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Lunes
22 de Febrero de 2016 número 35
ADMINISTRACIÓN LOCALDIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReSOrganismo Autónomo de Recaudación y Gestión TributariaCáceres
Citación para notificación por comparecencia................................... Página.3Edicto.de.Cobranza....................................................................... Página.5
AYuNTAMIeNTOSCasares de las Hurdes
Presupuesto General definitivo para el ejercicio de 2016.................... Página.12
HoyosModificación ordenanza de Guardería.............................................. Página.14
MirabelOrdenanza reguladora ayudas para fomento de la natalidad.............. Página.15Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infan-til............................................................................................... Página.19Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Piscina Munici-pal............................................................................................ Página 23Ordenanza reguladora para la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos.sólidos.urbanos.............................................................. Página 26Ordenanza reguladora tasa para suministro de agua potable.............. Página.30Aprobación de la Ordenanza reguladora de Subvenciones al Establecimiento Indus-trial............................................................................................ Página.36Aprobación de la Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas para Jóvenes Em-prendedores................................................................................ Página.39
pedroso de AcímContrato para la adjudicación del Bar de las Piscinas Municipales........ Página.41
pinofranqueadoConvocatoria cargo Juez de Paz Sustituto........................................ Página.43
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BOPCáceres
piornalDecreto de la Alcaldía................................................................... Página.44
Santibáñez el AltoNotificación resolución incumplimiento orden de ejecución forzosa...... Página.45Notificación resolución incumplimiento orden de ejecución forzosa...... Página.46
TrujilloEnajenación de parcelas ............................................................... Página.47
valdehúncarPadrón de agua, basuras, alcantarillado 4º trimestre 2015................ Página.49Nombramiento Segundo Teniente de Alcalde....................................... Página 50
valverde del FresnoIncoación expediente baja empadronamiento.................................. Página.52
ADMINISTRACIÓN DeL eSTADOMINISTeRIO De FOMeNTOAdif Madrid
Relación Bienes y Derechos Afectados Expropiaciones, proyecto construcción plata-forma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura ........................ Página.53Relación Bienes y Derechos Afectados Expropiaciones, proyecto construcción de plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura .................. Página.55
ADMINISTRACIÓN De JuSTICIAJuzGADO De LO SOCIAL Nº 3 De pLASeNCIA
P. Oficio Autoridad Laboral 191/2015 -5.......................................... Página.59
ANuNCIOS eN GeNeRALCOMuNIDAD De ReGANTeS De CAbReRO
Convocatoria Asamblea General ordinaria..................................... Página 61
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS
OrganismO autónOmO de recaudación y gestión tributaria
ASUNTO. Citación para notificación por comparecencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y habiéndose intentado la notifi-cación por dos veces y un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a esta Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar las actuaciones que se relacionan en el anexo.
Nº
Recurso
Sujeto Pasivo NIF Citación aActuación a notificar
3534178 Mª DEL PUERTO
ACEÑA BERMEJO
11774345R Mª DEL PUERTO ACEÑA
BERMEJO
RESOLUCIÓN RECUR-
SO REPOSICIÓN3539453 ÁLVARO DÍAZ
DE BUSTAMANTE
ULLOA
01471780X ÁLVARO DÍAZ DE
BUSTAMANTE ULLOARESOLUCIÓN RECUR-
SO REPOSICIÓN
3531331 Mª LOURDES
GARCÍA ZAMBRANO
08850198M Mª LOURDES GARCÍA
ZAMBRANO
RESOLUCIÓN RECUR-
SO REPOSICIÓN3531426 MANUEL CHACÓN
SIMÓN
07001559Z MANUEL CHACÓN SIMÓNCOMUNICACIÓN
3503264 Mª FÁTIMA
CARDOSO LÓPES
HORTA GUEDES
Y1225492C Mª FÁTIMA CARDOSO
LÓPES HORTA GUEDESRESOLUCIÓN RECUR-
SO REPOSICIÓN
3513504 RAFAEL BONILLA
MAYORDOMO
08690152Q LUISA MAYORDOMO
INVARATO
RESOLUCIÓN RECUR-
SO REPOSICIÓN3533914 MANUELA PÉREZ
SAN JOSÉ
15331789N MANUELA PÉREZ SAN
JOSÉ
RESOLUCIÓN RECUR-
SO REPOSICIÓN3535594 JUAN CARLOS
BAUCELLS
BERMÚDEZ
76055141Y JUAN CARLOS BAUCELLS
BERMÚDEZRESOLUCIÓN RECUR-
SO REPOSICIÓN
3541860 ANFADRES, S.L. B10159515 ANDRÉS SÁNCHEZ-
OCAÑA SÁNCHEZ-OCAÑA
RESOLUCIÓN RECUR-
SO REPOSICIÓN
En virtud de lo anterior dispongo que los citados o sus representantes debida-mente acreditados, deberán comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de mañana de nueve a catorce horas, en los servicios centrales de este Organismo Autónomo de
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Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT), sitos en Cáceres, Calle Álvaro López Núñez, S/N, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo, se comunica a los interesados, que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Cáceres, 18 de febrero de 2016.
El Jefe de Sección de Asesoría Jurídica e Inspección
Isabel Díaz Casares714
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OrganismO autónOmO de recaudación y gestión tributaria
EDICTO. Edicto de Cobranza
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y público en general que los recibos correspondientes a los Municipios, Conceptos y Ejercicios que se especifican, están puestos al cobro hasta el día 20 de ABRIL de 2016, en período voluntario.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Tercer Trimestre de 2015.Municipio: ABADÍA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Primer Semestre de 2014.Municipio: ALAGÓN DEL RÍO.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Primer Semestre de 2015.Municipio: ALCÁNTARA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDU-ALES, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Primer Semestre de 2015.Municipio: ALDEANUEVA DE LA VERA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Primer Semestre de 2015.Municipio: BELVIS DE MONROY.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE AYUDA A DOMI-CILIO).Ejercicio: Octubre de 2015.Municipio: CÁCERES.
Concepto: INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO (DERECHO DE SUPERFICIE).Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CÁCERES.
