ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
BUENAS TARDES COMPAÑEROS, INICIAMOS LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO
GENERAL QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y SEIS
FRACCIÓN PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR, POR LO QUE LE SOLICITO AL
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA AL PASE DE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO
(PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS HACER LA
MENCIÓN QUE POR ASPECTOS DE ÍNDOLE PERSONAL SE ENCUENTRA AUSENTE, CONSEJERO
ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL
MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA IRMA
ALICIA RANGEL MORÁN (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO SERGIO REYNOSO
SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO RENE MIGUEL
ÁNGEL ALPIZAR CASTILLO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA LICENCIADO OSCAR SALVADOR ESTRADA
ESCOBEDO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO (AUSENTE),
REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO LICENCIADO RAMÓN REYES
MARTÍNEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO (AUSENTE),
REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA LICENCIADO JOSÉ MARIANO RINCÓN VAZQUEZ
(PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOCIAL LICENCIADO DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE
DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LICENCIADO
ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE LA
ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA ES LA SIGUIENTE, SEIS CONSEJEROS
ELECTORALES INCLUIDO USTED, SEIS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL
REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y OCHO
FRACCIÓN CUARTA DEL CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA
LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN, SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL
DIECISÉIS, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA, PODEMOS
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SENTARNOS POR FAVOR, SEÑOR SECRETARIO LE SOLICITO DAR A CONOCER EL PROYECTO DE
ORDEN DEL DÍA PARA LLEVARLA A CABO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE
SESIÓN EXTRAORDINARIA FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES
DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE: NÚMERO UNO, LISTA DE ASISTENCIA Y
DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL; NÚMERO DOS, LECTURA DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA Y
APROBACIÓN, EN SU CASO; NÚMERO TRES, LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE
FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO; NÚMERO
CUATRO, PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES
EN LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CINCO, PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL AMPLÍA Y MODIFICA SU PRESUPUESTO
ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS;
NÚMERO SEIS, PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL
VOTO DE LAS Y LOS AGUASCALENTENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LA ELECCIÓN DE
GOBERNADOR DEL ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, MISMO QUE TIENE
POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA PRODUCCIÓN, INTEGRACIÓN, RECEPCIÓN Y ENVÍO
DEL PAQUETE ELECTORAL POSTAL; ASÍ COMO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y
RESGUARDO DEL SOBRE POSTAL VOTO; Y EL MÉTODO PARA EL CONTEO DISTRITAL; NÚMERO
SIETE, PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR
EL QUE SE APRUEBA LA GUÍA TÉCNICA PARA LA GENERACIÓN DEL CUADERNILLO QUE
CONTENDRÁ LOS MENSAJES DE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, MISMO QUE SE INCLUIRÁ EN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL QUE SE
REMITIRÁ A LOS AGUASCALENTENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL EJERCICIO DE SU
DERECHO AL VOTO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO OCHO, PROYECTO
DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA
POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES DE
AYUNTAMIENTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, CON BASE EN LO
ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ACUERDO INE/CG63/2016, DE
FECHA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DEL ORDEN
DEL DÍA, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO
HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE LA VOTACIÓN PARA
LA APROBACIÓN DE PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN
DE ACUERDO EN APROBAR EL ORDEN DEL DÍA AL QUE ACABO DE DAR LECTURA POR FAVOR
MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE
COMUNICO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO HA SIDO APROBADO POR
UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LE SOLICITO PROCEDA CON EL DESAHOGO
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERO PRESIDENTE A FIN DE AGILIZAR EL DESAHOGO DE ESTA SESIÓN ME PERMITO
SOLICITAR SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL
ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS NÚMEROS DEL TRES AL OCHO DANDO LECTURA EN LOS
CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS DE ACUERDO SI USTED ASÍ ME LO INDICA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
PROCEDA POR FAVOR A CONSULTAR A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN
DE ACUERDO CON SU SOLICITUD.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA
DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON
NÚMEROS DEL TRES AL OCHO DANDO LECTURA EN LOS CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS DE
ACUERDO SI ASÍ SE ME INDICA, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO, MUCHAS
GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LOS
TÉRMINOS SOLICITADOS POR UN SERVIDOR HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS
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DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES, INFORMO QUE LOS PROYECTOS DISPENSADOS
EN SU LECTURA SERÁN INSERTADOS ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA, ES
CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL ACTA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISÉIS, SI
TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN HÁGANMELO SABER, SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE
LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL
CONTENIDO DEL ACTA QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL CONTENIDO
DEL ACTA QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, SI FUERA ASÍ POR FAVOR
LEVANTEN SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL
CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL
DOS MIL DIECISÉIS HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL PUNTO NÚMERO CUATRO DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO QUE EL SIGUIENTE PUNTO
DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL
HORARIO DE LABORES EN LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-A-20/16
PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES
EN LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, DURANTE EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes
del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum
legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
II. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I del presente acuerdo, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina,
Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan
diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
III. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el
referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado; asimismo abroga el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26
de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y
adiciones.
IV. En fecha treinta de junio de dos mil quince el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión ordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-12/15, mediante el cual expidió el Reglamento
Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
V. El Consejo General de este Órgano Público Local Electoral en Sesión Extraordinaria
celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, dio inicio formal al Proceso
Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo
y Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B primer párrafo
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su
desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
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sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual estará integrado por un
Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los
Representantes de los Partidos Políticos.
TERCERO. Que el artículo 75, fracción XX, del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, establece como atribuciones del Consejo, entre otras, dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en dicho Código.
CUARTO. Que el artículo 118 del Código Electoral del Estado mandata que: ―Los
consejos electorales determinarán su horario de labores. Los consejos distritales y
municipales lo comunicarán oportunamente al Consejo; todos los consejos deberán notificar
a los partidos políticos y a los candidatos independientes de forma personal y por estrados, el
domicilio del Secretario Técnico o persona autorizada para la recepción de los escritos de
término fuera del horario de labores. (…)‖.
QUINTO. Que el numeral 79 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes señala que con motivo del proceso electoral, el Consejo determinará el
horario de la jornada laboral, mismo que se hará del conocimiento general mediante
notificación por estrados del Instituto.
SEXTO. De los preceptos legales anteriormente trascritos se desprende la atribución
de este Consejo General para determinar su horario de labores dentro de un proceso
electoral, de tal forma que durante el mismo se prevea la posibilidad de adecuar una
jornada laboral que resulte práctica y suficiente para el correcto desempeño de las
actividades inherentes al referido proceso electoral.
En ese orden de ideas, en ejercicio de sus atribuciones de naturaleza autónoma, este
Consejo General determina establecer una jornada laboral de tipo discontinua a efecto
estar en condiciones de dar cabal cumplimiento a cada una de las actividades que por
motivo del Proceso Electoral Local 2015-2016 adquiere la sede del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, así como con la finalidad de otorgar certidumbre a los partidos
políticos, candidatos independientes y a la ciudadanía en general, en relación con el
funcionamiento del organismo comicial, dentro del Proceso Electoral que se lleva a cabo,
de esta manera resulta procedente aprobar el siguiente horario de labores de sus oficinas:
de las 08:30 a las 14:00 horas y de las 17:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes; y de las
09:00 a 13:00 horas los sábados, horario que comenzará su vigencia a partir del día quince
de marzo del año dos mil dieciséis.
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Del mismo modo, deberá instruirse al Secretario Ejecutivo del Consejo General a fin de que
notifique de manera personal y por estrados, su domicilio así como el de diverso personal
autorizado, para la recepción de los escritos de término, fuera del horario de labores que
se establece en el presente Acuerdo.
Por último, es preciso señalar que los términos relativos a la materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, continuarán contabilizándose de conformidad con lo
señalado por la normatividad de la propia materia.
Por lo expuesto en los anteriores Resultandos y Considerandos y con fundamento en los
artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 69, 75 y 118 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 79 del Reglamento Interior del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral
en el Estado, procede a emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo General acuerda que el horario de labores y atención al
público en las oficinas que ocupa la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
será de 8:30 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas de lunes a viernes; así como de 9:00 a
13:00 horas los sábados, a partir del quince de marzo del presente año y hasta la
conclusión del Proceso Electoral Local 2015-2016, en términos de lo establecido en el
Considerando Sexto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, para que notifique personalmente a los Partidos Políticos y por estrados al
público en general, su domicilio particular, así como el de diverso personal autorizado para
la recepción de los escritos de término fuera del horario de labores de este órgano
electoral.
TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal
Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo
del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada a
los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- CONSTE.--------------------------
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EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SECRETARIO EJECUTIVO EN VIRTUD DE QUE SE APROBÓ LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO
GENERAL DEL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO, LE SOLICITO LEA ÚNICAMENTE LOS PUNTOS DE
ACUERDO ESPECÍFICOS.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CON SU PERMISO. ACUERDO: PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ACUERDA QUE EL HORARIO DE
LABORES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA SEDE DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SERÁ DE 8:30 A 14:00 HORAS Y DE 17:00 A 19:00
HORAS DE LUNES A VIERNES; ASÍ COMO DE 9:00 A 13:00 HORAS LOS SÁBADOS, A PARTIR DEL
QUINCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO Y HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO SEXTO DEL
PRESENTE ACUERDO; SEGUNDO, SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA QUE NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y POR ESTRADOS AL PÚBLICO EN GENERAL, SU DOMICILIO PARTICULAR, ASÍ COMO EL
DE DIVERSO PERSONAL AUTORIZADO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS ESCRITOS DE TÉRMINO FUERA
DEL HORARIO DE LABORES DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL; TERCERO, EL PRESENTE ACUERDO
SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN; CUARTO,
NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS EL PRESENTE ACUERDO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR
LOS ARTÍCULOS 318, 320 FRACCIÓN III Y 323 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; 45 Y 46 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL; QUINTO, PARA SU CONOCIMIENTO
GENERAL PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO
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EN LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN
LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 46 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE
REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. ES CUANTO
CONSEJERO PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
COMPAÑEROS DEL CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO, NO HABIENDO MANIFESTACIÓN ALGUNA SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE
ACUERDO REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA, POR FAVOR LEVANTEN SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO HA
SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SECRETARIO EJECUTIVO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
CINCO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO QUE EL SIGUIENTE PUNTO
DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL AMPLÍA Y MODIFICA SU PRESUPUESTO ANUAL DE
INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
CG-A-21/16
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL AMPLÍA Y MODIFICA SU PRESUPUESTO ANUAL
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DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.
Reunidos en Sesión Extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince, se aprobó el
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS”,
identificado bajo el numero CG-A-22/15, mismo que fue remitido mediante
oficio número IEE/P/1575/2015, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil
quince, al Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con copia
al H. Congreso de Estado, con el objeto de que se procediera a su análisis,
discusión y aprobación.
II. Este Consejo General en sesión extraordinaria de fecha quince de octubre del año
dos mil quince, emitió el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DETERMINA EL MONTO A
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE
CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016“ identificado como CG-A-33/15, determinando
que el monto a incorporar en la partida referida, fuera la cantidad de 388,607.26
(TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 26/100
M.N.), acuerdo que se remitió mediante oficio IEE/P/2144/2015 de fecha dieciséis de
octubre del año dos mil quince, al Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, con copia al H. Congreso del Estado,
con el objeto de que fuera integrado al Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Estado del año dos mil dieciséis.
III. El día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, fue publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en su Tercera Sección, Tomo
XVI, Número 26, Extraordinario, el Decreto número 271 mediante el cual el H.
Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó el Presupuesto de Egresos del
Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.
IV. Con fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral emitió el “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA APLICACIÓN DEL
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PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, ASÍ
COMO EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES A REALIZAR, PRESENTADO
POR EL PRESIDENTE DEL MISMO”, identificado bajo la clave CG-A-04/16.
V. En fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el oficio
IEE/P/0083/2016, dirigido al Lic. José Alejandro Díaz Lozano, Subsecretario de
Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Aguascalientes, a través del cual se le solicitó que no fuera reintegrado el
remanente generado por economías en el ejercicio fiscal 2015, tanto de los
recursos propios del Instituto como de las transferencias estatales, en virtud
de que el presupuesto autorizado al Instituto por el Congreso del Estado para
el presente ejercicio fiscal, no contempló cantidad alguna para el concepto de
―Gastos de Campaña para Candidatos Independientes‖, resultando una
solución viable el destinar el remanente en mención para el concepto referido.
VI. En fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, mediante el oficio número
057/2016 signado por el Lic. José Alejandro Díaz Lozano, Subsecretario de
Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Aguascalientes, se da contestación a la solicitud que se cita en el Resultando
que antecede, otorgando la autorización para que no sea reintegrado el total
del remanente del 2015 y el monto autorizado al Instituto para ejercerlo sea
utilizado para los conceptos de ―Gastos de Campaña para Candidatos
Independientes‖ por la cantidad de $388,607.26 (TRESCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 26/100 M.N.) y al ―Capítulo 1000‖ por la
cantidad de $151,897.12 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS 12/100 M.N.).
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b)
y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B
cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66
párrafo primero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto
Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en
su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son
la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la
definitividad y la objetividad.
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SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en el CONSIDERANDO anterior, el
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes goza de autonomía e independencia en
cuanto al manejo y/o administración presupuestal de su patrimonio, lo cual, en el
caso que nos ocupa, constituye la base del presente acuerdo.
TERCERO. Que el primer párrafo del artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece como órgano superior de dirección y decisión electoral
en el Estado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
CUARTO. Que el artículo 76 fracción III del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes estipula que corresponde al Consejero Presidente la atribución de
ejercer el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes,
bajo la aprobación y supervisión del Consejo General del citado organismo.
QUINTO. Que el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en
sus fracciones XX, XXI y XXII señala que el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral tiene las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de
cumplimentar lo establecido en el Código en cuestión; conocer, discutir y en su
caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así como los
correspondientes informes anuales de su ejercicio; y establecer las normas,
procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros y
materiales del propio Instituto, por lo tanto este Consejo General resulta
competente para emitir el presente acuerdo.
SEXTO. Que en atención al acuerdo indicado en el Resultando IV del presente
instrumento, del contenido de aquel se colige que el monto total para el
presupuesto de egresos de este organismo asciende a la cantidad de
$83´924,000.00 (OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO
MIL PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO. Que de acuerdo con lo vertido en los CONSIDERANDOS del acuerdo que
nos ocupa, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley de
Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, el gasto público se debe ejercer de conformidad
con los principios rectores de eficiencia, eficacia, disciplina, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
así como de racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, perspectiva territorial y
de género; por lo que de acuerdo con las necesidades presupuestarias actuales de
este Instituto, es que se debe hacer una ampliación y modificación al Presupuesto
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Anual de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, con la finalidad de
mejorar el cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de este
Organismo y brindar un servicio público de calidad que garantice el correcto
desempeño de la función electoral.
En virtud de lo anterior este Consejo General considera procedente realizar una
ampliación y modificación al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2016 de acuerdo con lo siguiente:
Ampliación proveniente de la autorización referida en el Resultando VI del
presente acuerdo por un total de $540,504.38 (QUINIENTOS CUARENTA MIL
QUINIENTOS CUATRO PESOS 38/100 M.N.) distribuidos de la siguiente
manera:
1. Aumentar el Capítulo 1000 denominado Servicios Personales por la cantidad
de $151,897.12 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS 12/100 M.N.).
2. Aumentar el Capítulo 4000 denominado Transferencias, la cantidad de
$388,607.26 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE
PESOS 26/100 M.N.), misma que será distribuida en su momento oportuno
al concepto de Gastos de Campañas para los Candidatos Independientes.
Modificación:
1. Disminuir del Capítulo 3000 denominado Servicios Generales la cantidad de
$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) como origen.
2. Aumentar el Capítulo 5000 denominado Bienes Muebles e Inmuebles la
cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) referida en el punto
que antecede.
A efecto de dotar de mayor claridad a lo expuesto previamente, esta Autoridad
Electoral determina ilustrarlo mediante las tablas que a continuación se insertan
donde se aprecia el estado de las partidas previo a esta aprobación y el resultado
de las mismas con la ampliación y modificación materia del presente acuerdo:
TABLA 1
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TABLA 2
TABLA 3
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
PRESUPUESTO I.E.E.
EJERCICIO 2016
Objetivo:
Adicionar al Presupuesto de Ingresos del ejercicio fiscal 2016 los recursos extraordinarios autorizados por la Secretaría
de Finanzas derivados del remanente del ejercicio 2015, mediante oficio 057/2016.
Monto disponible en Presupuesto de Ingresos 2016 83,924,000.00
+ Recursos extraordinarios 151,897.12 En base a oficio de autorización SEFI No. 057/2016 de fecha 21 de enero de 2016.
