ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS EXISTENTES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
GOBERNANZA INTERNACIONAL AMBIENTAL: EL PROGRAMA DE NACIONES
UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA) Y SU POSIBLE TRANSICIÓN
HACIA UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL (1997-2009)
ROSSANA SERRANO BASTO
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES
BOGOTÁ D.C, 2011
“Análisis de las propuestas existentes para el mejoramiento de la Gobernanza Internacional
Ambiental: el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y su
posible transición hacia una Organización Internacional (1997-2009)”
Investigación Diagnóstica y Propuesta de Alternativas de Solución
Presentada como requisito para optar al título de
Internacionalista
En la Facultad de Relaciones Internacionales
Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Presentada por:
Rossana Serrano Basto
Dirigida por:
Jimena Nieto Carrasco
Semestre I, 2011
“He dejado el testimonio de mi vida de pintor en una pintura clara y sincera,
Tratando siempre de llevar al lienzo figuras y paisajes santandereanos.
En esta época en que los árboles se están acabando,
La tierra con sus aguas está contaminada y lo puro se aleja de las gentes,
Mi obra es un continuo decir hacia el cuidado de nuestra naturaleza, nuestros paisajes
Y nuestra autenticidad”.
Segundo Algevis.
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN
1. LA GOBERNANZA INTERNACIONAL AMBIENTAL: 5
LOS ÓRGANOS Y ACTORES QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA
1.1 ¿QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES INTERNCIONALES? 5
1.2 LAS INSTITUCIONES: DENTRO Y FUERA DE LA
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. 9
1.2.1 La Fragmentación: la falta de Cooperación y Coordinación 14
1.3 LOS ACTORES NO GUBERNAMENTALES: LA SOCIEDAD CIVIL 15
2. LA NORMATIVIDAD DE LA GOBERNANZA INTERNACIONAL
AMBIENTAL 17
2.1 LA “LEY BLANDA” 17
2.2 LAS ALTERNATIVAS DE REFORMA DE LAS NORMAS CONOCIDAS
COMO LEY BLANDA 20
a. Las Fuentes del Derecho Internacional: la Costumbre Internacional 20
3. LA REFORMA DE LA GOBERNANZA INTERNACIONAL 23
AMBIENTAL: LAS PROPUESTAS CONOCIDAS DENTRO DEL DEBATE DE LA
REFORMA
3.1 LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE SE TOMARAN
COMO BASE ESTRUCTURAL 23
3.1.1 La Organización Internacional del Trabajo 23
3.1.2 La Agencia Internacional de Energía Atómica 27
3.1.3 La Organización Mundial de Comercio 29
3.2 LA TRANSICIÓN DEL PNUMA EN UNA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL: PROPUESTA DE SOLUCIÓN 31
4. CONCLUSIONES 35
BIBLIOGRAFIA
1
INTRODUCCIÓN
El alcance de esta Investigación Diagnóstica es analizar las propuestas que se exponen
durante el periodo de 1997-2009 con relación a una posible transición del Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA a una Organización Internacional,
con lo cual se generaría una renovación de las dinámicas entre los actores y las
instituciones para mejorar la gobernanza internacional ambiental.
Lo anterior permite establecer los siguientes objetivos para el desarrollo del
tema: identificar las debilidades y vacíos que se presentan dentro de la Gobernanza
Internacional Ambiental en donde se busca exponer cuáles son las instituciones a nivel
internacional que intervienen dentro de la gobernanza ambiental y cuáles son las
causas que generan una fragmentación institucional limitando el cumplimiento de sus
políticas. Asimismo se debe exponer cuáles son los elementos que pueden introducir
una participación más activa de los actores que se encuentran por fuera del aparato
estatal e intergubernamental en la Gobernanza Internacional Ambiental; Analizar la
posibilidad y la conveniencia de modificar los instrumentos relevantes de “ley blanda”
de manera que se permita la transición del PNUMA a una Organización Internacional
del Medio Ambiente; y por último, analizar tres alternativas de reformas sobre
transición institucional a organizaciones internacionales para formular su aplicación a
la transición del PNUMA hacia una Organización Internacional.
Estos objetivos muestran que efectivamente esta es una investigación
cualitativa cuyo interés es explicar cómo la poca efectividad del sistema de
Gobernanza Internacional Ambiental se refleja en el continuo deterioro del medio
ambiente y cómo la formación de una Organización Internacional del Medio Ambiente
de un nivel supranacional puede ser una alternativa para su mejoramiento.
