a los asientos pendientes hasta el año 2015, debiendo dar cuenta al Secretario
Coordinador mensualmente hasta su terminación. No constan quejas registradas contra ninguno de
sus integrantes. En definitiva, en cuanto al estado del juzgado puede afirmarse que se encuentra
normalizado.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.17- ALARDE nº00000033/2017 confeccionado por D./Dª. FRANCISCO LUIS TOSCANO VALERO
de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE UBRIQUE, con motivo de
su Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente Don Francisco José Guerrero
Suárez, y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo
prevenido en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está
comprendido entre el 24 de septiembre de 2015 y el 12 de abril de 2017. El resumen globalizado de
asuntos recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 496 procedimientos en fase de
tramitación, 126 procedimientos relativos al derecho de familia, 12 asuntos de jurisdicción voluntaria,
1.145 procedimientos en fase de ejecución y 37 ejecuciones de procedimientos de derecho de familia.
En el orden jurisdiccional penal existe un sumario pendiente, 122 diligencias previas, 71
procedimientos abreviados, 33 juicios de faltas y delitos leves y 58 ejecutorias. Analizando el alarde
formulado por el Jueza titular del mismo con ocasión de su cese, no se observan deficiencias en la
tramitación de los asuntos civiles en fase declarativa y los ejecutivos, la mayor parte de los cuales
han sido proveídos en fechas inmediatamente anteriores al referido cese, siendo adecuada la ratio
entre asuntos pendientes y asuntos que han ingresado, según la Memoria del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el año 2016. 795 asuntos es la media de entrada de
procedimientos civiles, incluidos los que se encuentran en fase de ejecución, que con los monitorios
suponen la mayor carga del Juzgado. No se observan anomalías en la tramitación de las Diligencias
Previas. Son escasas las pendientes. En general la jurisdicción penal tiene menos asuntos
pendientes en comparación con la civil, debido a la moderación del número de entrada de estos
asuntos, unos 1167 asuntos de media en el Juzgado de Ubrique. Están proveídas en fechas
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DE
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cercanas. Igualmente son escasos los números pendientes en relación con los Procedimientos
Abreviados y los Juicios por Delitos Leves. No hay asuntos pendientes de dictar sentencia o autos
definitivo. Nos encontramos con un órgano que mantiene un buen ritmo de trabajo.
Particípese el presente Acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.18- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000041/2017 realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GUADIX por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de
GRANADA el día 27/04/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por
unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. El Juzgado cuenta con
Magistrada-Jueza titular, que tomó posesión de su cargo el 30 de Junio de 2015, y con LAJ titular,
que tomó posesión 5 de Marzo de 2015, así como con 2 gestores titulares, con 12 y 1 años de
antigüedad en la oficina judicial, 3 tramitadores titulares, de 4, 2 y 1 año de antigüedad, así como 1
funcionario de auxilio judicial incorporado a la oficina en 2002. Atendiendo a la carga y volumen de
trabajo que soporta este Juzgado, tanto en el orden civil (especialmente en el ámbito de las
ejecuciones) como en el orden penal, y a la circunstancia añadida de que este Juzgado no solo tiene
atribuidas competencias en el orden civil y penal sino que además tiene atribuidas competencias de
Registro Civil, deviene totalmente necesario el aumento de la plantilla funcionarial de este Juzgado,
cuando menos en un tramitador más, y mientras tanto se produce este deseado aumento de plantilla,
debe procederse urgentemente a la adopción de una medida de refuerzo consistente en
nombramiento de un funcionario del cuerpo de tramitación.
El Juzgado cuenta con dependencias correctas en su funcionalidad y dotación al igual que en
su equipamiento material. Las aplicaciones informáticas, salvo algunas incidencias, son correctas y
acogen con amplitud las necesidades de los dos órganos judiciales del partido. En la parte exterior o
patio del Edificio Judicial, además de la sala de máquinas destinada al mantenimiento, existen 2
archivos exteriores (uno por cada Juzgado) los cuales se encuentran en estado de semi abandono y
notable deterioro, si bien son perfectamente susceptibles de una reforma y puesta a punto que los
dote de una funcionalidad y utilidad como servicio de archivo para cada Juzgado. El edificio está
dotado de sistema de seguridad y vigilancia durante las horas de servicio y funciones de guardia,
llevada a cabo por Agentes de la Guardia Civil. Igualmente cuenta con arco de seguridad.
