Marzo 2017
“Adquisiciones y contratación en el marco legal Federal y Estatal”
Dinámica de la Presentación.
• Marco Legal (Federal, Estatal). • Montos de Adjudicación (Federal, Estatal).
• Licitación Pública.
Normatividad aplicable para Adquisiciones.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2017 (PEF2017).
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP).
• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
(LOPSRM).
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (RLAASSP).
• Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
• Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio
Fiscal 2017 (PEEH2017).
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público del Estado de Hidalgo (LAASSPEH).
Fundamento Legal.
Art. 134 CPEUM.- Las adquisiciones, arrendamientos y
enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se
adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones
públicas... a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Art. 26 LASSP y 33 LAASPEH.- (Párrafo Primero) Las
Dependencias, Entidades, Ayuntamientos o los Organismos
Públicos Autónomos seleccionarán de entre los
procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de
acuerdo con la naturaleza y monto de la contratación asegure las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento y oportunidad:
• Licitación pública;
• Invitación a cuando menos tres personas, o
• Adjudicación directa.
Fundamento Legal para los procedimientos de Contratación.
Fundamento Legal para Licitaciones Públicas.
Art. 26 LASSP y 33 LAASPEH.- (Párrafo Quinto) Las adquisiciones,
arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a
través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública…
… Los convocantes, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 10
de esta Ley, deberán realizar una Investigación de Mercado…
Art. 4 LAASPEH.-
.INVESTIGACIÓN DE MERCADO: La verificación de la existencia
de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel
nacional o internacional y del precio estimado basado en la
información que se obtenga de los propios convocantes, e
instituciones privadas, de fabricantes de bienes o prestadores
del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información
Excepciones a la licitación (Federal).
Art. 42 LASSP.- Las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los de invitación a cuando
menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el
importe de cada operación no exceda los montos máximos que
al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para
quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la
licitación pública a que se refiere este artículo.
Art. 53 LASSPEH.- … los convocantes bajo su responsabilidad,
podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos o
de servicios a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realicen los
convocantes deberá fundarse y motivarse … en criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y
transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores
condiciones para el Estado.
Excepciones a la licitación (Estatal).
Art. 3 PEF2017.-
• X. Para los efectos de los Art. 42 LAASSP, y 43 LOPSRM, los
montos máximos de adjudicación directa y los de
adjudicación mediante invitación a cuando menos tres
personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas,
serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos
establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del
Impuesto al Valor Agregado;
Criterios Adjudicación Directa e Invitación a cuando menos 3 proveedores (Federal).
Montos Adquisiciones (Federal).
Montos Obras (Federal).
Art. 12 PEEH2017.-
• XXX. Para los efectos de las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios relacionados con bienes muebles,
conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público del Estado de Hidalgo, los montos máximos
que determina el procedimiento de adjudicación que podrán
realizar los entes públicos durante el año 2017, se establecen
en el anexo 41. Los montos establecidos deberán considerarse
sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
Criterios Adjudicación Directa e Invitación a cuando menos 3 proveedores (Estatal).
Montos (Estatal).
Montos Obras (Estatal).
Adquisiciones de Aportaciones Federales.
Art. 49 LCF.- (párrafo segundo) Las aportaciones federales
serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban,
conforme a sus propias leyes...
…se establecen las aportaciones federales, como recursos
que la Federación transfiere a las haciendas públicas…
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de
los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta
Ley… (REGLAS DE OPERACIÓN PARA CADA UNO)
Fondos Ramo 33.
Aplicabilidad de la LAASSPEH.
Art. 5.-
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban
incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios
para la realización de obras públicas por administración directa,
o los que suministren los convocantes, de acuerdo a lo pactado en
los contratos de obras públicas;
V. La contratación de los servicios relacionados con bienes
muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles,
cuya conservación, mantenimiento o reparación, no impliquen
modificación estructural alguna al propio inmueble;
VI. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles;
maquila, seguros, transportación de personas o bienes muebles,
contratación de servicios de limpieza, fumigación, conservación de
áreas verdes y vigilancia de bienes muebles e inmuebles;
VIII. La prestación de servicios de largo plazo no mayores a
cinco años que involucren recursos de varios ejercicios
fiscales, a cargo de un proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos
con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de
conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;
X. En general, la contratación de servicios de cualquier
naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para
los convocantes, siempre que su procedimiento de contratación no
se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones
legales.