Teniendo en cuenta que la fragmentación institucional, la pérdida de políticas
coherentes, la falta de fuerza jurídica vinculante dentro de los instrumentos relevantes
considerados como “ley blanda” y la búsqueda de una participación más seria y
profunda por parte de los actores como las ONG y la sociedad civil son vistos, como
las debilidades y vacios que se presentan dentro de la Gobernanza Internacional
2
Ambiental, serán los focos cuyo análisis permitirá a esta investigación formular
alternativas de solución para el tema que se va a tratar.
Estos focos de análisis fueron seleccionados porque en primer lugar, se
centran en describir cuáles son las dificultades u obstáculos que se presentan dentro de
la Gobernanza Internacional Ambiental y segundo, cómo la transición del líder
institucional, el PNUMA, a una Organización Internacional permitiría que estas
dificultades disminuyeran.
Las premisas que se van a establecer en este trabajo parten de las nociones de:
Gobernanza, Instituciones y Organización Internacional. A partir de estas nociones se
va a identificar qué es la Gobernanza, porqué es importante cumplir con los objetivos
encaminados a proteger el medio ambiente y cuáles son las diferentes instituciones que
intervienen en este sistema. Sin embargo, no existe una institución central, que pueda
coordinar las decisiones que se toman y permita una cooperación entre ellas.
Lo anterior se puede demostrar teniendo en cuenta la importancia que toma el
tema sobre el medio ambiente en la década de los años setenta, permitió la creación de
una institución internacional encargada de coordinar las actividades relacionadas con
el medio ambiente y actuando como un catalizador para nuevas iniciativas. A partir de
ese momento se empieza a formar una red institucional para el medio ambiente en el
nivel internacional; con la ayuda de otros organismos internacionales y la
consolidación de un cuerpo jurídico que nace desde la Declaración de Estocolmo sobre
Medio Ambiente Humano.
Sin embargo, se empezó a notar que la efectividad del cuerpo jurídico dentro
de la Gobernanza Internacional Ambiental era poca provocando una falta de
coordinación y coherencia de las políticas y procedimientos entre las instituciones. Por
ello en 1997, en la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas,
realizada en el mes de junio, nació la idea de establecer una Organización
Internacional del Medio Ambiente para evitar el desplome institucional de la
Gobernanza Internacional Ambiental:
La idea recibió un importante respaldo en junio de 1997, en el período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, cuando el canciller de la República de Alemania Helmut
Kohl, el presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, el Vice Presidente de Sudáfrica
Thabo M. Mbeki, y el primer ministro de Singapur, Goh Chok Tong se unieron en una
"Declaración" la cual propone una Iniciativa Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. Un punto
3
clave en la Declaración es "el establecimiento de una organización mundial del medio
ambiente con el PNUMA como un pilar fundamental.1
Con el fin de desarrollar en esta investigación, una alternativa de solución
sobre la posible transición del PNUMA a una Organización Internacional del Medio
Ambiente, se deben tener en cuenta los conceptos de Gobernanza, Instituciones y
Organización Internacional, que serán necesarios para una mejor comprensión del
trabajo que se quiere desarrollar. Asimismo se tendrán en cuenta componentes
bibliográficos sobre el tema de la Gobernanza Internacional Ambiental y como fuente
bibliográfica primaria el libro de Bradnee Chambers y Jessica F. Green titulado
Reforming Environmental Governance: From Intitutional Limits to Innovative
Reforms.2 Por último se tendrá en cuenta como fuente de recolección de información
documentos electrónicos, artículos de revistas académicas, las páginas oficiales del
PNUMA y del International Institute for Sustainable Development: Reporting Services
(iisd.ca) que facilitan la comprensión de los objetivos que busca abordar el tema, un
refuerzo para las fuentes primarias y la información que se busca encontrar en ella.