Nuevo Monto Presupuesto de Ingresos 2016 84,075,897.12
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLITICOS
EJERCICIO 2016
Objetivo:
Adicionar al Presupuesto de Ingresos del ejercicio fiscal 2016 los recursos extraordinarios autorizados por la Secretaría
de Finanzas derivados del remanente del ejercicio 2015, mediante oficio 057/2016, para financiamiento de Candidaturas
Independientes
Monto disponible en Presupuesto de Ingresos 2016 60,040,000.00
+ Recursos extraordinarios 388,607.26 En base a oficio de autorización SEFI No. 057/2016 de fecha 21 de enero de 2016.
Nuevo Monto Presupuesto de Ingresos 2016 60,428,607.26
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Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 66 primer párrafo, 69
primer párrafo, 75 fracciones XX, XXI y XXII y 76 fracción III del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 4° y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Gasto
Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios; y 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, este Órgano superior de dirección y decisión electoral en
el Estado procede a emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir el presente acuerdo de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la ampliación y modificación al
Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, en
términos del Considerando Séptimo, en relación y de conformidad con los demás
Considerandos que conforman el presente acuerdo.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al
momento de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Capítulo Descripción Monto Presupuesto
adicional (+) Nuevo Monto
(+) (-)
1000 Servicios Personales 49,167,413.82 151,897.12 - - 49,319,310.94
2000 Materiales y Suministros 13,192,821.82 - - - 13,192,821.82
3000 Servicios Generales 21,080,764.36 - - 100,000.00 20,980,764.36
5000 Bienes Muebles e Inmuebles 483,000.00 - 100,000.00 - 583,000.00
Total I.E.E. 83,924,000.00 151,897.12 100,000.00 100,000.00 84,075,897.12
4000 Transferencias 60,040,000.00 388,607.26 - - 60,428,607.26
Total General 143,964,000.00 540,504.38 100,000.00 100,000.00 144,504,504.38
Totales por Capítulo del Presupuesto 2016 del IEE
TRANSFERENCIAS
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Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto
Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos
primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral.
El presente acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los diez días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis.- CONSTE.------------------------------------------------------------------
--------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DE ESTE
PROYECTO DE ACUERDO, SI ALGUNO DE USTEDES DESEA REALIZAR ALGÚN COMENTARIO
SÍRVANSE HACERLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN SEÑOR SECRETARIO
EJECUTIVO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA
APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE
REFERENCIA, POR FAVOR MANIFIÉSTELO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS,
CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA
SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES,
ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
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CONTINÚE POR FAVOR CON EL PUNTO NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ANUNCIO A ESTA MESA QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS
AGUASCALENTENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL
ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, MISMO QUE TIENE POR OBJETO
ESTABLECER LAS BASES PARA LA PRODUCCIÓN, INTEGRACIÓN, RECEPCIÓN Y ENVÍO DEL PAQUETE
ELECTORAL POSTAL; ASÍ COMO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y RESGUARDO
DEL SOBRE POSTAL VOTO; Y EL MÉTODO PARA EL CONTEO DISTRITAL.
CG-A-22/16
PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL
VOTO DE LAS Y LOS AGUASCALENTENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LA
ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016, MISMO QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA PRODUCCIÓN,
INTEGRACIÓN, RECEPCIÓN Y ENVÍO DEL PAQUETE ELECTORAL POSTAL; ASÍ COMO
PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y RESGUARDO DEL SOBRE POSTAL
VOTO; Y EL MÉTODO PARA EL CONTEO DISTRITAL.
Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes
del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum
legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral: Decreto de
reforma que modifica diversas disposiciones de estructura, funciones y
objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
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III. Derivado de la reforma Constitucional en materia político-electoral señalada en
el Resultando I del presente Acuerdo, el día veintiocho de julio del dos mil
catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición
Vespertina, Tomo LXXVII, Número 30, el Decreto Número 69 por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Número 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que
el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado; así mismo abroga el Código Electoral de
Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
el veintiséis de enero del año dos mil nueve, mediante el Decreto Número 149,
así como sus reformas adiciones.
V. El dos de septiembre de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG828/2015, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los ―Lineamientos para
la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero
para las Entidades Federativas y el Distrito Federal con Procedimientos
Electorales Locales‖.
VI. En fecha nueve de octubre del dos mil quince, el Consejo General del este
Órgano Público Local Electoral en Sesión Extraordinaria dio inicio formal al
Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 último párrafo, 126 segundo
párrafo y 131 párrafos primero y tercero del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes.
VII. En fecha treinta de octubre del año dos mil quince, mediante Acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como
INE/CG920/2015, se aprueban los ―Lineamientos del Instituto Nacional Electoral
para la Organización del Voto en el Extranjero de las y los Mexicanos Residente
en el Extranjero en las Entidades Federativas que Correspondan, Durante los
Procedimiento Electorales Locales de 2015-2016‖.
VIII. En Sesión Ordinaria de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince,
se aprobó el ―Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
mediante el cual se Aprueban los Modelos de Documentación y Material
Electoral que se Utilizará para el Voto de los Aguascalentenses Residentes en el
Extranjero en el Proceso Electoral 2015-2016‖.
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C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El Instituto Estatal Electoral, es un organismo público autónomo, permanente e
independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 segundo párrafo Base V apartado C y
116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
17 apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 66 y 68 fracciones I, III, IV y VI del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes.
SEGUNDO.- Que el artículo 104 párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los Organismo Públicos Locales
Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución en materia de organización de
voto de las y los mexicanos residente en el extranjero, mediante el acuerdo emitido por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con el número
INE/CG920/2015.
TERCERO.- El Consejo General de este Instituto es competente para aprobar el
procedimiento para la organización del voto de las y los Aguascalentenses residentes en el
extranjero para la elección de Gobernador del Estado en el Proceso Electoral Local 2015-
2016, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 fracción I incisos a), e), g) y r), y
344 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 75 fracciones XI, XVIII,
XIX, XX, y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como los numerales
21 y 29 de los ―Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización del Voto
de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en las Entidades Federativas que
Corresponda, Durante los Procedimientos Electorales Locales de 2015-2016‖.
CUARTO.- Que el último párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes establece que los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer
su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la propia
ley.
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QUINTO.- El presente procedimiento tiene por objeto establecer las bases para la
organización del voto de las y los Aguascalentenses residentes en el extranjero para la
elección de Gobernador del Estado durante el Proceso Electoral Local 2015-2016; para la
producción, integración, recepción y envío del paquete electoral postal; así como la
recepción, registro, clasificación y resguardo del sobre postal voto; y el método para el
conteo distrital, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo Base V, Apartado A
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Libro Sexto de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12 fracción II párrafo segundo de La
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 239 del Código Estatal Electoral de
Aguascalientes; así como los numerales 21 y 29 de los ―Lineamientos del Instituto Nacional
Electoral para la Organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
en las Entidades Federativas que Corresponda, Durante los Procedimientos Electorales
Locales de 2015-2016‖.
SEXTO.- El procedimiento para la organización del voto de las y los Aguascalentenses
residentes en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado durante el Proceso
Electoral Local 2015-2016, se describe a continuación:
I.- Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por:
a. Aguascalentenses: Ciudadanos residentes en el extranjero que
cuentan con una identificación expedida por el Instituto Federal
Electoral o Instituto Nacional Electoral, validada para el Proceso
Electoral Local 2015-2016.
b. Dirección: Dirección de Capacitación y Organización Electoral del
Instituto Estatal Electoral.
c. Instituto: Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
d. INE: Instituto Nacional Electoral.
e. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
f. Lineamientos: Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la
Organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el
Extranjero en las Entidades Federativas que correspondan, durante los
Procesos Electorales Locales de 2015-2016.
g. LNERE: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
h. MEC: Mesas de Escrutinio y Cómputo.
i. PEP: Paquete Electoral Postal.
j. SEPOMEX. Servicio Postal Mexicano.
k. SPV: Sobre Postal Voto
II.- El presente Procedimiento tiene los siguientes objetivos específicos:
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a) Definir los elementos que conformarán el PEP.
b) Establecer las especificaciones técnicas para la producción del
PEP.
c) Establecer el mecanismo para determinar las actividades de
supervisión de la producción, integración y envío del PEP.
d) Establecer el mecanismo para determinar las actividades de
supervisión de la recepción y procesamiento de los SPV.
e) Definir las actividades para el resguardo de los Sobres- Voto.
f) Definir el método del conteo distrital.
III.- De los elementos y criterios técnicos para integrar el PEP:
a) Se entenderá por PEP, el conjunto de materiales que el Instituto
remitirá a los ciudadanos, que en virtud de haber cumplido con
los requisitos legales, que fueron incorporados a la LNERE que
fue conformada y validada por la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores del INE, según la normatividad
relativa, lista que servirá para que los electores inscritos y
validados puedan ejercer su derecho al voto, vía postal, para la
elección de Gobernador del Estado.
b) El PEP, en términos del numeral 3 del artículo 340 de la LGIPE y
el Capítulo II de los Lineamientos, se integrará de los siguientes
elementos:
1. La Boleta Electoral.
2. Instructivo para votar vía postal desde el extranjero.
3. Los siguientes sobres:
c.1. Sobre PEP.
c.2. SPV
c.3. Sobre – Voto.
4. Cuadernillo, el cual contendrá las Plataformas Políticas
Electorales y/o propuestas de Candidatos, Partidos
Políticos y/o Coaliciones.
5. Reconocimiento.
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c) Los criterios técnicos serán de acuerdo a lo que se establece en
los Lineamientos para la Impresión de Documentos y
Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos
Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General
del INE, así como en la LGIPE, y en el caso de los sobres PEP y
SPV, las especificaciones técnicas solicitadas por SEPOMEX y
establecidas en el convenio de colaboración.
IV.- De la producción e integración del PEP:
a) La Dirección, será la responsable de la integración del PEP, pudiendo
contar con el apoyo de la empresa responsable de la impresión de los
componentes del mismo.
b) Para efectos del numeral anterior, la Dirección dispondrá de una caja
de seguridad en las instalaciones del Instituto, en la qué resguardará
los PEP una vez integrados.
c) De acuerdo al numeral 20 de los Lineamientos, a más tardar el 31 de
marzo del año de la elección se tendrán impresos y en las
instalaciones del Instituto, la boleta electoral, el instructivo, el sobre
PEP, el Sobre Voto, el SPV y el material electoral adicional que será
enviado a los Aguascalentenses, por servicio postal, para lo cual se
firmará un convenio de colaboración con SEPOMEX.
d) La cantidad de PEP que se producirá será de acuerdo al número de
electores inscritos en la LNERE, más un número adicional
considerando los Aguascalentenses que se inscriban y no hayan sido
validados por el INE.
e) La Dirección será la encargada de la destrucción de los PEP sobrantes,
en la diligencia que para dicho efecto se lleve a cabo, de conformidad
con lo establecido en el numeral XV.
V.- Mecanismo para la clasificación y envió del PEP:
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a) Una vez integrados los PEP y clasificados por regiones de envío, se
entregarán al SEPOMEX de acuerdo al convenio que se firme para que
se puedan enviar a cada Aguascalentense con acuse de recibo por
correo certificado, a partir del 06 de abril y a más tardar el 20 de abril
del año 2016, de acuerdo al numeral 23 de los Lineamientos, salvo
resoluciones jurisdiccionales dictadas por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, como lo marca el mismo numeral 23.
b) La Dirección elaborará una lista identificando cada PEP que se
entregará al SEPOMEX.
c) Derivado de la actividad de entrega-recepción de los PEP, entre la
Dirección y el SEPOMEX, se levantará el acta en la cual se hará constar
dicha actividad, detallando cada PEP que se entregará y recibirá de
acuerdo a la lista del numeral anterior, debiéndola firmar el personal
que participe en dicho acto.
VI.- Devolución del PEP y su reenvió:
A partir del primer envío, que realice el SEPOMEX, se deberá considerar la
posible devolución de los PEP. En este sentido, el SEPOMEX entregará a la
Dirección, la relación de la saca que se genere con motivo de las
devoluciones de los PEP, con la correspondiente materia postal.
Una vez que se tengan por recibidos los PEP devueltos, la Dirección realizará un
análisis por cada tipo de devolución que se haya presentado con el fin de
realizar el ajuste correspondiente para el reenvío del PEP; la Dirección mediante
los medios de contacto que el Aguascalentense haya proporcionado, subsanará
la inconsistencia motivo de la devolución, y en su caso la Dirección, procederá al
reenvío del mismo hasta donde sea materialmente posible.
VII.- Recepción de las piezas postales con el SPV:
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a) Conforme a las Reglas de Operación del Convenio que se celebrará
entre el Instituto y el SEPOMEX, este último entregará a la Dirección,
las piezas postales provenientes del extranjero dirigidas al apartado
postal designado por el SEPOMEX para recibirlas con motivo del
presente procedimiento.
b) De acuerdo al numeral 30 de los Lineamientos, la entrega de los SPV
se llevará a cabo a partir de la primera recepción y hasta las 08:00
horas del día 04 de junio de 2016.
c) Para efectos del punto anterior los SPV que lleguen al país durante
los días 02, 03 y 04 de junio de 2016 hasta las 08:00 horas de este
último día, se designará una Comisión integrada por: un Consejero
Electoral, un servidor público que se encuentre delegado como Oficial
Electoral, y el Coordinador de la Dirección de Capacitación y
Organización Electoral, quienes se presentarán de acuerdo al
convenio de colaboración con SEPOMEX, el día 04 de junio a las 08:00
horas, en el aeropuerto Benito Juárez de la Ciudad de México y
recibirán el último material postal que llegará en dicho aeropuerto y
lo trasladará al Instituto para su inclusión con lo ya recibido, lo
anterior, debido a que se corre el riesgo de que SEPOMEX no alcance
a entregarlo al Instituto dentro del plazo establecido.
d) La Dirección será la encargada de realizar la recepción física de los
SPV, acompañados de personal del SEPOMEX.
e) Para tal efecto, previo a la entrega física de las piezas postales a que
hace referencia el presente numeral, el SEPOMEX entregará a la
Dirección, un listado que deberá contener cuando menos la siguiente
información de cada pieza postal:
1. Datos de la pieza postal: clase de correo.
2. Número de envío de origen.
3. País de origen.
4. Fecha de recepción por el SEPOMEX.
5. Fecha de entrega al Instituto.
f) La Dirección informará de manera inmediata al Consejero Presidente
del Instituto, la recepción de cada una de las piezas postales, así
como las condiciones físicas de cada uno de los SPV.
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g) La Dirección generará una base de datos para contabilizar, cómo se
han ido recibiendo las piezas postales.
VIII.- Apertura de los SPV:
a) El 04 de junio de 2016, la Dirección será la encargada de la apertura
de los SPV y de registrar en la LNERE a los ciudadanos que hayan
emitido su voto y que sus SPV hayan sido recibidos hasta las 08:00
horas, del mismo 04 de junio de 2016.
b) Al realizar la apertura de los SPV, se cuidará en todo momento de no
dañar la documentación contenida en los mismos; dicha actividad se
llevará a cabo en las instalaciones del Instituto.
c) Una vez abierto el SPV, deberá verificarse si en su interior se
encuentra el correspondiente Sobre-Voto, el cual se calificará si es
válido.
d) Los casos en que el contenido de las piezas postales no corresponda
al Sobre Voto, se harán constar de forma particular.
e) Con motivo de la apertura del SPV, se podrán presentar los siguientes
supuestos:
I. Un SPV podrá contener:
a) El Sobre Voto.
b) Más de un Sobre-Voto.
c) La boleta electoral para la elección de Gobernador (Sin Sobre-
Voto).
II. Cuando el contenido del SPV sea un documento diferente a los
señalados en el párrafo anterior se anulará y registrará en el acta
que para dicho efecto se suscriba, algunos de esos casos que se
podrán presentar serán:
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a) Que contenga un sobre diferente al Sobre-Voto.
b) Cuando contenga documentación diversa.
c) Cuando el sobre esté vacío.
III. Cuando de la revisión visual del SPV se presuma que el
contenido sea una boleta electoral, la Dirección los resguardará
hasta el día de la jornada electoral.
IV. Posterior a cada evento de apertura de los SPV, la Dirección
asentará con cada uno de los casos presentados en un listado
numerándolos y detallando como aparecían en su interior.
V. Los supuestos que se presenten durante esta actividad y que
no se encuentren previstos en el presente acuerdo, se harán del
conocimiento al Consejero Presidente del Instituto, para que emita
opinión en el ejercicio de sus atribuciones, previo conocimiento y
recomendación de la Dirección.