Leyes Supletorias a la LAASSP.
Art. 7 LAASSPEH.- El gasto de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las
disposiciones específicas de la Ley de Presupuesto y
Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y a lo
previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado
Libre y Soberano de Hidalgo….
No Financiamiento.
Art. 12 LAASSPEH.- Los convocantes no podrán financiar a
proveedores. No se considerará como operación de
financiamiento, el otorgamiento de anticipos…
...
Los convocantes podrán, dentro de su presupuesto autorizado,
bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas,
autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros
servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea
cubierto después de que la prestación del servicio se realice.
Seguros.
Art. 13 LAASSPEH.- Los convocantes serán responsables de
celebrar y mantener actualizadas las pólizas de seguro de los
bienes patrimoniales y las posesiones con que cuenten, de
conformidad con las políticas y normas que al efecto se emitan.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por
razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que
están expuestos, el costo de aseguramiento represente una
erogación que no guarde relación directa con el beneficio que
pudiera obtenerse; o bien, se constate que no exista oferta de
seguros en el mercado para los bienes de que se trate. Los
convocantes autorizarán previamente la aplicación de esta excepción.
Nulidad de contratos.
Art. 15 LAASSPEH.- Los actos, contratos y convenios que los
convocantes realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por
esta Ley serán nulos.
Duplicidad.
Art. 19 LAASSPEH.- Los convocantes que requieran contratar
servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones,
previamente verificarán si en sus archivos… existen estudios,
proyectos o trabajos similares.
… se compruebe que los mismos (existencia de trabajos similares)
no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos
que sean necesarios para su adecuación, actualización o
complemento.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías,
asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización
escrita del titular del convocante, así como del DICTAMEN del
área respectiva, de que NO SE CUENTA CON PERSONAL
CAPACITADO O DISPONIBLE PARA SU REALIZACIÓN.
Programa de Adquisiciones. Art. 20 LASSPEH.- Los convocantes formularán sus programas
anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y sus
respectivos presupuestos, considerando:
I. Las acciones previas, durante, y posteriores, a la
realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. La calendarización física y financiera de la utilización de
los recursos necesarios;
IV. Las unidades administrativas responsables de su
instrumentación;
VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los
plazos estimados de suministro y los avances tecnológicos
incorporados en los bienes y, en su caso, los planos, proyectos y
especificaciones;
VII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes
muebles e inmuebles a su cargo;
VIII. La atención especial a los sectores económicos, cuya
promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en el Plan
Estatal de Desarrollo, y los Programas Especiales, Institucionales,
Sectoriales, Regionales y Municipales;
IX. Las necesidades de bienes, arrendamientos y
servicios de uso generalizado, cuya contratación deba
efectuarse mediante COMPRA CONSOLIDADA, a efecto de
obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad,
oportunidad y precio; y
Los convocantes considerarán las normas contenidas en la Ley
Federal de Metrología y Normalización.
Art. 4 LAASSP.-
• V. COMPRAS CONSOLIDADAS: Agrupación de bienes,
arrendamientos o servicios de características similares
adquiridos por los convocantes para un periodo determinado,
que se adquiere a través de una sola negociación;
Art. 17 LAASP. La Secretaría … podrá determinar, en su caso,
los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado
que, mediante Compra Consolidada, podrán adquirir, arrendar
o contratar los convocantes con objeto de obtener las mejores
condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar
en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del
desarrollo…
Compras Consolidadas.
Obligaciones de Adquisiciones.
Art. 21 LASSPEH.- Los convocantes pondrán a disposición del
público en general… su programa anual de adquisiciones,
arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal
de que se trate a más tardar el 31 de enero de cada año, con
excepción de aquella información que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o
confidencial …
Art. 24 LASSPEH.- Las Entidades, los Ayuntamientos y
Organismos Públicos Autónomos, deberán establecer Comités
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cuya integración,
funcionamiento y facultades, se sujetarán a lo establecido en la
presente Ley y demás disposiciones aplicables…
Facultades del Comité de Adquisiciones.