La importancia de esta investigación radica en el aporte bibliográfico que va a
representar. Existen varios documentos que han desarrollado el tema de la Gobernanza
Internacional Ambiental. Sin embargo, hasta el momento son pocos los estudios que
presentan alternativas para la transición estructural del PNUMA a una Organización
Internacional. De igual forma, este tema busca elaborar una perspectiva diferente y
más amplia frente al desconocimiento que persiste entre las personas sobre todas las
problemáticas que afectan al medio ambiente y las instituciones que trabajan para
erradicarlas. Las personas asocian todos los problemas relacionados con el medio
ambiente con unos cuantos temas que hacen parte de la problemática dejando a un
lado otros que tienen la misma importancia. Por último, a través de esta investigación
se busca plantear argumentos que puedan fortalecer esa alternativa de reforma como es
la transición del PNUMA a una Organización Internacional para el mejoramiento de la
Gobernanza Internacional Ambiental.
1 Ver Charnovitz, Steve. “A World Environment Organization” En: Chambers, W. Bradnee y Green, Jessica F
(ed). Reforming Environmental Governance: From Intitutional Limits to Innovative Reforms. 2005 pp. 93
traducción libre del autor 2 Comparar Chambers, W. Bradnee y Green, Jessica F (ed). Reforming Environmental Governance: From
Intitutional Limits to Innovative Reforms, 2005.
4
La presente investigación está conformada por cuatro capítulos. El primero
expone cómo está compuesta la Gobernanza Internacional Ambiental y los retos que
afronta. Además se va a profundizar en algunos componentes de la misma como las
Organizaciones Internacionales ¿qué son?, cuáles son las organizaciones que hacen
parte de la Gobernanza Internacional Ambiental, la problemática que se presenta entre
éstas y otras instituciones de “menor rango” y los actores no gubernamentales que
también hacen parte del sistema. El segundo capítulo busca hacer una presentación
sobre la normatividad existente en el sistema de la Gobernanza Internacional
ambiental, resaltando el componente jurídico conocido como “ley blanda” y la
problemática que puede llegar a generar su fuerza vinculante dentro del sistema.
Asimismo, se van exponer y a proponer alternativas para convertir el componente
jurídico de “ley blanda” en una fuente del derecho internacional que tenga carácter de
“ley dura”. El tercer capítulo va a exponer las diferentes alternativas de reforma
estructural del PNUMA hacia una Organización Internacional para el mejoramiento de
la Gobernanza Internacional Ambiental. Igualmente, se va a investigar sobre tres
instituciones internacionales que pueden servir de soporte al momento de realizar una
posible transición institucional para llegar a ser una Organización Internacional.
Finalmente, el cuarto capítulo presentará las conclusiones y las propuestas de
alternativas de solución para el objeto de estudio que recogen las respuestas a la
pregunta de investigación y el desarrollo de los objetivos. También se harán
conclusiones sobre la pertinencia de la transición del PNUMA como alternativa de
reforma para el mejoramiento de la Gobernanza Internacional Ambiental.
Se espera que el presente trabajo sirva al lector para ampliar su visión sobre la
importancia del medio ambiente y entender que los esfuerzos que se han realizado para
protegerlo no son suficientes porque no existe todavía una armonía entre los diferentes
componentes que conforman la Gobernanza Internacional Ambiental.
5
1. LA GOBERNANZA INTERNACIONAL AMBIENTAL:
LAS ORGANIZACIONES QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA
La Gobernanza Internacional Ambiental es “el conjunto de organizaciones,
instrumentos políticos, mecanismos de financiación, normas, procedimientos y
reglamentos encargados de establecer medidas que protejan el medio ambiente”3. Este
capítulo desarrollará ¿Qué son las organizaciones internacionales? ¿Cuáles son las
organizaciones internacionales que componen el sistema de la Organización de
Naciones Unidas (en adelante ONU) y cuales se encuentran por fuera de ésta? Y por
último, ¿por qué existe una fragmentación dentro del componente institucional de la
Gobernanza Internacional Ambiental?
1.1 ¿QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES INTERNCIONALES?
La existencia y autonomía de las organizaciones internacionales cobraron importancia
a partir del dictamen de 11 de abril de 1949, del Tribunal Internacional de Justicia de
la Haya que sostuvo, sobre el asunto de la reparación por daños sufridos al servicio de
Naciones Unidas: “el crecimiento de las actividades colectivas de los Estados ha hecho
surgir ejemplos de acciones ejercidas en el plano internacional por determinadas
entidades que no son Estados”4.