IX.- Registro, clasificación y resguardo del Sobre Voto:
a) Con los datos proporcionados previamente por el SEPOMEX durante
la entrega de piezas postales la Dirección conformará una base de
datos en la que se registrará la siguiente información de la pieza
postal: clase de correo, número de envío de origen, país de origen,
fecha de recepción, fecha de despacho al Instituto, tipo de producto
(Sobre-Voto), número de saca de entrega al Instituto, número de
despacho.
b) Con el fin de realizar el marcaje de la leyenda ―Votó‖ se registrará la
procedencia domiciliaría del SPV, garantizando en todo momento la
secrecía del mismo.
c) La Dirección dispondrá lo necesario para resguardar los sobres
recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
d) La Dirección, después de recibir y registrar el ingreso del paquete con
Sobres-Voto, lo almacenará en la caja de seguridad designada para
dicho efecto y resguardará en las instalaciones del Instituto.
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e) La custodia de la caja de seguridad con los Sobres-Voto estará a
cargo de elementos de Seguridad Pública.
X.- Marcación y generación de la LNERE para escrutinio y cómputo:
a) Para efectos de la marcación de la Lista Nominal para escrutinio y
cómputo que se utilizará el día de la jornada electoral, la Dirección
utilizará la realizada por la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de
Electores del INE, de conformidad con el numeral 54 del Lineamiento
para la Conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en
el Extranjero para las Entidades Federativas y el Distrito Federal con
Procesos Electorales Locales.
b) La Dirección será la encargada de marcar en la Lista Nominal
Definitiva, la leyenda ―Votó‖ de acuerdo al registro de los Sobres-
Voto, que señala el artículo 344 de la LGIPE.
XI.- La realización del escrutinio y cómputo se realizara conforme al artículo 347 de
la LGIPE, así como de los numerales 48, 49 y 50 de los Lineamientos.
XII.- Entrega de los Sobres Voto y LNERE para escrutinio y cómputo:
El día de la jornada electoral la Dirección entregará a las MEC los Sobres-Voto,
resguardados a partir de la primera recepción y hasta los que se reciban 24
horas previas a la jornada electoral.
Las MEC serán integradas y capacitadas por el INE en términos del Título III de
los Lineamientos.
XIII.- Cómputo de la votación:
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a) Se entiende por cómputo de la votación, la suma de los resultados
asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las MEC, en su
modalidad postal, el cual se realizará por el grupo que se conforme
para dicho efecto; en términos del Capítulo I Título Tercero de los
Lineamientos, cabe mencionar que éste se ubicará en un espacio
específico en el mismo local único donde se lleve a cabo el escrutinio
y cómputo por cada MEC, en las instalaciones del Instituto.
b) Los Partidos Políticos, Coaliciones y Representantes de los Candidatos
Independientes a Gobernador, podrán acreditar un representante
ante el grupo anteriormente mencionado.
Para el cómputo de la votación, el grupo atenderá lo siguiente:
El cómputo iniciará una vez que concluya el escrutinio y cómputo en
todas las Mesas que se instalen, en presencia de los representantes de los
Partidos Políticos, Coaliciones y Representantes de los Candidatos
Independientes a Gobernador acreditados para tal efecto.
El cómputo se realizará en el orden en que fueron entregados los
paquetes electorales que contienen los expedientes de cada Mesa al
grupo en mención.
Se extraerá la copia del Acta de Escrutinio y Cómputo que se
encuentra en el sobre adherido en el exterior del paquete electoral y se
sumarán los resultados por Partido, Coalición, Candidato Independiente y
nulos.
Se llenará el ―Acta de Cómputo Distrital del Voto de los
Aguascalentenses Residentes en el Extranjero‖, la cual deberá ser firmada
por los integrantes del grupo conformado para el cómputo y por los
representantes acreditados para tal efecto de los Partidos Políticos,
Coaliciones y Representantes de los Candidatos Independientes al cargo
de Gobernador que así lo deseen, recibiendo, estos últimos, copia de la
misma.
Finalmente se trasladarán los paquetes electorales y el ―Acta de Cómputo
Distrital del Voto de los Aguascalentenses Residentes al Extranjero‖, a las sedes
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de los Consejos Distritales correspondientes, en donde lo recibirá el Secretario
Técnico para su resguardo y efectos procedentes; así como, para la realización
del cómputo total Distrital, de la elección de Gobernador del Estado de
Aguascalientes del 2016.
XIV.- Destrucción del Sobre Voto extemporáneo:
a) A efecto de dar cumplimiento legal al numeral 30 de los
Lineamientos, el día 04 de junio de 2016, la Dirección elaborará una
relación de los remitentes de los Sobre-Voto que no fueron recibidos
en el término establecido en el inciso b del numeral VII del presente
procedimiento, para efectos de su destrucción se realizará la misma,
en presencia de los representantes de los Partidos Políticos,
Coaliciones y Candidatos Independientes, estableciendo como fecha
límite de su recepción el día 28 de julio de 2016.
b) La Dirección preverá las medidas necesarias a fin de que los Sobres-
Voto que se hayan recibido de forma extemporánea, sean
inhabilitados cruzando cuatro líneas rojas del extremo inferior
izquierdo al extremo superior derecho.
c) La Dirección tomará las medidas necesarias a fin de que los Sobres-
Voto que se hayan recibido de forma extemporánea, sean destruidos
a través del procedimiento de trituración que sea contratado para la
destrucción del materia electoral sobrante dentro del Proceso
Electoral Local.
XV.- Destrucción del PEP que no pudo ser entregado al ciudadano:
a) La Dirección será la encargada de resguardar los PEP que no se
lograron entregar a los Aguascalentenses, para lo cual creará una
relación a más tardar el día 31 de mayo de 2016, incluyendo el
nombre del ciudadano.
b) La Dirección preverá las medidas necesarias a fin de que los PEP que
no se lograron entregar a los Aguascalentenses, sean inhabilitados
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cruzando cuatro líneas rojas del extremo inferior al extremo superior
derecho.
c) La Dirección tomará las medidas necesarias a fin de que los PEP que
no se lograron entregar a los Aguascalentenses, sean destruidos antes
del 03 de junio del presente año, a través del mecanismo de
trituración, en presencia de los representantes de los Partidos
Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes.
d) Al término de la presente actividad la Dirección rendirá un informe a
las y los Consejeros Electorales.
XVI.- Actividades de supervisión y participación de los Partidos Políticos,
Coaliciones y Candidatos Independientes:
a) Los integrantes del Consejo General del Instituto en todo momento
conocerán y podrán supervisar los trabajos que realice el propio
Instituto en materia de Voto de los Aguascalentenses Residentes en el
Extranjero, específicamente en las actividades relativas a la
Organización del Voto de las y los Aguascalentenses Residentes en el
Extranjero para la elección de Gobernador del Estado durante el Proceso
Electoral Local 2015-2016.
b) Los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos
Independientes acreditados ante el Consejo General del Instituto
podrán emitir recomendaciones de carácter operativo a los
procedimientos que se instrumenten para la integración y envío de
los PEP.
XVII.- El Instituto celebrará el Convenio de Apoyo y Colaboración con el SEPOMEX,
a efecto de contar con los insumos necesarios para la integración y producción; así
como con los elementos suficientes para el envío del PEP y, en su caso, lo relativo a
la recepción del SPV.
XVIII.-El personal de este Instituto, los Partidos Políticos, Coaliciones y los
Candidatos Independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 336
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numeral 3 de la de la LGIPE estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y
protección de los datos personales contenidos en la LNERE.
XIX.- Los casos no previstos en el presente Procedimiento o aquellos que requieran
de mayor precisión técnica o que derivado de situaciones operativas requieran de
una solución, relativos a la producción, integración, recepción y envío del PEP;
recepción, registro, clasificación y resguardo del SPV; y el método para el conteo
distrital, serán atendidos por el Consejero Presidente, dentro del marco normativo
vigente, previo conocimiento y recomendación del titular de la Dirección, quien
será el responsable de la implementación, operación, supervisión y seguimiento del
voto de las y los Aguascalentenses residentes en el extranjero.
Por lo expuesto en los Resultandos y Considerandos anteriores, con fundamento en lo que
establecen los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 104 1. inciso a) y 344 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, 66, 68, 75 fracciones XVIII, XX y XXVIII y 239 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; así como los numerales 21 y 29 de los ―Lineamientos del Instituto Nacional
Electoral para la Organización del voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
en las Entidades Federativas que Corresponda, Durante los Procedimientos Electorales
Locales de 2015-2016‖, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. El Consejo General, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 104
de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el articulo 75
fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, aprueba el
procedimiento para la organización del voto de las y los Aguascalentenses residentes en el
extranjero para la elección de Gobernador del Estado durante el Proceso Electoral Local
2015-2016, mismo que se detalla dentro del presente Acuerdo en su Considerando Sexto.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
TERCERO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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CUARTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto
Estatal Electoral, según lo establece el artículo 46 del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-
CONSTE.---------------------------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO TÉCNICO
M. EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS
ORTIZ.
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO, SI ALGUIEN DE USTEDES DESEA REALIZAR ALGÚN
COMENTARIO SÍRVANSE HACERLO EN ESTE MOMENTO, PREVIO A LEVANTAR LA VOTACIÓN TOME
LA ASISTENCIA DEL REPRESENTANTE.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
HAGO CONSTAR LAS ASISTENCIA DEL LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS, CONTINÚE POR FAVOR.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE
REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS,
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CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA
SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
ASÍ LAS COSAS SEÑOR SECRETARIO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL
DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO
DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE
APRUEBA LA GUÍA TÉCNICA PARA LA GENERACIÓN DEL CUADERNILLO QUE CONTENDRÁ LOS
MENSAJES DE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO
QUE SE INCLUIRÁ EN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL QUE SE REMITIRÁ A LOS
AGUASCALENTENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO AL
VOTO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-A-23/16
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
POR EL QUE SE APRUEBA LA GUÍA TÉCNICA PARA LA GENERACIÓN DEL CUADERNILLO
QUE CONTENDRÁ LOS MENSAJES DE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE SE INCLUIRÁ EN EL PAQUETE ELECTORAL
POSTAL QUE SE REMITIRÁ A LOS AGUASCALENTENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO AL VOTO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016.
Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes
del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum
legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que
soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y
objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.
II. En fecha tres de mayo del año dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera
Sección el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, entrando en vigor a partir del día
siguiente de su publicación.
III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral
señalada en el Resultando I del presente Acuerdo, el día veintiocho de
julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto
Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII,
Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código
Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en sus Artículos
Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto iniciará su
vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado; asimismo abroga el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número
149, así como sus reformas y adiciones.
V. En fecha dos de septiembre del año dos mil quince, mediante Acuerdo
identificado como INE/CG828/2015 el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó los “LINEAMIENTOS PARA LA
CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO
FEDERAL CON PROCESOS ELECTORALES LOCALES”.
VI. El Consejo General de este Órgano Público Local Electoral en Sesión
Extraordinaria celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, dio
inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación
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del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado de
Aguascalientes.
VII. En fecha treinta de octubre del año dos mil quince, mediante Acuerdo
identificado como INE/CG920/2015 el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó los “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y
LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN, DURANTE LOS PROCESOS
ELECTORALES LOCALES DE 2015-2016”.
VIII. En Sesión Ordinaria de fecha treinta y uno de diciembre del año dos
mil quince, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN
LOS MODELOS DE DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL QUE SE
UTILIZARÁN PARA EL VOTO DE LOS AGUASCALENTENSES RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”,
identificado como CG-A-54/15.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B primer párrafo
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su
desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que el artículo 104 párrafo 1., inciso a) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales
Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la referida Ley de la materia, establezca el Instituto Nacional Electoral,
advirtiéndose así la obligación del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Aguascalientes de acatar los Lineamientos que en materia de la organización del voto de
las y los mexicanos residentes en el extranjero, emitió el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG920/2015.
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TERCERO. Que el último párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes establece que los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán
ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la
ley.
CUARTO. Que el artículo 64 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
dispone que la organización de las elecciones se realizará en la forma y términos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes y el propio Código.
QUINTO. Que conforme al artículo 75 fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, este Consejo General cuenta con las facultades para emitir el
presente Acuerdo, y realizar las acciones necesarias para garantizar el acceso al voto a los
Aguascalentenses residentes en el extranjero en este Proceso Electoral 2015-2016.
SEXTO. El artículo 239 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece
textualmente lo siguiente:
“Artículo 239.-Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al
voto en la elección de Gobernador, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, párrafo
segundo de la Constitución, en el Libro Sexto de la LGIPE, así como en los lineamientos y
acuerdos que emita el INE.”
La normativa referida en el presente Considerando, describe que para que los ciudadanos
residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en la elección de
Gobernador se deberá atender a los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto
Nacional Electoral, mismos que han quedado descritos en el Resultando VII del presente
Acuerdo.
SÉPTIMO. Que el artículo 343 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinará la
forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o a los
Organismos Públicos Locales; de igual forma establece que el Instituto Nacional Electoral
emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
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OCTAVO. Que en virtud de lo estipulado en el numeral 20 de los Lineamientos que en
materia de la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero,
emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo
INE/CG920/2015, las boletas electorales, los sobres para su envío al Instituto, el instructivo
para el elector, los sobres en que el material electoral será enviado, así como los demás
documentos y materiales estarán a disposición del órgano designado por el Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, a saber, su Dirección de Capacitación y Organización
Electoral, quien integrará los Paquetes Electorales Postales, a más tardar el treinta y uno
de marzo del año de la elección.
NOVENO. Que de conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo 340 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los numerales 22 y 23 de
los Lineamientos que en materia de la organización del voto de las y los mexicanos
residentes en el extranjero emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
mediante el Acuerdo INE/CG920/2015, la Coordinación de Capacitación y Organización
Electoral realizará los actos necesarios para enviar a cada ciudadano Aguascalentense
residente en el extranjero, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la
documentación y demás material necesario para el ejercicio del voto. El envío del material
en mención concluirá, a más tardar el veinte de abril del año de la elección.
DÉCIMO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 353 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales los Partidos Políticos nacionales, locales, las
coaliciones y sus candidatos, así como los candidatos independientes a cargos de elección
popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia quedan
prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 del
mismo ordenamiento.
UNDÉCIMO. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General se encuentra facultado
para proveer lo conducente con el objeto de que exista una adecuada aplicación de las
normas contenidas en el Libro Sexto del citado ordenamiento legal.
DUODÉCIMO. Que el inciso d) del punto 16 de los LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN,
DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE 2015-2016 señala que el Paquete
Electoral Postal deberá estar integrado entre otras cosas por un Cuadernillo que contenga
la información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidatos,
partidos políticos y/o coaliciones, debiendo observar en todo momento los principios de
equidad e imparcialidad.
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DECIMOTERCERO. Que en razón de que se encuentran prohibidos los actos de
campaña y proselitismo al exterior del País, resulta necesario buscar otros canales a través
de los cuales se pueda hacer llegar a los ciudadanos aguascalentenses residentes en el
extranjero, información relacionada con los partidos políticos, coalición y sus candidatos,
así como de los candidatos independientes que participarán en la contienda electoral para
el cargo de Gobernador del Estado el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis.
Que en virtud de lo anterior, es menester incluir en el paquete electoral postal materiales
informativos relacionados con las plataformas y propuestas formuladas por los partidos
políticos, coalición, sus candidatos y candidatos independientes contendientes en la
próxima Jornada Electoral, a efecto de que los ciudadanos aguascalentenses residentes en
el extranjero cuenten con información equitativa y validada por los partidos políticos,
coalición y candidatos independientes, que les permita realizar un análisis con elementos
de juicio y emitir, en consecuencia, un voto razonado.
Que a fin de hacer llegar la citada información a los ciudadanos Aguascalentenses que
residen en el exterior, es preciso la elaboración de un material informativo consistente en
un cuadernillo, documento impreso que servirá como material de apoyo para que los
referidos ciudadanos aguascalentenses residentes en el extranjero puedan tener
información de primera mano sobre las plataformas y propuestas de los candidatos a la
Gubernatura del Estado de Aguascalientes.
Que en virtud de las razones antes vertidas, este Consejo General determina aprobar la
Guía Técnica para la generación del Cuadernillo que contendrá los mensajes de los
candidatos a la Gubernatura del Estado de Aguascalientes, mismo que se incluirá en el
Paquete Electoral Postal que será remitido a los Aguascalentenses residentes en el
extranjero para el ejercicio de su derecho al voto en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
que establezca los criterios generales, especificaciones técnicas de los mensajes en texto
que se solicitarán a los candidatos a la Gubernatura del Estado de Aguascalientes, la cual
se integra al presente Acuerdo como Anexo Único.
