AFP y ONP: 6 datos sobre la retención a trabajadores independientes
Lo que debes saber si eres trabajador que emite recibos por honorarios.
Desde el 1 de agosto, todas las personas que realicen trabajos independientes
y reciban sus pagos a través de recibos por honorarios están obligados a
aportar un porcentaje de los mismos a un fondo de jubilación: AFP u ONP.
Esto trae como consecuencia el cambio en el diseño de los recibos por
honorarios, pues desde mañana estos deben tener un espacio para colocar el
monto que se descontará del sueldo.
¿Todos deben aportar?
No, solo es obligatorio para las personas que nacieron a partir del 1 de enero
de 1973, es decir todos los menores de 41 años y para los que ganen desde
750 soles mensuales a más.
Si ganas menos que el sueldo mínimo, no te descuentan.
¿Cómo será el aporte?
El trabajador que no esté afiliado a un sistema pensionario, debe escoger entre
la AFP(sistema privado de pensiones) o la ONP (sistema pensionario del
Estado).
¿Qué pasa si elijo la AFP?
Estarás sujeto a un descuento por comisión, aunque su tasa de aportes es
menor al de la ONP.
Si no estás afiliado a una AFP, tendrás que hacerlo en Habitat, la empresa que
ganó la exclusividad de los aportes hasta el 2015 y que te descontará el 4.01%
de tu sueldo.
Este aporte irá creciendo de manera gradual:
De agosto del 2014 a julio del 2015: 2.5%
De agosto del 2015 a julio del 2016: 5%
De agosto del 2016 a julio del 2017: 7.5%
De agosto del 2017 en adelante: 10%
Para afiliarse: Puede hacerlo vía electrónica, a través de este formulario o ir a
la oficina principal de Habitat o en las agencias del Banco de la Nación.
¿Qué pasa si elijo la ONP?
No estás sujeto a descuento por comisión, pero la tasa de aportes es más alta,
es decir que se te descontará a partir del 5%.
El aporte también irá creciendo de manera gradual:
De agosto del 2014 a julio del 2015: 5%
De agosto del 2015 a julio del 2016: 7.5%
De agosto del 2016 a julio del 2017: 10%
De agosto del 2017 en adelante: 13%
Para afiliarse: Debe ingresar al aplicativo que está en su sitio web
Si ya estás afiliado en la ONP, debes declarar y pagar el aporte utilizando el
formulario virtual 616 disponible en la Sunat.
¿Quién se encarga de calcular y retener el aporte mensual?
Si la empresa a la que prestas servicios es un agente de retención, el
empleador deberá calcular el descuento y pagar el aporte al fondo de
pensiones elegido por el trabajador.
De no ser ese el caso, será el mismo trabajador el que deben calcular y realizar
el aporte. Para ello puede ingresar a AFPnet
¿Qué pasa si no se cumple con el aporte obligatorio?
El Ministerio de Trabajo sancionará a las empresas que no cumplan con
entregar los aportes de sus trabajadores.
La Sunat aplicará las sanciones correspondientes al delito de evasión de
impuestos a los trabajadores que no cumplan con pagar los aportes al sistema
pensionario.
Afiliado Independiente Trabajador Independiente, es toda persona que ejerce una actividad laboral mediante la cual obtiene ingresos considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría reguladas en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, es aquel que no mantiene vínculo laboral con un empleador.
Características A partir del 01 de agosto de 2014, debes aportar el 2.5% de tu remuneración
mensual, que corresponde a aquella que declares mensualmente en la AFP. El aporte es solo obligatorio para las personas con ingresos mensuales igual o
mayor a S./ 750 soles. Puedes invertir tus aportes en el tipo de fondo que desees (Tipo 1, 2 y 3),
según tu perfil de riesgo. Aquellos trabajadores independientes que tengan más de 41 años o su ingreso
mensual es inferior a una remuneración mínima vital (S./ 750 soles) no están obligados a aportar. Sin embargo, te recomendamos que realices aportes para que una vez cumplida la edad legal (65 años) puedas acceder a una jubilación similar a tu nivel de ingresos actual.