Los Estados pronto fueron conscientes de que muchos de sus problemas no
podían ser ya resueltos en el marco estrictamente nacional, y que su solución pasaba
necesariamente por la cooperación entre ellos […] a fin de realizar esta cooperación, y
ante las carencias institucionales de la Sociedad internacional, los Estados, en un
primer momento, utilizaron los recursos propios de una sociedad de yuxtaposición de
sujetos soberanos, esto es, la celebración de conferencias internacionales y la adopción
de tratados multilaterales. Pero pronto fueron conscientes de la influencia de estas
3 Ver Najam, Adil;Papa, Mihaela; Taiyab Nadaa. Global Environmental Governance: a Reform Agenda,
International Institute for Sustainable Developement,2006. p. 3. Documento electrónico. Traducción libre del
autor 4 Ver Diez De Velasco Vallejo, Manuel.“Capítulo I: Las Organizaciones Internacionales: Generalidades”. En:
Las Organizaciones Internacionales., 1996, pp 31.
6
técnicas para coordinar y gestionar una cooperación que se hacía cada vez más
necesaria. Ello les llevó a la creación de unos mecanismos institucionalizados de
cooperación permanente y voluntaria, dando vida así a unos entes independientes
dotados de voluntad propia, y destinados a alcanzar unos objetivos colectivos.5
Las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y de
1986 definen el concepto de Organización Internacional (en adelante O.I) como "una
organización intergubernamental”6.
Una dificultad de la noción propuesta por las Convenciones de Viena de 1969
y de 1986 es su amplitud y puede considerarse a cualquier institución internacional,
como un sujeto de derecho internacional en otras palabras, una O.I.
Para diferenciar una O.I. de otras instituciones de carácter internacional, René
Urueña primero, identifica a las O.I. como “sujetos de derecho internacional público”
es decir, son sujetos que pueden contraer derechos y obligaciones dentro del sistema
jurídico internacional. Este autor expone una definición de O.I. a partir de unos
criterios que permiten identificarla:
a) Entidad compuesta por Estados
b) Con fundamento en un instrumento constitutivo
c) Que cuenta con una voluntad distinta la de sus Estados miembros
d) Regida por el derecho internacional.7
Así las cosas, una OI se caracteriza por:
1. Composición interestatal: es decir que la O.I es creada por Estados actuando
como soberanos en el acto de creación de la misma. “Al exigir la presencia de Estados,
el derecho internacional institucional excluye de su ámbito de aplicación la totalidad
del universo de entidades cuyos miembros sean personas de derecho privado”8. Sin
embargo, dicha composición según la Comisión de Derecho Internacional ha
permitido la posibilidad de constituir una O.I., incluso por otras organizaciones
internacionales
5 Comparar Diez De Velasco Vallejo. .“Capítulo I: Las Organizaciones Internacionales: Generalidades”. p.32
6 Ver Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1980. Parte I, Introducción, Términos
empleados. 7 Ver Urueña, René. “Capítulo I: Introducción a las Organizaciones Internacionales: Definición,
Organizaciones Internacionales y otros Sistemas Asociativos, Clasificación de las Organizaciones
Internacionales”. En: Derecho de las Organizaciones Internacionales. 2008. p 4 8 Ver Urueña. “Capítulo I: Introducción a las Organizaciones Internacionales: Definición, Organizaciones
Internacionales y otros Sistemas Asociativos, Clasificación de las Organizaciones Internacionales”. p4
7
2. Creada por un tratado constitutivo: es decir que la O.I. es un sujeto de derecho
derivado. El Tratado constitutivo es un acto jurídico es decir que, surge de la
manifestación de la voluntad de los Estados. De carácter multilateral negociado en el
marco de una conferencia intergubernamental en el cual se “establece el diseño,
poderes y órganos de la respectiva organización”9. Asimismo, su interpretación está
sujeta a las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Internacionales de 1969 y 1986. Por tanto, se presume que la O.I. está regida por las
normas del derecho internacional en virtud de las normas de interpretación de su
instrumento de constitución.
3. Personalidad jurídica internacional propia y diferente de los Estados: la O.I
puede manifestar su autonomía de la voluntad en el ámbito de sus competencias. Por
ello la O.I es considerada como un sujeto de derecho internacional debido a que es una
persona jurídica titular de derechos y obligaciones.