Con base en los anteriores Resultandos y Considerandos fundamentados en los artículos
116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
12 y 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104 párrafo 1.
inciso a), 242, 329, 330, 332, 333, 334, 335, 340, 343, 353 y 356 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 64, 66, 75 fracciones XX y XXVIII y 239 del
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Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y numerales 16 inciso d), 20, 22 y 23 y
demás aplicables de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización
del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el extranjero en las Entidades Federativas
que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 2015-2016; este órgano
local electoral procede a emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente Acuerdo, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la Guía Técnica para la generación del
Cuadernillo que contendrá los mensajes de los candidatos a la Gubernatura del Estado de
Aguascalientes, que se incluirá en el Paquete Electoral Postal que será remitido a los
Aguascalentenses residentes en el extranjero para el ejercicio de su derecho al voto, en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que se acompaña en el Anexo Único, el cual
forma parte integral del presente Acuerdo.
TERCERO. Que una vez que presenten ante esta Autoridad la solicitud de registro de
candidatos al cargo de Gobernador, se deberá requerir de manera personal a los aspirantes
a Candidatos a dicho cargo, a fin de que a más tardar el día 25 de marzo del presente año
entreguen el material que para efecto del presente Acuerdo y su Anexo se deberá incluir en
el cuadernillo.
CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
QUINTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 segundo párrafo, del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto
Estatal Electoral, según lo establece el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral.
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El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-
Conste.--
EL PRESIDENTE
M.EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ.
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M.EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA.
ANEXO ÚNICO
GUÍA TÉCNICA PARA LA GENERACIÓN DEL CUADERNILLO QUE CONTENDRÁ LOS
MENSAJES DE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
QUE SE INCLUIRÁN EN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016.
Presentación
En el año 2006 se celebraron por primera vez elecciones federales dirigidas a los
mexicanos que viven fuera de nuestro país, para elegir Presidente de la República y, hasta
el momento sólo han existido dos elecciones federales donde han participado todos
nuestros connacionales, a través del voto libre y secreto para la elección del Presidente de
la República, mediante el voto a distancia enviado por correo postal, las de los años 2006 y
2012.
Ahora, en el Proceso Electoral Local 2015 – 2016, los aguascalentenses residentes en el
extranjero podrán participar por primera vez en una elección local para poder elegir al
próximo Gobernador del Estado de Aguascalientes.
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De acuerdo a nuestra normativa el Instituto Nacional Electoral como órgano rector, a
través de su Consejo General publicó el Acuerdo por el cual se aprobaron los Lineamientos
para la Organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en las
Entidades Federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de
2015-2016.
En dichos lineamientos entre otros puntos, se estipula que la votación de los
aguascalentenses residentes en el extranjero, se realizará por vía postal y para tal efecto
se tendrá que conformar un Paquete Electoral Postal (PEP), dentro del cual se tendrán que
incluir, entre otra cosas, la información sobre las Plataformas Políticas Electorales y/o
propuestas de Candidatos, Candidatos Independientes, Partidos Políticos y/o Coaliciones.
Además, dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e
imparcialidad.
La presente guía, define los criterios generales y especificaciones técnicas para la
elaboración del Cuadernillo que contendrá la información en cuestión, con el objetivo
particular de informar a los ciudadanos aguascalentenses inscritos en la Lista Nominal de
Electores Residentes en el Extranjero, sobre las propuestas y plataformas de los
candidatos a Gobernador del Estado de Aguascalientes, con el propósito de que los
ciudadanos que emitirán su voto desde el extranjero cuenten con toda la información, de
forma equitativa y validada por los Partidos Políticos, la Coalición, sus Candidatos y
Candidatos Independientes, para ejercer su derecho al voto de manera razonada.
Lo anterior, toda vez que los Candidatos de Partidos Políticos, Coalición y Candidatos
Independientes en términos de lo dispuesto por los artículos 242 y 353 punto 1 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, están impedidos para realizar
campaña electoral en el extranjero.
Material y Contenido
De acuerdo a los objetivos señalados, considerando condiciones de equidad para cada uno
de los candidatos en los mensajes que se harán llegar a los ciudadanos aguascalentenses
residentes en el extranjero, se considera realizar una pieza de comunicación impresa
denominada Cuadernillo; documento impreso de 28 a 32 páginas cuyo contenido
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particular será un resumen de las plataformas y propuestas de los Candidatos a
Gobernador del Estado de Aguascalientes.
El contenido general se describe a continuación:
a. Introducción. b. Transcripción de los puntos 1 y 2 del artículo 7 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales. c. Índice. d. Mensaje del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral. e. Propuestas de los Candidatos a Gobernador del Estado de Aguascalientes. f. Agradecimiento por parte del Instituto Estatal Electoral.
El periodo para que los Aspirantes a Candidatos al cargo de Gobernador del Estado de
Aguascalientes envíen al Instituto Estatal Electoral el material escrito que se incluirá en el
Cuadernillo será del 18 al 25 de marzo del presente año, pues la normatividad vigente
establece el periodo para presentar solicitud de registro de los candidatos a Gobernador
del Estado del 18 al 24 de marzo de conformidad con los artículos 144 fracción I y 387 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, periodo este último en el cual el Instituto
Estatal Electoral hará los requerimientos de dicho material a todos aquellos Aspirantes a
Candidatos al cargo de Gobernador del Estado de Aguascalientes.
Esta consideración obedece a la necesidad de realizar en tiempo y forma todas las
actividades relacionadas con la edición, diagramación, impresión y producción del
Cuadernillo, mismo que deberá estar disponible para su integración al PEP a más tardar el
día 31 de marzo del año 2016 y ser enviado al elector a más tardar el 20 de abril del año
2016 de acuerdo a los numerales 20 y 21 de los Lineamientos para la Organización del
Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en las Entidades Federativas que
correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 2015-2016.
Introducción
La introducción del Cuadernillo debe especificar que sólo serán válidos los votos
emitidos en el extranjero que reciba el Instituto Estatal Electoral hasta veinticuatro
horas antes del inicio de la Jornada Electoral (8:00 am del día 4 de junio del 2016).
Adicionalmente se incluirán los dos primeros puntos del artículo 7 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales:
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1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los Candidatos Independientes y Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Mensaje del Consejero Presidente
Se integrará un mensaje del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral a nombre
de la Institución dirigido a los aguascalentenses residentes en el extranjero inscritos en la
Lista Nominal de Electores residentes en el Extranjero.
Propuestas de los Candidatos
Cada candidato contará con cuatro páginas en igualdad de condiciones distribuidas de la
siguiente manera:
a. La primera página contendrá la información que haya sido entregada al Instituto Estatal Electoral por el Partido Político, Aspirante a Candidato o Aspirante a Candidato Independiente al cargo de Gobernador, conteniendo un resumen de vida, currículo o trayectoria del candidato, su fotografía de frente a color en tamaño 4 x 5.5 cm a 300 dpi en formato JPG. Se incluirá el emblema del Partido Político o Candidato Independiente y, en el caso de las coaliciones, los emblemas de cada uno de los partidos que la integren.
b. En las siguientes tres páginas los Partidos Políticos, la Coalición y Candidatos Independientes podrán plantear sus propuestas de conformidad con el artículo 340 punto 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en el punto 16 de los “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE 2015-2016” en relación con el artículo 239 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. La información se entregará en forma física y digital en formato Word, letra Arial de 12 puntos considerando 26 renglones con 65 “golpes” mecanográficos, o caracteres,
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incluyendo espacios (cuartilla con solo texto), en caso de incluir fotografía, tablas o gráficas, éstas deberán considerarse dentro de las tres páginas en conjunto.
Se solicita incluir en el cuerpo del texto las imágenes para conocer la ubicación propuesta,
además de adjuntarla por separado en formato JPG a 300 DPI para poder integrarlos con
la mejor definición.
El Instituto Estatal Electoral podrá reducir o ampliar el tamaño de las fotografías o gráficas
en función del ajuste que por motivos del programa de diseño, tengan lugar.
La fecha límite para entregar los textos es el 25 de marzo del año 2016, una vez que los
Aspirantes a Candidatos al cargo de Gobernador hayan presentado su solicitud de registro
ante el Instituto Estatal Electoral. Únicamente será incluida la información al Cuadernillo
de aquellas solicitudes de registro de las candidaturas al cargo de Gobernador del Estado
de Aguascalientes que sean aprobadas por el Consejo General.
Orden de aparición de los candidatos en el Cuadernillo
El orden en que serán dispuestas las presentaciones de los candidatos al cargo de
Gobernador del Estado de Aguascalientes en el Cuadernillo, será de acuerdo a la fecha de
su registro como Partidos Políticos nacionales así como la de la Coalición.
Para los Aspirantes a Candidatos Independientes, se tomará como orden de prelación la
fecha de la presentación de su solicitud de registro como Candidato Independiente ante el
Instituto Estatal Electoral.
Medida y Peso
El Cuadernillo se imprimirá en papel couché de 200 g para las portadas y 150 g para los
interiores. Esto lo hace adecuado para el envío postal, dado que debe ser lo más ligero
posible, sin afectar la utilidad práctica.
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28 a 32 páginas.
Media Carta: 8.5 x 5.5 pulgadas.
Selección de color.
Doblado y engrapado.
La portada y contraportada del Cuadernillo se realizarán en selección de color (CMYK), de
acuerdo a la imagen institucional del Instituto Estatal Electoral y su programa de difusión
del voto de los aguascalentenses en el extranjero.
Contenido de la información cuando algún Candidato de Partido Político y/o Candidato
Independiente no entregue el material en los plazos establecidos
En caso de que algún Aspirante a Candidato de Partido Político y/o Aspirante a Candidato
Independiente al cargo de Gobernador no haya entregado la información en los plazos
señalados para la conformación del Cuadernillo, y su candidatura haya sido aprobada por
el Consejo General, se tomará la siguiente acción:
En el Cuadernillo, sólo se incluirá el perfil del candidato, su fotografía con el
emblema del Partido Político o Candidato Independiente y, en el caso de las
Coaliciones, los emblemas de cada uno de los Partidos que la integren. La
información que se incluirá será la que tenga disponible el Instituto Estatal
Electoral.
Consideraciones de Observancia General
El Instituto Estatal Electoral no se hace responsable de la información contenida en los
textos emitidos por los candidatos (fotografías, texto, gráficas, etc.).
La información que proporcionen será responsabilidad única y exclusivamente de éstos,
de sus representantes o personal designado para tal efecto, con las limitantes propias de
la ley electoral vigente, tales como las establecidas por el artículo 41, fracción III, Apartado
C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 246 y 247 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los cuales se establece
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que dicha información no podrá contener expresiones que denigren a las Instituciones, a
los Partidos Políticos, las Coaliciones, los Candidatos Independientes y a las personas y
deberá respetar la vida privada de los candidatos, autoridades, terceros y las Instituciones
y valores democráticos.
El requerimiento para la presentación del material se hará a los Aspirantes a Candidatos al
cargo de Gobernador, una vez que hayan presentado su solicitud ante el Instituto Estatal
Electoral, esto es, dentro del periodo del 18 al 24 de marzo del año 2016, a fin de solicitar
sus materiales, dicho requerimiento estará acompañado de un formato de carta
responsiva que deberá ser firmada por los candidatos, representantes o personal
designado para tal efecto, en donde manifestarán la conformidad con el texto a enviar a
los aguascalentenses residentes en el extranjero por parte del Instituto Estatal Electoral.
En caso de que esta carta no se incluya en la entrega de los materiales al Instituto Estatal
Electoral, éstos no podrán ser enviados a los ciudadanos.
Realizado el envío de los PEP, el Cuadernillo se pondrá a disposición de los ciudadanos
residentes en el extranjero, en formato electrónico PDF, del 20 de abril y hasta el 01 de
junio de 2016, en la página del IEE (www.ieeags.org.mx). Lo anterior, de conformidad con
el artículo 340 punto 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así
como en el punto 23 de los “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA
LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN, DURANTE LOS PROCESOS
ELECTORALES LOCALES DE 2015-2016.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO JUNTO CON SU ANEXO ÚNICO, SI TUVIERAN ALGÚN
COMENTARIO SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS
ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS
OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
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CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO, QUIENES ESTÉN CON LA AFIRMATIVA POR
FAVOR LEVANTEN SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL
PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE
LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
ASÍ LAS COSAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO OCHO DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA
GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS
CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN
EL ACUERDO INE/CG63/2016, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS
CG-A-24/16
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO
DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE
DIPUTADOS E INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL EN EL ACUERDO INE/CG63/2016, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DE DOS
MIL DIECISÉIS.
Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal; con base en lo siguiente:
R E S U L T A N D O
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I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por los
que fueron expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la
Ley General de Partidos Políticos, respectivamente.
III. El día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto
Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número
152, por el que se aprobó el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
V. El día catorce de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó mediante el acuerdo identificado cómo
CG-A-26/15, la Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, en la que se
estableció que el día cinco de junio de dos mil dieciséis se llevará a cabo la jornada
electoral en el Estado, en la que se elegirán los candidatos que ocuparán los cargos
de: Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes; Diputados por mayoría
relativa que integrarán el H. Congreso del Estado; y Ayuntamientos de los once
Municipios del Estado de Aguascalientes.
VI. En fecha nueve de octubre del año dos mil quince, el Consejero Presidente del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Maestro Luis
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Fernando Landeros Ortiz, siendo las doce horas con treinta y dos minutos, declaró
formal y legalmente el inicio del Proceso Electoral Local 2015-2016, en su etapa de
preparación de la elección, para la renovación del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como de los once Ayuntamientos que
conforman el Estado.
VII. El día diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-42/15, mediante el cual acreditó a los Partidos
Políticos para contender en el Proceso Electoral Local 2015-2016.
VIII. El día diez de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral del Estado de Aguascalientes, emitió en sesión extraordinaria la resolución
identificada cómo CG-R-30/15, por medio de la cual respondió a la solicitud
presentada por el ―Partido del Trabajo Aguascalientes‖ dónde requería su registro
como partido político local, así como su acreditación para participar en el Proceso
Electoral Local 2015-2016; en dicha resolución le fue negado su registro y la referida
acreditación al Partido del Trabajo Aguascalientes, pero a través de la misma se
acreditó al Partido del Trabajo como Partido Político Nacional para participar en el
Proceso Electoral Local 2015-2016.
IX. El día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitió en sesión ordinaria el acuerdo
identificado cómo “CG-A-55/15, ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL ESTABLECE EL NÚMERO DE CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR A ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO‖.
X. El día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó las resoluciones identificadas con las
siguientes claves: CG-R-01/16, CG-R-02/16, CG-R-03/16, CG-R-04/16, CG-R-05/16,
CG-R-06/16, CG-R-07/16, CG-R-08/16, CG-R-09/16, CG-R-10/16, CG-R-11/16, CG-
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R-12/16, CG-R-13/16, CG-R-14/16, CG-R-15/16, CG-R-16/16, CG-R-17/16, CG-R-
18/16, CG-R-19/16, CG-R-20/16, CG-R-21/16, CG-R-22/16, CG-R-23/16, CG-R-
24/16, CG-R-25/16, CG-R-26/16, CG-R-27/16 y CG-R-28/16, todas ellas referentes
al registro de cada uno de los solicitantes que cumplieron los requisitos necesarios
para obtener la calidad de Aspirante a Candidato Independiente para cualquiera de
los cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa. 1
XI. El día cinco de febrero de dos mil dieciséis, los Consejeros Electorales integrantes de
la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en
términos de los artículos 41, base V, Apartado C), segundo párrafo, inciso c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, numeral 3, y 124 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante oficio
PCPPP/BNH/011/16 solicitaron al Consejero Presidente poner a consideración del
Consejo General ejercer la facultad de atracción respecto al tema de paridad de
género en la postulación de candidatos en elecciones locales, con el fin de fijar
criterios de interpretación en la materia.
XII. El día ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, ejerció su facultad de atracción y aprobó en sesión extraordinaria el
acuerdo identificado con la clave INE/CG63/2016, titulado “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN CRITERIOS GENERALES A EFECTO DE
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GENERO EN LA
POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR A NIVEL LOCAL”, —―acuerdo paridad” en lo subsecuente— por medio del
cual emite los criterios generales a efecto de garantizar el respeto irrestricto al
principio de paridad de género, en la postulación de candidaturas para los cargos de
elección popular de Diputados e Integrantes de Ayuntamiento, en los Procesos
Electorales Locales.