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Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (MERCADO DE ABASTOS).Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CÁCERES.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (O.V.P. CON QUIOSCOS).Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CÁCERES.
Concepto: ARRENDAMIENTOS LOCALES (ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES).Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CÁCERES.
Concepto: ARRENDAMIENTOS VIVIENDAS (ARRENDAMIENTOS URBANOS).Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CÁCERES.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (OCUPACIÓN DE LOCALES DE DO-MINIO PÚBLICO).Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CÁCERES.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (PRESTACIÓN DE SERVICIO PROYECTO ALDEALAB).Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CÁCERES.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Tercer Trimestre de 2015.Municipio: CAMPILLO DE DELEITOSA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Segundo Semestre de 2014.Municipio: CASAS DE MIRAVETE.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA).Ejercicio: 2015.Municipio: CASAS DE MIRAVETE.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2015.Municipio: CASTAÑAR DE IBOR.
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Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE AYUDA A DOMI-CILIO).Ejercicio: Noviembre de 2015.Municipio: CORIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER CASA LA BARCA Y DE-HESA MÍNGUEZ)Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CORIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER INMUEBLES RINCÓN DEL OBISPO)Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CORIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER BAR PISCINAS)Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CORIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER PUESTOS MERCADO DE ABASTOS)Ejercicio: Diciembre de 2015.Municipio: CORIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Segundo Semestre de 2015.Municipio: GARGANTA LA OLLA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Tercer Trimestre de 2015.Municipio: JARAICEJO.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Tercer Trimestre de 2015.Municipio: JERTE.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: 2015.Municipio: MESAS DE IBOR.
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Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2015.Municipio: MILLANES DE LA MATA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDU-ALES).Ejercicio: Primer Trimestre de 2015.Municipio: MONROY.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDU-ALES, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Primer Trimestre de 2015.Municipio: PASARÓN DE LA VERA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Tercer Trimestre de 2015.Municipio: PIEDRAS ALBAS.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (O.V.P. CON PUESTOS DE MERCA-DILLO)Ejercicio: Primer Semestre de 2016.Municipio: PLASENCIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA)Ejercicio: Enero de 2016.Municipio: PLASENCIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE GUARDERÍA)Ejercicio: Enero de 2016.Municipio: PLASENCIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (CASETAS EN MERCADO DE ABAS-TOS)Ejercicio: Enero de 2016.Municipio: PLASENCIA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ESCUELA MUNICIPAL DE COCI-NA)Ejercicio: Enero de 2016.Municipio: PLASENCIA.
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Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2015.Municipio: POZUELO DE ZARZÓN.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA).Ejercicio: Segundo Semestre de 2015.Municipio: POZUELO DE ZARZÓN.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2015.Municipio: SANTA MARTA DE MAGASCA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Primer Trimestre de 2015.Municipio: SEGURA DE TORO.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Tercer Cuatrimestre de 2015.Municipio: SERREJÓN.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Primer Semestre de 2015.Municipio: TALAVERUELA DE LA VERA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Tercer Cuatrimestre de 2015.Municipio: TEJEDA DE TIÉTAR.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Tercer Cuatrimestre de 2015.Municipio: TORREJONCILLO.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Tercer Cuatrimestre de 2015.Municipio: VALDEIÑIGOS (E.L.M.).
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BOPCáceres
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMA-DURA).Ejercicio: Tercer Cuatrimestre de 2015.Municipio: VALDELACASA DE TAJO.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Primer Trimestre de 2015.Municipio: VEGAVIANA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA).Ejercicio: Primer Semestre de 2015.Municipio: VEGAVIANA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2015.Municipio: VILLAR DEL PEDROSO.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2015.Municipio: ZARZA DE GRANADILLA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDU-ALES).Ejercicio: Segundo Semestre de 2014.Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.Municipio: GUIJO DE SANTA BARBARA.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDU-ALES).Ejercicio: Primer Semestre de 2015.Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.Municipio: TORREJONCILLO.
Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDU-ALES).Ejercicio: Segundo Semestre de 2015.Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.Municipio: CASATEJADA.
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BOPCáceres
LUGAR DE INGRESO: Los contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda:
A) A través de cualquier ENTIDAD FINANCIERA COLABORADORA.
B) Mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos, deberá solicitar los impresos correspondientes en cualqui-er Entidad Bancaria u oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
RECARGO DE APREMIO: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Cáceres, 17 de febrero de 2016.
EL GERENTE DEL O.A.R.G.T.
Andrés Domínguez Carrasco721
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AYuNTAMIeNTOS
CASAReS De LAS HuRDeS
ANUNCIO. Presupuesto General definitivo para el ejercicio de 2016
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente:
RESUMEN POR CAPITULOS
CAPITULOS INGRESOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES
1 Impuestos Directos. 60.550,002 Impuestos Indirectos. 5.000,003 Tasas y Otros Ingresos. 22.300,004 Transferencias Corrientes. 511.850,005 Ingresos Patrimoniales. 18.535,00
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 6.000,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00
TOTAL INGRESOS. . . . 624.235,00
CAPITULOS GASTOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES
1 Gastos.de.Personal. 142.693,002 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 396.742,003 Gastos Financieros. 9.800,004 Transferencias Corrientes. 10.500,005 Fondo de Contingencia. 0,00
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales. 23.500,007 Transferencias de Capital. 11.000,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 30.000,00
TOTAL GASTOS. . . . 624.235,00
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BOPCáceres
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de esta Entidad:.Personal Funcionario:. . -...... . -.............-
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comu-nidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso..
CASARES DE LAS HURDES a 1 de Febrero de 2016.
EL ALCALDE - PRESIDENTE
JOSE MARIA MARTIN IGLESIAS724
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BOPCáceres
HOYOS
EDICTO. Modificación ordenanza de Guardería
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de Centro de Educación Infantil, adoptado por este Ayuntamiento en pleno de fecha 01-09-2015, sin que se halla pre-sentado reclamacion, el citado acuerdo se eleva a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto que se modifica pasa a tener la siguiente redacción:
Art. 7º La cuota tributaria mensual a pagar será de 55 €.
Disposición Final: Este acuerdo permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa, entrando en vigor desde su publicación en el BOP.