Por último, podemos adicionar que una O.I. se identifica como una:
4. Estructura orgánica permanente e independiente: la O.I. posee una estructura
institucional conformada por diversos órganos permanentes. Su permanencia no tiene
por qué darse en todos, generalmente son los órganos administrativos los que se
constituyen como permanentes. Los órganos están encargados de gestionar los
intereses colectivos y las competencias otorgadas a la organización.10
Por otra parte, existe una clasificación para las O.I. de acuerdo con sus fines, su
composición, sus competencias y su jerarquía:
1. Organizaciones internacionales según sus fines: dentro del Tratado constitutivo
de estas O.I., “son creadas bajo la presión de unas necesidades y para consecución de
unos objetivos”11
. Estas organizaciones pueden perseguir fines generales, los cuales
son actividades u objetivos que pueden abarcar todas las materias que estimen
importantes, ya que sus funciones no se ven restringidas en razón de estas. Existen
otras O.I. que se constituyeron con el fin de cumplir una función específica, es decir
9 Ver Urueña. “Capítulo I: Introducción a las Organizaciones Internacionales: Definición, Organizaciones
Internacionales y otros Sistemas Asociativos, Clasificación de las Organizaciones Internacionales”. p7 10
Comparar Diez De Velasco Vallejo. “Capítulo I: Las Organizaciones Internacionales: Generalidades”, p
40. 11
Ver Diez De Velasco Vallejo. “Capítulo I: Las Organizaciones Internacionales: Generalidades”, p 41
8
que sus actividades van encaminadas a perseguir un fin primordial. Esto no quiere
decir que no pueda perseguir otros fines para cumplir con ese fin principal.
Dentro de estas organizaciones con fines específicos se pueden identificar las
siguientes: organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad, de
cooperación preferentemente económica, de cooperación social, cultural y humanitaria
y de cooperación técnica y científica.
2. Organizaciones internacionales según su composición: las O.I., se pueden
diferenciar en organizaciones de ámbito universal y de ámbito cerrado. Las primeras,
como su nombre lo indica fueron creadas para permitir la participación de todos los
Estados Soberanos del mundo. Es decir, que “estas organizaciones no imponen
restricciones para su membresía”12
. Las organizaciones de carácter cerrado por el
contrario, son limitadas a un número de Estados, ya sea porque ocupan un área
geográfica limitada, porque existe características comunes entre sus miembros ó
constituyen comunidades que obedecen a cierto interés que sus miembros buscan
impulsar. Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación, según
los casos, de estas organizaciones a las Naciones Unidas.13
3. También, las O.I. se pueden clasificar de acuerdo a sus competencias. Estas se
subdividen en organizaciones de cooperación y de coordinación y organizaciones de
integración o de unificación. Las primeras son aquellas que mediante la realización de
acciones entre sus Estados miembros buscan la cooperación y alcanzar objetivos de
carácter colectivo. En las segundas por otra parte, se produce una transferencia de
competencias soberanas en ciertas materias de los Estados miembros a las
instituciones que componen la organización. Asimismo se crea una autoridad exterior
a ellos y en consecuencia una O.I. de integración o de unificación.14
4. La última clasificación de las O.I. es de acuerdo a su jerarquía. Según esta
clasificación las O.I. pueden ser intergubernamentales las cuales requieren el
consentimiento de sus Estados miembros, es decir, que las decisiones son adoptadas
por representantes de los mismos. Las O.I. también pueden ser de carácter
12
Ver Urueña. “Capítulo I: Introducción a las Organizaciones Internacionales: Definición, Organizaciones
Internacionales y otros Sistemas Asociativos, Clasificación de las Organizaciones Internacionales” p7 13
Comparar Diez De Velasco Vallejo. .“Capítulo I: Las Organizaciones Internacionales: Generalidades” p 45
y Urueña. Derecho de las Organizaciones Internacionales. p21 14
Comparar Diez De Velasco Vallejo. .“Capítulo I: Las Organizaciones Internacionales: Generalidades”. p 46
9
supranacional, las decisiones son tomadas por los funcionarios de la organización es
decir que, la misma organización puede imponer sus decisiones al Estado miembro,
sin contar con su consentimiento.15
De acuerdo con las características y algunas clasificaciones de las O.I.
mencionadas anteriormente, no se puede afirmar que el PNUMA es una O.I. porque:
se constituye mediante la Resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas en vez de un Tratado constitutivo, no posee personería jurídica
entonces no es un sujeto de derecho internacional que pueda contraer derechos y
obligaciones por sí mismo, tampoco está constituida por los Estados miembros; el
órgano principal de administración del PNUMA está compuesto por agentes elegidos
por la Asamblea General de la ONU. A pesar de tener una estructura orgánica y fines
específicos el PNUMA no es una O.I. debido a que no cuenta con todas las
características que define a esta.