1 Consultables en la siguiente liga: http://www.ieeags.org.mx/index.php?iee=5&mod=sesiones&n=2016#
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XIII. El día diez de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la resolución
identificada como CG-R-29/16, titulada ―RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL
CONVENIO DE COALICIÓN "AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS"
CELEBRADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y DEL TRABAJO, PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”, por medio de la cual registró el convenio
de coalición celebrado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México, Nueva Alianza y Del Trabajo, para el Proceso Electoral Local
2015-2016.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B cuarto párrafo
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su
desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que la fracción XX del artículo 75 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, establece que es facultad del Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el
citado Código.
TERCERO. Que de conformidad con lo establecido en la fracción II, del artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con la fracción II del
artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y la fracción II del
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artículo 6° del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, es derecho del ciudadano
el poder ser votado para todos los cargos de elección popular; así mismo, contempla que
el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a
los Partidos Políticos y a los ciudadanos que de manera independiente lo soliciten, siempre
que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Así
mismo regula que la selección de candidatos a lo interno de los Partidos Políticos deberá
cumplir con los principios de equidad y paridad de género.
CUARTO. Que el decimocuarto párrafo, del Apartado B, del artículo 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, señala que los partidos políticos
nacionales acreditados en el Estado, podrán participar en las elecciones para Gobernador,
Diputados y Ayuntamientos, debiendo respetar las reglas para garantizar la paridad entre
géneros en candidaturas a Diputaciones locales y de los Ayuntamientos en términos de la
Ley General respectiva. Así también, el párrafo decimoquinto del citado apartado, señala
que las fórmulas de las candidaturas independientes deberán integrarse por personas del
mismo género.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, numeral 3; y 25,
numeral 1, inciso r); de la Ley General de Partidos Políticos; en relación con el numeral 232,
numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos
Políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la
postulación de candidatos, así como a promover y garantizar la paridad entre ellos en la
postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración de los
Congresos de los Estados.
SEXTO. Que el artículo 3°, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos
establece que cada Partido Político determinará y hará públicos los criterios para
garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladoras y legisladores locales.
Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
SÉPTIMO. Que el artículo 3°, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, señala
que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los
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géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya
obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
OCTAVO. Que el artículo 123 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes,
establece que el Congreso del Estado se integra por un total de hasta veintisiete
Diputados, de los cuales, dieciocho son electos por el principio de mayoría relativa y hasta
nueve son electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de
listas en una circunscripción plurinominal cuya demarcación territorial es el Estado.
NOVENO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 125 del Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes, y en relación con el acuerdo citado en el
Resultando IX de este acuerdo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento,
integrado por representantes electos por los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, en términos del artículo 66 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, que establece:
I. Se elegirán bajo el principio de mayoría relativa:
a) Un Presidente Municipal;
b) Siete regidores y dos síndicos para el Municipio de Aguascalientes;
c) Cuatro regidores y un Síndico para los municipios que tengan más de treinta mil
habitantes, un año antes del día de la elección; y
d) Tres regidores y un síndico para cada uno de los demás municipios.
II. Se elegirán por el principio de representación proporcional:
a) Siete regidores para el Municipio de Aguascalientes;
b) Cuatro regidores para los municipios que tengan más de treinta mil habitantes, un
año antes del día de la elección; y
c) Tres regidores para cada uno de los demás municipios.
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Así las cosas, tenemos que los Municipios de más de treinta mil habitantes, un año antes
del día de la elección lo son:
Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San
Francisco de los Romos.
De la misma manera, los Municipios de menos de treinta mil habitantes, un año antes del
día de la elección lo son:
Cosío, El Llano, San José de Gracia y Tepezalá.
DÉCIMO. Que el artículo 143, párrafo primero, del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, señala que quienes pueden solicitar el registro de candidatos a cargos de
elección popular lo son: los Partidos Políticos; las Coaliciones y los Aspirantes a Candidatos
Independientes.
UNDÉCIMO. Que de conformidad con lo aprobado y resuelto por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo citado en el Resultando VII y en la resolución
citada en el Resultando VIII de este acuerdo, los Partidos Políticos acreditados para
participar en el Proceso Electoral Local 2015-2016, son los siguientes:
1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
4. PARTIDO DEL TRABAJO
5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.
6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
7. PARTIDO NUEVA ALIANZA.
8. PARTIDO MORENA.
9. PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
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DUODÉCIMO. Que de conformidad con el convenio de la coalición
―AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS‖, registrado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (mediante la resolución citada en el Resultando
XIII del presente acuerdo) para el Proceso Electoral Local 2015-2016, los Partidos Políticos
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Del Trabajo,
convinieron en postular candidatos —en lo que interesa al tema de paridad de género—
de la coalición de la siguiente manera:
Los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México,
Nueva Alianza y Del Trabajo, convinieron en postular candidatos de la coalición en
diecisiete de dieciocho distritos electorales uninominales, dejando fuera de la
coalición al distrito electoral uninominal 7.
Los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Del Trabajo,
convinieron en postular candidatos de la coalición respecto de los integrantes de
los Ayuntamientos, en diez de los once Municipios del Estado, dejando fuera de la
coalición al Municipio de San Francisco de los Romo.
DECIMOTERCERO. Que en el día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó las resoluciones
relativas al registro como Aspirantes a Candidatos Independientes a los cargos de
Diputados e Integrantes de Ayuntamiento, respecto de 25 ciudadanos solicitantes, tal
como se advierte de la siguiente tabla:
CLAVE DE
RESOLUCIÓN NOMBRE DEL ASPIRANTE
CARGO AL QUE
ASPIRA
CG-R-04/16 EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ Diputado
CG-R-05/16 JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL Diputado
CG-R-06/16 HEIDY FABIOLA VALDÉZ ESCOBEDO Diputado
CG-R-07/16 ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA Diputado
CG-R-08/16 ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO Diputado
CG-R-09/16 ALBERT TABARES PINEDA Diputado
CG-R-10/16 BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ Diputado
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CG-R-11/16 JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ Diputado
CG-R-12/16 JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA Diputado
CG-R-13/16 LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA Diputado
CG-R-14/16 PEDRO ALEJANDRO BERENGUER
IBARRONDO
Diputado
CG-R-15/16 RAÚL VÁZQUEZ HERRERA Diputado
CG-R-16/16 JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA Diputado
CG-R-17/16 GILDARDO CASTAÑEDA ROMO Diputado
CG-R-18/16 JAIME DURÁN PADILLA Diputado
CG-R-19/16 ROLANDO CASTAÑEDA ROMO Diputado
CG-R-20/16 JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME Presidente Municipal
CG-R-21/16 RODRIGO ANDRADE CARREÓN Presidente Municipal
CG-R-22/16 MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ Presidente Municipal
CG-R-23/16 FERNANDO ANTONIO CASTORENA
ROSALES Presidente Municipal
CG-R-24/16 JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS Presidente Municipal
CG-R-25/16 J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ Presidente Municipal
CG-R-26/16 JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ Presidente Municipal
CG-R-27/16 RUBÉN OROPEZA RAMOS Presidente Municipal
CG-R-28/16 ROGELIO ESCOBEDO ROBLES Presidente Municipal
Así las cosas, estos ciudadanos —de cumplir con todos los requisitos legales— podrán
solicitar su registro como Candidato Independiente, además deberán respetar lo
establecido en este acuerdo respecto del principio de paridad de género.
DECIMOCUARTO. Que el segundo párrafo del artículo 143 del Código Electoral para el
Estado de Aguascalientes, establece que las solicitudes de registro, tanto para las
elecciones a Diputados y Ayuntamientos por ambos principios que se presenten ante el
Consejo, deberán integrarse con el cincuenta por ciento de candidatos propietarios y
suplentes del mismo género. Los candidatos suplentes deberán ser del mismo género que
los propietarios.
DECIMOQUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V,
Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 32, numeral 2, inciso h) y 120, numeral 3 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en relación con los Resultandos XI
y XII de este acuerdo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral atrajo a su
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conocimiento por su trascendencia y para sentar criterios de interpretación el tema
medular de paridad de género en materia electoral, “a fin de garantizar que el
cumplimiento del requisito de paridad en la postulación de candidaturas a legisladores
locales, asambleístas de la Ciudad de México e integrantes de los municipios se apegue a
los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad que rigen la función electoral”; así, mediante el acuerdo paridad, emitió los
criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de
género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el ámbito local;
razón por la cual, y de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 104 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dichos criterios generales son
vinculantes para este Organismo Público Local Electoral, y en esa inteligencia, los mismos
se atienden para fijar los criterios en el caso concreto de nuestro Proceso Electoral Local
2015-2016.
DECIMOSEXTO. Que de conformidad con los criterios generales aprobados en el
punto de acuerdo SEGUNDO, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el
acuerdo paridad, precisamente en el punto 10, esta autoridad debe realizar el estudio
respecto del sesgo de género, a fin de que los Partidos Políticos observen la obligación
de no destinar exclusivamente un solo género a aquellos distritos o municipios en los
que tuvieran los porcentajes de votación más bajos, el cual, después de haber sido
examinado, arrojó las siguientes conclusiones2:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Diputados en los Distritos
Electorales: 3, 1 y 2 respectivamente.
Así mismo, obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Ayuntamientos
a los Municipios de: El Llano y San José de Gracia, respectivamente.
2 todos los datos se tomaron de los resultados del Proceso Electoral Local 2012-2013.
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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Diputados en los Distritos
Electorales: 1, 2 y 17 respectivamente.
Así mismo, obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Ayuntamientos
a los Municipios de: Rincón de Romos y San José de Gracia, respectivamente.
PARTIDO DEL TRABAJO
Obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Diputados en los Distritos
Electorales: 8, 6 y 7 respectivamente.
Así mismo, obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Ayuntamientos
a los Municipios de: Calvillo y Jesús María, respectivamente.
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
Obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Diputados en los Distritos
Electorales: 2, 3 y 4 respectivamente.
Así mismo, obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Ayuntamientos
a los Municipios de: Cosío y Asientos, respectivamente.
PARTIDO NUEVA ALIANZA.
Obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Diputados en los Distritos
Electorales: 6, 11 y 17 respectivamente.
Así mismo, obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección de Ayuntamientos
a los Municipios de: Aguascalientes y Calvillo, respectivamente.
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De lo anterior, podemos concluir que en los Distritos y Municipios arriba citados, los
Partidos Políticos, no podrán postular candidaturas de un solo género, o sea deberán
postular candidatos de los dos géneros, masculino y femenino, de la siguiente manera:
En los tres Distritos Electorales donde presentaron en el Proceso Electoral Local
inmediato anterior el porcentaje de votación más bajo, deberán postular —según
su propia elección— dos fórmulas del género masculino y una fórmula del género
femenino.
En los dos Municipios donde presentaron en el Proceso Electoral Local inmediato
anterior el porcentaje de votación más bajo, deberán postular —según su propia
elección— una fórmula del género masculino y una fórmula del género femenino.
Los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México,
postularon en el Proceso Electoral Local 2012-2013 un número de candidatos que no
permiten observar un sesgo de género en las votaciones, pues en el caso de la elección de
Diputados, el primero de ellos sólo registró tres candidaturas, mientras que el Partido
Verde Ecologista de México dos de estas; en el caso de la elección de Ayuntamientos, solo
el Partido de la Revolución Democrática registró candidatos en tres Municipios, y el Verde
Ecologista de México no registró ningún candidato en este tipo de elección. Y a
consideración de esta autoridad el sesgo sólo es apreciable cuando se han postulado
candidatos al menos a la mayoría de los cargos posibles por tipo de elección.
Por último, respecto de los Partidos Políticos de nueva creación, tales como MORENA y
Encuentro Social, o que participan por primera vez en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
no es posible realizar el estudio que se explica en este considerando, pues no se cuenta
con la información relativa respecto del Proceso Electoral Local inmediato anterior.
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De igual forma deberá considerarse a la Coalición ―AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA
TODOS‖ como un partido de nueva creación, por ende, los cargos que sean postulados por
la misma, no serán sujetos a los resultados del estudio de sesgo que se describe en el
presente Considerando.
Anexo al presente acuerdo, se encontrarán las tablas relativas al estudio de sesgo realizado
por esta Autoridad Electoral, bajo la leyenda “ANEXO ÚNICO”.
DECIMOSÉPTIMO. Que en atención al acuerdo paridad aprobado por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual se emiten los criterios
generales en el punto de acuerdo SEGUNDO del mismo, es que a fin de seguir dotando de
certeza, objetividad y equidad el Proceso Electoral Local 2015-2016, se emiten los
siguientes criterios generales, a fin de que los Partidos Políticos, la Coalición
―AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS‖ y los Aspirantes a Candidatos
Independientes, puedan conocer de manera puntual las reglas que respecto del principio
de paridad de género se observarán para otorgar o denegar el registro de las diversas
candidaturas a los múltiples cargos de elección popular.
1. LOS PARTIDOS POLÍTICOS
a) La postulación de los candidatos a los 18 cargos de Diputados por el principio de
mayoría relativa, se realizará por fórmulas, y estas deberán integrarse de manera que el
propietario y suplente sean del mismo género.
b) Para la postulación de los candidatos a los 18 cargos de Diputados por el principio de
mayoría relativa, la mitad de las fórmulas que presenten para su registro, deberán ser
del género femenino (9) y la otra mitad (9) del género masculino; o bien cuando
postulen un número menor, la mitad o mayoría —cuando no se pueda mantener la
mitad, en virtud de postular un número de fórmulas impar— deben ser fórmulas del
género femenino.
c) Para la postulación de los candidatos a integrar las 11 planillas a Ayuntamiento por el
principio de mayoría relativa, deberán de presentar —en cada uno de los tres posibles
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cargos (Presidente Municipal, Regidor o Síndico)— fórmula en la que el propietario y
suplente sean del mismo género.
d) En el caso de las 11 planillas a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa,
deberán de postular para su registro la mayoría de ellas encabezadas por fórmula del
género femenino (6) y el resto (5) encabezadas por fórmula del género masculino; o
bien cuando postulen un número menor, la mitad o mayoría —cuando no se pueda
mantener la mitad, en virtud de postular un número de planillas impar— de las planillas
deberá estar encabezada por fórmula del género femenino.
e) La integración de las 7 planillas a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa,
cuyo número de miembros es par, deberá hacerse de forma alternada entre los géneros,
respetando el orden de integración que señala nuestra Constitución Política del Estado
de Aguascalientes en su artículo 66; así pues, se listará al principio la fórmula de
ciudadanos que ocuparán el cargo de Presidente Municipal, posteriormente el número
de fórmulas para ocupar el cargo de Regidores que manda la misma, y al final la
fórmula o fórmulas que ocuparán el cargo de Síndico o Síndicos, en la inteligencia de
que si la fórmula postulada al cargo de Presidente Municipal es del género femenino, la
fórmula que se postule para el cargo de Primer Regidor deberá ser del género
masculino, y así sucesivamente hasta agotar la lista.
f) La integración de las 4 planillas a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa
restantes, cuyo número de miembros es impar, deberán integrarse con 3 fórmulas del
género femenino y con 2 fórmulas del género masculino; y en virtud de no ser posible
respetar el principio de alternancia sin afectar el de paridad de género —en el caso de
que se encabezara por una fórmula de ciudadanos del género masculino—, se podrán
configurar libremente, pero debe de procurarse la alternancia en cuanto les sea posible.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 150, y previa constatación de que se
actualiza el supuesto del artículo 149, ambos del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, la lista de Diputados por el principio de representación proporcional
que se postule, deberá integrarse de la siguiente manera:
El Partido Político hará 6 designaciones, 3 fórmulas del género femenino y 3 fórmulas
del género masculino, debiendo respetar el principio de alternancia. Así pues —según
elija el Partido Político— en los lugares 1, 5 y 8 la fórmula designada deberá ser del
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mismo género; y en los lugares 4, 7 y 9 deberá designarse fórmula del mismo género,
pero opuesto del que se designó en los lugares 1, 5 y 8.
Ejemplo:
LUGAR EN LISTA EJEMPLO DE POSTULACIÓN
1 Designación de fórmula
2 2° Mayoría, 1° alto porcentaje
3 2° Mayoría, 2° alto porcentaje
4 Designación de fórmula
5 Designación de fórmula
6 2° Mayoría, 3° alto porcentaje
7 Designación de fórmula
8 Designación de fórmula
9 Designación de fórmula
h) En el caso de la postulación de las listas de Regidores por el principio de representación
proporcional, la mayoría de estas deberán ser encabezadas por fórmula del género
femenino (6) y el resto (5) encabezadas por fórmula del género masculino; o bien
cuando postulen un número menor, la mitad o mayoría —cuando no se pueda
mantener la mitad, en virtud de postular un número de listas impar— de las listas
deberá estar encabezada por fórmula del género femenino.
i) La conformación de cada una de las listas de Regidores por el principio de
representación proporcional debe atender a lo siguiente:
En el caso de las listas de Regidores por el principio de representación
proporcional, cuyo número de miembros es impar, se deberá integrar —según el
número de cargos que manda la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes— con la mayoría de sus fórmulas del género femenino; y en virtud
de no ser posible respetar el principio de alternancia sin afectar el de paridad de
género —en el caso de que se encabezara por una fórmula de ciudadanos del
género masculino— se podrán configurar libremente, pero debe de procurarse la
alternancia en cuanto les sea posible.