El día de la fecha de cierre de los datos para inspección, 31 de marzo, aparece un saldo de
4.631.337,86 € y al día de la visita, 27 de abril de 2017, presentaba un saldo de 883.439,44 €, pues
en los días inmediatamente anteriores a la visita se han efectuado, entre otros, un abono de
3.708.778,97 euros acordado en diligencias previas nº 1.634/12. Si deducimos el importe de los
mandamientos/ transferencias emitidos y 33.986,67 €, resulta un saldo real en cuenta de 849.452,77
€. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia
en el orden jurisdiccional civil de 241 procedimientos en fase de tramitación, 8 asuntos de jurisdicción
voluntaria, 52 procedimientos relativos al derecho de familia, 537 procedimientos en fase de
ejecución, 9 escritos de trámite y 15 escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden
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jurisdiccional penal existen 110 diligencias previas pendientes, 2 sumarios, 36 procedimientos
abreviados, 49 delitos leves, 50 ejecutorias y 19 exhortos por cumplimentar.
Se puede concluir que en el ámbito jurisdiccional civil el Juzgado ha mejorado sensiblemente
sus resultados, presentando una pendencia de 847 asuntos, 310 en fase de tramitación y 537 en fase
de ejecución (36'60 y 63'40 % respectivamente), lo que supone un descenso del 7'33 % (67 asuntos
menos) respecto a los 914 asuntos civiles que acumulaba al momento de la anterior visita de
Inspección. Si bien se ha producido una mejoría de la pendencia de los asuntos en tramitación, no ha
ocurrido lo mismo en los procesos de ejecución, se sitúan en 537, 66 más de los informados en la
última visita de Inspección, lo que supone en esta clase de asuntos un incremento del 14'01 % en los
poco más de 3 años transcurridos desde la anterior Inspección. Es decir, se han reducido los asuntos
pendientes en trámite pero han aumentado ligeramente los asuntos en ejecución, aunque
globalmente, se ha logrado reducir la pendencia. Por regla general, las demandas se admiten a
trámite en un plazo razonable, aunque hay excepciones, no solo porque hay muchas ocasiones en
las que hay que subsanar defectos procesales (sobre todo relativos a la personación y designación
apud-acta de Procurador) sino porque, en otras ocasiones, se provee la demanda con cierta dilación,
y ello ocurre en muchos de los procedimientos que han sido examinados, por lo que sería deseable
evitar esas dilaciones y proveer las demandas con mayor rapidez. No obstante, y obviando los casos
de dificultad en la localización de demandados, sobre todo cuando hay que utilizar para ello la vía del
auxilio judicial, la regla general en los señalamientos de los actos de audiencia previa es que la
misma se celebre a los tres meses de la fecha de su señalamiento, y entre 3 y 4 meses para los
señalamientos de las vistas de los juicios (tanto en verbales como en ordinarios), aunque se
examinan ciertos procedimientos donde se han producido dilaciones injustificadas, como el Juicio
Verbal 704/15, el PO 297/16 y el PO 757/15. Sería deseable un mayor control en la tramitación,
ordenacióny dirección procesal, con acortamiento de los tiempos de incoación y señalamientos de
vistas y juicios, habiendo informado el Colegio de Abogados de Granada la existencia de numerosos
retrasos en la tramitación de los expedientes judiciales, tanto en la jurisdicción civil como en la penal.