Hoyos, 17 de febrero de 2016.
El.Alcalde-Presidente.
Óscar Antúnez García725
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MIRAbeL
ANUNCIO. Ordenanza reguladora ayudas para fomento de la natalidad
El Pleno del Ayuntamiento de Mirabel en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2015, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho que implica graves consecuencias para el Municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma, este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en esta localidad.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
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— Los progenitores que tengan hijos.
— Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 16 años.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio con carácter efectivo y acreditado, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias monoparentales. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento
1. Importe
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a.reconocer.
El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global.
Las ayudas abarcan los cuatro primeros años desde el nacimiento o la adopción.El importe de la ayuda son de:- 350€/año para familias con ingresos hasta 18000€.- 250€/año para familias con ingresos superiores a 18000€
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2. Procedimiento
1..Las.solicitudes.de.ayudas.se.presentarán.en.el.Registro.General.durante.el mes de enero y febrero de cada año por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.
— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior. -Copia compulsada de la declaración de la renta o certificado negativo. El beneficiario se obliga a presentar copia de la declaración de la renta de cada ejercicio en los meses de enero/ febrero de cada año que tenga derecho a percibir la ayuda a fin de determinar la cuantía a percibir.
—. Cuenta. corriente. bancaria. donde. se. efectuará. el. ingreso,. de. carácter.obligatorio.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.
3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante.en.el.plazo.que.se.establezca.en.el.propio.Acuerdo.plenario.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
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ARTÍCULO 7. Compatibilidades
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar a partir del 1 de e enero de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 24/11/2015 entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Mirabel a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde,
Fernando Javier Grande Cano728
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ANUNCIO. Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil
El Pleno del Ayuntamiento de Mirabel en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2015, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Con-stitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece/modifica la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la Guardería/Escuela Infantil Municipal.
Artículo 3º. Sujetos pasivos
Están.obligados.al.pago.de.la.tasa.en.concepto.de.contribuyentes.las.perso-nas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
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2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de fallos, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el abasto que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Según el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, para la determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a.satisfacerlas.
En el caso de que una misma familia tuviera más de un hijo a la vez en la guardería/escuela infantil tendrá derecho a una bonificación del 30% de la cuota por el segundo hijo, y, del 50% de la cuota a partir del tercer hijo, si se.diera.el.caso.
Se establece una bonificación del 10% de la cuota en el supuesto de que el niño/a sea miembro de familia numerosa, bonificación que no será acumulable en el caso de que se haya aplicado las bonificaciones del párrafo tercero.
Se bonificará un 50% en aquellas familias con progenitores en desempleo.
Se bonificará un 100% en aquellas familias que carezcan de ingresos.Para acreditar estas dos últimas bonificaciones los interesados deberán pre-sentar:- Certificado de organismos públicos que acrediten que no cobran nada.- Certificado desempleo.- Certificado de no recibir prestación del Ayuntamiento de Mirabel.
Artículo 6º. Tarifas
Horario de 09 a 13 horas de lunes a viernes, 50,00€.
Causas excepcionales, niños que vayan esporádicamente al centro 1,50€ la hora, no se computan fracciones de tiempo. Debe comunicarse esta circun-stancia con al menos un día de antelación.
Los niños comen en su domicilio.
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Artículo 7º. Devengo
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible.
Por su naturaleza material, el periodo impositivo se ajustará al curso académico.
Conforme al art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se pudiera pre-star o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8 Declaración e ingreso
1. El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En el caso contrario, la baja será efectiva en el mes sigu-iente.de.la.solicitud.2. Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el periodo mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.3. El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.4. Los niños que vayan de manera esporádica deben pagar el importe de la tasa una vez que salgan del centro en las oficinas municipales.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo que respecta a infracciones tributarias y a su calificación y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 77 y siguientes en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
Disposición final.-
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión del día 24/11/2015, entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura.
En Mirabel a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde,
Fernando Javier Grande Cano730
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ANUNCIO. Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Mirabel en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2015, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y NaturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de piscina municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho ImponibleConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: Piscina Municipal.
ARTÍCULO 3. Sujeto PasivoSon sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. ResponsablesResponderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas.o.entidades..A.estos.efectos,.se.considerarán.deudores.principales.los.obligados.tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.� . .Son.obligados.tributarios,.entre.otros:. ...—.Los.contribuyentes.. ...—.Los.sustitutos.del.contribuyente.. ...—.Los.obligados.a.realizar.pagos.fraccionados.. ...—.Los.retenedores.. ...—.Los.obligados.a.practicar.ingresos.a.cuenta.. ...—.Los.obligados.a.repercutir.. ...—.Los.obligados.a.soportar.la.retención.. ...—.Los.obligados.a.soportar.los.ingresos.a.cuenta.. ...—.Los.sucesores. — Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no ten-gan la condición de sujetos pasivos.
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Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con.relación.a.la.responsabilidad.solidaria.y.subsidiaria.de.la.deuda.tribu-taria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria2
PISCINA MUNICIPAL Entrada infantil (4-13 años): 1€ Resto entradas: De lunes a viernes 1,50€ Sábados, domingos y festivos 2€
Abono individual de 30 baños: 35€Abono familiar de temporada (cónyuges e hijos menores de 18 años): 60€Abono individual temporada: 45€Niños menores de 3 años entrada gratuita.
ARTÍCULO 6. Exenciones y BonificacionesNo.hay.
ARTÍCULO 7. DevengoSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio que se regulan en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de GestiónEl ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliqui-dación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspon-diente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y SancionesEn.todo.lo.referente.a.infracciones.y.sanciones,.será.de.aplicación.la.Ley.58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183.y.siguientes,.y.las.disposiciones.que.la.desarrollen.
� La cuota deberá estar justificada en el correspondiente Estudio Económico de Costes. El im-porte de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación.recibida.
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura.
En Mirabel a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde,
Fernando Javier Grande Cano732
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ANUNCIO. Ordenanza reguladora para la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos
El Pleno del Ayuntamiento de Mirabel en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2015, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora para la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atañen a lo que dispone el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible
1. Por lo que respecta al servicio de recogida domiciliaria y eliminación de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se efectúen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el hecho imponible estará constituido por la prestación de los citados servicios.
