ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
Catálogo de Servicios
1. Homologación de títulos y estudios extranjeros Pág. 1
2. Convalidación de 1º de Bachillerato Pág. 3
3. Reconocimiento de equivalencia de estudios extranjeros con
la escolaridad de 2º ó 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Pág. 4
4. Acreditación de títulos españoles para el ejercicio de las profesiones
reguladas por la Unión Europea en otros países de la misma Pág. 5
5. Reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea
para el ejercicio de las profesiones reguladas por la misma Pág. 6
6. Entrega de títulos universitarios Pág. 8
7. Verificación de firmas de documentos académicos universitarios
que han de surtir efecto en el extranjero Pág. 9
Aclaración sobre la legalización y traducción de documentos Pág. 11
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1. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS
PRESENTACIÓN
Objetivos: Homologación de títulos y estudios extranjeros universitarios o no universitarios por
los correspondientes títulos españoles.
Destinatarios: Cualquier ciudadano español o extranjero que haya cursado estudios en un
sistema educativo diferente al español, que desee obtener la homologación de los mismos a
sus equivalentes españoles.
DOCUMENTACIÓN
a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el
Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien
descargar directamente a través de los siguientes enlaces:
Para títulos no universitarios
http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-
mecd/catalogo/general/educacion/051270/ficha/051270/solicitud-homologacion.pdf
Para títulos universitarios
- Homologación del título extranjero de Educación Superior a un título oficial
universitario español de grado o máster que dé acceso a profesión regulada en
España
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-
mecd/catalogo/general/educacion/050580/ficha/050580/solicitud-homologacion-word.doc
- Equivalencia de título extranjero de Educación Superior extranjero de educación
superior a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales
en ramas de conocimiento y campos específicos
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-
mecd/catalogo/general/educacion/202057/ficha/202057/2015-solicitud-equivalencia-word.doc
b) Justificante del pago de la tasa, abonada en cualquier entidad financiera (excepto la
homologación a Graduado en Educación Secundaria, que está exenta de la misma). El
impreso de la tasa se puede recoger personalmente en el Área de Alta Inspección de
Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón o bien se puede descargar directamente
a través del siguiente enlace:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/0/tasa-
790-079-ingreso/informacion.html
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De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de
aquel al interesado/a):
c) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)
d) Título, diploma o certificado oficial cuya homologación se solicita, debidamente legalizado y
traducido en su caso (*ver pág.11)
e) Certificación académica oficial
Para títulos no universitarios
De los cuatro últimos cursos realizados en la que consten las asignaturas cursadas, las
calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos
respectivos, debidamente legalizada y traducida en su caso (*ver pág.11)
Para títulos universitarios
De todos los cursos necesarios para la obtención del título, en donde consten la
duración en años académicos, las asignaturas cursadas y la carga horario o créditos
de cada una de ellas, debidamente legalizada y traducida en su caso (*ver pág.11)
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2. CONVALIDACIÓN DE 1º DE BACHILLERATO
PRESENTACIÓN
Objetivo: La convalidación de estudios extranjeros por el primer curso de Bachillerato a efectos
de continuar estudios en un centro docente español
Destinatarios: Cualquier ciudadano español o extranjero que haya cursado dicho nivel de
estudios en un sistema educativo diferente al español.
DOCUMENTACIÓN
a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el
Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien
descargar directamente a través del siguiente enlace:
http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-
mecd/catalogo/general/educacion/051270/ficha/051270/solicitud-homologacion.pdf
b) Justificante del pago de la tasa, abonada en cualquier entidad financiera. El impreso de la
tasa se puede recoger personalmente en el Área de Alta Inspección de Educación de la
Delegación del Gobierno en Aragón o bien se puede descargar directamente a través del
siguiente enlace:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/0/tasa-
790-079-ingreso/informacion.html
De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de
aquel al interesado/a):
c) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)
d) Certificación académica oficial de los cuatro últimos cursos realizados en la que consten las
asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se
realizaron los cursos respectivos, debidamente legalizada y traducida en su caso (*ver pág.11)
e) Título, diploma o certificado oficial, si procede, de los estudios realizados cuya convalidación
se solicita, debidamente legalizado y traducido en su caso (*ver pág.11)
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3. RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS EXTRANJEROS CON LA
ESCOLARIDAD DE 2º Ó 3º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
PRESENTACIÓN
Objetivo: La obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha
realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a
los requeridos en España para los cursos 2º ó 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
(ocho o nueve cursos académicos, respectivamente)
Destinatarios: Cualquier ciudadano español o extranjero, mayor de 16 años, que haya cursado
estudios en un sistema educativo diferente al español.