En el ámbito de la ejecución civil coinciden los datos expresados como pendientes en los anexos
respectivos con los relacionados individualmente en un número de 537, que se distribuirían en: 16
ejecuciones en materia de familia, 64 ejecuciones hipotecarias, 66 en ejecuciones de títulos no
judiciales y 391 ejecuciones procedentes de títulos estrictamente judiciales; lo que supone, frente a
los 471 que se declaraban a la fecha de la última inspección realizada en octubre de 2013, un
incremento de su pendencia en un 14% desde la última visita. Constituye el más importante volumen
de trabajo de todas las competencias del Juzgado, hasta generar una bolsa total de asuntos civiles,
entre asuntos en tramitación y ejecución pendientes, que se sitúa en 844 procedimientos según los
datos declarados para la inspección. Volumen de trabajo o bolsa de pendencia que junto con la
incesante entrada de asuntos hace que sea difícilmente asumible por los tres funcionarios que tienen
principalmente asignada la competencia de los mismos, compartiendo uno de ellos esta tarea con la
tramitación de ejecutorias de juicios de faltas y procedimientos por delitos leves, situando el
negociado de ejecuciones, al día de hoy, en una situación controlada pero susceptible de mejora, ya
que el Juzgado apenas ha sido capaz de resolver en el período analizado el 33 % de los procesos
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hipotecarios incoados; el 38,60 % en procesos de título no judicial incoados; y el 58 % de las
ejecuciones judiciales; lo que revela que los procesos de ejecución difícilmente se concluyen, como
regla general, en menos de tres años, destacando que su pendencia alcanza los que se incoan en
dos anualidades y media, por lo que se considera su número controlado pero susceptible de mejora.
El Juzgado relaciona 25 escritos pendientes de proveer relativos a procesos de trámite (10) y
ejecución (15), todos tuvieron entrada entre los días 7 y 31 de marzo, encontrándose los más
antiguos proveídos el día de la visita, lo que denota que se proveen ordenadamente por riguroso
orden de entrada, por lo que se puede concluir que se proveen con control y dirección sin dar lugar a
su dispersión en el tiempo con un plazo medio de respuesta de 25 días. Lo expuesto pone de
manifiesto la insuficiencia de plantilla y la necesidad de una sensible y progresiva mejora de las
pendencias que se declaran hasta situar el volumen total de ejecuciones próximas a las que se
ingresan en dos anualidades, cantidad a la que el órgano inspeccionado se encuentra próximo a
alcanzar. Hay que destacar que se declara en el estado de los procedimientos que unos treinta
escritos de los que se había acordado su unión a autos por diligencia de ordenación se encontraban
pendientes de minutar por el Letrado de la Administración de Justicia y que a día cuatro de mayo
habían quedado resueltos o minutados en su totalidad a excepción de uno de ellos.
Es preciso constatar la mejoría apreciada en el ámbito jurisdiccional penal desde la última
visita de inspección, al haberse reducido aún más la pendencia dejándola ahora en 247 asuntos, 24
menos que entonces, de los que 110 son diligencias previas, 2 sumarios, 36 procedimientos
abreviados, 49 delitos leves y 50 ejecutorias. No obstante esta mejoría en la pendencia global, cabe
destacar el incremento de la misma en los procesos de diligencias previas al pasar de los 71 de hace
tres años a los 110 actuales, no obstante lo cual se denota la atención y dedicación permanente por
parte del órgano judicial en el diligenciamiento e impulso instructor de estos asuntos, que no ha
derivado, a pesar de su incremento, en un mayor número de procedimientos abreviados, cuya fase
intermedia hasta la remisión al órgano penal sentenciador también muestra una meritoria dedicación,
con solo 36 procedimientos de esta clase. En cuanto a las ejecutorias, su tramitación se muestra
ordenada y eficiente en consonancia con el resto de los asuntos de este negociado. No obstante,
también en el área penal se aprecian algunas dilaciones que debieran corregirse, especialmente las
referidas a la tardanza en la incoación de diligencias previas en algunos procedimientos, como en las
