AGENDA DE VENCIMIENTOS
AGRICOLAS Y REGIMENES DE
INFORMACION EN EL AGRO
Dra. C.P. Claudia A. Chiaradía www.chiaradiazabala.com.ar
INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS
NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES
SECAS DE PROPIA PRODUCCION Y DE LA
CAPACIDAD PRODUCTIVA AGRARIA
RG 2750
C.P. Claudia A. Chiaradía
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
La información a brindar según este régimen se refiere
a:
o las existencias de granos no destinados a la siembra
(cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos,
arvejas y lentejas) de propia producción, y
o la capacidad de producción de los contribuyentes que
desarrollan la actividad agrícola
SUJETOS OBLIGADOS
• Los obligados a cumplir con el presente régimen son los
contribuyentes que realicen la actividad de obtención de
los productos aludidos en el punto anterior propios o
pertenecientes a terceros mediante alguna figura
prevista en la ley de arrendamiento y aparcerías (13246)
u otras modalidades de contratos asociativos o bien
accidentales.
• La obligación ha de cumplirse sin entrar a considerar el
carácter de la actividad, esto es, si la actividad agraria
constituye la principal que desarrolla el contribuyente o
si se trata de una complementaria a la principal.
Información a
suministrar
Tipo de granos Vencimiento
Existencias al 31 de
Agosto de cada año
de granos y
legumbres secas no
destinados a la
producción
Lino
Girasol
Maní en caja
Maní para industria de selección
Maní para industria aceitera
Maní tipo confitería
Colza
Colza “00”/Canola
Trigo forrajero
Cebada forrajera
Cebada apta para malteria
Trigo Candela
Trigo pan
Avena
Cebada cervecera
Centeno
Maíz
Mijo
Arroz cáscara
Sorgo granífero
Soja
Trigo blando
Trigo plata
Maíz flynt o plata
Maíz pisingallo
Tripicale
Alpiste
Algodón
Cártamo
Porto blanco natural oval y alubia
Poroto distinto del blanco oval y alubia
Arroz
Lenteja
Arveja
Poroto blanco seleccionado oval y alubia
Otras legumbres
Desde el 1 hasta el
30 de Septiembre de
cada año
ANEXO I
Superficie agrícola
destinada a los
cultivos de:
Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo
Colza/Canola
Cebada
Centeno
Lenteja
Lino
Trigo
Tripicale
Otros granos provenientes
de cultivos de invierno
Desde el 1 de Julio hasta
el 31 de Octubre de cada
año, ambos inclusive
ANEXO II
Algodón
Arroz
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros granos provenientes
de cultivos de verano
Desde el 1 de Setiembre
correspondiente al año
de inicio de la campaña
agrícola y hasta el 31 de
Enero del año inmediato
siguiente, ambos
inclusive
ANEXO III
RÉGIMENES DE INFORMACIÓN
Capacidad productiva (potencial ) y existencias de granos
(RG 2750)
Hasta 30 de
setiembre
Existencias en kilos
AL 31/8
ANEXO I
Hasta 31 de octubre Hasta el 31 de enero
Has sembradas Has sembradas
Cultivos invierno Cultivos verano
ANEXO II ANEXO III
Aclaraciones referentes a la RG 2750
Respecto a las existencias
Consumo propio
Semillas Multiplicación de semillas
Diferencias no significativas entre lo informado existencias al 31/8 y lo
vendido
Información por campaña
Ventas antes de la presentación de los plazos 30/9
Respecto de la capacidad productiva
Destino posterior
Contratos atípicos - Arrendamientos con pago en especie – CEC –
contratos parciarios
Verdeos – Maíz y otros cultivos doble propósito
Sujetos Obligados
Cruces con la RG 2300 – doble cultivo
Imágenes Satelitales
Rectificativas
Con anterioridad a los vencimientos
formales
Utilización del sistema
“PRODUCTORES AGRÍCOLAS
CAPACIDAD CCAPACIDAPACIDAD
PRODUCTIVA”
Con posterioridad los vencimientos
formales
Presentación de nota con carácter de
DDJJ en la agencia en la cual el
contribuyente se encuentre inscripto,
informando los datos que se desean
modificar adjuntando:
El acuse de recibo generado en la
presentación
El detalle de la información declarada
generado en la aplicación
La documentación respaldatoria de la
modificación solicitada.
