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EXP: 1974-2015CUA: PRINCIPALSEC: DR. HUGO DOMINGUEZCAMACHOESC: N 06SUMILLA: FORMULAMOS ALEGAOSPARA ME!OR RESOL"ER.
SEORA PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DECONTRATACIONES DEL ESTADO.
ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, con RUC N 1002402186,telfono2647089,
correo electrnico [email protected], identificado con D.N.I. N
02402!", con domicilio real en el jirn #alaverr$ N 2"2 %ercado, &uno, #an
'oman, (uliaca. $ se)alando domicilio *rocesal a estos efectos en la +v. &aseo de la
'e*-lica N 2, /ficina 0 %ercado de 1ima, en el *rocedimiento administrativosancionador a*erturado contra mi *ersona; *or la *resunta comisin de la infraccin
contenida en el literal j del numeral 3.. del artculo 3 de la 1e$ de %ontrataciones
del 5stado, a*ro-ada mediante Decreto 1e6islativo N 07, modificada mediante 1e$
N 2!87 9 RECURSO DE RECONSIDERACION a usted res*etuosamente di6o:
;ue, *or convenir a mi derecho, $ corres*onder al estado de la causa, v!"# !
$#%&'()% ()* *+"'+!* -%+*+#!*, ) $#* / #&-(&!)% &+ RECURSO
DE RECONSIDERACION formulado con fecha 8 de enero de 20", contra laRESOLUCION N 00222016TCES1, &/+)! () ')( * *)!+#!) ) &+ -%*#!)
-#% '! -%+#/# / 9 &** / +!)3+(+)+! &-#%)( ! &+* /%#* /
-)%++-)% ! -%#*#* / *(+! 5 #!%))% #! ( *)/# *or ha-er incurrido
en la *resunta infraccin ti*ificada en el literal *edirse la recurrida el ?ri-unal de %ontrataciones del 5stado ha incurrido en
fla6rante violacin a los *rinci*ios de LEALIDAD, DEBIDO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIO, EUIDAD Y RAONABILIDAD;al no confi6urarse en el caso ine>amine, la comisin de la infraccin de *resentar documentacin con IN:ORMACION
INEACTA en el *rocedimiento administrativo de renovacin de inscri*cin ante el
'e6istro Nacional de &roveedores del /r6anismo #u*ervisor de las %ontrataciones del
5stado. E! )( *!+/#, -++#!# * /()% :UNDADO ( -%*! %'%*# 5, !
#!*'!+) * REOUE () *)!+! +&-'*) ) &+ -%*#!) &/+)! ()
R*#('+! +&-'"!)/), dando *or concluido el *rocedimiento administrativo
sancionador *or la su*uesta comisin de la infraccin descrita. . Del mismo modo
*eticionamos sin *erjuicio de lo e>*uesto, () )-(+)+! #%%) /( -%+!+-+# /(
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]7/25/2019 Alegatos Reconsideracion Sunat Osce
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NON BIS IN ce*cin a esta re6la resultando *or tanto viciada de inconstitucionalidad la
resolucin N 022920"9?%59%. Cundamento el recurso en los si6uientes
fundamentos:
NO SE ERI:ICAN LOS PRESUPUESTOS DE =EC=O PARA LA TIPI:ICACI>N DE
LA IN:RACCI>N CONTENIDA EN EL LITERAL ?@ DEL ARTisten otras formas *ara acreditar $
corro-orar =ue el se)or RAL MIMO SAMBRANO ELSUE tena vnculola-oral con mi re*resentada en el *eriodo OCTUBRE 2012,como lo constitu$en su
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contrato de tra-ajo, -oletas de *a6o $ SU DECLARACION ?URADA CON :IRMA
LEALIADA /( )#)/# %)3))/#%, documentos estos =ue estamos *resentando
como *rue-a al *resente recurso
TERCERO: ;ue, res*ecto al *resunto falseamiento de la realidad contenido en dos
documentos *resentados adjuntos a mi solicitud de RENOACION DE INSCRIPCION
*ara *roveedor de ejecucin de o-ras de fecha 2 de noviem-re de 202 1.
