IMPUESTO A LA RENTA PARA: SOCIEDADES, SUCESIONES INDIVISAS Y PERSONAS NATURALES OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD
APLICABLE AÑO 2015
Nilo A. Narváez
TEMARIO:
- BASE LEGAL DEL IR
- DEFINICIONES
- OBJETO Y ALCANCE DEL IR
- MÉTODO DE CÁLCULO DEL IR
- CIERRE FISCAL
- CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
- ANTICIPO DE IR
BASE LEGAL
CUERPO LEGAL NOMENCLATURA ARTÍCULOS
Ley de Régimen Tributario Interno LRTI Arts. 1 al 50
Reglamento de Aplicación a la Ley de
Régimen Tributario InternoR-ALRTI Arts. 1 al 139
DEFINICIONES:
1 SUCESIÓN INDIVISA SI OBLIGADA A CONTABILIDAD
a. ingresos anuales: > 15 fracciones básicas desgravadas al 31 dic, o
b. costos y gastos anuales: > 12 fracciones básicas desgravadas al 31 de dic, o
c. capital anual: > 9 fracciones básicas desgravadas al 1 enero, o
2 SUCESIÓN INDIVISA NO OBLIGADA A CONTABILIDAD
a. ingresos anuales: no superen 15 fracciones básicas desgravadas al 31 dic, o, y
b. costos y gastos anuales: no superen 12 fracciones básicas desgravadas al 31 de dic, y
c. capital anual: no superen 9 fracciones básicas desgravadas al 1 enero
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
DEFINICIONES
4.1 PN PERSONA NATURAL OBLIGADA A CONTABILIDAD
a. ingresos anuales: > 15 fracciones básicas desgravadas al 31 dic, o
b. costos y gastos anuales: > 12 fracciones básicas desgravadas al 31 de dic, o
c. capital anual: > 9 fracciones básicas desgravadas al 1 enero, o
4.2 PN PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A CONTABILIDAD
a. ingresos anuales: no superen 15 fracciones básicas desgravadas al 31 dic, o, y
b. costos y gastos anuales: no superen 12 fracciones básicas desgravadas al 31 de dic, y
c. capital anual: no superen 9 fracciones básicas desgravadas al 1 enero
- profesional
- artesano NAC- 18 OCT 2012
- comisionistas
- agentes
- representantes
- otros
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
ACTIVIDAD AUTÓNOMA
RESIDENCIADEFINICIONES
OBJETO Y ALCANCE
1. FUENTE ECUATORIANA (Territorio Ecuador)
y/o
2.1 Ingresos locales
2.2. Ingresos del exterior
INGRESOSa losGRAVA
2. RESIDENTES ECUATORIANOS
Cálculo Impuesto a la Renta
LRTI Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y
comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la
actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el
ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada
año.
Aplica CIERRE FISCAL
Aplica CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
( = ) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO IRC VS ANTICIPO DE IR
( = ) IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE
( - ) 1 era y 2 da Cuotas del Anticipo de IR
( - ) Retenciones en la fuente de IR que le han efectuado
( - ) Impuesto a la Salida de Divisas
( - ) Otros créditos tributarios
( = ) IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR IRP
( = ) SALDO A FAVOR
De los dos valores calculados escoge el MAYOR este será el Impuesto a la
Renta IR del periodo fiscal
Las SOCIEDADES y PN Oc calcularán su IRP de la siguiente manera:
CIERRE FISCAL Y
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Nilo A. Narváez
Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso
que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta
se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará
obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
ELEMENTOS DE UN CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez
INGRESOS CONTABLE
GASTOS Y COSTO
CONTABLE
ING. EXENTOS
ING. GRAVADOS
COSTO Y GASTO DEDUCIBLES
COSTO Y GASTO NO DEDUCIBLES
GRUPO 23
TODOS LOS DEMÁS, EL RESTO
GRUPO 13
LRTI Art. 9
LRTI Art. 8
LRTI Art. 10 a 14
R-ALRTI Art. 14 a 23
R-ALRTI Art. 27 a 34
R-ALRTI Art. 24 al 26, 35
TODOS LOS DEMÁS, EL RESTO
Nilo A. Narváez
INGRESOSCONTABLES
R-ALRTI Art. 14 a 23EXENTOS
GRAVADOS
GRUPO 23
RESTO
LRTI Art. 9; 9.1; 9.2
LRTI Art. 8
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
INGRESOS EXENTOS DE IR LRTI R-ALRTI
6Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro
a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;9 num 6 109
7
Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las
pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que
perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los
pensionistas del Estado;
9 num 7 22 y 105
8Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados
por la Ley de Educación Superior;9 num 8
10Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;
9 num 10 y
36 c)53
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
INGRESOS EXENTOS DE IR LORTI R-ALORTI
11
Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las
instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza
Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente
soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios,
empleados y trabajadores del sector privado.
Art. 21, 105
num 4, 107,
(...).Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; 28
(...).Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el
financiamiento de estudios, especialización o capacitación.23
(...).Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de
desahucio e indemnización por despido intempestivo.
Art. 28 No. 1
e)
9 num 11
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
INGRESOS EXENTOS DE IR LORTI R-ALORTI
Los obtenidos por discapacitados y por los sustitutos, en un monto equivalente
al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la
renta; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años,
en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del
impuesto a la renta.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución
del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la
Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de
Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de
discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso,
de conformidad con la siguiente tabla:
12 9 num 12 49, 50
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS (GRUPO 23)
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
INGRESOS EXENTOS DE IR LRTI R-ALRTI
En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos
determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la
exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años,
contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa
y únicamente a la nueva inversión. Este plazo se ampliará por dos (2) años
más en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos
del país.
Para los fines del presente Código, se entenderán como industrias básicas a los siguientes sectores económicos:
a. Fundición y refinación de cobre y/o aluminio;
b. Fundición siderúrgica para la producción de acero plano;
c. Refinación de hidrocarburos;
d. Industria petroquímica;
e. Industria de celulosa; y,
f. Construcción y reparación de embarcaciones navales.
23 9.2
INGRESOS GRAVADOS
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
INGRESOS GRAVADOS DE IR LRTI R-ALRTI
1
Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales,
profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios
y otras de carácter económico
8 num 1 7,8,9, 10
2
Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas
en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales
o extranjeras, con domicilio en el Ecuador
8 num 2 7,8,9, 10
3
Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles
ubicados en el país; 3.1. Las utilidades que perciban las sociedades
domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o
extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa
o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de
capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión
o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en
Ecuador.
8 num 3 15
4
Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los
derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes,
marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de
tecnología;
8 num 4 7,8,9, 10
5Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o
establecidas en el país;8 num 5 7,8,9, 10
INGRESOS GRAVADOS
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
INGRESOS GRAVADOS DE IR LRTI R-ALRTI
6
Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o
sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento
permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante
agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de
cualquier naturaleza;
8 num 6 7, 8 y 9
7
Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por
personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por
sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por
entidades u organismos del sector público;
8 num 7 108, 109
8Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el
Ecuador;8 num 8 53
9Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes
situados en el Ecuador; y,8 num 9 54 a 67
10
Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales
nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, incluido el incremento
patrimonial no justificado.
8 num 10 10
Nilo A. Narváez
GASTOS Y COSTO
CONTABLE
COSTO Y GASTO DEDUCIBLES
COSTO Y GASTO NO DEDUCIBLES
GRUPO 13LRTI Art. 10 a 14
R-ALRTI Art. 27 a 34
R-ALRTI Art. 24 al 26, 35
TODOS LOS DEMÁS, EL RESTO
1
2
3
Se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no
estén exentos.
Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible
para el cálculo del Impuesto a la Renta , se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el
pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.
Plazo de conservación de documentos de soporte.- Para el caso de documentos que sustenten operaciones por las cuales la norma
tributaria permita la amortización o depreciación, el plazo de conservación de los documentos se contará a partir del periodo fiscal
en el cual finalizó la vida útil o el tiempo de amortización del activo.