DOCUMENTACIÓN
a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el
Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien
descargar directamente a través del siguiente enlace
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-
mecd/catalogo/general/educacion/996038/ficha/996038/solicitud-reconocimiento-equivalencia-2-3-
eso.pdf
De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de
aquel al interesado/a):
b) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)
c) Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la
pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate,
debidamente legalizado y traducido en su caso (*ver pág.11)
d) Certificado del último curso realizado donde consten las asignaturas cursadas, las
calificaciones y la promoción o no al curso siguiente
e) Documento que acredite la finalidad para la que es exigido el reconocimiento
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4. ACREDITACIÓN DE TÍTULOS ESPAÑOLES PARA EL EJERCICIO DE LAS
PROFESIONES REGULADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN OTROS PAÍSES DE LA
MISMA
PRESENTACIÓN
Objetivo: La acreditación de títulos españoles (o de terceros países homologados a títulos
españoles) correspondiente a las profesiones reguladas por la Directiva 2005/36/CE, a efectos
de su ejercicio en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La
acreditación, en España, es un trámite imprescindible para obtener, en dichos países, el
reconocimiento profesional
Destinatarios: Ciudadanos cuyos títulos hayan sido expedidos u homologados en España
DOCUMENTACIÓN
a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el
Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien
descargar directamente a través del siguiente enlace
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-
universitarios/titulos-espanoles/055024.html
De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de
aquel al interesado/a):
b) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)
c) Título académico y profesional (en su caso) o certificado sustitutivo del mismo expedido por
la autoridad competente de la Universidad (si aún no ha sido expedido el título)
d) Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que
consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las
asignaturas cursadas
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5. RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS OBTENIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA
PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES REGULADAS POR LA MISMA
PRESENTACIÓN
Objetivo: el reconocimiento profesional de títulos obtenidos en países de la Unión Europea para
el ejercicio de las profesiones reguladas en la Directiva comunitaria 2005/36/Ce. Los efectos de
este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, suponen la autorización del
ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida (en este caso en España), y su
finalidad es la superación de los obstáculos, especialmente los referidos a titulación, que el
ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de una determinada actividad
profesional en otro. Los principales beneficiarios son, por consiguiente, los profesionales y no los
estudiantes.
Destinatarios: Ciudadanos cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados miembro de la
Unión Europea, en los signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en Suiza.
DOCUMENTACIÓN
a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el
Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien
descargar directamente a través del siguiente enlace:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-
universitarios/titulos-extranjeros/reconocimiento-directiva-2005-36-ce.html
De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de
aquel al interesado/a):
b) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)
c) Título académico y profesional
d) Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que
consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las
asignaturas cursadas
e) Traducción oficial al castellano del título académico y profesional y de la certificación
académica (*ver pág.11)
f) Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión,
documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la
profesión durante 2 años a tiempo completo en el curso de los 10 anteriores.
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Los órganos competentes son diferentes en función de cada profesión (es el Departamento
ministerial que tiene relación con la profesión o profesiones en cuestión o las Comunidades
Autónomas).
El Ministerio de Educación es competente solamente para el reconocimiento profesional de las
siguientes profesiones:
Biología
Magisterio de Educación Infantil
Magisterio de Educación Primaria
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Profesorado de Enseñanzas Artísticas
Profesorado de Enseñanzas Deportivas
Profesorado de Enseñanzas de Idiomas
Profesorado de Universidad
Profesorado de Formación Profesional
Psicología
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6. ENTREGA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS
PRESENTACIÓN
Objetivo: Obtención de títulos universitarios españoles. Su entrega se realizará en la Delegación
del Gobierno en Aragón previa solicitud a la Universidad correspondiente por parte del
interesado/a.
