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  • Viernes 11 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 69

    SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promocin y operacin de la Contralora Social en los programas federales de desarrollo social.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la Funcin Pblica.

    SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Funcin Pblica, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 37, fracciones I y II, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, y 6, fraccin I, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, y

    CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que la participacin de la sociedad constituye un

    elemento indispensable para alcanzar el Desarrollo Humano Sustentable, propsito de la visin integral y de largo plazo para el pas que contempla el propio Plan, por lo que ste concibe dicha participacin como un mecanismo fundamental para el cumplimiento de los objetivos y estrategias que el mismo establece, particularmente en el eje de poltica pblica denominado Igualdad de Oportunidades, en el cual se prevn como principios rectores de la poltica social, entre otros, los de utilizar sistemas de evaluacin y seguimiento que permitan monitorear y mejorar los programas, promover la coordinacin de acciones entre las dependencias y organismos del Gobierno Federal, as como los distintos rdenes de gobierno, y transparentar la asignacin y el gasto de los recursos, estableciendo para ello entre otras estrategias, la de mejorar los procesos de planeacin, operacin y evaluacin de los programas sociales, mediante la participacin de las comunidades en el seguimiento y evaluacin de las acciones realizadas en el marco de tales programas;

    Que la contralora social constituye una prctica de transparencia y rendicin de cuentas, que contribuye a lograr los objetivos y estrategias que en materia de poltica social establece el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, ya que conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la contralora social es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacin de los recursos pblicos asignados a los programas de desarrollo social;

    Que para propiciar la participacin de los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social en la vigilancia de su ejecucin y del ejercicio y aplicacin de los recursos federales asignados a los mismos, as como en la verificacin del cumplimiento de sus metas, la Ley mencionada establece la obligacin del Gobierno Federal para impulsar la contralora social y al efecto, el Reglamento de dicho ordenamiento legal confiere a la Secretara de la Funcin Pblica la atribucin de emitir los lineamientos correspondientes;

    Que a fin de alcanzar los propsitos mencionados en el considerando que antecede, resulta necesario que esta Secretara, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Desarrollo Social, establezca las bases a fin de que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal a cargo de programas de desarrollo social, promuevan y realicen las acciones necesarias para la integracin y la operacin de la contralora social, as como brinde los elementos que les permita establecer en las reglas de operacin de dichos programas y en los convenios de coordinacin que celebren con los gobiernos de las entidades federativas, con la participacin que corresponda a los municipios, los mecanismos y acciones especficas para impulsar y apoyar los programas de contralora social;

    Que en esta tarea, es indispensable que las dependencias y entidades sealadas, realicen las acciones pertinentes para que se proporcione a los beneficiarios de los programas de desarrollo social a su cargo, los conocimientos y mecanismos que les permitan realizar las actividades de contralora social, as como para que se les facilite el acceso a informacin til, veraz y oportuna respecto a dichos programas, con lo cual se propiciar el inters de los propios beneficiarios en participar de manera efectiva en las actividades de verificacin de la ejecucin de los programas, la aplicacin de los recursos pblicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas, y

    Que para coadyuvar en la promocin de la transparencia y el combate a la corrupcin en la gestin pblica, as como para propiciar la participacin de los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, en las actividades de seguimiento, supervisin y vigilancia de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCION Y OPERACION DE LA CONTRALORIA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL

    SECCION I DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales se promover y operar la contralora social en los programas federales de desarrollo social.

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    SEGUNDO.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social.

    TERCERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entender por: I. Actividades de contralora social: a aquellas que realizan los beneficiarios de los programas de

    desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, orientadas al seguimiento, supervisin y vigilancia de dichos programas;

    II. Actividades de promocin de contralora social: a aquellas que realizan los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, de las entidades federativas y de los municipios para que los beneficiarios de los programas de desarrollo social lleven a cabo sus actividades de contralora social. Estas actividades consisten en: entrega de informacin, otorgamiento de capacitacin y asesora, captacin de cdulas de vigilancia y de informes, captacin y atencin a quejas y denuncias, as como seguimiento de los resultados en materia de contralora social;