Sanciones
El total o parcial incumplimiento del presente régimen de
información dará origen a los siguiente:
• Impedirá la registración de los contratos y operaciones conforme a
la R.G. 2596 y modificatorias, o de los F.1116B o F.1116C, de
acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado,
hasta tanto se subsane el incumplimiento.
• Sanciones reguladas por la ley del procedimientos fiscales (Ley
11683) en lo atinente a infracciones por incumplimiento de deberes
formales.
• La falta de presentación será considerado como una incorrecta
conducta fiscal en virtud de lo estipulado en el punto 7, apartado A,
Anexo A de la R.G. 2300.
INFORMACION SOBRE PRODUCCION TRIGO MAIZ
SOJA Y GIRASOL
RG 3342
C.P. Claudia A. Chiaradía
www.chiaradiazabala.com.ar
Régimen de Información de producción de granos
RG (AFIP) 3342- (AFIP)
Alcance de la norma
• Régimen de información respecto de la PRODUCCION
TOTAL DE granos no destinados a la siembra de
-
1. TRIGO
2. MAIZ, SOJA Y GIRASOL
• Independientemente del destino que se le otorgue a los
mismos con posterioridad a la cosecha.(Venta, consumo
propio, otros)
Régimen de Información de producción de granos
RG (AFIP) 3342- (AFIP)
Sujetos obligados
• Los productores cuya actividad -principal o
complementaria- sea la obtención de los granos no
destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol,
mediante
1. La explotación de inmuebles rurales, propios o de
terceros,
2. Bajo alguna de las formas establecidas por la Ley
13.246 - de Arrendamientos y Aparcerías Rurales- u
otras modalidades.
Régimen de Información de producción de granos
RG (AFIP) 3342- (AFIP) - Vencimientos
• La información se suministrará -por cada campaña
agrícola- en los plazos que, para cada caso, se
establecen a continuación:
• a) Trigo: desde el día 1 de septiembre correspondiente
al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28
de febrero del año inmediato siguiente, ambos
inclusive.
• b) Maíz, soja y girasol: desde el día 1 de enero del
año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola
y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos
inclusive.
Régimen de Información de producción de granos
RG (AFIP) 3342- (AFIP) - Vencimientos
• El régimen informativo a que se refieren los incisos
precedentes deberá ser cumplido con posterioridad a
la presentación de la información de la superficie
productiva correspondiente a cada grano, de acuerdo
con lo dispuesto por la RG 2750/10, y con anterioridad
al traslado y comercialización de los productos
obtenidos.
Régimen de Información de producción de granos
RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Rectificativas
1. Ingresando nuevamente al servicio con Clave Fiscal
"PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA", a
cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
2. Transcurridos los plazos señalados,
Toda modificación de los datos ingresados, deberá solicitarse
presentando Multinota , en la cual se informarán -con carácter de
declaración jurada- los datos que se desean modificar, adjuntando
el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la
información ingresada emitido por la aplicación y la documentación
respaldatoria de la modificación solicitada.
Régimen de Información de producción de granos
RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Sanciones
• El incumplimiento -total o parcial- del régimen de
información producirá, los siguientes efectos:
• a) Obstará al expendio de cartas de porte, así como a
la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de
corresponder- y a la registración de los contratos y
operaciones conforme a la RG 2596/09, o de los
Formularios C1116B y C1116C, de acuerdo con las
previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el
incumplimiento.
• b) Determinará la aplicación de las sanciones previstas
en la Ley 11.683.