DECLARACI>N ?URADA DE ERACIDAD DE DOCUMENTOS, IN:ORMACI>N,
DECLARACIONES PRESENTADAS Y DE SOCIOS COMUNES SUSCRITOS POR MI
PERSONA 5 2. PLANILLA ELECTRONICA DE REMUNERACIONES PDT 0601
PER
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CUARTO: 5l cruce de informacin =ue ha efectuado el 'N& con la #GN+? res*ecto a
la declaracin &D? *lanilla electrnica del *eriodo tri-utario 202, es solo una forma
*ara corro-orar la veracidad o no de lo declarado *or mi *ersona en el *rocedimiento
de renovacin de inscri*cin como ejecutor de o-ras, -%# !# * /%&+!)!, *ues
e>isten otras vas *ara determinar si el se)or RAUL MAIMO AMBRANO
ELASUE Y ANTONIO CARDENAS MAYTA forma-an o no *arte de mi *lantel
tcnico. Del mismo modo si6uiendo la secuencia de esta l6ica, no solo el &D? 0"09
&lanillas 5lectrnicas del &erodo ?ri-utario 0202 corres*ondiente al contri-u$ente
ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, *uede ser determinante *ara acreditar la
relacin la-oral entre mi *ersona $ los se)ores RAUL MAIMO AMBRANO
ELASUE Y ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, e>isten otros medios de
*rue-as =ue acreditan =ue estas *ersonas si *resta-an servicios *ara el recurrente no
solo en el mes de octu-re de 202, sino desde el mes de enero de dicho a)o hasta la
actualidad como lo he manifestado en el transcurso de este &rocedimiento
+dministrativo #ancionador, $ conforme lo acredito con el res*ectivo contrato de
tra-ajo, -oletas de *a6o, $ declaracin jurada con firma le6aliBada de estos
tra-ajadores, *or lo =ue de-e '5%/N#ID5'+'#5 la sancin im*uesta.
UINTO: %omo *uede verse, la documentacin *resentada al *resente recurso de
reconsideracin como nuevas *rue-as instrumentales, acreditan en forma cate6rica $
contundente =ue los se)ores ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA 5 RAUL
MAIMO AMBRANO ELASUE, *+ )! $#%&)/# 5 $#%&)! )')(&! -)%
/( PLANTEL TECNICO /( '#% / #3%)* ANTONIO ELISEO CARDENAS
MAYTA -%*#!) !)'%)(, 5 #!*'!&! () DECLARACION ?UARADA DE
ERACIDAD DE DOCUMENTOS, IN:ORMACION, DECLARACIONES
PRESENTADAS Y DE SOCIOS COMUNES, *'*%+#* -#% &+ -%*#!) # -)%
/( -%#/+&+!# / RENOACION DE INSCRIPCION DE E?ECUTOR DE OBRAS
ANTE EL R.N.P. efectuada mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de 202,CONTIENE IN:ORMACI>N REAL Y ERA, CONCUERDA Y SON CONRUENTES
CON LA REALIDAD; de lo =ue se coli6e claramente =ue no hemos incurrido en la
infraccin contenida en el literal j del numeral 3.. del artculo 3 de la 1e$ de
%ontrataciones del 5stado, a*ro-ada mediante Decreto 1e6islativo N 07,
modificada mediante 1e$ N 2!87 en el *rocedimiento de RENOACION DE
INSCRIPCION COMO E?ECUTOR DE OBRAS SEUIDO ANTE EL REISTRO
NACIONAL DE PROEEDORES, tal como se des*rende del informe N 889
203D'N&95'.