REQUISITOS COMUNES
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
1 de 13.- ACTIVOS FIJOS:
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 7Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 6
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
A.1 Política: Para activar un bien se debe cumplir los siguientes requisitos:
Características
1 Vida útil mayor de un año
2 Relación de costo vs. Balance
3 Beneficios económicos futuros mayores a un año
4
A.2 Métodos de Depreciación
En base a la Técnica contable, Naturaleza y Vida útil
Saldos decrecientes
Unidades producidas y similares
Línea recta por vida útil
El LÍMITE máximo permitido será:
Bienes inmuebles 5%
Maquinaria, mobiliario, equipos 10%
Vehículos 20%
Computadoras y Software 33%, se sugiere aplicar 33,33%
Gastos que se generan por Depreciación de Activos Fijos
Control: capacidad de usar el activo durante su vida util de la forma y decisión que
usted decida. Decide cuando y como USAR.
1. ACTIVOS FIJOS
A.3 Existencia , actualizar periódicamente ubicación del activo fijo, se debe considerar
que el SRI suele en sus inspecciones realizar una verifcación visual del activo fijo.
CIERRE FISCAL
CIERRE FISCAL
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
2 de 13.- NÓMINA:
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 9Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 1Código del Trabajo: 95; 308; 42; 111 al 116
Ley de Seguridad Social: 11; 14Código Civil: 2020 al 2076
CIERRE FISCAL
2.1. NÓMINA CORRIENTE2.2. NÓMINA SALARIO DIGNO2.3. NÓMINA ACTA FINIQUITO2.4. NÓMINA MANDATARIO EXTERNO2.5. NÓMINA ADMINISTRADORES
2. NÓMINA
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
CIERRE FISCAL
2. NÓMINA
Nilo A. Narváez
CIERRE FISCAL
2. NÓMINA
COMPENSACIÓN SALARIO DIGNO
INGRESOS MENSUALIZADO SALARIO DIGNO
310,00$ 350,00$ = $40 x 12 meses 480,00$
320,00$ 350,00$ = $30 x 12 meses 360,00$
450,00$ 350,00$ no aplica -$
840,00$
840,00$
SALARIO DIGNO:
El salario digno se determina dividiendo el costo promedio de la canasta básica familiar del año 2011, para el número de perceptores del hogar determinados por el
INEC, el mismo que servirá de base para calcular la compensación económica que deberá pagar el empleador al trabajador hasta el 31 de marzo del 2012. El salario
digno para el año 2011 es de USD 350.70 (trescientos cincuenta dólares americanos con 70/100).
El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado menos de un año completo deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo de servicios.
De igual manera, el cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado con un contrato de jomada parcial permanente será calculado proporcional al
tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato, considerando que la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales.
b) Décima tercera remuneración del año 2011, (periodo del 1 de diciembre del 2010 al 30 de noviembre del 2011);
c) Décima cuarta remuneración del año 2011, (periodo para Región Costa e Insular, del 1 de marzo del 2010 al 28 de febrero del 2011; periodo para Región Sierra y Oriente, del 1 de
d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
e. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce; (utilidades a trabajadores del ejercicio
fiscal 2010 pagadas en el 2011)
f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias
periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
g. Fondos de reserva del año 2011;
Se provisiona hasta el 31 de diciembre 2011 y se paga hasta marzo del siguiente año.
Para la empresa este es un gasto deducible y no se aporta al IESS
Para el empleado es un ingreso exento
INGRESO MENSUALIZADO: Única y exclusivamente para fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarán los siguientes
componentes:
a) Sueldos o salarios del año 2011;
EMPLEADOCOMPENSACION (multiplicado por
meses de trabajo al año)
1. Marco Manuel Ojeda Suntaxi
2. Cristian Julian Perez Ruiz
3. María Leopolda Junin Chusi
2. GASTO NÓMINA
a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
c) Reserva legal
Para aplicación de lo anterior, se entenderá como “utilidades” a aquellas que resultan de restar de la utilidad contable (Casillero 801 del Formulario 101 y 102 de la
Declaración de Impuesto a la Renta) los siguientes rubros (teniendo en cuenta la información registrada en la declaración de impuesto a la renta presentada al
Servicio de Rentas Internas):
a) La participación de utilidades a trabajadores, (Casillero 803 del Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta);
b) El impuesto a la renta causado (Casillero 839 del Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta) o el anticipo de impuesto a la renta (Casillero 841 del
Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta), el que fuere mayor; y,
A partir del ejercicio fiscal 2011, los empleadores , que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán
calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores
que durante el año hubieran percibido un salario inferior al salario digno.
La Compensación económica señalada en el inciso anterior, será obligatoria para aquellos empleadores que:
La Compensación Económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente,
por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la Compensación Económica, el
empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.
En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación Económica, esta
se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno
señalado en el artículo 8 de este Código.
COMPENSACION ECONOMICA PARA EL SALARIO DIGNO
Todos los empleadores al momento de registrar el Informe Empresarial sobre participación de utilidades 2011, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, completará la
información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.
Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte de la compensación económica de salario digno
con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores, que
recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización, junto al informe empresarial de participación de utilidades de acuerdo al cronograma de
legalización que es publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.
En caso de que los empleadores no pudieran pagar a sus ex trabajadores el monto de la compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta
del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción; hasta el 30 de abril del
2012. Dichos valoras podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional de Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales
realizará la difusión a través de su página web y prensa escrita de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos. Si transcurrido un año
del depósito no hubieren efectuado los beneficiarios el cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de Relaciones Laborales.
De identificarse el no pago de la compensación económica para el salario digno por parte del empleador, en los términos señalados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones y en el presente acuerdo ministerial, a cada uno de sus trabajadores, el empleador será sancionado con un valor igual al 25% de la compensación económica no pagada
a los trabajadores, en la forma y medios que el Ministerio lo establezca, sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO
SANCIONES
2. NÓMINA CIERRE FISCAL
Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito
debidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo
determinado por el Código del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector
Público, y demás normas aplicables.
En los casos en que los pagos, a los trabajadores públicos y privados o a los servidores y
funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por concepto de
indemnizaciones laborales excedan a lo determinado por el Código del Trabajo o por la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, según corresponda, se realizará la respectiva retención;
2.3 ACTA DE FINIQUITO
Exclusivamente para fines tributarios, puntualmente para efectos de establecer la base
imponible de impuesto a la renta, y sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente normativa
laboral y civil respecto de la calidad o naturaleza de la relación jurídica existente entre una
empresa -se trate ésta de una persona natural o de una sociedad- y sus representantes legales -
sean éstos directores, gerentes, administradores y en general personas que tengan poder para
representar y obligar a la empresa o entidad- así como de mandatarios o apoderados, que
ejerzan funciones permanentes en el régimen interno de una empresa, se considerarán
deducibles los sueldos, salarios u honorarios a éstos pagados, siempre y cuando la empresa o
sociedad haya efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social,
bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según
corresponda.
2.4 MANDATARIO EXTERNO
2.5 ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL
REMUNERACIONES Y LOS BENEFICIOS SOCIALES HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDOS POR LEY
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
3 de 13.- GASTO DE VIAJE:
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 6Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 1 lit i; 21; 105 num 4
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
A. Motivos:
Gastos de viaje Debe adjuntar Comprobantes de Venta
Hospedaje Debe adjuntar Comprobantes de Venta
Alimentación Debe adjuntar Comprobantes de Venta
B. Reporte del gasto de viaje:
Cada empleado debe llenar este reporte, el cual mínimo debe tener la siguiente información:
a) Nombre del empleado
b) Motivo del viaje
c) Periodo del viaje
d) Concepto del viaje
e) Número de comprobantes ventas
f) Valor del comprobante de venta
g) Nombre o razón social
h) RUC o número de identificación fiscal
C. Límite Gasto Deducible Anual:
3. GASTOS DE VIAJE
c2. GD: No hay límite, puede deducir la totalidad del gasto de viaje anual.