    III. Comits de Contralora Social o Comits: a las contraloras sociales a que se refiere el artculo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organizacin social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, para el seguimiento, supervisin y vigilancia de la ejecucin de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en stos, as como de la correcta aplicacin de los recursos asignados a los mismos;

    IV. DGORCS: a la Direccin General de Operacin Regional y Contralora Social de la Secretara de la Funcin Pblica;

    V. Esquema de contralora social: la estrategia conforme a la cual se realizarn las actividades de promocin de contralora social, de acuerdo a las caractersticas de cada programa federal de desarrollo social;

    VI. Gua Operativa: a la Gua Operativa de Contralora Social elaborada por las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal que tengan a su cargo el programa de desarrollo social de que se trate, con base en el esquema de contralora social;

    VII. Instancia(s) Normativa(s): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal que tiene a su cargo el programa de desarrollo social y es responsable directa de la promocin de la contralora social;

    VIII. Localidad: La circunscripcin territorial en la que se aplica un programa federal; IX. OEC: a los Organos Estatales de Control, entendidos como las dependencias de las

    administraciones pblicas de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, que tienen a su cargo las atribuciones en materia de control y fiscalizacin de la gestin pblica;

    X. PATCS: al Programa Anual de Trabajo de Contralora Social elaborado por la instancia normativa, en el que se establecen las actividades, los responsables, las metas y el calendario de ejecucin para promover la contralora social;

    XI. Programa federal: al programa de desarrollo social a cargo de alguna dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal;

    XII. Representacin(es) Federal(es): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal, responsable de ejecutar o coordinar la ejecucin del programa federal, en el mbito de las entidades federativas;

    XIII. Quejas y denuncias: a las manifestaciones realizadas por los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social o un tercero, sobre la aplicacin y ejecucin de los programas o sobre hechos relacionados con dichos programas que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales de servidores pblicos;

    XIV. Secretara: a la Secretara de la Funcin Pblica, y XV. Sistema Informtico: al sistema de informacin de contralora social diseado y administrado por la

    Secretara con la finalidad de controlar el registro de los Comits y las actividades que realizan, as como aqullas de promocin de contralora social a cargo de las Instancias Normativas y de las Representaciones Federales.

    CUARTO.- Los titulares de las Instancias Normativas y de las Representaciones Federales designarn al o los servidores pblicos responsables de promover la contralora social, quienes fungirn como enlace con la DGORCS para el desahogo de consultas y el intercambio de informacin en materia de contralora social.

    QUINTO.- Las actividades de contralora social sern ejecutadas por los beneficiarios de los programas federales, a travs de los Comits que constituyan.

    SEXTO.- La Secretara, a travs de la DGORCS, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolver cualquier situacin no prevista en los mismos.

    SEPTIMO.- La promocin y operacin de la contralora social en los programas estatales o municipales de desarrollo social que sean apoyados por las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal

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    con recursos pblicos federales, se regirn por las disposiciones que en materia de contralora social hayan emitido las entidades federativas o, a falta de dichas disposiciones y previo acuerdo entre los rdenes de gobierno correspondientes, sern aplicables en lo conducente los presentes Lineamientos.

    SECCION II DE LA PROMOCION DE LA CONTRALORIA SOCIAL

    OCTAVO.- Para la promocin de la contralora social en los programas federales, la DGORCS tendr las siguientes funciones:

    I. Asesorar a los servidores pblicos de los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, responsables de promover la contralora social;

    II. Promover la coordinacin interinstitucional entre los tres rdenes de gobierno, para la planeacin, operacin, seguimiento y evaluacin de la contralora social;

    III. Establecer la coordinacin necesaria con las unidades administrativas competentes de la Secretara, para el diseo, la elaboracin de los criterios de operacin, la administracin y la puesta a disposicin del Sistema Informtico ante las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

    IV. Establecer la coordinacin necesaria con el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, para la evaluacin de la contralora social en los programas federales;

    V. Elaborar los criterios y procedimientos para la verificacin de las actividades de promocin de la contralora social, as como de los resultados de las actividades de los Comits;

    VI. Dar seguimiento a las acciones en materia de contralora social, con apoyo de las Instancias Normativas, de los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal a cargo de los programas federales y de los OEC, en este ltimo caso, conforme a los Acuerdos de Coordinacin correspondientes, as como emitir las recomendaciones que resulten pertinentes;