¿Qué beneficios obtengo? Con cada aporte estás construyendo tu pensión futura. Obtienes cobertura por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de
Sepelio, lo que te protege junto a tu familia ante enfermedades o accidentes que deriven en invalidez, o fallecimiento.
Constituye Herencia y Sobrevivencia. Y si corresponde, también Excedente de Pensión.
Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Es un beneficio otorgado por el Sistema Privado de Pensiones, su
finalidad, es otorgar cobertura para pagar pensión de Invalidez o Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en caso de fallecimiento del afiliado. Es financiado por cada trabajador y forma parte de su Aporte Obligatorio.
Características El pago de la prima de seguro, se paga mensualmente, y forma parte de tu
Aporte Obligatorio. Se calcula sobre tu remuneración mensual, no pudiendo superar la remuneración máxima asegurable vigente a la fecha de pago (S/.8,451.04 a julio 2014).
Otorga Pensión de Invalidez y en caso de fallecimiento, Sobrevivencia a tus beneficiarios. Además, cubre Gastos de Sepelio, siempre que el origen sea distinto a accidente del trabajo o enfermedad profesional.
El monto tope a pagar por Gastos de Sepelio corresponde a S/. 3748,35 (vigente a marzo 2014), pagadero a quien acredite haberse hecho cargo previo validación de antecedentes. En caso que no exista cobertura del seguro, el pago se financia con el saldo de la Cuenta Individual del afiliado.
¿Cuáles son los beneficios? Protege a tu familia en los momentos más difíciles. Otorga cobertura para pagar pensiones de Invalidez y Sobrevivencia. Financia los Gastos de Sepelio.
¿Cuáles son los requisitos para estar cubierto por el seguro? Tener al menos 4 aportes mensuales pagados en los últimos 8 meses
anteriores al siniestro.(*) Si eres independiente, los aportes deben haber sido realizados de forma
oportuna, y calculados como mínimo sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente (S/. 750).
Que la causa de la enfermedad o muerte no esté dentro de las exclusiones de cobertura.(*)Si el fallecimiento ocurre antes de cumplir 8 meses afiliado al Sistema Privado de Pensiones, entre el primer mes y el término del tercero, la cobertura es automática.
Si han pasado más de 3 meses, pero aún así no alcanza a cumplir 8 meses de afiliado al SPP, estarás cubierto siempre que tengas el 50% de los aportes efectuados, desde tu afiliación.
¿En qué casos no existe Cobertura del seguro? Debes tener en cuetna que el seguro no cubre los siguientes eventos:o Muerte o enfermedad ocasionada por la participación del afiliado en guerra civil
o internacional declarada o no, acciones terroristas y motines.o Invalidez o muerte ocasionadas por labores de alto riesgo que implican acceder
a seguros complementarios.o Muerte o Invalidez ocasionadas por actos voluntarios, alcoholismo o
drogadicción.o Muerte o enfermedad generadas por fisión o fusión nuclear o contaminación
radioactiva.o Enfermedades ya existentes al momento de la afiliación al Sistema Privado de
Pensiones.
¿Qué ocurre si no tengo cobertura del Seguro? Si eres beneficiario, y no estás cubierto por el seguro, mantienes tu derecho a
pensión, la cual se calculará con el saldo de la Cuenta Individual del afiliado, sin aporte de la Compañía de Seguros.
Características Se otorga a los herederos todo el dinero acumulado en la Cuenta Individual de
Capitalización más el Bono de Reconocimiento, de ser el caso, si es que al fallecimiento del titular no existieran beneficiarios de ley.
Asimismo, en caso que el dinero acumulado en el Fondo fuera más que suficiente para pagar las pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios, lo que sobra constituye el Excedente de Pensión y se les entregará a los herederos.