A.este.efecto.se.consideran.residuos.sólidos.urbanos.los.restos.y.las.basuras.alimenticias o los detritos que proceden de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, las ruinas de obras mayores, los detritos humanos, las materias y los materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o los que su recogida y vertido requieran la adopción de medidas especiales higiénicas, profilácticas o de seguridad.
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Artículo 3º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que el servicio se realice, bien a título de propietario o usufructuario, de habitante, de arrendatario o, incluso,.de.precario.
2. Referente a las viviendas tendrán la consideración de sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, los titulares de los contratos de suministro de agua.potable.
3. Referente a los locales donde se ejercen actividades económicas, sean de cariz profesional, comerciales, industriales, de servicios o artísticas, serán sujetos pasivos de esta tarea, sustitutos del contribuyente, los que lo sean del Impuesto sobre actividades económicas.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de fallos, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el abasto que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º Cuota tributaria.
La cuota tributaria del servicio de recogida domiciliaria y eliminación consistirá en una cantidad fija, por local o vivienda, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles. En los supuestos en los que el inmueble se utilice indistintamente como vivienda y para el ejercicio de una actividad, se aplicará únicamente la cuota que corresponda a la actividad realizada.
2. A este efecto se aplicarán las tarifas siguientes:
Viviendas: 10€ trimestreLocales: 15€ trimestre
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Artículo 6º. Acreditación
La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado (atendida su naturaleza de recepción obligatoria) cuando el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, esté establecido y en funcionamiento.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
Artículo 7º. Declaración e ingreso
1. Los sujetos pasivos del servicio de recogida domiciliaria de basuras formalizarán, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite por primera vez la tasa, su inscripción en matrícula y presentarán, a este efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota del primer periodo.
Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro.siguiente.al.de.la.fecha.en.la.que.se.haya.realizado.la.declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante un recibo derivado de la matrícula.
2. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo que respecta a infracciones tributarias y a su calificación y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 77 y siguientes en la Ley General Tributaria.
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Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
Disposición final.-
La.presente.Ordenanza.ha.sido.aprobada.por.el.Pleno.de.la.Corporación.en.sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015, y entrará en vigor a partir de la publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura.
En Mirabel a 16 de febrero de 2016
El.Alcalde,
Fernando Javier Grande Cano733
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BOPCáceres
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ANUNCIO. Ordenanza reguladora tasa para suministro de agua potable
El.Pleno del Ayuntamiento de Mirabel en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2015, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora de tasa para el suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Con-stitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa para el suministro de agua potable, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atañen a lo que dispone el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible
Por lo que respecta al servicio de suministro de agua potable a domicilio, tanto si es para uso domestico como para uso industrial y/o comercial, el hecho imponible estará constituido para la prestación del citado servicio, dependiente del ayuntamiento de Mirabel.
Artículo 3º. Base imponible
Constituye la base imponible de la tasa el agua contratada y la suministrada que será medida mediante contador medidor de calibre según los consumos contratados y la instalación y el mantenimiento de los aparatos y las insta-laciones necesarias con tal de poder efectuar el suministro.
El suministro será medido y facturado por el Ayuntamiento de Mirabel medi-ante.la.instalación.del.correspondiente.contador.y.por.la.cantidad.del.agua.contratada.
Cada entidad independiente que exista en un edificio deberá tener contador independiente, situados conjuntamente en la planta baja y dispuesto en batería según la normativa vigente.
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El servicio de abastecimiento de agua potable comprende las siguientes prestaciones:
- Suministro domiciliario para uso doméstico de viviendas.- Suministro industrial, fábricas, bares, hoteles, pensiones, comercios y semejantes.- Suministro provisional para obras. - Suministro, instalación y conservación de los contadores.
Artículo 4º. Sujetos pasivos.
a) Son sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que estén abona-das o que utilicen el Servicio de abastecimiento de agua potable.b) La obligación de contribuir se origina en el mismo momento que empieza la prestación del servicio.c) están sujetas al pago de la tasa todas las personas físicas o jurídicas que estén abonadas o que utilicen el servicio de abastecimiento de agua pota-ble.
Artículo 5º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de fallos, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el abasto que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6º. Cutas tributarias.
Las prestaciones que se detallan en el artículo 2º se desarrollarán según las normas siguientes:a) El suministro para uso doméstico comprende el proveimiento de agua potable en las viviendas, que se medirá mediante contadores. Cualquiera que sea el volumen de agua consumido se tarifará por un mínimo de 20 m3 por vivienda y trimestre.
b) El suministro industrial comprende el proveimiento de agua potable a las fábricas, almacenes, bares, hoteles, pensiones, comercios y semejantes, como son garajes, granjas, etc. También se medirá por contadores. Cualquiera que sea el volumen de agua consumido se tarifará por un mínimo de 20m3 por establecimiento y trimestre.
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c) El suministro provisional por obras comprende el proveimiento de agua potable para construcción de nuevas edificaciones y para obras destinadas a la reforma de inmuebles, y su duración será la del permiso de obras.Cualquier que sea el volumen de agua consumido, tanto en suministro in-dustrial como en suministro provisional de obras, se tarifará desde el primer m3 registrado.
Artículo 7º.
La tarifa para las prestaciones detalladas en el artículo 2º será la siguiente:
TARIFA
7.1.- Suministro para uso doméstico e industrial:.Mínimo trimestral: 20 m3
Hasta el mínimo EUR/m3: 6 euros
Exceso sobre el mínimo: De 21 a 70 m3: 0,35€/m3 De 71 a 100 m3: 2,50€/m3 + 100 m3: 3,00€/m37.2.- Suministro provisional para obras
De 1 a 20 m3: 6€ De 21 a 70 m3: 0,35€/m3 De 71 a 100 m3: 2,50€/m3 + 100 m3: 3,00€/m37.3-.Derechos.de.enganche Al iniciarse el servicio o cada vez que se restablezca: 120€.