(Sociedades que tengan menos de 2 años de existencia)
c1. GD: máximo 3% Ingreso Gravado anual ( Sociedades que tengan 2 o más años
de existencia)
Deben adjuntar los
comprobantes de venta.
Misceláneos
(Movilización, propinas,
tasas y otros)
No es necesario adjuntar Comprobantes de Venta, pero
máximo hasta el 10% del total de Gasto de Viaje
Se aplica para empleados en relación de dependencia para viajes locales e internacionales
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
4 de 13.- PAGOS AL EXTERIOR:
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 13; 48Reglamento de Aplicación de LRTI: 30; 31; 131 al 134
A personas no residentes el porcentaje de retención será la tarifa general prevista para
sociedades sobre dicho ingreso gravable. (22%)
A personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de
menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una
retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales.
(35%)
LRTI Art. 13.- Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean
necesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la
retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el
Ecuador.
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
a. Pagos por concepto de importaciones de bienes tangibles: será deducible siempre que:
No aplica retención de IR
No incluirá valores pagados por concepto de regalías.
b. Pagos directos al Exterior (Importación de servicios)
Se debe nacionalizar del bien con el respectivo DAI (pagar los respectivos aranceles y para-
aranceles)
En el caso de la adquisición en el exterior de bienes tangibles que no se importen al país y
sean destinados a la reventa en el exterior, se exigirá el respaldo documental correspondiente,
tanto del costo como del ingreso gravado.
IV. El proveedor del exterior debe obtener un certificado de residencia fiscal (actualizado cada 6 meses) emitido por
la Adminsitración Tributaria del exterior. (RECOMENDABLE)
4. PAGOS AL EXTERIOR
b.1. Países con los que se tiene firmados convenios para evitar la doble imposición:
b.2. Países con los que no se tiene firmado convenios para que sea deducible el gasto se
debe retener el IR
b.1.1 - Se debe leer el convenio: si este pide que se retenga IR, aplicamos la retención.
b.1.2. - Si el convenio no pide que se retenga IR se debe:
I. Hacer un informe con una Firma Auditora del exterior que cumpla requisitos del Art. 31 del R-ALRTI. (Sólo si el
pago al exterior supera una fracción desgravada de IR de persona natural)
III. Hacer un informe con una Firma Auditora local que cumpla requisitos del Art. 31 del R-ALRTI. (Sólo si el pago al
exterior supera una fracción desgravada de IR de persona natural)
II. Hacer consularizar el informe de la Firma Auditora del exterior en el consulado o embajada del Ecuador en el
exterior.
CIERRE FISCAL
ECUADOR- CONVENIOS
DE DOBLE TRIBUTACION
Ecuador: tiene 17 convenios vigentes, con los siguientes país:
COLOMBIA
PERU DECISIÓN 578 - MODELO CAN
BOLIVIA
CANADA
BRASIL
FRANCIA
MEXICO
HOLANDA
SUIZA
RUMANIA
BELGICA
ITALIA
ALEMANIA
CHILE
ESPAÑA
URUGUAY
KOREA
CHINA
Nilo A. Narváez
c. Pagos por intereses por préstamos al exterior (en dinero)
Requisitos:
1. Inscribir el crédito en el Banco Central (Registro máximo en 45 días)
2. Tasa interés del crédito no puede ser mayor a la tasa fijada por el Banco Central (Prime)
3. Retención de IR por cada pago de interés
d. Comisión de Turismo Receptivo y de Exportación
4. PAGOS AL EXTERIOR
x. No aplica Retención de IR cuando el prèstamo es otorgado por una Institución Financiera del
exterior (no debe estar domiciliada en paraiso fiscal) (Sólo debe cumplir requisitos 1 y 2)
x. Entre partes relacionadas: El monto total del préstamo no podrá ser mayor al 300% con
respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto
total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.
x. No aplica Retención de IR cuando el prèstamo es conferidos de gobierno a gobierno o por
organismos multilaterales. (Sólo debe cumplir requisitos 1 y 2)
x. No serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras
domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición.
Si la comisión es hasta 2% del paquete turístico o 2% del monto exportado, será gasto
deducible sin necesidad de retención de IR
Si la comisión es mayor al 2% será gasto deducible siempre que sobre el excedente se retenga
IR
No aplica excención de retención IR sobre el 2% de comisión cuando el pago se realiza a
persona o sociedad relacionada.
Nilo A. Narváez
e. Reembolso de Gastos al Exterior
e.1 Reembolso Directo:
Documentos o Comprobantes de Venta del Exterior
e.2 Reembolso Indirecto:
NO RF IR SI RF IR
75% 25%
50% 50%
100%
90% 10%
90% 10%
g. Primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no
tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador;
cuando superen el porcentaje señalado por la autoridad reguladora de
seguros
h. Primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no
tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador;
cuando esté constituida o ubicada en paraísos fiscales o jurisdicciones de
menor imposición
Retención de IR
Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por
sus partes relacionadas, deberán retener IR y no podrán ser superiores al 5% de la base
imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos, sin perjuicio de la retención en
la fuente correspondiente. En el caso de que no se determine base imponible de Impuesto a la
Renta no se admitirán dichos gastos.
f. Primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no
tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador;
cuando no superen el porcentaje señalado por la autoridad reguladora de
seguros
i. Los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa
registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado
j. Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo
o marítimo internacional
4. PAGOS AL EXTERIOR
k. Leasing internacional:
Costos o gastos calculados de acuerdo a las normas y principios contables y financieros
generalmente aceptados;
m. Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas de transporte
marítimo, aéreo y pesqueras de alta mar , constituidas al amparo de las leyes ecuatorianas, sea por
necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador o sea por sus actividades desarrolladas en el
exterior, siempre que estén certificados por auditores externos con representación en el Ecuador.
4. PAGOS AL EXTERIOR
Su financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR BBA vigente a la fecha del
registro del crédito o su novación.
l. No están sujetos a retención de IR los pagos que las agencias de viaje y de turismo realicen a los
proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior, como un servicio a sus clientes.
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
5 de 13.- GASTO DE GESTIÓN:
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 1Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 10; 106
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
A. Destinados : a. Atención a clientes
b. Reunión y agasajos a empleados
c. Reunión con Accionistas
C. Es indispensable el respaldo de Comprobante de Venta y Retención IR
( x ) 2 %
( = ) Gasto gestión tributario (DEDUCIBLE)
B. Límite maximo deducible: 2% Gastos Generales es decir 2% ( G. Adminstrativos + G.
Ventas)
5. GASTOS DE GESTIÓN
( + ) Gasto administrativo
( + ) Gasto de ventas
( = ) Total gasto general
( - ) Gasto gestión contable
( = ) Base de cálculo gasto de gestión tributario
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
6 de 13.- PÉRDIDAS:
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 5; 11; ; 23 lit a)Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 8 , 29 num 6
CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez
- Dejar de tener
- Vender a un valor menor del costo
- Vender a un valor menor del residual
- Pérdida: es diferente al gasto.
Cuando la pérdida se genera con partes relacionadas: NO DEDUCIBLE
Cuando el gasto se da con partes relacionadas: DEDUCIBLE
B. Tipos de Pérdida:
a)Pérdida por destrucción o daño
b)Pérdida por robo o hurto
c)Pérdida por baja de inventario
Requisitos:
3. La declaración se debe realizar hasta el 31 de diciembre del año en curso
e) Pérdida por la venta a un menor valor del costo:para que sea deducible es necesario guardar documentos que justifiquen el causal.
f) Para fines tributarios, los socios no podrán compensar las pérdidas de la sociedad con sus propios ingresos.
g) Las rentas del trabajo en relación de dependencia no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuere su origen.
6. PÉRDIDAS
A. Concepto: (Tributario)
2. El inventario dado de baja se puede donar o destruir. Mediante acta respectiva se hará deducible. La donación
se la hace a una Institución del Sector Público o sin fines de lucro.
d) No serán deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles.