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SETOG DE LA ALIDE DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS COMO PRUEBA
AL PRESENTE RECURSO DE RECONSIDERACION Y EIDENCIAN UE LOS
SEORES RAUL MAIMO AMBRANO ELASUE Y ANTONIO ELISEO
CARDENAS MAYTA SI :ORMAN PARTE DE MI PLANTEL TECNICO, SI =AN
PRESTADOS SERICIOS PARA MI PERSONA EN EL MES DE OCTUBRE DE 2012,
Y POR TANTO LO DECLARADO POR MI PERSONA EN EL PROCEDIMIENTO DE
RENOACION DE INSCRIPCION ES ERA Y CONCUERDA CON LA REALIDADG
5n efecto, )! #/# H'%* /)% ! ()%# H' () $)'()/ $+*)(+)/#%) /(
'&-(+&+!# / ()* !#%&)* ()3#%)(* 5 ( -)"# / (#* %+3'#* #%%*-#!/+!*
( *#! +!%!* ) () SUNA:IL DEL MINISTERIO DE TRABA?O Y PROMOCION
SOCIAL 5 ) () SUNAT, de tal modo =ue el TRUBUNAL DE CONTRATACIONESno
*uede SANCIONAR *or el incum*limiento de normas la-orales $o de carActer
tri-utario. %omo re*etimos el CRUCE DE IN:ORMACION UE E:ECTUA EN RNP
EN ESTRICTA APLICACI>N DE SU :ACULTAD DE :ISCALIACION POSTERIOR;
ES UNA DE LAS INNUMERABLES :ORMAS UE TIENE EL R.N.P. PARA
DETERMINAR SI LA IN:ORMACION PROPORCIONADA EN LOS DOCUMENTOS
DE LOS ADMINISTRADOS CONCUERDAN CON LA REALIDAD, *ero no es
determinante *ara acreditar la comisin de la infraccin de IN:ORMACION
INEACTA. 5n efecto #e)or &residente, con las instrumentales adjuntadas al
*resente RECURSO DE RECONSIDERACION, estamos desvirtuando en forma
cate6rica $ contundente la comisin de la infraccin *or la cual se me ha sancionado
8 meses, *or lo =ue solicito se res*eten los PRINCIPIOS DE TIPICIDAD, ERDAD
MATERIAL Y PRESUNCION DE LICITUD,$ de esta forma se declare :UNDADO
nuestro recurso de reconsideracin.
SETIMOG Dicho esto, se a*recia claramente =ue los criterios en =ue conclu$e la
&rimera #ala del ?ri-unal de %ontrataciones del 5stado, *ara a*licarme la sancin
im*uesta, devienen en su-jetivos $ a-stractos, al no ha-erse tomado en cuenta el*rinci*io ti*icidad, =ue e>i6e el cum*limiento de tres as*ectos concurrentes *ara
evaluar la comisin de la infraccin administrativa: i 1a reserva de le$ *ara la
descri*cin de a=uellas conductas *asi-les de sancin *ara la administracin ii L)
J+"!+) / %) # J)'*+v+/)/ *'$++! ! () /*%+-+! / ()*
#!/')* *)!+#!)3(* #!*+'+v)* / ()* +!$%)+#!* )/&+!+*%)+v)*, iii 1a
interdiccin de la analo6a $ la inter*retacin e>tensiva en la a*licacin de los
su*uestos descritos como ilcitos
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inter*retacin restrictiva $ correctaH, *or lo =ue . .. K!# *% *)+*$)#%+# #! (
-%+!+-+# / +-++/)/ H' () A'#%+/)/ )/&+!+*%)+v) *'3*'&) () #!/') !
')(H'+%) / (#* *+"'+!* )*#*G +@ C')!/# () /*%+-+! !#%&)+v) /( +(+#
*) "!%+) # +&-%+*), / /# H' !# -'/) )-%+)%* v%#*&+(&! ')(
* () #!/') *)!+#!)3(; ++@ C')!/# () /*%+-+! !#%&)+v) /( +(+#
#!!") )("! (&!# #3+v# # *'3+v# /( +-# H' !# * )5) -%#/'+/#
! ( )*# #!%#. 5s *or ello =ue la adecuada a*licacin del *rinci*io de ?i*icidad
serA de utilidad vital en el res*eto de los derechos de los administrados, toda veB =ue
evitara actos de a-uso de *oder, *or *arte de los o*eradores de las normas
administrativas, 6eneradas *or la a*licacin inde-ida de car6as administrativas
*edientes administrativos =ue no *odran concluir con la im*osicin
de sanciones administrativas. 5n tal sentido, *or la a*licacin de la ti*icidad como
e>i6encia de la se6uridad jurdica, la norma sancionatoria no solo de-e ser *revia, sino
tam-in cierta, de tal modo =ue se lo6re convertir en o*erativa la comunicacin
a-stracta =ue se encuentra en toda norma sancionatoria, de tal modo =ue cual=uier
administrado *ueda conocer las conductas sanciona-les $ *or ende *ueda tener la
*osi-ilidad de evitar su comisin.