DOCUMENTACIÓN
a) Solicitud previa a la correspondiente Universidad para el envío del título a la Delegación del
Gobierno en Aragón, donde será recogido
b) Para la recogida del título:
Por el interesado/a: Documento acreditativo de su identidad (NIF, Pasaporte/NIE)
Por otra persona: Autorización del interesado/a mediante poder notarial
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7. VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS
UNIVERSITARIOS QUE HAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO
PRESENTACIÓN
Objetivo: Verificación por parte de la Alta Inspección de Educación de las firmas de documentos
académicos correspondientes a estudios universitarios oficiales que han de surtir efecto en el
extranjero, como trámite previo a la legalización de dichos documentos por el Ministerio que
corresponda en cada caso, Justicia o Exteriores.
Destinatarios: Cualquier ciudadano español o extranjero que haya cursado estudios
universitarios oficiales en España y que necesite que éstos surtan efecto en el extranjero.
DOCUMENTOS OBJETO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS
- Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, expedidos
por los Rectores de las Universidades
- Títulos de Educación Superior y de Posgrado, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte
- Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos
mencionados en los anteriores apartados (las certificaciones de matrícula no son objeto de
reconocimiento de firmas)
DOCUMENTACIÓN (requisitos)
a) Títulos y documentos de carácter oficial
b) Los documentos siempre serán originales
c) Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita y con indicación del cargo y
nombre completo. No se reconocerán rúbricas firmas por Orden, Ausencia o Autorización
d) Los programas y planes de estudio deberán presentarse de acuerdo a las instrucciones que se
pueden consultar en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-
universitarios/titulos-espanoles/legalizacion-documentos-academicos-universitarios.html
Nota: Cuando la documentación la presente un tercero, deberá aportar una autorización del titular
de los documentos
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CONTINUACIÓN DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN
Los documentos citados, una vez realizado en la Alta Inspección de Educación el reconocimiento
o verificación de la firmas de los mismos, deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.
No obstante, para los países firmantes del Convenio de La Haya de 8 de octubre de 1961, se
establece un procedimiento simplificado. El listado actualizado de países puede consultarse a
través de este enlace:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/Con
veniodelaHaya.pdf
Documentos con destino a países firmantes del Convenio de La Haya
Ministerio de Justicia
Sección de Legalizaciones
Oficina Central de Atención al Ciudadano
C/ Bolsa nº 8
28012 Madrid
Tel. 902 007 214
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Aragón
Paseo Independencia nº 32, 1º izq.
50004 Zaragoza
Tel. 976 222 515
Documentos que han de surtir efecto en países no firmantes del Convenio de La Haya
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
C/ Juan de Mena nº 4
28071 Madrid
Tel. 91 379 16 10 – 91 379 17 00
Concertar cita previa a través del siguiente enlace:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/Legaliza
ciones.aspx
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ACLARACIÓN SOBRE LA LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar
expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
del país de que se trate.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO
No necesitan legalización los documentos procedentes de países pertenecientes a la Unión
Europea o los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia,
Liechtenstein). Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por
acuerdo bilateral con la Unión Europea.
Los documentos deben legalizarse siempre en el país de origen y sobre el documento original.
Existen dos procedimientos:
Vía diplomática
Los documentos tienen que ser presentados en el siguiente orden:
1. En el Ministerio de Educación del país donde se expidieron dichos documentos
2. En el Ministerio de Asuntos Exteriores del mismo país
3. En la Representación diplomática o consular de España en dicho país
Apostilla de La Haya
Si el país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio de La Haya, no es
necesario realizar legalización, siendo suficiente que las autoridades del mismo
extiendan la oportuna apostilla
TRADUCCIÓN OFICIAL DE DOCUMENTOS
Los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer ante la Administración
española tienen que ir acompañados de la traducción oficial al castellano (cuando no estén
expedidos en dicho idioma). Dicha traducción podrá hacerse de una de las siguientes formas:
Por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España
(http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Documents/Listado%20enero.pdf)
Por la representación diplomática o consular de España en el extranjero
Por la representación diplomática o consular en España del país del que el solicitante es ciudadano, o en su caso, del de procedencia del documento
Por un traductor oficial en el extranjero, debidamente legalizada su firma
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