D. Previas 1.803/15, D. Previas 618/16, D. Previas 81/17, D. Previas 804/16, D. Previas 824/16 y las
D. Previas 94/17, en las que se ha tardado en incoarlas más de un mes, y en algunas varios meses.
Aunque sea algo más excepcional, también se aprecian dilaciones injustificadas en la tramitación de
algunas D. Previas, con paralizaciones que no encuentran justificación, como ocurre en la D. Previas
362/11. La tramitación en los Procedimientos Abreviados en bastante correcta y ágil, y así se pudo
comprobar tras el examen de los P.A. 8/15, 24/16, 53/16 y 10/17. En cuanto a los delitos leves se
aprecia también una buena tramitación y agilidad en los señalamientos, los cuales se vienen
produciendo, con carácter general, a los dos meses de la convocatoria. En los dos sumarios que
están en tramitación (1/17 y 2/17) no se aprecian dilaciones o incidencias dignas de destacar. En
conclusión, y con carácter general, la tramitación de los asuntos en el área penal es correcta, aunque
debieran de acortarse los tiempos de incoación de las D. Previas.
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Es por tanto necesario señalar una serie de recomendaciones:
- Acortamiento de los plazos para la incoación de las Diligencias Previas.
- Reducción de la pendencia de ejecuciones civiles.
- Acortamiento progresivo de los plazos de incoación de demandas y proveído de escritos.
- En cuanto a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales: Reducir el número de expedientes
abiertos mediante un repaso paulatino pero constante de los mismos hasta que queden reducidos
considerablemente, que se concretará en el repaso de las cuentas abiertas y especialmente
depósitos para recurrir y de aquellas Cuentas Expedientes señaladas en un número de once y que su
saldo supera el 62 % del de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
- Examinados algunos acontecimientos de Adriano, en distintos procedimientos se observa que,
aunque en un número considerable aparece la denominación de los documentos, aún siguen
apareciendo las expresiones “ exhorto libre “ “ comparecencia libre “ “ auto o diligencia de ordenación
texto libre “, por lo que se les hace saber la obligatoriedad de la correcta denominación de los
acontecimiento imprescindibles para el expediente digital, nuevo visor de documentos.
Al igual que ocurre con el Juzgado Mixto de Guadix número 1, deviene en absolutamente
necesario el aumento de la plantilla funcionarial, cuando menos en un funcionario tramitador, y
mientras tanto se provea al aumento de la plantilla orgánica debe procederse a la adopción de una
medida de refuerzo consistente en el nombramiento de un funcionario del cuerpo de tramitación. En
cualquier caso es necesario resaltar la laboriosidad y esfuerzo que está haciendo la actual plantilla
funcionarial, que a pesar de ser notoriamente deficitaria, están tramitando los asuntos, con carácter
general, con una gran dedicación y profesionalidad, sin que exista queja alguna sobre el desempeño
de su trabajo (tal y como se refleja en el informe emitido por el Colegio de Abogados), existiendo una
buena relación entre los funcionarios y entre ellos y los profesionales del derecho. En líneas
generales, el funcionamiento del Juzgado es correcto, salvo las incidencias indicadas, debiendo
resaltarse la buena labor que se está llevando a cabo por la Magistrada titular del Juzgado y el
Letrado de la Administración de Justicia, moviéndose el Juzgado, en términos generales, dentro de
unos parámetros que podemos considerar normales si los comparamos con los de otros Juzgados
similares de la provincia.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.19- ALARDE nº00000028/2017 confeccionado por D./Dª. FRANCISCO PÉREZ VENEGAS de
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MOTRIL, con motivo de su
Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oída la Ponente Doña Lourdes Molina Romero, y por
unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo prevenido en los
artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del Reglamento 2/2011, de
28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está comprendido entre el 30 de
septiembre de 2016 y el 30 de abril de 2017. El resumen globalizado de asuntos recoge una
pendencia en el orden jurisdiccional civil de 313 procedimientos en fase de tramitación, 70
procedimientos relativos al derecho de familia, 12 asuntos de jurisdicción voluntaria, 681
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procedimientos en fase de ejecución y 24 ejecuciones de procedimientos de derecho de familia. En el
orden jurisdiccional penal existe un sumario pendiente, 53 diligencias previas, 48 procedimientos
abreviados, un juicio de faltas, 47 delitos leves y 38 ejecutorias penales.