Régimen de Información de producción de granos
RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Sanciones
La AFIP podrá determinar la incorrectaconducta fiscal de los
sujetos obligados y disponer la suspensión transitoria de los
mismos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas
a) Suspensión problemas formales . Punto 7., apartado A, del
Anexo VI de la RG 2300/07.
Falta de presentación -total o parcial- del régimen de información
establecido por la presente
b) Suspensión Incorrecta conducta fiscal producto de las verificaciones
y/o fiscalizaciones apartado B del precitado Anexo VI.
Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad
económica de la actividad desarrollada por el contribuyente,
determinada mediante controles objetivos practicados con motivo
de verificaciones y/o fiscalizaciones
Régimen de Información de producción de granos
RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Aplicación
• Las disposiciones establecidas por la RG 3342/12
entrarán en vigencia a partir del día 25/06/2012,
inclusive, y resultarán de aplicación a partir de la
producción de la campaña agrícola 2012-2013,
inclusive.
• ID 15551525 –
ABC
¿Cómo se debe proceder cuando se efectúan envíos parciales
de la producción y se conoce gradualmente lo efectivamente
cosechado?
• 29/06/2012 12:00:00 a.m.
• El régimen informativo debe ser cumplido con posterioridad al
cumplimiento de la presentación de la superficie productiva
correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y
comercialización de los productos obtenidos
• Dada la aplicación de distintas superficies o zonas geográficas
productivas, se prevé que el contribuyente informe a medida
que culmina la cosecha por zona y/o superficie antes de su
comercialización, en el lapso de tiempo previsto para su
cumplimiento.
ID 15551525 –
ABC
En orden a lo señalado, la información se
suministrará previamente, cuando en forma
concurrente tiene lugar el traslado y la
comercialización de los granos.
No obstante, una vez efectuado el cumplimiento del
régimen, el contribuyente puede modificar la
presentación realizada antes del vencimiento de los
plazos indicados en el art. 4 de la RG 3342/12,
ingresando nuevamente al servicio con Clave Fiscal
"PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD
PRODUCTIVA", a cuyo fin resultarán válidos los
últimos informados.
• Transcurridos los plazos señalados, toda modificación
de los datos ingresados, deberá solicitarse presentando
una nota en la dependencia de este Organismo en la
que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo
a lo dispuesto por la RG 1128/01, en la cual se
informarán -con carácter de declaración jurada- los
datos que se desean modificar, adjuntando el acuse de
recibo generado en la presentación, el detalle de la
información ingresada emitido por la aplicación y la
documentación respaldatoria de la modificación
solicitada.
CUENTA CORRIENTE GRANARIA
Existencias declaradas al 31/08 (Anexo I RG 2750)
mas
Producción potencial (Anexo II Y III RG 2750)
Produccion real RG 3342 – trigo maiz, soja girasol
menos
Consumo
Operaciones registradas (RG 2596)
Granos para consumo propio y otros destinos
=
Stock final de granos
CUENTA CORRIENTE GRANARIA
Puntos a considerar
1- Importancia de actualización de datos en la RFOG
2- Superficie declarada RFOG vs. Superficie declarada en
Anexos II Y III RG. 2750
Deben diferir en :
-Doble cultivo
-Casos especiales a considerar
3- Producción potencial (Definición institucional )
Hectáreas sembradas por rendimiento estimado.
Producción real soja, maíz, girasol y trigo RG 3342
4. Registración de contratos y 1116 RG 2596
RG 3342 -Producción TRIGO (Kilos)
1/9/ al 28/2/2013
RG 2750 -Anexo II: 1/7/2012 al 31/10/2012
** la información de la RG 3342 se presenta con posterioridad a la
informada por la RG 2750
01/07/2012
31/10/2012
01/09/2012
28/02/2013
RG 2750 -Anexo III : 1/9/2012 al 31/1/2013
RG 3342 -Producción Soja -Maíz-
Girasol 1/1/2013al 31/8/2013
** la información de la RG 3342 se presenta con posterioridad a la
informada por la RG 2750
01/09/2012 31/01/2013
01/01/2013 31/08/2013
Dra. C.P. Claudia Chiaradía
www.chiaradiazabala.com.ar
Actualización de datos en el RFOG
28
Actualización de Datos RFOG
Cuando corresponde actualizar datos????