1.2 LAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYEN LA GOBERNANZA
INTERNACIONAL AMBIENTAL: DENTRO DEL SISTEMA DE LA
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS.
El gran número de instituciones que pertenecen al sistema de la gobernanza
internacional ambiental es desconcertante. Estas son algunas de las instituciones que
hacen parte del sistema de las Naciones Unidas y que abordan temas sobre el medio
ambiente ya sea para cumplir sus fines generales ó para cumplir su objetivo específico:
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) : a raíz
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano,
celebrada en Estocolmo en 1972, fue creado el PNUMA, que sigue siendo hoy la
principal autoridad mundial en esa esfera y sigue abogando para que se proteja y se
mejore el medio ambiente.16
La misión del PNUMA es: “proporcionar liderazgo y
fortalecer la colaboración en el cuidado del medio ambiente, inspirando, informando y
15
Comparar Urueña. “Capítulo I: Introducción a las Organizaciones Internacionales: Definición,
Organizaciones Internacionales y otros Sistemas Asociativos, Clasificación de las Organizaciones
Internacionales”. p 26 16
Comparar Organización de las Naciones Unidas-ONU. “Capitulo 3: Desarrollo Económico y Social:
Desarrollo Sostenible”. En: ABC de las Naciones Unidas, pp 215
10
capacitando tanto a las naciones como a las personas para mejorar las calidades de
vida sin comprometer las de futuras generaciones”17
.
El PNUMA fue creado para que sirviese de conciencia ecológica del sistema de
Naciones Unidas, evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las
cuestiones que necesitan ser objeto de la cooperación internacional, ayuda a formular
el derecho internacional sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones
ambientales a las políticas y los programas sociales, además, debe actuar como
coordinador de los programas sociales y económicos del sistema de la ONU.18
El PNUMA ayuda a resolver problemas que los países no pueden resolver
solos. También ha sido el catalizador de las negociaciones sobre la serie de convenios
internacionales en que se fundamentan los esfuerzos actuales de la ONU por detener y
mitigar los daños que sufre el planeta. Con tal fin, promueve la participación del sector
empresarial e industrial, la comunidad científica y universitaria, las ONG, los grupos
comunitarios y otros en el logro del desarrollo sostenible.19
La Resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General de la ONU es el
instrumento de constitución del PNUMA. En él se encuentra la estructura
organizacional de esta institución:
a) el Consejo de Administración: es el órgano rector del PNUMA el cual está
compuesto por 58 miembros; estos son elegidos por la Asamblea General de la ONU
por un término de 3 años. Las funciones y responsabilidades principales del Consejo
son:
Promover la cooperación internacional en el área del medio ambiente y
elaborar recomendaciones para el mismo fin;
Crear una política general para promover la protección y coordinación entre los
diferentes programas sobre el medio ambiente en el sistema de la ONU;
Realizar un examen continuo sobre la evolución de los problemas ambientales
a nivel mundial con el fin de garantizar que problemas emergentes de gran
importancia internacional sean considerados por los gobiernos
17
Comparar Tarasofsky, Richard. “Strengthening international environmental governance by strengthening
UNEP” En: Chambers, W. Bradnee y Green, Jessica F (ed). Reforming Environmental Governance: From
Intitutional Limits to Innovative Reforms. 2005. pp 66-92. Traducción libre del autor. 18
Comparar ONU “Capitulo 3: Desarrollo Económico y Social: Desarrollo Sostenible”, p 223 19
. Comparar ONU. “Capitulo 3: Desarrollo Económico y Social: Desarrollo Sostenible”.pp223 y 225
11
Promover las contribuciones de las comunidades científicas para la
adquisición, seguimiento e intercambio de información ambiental y la
formulación e implementación de programas sobre el medio ambiente en el
sistema de la ONU
Presentar informes continuos sobre el impacto nacional e internacional que
tienen las políticas y medidas sobre el medio ambiente en los países en
desarrollo y asegurar que sus programas y proyectos sean compatibles con los
planes de desarrollo de estos.20
b) El Comité Permanente de Representantes: es un órgano subsidiario del
Consejo de Administración. Está compuesto por representantes de los Estados
miembros de la ONU, de las Agencias especializadas, y por representantes de la Unión
Europea acreditados por el PNUMA. El comité se reúne cuatro veces al año pero estas
reuniones pueden aumentar a seis si existe una gran carga laboral. También, el comité
puede crear subcomités que trabajan entre sesiones sobre materias específicas
asignadas. Las siguientes son las funciones a cargo del Comité:
Examinar, evaluar y supervisar la aplicación de las decisiones del Consejo
sobre asuntos administrativos, de presupuesto y otros
Revisar durante su realización, los proyectos sobre programas de trabajo y de
presupuesto hechos por la secretaría.