De la relación detallada de los asuntos pendientes en el Juzgado, se observa como norma
general que la tramitación y número de procedimientos totales no es muy elevada, sobre todo en el
ámbito penal que cuenta con 188 asuntos incluidas las ejecutorias. Lo que supone que no tiene una
carga de trabajo excesiva y que resulta asumible por cualquier órgano judicial. Además según se
destaca en el informe del Juez, no ha habido incidencias dignas de mención en el periodo en que él
ha ostentado su cargo, durante seis meses por baja maternal de la titular. Ahora bien, en el ámbito
civil sí se observan disfunciones que es preciso resolver, aunque el número de asuntos pendientes en
total no resulta muy preocupante, sí lo es en fase de ejecución, que llegan a los 705 en total. Asi,
empezando por esta última fase procesal, aún quedan pendientes de ejecución procedimientos muy
antiguos, es el caso de 22/85, 8/89, 216/90, y varios de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1996, 1997,
1997 y así sucesivamente hasta llegar a 2017. Muchos de estos procedimientos llevan paralizados
varios meses, pendientes de que inste la parta, y lo más problemático es que se hayan pendientes de
incoar 30 asuntos en fase de ejecución desde el 27 de diciembre de 2016, en materia que no es de
derecho de familia. La misma tónica se observa en estos últimos, en los que aún quedan ejecuciones
desde el año 2010, existiendo dos ejecutorias pendientes de incoación desde el 9 de marzo de 2017.
En la fase declarativa aún quedan pendientes de notificar sentencias en tres procedimientos, uno el
1076/10, otro el 66/2011 y el 1063/2012. Asimismo se aprecia una gran dilación en la tramitación de
las peticiones de justicia gratuita, dando lugar a suspensiones del procedimiento que superan los dos
años en juicios ordinarios. También la celebración de audiencias previas se alarga demasiado en el
tiempo, existiendo lagunas temporales que el algunos casos superan los diez meses. Otro tanto
sucede con la celebración de juicios orales en los ordinarios y en las vistas de los verbales que son
desiguales y pueden ir desde tres meses a un año. Han de destacarse también una gran cantidad de
asuntos verbales, ordinarios, y sobre todo monitorios pendientes de incoar desde el 31 de marzo al 6
de abril de 2017. En materia de derecho de familia aún quedan pendientes seis asuntos de 2015, tres
de ellos de la emisión del informe psicosocial, encontrando una situación similar en 2016 con más de
un año de dilación por esta causa. También se observa un gran lapsus temporal en la celebración de
la vista de los divorcios contenciosos que llegan a los seis meses. En esta materia había cuatro
asutnos sin incoar desde el 31 de marzo de 2017.
A la vista de lo expuesto ha de aprobarse el alarde propuesto, del que han transcurrido más
de seis meses desde que se formalizó, por lo que algunas de las deficiencias apuntadas ya se habrán
resuelto. De todos modos hay que recomendar que se aumenten los señalamientos de vistas orales
civiles, para que no se demoren en el tiempo, y que las incoaciones de ejecutorias y procedimientos
en general se actualicen.
Particípese el presente Acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
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DE
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5.20- ALARDE nº00000041/2017 confeccionado por D./Dª. JUAN MANUEL MONTAÑEZ PINTO de
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONTILLA, con motivo de
su Cese y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente Don Antonio Germán Pontón
Práxedes, y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo
prevenido en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está
comprendido entre el 11 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2017. El resumen globalizado de asuntos
recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 256 procedimientos en fase de tramitación,
104 procedimientos relativos al derecho de familia, un asunto de jurisdicción voluntaria, 5
procedimientos relativos a la capacidad de las personas, 15 procedimientos en fase de ejecución y 6
ejecuciones de procedimientos de derecho de familia. En el orden jurisdiccional penal existen 101
diligencias previas pendientes, 37 procedimientos abreviados, 40 delitos leves y 8 ejecutorias
penales. Este Juzgado asume funciones del Registro Civil con una plantilla integrada por cinco
funcionarios, (dos gestores, dos tramitadores -uno asignado al Registro Civil- y un auxilio judicial) esto
es la misma plantilla que desde su creación en el año 1989. El examen de la relación de asuntos
revela que tanto en el ámbito civil no obstante el progresivo incremento del volumen de entrada, como
en el ámbito penal el Juzgado presenta una pendencia que puede conceptuarse como razonable,
constatándose asimismo que la última resolución de cada procedimiento está actualizada.