Artículo 8º. Acreditación
Sólo se llevará a cabo el suministro cuando el usuario haya suscrito el cor-respondiente contrato de abono, por medio del cual se regirán las relaciones entre ambos.
Con tal de hacer efectiva la tasa el Ayuntamiento de Mirabel procederá a confeccionar la matrícula correspondiente trimestralmente.
El pago de las tasas se realizará cada tres meses vencidos. Este pago se efectuará bien mediante domiciliación bancaria o ingresos en las entidades.financieras que determine el Ayuntamiento, siendo el período voluntario de dos meses contados a partir de la finalización de la exposición pública del correspondiente padrón de suministro de agua.
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La fecha de vencimiento de las deudas por la tasa de suministro de agua potable es el último día natural del trimestre la cual corresponda el consumo de.agua.
Cuando existan recibos impagados el Servicio procederá al corte del sum-inistro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, sin perjuicio de que el importe impagado sea objeto del procedimiento de con-streñimiento, cuando haya transcurrido seis meses desde su vencimiento sin.que.se.haya.podido.conseguir.su.cobro,.a.pesar.de.haberse.realizado.las.gestiones.oportunas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables las cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de recaudación por resultar fallidos.los.obligados.al.pago.y.a.los.otros.responsables,.si.los.hubiese.
Artículo 9º.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación...
Artículo 10º.
El importe de la tasa para la acometida e instalación de contador será de acuerdo con las siguientes TARIFAS
10.1.- Nuevo suministro a un inmueble10.1.1.- Se entiende como acometida la unión entre la tubería general del servicio más próxima y adecuada para la cometida solicitada y la clave de registro de cada inmueble.
La acometida la efectuará el Ayuntamiento de Mirabel según presupuesto en función del coste real de los trabajos de fontanería y de los materiales em-pleados, excepto la obra civil que será realizada por el solicitante, según las instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Mirabel. Si hay acuerdo la obra civil podrá hacerla el Servicio e irá a cargo del abonado previa aceptación escrita.del.presupuesto.
10.1.2.- Para garantizar la bondad de los acabados de la obra y el pago total del agua consumida, el solicitante de un alta de un contador provisional de obras deberá prestar una fianza según detalle:
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Por viviendas.- 30,00 euros por unidad de vivienda.
Para industrias y comercios.- 30,00€ por unidad de industria y comercio.
Esta fianza será devuelta en el momento en que se solicite la baja del abo-no, siempre que no existan deudas pendientes con el Ayuntamiento por la prestación del servicio.
Artículo 11º.
Los usuarios estarán obligados a corregir las anomalías que haya, a partir de la clave de registro, tanto en el tubo de alimentación como en la habitación de contadores, batería y red interior, siendo ésta notificada al Ayuntamiento.
Artículo 12º.
Cuando algún abonado observe disminución o interrupción anormal en el suministro de agua, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Mirabel, que hará lo necesario para corregirlo, en caso de ser de su compe-tencia.
Artículo 13º.
Queda prohibida al abonado la manipulación del contador y de la instalación desde la toma hasta la clave de registro. Si lo hiciera sería responsable de los daños y perjuicios que hubiese causado y quedaría sujeto al pago de la indemnización correspondiente.
Tampoco podrá realizar manipulaciones en la instalación interior, siempre que puedan perjudicar las condiciones de suministro contratado con el Ay-untamiento de Mirabel.
Asimismo, queda prohibida la venta de agua por el abonado a terceras per-sonas.
Artículo 14º.
En caso de urgencia (averías en las instalaciones, reparación de tuberías, etc.) los abonados no tendrán derecho a ninguna indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de suministro de agua. Tampoco tendrán derecho a indemnización cuando se desdone el servicio de tomas y/o nuevas acometidas.
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Artículo 15º.
En todo lo referente a infracciones, sus diferentes calificaciones así como las sanciones y procedimiento sancionador que puedan corresponder a las mismas, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes, todo ello sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles o penales.en.las.que.puedan.incurrir.los.infractores.
Artículo 16º.
Se considera fraude la utilización del agua sin existir un alta de abono o autorización expresa del Servicio.
Cuando no existan medios de probar la cantidad de agua utilizada fraudu-lentamente se considerará una estimación correspondiente al consumo de una semana y un caudal máximo de un contador equivalente al diámetro de la tubería de abastecimiento.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
Disposición final.- Vigencia y fecha de aprobación.
Esta ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015, entrará en vigor el día de su publicación en el Bo-letín Oficial de la Provincia y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial los artículos no modificados quedarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura.
En Mirabel a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde,
Fernando Javier Grande Cano734
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MIRAbeL
ASUNTO. Aprobación de la Ordenanza reguladora de Subvenciones al Es-tablecimiento Industrial
El Pleno del Ayuntamiento de Mirabel en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2015, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora de subvenciones al establecimiento industrial en el término municipal de Mirabel, Cáceres, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIRABEL, CÁCERES
Artículo 1. Esta ordenanza tiene por objeto fijar los criterios y los proced-imientos para la concesión de subvenciones al establecimiento de industrias en el término municipal de Mirabel.
Artículo 2. Se considera subvención las cantidades que el Ayuntamiento de Mirabel.abonará.con.cargo.a.la.correspondiente.partida.de.gasto.de.su.pre-supuesto a quienes cumplan los fines y requisitos contenidos en la presente ordenanza.
Artículo 3. Las subvenciones aquí reguladas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras Administraciones Públicas.
Artículo 4. Serán beneficiarios de las subvenciones las empresas, ya sean físicas o jurídicas de cualquier tipo, que decidan poner en funcionamiento un establecimiento en el término municipal de Mirabel, creen empleo en la localidad y lo mantengan por un periodo mínimo de tres años, incluido el autoempleo.
Artículo 5. Clase y cuantía de las subvenciones:
a) 50% importe de la tasa de licencia de apertura.b) Licencia municipal de obras, el importe de la tasa.c) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, bonificación
del 30% del impuesto.
Artículo 6. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Mirabel por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, acompañando la siguiente documentación:
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CON CARÁCTER GENERAL
a) Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria.b) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.c) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal de Mi-
rabel.d) Fotocopia compulsada de la tarjeta CIF o NIF.e) Licencia Municipal de Apertura.f) Licencia Municipal de Obras.g) Fotocopia compulsada de la declaración censal de alta en el IAE.