    VII. Publicar en la pgina de Internet de la Secretara de la Funcin Pblica los resultados generales derivados del anlisis de las acciones de contralora social en los programas federales, y

    VIII. Las dems previstas en los presentes Lineamientos. NOVENO.- Las Instancias Normativas y las Representaciones Federales promovern la contralora social

    en los programas federales. Al efecto, la Instancia Normativa disear un esquema de contralora social con base en las caractersticas

    operativas del programa federal de que se trate, as como la Gua Operativa y un PATCS por cada programa federal a su cargo.

    El esquema de contralora social, la Gua Operativa y el PATCS, previamente a su aplicacin, sern remitidos a la DGORCS, en un plazo no mayor a veinte das hbiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de que sta verifique que dichos documentos renan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y, en su caso, emitir un oficio de validacin en un plazo no mayor a quince das hbiles, contados a partir de la recepcin de los documentos.

    Una vez validados los documentos sealados, la Instancia Normativa capturar esta informacin en el Sistema Informtico en un plazo no mayor a diez das hbiles, contados a partir de la recepcin del oficio de validacin.

    Tratndose de programas federales sujetos a reglas de operacin, la Instancia Normativa deber incluir en stas, el esquema de contralora social correspondiente, por lo que para la validacin a que se refiere el tercer prrafo de este Lineamiento, la Instancia Normativa enviar a la DGORCS dicho esquema durante el proceso de elaboracin de las reglas de operacin, debindose emitir el oficio de validacin respectivo previamente a la publicacin de las mencionadas reglas en el Diario Oficial de la Federacin.

    La Instancia Normativa deber proporcionar a las Representaciones Federales la Gua Operativa y el PATCS, a efecto de apoyar sus actividades de promocin de contralora social en los programas federales y garantizar su cumplimiento.

    El esquema de contralora social, la Gua Operativa y el PATCS sern actualizados anualmente considerando las modificaciones operativas del programa federal de que se trate, as como las recomendaciones emitidas por la DGORCS, debindose presentar dichos documentos previamente a su aplicacin ante esa Direccin General, en el trmino sealado en el tercer prrafo de este Lineamiento, a efecto de que los verifique y, en su caso, emita el oficio de validacin respectivo en el plazo a que se refiere dicho prrafo.

    DECIMO.- El esquema de contralora social deber contener informacin relacionada con las actividades de promocin que realicen la Instancia Normativa y las Representaciones Federales, incluyendo al menos la siguiente:

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    I. Los medios por los cuales se difundirn la informacin relacionada con el programa federal y los procedimientos para realizar las actividades de contralora social;

    II. Los responsables de organizar la constitucin de los Comits y de proporcionar la capacitacin y asesora a los mismos, as como de la captacin de sus cdulas de vigilancia e informes anuales;

    III. Los mecanismos de seguimiento a las actividades de contralora social, as como de sus resultados y la vinculacin que stas tendrn con el sistema de atencin ciudadana, y

    IV. Las actividades cuya realizacin podrn convenir la Instancia Normativa o las Representaciones Federales con los gobiernos de las entidades federativas o municipios responsables de ejecutar el programa federal.

    DECIMO PRIMERO.- La Gua Operativa deber contener al menos lo siguiente: I. Los aspectos que deben incluirse en el programa de trabajo a desarrollar entre las Representaciones

    Federales y los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, para promover la contralora social en los programas federales;

    II. El procedimiento y formatos para la constitucin y registro de los Comits; III. El plan de difusin, elaborado de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento Dcimo Tercero del

    presente instrumento, as como el procedimiento para distribuir la informacin sobre las obras, servicios o apoyos econmicos o en especie que contemple el programa federal de que se trate para la localidad correspondiente;

    IV. El procedimiento para la capacitacin de los servidores pblicos responsables de realizar las actividades de promocin, as como de los Comits;

    V. Las cdulas de vigilancia y los formatos de informes anuales que debern llenar los Comits, as como los procedimientos para su captacin;

    VI. La operacin de los mecanismos especficos para la captacin de quejas y denuncias y los procedimientos para atender e investigar aqullas relacionadas con la ejecucin y aplicacin de los programas federales, y