OCTAOG Del mismo modo, el ?ri-unal %onstitucional mediante sentencia #?%
0334920039++?% ha se)alado =ue el de-ido *roceso $ los derechos =ue lo
conforman, *or ejem*lo el derecho de defensa $ la de-ida motivacin de las
resoluciones administrativas, resultan a*lica-les al interior de la actividad institucional
de cual=uier *ersona jurdica del 5stado. %on relacin al derecho a la de-ida
motivacin de las 'esoluciones +dministrativas, ha reiterado la sentencia del ?ri-unal
%onstitucional #?% 0024920039&+?% =ue es un derecho es*ecial de relevancia, $ a
su veB es una e>i6encia ineludi-le *ara todo ti*o de actos administrativos. C#!*+*
! ( /%# ) () %), ( ')( *'-#! () ")%)!) / #/# )/&+!+*%)/# /H' ()* R*#('+#!* *! +v)/)*, * /+% H' J+*) '! %)#!)&+!#
'%/+# J-(+# !% (#* #* 5 () (5* H' * )-(+)!. L) +v)+! /(
A# A/&+!+*%)+v# * '!) '*+! ()v ! ( #%/!)&+!# '%/+#
1MORON URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del procedimiento Administrativo General! Gaceta
Jur"dica# Lima $ %er&! 'ta e!d, ())*, pp! '+ Opcit, p!'+'! Art! (-).!/ principios de la potestad sancionadora
administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades est0 re1ida adicionalmente por los si1uientes
principios especiales2 3! 4ipicidad!/ 5olo constituyen conductas sanciona6les administrativamente las
in7racciones previstas e8presamente en normas con ran1o de la ley mediante su ti7icacion como tales, sin admitir
interpretaci9n e8tensiva o analo1"a! Las disposiciones re1lamentarias de desarrollo pueden especi7icar o 1raduar
a:uellas diri1idas a identi7icar las conductas sanciona6les a las previstas le1almente, salvo los casos en :ue la ley
permita tipi7icar por v"a re1lamentaria! ;3 %ARA
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)/&+!+*%)+v#. 1os fundamentos de esta 'esolucin %onstitucional =ue constitu$en
*recedentes vinculantes en todas las esferas de la +dministracin &-lica, contienen
una reco*ilacin ordenada en incisos de un conjunto de derechos $ 6arantas de los
administrados, derechos =ue son -Asicos no e>clu$entes $ a*lica-les en la relacin
con cual=uier administracin, cu$o 6oce $ ejercicio de estos derechos es sin *erjuicio
del 6oce $ ejercicio de los demAs derechos reconocidos *or la %onstitucin $ otras
normas, es decir, *or la 1e$ de &rocedimiento +dministrativo eneral N 27444, el
%di6o &enal, o *or le$es es*ecficas, siendo o-jetivo del 5stado difundir estos
derechos, creando un clima de se6uridad jurdica en materia de a*licacin de sancin,
$ -uscar el e=uili-rio entre la administracin $ los administrados. 5n efecto, sin
*erjuicio de las 6arantas constitucionales ni de la tutela jurisdiccional efectiva, las
*odemos asumir como tales en la medida en =ue las 6arantas en sede administrativa
serAn instrumentos o medios *rocesales i6ir el cum*limiento de otros derechos o cuando la administracin infrin6e
al6uno de estos derechos reconocidos *or la %onstitucin, $ demAs normas de
caracter administrativas *or consi6uiente, necesaria $a sea en el Am-ito
administrativo e incluso si se tiene =ue o*tar entre recurrir a otras vas, vas de
*roteccin (udiciales e incluso %onstitucionales.