Debemos distinguir dos tipos de situaciones
1) Inscriptos por la RG 2300 es decir con posterioridad al 1/10/2007 o
bien que tengan actualización de datos finalizada a requerimiento
Llamados “Contribuyentes de la RG 2300”
1) Inscriptos con anterioridad al 1/10/2007
Llamados “Contribuyentes de la RG 2644 “
29
Actualización de Datos RFOG
Contribuyentes de la RG RG 2300
Deben presentar documentación AFIP dentro de los cinco dias corridos
y maquinarias
Contribuyentes de la RG 2644
Sin Presentación documentación AFIP
sin maquinarias
Muy importante vía transferencia electrónica de datos, con clave fiscal únicamente
Actualización de Datos RFOG
Plazos
Inscriptos por la RG 2300 o tengan actualización de datos finalizada a requerimiento
Hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente
mediante el aplicativo previsto en el Artículo 24,
Inscriptos con anterioridad a la RG 2300 Se aplica la RG 2644 (AFIP)
Mediante vía transferencia electrónica de datos, con clave fiscal únicamente
RESOLUCIÓN 302/2012
CADENA AGROCOMERCIAL
31
SUJETOS ALCANZADOS
• 1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados.
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de
las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y
caprina.
32
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
DECLARACIÓN JURADA. Todos los requisitos
establecidos en el presente Anexo I, como los
formularios incluidos en el Anexo II, deberán presentarse
con carácter de Declaración Jurada por el solicitante,
apoderado y/o representante legal, conforme los
siguientes Puntos:
a) “Solicitud de Inscripción”,
b) “Declaración Jurada de Domicilios”,
i) Declaración Jurada del domicilio real
ii) Declaración Jurada del domicilio especial
33
DOMICILIO ESPECIAL
34
Categorías – Mercado Lácteos
• - Pool de leche cruda
• - Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda
• - Exportador de lácteos
• - Importador de lácteos
• - Tambo fábrica
• - Elaborador de productos lácteos-
• - Usuario de industria láctea/fasonero
35
Categorías – Mercado Lácteos
• - Comercializador de marca propia
• - Productor abastecedor lechero
• - Deposito lácteo de maduración y conservación
• - Fraccionador de lácteos
• - Distribuidor mayorista con depósito
• - Distribuidor mayorista sin depósito
36
Categorías – Mercado Granos
• ACOPIADOR-CONSIGNATARIO
• ACOPIADOR DE MANI
• ACOPIADOR DE LEGUMBRES
• CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR
GRANOS
• EXPORTADOR DE GRANOS
• IMPORTADOR DE GRANOS
• COMPRADOR DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO
• FRACCIONADOR DE GRANOS.
• MAYORISTA Y/O DEPOSITO DE HARINA
37
Categorías – Mercado Granos
• DESMOTADORA DE ALGODÓN
• INDUSTRIAL ACEITERO
• INDUSTRIAL BIOCOMBUSTIBLES
• INDUSTRIAL BALANCEADOR
• INDUSTRIAL CERVECERO
• INDUSTRIAL DESTILERIA.
• INDUSTRIAL MOLINERO
• INDUSTRIAL ARROCERO.
• INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO
38
Categorías – Mercado Granos
• INDUSTRIAL SELECCIONADOR
• USUARIO DE INDUSTRIA
• USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO
• USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA
MODALIDAD DE MAQUILA
• FRACCIONADOR Y/O REFINADOR DE ACEITE
• ACONDICIONADOR
• CORREDOR
39
Categorías – Mercado Granos
• MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES O MERCADO
A TERMINO
• EXPLOTADOR DE DEPÓSITO Y/O ELEVADOR DE
GRANOS
• COMPLEJO INDUSTRIAL
• BALANZA PUBLICA.