SUBVENCIÓN IMPORTE LICENCIA APERTURA
a) Recibo justificativo de haber ingresado el importe de la tasa municipal por expedición de licencia de apertura de la actividad.
SUBVENCIÓN IMPORTE DE LICENCIA URBANÍSTICA
a) Recibo justificativo de haber ingresado el importe de la tasa municipal por expedición de licencia urbanística de las obras del local.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES
a) Copia compulsada del alta en Seguridad Social, en cualquiera de los regímenes contemplados.
b) Recibo justificativo de haber ingresado el importe del impuesto sobre construcciones,.instalaciones.y.obras.
Artículo 7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los errores o faltas. Si transcurrido el plazo no lo hiciera o fuera insuficiente se procederá al archivo de la solicitud.
Artículo 8. Concedida la subvención, el beneficiario está obligado a presentar cuantos documentos justificativos sean requeridos por el Ayuntamiento en su.labor.de.inspección..
Artículo 9. En el plazo de dos meses siguientes a la presentación de la so-licitud,.el.Pleno.Municipal.de.Mirabel.se.pronunciará.al.respecto.
Artículo 10. El importe de las subvenciones concedidas se abonarán dentro del plazo de cuatro meses siguientes al día de la fecha de la concesión.
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Artículo 11. La presentación de la solicitud implica el conocimiento de la presente.ordenanza.
Artículo 12. En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo y los dictados en su desarrollo en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza , aprobada definitivamente en sesión plenaria cel-ebrada el día 24/11/2015 entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura.
En Mirabel, a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde,
Fernando Javier Grande Cano729
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MIRAbeL
ASUNTO. Aprobación de la Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas para Jóvenes Emprendedores
El Pleno del Ayuntamiento de Mirabel en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2015, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas para jóvenes emprendedores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA JÓVENES EMPRENDEDORES
Art. 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular la concesión de ayuda económica por nuevos autónomos.
Art. 2 Beneficiarios
Podrán acogerse a esta ayuda los nuevos autónomos con edades compren-didas entre los 16 y los 35 años (ambos inclusive) que vayan a ejercer su actividad en el Municipio de Mirabel, Cáceres.
Art. 3. Consignación económica
El Ayuntamiento de Mirabel consignará una partida presupuestaria para tal fin durante el tiempo que esté en vigor la presente ordenanza.
Art. 4. Importe de las ayudas
El importe de las ayuda será de 360€.
Art..5-.Requisitos.generales
1. El nuevo autónomo no deberá haber estado dado de alta como au-tónomo en los cinco años inmediatamente anteriores al alta de au-tónomos para el que solicita la ayuda.
2. Deberá tener entre 16 y 35 años (ambos inclusive) en el momento de.presentar.la.solicitud.de.ayuda.
3. Deberá estar empadronado en Mirabel.
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4.. El.solicitante.deberá.hallarse.al.corriente.de.sus.obligaciones.tributarias,.fiscales y ante la seguridad social y el Ayuntamiento de Mirabel.
5. La ayuda se percibirá conforme a la base 5ª de las Bases de ejecución del.presupuesto:- 50% a la concesión de la ayuda- 50% justificado el 100% del gasto de mantenimiento de su alta
como trabajador autónomo.
Art.6 Presentación de solicitudes
Durante el año natural, siempre que esté vigente la ordenanza.
Art. 7 Devolución de la ayuda
El no mantenimiento como trabajador autónomo durante un periodo mínimo de un año dará lugar a la devolución del importe de la subvención cobrada en el plazo de un mes desde que sea requerido para ello.
Art. 8 Órgano competente resolución
El Pleno Municipal será el órgano competente para el estudio de las so-licitudes y concesión de las ayudas económicas, así como para requerir su devolución, en su caso.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión del día 24 de noviem-bre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura.
En Mirabel, a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde,
Fernando Javier Grande Cano731
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peDROSO De ACíM
EDICTO. Contrato para la adjudicación del Bar de las Piscinas Munici-pales
Aprobado por Resolución de la Alcaldía el día 18 de febrero de 2016, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que regirá el contrato para la adju-dicación del Bar de las Piscinas Municipales, se expone al público por plazo de ocho días y se anuncia licitación simultánea, con arreglo a las siguientes condiciones:
OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto del contrato la explotación del Bar de las Piscinas Municipales.
TIPO DE LICITACIÓN: Se fija en 500,00 € al año, más el IVA. Dicho precio podrá ser mejorado al alza.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Se fija como único criterio de adjudicación el precio, adjudicándose el contrato al proponente que ofrezca mejor precio, siempre y cuando se encuentre dado de alta en el IAE, en la actividad de bar u hostelería..GARANTÍAS: Se dispensa de la constitución de fianzas.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: No se exige clasificación del contratis-ta.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones.dispuestas.en.la.cláusula.quinta.del.Pliego.
PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Las proposiciones, acompañada de la documentación establecida en el Pliego, se presentarán en el Ayuntamiento, de 9 a 13 horas, durante el plazo de QUINCE días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Si el último día fuera sábado, domingo o inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
APERTURA DE PROPOSICIONES: Tendrá lugar en el Despacho de la Secretrái del Ayuntamiento, a las 10 horas del día siguiente al que termine el plazo de.presentación.de.proposiciones..En.el.supuesto.de.que.caiga.en.sábado.se trasladará al lunes o día siguiente hábil.
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BOPCáceres
OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: El Pliego de Cláusulas y cualquier otra aclaración se facilitará en el Ayuntamiento.
GASTOS: Será por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la for-malización del contrato y los del presente anuncio.
Pedroso de Acím, a 18 de febrero de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Cándido M. Martín Mariano.735
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pINOFRANqueADO
EDICTO. Convocatoria cargo Juez de Paz Sustituto
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la L.O.P.J. y según previenen los artículos 4 y 5.2 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz, se hace saber que se procederá por el Pleno de la Corporación a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombramiento de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO de esta.localidad.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, en el plazo de quince días hábiles, acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico
- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Pinofranqueado 16 Febrero 2016.