DE LA APLICACI>N DEL PRINCIPIO DEL NON BIS IN *edida *or la P%+&%) *)()
/( T%+3'!)( / C#!%))+#!* /( E*)/#; en el e>tremo =ue no corres*onde
a*licar al caso IN 5+EIN5 el *rinci*io del !#! 3+* +! /&, toda veB =ue
consideramos =ue si concurren los de los 08 elementos de la TRIPLE IDENTIDAD DE
SU?ETO, =EC=O Y :UNDAMENTOS. 5n efecto,1@ el sujeto sancionado por la
SUNAT y el OSCE es el mismo, ANTONIO ELISEO CARDENAS MATA. Del mismo
modo !" los #ec#os por los cuales se #a pa$ado la multa tri%utaria a la SUNAT y
por el cual para la &rimera Sala del Tri%unal de Contrataciones del Estado, seconfi6ura la comisin de la IN:RACCION DE PRESENTAR IN:ORMACION
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INEACTA AL RNP DEL OSCE, es el mismo no #a%er declarado a los
tra%ajadores ANTONIO ELISEO CARDENAS MATA y RAUL MA'IMO
(AM)ARNO *ELAS+UE( en el &DT -./&lanillas Electr0nicas del periodo
tri%utario .1!.! . Cinalmente, 2" los 3undamentos tam%i4n son id4nticos, por
cuanto si %ien este procedimiento naci0 como consecuencia de #a%er
presentado presumi%lemente in3ormaci0n ine5acta en el procedimiento de
reno6aci0n de mi inscripci0n de pro6eedor en ejecuci0n de o%ras, pre6ista en el
literal j" del numeral 7!8!8 del articulo 7. de la Ley9 dic#a in3racci0n est:
directamente relacionada a la omisi0n de #a%er declarado en 3orma incompleta a
todos los tra%ajadores en el &DT -./&lanillas Electr0nicas del periodo
tri%utario .1!.! cuya copia 3ue adjuntada a mi solicitud de reno6aci0n de
inscripci0n de 3ec#a .! de no6iem%re de !.!, #a%i4ndose detectado tal omisi0n
en el cruce de in3ormaci0n OSCE ;RN&" y la SUNAT8 Del mismo modo, el
*rocedimiento $ co-ro de la multa im*uesta a la #GN+? a mi *ersona, fue *or lo
mismo, vale decir *or no #a%er declarado a los tra%ajadores ANTONIO ELISEO
CARDENAS MATA y RAUL MA'IMO (AM)ARNO *ELAS+UE( en el &DT -./
&lanillas Electr0nicas del periodo tri%utario .1!.!8
DECIMOG De lo e>*uesto =ueda claro, =ue con la e>*edicin de la RESOLUCION N
00222016TCES1, e>*edida *or la P%+&%) *)() /( T%+3'!)( / C#!%))+#!*
/( E*)/#, =ue sanciona a mi *ersona *or un *eriodo de 8 meses de inha-ilitacin
tem*oral en mis derechos de *artici*ar en *rocesos de seleccin $ contratar con el
estado *or ha-er incurrido en la *resunta infraccin ti*ificada en el 1iteral
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fuera de los *laBos esta-lecidos *or la administracin. Del mismo *or este mismo
hecho, =ue fue detectado *or el 'N& del /#%5 FI+ %'G%5 D5 INC/'E+%I/N con
la #GN+? se evidencia la *resunta comisin de la infraccin ti*ificada en el 1iteral imo Jam-rano
FelAs=ueB con DNI N 0207080 $, tam-in se ha declarado el &D? 0"09*lanillaselectrnicas del *eriodo tri-utario 0202 a +ntonio 5liseo %Ardenas Ea$ta con DNI N
02402!", en calidad de em*leados del contri-u$ente +ntonio 5lseo %Ardenas Ea$ta con
'G% N 002402!" ha-indose adjuntado a los actuados administrativos, fotoco*ia de la
constancia de *resentacin la-oral, co*ia del '3: determinacin de la deuda, co*ia del '0:
tra-ajadores9datos de In6resos, ?ri-utos $ +*ortes.