Situaciones que dan lugar a pago de Herencia Si al fallecimiento del afiliado, no existen beneficiarios de Pensión de
Sobrevivencia, se pagará herencia en los siguientes casos:o Afiliado activo (cotizante, no pensionado).o Pensionado por Retiro Programado al momento del fallecimiento.o Afiliado pensionado por renta temporal con renta vitalicia diferida recibiendo
renta temporal al momento del fallecimiento, en cuyo caso, los saldos de la AFP se pagan como herencia, no así los de la compañía de seguros.
o Afiliado pensionado por Renta Mixta, percibiendo Retiro Programado al momento del fallecimiento, en cuyo caso, los saldos de la AFP se pagan como herencia, no así los de la compañía de seguros.
o Las pensiones no cobradas hasta la fecha de fallecimiento del pensionado por Renta Vitalicia inmediata o diferida.
o Afiliado pensionado con periodo garantizado.o El Excedente de Pensión, de existir.o Los Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional que el afiliado hubiera efectuado y
al momento del fallecimiento se encuentren en su Cuenta Individual de Capitalización.
o Se otorga a los herederos todo el dinero acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización más el Bono de Reconocimiento, de ser el caso, si es que al fallecimiento del titular no existieran beneficiarios de ley.
o Asimismo, en caso que el dinero acumulado en el Fondo fuera más que suficiente para pagar las pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios, lo que sobra constituye el Excedente de Pensión y se les entregará a los herederos.
¿Quiénes son los Herederos? Son los herederos, los hijos mayores de edad o padres del afiliado que no
tuvieran condición de beneficiarios , entre otros, conforme a las normas del derecho sucesorio.
¿Cómo puedo cobrar la Herencia? Debes suscribir la solicitud en nuestra sucursal, y presentar los siguientes
documentos:o Copia legalizada ante Notario del Acta o Partida de defunción.o Firmar solicitud de herencia (Todos los herederos o sus representantes,
debidamente acreditados como tal).o Copia legalizada del documento de identidad de cada uno de los herederos (o
sus respectivos representantes).o Copia simple del Testimonio de la Declaración de Herederos o Testamento.o Documento original de la ficha de inscripción en Registros Públicos de la
Declaración de herederos (con un máximo de 3 días de emisión).o Declaración Jurada de no Dependencia Económica. (Sólo para el caso en los
padres del afiliado fallecido estén incluidos en la Declaración de Herederos).Excedente de Pensión
Imprimir: A+ A-El excedente de pensión es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación o invalidez, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
¿Cuáles son los Requisitos?
Para caso de jubilación:
Cuando el capital para pensión de jubilación resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, igual o mayor al valor máximo entre las cantidades siguientes:
o El 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas y la pensión mínima vigente en el SPP.
o Haber aportado un mínimo de 60 meses, los últimos 120 meses anteriores a la fecha de la solicitud de pensión de jubilación.
Para caso de invalidez:
Cuando el capital para pensión de invalidez resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su elección, equivalente al 70% de la remuneración mensual del afiliado sólo si es que se encuentra en condición de invalidez definitiva.
Para efectos de la determinación del excedente de pensión en el caso de pensión de invalidez, se considerará el que resulte de aplicar la modalidad de Renta Vitalicia Familiar bajo los términos de la Empresa de Seguros con la cual la AFP mantenga Contrato de Administración de Riesgos
En el caso del trabajador independiente, tanto para la jubilación como para invalidez, solo se tomarán en cuenta para el cálculo del excedente de pensión únicamente aquellos aportes que sean pagados en el mes que corresponda.
Por concepto de excedente de pensión se retirará en primer lugar el monto que corresponda a aportes voluntarios, pagando sobre dicho monto una comisión por retiro. A continuación se retirará el monto de excedente que se genere por aportes obligatorios, no estando su retiro sujeto a pago alguno.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Al momento de hacer tu trámite de pensión debes solicitar el cálculo de excedente.
¿Qué es la obligatoriedad de afiliación?
Tras la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), todos los trabajadores independientes menores de 41 años, nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, que reciban ingresos mensuales superiores o iguales a S./ 750 soles están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones y deberán elegir entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
En caso decidas aportar al SPP, tu afiliación será en AFP Habitat, empresa que ganó la licitación presentando la comisión mixta más baja del mercado.
Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) - Base legal: R.M. 044-2013-TR
¿Cuáles son las ventajas del Sistema Privado de Pensiones (AFP Habitat)
frente a la ONP? Te cuesta menos que la ONP. Tenemos la comisión más baja del Sistema Privado de Pensiones. Eres dueño de tu ahorro. Llevas un estado de cuenta actualizado, sabes cuánto haz aportado y cuanto
tienes acumulado. Tú decides el tipo de fondo en el que ahorras para tu jubilación. Tu pensión no tiene un máximo. Tú como trabajador la vas construyendo. Puedes incrementar tus fondos con aportes voluntarios. Ante cualquier siniestro, estas protegido desde tu afiliación. Puedes optar por recibir tu pensión en soles o dólares. No tienes que presentar boletas de pago para tramitar tu pensión, la AFP lleva
el registro de tu historial laboral.
¿Cómo puedo Afiliarme? Si no estás incorporado en ninguna AFP, debes afiliarte en AFP Habitat
mediante:o Internet: En nuestra sección "Hazte Cliente" y llenando el formulario aquí.o Agencia Habitat: En nuestra agencia ubicada en Calle Los Antares 320, Urb.
La Alborada – CC. El Trigal, Santiago de Surco.o Banco de la Nación: En cualquiera de las 86 sedes autorizadas del banco a
nivel nacional. Ver agencias del BN autorizadas. Asimismo, aprende cómo llenar el formulario físico aquí.
o Contact Center para Independientes - Lima: El número telefónico es 01206-8303 y la atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 18:00 p.m.
o Contact Center para Independientes - Provincias: El número telefónico es 0801 15 000 y la atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 18:00 p.m.
¿Cuánto es el Aporte Mensual? Si tienes menos de 41 años y tus ingresos mensuales superan los S./ 750
soles el porcentaje de aporte obligatorio será gradual desde Agosto 2014, de acuerdo a la siguiente tabla:
Periodo
Tasa de aporte
Comisión por flujo
Comisión Mixta
Prima de Seguro Previsional
Comisión por flujo
Comisión por saldo
Desde agosto 2014 hasta julio 2015
2,5% 0,37% 0,35%* 1.25% 1,23%*
o De acuerdo a la Ley N° 30082 entra en vigencia el primero de agosto de 2014 Cuando te encuentres registrando tu planilla en el portal de AFPnet, deberás
ingresar el monto de tu remuneración mensual (Monto total sumados todos tus ingresos). El portal realizará el cálculo del monto de tu aporte al fondo, seguro y comisión.
Se paga mes vencido, es decir, el plazo es durante los primeros 5 días del mes siguiente de percibido el ingreso.
El saldo acumulado en el fondo hasta el 31 de mayo de 2013 y la rentabilidad que éste genere, no estará afecto a cobros de ningún tipo de comisión.
Si tienes más de 41 años no estás obligado a aportar.1. (*) La prima de seguro no puede ser calculada por un monto superior a la
Remuneración Máxima Asegurable
¿Cómo pago mis aportes? A través del Agente Retenedor (Tu Empleador):
De acuerdo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF, los perceptores de rentas de tercera categoría con ingresos brutos anuales que no superen las 150 UIT (S/. 555,000.00 para el ejercicio 2013) están obligados a llevar contabilidad completa, por lo que deberán efectuar la retención para la declaración y pago de los aportes de los trabajadores independientes.
Es muy importante que en el recibo por honorarios profesionales que emitas, cuyo monto debe ser superior a los S/.750 (1 RMV), consideres además de la tasa del aporte obligatorio de 2,5% (a partir de Agosto de 2014), la comisión por administración (0.35% del sueldo) y el seguro (1.23%). Caso contrario, el Agente Retenedor no procederá a realizar el pago y por lo tanto se generará deuda por falta de pago de estos conceptos.
Para las personas independientes que no cumplan con el artículo 65 mencionado en el punto anterior deberán realizar sus aportes directamente en AFPnet:Deberás ingresar al portal web de AFPnet y crearte un usuario para acceder a los servicios del portal.