Art. 23 LASSPEH.- I. Elaborar y aprobar sus reglas de
integración y funcionamiento, previa opinión de la Contraloría;
II. Revisar el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios a las Dependencias …
IV. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones
públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de
excepción previstos en el artículo 55 de esta Ley;
V. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos a las
dependencias, así como autorizar los supuestos no previstos
en las mismas;
VI. Realizar los actos relativos a los procedimientos de
contratación, mediante licitación pública y de invitación a cuando
menos tres personas, hasta el fallo correspondiente;
VII. Autorizar, cuando se justifique la creación en las
dependencias, de subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, así como sus reglas de integración y funciones
específicas;
VIII. Analizar exclusivamente para emitir opinión, cuando se le
solicite, sobre los dictámenes o fallos emitidos por los subcomités
de las dependencias;
IX. Autorizar los casos de reducción del plazo para la
presentación y apertura de proposiciones en las licitaciones
públicas; y
X. Aplicar y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
.
Facultades del Comité de Adquisiciones.
V. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos a las
dependencias, así como autorizar los supuestos no previstos
en las mismas;
VI. Realizar los actos relativos a los procedimientos de
contratación, mediante licitación pública y de invitación a cuando
menos tres personas, hasta el fallo correspondiente;
IX. Autorizar los casos de reducción del plazo para la
presentación y apertura de proposiciones en las licitaciones
públicas; y
Ejemplo Programa de Adquisiciones y Montos.
Padrón de Proveedores.
• Art. 26 LAASSPEH.- Contraloría integrará y mantendrá
actualizado el Padrón de Proveedores.
• Art. 28 LAASSPEH.- … exceptuados de la obligación de
Registro en el Padrón de Proveedores ...
I. Las personas que provean artículos perecederos, granos,
semillas y productos alimenticios básicos o semiprocesados,
semovientes y bienes usados;
II. Los campesinos, comuneros o grupos rurales o urbanos
marginados que contraten con los convocantes, ya sea directamente
o a través de las personas morales o agrupaciones legalmente
constituidas por ellos;
Padrón de Proveedores.
III. Las personas que provean obras de arte, que tengan la
titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos;
IV. Las personas que suministren o arrenden bienes y
presten servicios de procedencia extranjera, que en su caso
resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales; y
V. Las personas que provean bienes, arrendamientos o
servicios mediante el procedimiento de adjudicación directa…
Licitación Publica. Proceso:
• Publicar convocatoria a la licitación pública.
• Realizar visita a instalaciones.
• Celebrar juntas de aclaraciones (optativa).
• Celebrar acto de presentación y apertura de proposiciones.
• Seleccionar procedimiento de contratación (si se declara desierta).
• Consultar registro de proveedores sancionados.
• Analizar y evaluar la propuesta técnica de las proposiciones.
• Analizar y evaluar la propuesta económica de las proposiciones.
• Adjudicar a MIPYMES.
• Efectuar sorteo de desempate.
• Emitir y difundir fallo.
Licitación Publica. Convocatoria
Instrucciones a los licitantes
Condiciones del contrato
Junta de aclaraciones
Presentación de propuestas
Evaluación cualitativa de proposiciones
Anexos
Métodos de Valuación de las Propuestas. Art. 4 LAASSPEH.-
XVII. MÉTODO DE EVALUACIÓN BINARIO: Sistema mediante el cual se
evalúa si las propuestas cumplen o no, con los requisitos solicitados por el
Convocante y posteriormente, se adjudica un contrato a quien cumpliendo dichos
requisitos, oferte el precio solvente más bajo;
XVIII. MÉTODO DE EVALUACIÓN COSTO BENEFICIO: Es el Sistema por el
cual se alcance el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado
que se obtenga de considerar el precio del bien, arrendamiento o servicio y demás
costos inherentes;
XIX. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES: Sistema que
utiliza criterios ponderados para determinar qué propuesta, en una evaluación
simultánea, presenta la mejor combinación de calidad y precio, que garantice el
mayor valor por el dinero;
Precios. Art. 4 LAASSPEH.-
XXV. PRECIO CONVENIENTE: Es aquel que derivado de la investigación de
mercado realizada, no sea inferior en un cuarenta por ciento al ofertado, respecto
del que se observa como mediana en dicha investigación, o en su defecto, del
promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;
XXVI. PRECIO NO ACEPTABLE: Es aquel que derivado de la investigación de
mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado, respecto del
que se observa como mediana en dicha investigación o, en su defecto, del promedio
de las ofertas presentadas en la misma licitación;
XXVII. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA: Es el precio que la unidad
convocante estaría dispuesta a adquirir un bien o contratar un servicio o
arrendamiento. Este precio se deriva de la investigación de mercado que estime el
precio preponderante en éste, los precios históricos pagados por el mismo bien o
servicio y los precios de los contratos vigentes pagados por otras dependencias y si
no se cuenta con esta información, en cotizaciones solicitadas por la unidad
convocante. El precio máximo de referencia podrá ser igual o menor al precio de
mercado, pero no mayor;
Precios. Art. 4 LAASSPEH.-
XXVII. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA: Es el precio que la unidad
convocante estaría dispuesta a adquirir un bien o contratar un servicio o
arrendamiento. Este precio se deriva de la investigación de mercado que estime el
precio preponderante en éste, los precios históricos pagados por el mismo bien o
servicio y los precios de los contratos vigentes pagados por otras dependencias y si
no se cuenta con esta información, en cotizaciones solicitadas por la unidad
convocante. El precio máximo de referencia podrá ser igual o menor al precio de
mercado, pero no mayor; (NO SOBREPRECIO)
Calendario de Fechas para Licitación Publica (Federal).