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En el caso de las listas de Regidores por el principio de representación
proporcional, cuyo número de miembros es par, se deberá integrar —según el
número de cargos que manda la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes— con la mitad de fórmulas del género femenino y la otra con
fórmulas del género masculino, respetando la alternancia entre las fórmulas de
distinto género.
j) El número total de postulaciones que presente para su registro3 deberá respetar el
principio de paridad de género, en el sentido de que al menos la mitad de ellas deberá
corresponder al género femenino.
2. COALICIÓN “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”
a) La postulación de los candidatos a los 17 cargos de Diputados por el principio de
mayoría relativa en los que acordaron participar coaligados se realizará por fórmulas, y
estas deberán integrarse de manera que el propietario y suplente sean del mismo
género.
b) La postulación de los candidatos a los 17 cargos de Diputados por el principio de
mayoría relativa en los que acordaron participar coaligados, deberá hacerse de la
siguiente manera: en 9 de los Distritos Electorales Uninominales por los que acordaron
participar, deberán postular fórmulas del género femenino, y en 8 de los Distritos
Electorales Uninominales por los que acordaron participar, deberán postular fórmulas
del género masculino. Si es el caso de que postulen un número menor, la mitad o
mayoría —cuando no se pueda mantener la mitad, en virtud de postular un número de
fórmulas impar— deben ser fórmulas del género femenino.
c) Para la postulación de los candidatos a integrar las 10 planillas a Ayuntamiento por el
principio de mayoría relativa en los que acordaron participar coaligados —en cada uno
de los tres posibles cargos (Presidente Municipal, Regidor o Síndico)— deberán
presentar fórmula en la que el propietario y suplente sean del mismo género.
d) En el caso de las 10 planillas a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, en los
que acordaron participar coaligados, deberán de postular para su registro la mitad de
ellas encabezadas por fórmula del género femenino (5) y la otra mitad (5) encabezadas
3 El número máximo de candidaturas que un Partido Político puede postular —contemplando las elecciones
de Diputados y de Ayuntamientos— es de 29 por mayoría relativa y 17 de representación proporcional, sumando un total de 46 postulaciones.
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por fórmula del género masculino; o bien de darse el caso de que postulen un número
menor de planillas, la mitad o mayoría —cuando no se pueda mantener la mitad, en
virtud de postular un número de planillas impar— de las mismas deberá estar
encabezada por fórmula del género femenino.
e) La integración de las 6 planillas a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa,
cuyo número de miembros es par, deberá hacerse de forma alternada entre los géneros,
respetando el orden de integración que señala nuestra Constitución Política del Estado
de Aguascalientes en su artículo 66; así pues, se listará al principio la fórmula de
ciudadanos que ocuparán el cargo de Presidente Municipal, posteriormente el número
de fórmulas para ocupar el cargo de Regidores que manda la misma, y al final la
fórmula o fórmulas que ocuparán el cargo de Síndico o Síndicos, en la inteligencia de
que si la fórmula postulada al cargo de Presidente Municipal es del género femenino, la
fórmula que se postule para el cargo de Primer Regidor deberá ser del género
masculino, y así sucesivamente hasta agotar la lista.
f) La integración de las 4 planillas a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa
restantes, cuyo número de miembros es impar, deberán integrarse con 3 fórmulas del
género femenino y con 2 fórmulas del género masculino; y en virtud de no ser posible
respetar el principio de alternancia sin afectar el de paridad de género —en el caso de
que se encabezara por una fórmula de ciudadanos del género masculino—, se podrán
configurar libremente, pero debe de procurarse la alternancia en cuanto les sea posible.
g) El número total de postulaciones que presente para su registro4 deberá respetar el
principio de paridad de género, en el sentido de que al menos la mitad de ellas
deberá corresponder al género femenino.
De todo lo anterior podemos válidamente establecer que:
En atención a lo vertido en el Considerando DUODÉCIMO del presente acuerdo, los
Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva
Alianza y Del Trabajo, dejaron fuera de la coalición al distrito electoral uninominal
4 El número total de candidaturas que debe postular la Coalición “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA
TODOS” —contemplando las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos— es de 27, y en ese orden de ideas, deberá postular 14 de ellas del género femenino y 13 de ellas del género masculino.
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7; y los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Del Trabajo,
dejaron fuera de la coalición al Municipio de San Francisco de los Romo.
Es el caso que si un Partido Político postula un número impar de candidaturas a
Diputados o Planillas a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, la
mayoría de estas postulaciones debe corresponder al género femenino.
En el caso de que los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México, Nueva Alianza y Del Trabajo, postulen candidato a Diputado
por el Distrito Electoral uninominal 7, deberán postular una fórmula del género
femenino, pues sólo postularía un candidato a la elección de Diputados por el
principio de mayoría relativa, y siendo número impar, debe favorecerse al género
femenino.
En el caso de que los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza
y Del Trabajo, postulen candidatos a integrar la Planilla a Ayuntamiento, para el
Municipio de San Francisco de los Romo, deberán encabezar la misma con una
fórmula del género femenino, cumplir con la paridad de género y alternancia que
requiere la configuración de dicha planilla —según el inciso e), de los criterios
aplicables a los Partidos Políticos—. Lo anterior en la inteligencia de que solo
postularían una Planilla a Ayuntamiento en la elección de Ayuntamientos por el
principio de mayoría relativa, y siendo número impar, debe favorecerse al género
femenino.
3. CANDIDATOS INDEPENDIENTES
a) Las fórmulas que se postulen para el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa, podrán integrarse —en cuanto a género se refiere— sólo de las siguientes
maneras:
1. Masculino-Masculino
2. Masculino-Femenino
3. Femenino-Femenino
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En la inteligencia de que si se postula como propietario un ciudadano del género
femenino, el suplente no podrá ser del género masculino.
b) Las fórmulas que se postulen para integrar las planillas a Ayuntamiento, deberán
formularse con ciudadanos del mismo género.
c) En la postulación de las planillas a Ayuntamiento:
1) La planilla que se postule para el Municipio de Aguascalientes deberá integrarse
con 5 fórmulas del género femenino y con 5 fórmulas del género masculino, de
manera alternada, de tal forma que si se postula al cargo de Presidente Municipal
una fórmula de ciudadanas del género femenino, la que se proponga para ocupar
el cargo de Primer Regidor debe ser del género masculino, y así sucesivamente
hasta agotar los cargos, aplicando de la misma manera en el caso contrario.
2) Las planillas que se postulen para los Municipios de Asientos, Calvillo, Jesús
María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romos
deberán integrarse con 3 fórmulas del género femenino y con 3 fórmulas del
género masculino, de manera alternada, de tal forma que si se postula al cargo de
Presidente Municipal una fórmula de ciudadanas del género femenino, la que se
proponga para ocupar el cargo de Primer Regidor debe ser del género masculino, y
así sucesivamente hasta agotar los cargos, aplicando de la misma manera en el
caso contrario.
3) Las planillas que se postulen para los Municipios de Cosío, El Llano, San José de
Gracia y Tepezalá deberán integrarse con 3 fórmulas del género femenino y con 2
fórmulas del género masculino; y en virtud de no ser posible respetar el principio
de alternancia sin afectar el de paridad de género —en el caso de que se
encabezara por una fórmula de ciudadanos del género masculino—, se podrán
configurar libremente, pero debe de procurarse la alternancia en cuanto les sea
posible.
Todo lo anterior deberán hacerlo respetando el orden de integración que señala
nuestra Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 66; así
pues, se listará al principio la fórmula de ciudadanos que ocuparán el cargo de
Presidente Municipal, posteriormente el número de fórmulas para ocupar el cargo
de Regidores que manda la misma, y al final la fórmula o fórmulas que ocuparán el
cargo de Síndico o Síndicos.
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DECIMOCTAVO. Que de conformidad con lo establecido en los criterios generales
aprobados en el punto de acuerdo SEGUNDO, por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, en el acuerdo paridad, precisamente en el punto 12, se establece el
procedimiento que se realizará por parte de este Instituto para garantizar el cumplimiento
de cada uno de los criterios de paridad de género establecidos en el Considerando
inmediato anterior, en atención a lo siguiente:
I. Si en la sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes del
día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis —que tiene por objeto resolver sobre las
solicitudes de registro de candidaturas—, algún partido político, coalición o
candidatura independiente no cumple con lo previsto en los criterios de paridad de
género establecidos en el Considerando DECIMOSÉPTIMO, se realizará lo siguiente:
a) Se le requerirá para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de ese momento,
rectifique la solicitud de registro de candidaturas, además de apercibirlo de que, en
caso de no hacerlo, se le hará una amonestación pública.
b) Vencidas las 48 horas antes mencionadas, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes sesionará para otorgar el registro de candidaturas a los
partidos, coaliciones o candidatura independiente que hayan cumplido con el
requerimiento o, en su caso, para sancionar con una amonestación pública al partido
político, coalición o candidatura independiente que haya sido requerido conforme a lo
previsto en el inciso anterior, y que no haya realizado la sustitución correspondiente.
En ese mismo acto le requerirá de nueva cuenta para que en un plazo de 24 horas,
contadas a partir de la notificación, haga la corrección que corresponda.
c) Vencido este último plazo de 24 horas, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes sesionará nuevamente, ya sea para otorgar el registro de
las candidaturas a quienes hayan cumplido con el requerimiento o, en su caso, para
sancionar con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, al partido
político, o propuesta independiente que reincida.
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d) Para determinar a qué candidaturas se le negará el registro, en el caso de las
candidaturas de mayoría relativa, se realizará un sorteo entre las fórmulas registradas
por el partido político o coalición para determinar cuáles de ellas perderán su
candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros, siempre
observando el sesgo de cada Partido Político.
e) Para el caso de las candidaturas de representación proporcional o por planilla, se
estará a lo siguiente:
Si de la lista o planilla se desprende que numéricamente cumple con el requisito
de paridad, pero las fórmulas no se encuentran alternadas, se tomará como base
para el orden de la lista o planilla el género de los integrantes de la primera
fórmula y se procederá a ubicar en el segundo lugar de la misma a la fórmula
inmediata, de género distinto al de la primera, que se encuentren en la lista o
planilla, recorriendo los lugares sucesivamente en forma alternada entre los
géneros hasta cumplir con el requisito.
Si numéricamente la lista o planilla no se ajusta al requisito de paridad, se
suprimirán de la respectiva lista o planilla las fórmulas necesarias hasta ajustarse a
la paridad de género, iniciando con los registros ubicados en los últimos lugares de
cada una de las listas o planillas, constatando la alternancia de las fórmulas de
distinto género para lo cual, en su caso, se seguirá el procedimiento establecido en
el párrafo anterior.
f) Tanto en el caso de mayoría relativa como de representación proporcional, la
negativa del registro de candidaturas se realizará respecto de la fórmula completa, es
decir, propietario y suplente.
DECIMONOVENO. Cualquier disposición, acuerdo o resolución, emanada de esta
autoridad electoral en fecha anterior a la de la aprobación del presente acuerdo, y que
disponga algo contrario a lo vertido en los puntos considerativos que preceden, debe
tenerse por no vigente, en virtud de que estos son los criterios que se deberán observar
para el registro de los candidatos a cargos de elección popular por mayoría relativa, o por
representación proporcional.
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Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 66 primer párrafo, 69 primer
párrafo y 75 fracciones XX y XXVIII del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes;
104, párrafo primero, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,
procede a emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo, de
conformidad con lo establecido por los considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba los criterios que deberán seguirse para la
postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2015-2016 en atención al
principio de paridad de género, contenidos en el Considerando DECIMOSÉPTIMO de
este acuerdo, emitidos en observancia de los distintos emitidos por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral en el acuerdo paridad.
TERCERO. El presente acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a los ciudadanos que aspiran a una
Candidatura Independiente, en los cargos de Diputado por el principio de mayoría relativa
y Presidente Municipal.
QUINTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral para el Estado de
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Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Para su conocimiento general publíquese el presente acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal
Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo
del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-
CONSTE.------------------------------------------------------------------------
EL CONSEJERO PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EN SU PRIMERA INTERVENCIÓN EL
CONSEJERO ELECTORAL EL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE, SIN LUGAR A DUDA EL TEMA DE LA PARIDAD DE GÉNERO
ES UN TEMA BASTANTE SENSIBLE Y QUE HA TENIDO RESULTADOS IMPORTANTES INCLUSIVE EN
LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES, UNO DE LOS OBJETIVOS DESTACABLES DE LA
REFORMA DOS MIL CATORCE FUE EL DE POTENCIAL DE IGUALDAD POLÍTICA ENTRE MUJERES Y
HOMBRES MEDIANTE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 41 LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN SUS ARTÍCULOS 14 Y 232, EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS EN EL ARTÍCULO TERCERO QUE OBLIGAN A QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES Y LOCALES CUMPLAN LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE SUS
CANDIDATURAS, COMO ANTECEDENTES A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LAS CANDIDATURAS A
NIVEL NACIONAL ESTA LA REFORMA DEL AÑO DOS MIL DOCE EN LA QUE LA LEGISLACIÓN
ELECTORAL ESTABLECIÓ POR PRIMERA VEZ UNA FORMULA PARA PROPICIAR LA EQUIDAD DE
GENERO EN LAS CANDIDATURAS PARA LAS ELECCIONES FEDERALES, ES ASÍ QUE EN EL PERIODO
DOS MIL DOS, DOS MIL SEIS LA CUOTA ERA DE SETENTA POR CIENTO HOMBRES Y TREINTA POR
CIENTO MUJERES, PARA EL PERIODO DOS MIL SIETE, DOS MIL TRECE ENTRO LA ECUACIÓN
SESENTA POR CIENTO PARA PERSONAS DEL GENERO MASCULINO Y CUARENTA POR CIENTO
PARA LAS PERSONAS DEL GENERO FEMENINO, PERO A PARTIR DE LA REFORMA DEL DOS MIL
CATORCE SE ESTABLECE LA PARIDAD DE GÉNERO EN CINCUENTA POR CIENTO PARA LAS
PERSONAS DE GÉNERO FEMENINO Y CINCUENTA POR CIENTO PARA LAS PERSONAS DE GÉNERO
MASCULINO, A NIVEL LOCAL TAMBIÉN TUVO REPERCUSIÓN ESTA REFORMA DE DOS MIL
CATORCE YA QUE EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN SU ARTÍCULO 143
Y 150 PREVÉ TAMBIÉN LA PARIDAD DE GÉNERO EN LAS CANDIDATURAS, A PESAR DE ESTAS
DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y EN LA LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN EL PROCESO ELECTORAL DOS MIL
CATORCE- DOS MIL QUINCE, TANTO EN LAS ELECCIONES FEDERALES PERO PRINCIPALMENTE EN
LAS ELECCIONES LOCALES HUBO RESISTENCIA PARA APLICAR LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS
ORDENAMIENTOS LEGALES, ESTO MOTIVO A QUE INTERVINIERA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EMITIERA SENTENCIAS E INCLUSIVE DOS JURISPRUDENCIAS
DONDE SE ESTABLECE QUE ES OBLIGATORIA POR UN LADO LA PARIDAD DE GÉNERO Y SOBRE
TODO ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA CONFORMACIÓN DE LOS
AYUNTAMIENTOS, EN EL PROCESO LOCAL DEL DOS MIL QUINCE DEL ESTADO DE CHIAPAS ES DE
TODOS CONOCIDO LO SUCEDIDO ONCE DÍAS NO SE CUMPLIÓ LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA
POSTULACIÓN DE CANDIDATOS Y A ONCE DÍAS DE LLEVARSE A CABO LA ELECCIÓN LA SALA
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SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ORDENO QUE SE CUMPLIERA LA PARIDAD DE
GÉNERO, POR LO ANTERIOR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EJERCIÓ SU FACULTAD DE
ATRACCIÓN CON LA FINALIDAD DE ESTANDARIZAR A NIVEL DE LOS PROCESOS ELECTORALES
LOCALES EN EL DOS MIL DIECISÉIS, ESTANDARIZAR LAS REGLAS PARA QUE SE CUMPLIERAN LA
CUOTA DE PARIDAD DE LA CUOTA DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y
PARA ELLO APROBÓ EL ACUERDO INE/CG-63/2016 MIENTRAS EN ESTE ACUERDO SE EMITEN PUES
LOS CRITERIOS GENERALES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE
GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR, EN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ESTUVIMOS CONSCIENTES DESDE EL PRINCIPIO
DE LO DELICADO QUE ES ESTE TEMA EN RELACIÓN A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LAS
CANDIDATURAS Y POR ELLO SE LLEVARON A CABO VARIAS ACTIVIDADES PARA QUE
CONCLUYERAN CON LA EMISIÓN DE ESTE ACUERDO QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTE
CONSEJO, ENTRE ESTAS ACTIVIDADES TUVIMOS VARIAS REUNIONES CON EL PERSONAL TANTO
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA COMO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DONDE
ANALIZAMOS CADA UNO DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR OTRO LADO TAMBIÉN TUVIMOS DOS REUNIONES UNA DE ELLAS CON ALGUNOS
DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS ANTE ESTE CONSEJO, OTRA REUNIÓN EN LA CUAL TUVIMOS EL DÍA DE AYER TAMBIÉN
PARA EXPLICAR Y ACLARAR DURAS EN RELACIÓN A ESTOS CRITERIOS EL DÍA DE AYER POR LA
TARDE CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ES ASÍ COMO SE LLEGA A LA
CONSTRUCCIÓN DE ESTE ACUERDO, ACUERDO QUE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LOS
ORDENAMIENTOS LEGALES TANTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, LA LEGIPE, LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EL CÓDIGO ELECTORAL Y LOS
LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS, O LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, FUE UN TRABAJO ARDUO, ES DIFÍCIL PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS CUMPLIR ESTE
PROCESO PERO AGRADECEMOS LA DISPOSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, DE SUS DIRIGENTES QUE ESTUVIERON AQUÍ CON NOSOTROS Y AGRADECEMOS
TAMBIÉN EN LO PARTICULAR AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, DE LA DIRECCIÓN
JURÍDICA QUE SE DIERON A LA TAREA DE DESMENUZAR LOS CRITERIOS Y HACER UN TRABAJO
MÁS ENTENDIBLE, TANTO PARA LOS CONSEJEROS COMO PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, ES CUANTO SEÑOR PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS CONSEJERO BUSTOS.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
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CONSEJERO PRESIDENTE PREVIO A CONTINUAR CON EL ORDEN DEL DÍA, HACER CONSTAR LA
PRESENCIA DEL LICENCIADO LUIS FELIPE DE JESÚS HIDALGO TRUJILLO AL CUAL VOY HACER
PASAR AL FRENTE PARA TOMAR LA PROTESTA, Y A LOS DEMÁS PONERNOS DE PIE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
CIUDADANO LUIS FELIPE DE JESÚS HIDALGO TRUJILLO REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO
MOVIMIENTO CIUDADANO ANTE ESTE CONSEJO GENERAL: ¿PROTESTA USTED GUARDAR Y HACER
GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO CUMPLIR EN
TÉRMINOS LEGALES LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE ESTE CONSEJO GENERAL Y
DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE SE LE HA CONFERIDO?
REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, LUIS FELIPE DE JESÚS
HIDALGO TRUJILLO:
(SÍ, PROTESTO)
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SI LO HICIERE ASÍ QUE LA LEY, LA SOCIEDAD, Y EL PARTIDO QUE LE OTORGA SU CONFIANZA Y SU
ALTO SENTIDO DEL HONOR, LO PREMIEN EN JUSTICIA Y SI ASÍ NO LO HICIERE, OS LO DEMANDE.
MUCHAS GRACIAS Y BIENVENIDO. PODEMOS SENTARNOS.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
TIENE EL USO DE LA VOZ EN SU PRIMERA INTERVENCIÓN LA CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA
YOLANDA FRANCO DURAN, ADELANTE CONSEJERA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
EL TÉRMINO PARIDAD TIENE UN SIGNIFICADO QUE IMPLICA QUE EL ESTADO MEXICANO, SUS
INSTITUCIONES Y SUS LEYES, RECONOZCAN Y SE OBLIGUEN A TUTELAR EL DERECHO A LA
IGUALDAD: PRINCIPIO DE DERECHOS HUMANOS Y PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA
DEMOCRACIA. EN ESTE SENTIDO, LAS INSTITUCIONES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A
PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR NUESTRO DERECHO POLÍTICO A LA IGUALDAD.
POR ELLO, EL INE HACE ALGUNAS SEMANAS EN CONSEJO GENERAL APROBARON LOS CRITERIOS
BÁSICOS QUE TODOS LOS OPLES DEBEMOS TOMAR EN CUENTA PARA QUE LOS REGISTROS DE
LAS CANDIDATURAS SE DEN EN PARIDAD. LOS CRITERIOS GENERALES EN EL CASO PARTICULAR
DE NUESTRO ESTADO TUVIERON QUE SER INTERPRETADOS Y ADECUADOS A NUESTRO ÁMBITO
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GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO ELECTORAL PARA DAR VIDA AL ACUERDO QUE EN ESTE PUNTO NOS
OCUPA. LA IDEA DE PONER UN PISO MÍNIMO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS EN PARIDAD
Y QUE ÉSTE SEA ACATADO POR TODOS LOS ORGANISMOS ELECTORALES ESTATALES
ARMONIZADO CON LA LEGISLACIÓN LOCAL OBEDECE A TRES CRITERIOS FUNDAMENTALES: 1.-
LAS CONTIENDAS ELECTORALES REQUIEREN TENER DE PRINCIPIO A FIN UNA CONSTITUCIÓN
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO QUE GENERE POSIBILIDADES REALES DE TRIUNFO DE FORMA
IGUALITARIA PARA LA FINAL CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
RECORDEMOS QUE AL DÍA DE HOY DESPUÉS DE UN PROCESO ELECTORAL CON EL PRINCIPIO DE
PARIDAD TENEMOS UN 42% DE REPRESENTACIÓN FEMENINA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS,
33.5% EN LA CÁMARA DE SENADORES Y 44% GLOBAL EN EL TOTAL DE LAS LEGISLATURAS
LOCALES QUE TUVIERON ELECCIÓN EN 2015; PARA EL CASO DE LOS AYUNTAMIENTOS DURANTE
EL MISMO PROCESO ELECTORAL HAY QUE DECIRLO, SÓLO SE LOGRARON 9.4% DE LOS ESPACIOS
PARA MUJERES DEBIDO A LA FALTA DE CRITERIOS Y REGULACIÓN EN LOS REGISTROS DE LAS
PLANILLAS MUNICIPALES. 2.- YA NO TENEMOS UN SISTEMA DE CUOTAS, SALVO EN NAYARIT, QUE
TIENE TODAVÍA LA CUOTA DE 40,60. HOY SE PLANTEA UN REGISTRO PARITARIO EN
CANDIDATURAS QUE NO NECESARIAMENTE NOS LLEVARÁ A LA CONFORMACIÓN PARITARIA DE
LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN. PERO ESTA ACCIÓN AFIRMATIVA CONTRIBUYE A GENERAR
EN LOS SISTEMAS ELECTORALES ACCIONES PARA AFRONTAR LA EXIGENCIA DE INCLUSIÓN E
IGUALDAD EN LAS ASPIRACIONES FEMENINAS DE CONTENDER POR UN PUESTO DE ELECCIÓN
POPULAR. 3.- SURGE PARA CONTRARRESTAR LA PRÁCTICA PARTIDISTA DE SUSTITUIR
CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR, SOBRE TODO CUANDO HAY SENTENCIAS DEL TRIBUNAL O
CUANDO HAY RECURSOS EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR HERMANAS, HIJAS,
ESPOSAS DE LÍDERES POLÍTICOS, EN VEZ DE DAR PASO A NUEVAS CANDIDATURAS. LA PARIDAD
OBLIGA CADA VEZ MÁS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A RENOVAR SUS PROPUESTAS Y HA ABRIR
SUS ESPACIOS A NUEVOS PERFILES. SIN EMBARGO, HAY VARIOS PUNTOS IMPORTANTES QUE
MENCIONAR ENTRE EL CONTEXTO, LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PARIDAD, SU APLICACIÓN Y SU
EFECTIVIDAD A LA HORA DE LA DEFINICIÓN DE QUIENES ESTARÁN A CARGO DE PUESTOS
PÚBLICOS DE REPRESENTACIÓN. DE ENTRE LAS CONCLUSIONES A QUE PODEMOS LLEGAR HOY
QUISIERA DESTACAR LAS SIGUIENTES: 1.- EN NUESTRO SISTEMA NACIONAL ELECTORAL TENEMOS
UNA ENORME LAGUNA RESPECTO AL TEMA DE LOS SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL EN LISTAS CERRADAS MEDIANTE LAS CUALES SE ASEGURARÍA EL ACCESO
PARITARIO DE HOMBRES Y MUJERES DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE VOTACIÓN OBTENIDO QUE
SE DEBERÍA SUMAR CON LA ALTERNANCIA ATENDIENDO A QUE ESTAS LISTAS FUERAN
ENCABEZADAS POR MUJERES. 2.- EL FINANCIAMIENTO A LAS CANDIDATURAS DE MUJERES. ESE
3% TAN HABLADO Y TAN ALABADO PRIMERO, DEBE SER APLICADO POR LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN SENTIDO ESTRICTO PARA LO QUE ES, CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN DEL
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LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES. ENTRE EL DINERO QUE SE INVIERTE POR PARTE DE LOS
PARTIDOS AL LIDERAZGO DE LAS MUJERES, A SU FORMACIÓN Y ENTRE LA POSTULACIÓN DE
CANDIDATAS, TIENE QUE HABER UNA RELACIÓN NECESARIAMENTE. LA IMPORTANCIA DE QUE
LOS PARTIDOS REALMENTE APLIQUEN ESE 3% PARA LO QUE ES REDITÚA EN VOTOS PUES HAY
ESTUDIOS SOBRE TODO DE JAVIER APARICIO QUE SEÑALAN QUE UNA CANDIDATA CON TRES O
CUATRO CARGOS PREVIOS, RECIBE ESTADÍSTICAMENTE HABLANDO LA MISMA PROPORCIÓN DE
VOTOS QUE EL CANDIDATO HOMBRE CON LA EXPERIENCIA SIMILAR. PERO LA CANDIDATA NO VA
A TENER OPORTUNIDAD DE ACCEDER A UN PUESTO ESTADÍSTICAMENTE CUANDO ESTÁ MENOS
PREPARADA EN COMPARACIÓN CON UN HOMBRE. SOLO PARA ILUSTRAR UN POCO LA SERIEDAD
QUE LE HAN DADO LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL TEMA DEL FINANCIAMIENTO CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO: A.- EL PAN APUESTA FUERTE A LA CAPACITACIÓN Y ENTIENDE QUE ESTE ES UN
SEMILLERO DEL PARTIDO PARA QUE LAS MUJERES OCUPEN ESPACIOS SIN EMBARGO LOS TEMAS
EN LOS QUE CAPACITA E INVESTIGA SON MUJERES EMPRESARIAS; EMBARAZO ADOLESCENTE Y
POLÍTICAS PÚBLICAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA MUJERES. SON TEMAS
RELEVANTES PERO ESTÁN FUERA DEL CONCEPTO DE CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES. B.- EL PRI INCORPORA A MUJERES
AFRODESCENDIENTES, INDÍGENAS, DISCAPACITADAS Y DE LA TERCERA EDAD EN SUS
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y DEDICA ALGUNAS INVESTIGACIONES A SUS TEMÁTICAS Y SUS
NECESIDADES PARA PARTICIPAR IGUALITARIAMENTE EN POLÍTICA. UTILIZA LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS EN SUS CAPACITACIONES, CON LO QUE LLEGA A MÁS MUJERES CADA AÑO,
ECONOMIZANDO RECURSOS; CAPACITA A MUJERES QUE YA TIENEN CARGO EN EL ÁMBITO LOCAL
COMO PRESIDENTAS MUNICIPALES, SINDICAS O REGIDORAS, ES DECIR, MUJERES QUE YA ESTÁN
EN LA PLENA TOMA DE DECISIONES. SIN EMBARGO, NO TENEMOS CLARO COMO SE PROGRAMÓ
EL GASTO PUES LE ASIGNARON 29 MILLONES 346 MIL 637 PESOS Y PARA EL 2016 EN ESTE RUBRO
SOLO SE ESTÁN CONSIDERANDO 21 MILLONES, DEL RESTO, NO SABEMOS. C.- EL PRD REALIZA
ACTIVIDADES DISPERSAS COMO CURSOS O PEQUEÑAS PUBLICACIONES, INVESTIGACIONES QUE
SE REPITEN, PERO SE REPARTEN TODAS LAS INSTANCIAS DEL PARTIDO SIN CONEXIÓN NI
OBJETIVO SOBRE QUÉ TIPO DE LIDERAZGO POLÍTICO DEBE FORMAR O NECESITA EL PARTIDO. EN
FIN, CADA PARTIDO TIENE SU CORRESPONDIENTE ESTUDIO Y SERÁN MATERIA DE INVESTIGACIÓN
PARA NUESTRO OBSERVATORIO LOCAL DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. FINALMENTE QUIERO
EXPRESAR QUE ESTE PRINCIPIO DE PARIDAD QUE HOY SE IMPLEMENTA VA MÁS ALLÁ DE
NUESTRA PRÓXIMA ELECCIÓN. PARA EL 2018 QUIZÁ NO HAYA UNA MAYOR PROPORCIÓN DE
CANDIDATAS EN LA BOLETA, SEGURAMENTE SERÁ LA MISMA QUE EN 2016 DEBIDO AL PRINCIPIO
QUE ENTRARÁ EN VIGOR, LA REELECCIÓN Y PARA CUANDO EL FUTURO NOS ALCANCE LA
CALIDAD DE LAS CANDIDATURAS SERÁ EL GRAN TEMA. ES CUANTO PRESIDENTE.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS CONSEJERA, TIENE EL USO DE LA VOZ EN SU PRIMERA INTERVENCIÓN EL
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA, ADELANTE
LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR CONSEJERO, BUENAS TARDES A TODOS Y A TODAS, PRIMERO QUE
NADA LO SEÑALADO POR LA CONSEJERA RESPECTO A LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
POLÍTICA DE LA MUJER ES MUY CIERTO, PERO ES ALGO QUE TAMBIÉN LO VIMOS QUE SE
REPRODUCE EN LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO, EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA MUJER,
EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES CUANDO HABLAN DE
EMPODERAMIENTO DE LA MUJER, DE CAPACITACIÓN A LA MUJER LAS PONEN A PINTAR UÑAS Y
A CORTAR EL CABELLO Y DICEN QUE YA CON ELLO LAS MUJERES SE VAN A EMPODERAR, YO NO
ESTOY DE ACUERDO Y MUCHA GENTE NO ESTAMOS DE ACUERDO, PERO BUENO ESO ES LO QUE
HACEN CON EL DINERO PÚBLICO PARA EMPODERAR A LAS MUJERES, ESO POR UN LADO Y POR
OTRO LADO CREO QUE ESO SE LLAMA SIMULACIÓN Y LO QUE NOSOTROS COMO PARTIDOS E
INSTITUCIONES ELECTORALES ES LO QUE MENOS DEBEMOS HACER, ES SIMULACIÓN, Y POR LO
CUAL YO ESTOY DE ACUERDO Y APLAUDO ESTE ACUERDO QUE SE ESTA AHORITA PONIENDO A
DISCUSIÓN PUESTO QUE ES NECESARIA LA PARIDAD ESTE PRINCIPIO DE PARIDAD Y HAY QUE
RECORDAR ADICIONALMENTE A LO QUE YA SEÑALO EL CONSEJERO Y LA CONSEJERA ESTE
PRINCIPIO DE PARIDAD Y LAS JURISPRUDENCIAS DE EQUIDAD DE GÉNERO NO NADA MAS NOS
APLICA A LOS PARTIDOS, UNA SENTENCIA RELEVANTE MUY IMPORTANTE FUE LA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE SONORA DONDE NO NADA MAS LES PIDIÓ QUE LA MAGISTRADA FUERA
PRESIDENTA, SI NO QUE HUBIERA UNA ROTACIÓN LLAMADA LA ALTERNANCIA Y LA
ROTATIVIDAD, Y TAMBIÉN EN LOS CONSEJOS ELECTORALES PIDIÓ QUE HUBIERA EQUIDAD, QUE
HUBIERA PARIDAD EN EL NÚMERO DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS, HAY OTRA SENTENCIA
DONDE PIDE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES SE INTEGREN POR IGUAL NÚMERO DE HOMBRES
QUE DE MUJERES, ES DECIR QUE ESTO DE LA PARIDAD, ESTE PRINCIPIO DE PARIDAD DE LA
TRANSVERSALIDAD DEL GÉNERO EN MATERIA ELECTORAL NO ES QUE NADA MAS NOS APLIQUE A
LOS PARTIDOS, OH QUE ESTEMOS LOS PARTIDOS ATRASADOS EN ESO, ES EN TODO EL ÁMBITO
ELECTORAL Y ESO ES LO DE CELEBRARSE QUE NO SE ESTA HACIENDO LA JUSTICIA EN LOS BUEYES
DE MI COMPADRE NADA MÁS, SI NO EN TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTEGRAMOS EL
PROCESO ELECTORAL, LA MATERIA ELECTORAL PARTIDOS POLÍTICOS, ORGANISMOS
ELECTORALES, TRIBUNALES EN TODOS SE ESTE LLEVANDO A CABO, ESO ES LO DE CELEBRARSE,
POR OTRA PARTE QUISIERA SEÑALAR YA SOBRE EL PUNTO CONCRETO DEL ACUERDO Y ES UN
POCO REAFIRMAR LO QUE DIJO LA CONSEJERA, ESTE ACUERDO Y TAL VEZ POR LA
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INTERPRETACIÓN SE REFIERE ÚNICAMENTE A LA MAYORÍA RELATIVA, POR ESO LO DIGO TAL VEZ