Con este usuario deberás ingresar cada mes a registrar tu planilla y generar un ticket con el cuál podrás acercarte a los bancos asociados a realizar tu aporte tan solo presentado tu ticket en ventanilla.
Interbank Scotiabank, puedes realizar tu pago vía web haciendo clic aquí
BCP BBVA, puedes realizar tu pago vía web haciendo clic aquí
¿Cómo debo llenar mi recibo por honorarios?Tu recibo por honorarios debes llenarlo de la siguiente manera:
Si deseas hacer los cálculos de tu aporte como Trabajador Independiente puedes hacerlo aq
uí
¿Cómo me registro a AFPNet? Primero debes registrarte en AFPNet ingresando aquí y hacer clic en “Nuevo
usuario”. Luego deberás ingresar tu tipo y nro. de documento de identidad y hacer clic en
“Buscar”. Después, aparecerá una pantalla donde deberás ingresar tu teléfono fijo o
móvil y el correo electrónico al cual deseas que se envíe tu clave de acceso. No olvides de hacer clic en el checkbox de confirmación y seleccionar el botón “Confirmar”.
Finalmente aparecerá un mensaje indicando que el registro ha sido exitoso, asimismo recibirás un correo electrónico con los datos de acceso a AFPnet para afiliados.
¿Cómo realizo mis aportes por AFPNet? Debes ingresar aquí y colocar tu tipo, nro. de documento de identidad y
contraseña. Luego de presentar tu planilla, debes emitir el ticket con el que efectuarás el
pago de la misma.
Recuerda que puedes realizar el pago de forma virtual, en caso dispongas de una cuenta en el Scotiabank y Banco Continental, únicamente ingresando a tu cuenta personal el N° de ticket generado.
En caso no tengas cuentas en los bancos antes mencionados, el pago de las planillas se debe realizar en efectivo en los bancos Interbank, Banco de Crédito, Banco Continental y Scotiabank.
¿Qué tipos de ahorro voluntario puedo contratar? Puedes tener dos tipos de cuentas adicionales, dependiendo del destino que le
quieras dar, y que estas cuentas se inviertan en 3 tipos de fondos, pudiendo ser las siguientes:
o Aportes Voluntarios con Fin Previsional: Su objetivo es construir una mejor pensión o adelantarla, aumentando el monto invertido con los aportes obligatorios.
o Aportes Voluntarios sin Fin Previsional: Para tener un ahorro de libre uso, y que a futuro puedes convertir en un Aporte con fin previsional.
Si deseas conocer más, ingresa aquí. ¿Cuáles son las principales diferencias entre las AFP y la ONP?Las dos diferencias principales que existen entre la ONP y las AFP son que:
- En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy; así, el día que tu te jubiles tu pensión será pagada con el dinero de las personas que estén aportando en ese momento. Mientras que en las AFP, el dinero que aportas ingresa a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se invierte para que siga creciendo y ganando rentabilidad.
- Para jubilarte en la ONP requieres demostrar que has aportado durante un mínimo de 20 años, mientras que en las AFP tu puedes jubilar sin importar los años de aportes que tengas. El monto de tu pensión irá en función al saldo de tu cuenta, independientemente del tiempo que hayas aportado.
¿ONP o AFP? Cuál de ellos conviene para el aporte de pensiones
Nuevamente el debate se abre en torno a la disposición del gobierno de turno
que ordenó que todos los trabajadores independientes que emiten recibos por
honorarios que sobrepasen la remuneración mínima vital (750 soles) realicen
un aporte obligatorio hacia un fondo de pensión del Estado (ONP) o una
privada (AFP) para su jubilación, viniendo a la mente la interrogante, ¿dónde
conviene más realizar el aporte obligatorio?
El gobierno del presidente Ollanta Humala Tasso aprobó hace dos años la Ley
Nro. 29903 que obliga a todos los trabajadores independientes realizar un
aporte obligatorio de su sueldo para un fondo de pensión a futuro y así evitar
que cuando lleguen a su vejez no lo hagan sin tener una pensión económica
para su subsistencia.