EL.ALCALDE736
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pIORNAL
EDICTO. Decreto de la Alcaldía
Por la presente, esta Alcaldía y en aclaración de la delegacion de funciones /competencias en el Tte. de Alcalde de este Ayuntamiento D. Javier Prieto Calle, de fecha 25 de nov. de 2015, publicado en el B.O.P. 239/2015 por Decreto, acuerda sin perjuicio de las delegadas ya en su momento, la firma de las nóminas de todo el personal del Ayuntamiento, empleados públicos, como así mismo las órdenes de transferencia bancaria para el pago de esas nóminas, con independencia de sus importes.
Piornal, 4 de febrero de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
ERNESTO AGUDIEZ SACRISTÁN. 737
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BOPCáceres
SANTIbáñez eL ALTO
ANUNCIO. Notificación resolución incumplimiento orden de ejecución forzosa
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya que desconociéndose el lugar a efectos de notificaciones o, intentada no se ha podido practicar, se hace pública la notificación sobre resolución de ejecución forzosa de incumplim-iento de orden de ejecución nº 2/2015 a la empresa Sierra de Gata Rurales SA, Ugarte prestaciones y servicios S.l, Construcciones Arlope SA, En virtud del artículo 61 de la ley 30/1992, se hace constar que el expediente obra en las dependencias del Ayuntamiento de Santibáñez el Alto, calle Francisco Pizarro, n.º 1, donde podrán comparecer los interesados para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento en el plazo de 10 días desde la publicación del presente anuncio.
En Santibáñez el Alto a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde,
Valentín Porras García702
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SANTIbáñez eL ALTO
ANUNCIO. Notificación resolución incumplimiento orden de ejecución forzosa
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya que desconociéndose el lugar a efectos de notificaciones, se hace pública la notificación sobre resolución de ejecución forzosa de incumplimiento de orden de ejecución nº 1/2015 a la empresa Sierra de Gata Rurales SA y a la empresa constructora Tomelec Sl. En virtud del artículo 61 de la ley 30/1992, se hace constar que el ex-pediente obra en las dependencias del Ayuntamiento de Santibáñez el Alto, calle Francisco Pizarro, n.º 1, donde podrán comparecer los interesados para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento en el plazo de 10 días desde la publicación del presente anuncio.
En Santibáñez el Alto a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde,
Valentín Porras García703
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TRuJILLO
ANUNCIO. Enajenación de parcelas
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se hace el siguiente anuncio de licitación:
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Trujillob) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría2. Domicilio: Calle Ruiz de Mendoza, 83. Localidad y Código Postal. Trujillo, 102004. Teléfono: 927-3210505. Telefax: 927- 6590846. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.trujillo.es8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta
fin de plazo de presentación de ofertasd) Número de expediente: 165/2015
2. Objeto del contrato. a) Tipo: contrato privadob) Descripción del objeto: Enajenación de tres solares en la C/ Aldeacen-
tenera, 6.c) Parcela 1.- Con 187,97 m2 de superficie....Parcela 2.- Con 198,91 m2 de superficie.....Parcela 3.- Con 194,95 m2 de superficie.d) División por lotes y número de lotes/unidades: No procede.
3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abierto, oferta económica más ventajosa
4...Presupuesto.base.de.licitación: Parcela 1.- (Registral 19420) VEINTISEITE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (27.334,99 €), más IVA. Parcela 2.- (Registral 19421) VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTI-TRES EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (28.923,69 €), más IVA.
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Parcela 3.- (Registral 19421) VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CENTIMOS (28.346,14 €), más IVA.
5. Requisitos específicos del contratista. Podrán participar en la licitación personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capaci-dad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en prohibiciones para contratar conforme a lo establecido en TRLCSP.
6. Garantía exigida.• Provisional: no procede.• Definitiva 5% del importe de adjudicación sin incluir el IVA.
7..Presentación.de.las.ofertas.a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes a la publi-
cación del anuncio en el BOP de Cáceresb) Modalidad de presentación. Manualc) Lugar de presentación:
1. Dependencia. Registro General de Entrada del Ayuntamiento.2. Domicilio. Calle Ruiz de Mendoza, 83. Localidad y Código Postal. Trujillo, 10200
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Hasta la adjudicación.
8..Apertura.de.las.ofertas.a) Dirección. Sala de reuniones del Ayuntamiento.b) Localidad y Código Postal. Trujillo, 10200c) Fecha y hora. Apertura de ofertas económicas: a las 10:00 horas del
sexto día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de present-ación.de.ofertas.
En Trujillo, a 15 de febrero de 2016.
EL SECRETARIO,
Álvaro Casas Avilés727
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vALDeHúNCAR
EDICTO.Padrón de agua, basuras, alcantarillado 4º trimestre 2015
Se encuentra expuesto al público, en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdehúncar, el Padrón de agua, basuras, alcantarillado y cuota de servicio, correspondiente al 4º trimestre del ejercicio 2015, durante el plazo de quince días hábiles, a efecto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Valdehúncar, a 2 de febrero de 2016.
EL.ALCALDE,
David González Encinas.718
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BOPCáceres
vALDeHúNCAR
ASUNTO. Nombramiento Segundo Teniente de Alcalde
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Or-ganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.) aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, se pone en conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente, ha dictado Resolución de fecha 16 de febrero de 2016, de de tenor literal siguiente:
“ D. DAVID GONZÁLEZ ENCINAS, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEHÚNCAR (CÁCERES)
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local.
Una vez constituido el Ayuntamiento y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la gestión, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Designar como Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Valdehúncar al siguiente Concejal:
— Sr. D. Jonatan de la Torre Vialás.
Al Teniente de Alcalde nombrado, previa aceptación de su cargo, le corre-sponde.en.cuanto.tal,.sustituir.al.Alcalde.en.la.totalidad.de.sus.funciones.y.por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO.- Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
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TERCERO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Valdehúncar, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis; de lo que, como Secretario, doy fe.”
Lo que se publica para general conocimiento.
En Valdehúncar, a 16 de febrero de 2016.