Particípese el presente Acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.21- VISITA DE INSPECCIÓN Nº 00000042/2017 realizada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MOTRIL por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de
GRANADA el día 09/05/2017 y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por
unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La plantilla de este Juzgado
se compone de un Magistrado-Juez, una Letrada de la Administración de Justicia, tres funcionarios
pertenecientes al cuerpo de Gestión procesal, cuatro del cuerpo de Tramitación procesal y uno de
Auxilio judicial, todos ellos titulares. La plantilla actual es adecuada a las necesidades del órgano. La
distribución del trabajo de la plantilla del Juzgado es la que ya existía desde la toma de posesión de la
actual LAJ el 31 de julio de 2015. La recepción ( o rechazo ), itineración y reparto de los asuntos
civiles los realiza la Letrada de la Administración de Justicia a través del sistema informático
NAUTIUS.
Este Juzgado se encuentra ubicado en la segunda planta del edificio judicial, de reciente
construcción. Dispone de dos amplios espacios separados por una puerta de comunicación y en ellos
se ubican las dos secciones, civil y penal respectivamente. Además hay una pequeña dependencia
destinada al archivo de procedimientos, un aseo y dos despachos, uno para el Magistrado-Juez y otro
para la Letrada de la Administración de Justicia. Ambas secciones cuentan con mobiliario adecuado y
funcional, en general: armarios, estanterías, escaner, fax, una destructora de papel, tres
fotocopiadoras, impresoras, ordenadores, mesas, sillas y teléfonos. Los despachos del Magistrado-
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JUSTICIA
Juez y la Letrada de la Administración de Justicia cuentan con estanterías inadecuadas. En las
paredes del despacho de la LAJ se puede observar grietas. Los sistemas de refrigeración (frío/calor)
funcionan correctamente, en general y que la persona encargada del mantenimiento de las
instalaciones acude con celeridad a las incidencias. En la planta sótano del edificio existen dos
habitaciones destinadas al archivo de los procedimientos y de las piezas de convicción. Este espacio
resulta insuficiente en cuanto alberga expedientes desde el año 1.927 y ello ha obligado a usar los
armarios instalados en los pasillos del edificio para el archivo de los procedimientos. La Sala de
Vistas se ubica en la planta baja del edificio. Su uso es compartido con el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Nº 2 de esta localidad, y dispone del sistema de grabación denominado
ARCONTE que funciona correctamente. En la planta sótano del edificio se encuentra el garaje cuyas
plazas de aparcamiento resultan insuficientes para las necesidades del personal.