    VII. El procedimiento para la captura de informacin en el Sistema Informtico. DECIMO SEGUNDO.- La instancia normativa deber contemplar en el PATCS por lo menos los siguientes

    aspectos: I. Actividades de promocin de contralora social; II. Responsables de cada una de las actividades; III. Unidad de medida y metas de cada actividad, y IV. Calendarizacin para la ejecucin de las actividades. DECIMO TERCERO.- El plan de difusin se elaborar con base en las caractersticas de la poblacin

    objetivo y en el presupuesto asignado al programa federal, y contendr por lo menos la siguiente informacin: I. Caractersticas generales de las obras y acciones que contempla el programa federal, as como su

    costo, periodo de ejecucin y fecha de entrega; II. Tipos y montos de apoyos econmicos o en especie, o servicios que ofrece el programa federal a los

    beneficiarios; III. Requisitos para elegir a los beneficiarios; IV. Derechos y obligaciones de los beneficiarios; V. Padrn de beneficiarios de la localidad; VI. Instancia normativa, ejecutoras del programa federal y rganos de control, as como sus respectivos

    canales de comunicacin; VII. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias; VIII. Procedimientos para realizar las actividades de contralora social, y IX. Medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicacin del programa federal. Las representaciones federales y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios

    responsables de la ejecucin de los programas federales, debern proporcionar a los Comits, de manera completa y oportuna, la informacin que contemple el plan de difusin, a travs de trpticos, volantes, folletos, carteles, guas, entre otros medios, a efecto de que realicen las actividades de contralora social.

    Para la distribucin de la informacin a que se refiere el presente Lineamiento, cuando las Representaciones Federales sean responsables de la ejecucin del programa federal, podrn auxiliarse del OEC, conforme a los convenios de coordinacin correspondientes.

    DECIMO CUARTO.- Para proporcionar la capacitacin y asesora necesarias que permitan la adecuada realizacin de las actividades de contralora social, se, atender a lo siguiente:

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    I. La metodologa de capacitacin y asesora, as como el diseo de los materiales de apoyo a las mismas, estarn a cargo de la instancia normativa, la cual deber publicar dichos materiales en su pgina de Internet;

    II. La Instancia Normativa deber capacitar y asesorar a los servidores pblicos de las Representaciones Federales;

    III. Las Representaciones Federales debern capacitar y asesorar a los integrantes de los Comits, para que stos cuenten con los conocimientos y herramientas necesarias que les permitan realizar las actividades de contralora social.

    En caso de que la ejecucin del programa federal de que se trate, est a cargo de entidades federativas o municipios, las Representaciones Federales debern capacitar a los servidores pblicos de dichos rdenes de gobierno para que apoyen en la capacitacin y asesora de los Comits;

    IV. La Instancia Normativa y las Representaciones Federales, para el cumplimiento de sus funciones de capacitacin y asesora podrn convenir el apoyo de los OEC, organizaciones de la sociedad civil, instituciones acadmicas o ciudadanos interesados en el tema, a quienes debern proporcionar previamente la informacin, capacitacin y asesora necesarias, y

    V. La capacitacin y la asesora a los Comits, deber impartirse en las localidades en donde se ejecute el programa federal.

    Las actividades de capacitacin y asesora que realicen la instancia normativa, las representaciones federales y, en su caso, los OEC, debern capturarlas en el Sistema Informtico, dentro de los diez das hbiles siguientes al trmino de cada trimestre. En el caso de la capacitacin que proporcionen organizaciones de la sociedad civil, instituciones acadmicas o ciudadanos, sus actividades debern ser capturadas por la instancia normativa o la representacin federal segn corresponda.