1. Declaración juramentada ante Notario o Juez, firmada por el Representante Legal, Contador General y Bodeguero
Documentos que demuestren caso fortuito, fuerza mayor o delitos, en la parte en que no se
hubiere cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente conservará los respectivos
documentos probatorios por un período no inferior a seis años
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
7 de 13.- AMORTIZACIÓN:
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 7, 8; 11; 12Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 7; 28 num 8 lit c); 28 num 14
CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez
4) Amortización de inversiones relacionadas con la ejecución de contratos celebrados con
el Estado o entidades del sector público, en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar
una obra, financiarla y operarla por cierto lapso, vencido el cual la obra ejecutada revierte sin
costo alguno para el Estado o a la entidad del sector público contratante. Estas inversiones se
amortizarán en porcentajes anuales iguales, a partir del primer año en que el contribuyente
genere ingresos operacionales y por el lapso contractualmente estipulado para que el
contratista opere la obra ejecutada.
2) La amortización de valores, que de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como
activos para ser amortizados , se realizará en un plazo no menor de cinco años , a partir del
primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales.
3) La amortización de los valores por concepto de desarrollo , que de acuerdo a la técnica
contable, deban ser reconocidos como activos para ser amortizados, se realizará en las mismas
condiciones del primer inciso de este literal, y se efectuará de acuerdo a la vida útil del activo o
en un plazo de veinte (20) años.
Pueden compensar las pérdidas tributarias sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades
gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes , sin que se
exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas.
7. AMORTIZACIONES
1) En el caso de los intangibles , la amortización se efectuará dentro de los plazos previstos en el
respectivo contrato o en un plazo de veinte años . No será deducible el deterioro de activos
intangibles con vida útil indefinida.
5) Amortización de pérdidas (tributarias no contables):
Nilo A. Narváez
6) En el caso de la amortización de activos correspondientes a regalías , que se originen en
operaciones con partes relacionadas, el gasto por amortización será deducible conforme las
reglas establecidas para la deducibilidad del gasto por concepto de regalías establecidas en
este Reglamento
7. AMORTIZACIONES
El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad.
No será aplicable este límite para el caso de los contribuyentes con contratos de exploración,
explotación y transporte de recursos naturales no renovables, respecto de sus servicios técnicos y
servicios administrativos y de consultoría en virtud de su propio límite establecido en la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría. - La sumatoria de las regalías,
servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados a partes relacionadas, no
podrán ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos
gastos. En caso de que no se determine base imponible de impuesto a la renta, no serán
deduciblesdichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo
preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 10% del total de los activos, sin
perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.
No será deducible el gasto en su totalidad si el activo por el cual se están pagando regalías a
partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o establecimiento permanente en
el Ecuador en los últimos veinte (20) años.
No obstante, para el caso de regalías, el porcentaje de deducibilidad para estos contribuyentes
será de hasta el 1% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, y
para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio hasta el
1% del total de los activos, pudiendo únicamente en este caso acogerse a lo dispuesto en el
inciso anterior.
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
8 de 13.- PROVISIÓN CxC
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 11Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 3
CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez|
A. Límites para ser deducible:
Límite No2: La provisión acumulada de cuentas por cobrar no puede ser mayor al 10% de la cartera total.
B. Restricciones : se constituye en gasto no deducible cuando la provisión se la realiza por:
C x C sociedad al socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
C x C a sociedades relacionadas
C x C No Comercial por operaciones que no tengan relación con el giro ordinario del negocio
C. Castigo: se constituye en Gto. Deducible
C x C con dos (2) años o más en la Contabilidad
C x C transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de vencimiento original del crédito
C x C prescrito la acción de cobro
o
C x C por haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor
C x C si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada
B. Instituciones Financieras:
C. Cooperativas de Ahorro y Crédito:
La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio en
la parte no cubierta por la provisión
De acuerdo con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
emita al respecto.
A. S
OC
IRD
AD
ES
Y P
ER
SO
NA
S N
AT
UR
AL
ES
8. PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR
TIE
MP
OD
OC
UM
EN
T O
Límite No1: Maximo 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes
de recaudación al cierre del mismo
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
9 de 13.- COSTO DE VENTAS
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 1; 20Reglamento de Aplicación de LRTI: 27 num 1; 39
CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez
y
B. Calculado
aplicando:
Principios, Normas y Técnicas contables del marco normativo exigido por el
organismo de control pertinente.
Para las sociedades en las que su organismo de control pertinente no hubiere
emitido disposiciones al respecto, la contabilidad se llevará con sujeción a las
disposiciones y condiciones que mediante resolución establezca el Servicio de
Rentas Internas.
Idioma Castellano. En caso de que los documentos soporte de la contabilidad se
encuentren en un idioma diferente del castellano, la administración tributaria
podrá solicitar al contribuyente las traducciones respectivas
Partida doble
En dólares de los Estados Unidos de América o previa autorización del organismo
competente, en su caso, la contabilidad podrá ser bimonetaria
9. COSTO DE VENTAS
A. Se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente
Ejemplo: Empresa qie comercializa productos (inventarios) no perecibles.
Métodos para determinan el Costo de Ventas en Ecuador
2. Permanente: Por cada venta simultáneamente se genera el Costo de Venta
Metodos de valoración Inventarios
1. Fifo: PEPS
2. Lifo: UEPS
3.Promedio: Método más aceptado por el SRI
Se puede cambiar de método con permiso del SRI y no dentro de un mismo período
Se exceptúan de estos métodos.
-Empresas Agricolas
-Compañías de Seguros y Financieros
-Las que tienen Inventario Perecible
-Las empresas de Construcción
9. COSTO DE VENTAS
1. Periódico: para establecer el Inventario Final se realiza una toma física de Inventario. (NO es
aceptado en Ecuador)
Método menos aceptado y el más revisado( Con la aplicación de las NIIF este
método desaparece)
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
10 de 13.- GASTOS INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SIMILARES
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 1Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 15
CIERRE FISCAL
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
Gastos de puesta en marcha de operaciones tales como instalación, organización y
similares que de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como gasto en el
momento en que se incurre en ellos.
GD
No podrán superar el 5% de la base imponible del impuesto a la renta
más el valor de dichos gastos.
Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo
preoperativo del negocio, este porcentaje corresponderá al 2% del
total de los activos.
10. GASTOS INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SIMILARES
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
11 de 13.- PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 19Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 11
CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez
a
b
c
d
e
11. GASTOS PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
Micro y pequeñas empresas, (incluidas las personas naturales); excepto para la promoción de
bienes y servicios producidos o importados por terceros.
Contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de promoción y publicidad como su
actividad habitual, excepto los que se incurran para su propio beneficio
La oferta o colocación de bienes y servicios de producción nacional, en mercados externos.
La oferta de turismo interno y receptivo.
Para el caso de la comercialización de cocinas eléctricas de uso doméstico, cocinas que
funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que
tengan horno eléctrico, ollas diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas
eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo los calefones y duchas
eléctricas. Esta disposición será aplicable hasta el período fiscal 2018, inclusive.
Hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados del contribuyente, este límite no será aplicable en el
caso de erogaciones incurridas por:
No podrán deducirse ningún rubro por concepto de promoción y publicidad de alimentos preparados con
contenido hiperprocesado. La Autoridad Nacional de Salud remitirá al Servicio de Rentas Internas un listado
actualizado de estos productos.
Promoción y publicidad.
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
12 de 13.- REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y
SIMILARESLey de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 num 20
Reglamento de Aplicación de LRTI: 28 num 7, 28 num 16
CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez
Respecto de sus servicios técnicos y servicios administrativos y de consultoría
hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor
de dichos gastos
No obstante, para el caso de regalías, el porcentaje de deducibilidad para estos
contribuyentes será de hasta el 1% de la base imponible del impuesto a la renta
más el valor de dichos gastos.
Para sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio hasta el
1% del total de los activos.
No será deducible el gasto en su totalidad si el activo por el cual se están pagando
regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o
establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos veinte (20) años.