El órgano judicial se encuentra completamente informatizado y todos los funcionarios,
Magistrado-Juez y LAJ disponen de ordenador. En la segunda planta del edificio existe un espacio
destinado a realizar las videoconferencias que es utilizado por todos los juzgados y su disponibilidad
es determinada por la LAJ del Juzgado Decano, Dª Gracia Sánchez Calderón, si bien, en ocasiones
se han solapado señalamientos. No se dispone en este Partido Judicial de ningún sistema de
grabación adecuado para realizar los reconocimientos judiciales fuera de la sede del órgano, cámara
de vídeo y fotografía. Las aplicaciones telemáticas de los servicios que ofrece el Punto Neutro
Judicial y el Registro Central de Penados y Rebeldes son utilizadas por los funcionarios con
normalidad. Desde el mes de Septiembre de 2016 también usan la aplicación de SIRAJ siguiendo las
instrucciones de la LAJ que ejerció funciones de sustitución durante la comisión de servicio de la
titular en la Sala Contencioso-administrativo del TSJA. Todo el personal de este órgano observa y
cumple con la Instrucción 2/2003 del CGPJ de 26 de febrero de 2003, relativa al código de conducta
para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia, con las
Instrucciones del Secretario General de la Administración de Justicia números 4/2009 y 5/2010 y con
el Reglamento de Homogeneización del CGPJ 2/2010, en cuanto a la trasferencia y registro de
procedimientos. La firma digital es utilizada por casi todo el personal de este órgano para la
tramitación de todos los asuntos civiles y penales excepto cuando se trata de providencias, autos y
sentencias que son firmadas manualmente.
En este Juzgado tan sólo existe un libro de registro manual que es el relativo a los presos
preventivos. Se lleva un control informático de las Piezas de Convicción. La numeración la ofrece el
propio sistema Adriano en cada expediente en el que se registra una pieza de convicción. Este año,
se han registrado 8 piezas, según Adriano. Existe un legajo de Sentencias, Autos y Decretos
definitivos cuyos originales se archivan en soporte papel por el LAJ. Las Sentencias son
automáticamente numeradas por el sistema Adriano.
A fecha 26 de Abril de 2017 la cuenta de depósitos y consignaciones presenta un saldo de
1.174.204,54 €. Existen 631 expedientes ACTIVOS. De ellos, 348 son Operativos, 242 Abiertos y 41
Ejecutados. Ha de tenerse en consideración que existen expedientes con elevado saldo. Aparecen 47
mandamientos de devolución y/o transferencias que no han sido cargadas en cuenta - pendientes de
cobro - por importe total de 15.848,61 €. No existen depósitos constituidos en la caja general de
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depósitos. En la Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales no existen cuentas expedientes
pendientes de cancelación. Hay 467 cuentas en estado concluido que se refieren a procedimientos en
trámite pendientes de recibir nuevos ingresos. No hay cuenta pozo. Los boletines estadísticos y los
datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil de
312 procedimientos en fase de tramitación, 2 exhortos, 60 asuntos de jurisdicción voluntaria, 38
procedimientos relativos al derecho de familia, 888 procedimientos en fase de ejecución, 116 escritos
de trámite y 232 escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen
unas diligencias indeterminadas pendientes, 64 diligencias previas, 48 procedimientos abreviados, 6
delitos leves, 2 delitos leves inmediatos, 26 ejecutorias y 3 exhortos por cumplimentar.
De todo lo anterior se desprende que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 1 de Motril
ofrece datos de pendencia bajos para su alto volumen de trabajo, lo que le sitúa, a no dudar, entre
uno de los mejores Juzgados de todos los partidos judiciales de Granada, aún cuando la pendencia
de ejecuciones pudiera y debiera mejorarse. Debe destacarse que, según informe del Ilustre Colegio
de Abogados de Granada, no existen quejas sobre dicho Juzgado, destacando la buena labor
realizada por el Magistrado Juez Titular y el resto de la plantilla de los funcionarios judiciales. En
conclusión, solo queda felicitar a todo el personal del juzgado, destacar la profesionalidad,
responsabilidad y rigor jurídico con que es servido el juzgado por toda su plantilla y resaltar la
excelente labor, alta dedicación y permanente esfuerzo del Señor Magistrado titular del mismo, en la
más que puesta al día de este órgano judicial informado en el que es de reseñar, también, la
relevante participación de la Señora Letrada de la Administración de Justicia en tan destacable mérito
en la ordenada y controlada llevanza de los asuntos cuya tramitación solo mantiene cierto margen de
mejora en el ámbito de las ejecuciones civiles.
Debe procederse por el Magistrado Juez Titular del Juzgado a la utilización de la firma
electrónica, de la cual no hace uso al tiempo de la visita de inspección.
