Acuerdo número02/05/16
Mtro. Raúl León de la O. Asesor Técnico Pedagógico
Artículo 3.- Los Consejos son instancias de participación
social en la educación que tienen como propósito participar
en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la
equidad de la educación básica, así como ampliar la
cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo
que establece el artículo 68 de la Ley General de
Educación.
¿Qué son los Consejos de Participación Social
en la Educación?
1993 1999
Ley General de Educación 1993
Cap. VII De la Participación Social en la Educación
Sección 2.- De los Consejos de Participación Social
Acuerdo Número 260. los lineamientos para la
constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación
2000
Acuerdo número 280.Lineamientos Generales alos que se ajustarán laconstitución y elfuncionamiento de losConsejos de ParticipaciónSocial en la Educación
Origen e implementación
2010 2014 2016
Acuerdo 535
Lineamientos
Generales para la
Operación de los
Consejos Escolares
de Participación
Social
Acuerdo número 716por el que seestablecen losLineamientos para laconstitución,organización yfuncionamiento de losConsejos deParticipación Social enla Educación
ACUERDO número
02/05/16 por el que se
establecen los
Lineamientos para la
constitución, organización
y funcionamiento de los
Consejos de Participación
Social en la Educación.
Ruta de Mejora Escolar: Sistema de gestión que permite a
la escuela ordenar y sistematizar sus decisiones respecto
del mejoramiento del servicio educativo y focalizar los
esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de
planeación, implementación, seguimiento, evaluación yrendición de cuentas.
Acuerdo 02/05/16
Artículo 8En el caso de los Consejos Escolares de Participación Social en laEducación, el plan de trabajo deberá tomar en cuenta la Rutade Mejora Escolar y elaborarse para cada ciclo lectivo.
entre otras líneas de participación social, se considerarán lassiguientes:
III. De promoción y vigilancia de la educación inclusiva;VIII. De acompañamiento a las acciones que favorezcan elfuncionamiento de la escuela, su ruta de mejora y a la atenciónde la normalidad mínima escolar
Acuerdo 716 Acuerdo 02/05/16
Artículo 35 Artículo 37
Los Consejos Escolares deParticipación Social seconformarán hasta por quinceconsejeros, de entre los que seelegirá por mayoría de votos aun Presidente. Sólo una madre opadre de familia podrá serelecto para presidir el Consejo…
Los Consejos Escolares deParticipación Social en laEducación se conformarán de lasiguiente manera: Entre nueve yveinticinco consejeros, de entrelos que se elegirá por mayoríade votos a un Presidente quedeberá ser madre o padre defamilia con hijo(s) inscrito(s) enla escuela…
Acuerdo 716 Acuerdo 02/05/16
Artículo 33 Artículo 40
Funciones del CEPS
a) Conocerá el calendario escolar, lasmetas educativas y el avance de lasactividades escolares, con el objeto decoadyuvar con el maestro a su mejorrealización;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediantela divulgación de material que prevenga lacomisión de delitos en agravio de las y loseducandos. Así como también, deelementos que procuren la defensa de losderechos de las víctimas de tales delitos;
I. Opinar sobre los ajustes al calendarioescolar aplicable a cada escuela yconocer las metas educativas y el avancede las actividades escolares, con el objetode coadyuvar con el maestro a su mejorrealización;
IV. Sensibilizar a la comunidad, mediantela divulgación de material que prevenga lacomisión de delitos en agravio de las y loseducandos, para orientar a la defensa delos derechos de las víctimas de talesdelitos, así como sobre el cuidadointegral de su salud;
Acuerdo 716 Acuerdo 02/05/16
Artículo 33 Artículo 40
e) Tomará nota de los resultados de lasevaluaciones que realicen las autoridadeseducativas;
h) Estimulará, promoverá y apoyaráactividades extraescolares quecomplementen y respalden la formaciónde los educandos;
k) Opinará en asuntos pedagógicos y entemas que permitan la salvaguarda dellibre desarrollo de la personalidad,integridad y derechos humanos de las ylos educandos;
VI. Apoyar las acciones de mejora enmateria de logro educativo a partir de losresultados de las evaluaciones aplicadas alos estudiantes;
IX. Estimular, promover y apoyaractividades extraescolares quecomplementen y respalden la formaciónde los educandos y la mejora del logroeducativo;
XII. Opinar sobre asuntos pedagógicos,conocer la ruta de mejora escolar ycoadyuvar a que se cumpla con losobjetivos propuestos apoyando laorganización y promoviendo laautonomía de gestión de la escuela;
Acuerdo 716 Acuerdo 02/05/16
Artículo 33 Artículo 40
o) Vigilará el cumplimiento de lanormalidad mínima en elfuncionamiento del centro escolar;
XVI. Colaborar con la autoridadescolar y con el Consejo TécnicoEscolar en el seguimiento de lanormalidad mínima escolar;