Contribuyentes con
contratos de
exploración, explotación
y transporte de recursos
naturales no renovables
12. GASTOS REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y
SIMILARES
Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría y similares, pagados a partes
relacionadas, . -
No podrán ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más
el valor de dichos gastos.
En caso de que no se determine base imponible de impuesto a la renta, no serán
deducibles dichos gastos.
No podrán ser superiores al 10% del total de los activos. Para el caso de las
sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio,
GD
El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad.
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
13 de 13.- OTROS GASTOS LOCALES
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 Reglamento de Aplicación de LRTI: 27 ; 28 ; 29
CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez
1
GD
2 REEMBOLSO DE GASTOS LOCAL
2.1 A PERSONAL EN RELACIÓN DEPENDENCIA
1. COMPROBANTE DE VENTA A NOMBRE DEL EMPLEADO
2. PATRONO EMITE LIQ COMPRAS BIENES Y SERVICIOS
X EXCEPTO GTO VIAJE
2.1 A TERCEROS (RUC)
1. COMPROBANTE DE VENTA A NOMBRE DEL TERCERO
2. TERCERO EMITE FACTURA X REEMBOLSO DE GASTOS
3
1. COMPROBANTE EMITIDO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA2. TASA CRÉDITO NO SUPERA TASA BCO CENTRAL3. RET 0 IR%
4
1. FACTURA
2. TASA CRÉDITO NO SUPERA TASA BCO CENTRAL
3. SI RET 2% IR
4. CONTRATO (TABLA DE AMORTIZACIÓN)
5. LETRA CAMBIO O PAGARÉ
GD
GD
GD
3. UD: NO RET IR%, NO RET IVA% A FACTURA X REEMBOLSO DE
GASTOS
Se debe contar con un estudio técnico especializado que determine
el porcentaje de la misma y Resolución del SRI.
3. PATRONO NO RET IR%, NO RET IVA% A LIQ. COMPRAS DE BIENES Y
SERVICIOS
13. OTROS GASTOS LOCALES
Merma - Disminución del inventario por efecto de su naturaleza propia.
Intereses a Personas o Sociedad que no están bajo el control de la Superintendencia
de Bancos (Crédito a mútuo)
Intereses en el Sistema Financiero
GD
5
6
7
8
9
10
1. COMP VTA
2. RET 1 IR%
3. BANCARIZAR
4. CALCULADO APLICANDO LA TÉCNICA CONTABLE
11
A
B
C
12
FONDOS DE RESERVA, VACACIONES, DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA
REMUNERACIÓN
Leasing
GD
No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil
o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de
propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge
o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
Provisiones
13. OTROS GASTOS LOCALES
Estudio actuarial y aplicable para empleados con 10
años o más en el trabajo
Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos
personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora
del ingreso gravable,
Gastos por procesos de liquidación, disolución, escisión.
Provisión de Desahucio
Provisión por Jubilación
Patronal
Suministros y Materiales
Reparación y Mantenimeinto
Servicios Prestados por Terceros
Se necesita un estudio actuarial
Honorarios Profesionales, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo,
vigilancia y arriendos
13
14
15
16
13. OTROS GASTOS LOCALES
El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o
privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él,
bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema
de ingreso o salario neto;
Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio ,
exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente
respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones
legales de aplicación obligatoria; y,
El impuesto pagado a las tierras rurales , multiplicado por cuatro. Este pago es
deducible exclusivamente de los ingresos originados por la producción de la tierra en
actividades agropecuarias y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa
actividad en el correspondiente. En caso de generarse pérdidas, éstas no podrán ser
compensadas con los ingresos generados en otras fuentes ni podrán ser amortizadas.
Las cuotas y las erogaciones que se paguen a las Cámaras de la Producción,
colegios profesionales, asociaciones gremiales y clasistas que se hallen legalmente
constituidas.
GASTOS DEDUCIBLES (GRUPO 13)
Nilo A. Narváez
LRTI R-ALRTI
1 ACTIVOS FIJOS 10 num 7 28 num 6
2 NÓMINA 10 num 9 28 num 13 GASTO DE VIAJE 10 num 6 8 num 1 lit i; 21; 105 num 4
4 PAGOS AL EXTERIOR 13; 48 30; 31; 131 al 1345 GASTO DE GESTIÓN 10 num 1 28 num 10; 106
6 PÉRDIDAS 10 num 5; 11; ; 23 lit a) 28 num 8 , 29 num 6
7 AMORTIZACIÓN 10 num 7, 8; 11; 1228 num 7; 28 num 8 lit c); 28
num 148 PROVISIÓN CxC 10 num 11 28 num 39 COSTO DE VENTAS 10 num 1; 20 27 num 1; 39
10GASTOS INSTALACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y SIMILARES10 num 1 28 num 15
11 PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 10 num 19 28 num 11
12REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y SIMILARES10 num 20 28 num 7, 28 num 16
13 OTROS GASTOS LOCALES 10 27 ; 28 ; 29
CIERRE FISCAL
GASTOS NO DEDUCIBLES (GRUPO 10)
Nilo A. Narváez
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Gastos personales que superen el 50% del total del ingreso o el 1,3 veces la fracción desgravada de IR
Depreciaciones, amortizaciones, provisiones o reservas que superen los límites que establece la Ley
Pérdida o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas
La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.
Los costos y gastos pagados a empresas inexistentes o fantasmas.
Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de haberselas
constituido
Las donaciones, subveiones y otras asignaciones en dinero, en especie o servicio que constituyan empleo de
la renta, cuya deducción no está permitida por la LRTI.
Las multas por infracciones, recargas e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de
seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.
Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de
Comprobantes de Venta y Retención.
Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondeintes retenciones en la fuente, en los
casos en los que la Ley obliga a tal retenciones.
CIERRE FISCAL
Nilo A. Narváez
IMPUESTOS DIFERIDOS
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 10 Reglamento de Aplicación de LRTI: 27 ; 28 ; 29
Nilo A. Narváez
ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Para efectos tributarios, y, en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de activos
y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos y condiciones:
1. Las pérdidas por deterioro parcial producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del
inventario, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente, sin
embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el mismo que podrá ser utilizado en el
momento en que se produzca la venta o autoconsumo del inventario.
2. Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales
del contrato excedan los ingresos totales del mismo, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el
que se registren contablemente, sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el mismo
que podrá ser utilizado en el momento en que finalice el contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca
efectivamente.
3. La depreciación correspondiente al valor activado por desmantelamiento será considerada como no
deducible en el periodo en el que se registre contablemente, sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido
por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que efectivamente se produzca el
desmantelamiento y únicamente en los casos en que exista la obligación contractual para hacerlo.
4. El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del
contribuyente, será considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente, sin
embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en
que se transfiera el activo o a la finalización de su vida útil.
5. Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares
patronales, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente, sin
embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el mismo que podrá ser utilizado en el
momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la
cual se efectuó la provisión.
IMPUESTOS DIFERIDOS
Nilo A. Narváez9. Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores, en los términos y condiciones
establecidos en la ley y este Reglamento.
6. Los valores por concepto de gastos estimados para la venta de activos no corrientes mantenidos para la
venta, serán considerados como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente, sin
embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el mismo que podrá ser utilizado en el
momento de la venta, siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado con impuesto a la renta.
7. Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento
y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante su período de transformación
biológica, deberán ser considerados en conciliación tributaria, como ingresos no sujetos de renta y costos
atribuibles a ingresos no sujetos de renta; adicionalmente éstos conceptos no deberán ser incluidos en el
cálculo de la participación a trabajadores, gastos atribuibles para generar ingresos exentos y cualquier otro
límite establecido en la norma tributaria que incluya a estos elementos.
En el período fiscal en el que se produzca la venta o disposición del activo biológico, se efectuará la liquidación
del impuesto a la renta, para lo cual se deberán considerar los ingresos de dicha operación y los costos reales
acumulados imputables a dicha operación, para efectos de la determinación de la base imponible.