DECIMO SEUNDO: De lo e>*uesto, =ueda claro =ue nos encontramos frente a una
IN:RACCION ADMINISTRATIA UE YA =A SIDO SANCIONADA POR EL ESTADOPERUANO, CON EL PAO DE LA RESPECTIA MULTA, Y POR TANTO NO
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PUEDE SER PASIBLE DE UNA SEUNDA SANCION POR PARTE DEL TRIBUNAL
DEL ORANISMO SUPERISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO; AL
SANCIONARME MEDIANTE LA RESOLUCION IMPUNADA, CON 9 MESES EN
MIS DEREC=OS DE PARTICIPAR EN PROCESOS DE SELECCI>N Y CONTRATAR
CON EL ESTADO PERUANO , EN ESTRICTA APLICACI>N DE LO DISPUESTO
POR EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM.
DECIMO TERCERO: 5n efecto nuestro ?ri-unal %onstitucional ha aco6ido la *ostura,
se6n la cual nuestra %onstitucin e>i6e =ue la *otestad sancionadora de la
+dministracin &-lica de-e res*etar las 6arantas esenciales mnimas =ue le
im*onen los *rinci*ios del Derecho &enal, dentro de los =ue se encuentran los
*rinci*ios de cul*a-ilidad, le6alidad, ti*icidad, *resuncin de inocencia, !#! 3+* +!
+/&, !% #%#*. 5n el mismo sentido, se ha *ronunciado la 1&+, =ue en su
artculo 280L reconoce los *rinci*ios de la *otestad sancionadora administrativa:
le6alidad, de-ido *rocedimiento, raBona-ilidad, ti*icidad, irretroactividad, concurso de
infracciones, concurso de infracciones, causalidad, *resuncin de licitud, !#! 3+* +!
+/&, entre otros. /-viamente, el r6imen sancionador =ue a*lica el TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES DEL ORANISMO SUPERISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO, no *uede ser una e>ce*cin a esta re6la, resultando M*or tanto9
viciada de inconstitucionalidad cual=uier norma $ actuacin administrativa =ue
*retenda *rescindir de forma injustificada de tales *rinci*ios.
A. NIETO, D%# A/&+!+*%)+v# S)!+#!)/#%, 2 /++! )&-(+)/), T!#*, M)/%+/, 199, -". 98. 6 ?.
UERALT, E( -%+!+-+# !#! 3+* +! +/&, C#(+! ?'%+*-%'/!+) P%+) 42, T!#*, M)/%+/, 1992, -". 9.
DECIMO CUARTO: 5l *rinci*io !#! 3+* +! +/&H o ! 3+* +! +/&H constitu$e la
*rohi-icin de a*licar dos o mAs sanciones ante un slo hecho. &odramos afirmar,
si6uiendo al *rofesor +lejandro Nieto =ue, si -ien inicialmente la re6la se dio en elDerecho *enal, ho$ su a*licacin es ace*tada en todos los Am-itos del Derecho
*resamente en la %onstitucin sin em-ar6o, como veremos
se6uidamente, nuestro ?ri-unal %onstitucional le ha reconocido *lena vi6encia $a*licacin *rActica, a tal *unto de convertirse en un derecho fundamental de los
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ciudadanos *resamente en la %onstitucin, +! %)!"# #!*+'+#!)( )( !#!%)%* '!+/# )
(#* -%+!+-+#* / (")(+/)/ 5 +-++/)/ / ()* +!$%)+#!*. 9 E! )*# /
-%*!)%* +/!+/)/ / *'#*, #* 5 $'!/)&!#*, ( )$#%+* -%#3G )@
L) /'-(++/)/ / *)!+#!* )/&+!+*%)+v)* 5 -!)(* #, ! "!%)(, ()
%+%)+! / *)!+#!* / ')(H'+% +-#; 5, 3@ E( /*)%%#((# /( -%#/+&+!#
*)!+#!)/#% )/&+!+*%)+v# 5 '/++)( ! $#%&) *+&'(!), +&-+/+!/#
+&-'(*)%* ( -%+&%# #! )!%+#%+/)/ )( *"'!/#, 5 ')!/# )H'( * /*)%%#((
K) -#*%+#%+, /3 %*-)% ( -()!)&+!# $+# $')/# -#% *. #e
trata, *ues, de un *rinci*io 6eneral del Derecho derivado de los *rinci*ios de le6alidad
$ ti*icidad =ue, en el caso de *resentarse identidad de sujetos, hechos $ fundamentos,
-%#3 () /'-(++/)/ / *)!+#!* / ')(H'+% +-#, el desarrollode dos o mAs *rocedimientos en forma simultAnea. %omo se *uede notar, el non -is in
dem tiene una do-le vertiente: *rocesal $ sustancial. +s, *resentada la tri*le
identidad, el *rinci*io *roh-e, *or un lado, la du*licidad de sanciones
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*or un mismo hecho, e>*resa la im*osi-ilidad de =ue recai6an dos sanciones so-re el
mismo sujeto *or una misma infraccin, *uesto =ue tal *roceder constituira un e>ceso
del *oder sancionador, contrario a las 6arantas *ro*ias del 5stado de Derecho. #u
a*licacin im*ide =ue una *ersona sea sancionada o casti6ada dos ista identidad de sujeto, hecho $ fundamento.