• ENTREGADOR Y/O RECIBIDOR
• LABORATORIO
• PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES,
OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES
40
MERCADO DE GANADOS Y CARNES
• ESTABLECIMIENTO DE ENGORDE DE GANADO
BOVINO A CORRAL (FEED-LOT
• PRODUCTOR Y ENGORDADOR/INVERNADOR DE
PORCINOS
• MATARIFE ABASTECEDOR
• CONSIGNATARIO DIRECTO
• PEQUEÑO MATARIFE-PRODUCTOR:
• MATARIFE CARNICERO
• ABASTECEDOR
• CONSIGNATARIO DE CARNES
41
MERCADO DE GANADOS Y CARNES
• CONSIGNATARIO DE CARNES MEDIANTE
SISTEMAS DE PROYECCION DE IMÁGENES
• CONSIGNATARIO Y/O COMISIONISTA DE GANADOS
• EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES
• IMPORTADOR DE GANADOS Y CARNES
• MATADERO-FRIGORIFICO
• MATADERO
• MATADERO RURAL
• MATADERO RURAL SIN USUARIOS
42
MERCADO DE GANADOS Y CARNES
• CÁMARA FRIGORÍFICA
• DESPOSTADERO
• FABRICA DE CHACINADOS
• ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE
SUBPRODUCTOS DE LA GANADERIA
• FABRICA DE CARNES Y PRODUCTOS CONSERVADOS
• LOCAL DE CONCENTRACIÓN DE CARNES
• LOCAL DE VENTAS POR PROYECCIÓN DE IMÁGENES
• LOCAL DE REMATE-FERIA
43
MERCADO AVICOLA
• ESTABLECIMIENTO FAENADOR AVÍCOLA
• USUARIO DE FAENA AVÍCOLA
44
RG 667/2012
45
ACTIVIDADES CON
ESTABLECIMIENTO:
-
MERCADO LÁCTEO
Planta de Enfriamiento y tipificación de Leche Cruda.
Tambo Fábrica.
Elaborador de Productos Lácteos.
Depósito Lácteo de Maduración y Conservación.
Fraccionador de Lácteos.
Distribuidor Mayorista con Depósito.
Pool de Leche Cruda.
46
MERCADO DE GRANOS
• Industrial Aceitero.
Fraccionador de Granos.
Acondicionador.
Fraccionador y/o Refinador de Aceite.
Industrial Arrocero.
Industrial Seleccionador.
Mayorista y/o Depósito de Harinas.
Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.
Industrial Molinero.
Industrial Destilería.
Industrial Cervecero.
Industrial Balanceador.
Desmotadora de Algodón.
Comprador de Granos para Consumo Propio.
Acopiador de Maní.
Acopiador de Legumbres.
Acopiador-Consignatario.
Industrial Biocombustibles.
Industrial Molino de Harina de Trigo.
Complejo Industrial.
47
MERCADO DE CARNES
• Matadero - Frigorífico.
Matadero.
Matadero Rural.
Matadero Rural sin Usuario.
Matadero Municipal.
Despostadero.
Fábrica de Chacinados.
Fábrica de Carnes y Productos Conservados.
Establecimiento Elaborador de Subproductos de la Ganadería.
Cámara Frigorífica.
Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-
Lot).
Consignatario y/o Comisionista de Ganado.
Establecimiento Faenador Avícola.
48
FECHA DE INSCRIPCIÓN
Del 1/10/2012
al 31/10/2012
49
RG 667/2012
ACTIVIDADES SIN ESTABLECIMIENTO:
-MERCADO DE LÁCTEOS
-MERCADO DE GRANOS
--MERCADO DE CARNES
50
MERCADO DE LÁCTEOS
• Distribuidor Mayorista sin Depósito.
Exportador de Lácteos.
Importador de Lácteos.