En el caso de activos biológicos, que se midan bajo el modelo de costo conforme la técnica contable, será
deducible la correspondiente depreciación más los costos y gastos directamente atribuibles a la transformación
biológica del activo, cuando éstos sean aptos para su cosecha o recolección, durante su vida útil.
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente numeral, el Servicio de Rentas Internas podrá
emitir la correspondiente resolución.
8. Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, en los términos y
condiciones establecidos en la ley y en este Reglamento.
ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
IMPUESTOS DIFERIDOS
Nilo A. Narváez
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Reglamento de Aplicación de LRTI: 46
CONCILIACIÓN TRIBUTARIAFÓRMULA DE CÁLCULO
Nilo A. Narváez
R-ALRTI LRTI
1 801 802
2 (-)R-ALRTI 46 NUM 1;
ART 47
ART 97 COD.
TRABAJO803
3 (-)R-ALRTI 46 NUM 2;
14 al 23LRTI ART 9 , 9.1 804 805 806
4 (+)R-ALRTI 46 NUM 3;
24 al 26; 35807 808
5 (+)R-ALRTI 46 NUM 4;
47809
6 (+) R-ALRTI 46 NUM 5 810
7 (-)R-ALRTI 46 NUM 6; R-
ALRTI 28 num 8 lit c)
LRTI ART 10 num 8;
11. 811
8 (-)R-ALRTI 46 NUM 7;
RALRTI - ART 28 num
9 lit d)
; 4 VECES IMPTO A LA
TIERRA RURAL 812 813
9 (+)R-ALRTI 46 NUM 8; R-
ALRTI 84 al 91LRTI ART 15.1 814
CASILLEROS SRI-101
Ajuste No. 2: Por 15% Participación Trabajadores
Amortización de Pérdidas Tributarias
Deducciones por leyes especiales
Ajuste por Precios de Trasferencias
Ajuste No. 1: Por Ingresos excentos
Utilidad Contable o Pérdida Contable
15% Utilidad Trabajadores
Ingresos Excentos
Gastos no deducibles
Nilo A. Narváez
CONCILIACIÓN TRIBUTARIAFÓRMULA DE CÁLCULO
R-ALRTI LRTI
10 (-) R-ALRTI 46 NUM 9 LRTI 10 mun 9 815
11 (-) R-ALRTI 46 NUM 9 LRTI 10 mun 9 813
12 (-) R-ALRTI 46 NUM 10 LRTI ART 10 # 9 816
13 (-) R-ALRTI 46 NUM 10 LRTI ART 10 # 9
14 (-) R-ALRTI 46 NUM 10 LRTI ART 10 # 9
15 (-)R-ALRTI 46 NUM 11;
R-ALRTI 34LRTI ART 10 # 16;
16 (-) R-ALRTI 46 NUM 12 LRTI ART 10 # 17 813
17 (-) R-ALRTI 46 NUM 13 LRTI 10 # 7 813
LRTI 17
18 ( x ) LRTI ART 37; 36 lit a)
( = ) 839
819 829
TARIFA DE IR
IMPUESTO RENTA CAUSADO
DED: Deducción por Empleados Discapacitados
Gasto Personal en PN obligados a llevar contabilidad
DMPME: Deducción Micro, Pequeña y Mediana Empresa
DAM: Deducción por Adulto Mayor
DMR: Deducción por Migrante Retornado
CASILLEROS SRI-101
DTR: Deducción por Trabajador Residente
DINE: Deducción por Incremento Neto de Empleados
DAE: Deducción de Activo Ecológico
( = ) BASE IMPONIBLE
AJUSTES POR INGRESOS EXENTOS
Nilo A. Narváez
Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos
directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un
porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos
exentos y el total de ingresos.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
7. AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS7. CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
Detalle Valor
Utilidad contable
(-) Participación a trabajadores
. .
Utilidad después de participaciones
(-) Ingresos exentos
(-) Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único
(+) Gastos no deducibles
(+) Ajuste por Precios de Transferencia
(+) Costos y gastos deducibles incurridos para generar ingresos
sujetos a Impuesto a la Renta Único
. .
Base de Cálculo para la amortización
Límite de amortización de pérdidas tributarias (25%)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Pueden compensar las pérdidas tributarias sufridas en el ejercicio impositivo, con las
utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos
siguientes , sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas.
8. DEDUCCIONES LEYES ESPECIALES
Nilo A. Narváez
El impuesto pagado a las tierras rurales , multiplicado por cuatro. Este pago es deducible exclusivamente de
los ingresos originados por la producción de la tierra en actividades agropecuarias y hasta por el monto del
ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente.
9. AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA
1 Método del precio comparable no controlado
2 Método del precio de reventa
3 Método del costo adicionado
4 Método de distribución de utilidades
5 Método residual de distribución de utilidades
6 Método de márgenes transaccionales de utilidad operacional
MÉTODOS DE CÁLCULO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA:
Régimen orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas,
de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes
independientes.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Nilo A. Narváez
( - )
( = ) Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.
Número de empleados nuevos: Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador o de sus partes
relacionadas en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
Número de empleados que han salido de la empresa: todos los empleados que renunciaron o fueron despedidos hasta el 31 de
diciembre
Siempre y cuando el valor total por concepto de gasto de nómina del ejercicio actual menos el valor del gasto de nómina del ejercicio anterior sea mayor que cero, producto del gasto de nómina por empleos nuevos; no se considerará para este cálculo los montos que correspondan a ajustes salariales de empleados que no sean nuevos.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
10. =Incremento
neto de empleo*
DINE Deducción por
Incremento Neto de
Empleados
Valor promedio de remuneraciones
y beneficios sociales aportados al
IESS pagados a empleados
nuevos
Valor
promedio:
Sumatoria de las remuneraciones y beneficios de ley sobre los que se
aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagados a los
empleados nuevos,
Número de empleados nuevos.
=
DEDUCCIONES ADICIONALES
Nilo A. Narváez
DTR: Deducción por
contración de
trabajadores
residentes en zonas
económicamente
deprimidas y de
frontera.
=11.
Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente
deprimidas y de frontera residentes en dichas zonas
La deducción adicional se podrá considerar durante los primeros
cinco periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión
Se calculará en base a los sueldos y salarios que durante ese
periodo se haya pagado a los trabajadores residentes en dichas
zonas
Para efectos de la aplicación del inciso anterior, se consideraran trabajadores residentes en zonas
deprimidas o de frontera, a aquellos que tengan su domicilio civil en dichas zonas, durante un periodo no
menor a dos años anteriores a la iniciación de la nueva inversión.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
DEDUCCIONES ADICIONALES
Nilo A. Narváez
Siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad,
fijado en el 4%, de conformidad con la Ley laboral.
Este beneficio será aplicable para el caso de trabajadores con discapacidad existente y nueva, durante el
tiempo que dure la relación laboral.
Únicamente para efectos del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por ciento.
12. = * 150%
DED Deducción por
empleo a
discapacitados
Valor de las remuneraciones y beneficios
sociales pagados y sobre los cuales se aporte
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
cuando corresponda, que se pagó a
empleados contratados con discapacidad o
sus sustitutos.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
DEDUCCIONES ADICIONALES
Nilo A. Narváez
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
13. = * 150%
14. = * 150%
Valor de las remuneraciones y beneficios sociales
pagados y sobre los cuales se aporte al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando
corresponda, que se pagó a empleados contratados
migrantes retornados
Para el caso de personas adultas mayores se podrá acceder a este beneficio desde el mes en que hubieren
cumplido sesenta y cinco años de edad.
Para el caso de migrantes retornados mayores de cuarenta años, se podrá acceder a este beneficio cuando
se trate de ciudadanos ecuatorianos que tengan la condición de migrante conforme a los criterios y
mecanismos establecidos por el ministerio rector de la política de movilidad humana y consten en el registro
correspondiente.
El beneficio se aplicará desde el inicio de la relación laboral, por el lapso de dos años y por una sola vez.