MEDIOS PROBATORIOS UE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO DE
RECONSIDERACIONG
1. %ontrato de ?ra-ajo del se)or '+G1 E+IE/ J+ER'+N/ F51+#;G5J, =ue
acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+#
E+P?+, $ al mismo tiem*o =ue dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en
el *rocedimiento de '5N/F+%I/N D5 IN#%'I&%I/N D5 &'/F55D/' D5
5(5%G%I/N D5 /R'+#, formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de
202.
2.9 Doce Roletas de &a6o del se)or '+G1 E+IE/ J+ER'+N/ F51+#;G5J, =ue
acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+#
E+P?+ durante los *eriodos enero 202 a diciem-re 202, $ al mismo tiem*o =ue
dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en el *rocedimiento de
'5N/F+%I/N D5 IN#%'I&%I/N D5 &'/F55D/' D5 5(5%G%I/N D5 /R'+#,
formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de 202.
8.9 Doce Roletas de &a6o del se)or +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+# E+P?+, =ue
acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+#
E+P?+ durante los *eriodos enero 202 a diciem-re 202, $ al mismo tiem*o =ue
dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en el *rocedimiento de
'5N/F+%I/N D5 IN#%'I&%I/N D5 &'/F55D/' D5 5(5%G%I/N D5 /R'+#,formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de 202.
4.9 Declaracin (urada con firma le6aliBada del se)or '+G1 E+IE/ J+ER'+N/
F51+#;G5J, =ue acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/
51I#5/ %+'D5N+# E+P?+ durante los *eriodos enero 202 a diciem-re 202, $ al
mismo tiem*o =ue dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en el
*rocedimiento de '5N/F+%I/N D5 IN#%'I&%I/N D5 &'/F55D/' D5
5(5%G%I/N D5 /R'+#, formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de202.
7/25/2019 Alegatos Reconsideracion Sunat Osce
13/13
3.9 Declaracin (urada con firma le6aliBada del se)or +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+#
E+P?+, =ue acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/
51I#5/ %+'D5N+# E+P?+ durante los *eriodos enero 202 a diciem-re 202, $ al
mismo tiem*o =ue dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en el
*rocedimiento de RENOACION DE INSCRIPCION DE PROEEDOR DE
E?ECUCION DE OBRAS, formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de
202.
POR LO EPUESTOG
Pido a Usted Seor Presidente de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, tenga presente los argumentos esgrimidos en el
presente alegato, y con el mrito de las nuevas pruebas instrumentales
ofrecidas, se declare FUNDADO oportunamente mi RECURSO DE
RECONSIDERACION, $ en consecuencia seREOUE la sancin im*uesta a mi
*ersona mediante la resolucin im*u6nada, dando *or concluido el *rocedimiento
administrativo sancionador *or la su*uesta comisin de la infraccin descrita.
1ima, 04 de fe-rero de 20".
ANTONIO CARDENAS MAYTA D.N.I. N 02402186