    DECIMO QUINTO.- En los convenios de coordinacin que celebren las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal con las entidades federativas, con la participacin que corresponda a los municipios, en los cuales se convenga que dichas entidades y municipios sean ejecutores de programas federales, se deber establecer en tales instrumentos jurdicos un apartado de contralora social, en el cual podr especificarse lo siguiente:

    I. El compromiso de la Representacin Federal para: a) Proporcionar la Gua Operativa. b) Proporcionar la informacin pblica relacionada con la operacin del programa federal, as como

    el material de difusin sobre las actividades de contralora social, para que las entidades federativas y municipios lo distribuyan entre los Comits.

    c) Capacitar y asesorar a los servidores pblicos de las entidades federativas y municipios encargados de la ejecucin del programa federal, as como entregarles los materiales de capacitacin para apoyar las actividades de contralora social.

    d) Convocar a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a las reuniones que organice con los beneficiarios de los programas federales o los integrantes de los Comits.

    e) Tramitar ante la DGORCS el acceso al Sistema Informtico, a efecto de que las entidades federativas y municipios capturen las actividades de promocin de contralora social efectuadas, y

    II.- El compromiso de las entidades federativas y municipios para: a) Proporcionar a los Comits toda la informacin pblica relacionada con la operacin del

    programa federal, para que realicen sus actividades de contralora social. b) Organizar o participar en las reuniones que se celebren con los beneficiarios de los programas

    federales, tendientes a constituir los Comits. c) Capacitar y asesorar a los integrantes de los Comits. d) Participar en las reuniones que organice la representacin federal con los beneficiarios o los

    integrantes de los Comits, para que stos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la ejecucin de los programas federales, la aplicacin de los recursos pblicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas.

    e) Asesorar a los integrantes de los Comits en el llenado de las cdulas de vigilancia y de los formatos de informes, as como apoyar a la Representacin Federal en su captacin.

    f) Poner a disposicin de los beneficiarios de los programas federales, los mecanismos locales de atencin a quejas y denuncias, as como proporcionar la informacin referente a los mecanismos de atencin a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal.

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    g) Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestin de los programas federales o al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con dichos programas, as como canalizarlas a las autoridades competentes.

    h) Capturar en el Sistema Informtico las actividades de promocin de contralora social que realicen y la informacin relativa a las cdulas de vigilancia y los formatos de informes anuales de los Comits.

    i) Verificar, a travs de los OEC o de los rganos municipales de control, las actividades de promocin de contralora social que corresponda realizar a las entidades federativas y municipios.

    j) Dar seguimiento, en el mbito de su competencia, a los resultados en materia de contralora social y realizar las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comits.

    DECIMO SEXTO.- En el caso de programas federales cuya ejecucin corresponda a las Representaciones Federales, stas podrn solicitar el apoyo de las entidades federativas y los municipios para la promocin de la contralora social, conforme a los Acuerdos de Coordinacin que en materia de control y evaluacin celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas, para lo cual dichas Representaciones Federales debern proporcionar a los OEC toda la informacin pblica relacionada con la operacin del programa.

    SECCION III DE LOS COMITES DE CONTRALORIA SOCIAL

    DECIMO SEPTIMO.- Se constituir, al menos, un Comit por cada localidad en la que se ejecute un programa federal, atendiendo a las caractersticas de operacin de dicho programa.

    Un mismo Comit podr realizar actividades de contralora social respecto de varios programas federales que se ejecuten en una misma localidad. En este supuesto, el Comit deber ser constituido y registrado respecto de cada programa en los trminos del numeral Dcimo Octavo de los presentes Lineamientos.

    DECIMO OCTAVO.- Para la constitucin y registro de los Comits, la Representacin Federal correspondiente organizar una reunin al inicio de la ejecucin del programa federal de que se trate, en la cual estn presentes los beneficiarios y, en su caso, los servidores pblicos de las entidades federativas o municipios encargados de la ejecucin del programa federal y el OEC respectivo, en la que se llevar a cabo lo siguiente:

    I. Los beneficiarios del programa federal acordarn la constitucin del Comit y elegirn por mayora de votos a los integrantes del mismo, lo cual deber hacerse constar por escrito. La representacin federal promover que el Comit se integre equitativamente por mujeres y hombres; salvo el caso de los programas federales cuya poblacin beneficiaria sean las mujeres;

    II. Los integrantes del Comit entregarn a la representacin federal un escrito libre para solicitar el registro del propio Comit. El escrito deber contener el nombre del programa federal de que se trate, el ejercicio fiscal respectivo, la representacin y domicilio legal del Comit, as como los mecanismos e instrumentos que utilizar para el ejercicio de sus actividades, con base en la Gua Operativa;