Usuario de Industria Láctea/Fasonero.
Comercializador de Marca Propia.
Productor Abastecedor Lechero.
51
MERCADO DE GRANOS
• Exportador de Granos.
Importador de Granos.
Usuario de Molienda de Trigo.
Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de
Maquila.
Entregador y Recibidor.
Laboratorio.
Mercado de Futuros y Opciones o Mercado a
Término.
Balanza Pública.
Usuario de Industria.
Corredor.
Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos.
52
MERCADO DE CARNES
• Local de Concentración de Carnes.
Consignatario de Carnes.
Local de Ventas por Proyección de Imágenes.
Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de
Imágenes.
Matarife Abastecedor.
Consignatario Directo.
Abastecedor.
Usuario de Faena Avícola.
Productor y Engordador/Invernador de Porcino.
Pequeño Matarife - Productor.
Exportador de Ganados y Carnes.
Importador de Ganados y Carnes.
Local de Feria de Remate.
53
FECHA DE INSCRIPCIÓN
Del 1/11/2012
al
30/11/2012
54
VARIAS ACTIVIDADES Y UN MISMO OPERADOR
• Al momento de su presentación, los operadores que
desarrollen más de una actividad (con y sin
establecimiento de un mismo rubro), deberán
presentar la inscripción por todas las actividades
dentro del primer período.
Vencido el plazo de prórroga establecido en la
Resolución Nº 302/12, se procederá a publicar la
nómina completa de operadores inscriptos. Dicho
padrón deberá ser actualizado con una periodicidad
no mayor a UNA (1) semana para consulta de los
interesados.
55
REINSCRIPCIÓN
A efectos de la reinscripción en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA los
operadores cuyas inscripciones fueron alcanzadas por la
prórroga establecida por la Resolución Nº 302/12,
deberán completar el formulario establecido en el Anexo
I de la presente, observando los demás requisitos
establecidos en dicha norma.
56
PROCEDIMIENTO
Las solicitudes presentadas conforme lo establecido en
los artículos precedentes, deberán tramitar vía web a
través de la siguiente dirección:
www.rucca.minagri.gob.ar conforme el Manual de
Usuario que en la misma se incorpore. A través de dicha
página los operadores podrán efectuar un seguimiento
de los trámites iniciados, hasta la emisión del pertinente
certificado de inscripción en el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. 57
Resolución 1052/2012 – 29/10/2012
• Establece la resolución 1052/2012, el procedimiento
a observarse a los fines de las tareas de control,
verificación y fiscalización destinados a los
operadores de la cadena agroalimentaria.
58
RESOLUCIÓN 1050/2012
• En el Anexo I, sobre el procedimiento de
fiscalización, se precisa que "la Secretaría de
Agricultura comunicará, a través de las áreas
pertinentes, al operador u operadores la realización
de las tareas de control, verificación y/o
fiscalización, a desarrollar por un equipo técnico
que, a tal efecto se constituya".
59
RG 1052/2012
• Además SE MENCIONA:
• que "para facilitar las tareas mencionadas, el
operador deberá informar el nombre del
responsable técnico que asistirá al equipo durante
el desarrollo de las mismas".
60
RG. 1052/2012
• En el Anexo II se detalla la información requerida
para cada uno de los operadores y por cada una
de las instalaciones que exploten.
• Además según cada una de las categorías y de
corresponder: deberá presentar planos
municipales aprobados o certificación técnica de
la autoridad competente
61
RG 1052/2012
• Otro caso es el de los acopiadores consignatarios
de granos quienes deberán presentar a la
fiscalización los planos municipales aprobados o
certificación técnica emitida por autoridad
competente.
62
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES
DE GRANOS
Dra. C.P. Claudia Chiaradía
www.chiaradiazabala.com.ar
Resolución General 2300
Integrado por: Responsables inscriptos en el IVA que
realicen operaciones de venta de granos no destinados a la
siembra y legumbres secas.