Medios de la Licitación.
Art. 34 LASSPEH.-
PRESENCIALES Se presenta solamente de manera documental y en sobre cerrado.
ELECTRÓNICAS Se presenta por medio de comunicación electrónica.
MIXTAS
A elección del licitante podrá presentar sus propuestas ya sea de manera documental en sobre cerrado o electrónico.
De la Licitación y Contratación (Con base en las Excepciones).
Art. 41 LASSPEH.- Podrán contratar, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando
menos tres personas o de adjudicación directa, cuando
• I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente
razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible
oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el
licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros
derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;
• II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios
públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o
región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
• III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o
costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;
• IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la
armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en
riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los
términos de las leyes de la materia.
• V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible
obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación
pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de
que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos
deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
• VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de
licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante
que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente
adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.
Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya
realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se
podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido
margen;
• VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre
que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a
la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como
causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia
de las proposiciones;
• VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o
arrendamiento de bienes de marca determinada;
• IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y
productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.
• Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en
los que el precio no podrá ser mayor al que se determine
mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o
terceros habilitados.
• X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o
investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas, entre las que se incluirán
instituciones públicas y privadas de educación superior y centros
públicos de investigación;
• XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya
contratación se realice con campesinos o grupos urbanos
marginados, como personas físicas o morales;
XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las
dependencias y entidades para su comercialización directa o para
someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en
cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos
en el acto jurídico de su constitución;
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas
que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en
condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de
liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física (que
no sea por honorarios), siempre que éstos sean realizados por ella
misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o
técnico;
XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que
no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de
trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien
que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren
su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá
pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho
exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades
según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará
el contrato para la producción de mayor número de bienes por al
menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o
entidad, con un plazo de tres años;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales
de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en
actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se
encuentren autorizados por quien determine el titular de la
dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;
VIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a
título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación;
XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación
de instalaciones nucleares, y
XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de
un contrato marco.
Art. 58 LAASSPEH.- se sujetará a lo siguiente:
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones se podrá optar
por lo siguiente:
• Declarar desierta la invitación;
• Evaluar las dos propuestas presentadas susceptibles de analizarse
técnicamente; y
• En todos los casos cuando se presente una sola propuesta se
declarará desierta la invitación;
Art. 59 LAASSPEH.- En el supuesto de que un procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas haya sido declarados desierto, los convocantes,
podrán adjudicar directamente el contrato, debiendo considerar las
proposiciones que en su caso hayan sido recibidas, procediendo a su
análisis de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de esta Ley.
Proceso de Invitación a cuando menos 3 proveedores.
Preguntas para determinar el monto de Adquisición.
• ¿Cuál es el origen del recurso?.
• Federal.
• Estatal.
• Municipal.
• Combinación.
• ¿Cuál es el monto total presupuestado correspondientes a
las adquisiciones?
• Aplicable solo para legislatura Federal.
• ¿Cuál en el monto de cada operación?
• Definir si las operaciones no forman parte de una
adquisición fraccionada.
“Por su atención, gracias!!”
Marzo 2017
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