    III. La Representacin Federal tomar nota de la solicitud y verificar que los integrantes del Comit tengan la calidad de beneficiarios, conforme al padrn correspondiente. En el caso de que alguno de los integrantes del Comit no tenga el carcter de beneficiario, la representacin federal deber informarlo inmediatamente al propio Comit, a efecto de que ste realice las aclaraciones conducentes o se elija al nuevo integrante conforme a lo previsto en la fraccin I del presente Lineamiento, supuesto en el que el Comit deber formular un nuevo escrito de solicitud de registro, y

    IV. La Representacin Federal asesorar al Comit para la elaboracin del escrito libre y le proporcionar la informacin sobre la operacin del programa federal, as como la relacionada con el ejercicio de sus actividades.

    La Representacin Federal, de no existir objecin alguna, deber expedir la constancia de registro del Comit dentro de un plazo de quince das hbiles, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de registro, as como capturar la informacin relativa al registro del Comit en el Sistema Informtico.

    En el caso de programas federales cuya ejecucin abarque ms de un ejercicio fiscal, la Representacin Federal al trmino del primer ejercicio fiscal emitir, sin necesidad de solicitud previa, una nueva constancia de registro correspondiente al siguiente ejercicio fiscal, la cual ser entregada al Comit de que se trate dentro de un plazo de quince das hbiles, contados a partir del inicio del ejercicio de los recursos pblicos federales respectivos.

    DECIMO NOVENO.- La calidad de integrante de un Comit se pierde por las siguientes causas:

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    I. Muerte del integrante; II. Separacin voluntaria, mediante escrito dirigido a los miembros del Comit; III. Acuerdo del Comit tomado por mayora de votos; IV. Acuerdo de la mayora de los beneficiarios del programa federal de que se trate, y V. Prdida del carcter de beneficiario. En los casos sealados, el Comit designar de entre los beneficiarios del programa federal al integrante

    sustituto y lo har del conocimiento por escrito a la Representacin Federal, para que sta verifique su calidad de beneficiario y, de ser procedente, lo registre como miembro del Comit, debiendo capturar los cambios respectivos en el Sistema Informtico.

    VIGESIMO.- Los Comits realizarn las siguientes actividades de contralora social, sin perjuicio de las que establezca la Instancia Normativa atendiendo a las caractersticas de cada programa federal:

    I. Solicitar a la Representacin Federal o a las entidades federativas y municipios que tengan a su cargo la ejecucin del programa federal, la informacin pblica relacionada con la operacin del mismo;

    II. Vigilar que: a) Se difunda informacin suficiente, veraz y oportuna sobre la operacin del programa federal. b) El ejercicio de los recursos pblicos para las obras, apoyos o servicios sea oportuno,

    transparente y con apego a lo establecido en las reglas de operacin, en caso de que el programa federal de que se trate se encuentre sujeto a stas.

    c) Se difunda el padrn de beneficiarios. d) Los beneficiarios del programa federal cumplan con los requisitos para tener ese carcter. e) Se cumpla con los periodos de ejecucin de las obras o de la entrega de los apoyos o servicios. f) Exista documentacin comprobatoria del ejercicio de los recursos pblicos y de la entrega de las

    obras, apoyos o servicios. g) El programa federal no se utilice con fines polticos, electorales, de lucro u otros distintos al

    objeto del programa federal. h) El programa federal no sea aplicado afectando la igualdad entre mujeres y hombres. i) Las autoridades competentes den atencin a las quejas y denuncias relacionadas con el

    programa federal; III. Registrar en las cdulas de vigilancia y en los formatos de informes anuales, los resultados de las

    actividades de contralora social realizadas, as como dar seguimiento a los mismos; IV. Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicacin y ejecucin de los programas federales, recabar la

    informacin para verificar la procedencia de las mismas y, en su caso, presentarlas junto con la informacin recopilada a la representacin federal o la entidad federativa o municipio encargado de la ejecucin del programa federal, a efecto de que se tomen las medidas a que haya lugar, y

    V. Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas federales, as como turnarlas a las autoridades competentes para su atencin.