En cumplimiento a esta ley, la empresa aseguradora de fondos privados de
pensiones AFP Habitat ganó el proceso de licitación para acoger a los
trabajadores independientes que no estén afiliados a ninguna AFP y la
realización de tal aporte fue fijado para su comienzo el 01 de agosto del
presente año.
Esto significa que los más de 4 millones de trabajadores independientes
existentes en el país nacidos después del 01 de agosto del año 1973 deberán
realizar estos aportes, de 13% a las ONP y cerca del mismo porcentaje a las
AFP; sin embargo, este aporte será gradual de 5% a la ONP en el primer año y
2.5% a las AFP.
El dilema nace en la mente de los trabajadores independientes de la región
Puno que no saben a cual de las dos opciones deben de afiliarse para poder
tener una pensión más justa una vez llegada su jubilación. Aquí les
presentamos 5 aspectos que diferencian entre aportar a una AFP o a la ONP.
SNP VS AFP
1.-Si el trabajador independiente decide afiliarse a la Oficina Nacional
Previsional ONP, deberá realizar el aporte del 13% durante 20 años para poder
gozar de una pensión, si el trabajador aporta durante 19 años y 11 meses y
deja de laborar o se jubila, no tendrá derecho a cobrar sus pensiones.
En tanto, si el trabajador independiente decide afiliarse a una asociación
privada de fondos de pensiones AFP, en este caso Habitat, no tendrá un
tiempo mínimo de aporte para gozar de una pensión, pues una vez jubilado, las
pensiones se calcularán de acuerdo al aporte realizado.
2.- Los independientes afiliados a una ONP una vez alcanzado la jubilación,
podrán gozar de una pensión mientras viva (vitalicia), el fondo no se acaba
nunca y el jubilado puede gozar de sus aportes hasta el último día de vida.
Los afiliados a la AFP no tienen derecho a una pensión mientras viva (vitalicia),
pues sus pensiones se calcularán en base a la cantidad de dinero aportado,
significa que algún día el fondo puede terminarse, quedando el jubilado sin
pensiones. Esto puede subsanarse si el afiliado decide cambiar su situación de
aporte a una de pensión vitalicia.
3.- Los afiliados a la ONP en caso lleguen a fallecer durante la etapa de aporte
o durante su jubilación no podrán dejar como herencia sus fondos de
pensiones ni a la esposa, ni a los hijos ni a nadie, por lo que los fondos
automáticamente pasan a poder del Estado.
En el caso de las AFP, en caso llegue a fallecer el afiliado durante el tiempo de
aporte o de jubilación y su fondo no se haya terminado, esta puede ser
heredada por la esposa o los hijos hasta que el fondo quede vacío; sin
embargo, este derecho se pierde si el afiliado durante el proceso de aporte
elige un aporte de pensión vitalicia.
4.- En el momento de la jubilación, los que hayan aportado a la ONP no podrán
ganar más de 857 soles mensuales, pues en el Sistema Nacional de Pensiones
existe una pensión máxima, un tope que no puede ser sobrepasado sea cual
sea la cantidad de dinero que hayas aportado.
En cuanto a los afiliados a una AFP, no existe una pensión máxima, pues la
pensión a percibir depende de la cantidad de dinero que hayas aportado
durante el proceso de aporte obligatorio, ya que la cantidad será dividida por el
total de fondo existente en su fondo de pensiones.
5.- Los afiliados a la ONP tendrán que aportar obligatoriamente el 13% del total
del sueldo bruto, siendo un aporte fijo durante los 20 años de aporte para su
jubilación, habiendo una excepción en los primeros años que van del 5% a
partir de agosto del 2014, 7.5% a partir de agosto de 2015, 10% desde agosto
de 2016 y 13% desde agosto de 2017.
Finalmente, el aporte que realizarán los afiliados a una AFP será el primer año
a partir de agosto del 2014 de 2,5%, de agosto del 2015 a 5%, de agosto de
2016 a 7,5% y desde agosto del 2017 al 10% del sueldo bruto; esto sin
considerar las comisiones de 4,20% por invalidez y sobrevivencia y la comisión
por administración de fondos.
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