El.Alcalde-Presidente,.
David González Encinas.719
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vALveRDe DeL FReSNO
EDICTO. Incoación expediente baja empadronamiento
Por el presente hago saber que mediante Decreto 032/2016, de esta Al-caldía, de fecha 1 de febrero de 2016, se incoa expediente de baja de em-padronamiento de D. PABLO ANTONIO SANTANA, desconociéndose su actual paradero.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados que durante el plazo de quince días, pueden personarse en el Negociado de Estadística de este ayuntamiento para que manifiesten, de forma expresa su parecer al respecto y aporten cuanta documentación consideren oportuna en el caso de discon-formidad con esta propuesta de baja.
En Valverde del Fresno, a uno de febrero de dos mil dieciséis.
La.Alcaldesa.
.Ana.Cristina.Carrasco.Obregón710
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ADMINISTRACIÓN DeL eSTADO
MINISTeRIO De FOMeNTO
adif
ANUNCIO. Relación Bienes y Derechos Afectados Expropiaciones, proyecto construcción plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura
“PROYECTO BÁSICO DE LA ACOMETIDA ELÉCTRICA PARA EL EDIFICIO TÉC-NICO DE ALDEA DEL CANO, DE LA LÍNEA DE ALTAS PRESTACIONES MADRID-EXTREMADURA. TRAMO: CÁCERES-BADAJOZ”.
En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación For-zosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Regla-mento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por es-crito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad.de.ocupación.
Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina, en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, Avenida Virgen de la Montaña, 3, 10071 (Cáceres) y en el Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, 10003 (Cáceres).
Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Subdirección de Insta-laciones, Dirección de Mantenimiento y Operaciones de Alta Velocidad, C/ Titán 4-6, 1º planta, 28045 Madrid, indicando como referencia “Información pública expropiaciones PROYECTO BÁSICO DE LA ACOMETIDA ELÉCTRICA PARA EL EDIFICIO TÉCNICO DE ALDEA DEL CANO, DE LA LÍNEA DE ALTAS PRESTACIONES MADRID-EXTREMADURA. TRAMO: CÁCERES-BADAJOZ”
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MINISTeRIO De FOMeNTO
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ANUNCIO. Relación Bienes y Derechos Afectados Expropiaciones, proyecto construcción de plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Extrema-dura
Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 29 de enero de 2016 por la que se abre Información Pública correspondiente al expediente de Expropiación Forzosa que se tramita con motivo de las obras del ADIF-Alta Velocidad, Proyecto Básico de la Modificación nº2 del proyecto de construcción de plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Talay-uela-Cáceres. Subtramo: Cañaveral-Embalse de Alcántara. En los términos municipales de Cañaveral y Garrovillas de Alconétar. EXPTE:016ADIF1618.
ADIF-Alta Velocidad, el 19 de enero de 2016 insta la incoación del expedi-ente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto, el cual ha sido debidamente aprobado con fecha 14 de diciembre de 2015.
Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del Sector Ferroviario, Capítulo II sobre Planificación, Proyecto y Construcción de Infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de in-terés general, lo que implica, conforme a su art. 6.2, que la aprobación del proyecto referenciado en el encabezamiento del presente escrito conlleve la.declaración.de.utilidad.pública.y. la.urgencia.de. la.ocupación.a.efectos.de la expropiación forzosa y la aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vi-gente ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación, esta Secretaría General de Infraestructuras ha resuelto abrir información pública durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril.de.1957,.para.que.los..titulares.de.los.bienes.y.derechos.afectados.por.la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesa-das, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para.su.aplicación..
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Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales del Ministerio de Fomento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Estudios y Coordinación de Inversiones en Infraestructuras, Paseo de la Castellana, 67; en Adif-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110(Caracola nº 18); en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones.del.Gobierno,.en.su.caso.
Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar, días y horas que a continuación se indican..Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.
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ADMINISTRACIÓN De JuSTICIA
JuzGADO De LO SOCIAL Nº 3 De pLASeNCIA
EDICTO. P. Oficio Autoridad Laboral 191/2015 -5
D.ª MARÍA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 191 /2015 -5 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa GESTIONES Y SERVICIOS HOS-TELEROS ALINEL S.L., RAUL DE COSTA OLIVEIRA, sobre PROCED. OFICIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº 45/16
MAGISTRADA QUE LA DICTA: D.ª MARÍA JOSÉ JAVATO OLLERO.Lugar:.Plasencia.Fecha: Quince de febrero de 2016..PARTE DEMANDANTE: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SO-CIAL.Letrado: Doña María Jesús Aguilar Matias.
PARTE DEMANDADA: “ GESTIONES Y SERVICIOS HOTELEROS ALINEL S.L” y RAUL DE COSTA OLIVEIRA
FALLO
ESTIMO la demanda presentada por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGU-RIDAD SOCIAL y en consecuencia declaro la existencia de relación labo-ral entre “ GESTIONES Y SERVICIOS HOTELEROS ALINEL S.L” y RAUL DE COSTA OLIVEIRA, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante es-crito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
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Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabi-ente suyo o beneficiario del Régimen publico de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de.trescientos.euros.en.la.cuenta.de.Depósitos.y.Consignaciones.abierta.en.el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A. (BANESTO), sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en.sentencia.al.pago.de.alguna.cantidad,.consignar.en.la.citada.cuenta,.la.cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporán-dolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RAUL DE COSTA OLIVEIRA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Caceres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PLASENCIA, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA715
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ANuNCIOS eN GeNeRAL
COMuNIDAD De ReGANTeS De CAbReRO
ANUNCIO. Convocatoria Asamblea General ordinaria
La Comunidad de Regantes de Cabrero (Cáceres) Convoca Asamblea Gen-eral ordinaria, para todos sus Comuneros, el día, Sábado 12 de Marzo de 2016, a las 11.30 horas en primera convocatoria y a las 12 en segunda, en la Cooperativa san Miguel de Cabrero.
Con el siguiente orden del día:
1-Lectura y aprobación si procede de las cuentas anuales de 20152-.informacion de datos recogidos para siguientes actuaciones.3-Ruegos.y.Preguntas.
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