    VIGESIMO PRIMERO.- La Representacin Federal deber realizar reuniones con los beneficiarios de los programas federales, con la participacin de los integrantes de los Comits, a fin de promover que realicen actividades de contralora social, as como de que expresen sus necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con los programas federales.

    La periodicidad de dichas reuniones se determinar en funcin de las caractersticas y necesidades operativas del programa federal, debindose celebrar por lo menos dos reuniones por ejercicio fiscal, las cuales sern adicionales a las organizadas para constituir los Comits y para la entregarecepcin de obras.

    Al trmino de las reuniones, la Representacin Federal deber levantar una minuta que ser firmada, al menos, por un servidor pblico de la propia Representacin Federal, un integrante del Comit, un beneficiario y, en su caso, los servidores pblicos de las entidades federativas o municipios encargados de la ejecucin del programa federal. La Representacin Federal capturar en el Sistema Informtico la informacin contenida en las minutas.

    SECCION IV DE LOS RESULTADOS DE LOS COMITES DE CONTRALORIA SOCIAL

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    VIGESIMO SEGUNDO.- El informe anual que debern emitir los Comits, contendr los resultados de las actividades de contralora social y ser entregado por los mismos a la Representacin Federal, conforme al procedimiento y formato establecido en la Gua Operativa.

    Los Comits entregarn a la Representacin Federal, al menos cada tres meses contados a partir de la fecha de inicio de la ejecucin del programa federal, dentro de los quince das hbiles siguientes a la conclusin del trimestre, el resultado de sus actividades de contralora social, a travs de las cdulas de vigilancia contenidas en la Gua Operativa, las cuales debern ser consideradas por los Comits para la elaboracin de sus informes anuales.

    En el caso de programas federales cuya ejecucin comprenda ms de un ejercicio fiscal, los Comits debern entregar las cdulas de vigilancia y el informe anual sealados en los prrafos anteriores relativos a los ejercicios fiscales que concluyan durante la ejecucin del programa federal de que se trate, as como las cdulas de vigilancia correspondientes durante el ejercicio fiscal en que concluya la ejecucin de dicho programa federal.

    Cuando se trate de programas federales cuya ejecucin sea menor a tres meses o concluya con la entrega de apoyos o servicios por nica ocasin, las cdulas de vigilancia correspondientes se entregarn en un plazo mximo de quince das hbiles contados a partir del da siguiente al que se concluya el trimestre o a aqul en que se entregue el apoyo o servicio, en los trminos sealados en el prrafo anterior. En estos casos no ser necesaria la entrega de un informe anual.

    VIGESIMO TERCERO.- Los informes anuales y las cdulas de vigilancia elaborados por los Comits, debern incluir la siguiente informacin:

    I. Denominacin del programa federal; II. Nmero de registro del Comit; III. Entidad federativa, municipio y localidad; IV. Obra, apoyo o servicio vigilado; V. Periodo que comprende el informe anual o las cdulas de vigilancia; VI. Informacin y, en su caso, la documentacin de que disponga el Comit con respecto a:

    a) Si recibieron toda la informacin necesaria para ejercer las actividades de contralora social o, en caso de no haberla recibido, si la solicitaron a la autoridad competente.

    b) Si se cumplieron las metas del programa federal en los tiempos establecidos y con apego a las reglas de operacin del mismo.

    c) Si los beneficiarios cumplen los requisitos para tener tal carcter. d) Los resultados del seguimiento, supervisin y vigilancia relativos a la ejecucin del programa

    federal. e) Si detectaron que el programa federal fue utilizado con fines polticos, electorales, de lucro u

    otros distintos a su objeto. f) Si detectaron que el programa federal fue aplicado afectando la igualdad entre mujeres y

    hombres. g) Si recibieron quejas y denuncias sobre la aplicacin y ejecucin del programa federal y si

    realizaron investigaciones al respecto. h) Si el Comit turn quejas y denuncias a la autoridad competente, que pudieran dar lugar al

    fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con el programa federal, as como la respuesta que dieron dichas autoridades.

    i) Los resultados adicionales que consideran relevantes; VII. Fecha de elaboracin; VIII. Nombre y firma del integrante del Comit que elabor el informe o la cdula de vigilancia, y IX. Nombre y firma del servidor pblico que recibe el informe o la cdula de vigilancia. VIGESIMO CUARTO.- La Representacin Federal deber acudir a las localidades para recopilar los

    informes anuales y las cdulas de vigilancia, as como para asesorar a los integrantes de los Comits en la elaboracin de los mismos.