Fin perseguido
Régimen de retención – Reintegro Sistémico – Medio de
pago de IVA – RFOG - Agudizar los controles
Registro optativo Si bien el mismo no es obligatorio el
hecho de no acogerse al registro, o en caso de estar incluido
si se produce la exclusión, resulta muy perjudicial para el
operador
Contribuyente excluido o no incluido en RFOG
Frente al IVA
- Retención del 100% del IVA.
-No devolución del reintegro sistémico (7%) de las
retenciones soportadas para los productores
-Percepción en el IVA en operaciones de canje del 10,5% del
precio neto de la operación.
-No habilita a los exportadores e intermediaros a compensar
los importes de las retenciones practicadas con el monto del
impuesto al valor agregado facturado por el cual se formule la
solicitud de acreditación, devolución o transferencia o con los
saldos a favor de libre disponibilidad, según el caso, cuando
los sujetos pasibles no se hallaren incluidos.
• Frente al Impuesto a las Ganancias
Retención en el impuesto a las ganancias del 15% sobre el total de la operación en lugar del 2% para los inscriptos o suspendidos
• Otros efectos
Asimismo aunque no está expresamente establecido en la
norma antes citada la no inclusión limita la adquisición de los formularios 1116 A, 1116 B/C y los 1116 RT y la obtención de cartas de porte (hasta 50)
En ocasiones quedan fuera del mercado los productores excluidos
Suspensiones y exclusiones
Los artículos 40 y 47 de la resolución general 2300
prevén la posibilidad que el fisco disponga la
suspensión transitoria o, en su caso, la exclusión del
registro por parte del responsable ante la observancia
de incumplimientos en ciertas conductas fiscales.
La suspensión transitoria del responsable (excepto
corredores) se verificará cuando
se observe alguna de las situaciones previstas por los
apartados
•A (controles sistémicos formales),
•B (controles objetivos practicados en procesos de
verificación o fiscalización) o
•C (estado del contribuyente en procesos judiciales) del
Anexo VI de la mencionada resolución general.
SUSPENSIONES
CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES INC. A DEL ANEXO VI
• Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas,
correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se
encuentre a cargo del Organismo.
• Ganancias – IVA – GMP – BP-Participaciones Societarias
• 4120 y Fideicomisos – Sicore
2) No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre
en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la
Resolución General Nº 2109.
3) No acredite inscripción como agente de retención del presente
régimen y/o del régimen establecido por la Resolución General Nº
2118 y sus modificaciones,
SUSPENSIONES
CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES INC. A DEL ANEXO VI
4) Incumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 55 inciso
c) y/o Artículo 66. Declarar sumas devueltas – consignar
incorrectamente codigos
5) Incumplimientos con el régimen informativo dispuesto por el
Artículo 18 de la RG Nº 2205.
6) Inclusión en la base de Contribuyentes no confiables que se
encuentra publicada en la página "web" de AFIP y/o registre baja en
el Impuesto a las Ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en
base a la información suministrada mediante el aplicativo “RFOG".
7) Cualquier otro incumplimiento detectado a través de controles
sistémicos. Falta de presentación -total o parcial-del régimen de
información 2750
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O
FISCALIZACIONES
1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que
resulten apócrifos, falsos o adulterados a efectos de tramitar las
solicitudes de inclusión, cambio de categoría o reinclusión.
2. La detección de representantes, autorizados o apoderados
inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente
desarrollada no se corresponde con el comercio de granos.
4. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones
correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o
del impuesto a las ganancias.
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
5. Omisión parcial de efectuar retenciones o percepciones
correspondientes a los regímenes del impuesto al valor
agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o todo otro acto
que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones
emergentes de los regímenes de retención e información, no
comprendido en el inciso 6 del presente apartado.
6. Aplicación incorrecta de las alícuotas previstas en el Artículo
4º incisos a) o b) , y/o las alícuotas previstas en el Artículo 10
incisos a) o f) de la Resolución General Nº 2118 y sus
modificaciones, a sujetos pasibles de retención no incluidos
en el "Registro" o en su caso suspendidos, por montos
relevantes.
7. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o
compensación improcedente de retenciones.
8. Incumplimiento total o parcial de requerimientos.
9. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de
éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones
juradas presentadas.
10. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos
por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1547, sus
modificatorias y complementaria.
11. Incremento injustificado de saldos a favor del contribuyente (primer
y/o segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley 23.349 y sus
modificaciones) declarados en el impuesto al valor agregado.
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
12. Incumplimientos a las normas conjuntas Resolución General
Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPYA), y Resolución
General Nº 1880 (AFIP), Resoluciones Nros. 335 (SAGPYA) y
317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias.
13. Ajustes de fiscalización relevantes:
a) No conformados o
b) conformados no regularizados o no ingresados.
14. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo
49, del Decreto Reglamentario Nº 1397/79 o del segundo
párrafo del Artículo 39, punto 2, de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
15. En el caso de corredores: incumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 23 de la resolución.
16. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes,
que a criterio del juez administrativo competente amerite la
exclusión del "Registro".
Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad
económica de la actividad desarrollada por el contribuyente,
determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de
verificaciones y/o fiscalizaciones (RG 3102)
CAUSALES
CON CARENCIA – REINCLUSION A LOS DOCE MESES
SIN CARENCIA – PUEDE INICIAR TRAMITE DE
REINCLUSION DE INMEDIATO
Exclusiones
a) Transcurridos los 60 días sin subsanar el incumplimientos formales.
b) Responsables cuya inclusión en el "Registro" hubiera sido
transitoriamente suspendida por aplicación de las previsiones del
Artículo 40, inciso b). En tal caso la exclusión se efectuará mediante
acto administrativo fundado.
c) Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de
granos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 46.
d) No acredite la condición de responsable inscripto en el impuesto al
valor agregado
e) Cuando el contribuyente lo solicite
f) No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de
granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario,
Las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) operarán de pleno
derecho en decir SIN AVISO PREVIO
Plazos a computar suspensiones
1) Suspensiones – art. 40 a) y b)
- Boletín Oficial y Web institucional - al 2 día inmediato siguiente
2) Levantamiento de suspensiones – art. 40 a) y b)
- Web institucional - al 2 día inmediato siguiente
Las del inc. b) generan reintegro sistémico las del inc. A) de levantarse la
suspensión no genera reintegro
CIRCULAR 11/2011 Sistema Registral", pestaña registro tributario -
administración de emails-, disponible en el sitio "web" institucional
(http//www.afip.gob.ar).- OPTATIVO
Plazos a computar exclusiones
1) Originadas en Suspensiones – art. 40 a)
DE PLENO DERECHO Y SIN INTIMACION PREVIA
Boletín Oficial y pagina web – a partir del 5 día de su publicación
2) Originadas en Suspensiones – art. 40 inc.b)
ACTO ADMINISTRATIVO FUNDADO
Boletín Oficial y pagina web – a partir del 5 día de su publicación
RECURSOS A CONSIDERAR
Los excluidos
Denegatoria inclusión
Denegatoria actualización de datos
Podrán interponer el recurso previsto en el Artículo
74 del Decreto Nº 1397/79.
Medida Cautelar - Amparo (tema a considerar)
Requisitos para que proceda el
reintegro de las retenciones-RG
2300 RESPECTO DEL PRODUCTOR
o Encontrarse inscripto en el RFOG como productor o acopio.
o No encontrase “SUSPENDIDO” a la fecha en que la AFIP proceda al reintegro.
RESPECTO DE LA OPERACIÓN
o Respaldado con los formularios F. 1116/B o C.
o La operación debe encontrase registrada ante la AFIP – RG 2596
o Debe estar informado con el código de operación (SICORE y en la DJ de IVA)
o Debe estar informado la retención por el Agente de retención
CONTROL
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