POR LA INTERPRETACIÓN, PERO CREO QUE LOS PARTIDOS ESTAMOS ALEJÁNDONOS DE LA
ESENCIA DE ESTA REFORMA, AQUÍ A LOS PARTIDOS TAMBIÉN NOS DEBE DE INVOLUCRAR SE NOS
DEBE DE LLAMAR A CUENTAS EN LA LISTA DE DIPUTADOS PLURINOMINALES, YA ESTA EN LA DE
REGIDORES PERO PORQUE VA CONCATENADO CON LA PLANILLA DE MAYORÍA, EN CAMBIO EN LA
LISTA DE DIPUTADOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL NO VA CONCATENADO, HAY UNA
INDEPENDENCIA ESTA SUELTO COMPLETAMENTE, SI BIEN ES CIERTO AQUÍ PARA REALIZAR ESTE
ACUERDO NOS ENVIARON UNA TABLA DE CUALES DISTRITOS Y CUALES MUNICIPIOS LOS
PORCENTAJES FUERON MÍNIMOS DE CADA PARTIDO Y DEBERÍA DECIR AHÍ NO PONGAS MUJER
PORQUE ESE SIEMPRE LO PIERDES, BUENO DE IGUAL MANERA EN ESTE EJERCICIO QUE ESTA
HACIENDO DEBERÍAN DE ANALIZAR,. NO SE, NO PORQUE NO ESTE EL PT, BUENO EMPIEZO CON
EL VERDE, HA SIDO SERGIO AUGUSTO, HA SIDO EL FINADO SALVADOR, HA SIDO JUAN GAYTAN,
HA SIDO GILBERTO EN LOS ÚLTIMOS CUATRO CONGRESOS, CUANTAS MUJERES CONTAMOS
COMO PLURINOMINALES CERO, PT CANDIDATOS AUNQUE NO HAYAMOS LLEGADO DOS MIL
SIETE FUE YO, DOS MIL DIEZ FUE HÉCTOR QUIROZ, DOS MIL TRECE JESÚS RANGEL EN DOS MIL
CUATRO SI FUE UNA MUJER, PERO EN DOS MIL SIETE A PARTIR DEL DOS MIL SIETE NO HUBO
HOMBRES Y YA VAN TRES PERIODOS, Y PUEDO CONTINUAR CON CADA UNO DE NOSOTROS,
MOVIMIENTO CIUDADANO, PRD, PRI Y LES HEMOS QUITADO A LAS MUJERES ESE ESPACIO DE
PARTICIPACIÓN POLÍTICA, NO HAY NADA MÁS SEGURO QUE LA MUERTE Y DESPUÉS DE ESO
ESTAR EN LA PRIMERA POSICIÓN PLURINOMINAL EN LOS PARTIDOS DE ALTA VOTACIÓN Y
LAMENTABLEMENTE ESOS PARTIDOS DE ALTA VOTACIÓN POR HISTORIA NO PONEN MUJERES,
CREO QUE ESO ES PARTE DE LO QUE LE FALTA A ESTE PROYECTO, SIN EMBARGO YO ENTENDERÉ
QUE UNA VEZ QUE FUE PLATICADO Y FUE ACORDADO POR LOS CONSEJEROS Y LAS CONSEJERAS,
PUES CONFORME A LA LEY SE DETERMINO QUE ESTUVIERA EN ESTOS TÉRMINOS, SIN EMBARGO A
LA MEJOR LOS CIUDADANOS POR SÍ MISMOS NO TIENEN ACCIÓN POPULAR PARA
INCONFORMARNOS CON ESO, AHÍ NOS COMPETE A LOS PARTIDOS Y NO TAL VEZ EN ESTE
ACUERDO QUE NO REGULA LA LISTA DE DIPUTADOS PLURINOMINALES, PERO SI EN EL MOMENTO
DEL REGISTRO DE QUE SE CONTINÚE REGISTRANDO HOMBRES O GÉNERO MASCULINO SIN ESA
ALTERNANCIA EN LAS LISTAS PLURINOMINALES, AHÍ DEBEMOS SER CUIDADOSOS DEBEMOS DE
NO TRATAR DE DECIR ESTAMOS CUMPLIENDO CON LA LEY, PERO EN REALIDAD NO ESTAMOS
CUMPLIENDO CON LA LEY, LA LEY DICE EQUIDAD Y NO HABLA NADA MÁS EN UN SOLO
APARTADO EN UNA SOLA PARTE, NO, NO, LA EQUIDAD, LA PARIDAD EN TODOS LOS ÁMBITOS Y
ASÍ COMO LOS PARTIDOS YA TAMBIÉN LE DIJERON A LOS TRIBUNALES A LOS ÓRGANOS
ELECTORALES NO DEBEMOS DE SER RENUENTES, PEDIR QUE SE CUMPLA LA LEY PARCIALMENTE,
DEBEMOS SER CUMPLIDORES DE LA LEY A CABALIDAD, SIN EMBARGO COMO LO SEÑALE AL
PRINCIPIO LO VUELVO A SEÑALAR ESTOY MUY DE ACUERDO CON ESTE PROYECTO, CON ESA
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SOLA SALVEDAD DE QUE NO SE ESTA REGULANDO LA LISTA DE DIPUTADOS PLURINOMINALES Y
SE VA SEGUIR REPITIENDO, YO LES ASEGURO, BUENO NO LES PUEDO ASEGURAR PERO SE ME
HACE QUE EL EX – SECRETARIO DE GOBIERNO POR AHÍ VA ESTAR EN LA PRIMERA POSICIÓN DE
PLURIS, Y SE VAN A SEGUIR REPITIENDO LOS VICIOS DE LOS PARTIDOS DE LA MAYORÍA, NO DIGO
QUE SOMOS SANTOS, NO, PERO LA MAYORÍA DE LOS PARTIDOS VAMOS A SEGUIR DÁNDOLE EL
PODER AL GENERO MASCULINO, VAMOS HABLAR EN NUESTRA PLATAFORMA Y EN NUESTRO
PROYECTO DE CINCO GRANDES IMPULSOS AL GENERO FEMENINO PERO EN LA REALIDAD VAMOS
A IMPULSAR AL GENERO MASCULINO, YO CREO QUE YA ES MOMENTO EN QUE NOS SENTEMOS Y
CUMPLAMOS NO SOLAMENTE CON LA LEY SI NO CON LOS PRINCIPIOS QUE ANDAMOS
PROMOVIENDO, NO PODEMOS ANDAR PROMOVIENDO EQUIDAD, IGUALDAD,
TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO, MUCHAS FALACIAS QUE LUEGO SE MANEJAN
FUNDAMENTALMENTE LOS OCHO DE MARZO Y A LA HORA EN QUE NOS COMPETE LLEVARLAS A
CABO NO LO HACEMOS, TENEMOS QUE HACERLO, YO LES GARANTIZO MORENA SU PRIMER
POSICIÓN DE RP VA SER MUJER Y LA DE LA MAYORÍA CUMPLIENDO CON ESTE ACUERDO LA
MAYORÍA DE LOS CABILDOS VAN A SER MUJERES, PORQUE? PORQUE ESTAMOS
COMPROMETIDOS EN CUMPLIR LO QUE ANDAMOS PROMOVIENDO Y LO QUE LA LEY DICE, Y MÁS
ALLÁ DE LO QUE LA LEY DICE, ESE ES NUESTRO COMPROMISO, MUCHAS GRACIAS.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS CONSEJERO REPRESENTANTE, TIENE EL USO DE LA VOZ EL SECRETARIO EJECUTIVO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
NADA MAS PARA HACER CONSTAR LA PRESENCIA DEL LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR
ALVARADO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, BIENVENIDO BUENAS TARDES.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
BUENAS TARDES, EN SU SEGUNDA INTERVENCIÓN TIENE EL USO DE LA VOZ LA CONSEJERA
MAESTRA YOLANDA FRANCO DURAN.
CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURAN:
GRACIAS PRESIDENTE, NADA MÁS PARA SUMARME AL COMENTARIO, ESTOY DE ACUERDO CON
LO QUE USTED ESTA DICIENDO CONSEJERO REPRESENTANTE DE MORENA, EN EL SENTIDO DE LAS
LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, SI HAY LISTA CERRADAS A, Y B, PORQUE NO LAS
ENCABEZAMOS CON MUJERES? Y ALTERNADAMENTE HOMBRE, MUJER, HOMBRE, MUJERES DE
TAL MANERA QUE CUANDO PODAMOS TENER LAS DOS LISTAS A Y B SI LAS JUNTAMOS DE
TODOS MODOS LA PARIDAD SIGA QUEDANDO Y CUMPLIÉNDOSE, Y TAMBIÉN PARA MENCIONAR
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QUE ES UN CONTRASENTIDO QUE EL PROPIO TRIBUNAL ELECTORAL ESTE PROMOVIENDO Y ESTE
GENERANDO JURISPRUDENCIA Y SENTENCIAS EN SENTIDO DE LA INTEGRACIÓN PARITARIA
CUANDO DE LOS TRECE TRIBUNALES LOCALES ELECTORALES LOS TRECE ESTÁN INTEGRADOS POR
SOLAMENTE HOMBRES, ENTONCES AHÍ PORQUE NO SE TOMA TAMBIÉN PARA LAS
DESTITUCIONES COINCIDO QUE PORQUE TODAS LAS INSTITUCIONES LO MANEJAMOS DE LA
MISMA MANERA Y CUMPLIMOS EN PROPIO PRINCIPIO IGUAL. GRACIAS.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS CONSEJERA, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ADELANTE LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO OSCAR
SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:
CREO QUE ESTAMOS EN TIEMPO Y FORMA ES UN MUY BUEN ACUERDO PARA DAR
CUMPLIMIENTO CON LO MANDATADO POR EL INE EN EL ACUERDO CG-63/2016 PERO HAY QUE
ESTAR TAMBIÉN A LA EXPECTATIVA DE LO QUE ESTAS SUCEDIENDO EN ESTOS MOMENTOS EN EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE AL PARECER VAN A
REVOCAR ESTE ACUERDO Y SE VA A QUEDAR EN LO QUE SE DISPONGA EN LA NORMATIVIDAD
LOCAL, ENTONCES PUES YA EN POSTERIORES DÍAS ESTE MISMO ACUERDO QUE AHORITA
ESTARÍAMOS VOTANDO ESTARÍA SIN EFECTO, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SI, EFECTIVAMENTE EN ESTE MOMENTO ESTA SESIONANDO LA SALA SUPERIOR, Y ESTAREMOS
PENDIENTES DE QUE PARTE SI LO DEJAN SIN EFECTO TODO EL ACUERDO DEL INE, PORQUE HAY
QUE RECORDAR QUE ESTE EN CUMPLIMIENTO A LOS CRITERIOS EMITIDOS POR EL INE, VAMOS A
VER SI LO MODIFICA PARCIALMENTE, VAMOS A VER QUE EFECTOS TENGA, TIENE EL USO DE LA
VOZ EN SU SEGUNDA INTERVENCIÓN EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, ADELANTE
LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:
MUCHAS GRACIAS, BÁSICAMENTE LO QUE SEÑALA EL REPRESENTANTE DEL PRD ES CORRECTO,
PERO SI USTED LEE ESTE ACUERDO NO ESTA BASADO EN EL ACUERDO QUE DEVIENE DEL INE, ES
EL CUMPLIMIENTO EN EL CASO DE LOS REGIDORES DE LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS
DEL ARTÍCULO 66 Y AHÍ PUES NO HAY LITIS PORQUE NO FUE IMPUGNADO EN SU MOMENTO, Y
EN CUANTO A LA LISTA DE RP ESTÁN A LO QUE DICE EL CÓDIGO ELECTORAL 149, 150, SI A CASO
LA DISTRIBUCIÓN PERO ES POR LÓGICA Y ADEMÁS YO NO CELEBRARÍA QUE REVOCARAN ESE
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ACUERDO PORQUE ES LO QUE ESTAMOS PROMOVIENDO LA MAYOR EQUIDAD, ESTAMOS
PROMOVIENDO LA PARIDAD, ENTONCES CON ACCIONES POSITIVAS ES COMO PODEMOS LLEGAR
Y LLEVAR A PUERTO ESTE TIPO DE ACTOS, NO DIGO QUE USTED LO CELEBRE ACLARANDO, SIN
EMBARGO SI PARECE QUE NO TIENE SENTIDO DECIR, BUENO EN PRÓXIMOS DÍAS VAMOS A
MOVER ESTE ACUERDO, SI EL ACUERDO ESTA FUNDAMENTADO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Y
NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL LOS CUALES EN ESE ASPECTO, EN ESOS ARTÍCULOS NO FUE
IMPUGNADO EN SU MOMENTO DE PUBLICACIÓN, ENTONCES YO CREO QUE POR EL CONTRARIO
Y REITERO NO DIGO QUE LO CELEBRE, PERO SI POR EL CONTRARIO CREO QUE USTED O
NOSOTROS LO QUE DEBEMOS DE HACER NOSOTROS TODOS LOS PARTIDOS TODOS LOS
REPRESENTANTES, PUES ES APOYAR ESTE TIPO DE ACUERDOS Y TIPO DE CUMPLIMIENTOS DE LA
LEY, PORQUE DEJE DE LA ESTÉTICA SI SE VE BIEN O NO IMPUGNARLO, DE LA ÉTICA NO PODEMOS
ANDAR PROMOVIENDO UNA COSA Y LUEGO DICIENDO OTRA, ESTAMOS FALTANDO A NUESTRA
PROPIA ÉTICA. ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS LICENCIADO, BUENO PUES ESTAREMOS ATENTOS A LOS EFECTOS DE ESA SENTENCIA,
ESPEREMOS QUE SI HAY ALGUNA MODIFICACIÓN SEA EN PRO DE FORTALECER ESTE
CUMPLIMIENTO DE LA PARIDAD DE GÉNERO, DE TODOS MODOS YO SI QUIERO HACER PATENTE
EL RECONOCIMIENTO A LAS DIRIGENCIAS DE LOS PARTIDOS AQUÍ PRESENTES POR SU
DISPONIBILIDAD EN ATENDER LAS REUNIONES DE TRABAJO QUE TUVIMOS EN DÍAS PASADOS Y
BUENO QUE EMITIERON AQUÍ SUS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES Y NUTRIERON DE MANERA
DIRECTA O INDIRECTA LA GENERACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, SI NO TIENEN ALGUNA OTRA
OBSERVACIÓN SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LE SOLICITO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA POR
FAVOR LEVANTEN SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL
PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE
LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
ASÍ LAS COSAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL
DÍA.
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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
HAGO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE PLENO QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA HAN SIDO
AGOTADOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO TRESCIENTOS VEINTICINCO DEL CÓDIGO
ELECTORAL DEL ESTADO LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES SE
TIENEN POR NOTIFICADOS DEL ACUERDO APROBADO EN ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA POR
LO QUE PROCEDE LA CLAUSURA DE LA MISMA, SOLICITO A LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE
PIE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SE DECLARAN CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA SIENDO
LAS DIECISIETE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU PRESENCIA, BUENAS TARDES.
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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