Examinados algunos acontecimientos de Adriano, en distintos procedimientos se observa que,
aunque en un número considerable aparece la denominación de los documentos, aún siguen
apareciendo las expresiones “providencia libre”, “auto o diligencia de ordenación texto libre”, por lo
que se les hace saber la obligatoriedad de la correcta denominación de los acontecimientos
imprescindibles para el expediente digital, nuevo visor de documentos. Debe procederse al expurgo
de los expedientes antiguos, existiendo en las dependencias destinadas a archivo expedientes
judiciales del año 1927.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
para su conocimiento y efectos procedentes.
6.- ASUNTOS VARIOS
6.1- ASUNTOS VARIOS nº 00000562/2017.- Relativo a comunicación del Decanato de los Juzgados
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de SEVILLA, de solicitud de revisión en Pleno de la Sala de Gobierno, del acuerdo adoptado por la
misma en Sección Comisión Permanente con fecha 12/09/2017 y en expediente Medida de Apoyo
Judicial núm. 347/2015, para los Juzgados de lo Social de SEVILLA y la Sala de Gobierno, por
mayoría, acuerda AMPLIAR el acuerdo de esta Sala de Gobierno, reunida en Comisión, de 12 de
septiembre de 2017 dictado en el expediente de Medidas de Apoyo Judicial número 347/2015, al que
se unirá el presente expediente, en el sentido de que cuando exista ausencia indefinida y prolongada
de un Juez de Adscripción Territorial de refuerzo, se proveerá la sustitución del mismo con arreglo a
lo establecido en los artículos 210 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
6.2- ASUNTOS VARIOS nº 00000601/2017.- Expediente relativo a comunicación que remite la
Secretaría General de la Administración de Justicia solicitando el informe preceptivo para
nombramiento del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda INFORMAR FAVORABLEMENTE el nombramiento de DON
DIEGO MEDINA GARCÍA como Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía. Particípese el presente Acuerdo a la Secretaría General de la Administración de Justicia
en el Ministerio de Justicia, ello para su conocimiento y efectos procedentes.
6.3- ASUNTOS VARIOS nº 00000602/2017.- Expediente relativo a comunicación que remite la
Secretaría General de la Administración de Justicia solicitando el informe preceptivo para
nombramiento del Secretario de Gobierno de Melilla y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
INFORMAR que no tiene nada que objetar al nombramiento de DON ANTONIO MARÍN GARCÍA
como Secretario de Gobierno de la ciudad autónoma de MELILLA. Particípese el presente Acuerdo a
la Secretaría General de la Administración de Justicia en el Ministerio de Justicia, ello para su
conocimiento y efectos procedentes.
6.4- ASUNTOS VARIOS nº 00000223/2017.- Expediente relativo a escrito de los Iltmos. Sres.
Magistrados de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, relativo a la propuesta de concesión de la Cruz
Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort a favor del Iltmo. Sr. Don
FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, Presidente de dicha Audiencia Provincial de
CÓRDOBA; respecto de informe del Ponente y la Sala de Gobierno, acuerda por unanimidad y tras
oír al ponente, ASUMIR en su integridad la propuesta del Instructor del expediente de concesión de la
Cruz Distinguida de Primera Clase de Raimundo de Peñafort al Ilmo. Sr. Don Francisco de Paula
Zamorano, Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, dada su excelente trayectoria
profesional y personal en los distintos puestos en los que la ha desarrollado.
Particípese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al que se elevará el
presente expediente para que, por su conducto, se remita al Ministerio de Justicia a fin de que se
haga efectiva la concesión.
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Y no habiendo otros asuntos que tratar, se procede a continuación a dar lectura de los
Acuerdos adoptados, siendo aprobados por unanimidad de los asistentes, dándose por terminada la
sesión a las 14 horas y 45 minutos, de la que da fe el Iltmo. Sr. Secretario de Gobierno, con el visto
bueno del Excmo. Sr. Presidente.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
Fdo.: Lorenzo del Rio Fernández Diego Medina Garcia
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