El beneficio se aplicará desde el inicio de la relación laboral, por el lapso de dos años y por una sola vez.
DAM Deducción por
Adulto Mayor
Valor de las remuneraciones y beneficios sociales
pagados y sobre los cuales se aporte al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando
corresponda, que se pagó a empleados contratados
adultos mayores
DMR Deducción por
Migrante Retornado
TIPO LÍMITE
1 Vivienda 0,325 veces
2 Educación 0,325 veces
3 Alimentación 0,325 veces
4 Vestimenta 0,325 veces
5 Salud 1,3 veces
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción
básica desgravada de impuesto a la renta en:
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún
caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
15. GASTOS PERSONALES (No aplica para sociedades)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Nilo A. Narváez
16.
=
=
=
Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a
mercados internacionales, tales como ruedas de negocios,
participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de
similar naturaleza
El beneficio no supere el 50% del valor total de
los costos y gastos destinados a la promoción y
publicidad.
DMPME: Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Micro, Pequeñas y Medianas empresas,
tendrán derecho a la deducción del 100%
1% del valor de los gastos efectuados por
conceptos de sueldos y salarios del año en que se
aplique el beneficio
El beneficio no superen el 1% de las ventas
Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación
tecnológica
Asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y
análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través
de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos,
productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de
empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de
desarrollo empresarial
16. DEDUCCIÓN MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Clasificación de las MYPIMES.- Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro,
pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes:
Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o
ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (US $ 100.000,00) dólares de los
Estados Unidos de América;a.- Micro empresa:
b.- Pequeña empresa:
c.- Mediana empresa:
Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o
ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un millón (US $
1´000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,
Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o
ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1´000.001,00) y cinco millones (USD
5´000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
DECRETO No 757
Martes 17 de Mayo de 2011
Suplemento del Registro Oficial No. 450
16. DEDUCCIÓN MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
R. O. No. 335 Martes, 07 de Diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS SC-INPA-UA-G-10-005
Acógese la clasificación de las PYMES, de acuerdo a la normativa implantada por la
Comunidad Andina en su Resolución 1260 y la legislación interna vigente,
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
DEDUCCIONES ADICIONALES
17. =
100% adicional de la depreciación y amortización que correspondan a la
adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías, y otros gastos,
destinados a la implementación de mecanismos de producción más
limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable
(solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la
actividad productiva
No podrá superar el 5% de los ingresos totales.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Nilo A. Narváez
TARIFA DEL IR
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 36; 37
Nilo A. Narváez
Para establecer dicha composición se deberá considerar la misma al último día de cada mes y
calcular el promedio anual. El Servicio de Rentas Internas podrá informar este porcentaje al
sujeto pasivo.
TIPO DE CONTRIBUYTENTE TARIFA DE IR
Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de
Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código de la Producción, tendrán una rebaja
adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta.
Cuando la mencionada participación de paraísos
fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior
al 50%
a) Al porcentaje de la composición
societaria correspondiente a paraísos
fiscales o regímenes de menor
imposición se le multiplicará por la
base imponible, a este resultado se
aplicará la tarifa del 25% de impuesto
a la renta; y,
b) Al porcentaje de la composición
restante se le multiplicará por la base
imponible, a este resultado se aplicará
la tarifa del 22% de impuesto a la
renta.
25% sobre su base imponible
Sociedades constituidas en el Ecuador, así como por
las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas
en el país y los establecimientos permanentes de
sociedades extranjeras no domiciliadas
Sociedad tenga accionistas, socios, partícipes,
constituyentes, beneficiarios o similares residentes o
establecidos en paraísos fiscales o regímenes de
menor imposición con una participación directa o
indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50%
del capital social o de aquel que corresponda a la
naturaleza de la sociedad.
22% sobre su base imponible
TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES INDIVISAS
Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente
0 10.800 0 0%
10.800 13.770 0 5%
13.770 17.210 149 10%
17.210 20.670 493 12%
20.670 41.330 908 15%
41.330 61.980 4.007 20%
61.980 82.660 8.137 25%
82.660 110.190 13.307 30%
110.190 en adelante 21.566 35%
TARIFA IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
REINVERSIÓN DE UTILIDADES IMPUESTO A LA RENTA
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 37Reglamento de Aplicación de LRTI: 51
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Nilo A. Narváez
1
2
3
4
5
En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la
Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por
tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales.
En el caso de las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al
otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores,
en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de
capital.
El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de
diciembre del ejercicio impositivo posterior.
Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos
porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos tales
como:
Maquinarias nuevas o equipos nuevos,
Activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola,
forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva
Bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad
Nilo A. Narváez
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
FÓRMULA GENERAL
Donde:
%RL:
UE:
% IR0:
%IR1:
BI:
En los casos que la composición societaria correspondiente a paraísos
fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, previamente
se deberá calcular la tarifa efectiva del impuesto a la renta, resultante de la
división del total del impuesto causado para la base imponible, sin
considerar la reducción por reinversión y sobre dicha tarifa aplicar la
reducción.
[(1 - %RL) * UE] - {[%IR0 - (%IR0 * %RL)] * BI}
1- (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL]
Base Imponible calculada de conformidad con las
disposiciones de la Ley y este reglamento.
Porcentaje Reserva Legal.
Utilidad Efectiva.
Tarifa original de impuesto a la renta.
Tarifa reducida de impuesto a la renta.
REINVERSIÓN DE UTILIDADESFÓRMULA APLICABLES A TARIFA 22% DE IR
Valor Máximo a Reinvertir = VMR
Utilidad Efectiva (UE) = Utilidad Contable - 15% Participación Trabajadores
Base Imponible (BI) = Se obtiene al aplicar la Conciliación Tributaria
VMR =
VMR =
VMR =
Sociedades Anónimas:
0,905
- Límite de apropiación de Reserva Legal = 50% del Capital Social
0,90
- Reserva legal anual = 10% Utilidad Neta del Ejercicio
Compañìas Limitadas:
UE - {0,22 * BI}
[(0,90 * UE] - {[0,198] * BI}
0,91
Sociedades Anónimas y Compañías Limitadas que no pueden apropiar Reserva Legal:
- Límite de apropiación de Reserva Legal = 20% del Capital Social
- Reserva legal anual = 5% Utilidad Neta del Ejercicio
[0,95*UE] - {0,209 * BI}
Nilo A. Narváez
Nilo A. Narváez
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 41Reglamento de Aplicación de LRTI: 76 al 81
ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
( + )
( + )
( + )
FÓRMULAS
El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos
deducibles a efecto del impuesto a la renta.
El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.
El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos
gravables a efecto del impuesto a la renta.
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de
exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:
Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado
en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del
impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;
b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad y las sociedades (incluyendo los establecimientos permanentes de
sociedades extranjeras) :
Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
Con respecto al “Patrimonio Total”:
(Formularios 101 y 102)
Total patrimonio neto, aun cuando este rubro tenga en la
contabilidad signo negativo, de conformidad con el marco normativo
contable que el contribuyente se encuentre obligado a aplicar
ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
(Formulario 102).
(Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas
de Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(Formulario 102).
(Formulario 102).
(Formulario 102).
Gastos personales – Vivienda
Gastos personales – Vestimenta
Gastos deducibles en relación de dependencia
Gastos deducibles por arriendo de bienes inmuebles
Gastos personales – Educación
Gastos personales – Salud
Gastos personales – Alimentación
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).Gastos deducibles por arriendo de otros activos
Gastos deducibles para la generación de rentas agrícolas
Gastos deducibles para la generación de otras rentas gravadas
Total costos y gastos
Participación a trabajadores
Gastos deducibles por libre ejercicio profesional (casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
Con respecto a “Costos y gastos deducibles a efectos del Impuesto a la Renta”:
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).Gastos deducibles por ocupación liberal
(casilla ubicada dentro del Estado de Resultados)
(casilla ubicada dentro de la conciliación tributaria de
los Formularios 101 y 102).
ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
(casilla ubicada dentro de la conciliación tributaria de los
Formularios 101 y 102).
(casilla ubicada dentro de la conciliación tributaria de los
Formularios 101 y 102).
(casilla ubicada dentro de la conciliación tributaria de los
Formularios 101 y
(casilla ubicada dentro de la conciliación tributaria de los
Formularios
(casilla ubicada dentro de la conciliación tributaria de los
Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
Gastos no deducibles locales
Gastos no deducibles del exterior
Gastos incurridos para generar ingresos exentos
Participación trabajadores atribuible a ingresos exentos
Costos y gastos deducibles incurridos para generar ingresos
sujetos al Impuesto a la Renta Único
Se restarán los valores por concepto de gastos descritos en el literal
m) del numeral 2 del artículo 41 de la Codificación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, en los casos que corresponda
Del valor así obtenido se restarán, según corresponda, los valores correspondientes a:
ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
(Formularios 101 y 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formulario 101).Provisión por deterioro del valor de terrenos sobre los que se
desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos
Avalúo de otros activos
Con respecto al “Activo total”:
Provisión cuentas incobrables, corriente –no relacionadas locales y
del exterior-
Provisión cuentas incobrables, largo plazo –no relacionadas
locales y del exterior-
Avalúo de bienes inmuebles
Total del activo
ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
Crédito tributario a favor del sujeto pasivo ISD
Crédito tributario a favor del sujeto pasivo IVA
Crédito tributario a favor del sujeto pasivo RENTA
Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo -no
relacionados locales-
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(casilla ubicada dentro del Estado de Situación de los
Formularios 101 y 102).
Cuentas y documentos por cobrar clientes, largo plazo -no
relacionados del exterior-
Otras cuentas y documentos por cobrar, largo plazo -no
relacionados locales-
Cuentas y documentos por cobrar clientes, corriente -no
relacionados locales-
Cuentas y documentos por cobrar clientes, corriente -no
relacionados del exterior-
Otras cuentas y documentos por cobrar, corriente -no
relacionados locales-
Otras cuentas y documentos por cobrar, corriente -no
relacionados del exterior-
Otras cuentas y documentos por cobrar, largo plazo -no
relacionados del exterior-
Avalúo de los terrenos sobre los que se desarrollen actividades
agropecuarias que generen ingresos
Del valor así obtenido se restarán, según corresponda, los valores correspondientes a:
ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
( + )
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas
de Trabajo y Capital” del Formulario 102 )
(casilla ubicada dentro del Estado de Resultados de los
Formularios 101 y 102).
Otras rentas gravadas
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas
de Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas
de Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas
de Trabajo y Capital” del Formulario 102).
Ingresos por rendimientos financieros
Ingresos por dividendos
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102)
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas
de Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de
Trabajo y Capital” del Formulario 102).
(casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas
de Trabajo y Capital” del Formulario 102).
Ingresos por arriendo de bienes inmuebles
Ingresos por arriendo de otros activos
Rentas agrícolas
Ingresos por regalías
Total ingresos
Ingresos en libre ejercicio profesional
Ingresos por ocupación liberal
Ingresos en relación de dependencia
Con respecto a “Ingresos gravados a efecto del Impuesto a la Renta”:
Ingresos provenientes del exterior
ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
( - )
Del valor así obtenido se restarán, según corresponda, los valores correspondientes a:
(Formulario 102).
Dividendos exentos
Otras rentas exentas
(casilla ubicada dentro de la conciliación tributaria de los
Formularios 101 y 102).
(casillas ubicadas dentro de la conciliación tributaria de los
Formularios 101 y 102).
(Formularios 101 y 102).
(casillas ubicadas dentro de la conciliación tributaria de los
Formularios 101 y 102)
(Formulario 102).
(Formulario 102).
Otras rentas exentas derivadas del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones - COPCI
Ingresos sujetos al Impuesto a la Renta Único
Exoneración por tercera edad
Exoneración por discapacidad
50% de utilidad atribuible a la sociedad conyugal por las rentas que
le correspondan
CASOS ESPECIALES ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
Nilo A. Narváez
Organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas
al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y
las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
no considerarán en el cálculo del anticipo los activos
monetarios.
estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto
año de operación efectiva, entendiéndose por tal la
iniciación de su proceso productivo y comercial.
se incluirán los bienes entregados por ellas en
arrendamiento mercantil.
Contribuyentes con actividades de comercialización y distribución de
combustibles en el sector automotor
el coeficiente correspondiente al total de ingresos
gravables, será reemplazado por el cero punto cuatro por
ciento (0.4%) del total del margen de comercialización
correspondiente
Instituciones financieras privadas y compañías emisoras y
administradoras de tarjetas de crédito
Arrendadoras mercantiles
CONTRIBUYENTE CASOS ESPECIALES
Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas
reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades
3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior,
porcentaje que podrá reducirse en casos debidamente
justificados, por razones de índole económica o social,
mediante decreto ejecutivo.
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Nilo A. Narváez
CONTRIBUYENTE CASOS ESPECIALES
Contribuyentes con actividades agropecuariasno considerarán en el cálculo del anticipo, el valor del
terreno sobre el que desarrollen dichas actividades.
Contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la
relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y
de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento
superior a un año
Contribuyente con actividad económica sea exclusivamente la
relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y
cuya etapa de desarrollo sea superior a un año
se considerarán activos, y a su vez, se someterán a los
cálculos pertinentes del anticipo del Impuesto a la Renta
por este rubro.
se restarán el total de ingresos gravados, costos y gastos
provenientes de la actividad de producción y cultivo
bananera
estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta
durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos
gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha.
estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta
durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos
gravados.
Contribuyentes con actividades de producción y cultivo de banano
Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios
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Nilo A. Narváez
CONTRIBUYENTE CASOS ESPECIALES
Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades, cuya actividad económica consista exclusivamente en la
tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades,
Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.
Para las nuevas inversiones constituidas bajo los parámetros del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
excluirá de los rubros correspondientes a activos, costos y
gastos deducibles de impuesto a la renta y patrimonio,
cuando corresponda; los montos referidos a gastos
incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de
la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos
destinados a la mejora de la productividad e innovación
tecnológica, y en general aquellas inversiones nuevas y
productivas y gastos efectivamente realizados,
relacionados con los beneficios tributarios para el pago del
impuesto a la renta que reconoce el Código de la
Producción
Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior no estarán sujetas a la
obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, con sujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución
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Nilo A. Narváez
Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad
que obtengan ingresos de actividades de desarrollo de proyectos
inmobiliarios
No considerarán en el cálculo del anticipo, exclusivamente
en el rubro de activos, el valor de los terrenos sobre los
cuales, en el ejercicio fiscal corriente se estén
desarrollando proyectos de vivienda de interés social,
siempre y cuando éstos se encuentren debidamente
calificados como tales por la autoridad nacional en materia
de vivienda.
Las sociedades, así como las sucesiones indivisas y las personas
naturales, obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos se obtengan
bajo la modalidad de comisiones o similares, por la comercialización
o distribución de bienes y servicios
Únicamente para efectos del cálculo del anticipo en esta
actividad, considerarán como ingreso gravable
exclusivamente el valor de las comisiones o similares
percibidas directamente, o a través de descuentos o por
márgenes establecidos por terceros; y como costos y gastos
deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes y
servicios ofertados. Para el resto de operaciones de estos
contribuyentes, sí se considerará la totalidad de los
ingresos gravables y costos y gastos deducibles,
provenientes de estas otras operaciones.
CONTRIBUYENTE CASOS ESPECIALES
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Nilo A. Narváez
Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad y las sociedades (incluyendo los establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras) que por aplicación de normas
y principios contables y financieros generalmente aceptados,
mantengan activos revaluados
No considerarán para efectuar dicho cálculo, el valor del
revalúo efectuado, tanto para el rubro del activo como para
el patrimonio.
Se podrán excluir otras afectaciones por aplicación de las normas y principios contables y financieros generalmente aceptados de
conformidad con el reglamento.
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