    A tal efecto, la Representacin Federal podr apoyarse en las entidades federativas o los municipios encargados de la ejecucin del programa federal, o bien en el caso de que la representacin federal sea la responsable de ejecutar el programa federal, podr auxiliarse de los OEC, conforme a los Acuerdos de Coordinacin que en materia de control y evaluacin celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas.

    La Representacin Federal deber capturar en el Sistema Informtico, el contenido de los informes anuales y las cdulas de vigilancia de los Comits, conforme a lo establecido en la Gua Operativa.

    VIGESIMO QUINTO.- Los Comits debern informar a los beneficiarios, en las reuniones a que se refiere el Lineamiento Vigsimo Primero, los resultados de sus actividades de contralora social, con base en los informes anuales y cdulas de vigilancia regulados en la presente Seccin.

  • Viernes 11 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 77

    VIGESIMO SEXTO.- Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, en el mbito de sus atribuciones, darn seguimiento a los resultados en materia de contralora social y realizarn las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comits.

    SECCION V DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES

    VIGESIMO SEPTIMO.- La Secretara, a travs de la Subsecretara de Control y Auditora de la Gestin Pblica, con la participacin que corresponda a la Coordinacin General de Organos de Vigilancia y Control, emitir la Gua de Revisin de Control de Contralora Social que utilizarn los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal responsables de programas federales, a efecto de verificar el cumplimiento de las actividades de promocin de contralora social a cargo de las Instancias Normativas y sus Representaciones Federales.

    VIGESIMO OCTAVO.- El incumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, ser sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario

    Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- En el ejercicio fiscal 2008, las Instancias Normativas elaborarn el esquema de contralora

    social, la Gua Operativa y el PATCS en trminos de lo dispuesto por este ordenamiento, y lo remitirn a la DGORCS para su validacin en un plazo que no deber exceder los cuarenta y cinco das hbiles contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

    Tratndose de programas federales sujetos a reglas de operacin, la Instancia Normativa deber incluir en stas, el esquema de contralora social correspondiente.

    Durante el ejercicio fiscal 2008, las cdulas de vigilancia a que se refiere el segundo prrafo del Lineamiento Vigsimo Segundo del presente ordenamiento, debern ser entregadas por los Comits a la Representacin Federal de que se trate, al menos cada tres meses contados a partir de la fecha de registro de dichos Comits a que alude el Lineamiento Dcimo Octavo, dentro de los quince das hbiles siguientes a la conclusin del trimestre.

    TERCERO.- La DGORCS, en un plazo que no deber exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deber poner a disposicin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal responsables de los programas federales, el Sistema Informtico a que se refiere este instrumento, a travs de la notificacin de la clave de usuario y contrasea que corresponda.

    En tanto se ponga a disposicin el Sistema Informtico, las Instancias Normativas y las Representaciones Federales debern conservar y resguardar la informacin que conforme a los presentes Lineamientos deban capturar en dicho Sistema Informtico.

    CUARTO.- Una vez que se ponga a disposicin el Sistema Informtico, las instancias normativas y las representaciones federales contarn con un plazo de 30 das hbiles contados a partir de dicha puesta a disposicin, para capturar la informacin sealada en el prrafo segundo del Transitorio Tercero, en el Sistema Informtico.

    QUINTO.- Las denominaciones que se establezcan en las reglas de operacin de programas federales o en otras disposiciones jurdicas o administrativas, para las formas de organizacin social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, para el seguimiento, supervisin y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en los mismos, as como de la correcta aplicacin de los recursos asignados a dichos programas, tales como comisiones, consejos, subcomits o vocales de contralora social o de control y vigilancia, se entendern referidos a los Comits de Contralora Social regulados en los presentes Lineamientos.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Mxico, D.F., a 4 de abril de 2008.- El Secretario de la Funcin Pblica, Salvador Vega Casillas.-

    Rbrica. .- Rbrica.