Revisar los informes hechos por la secretaría los cuales son presentados ante el
Consejo. También puede hacer recomendaciones de los mismos.
Preparar proyectos de decisiones que entrarán a consideración del Consejo. Ese
examen estará basado en los insumos, los informes de la secretaría y en los
resultados de las funciones mencionadas anteriormente.21
c) La Secretaría: según la Resolución 2997 (XXVII) la secretaría del PNUMA
se creó con el fin de “servir como un punto focal para la acción y coordinación
ambiental dentro del sistema de la ONU de tal forma que pueda garantizar un alto
grado de gestión”. Dentro de las responsabilidades de la secretaría están:
20
Comparar Tarasofsky. “Strengthening international environmental governance by strengthening UNEP” pp
66-92.Traducción libre del autor. 21
Comparar Tarasofsky “Strengthening international environmental governance by strengthening UNEP” pp
66-92 Traducción libre del autor.
12
Coordinar los programas ambientales dentro del sistema de la ONU, también
mantener bajo un estudio su aplicación y su eficacia
Asesorar a los órganos intergubernamentales del sistema de la ONU sobre la
formulación y aplicación de los programas ambientales
Asegurar la cooperación y las contribuciones de las comunidades científicas
alrededor del mundo.22
La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (en adelante CDS): fue creada en
1992 como el coordinador de los tres pilares (crecimiento económico, bienestar social
y conservación del medio ambiente) a través del seguimiento de la implementación de
la agenda 21 y como regulador del cumplimiento de las actividades complementarias
adoptadas en la Cumbre de la Tierra en el marco de un desarrollo sostenible.
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante PNUD): fue
creado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1965, “es la red mundial de
las Naciones Unidas en materia de desarrollo que promueve el cambio y conecta a los
países con los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para ayudar a
los pueblos a forjar una vida mejor”23
. Asimismo para el PNUD, el medio ambiente
juega un papel importante para cumplir los objetivos del desarrollo del milenio: la
protección y la reducción de la degradación del medio ambiente.
Los Organismos Especializados de las Naciones Unidas con atribuciones
relativas al medio ambiente: son organizaciones autónomas que, cuentan con sus
propias estructuras organizacionales, agendas políticas propias y presupuestos que a
menudo son mucho más grandes que el del PNUMA.24
Dentro de este tipo de
organizaciones se encuentran: 1. la Organización Meteorológica Mundial (OMM), que
facilita la cooperación técnica en materia meteorológica. 2. La Organización
Internacional para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que se especializa en el
estudio, la información y la asistencia técnica sobre la nutrición, la alimentación y la
agricultura, 3. la Agencia Internacional de Energía Atómica, que busca “acelerar y
22
Comparar Tarasofsky “Strengthening International Environmental Governance by Strengthening UNEP”
pp 66-92 Traducción libre del autor. 23
Ver Programa de Naciones Unidas sobre el Desarrollo-PNUD. “El PNUD en Breve”. Consulta electrónica 24
Comparar Najam, Adil;Papa, Mihaela; Taiyab Nadaa. Global Environmental Governance: a Reform
Agenda, International Institute for Sustainable Developement, p.37 Documento electrónico. Traducción libre
del autor
13
aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad del
mundo entero” y que ésta no sea utilizada con fines militares.25
Los Bancos Internacionales de Desarrollo tienen un gran impacto dentro de la
gobernanza internacional ambiental a través de sus proyectos y estrategias de tipo
ambiental. El Banco Mundial propone unos requisitos para la evaluación de impactos
medioambientales, políticas y directrices que son considerados como reglas inmediatas
a nivel mundial, para los proyectos en los países en desarrollo. El Fondo para el
Medio Ambiente Mundial, fue pensado para ser un mecanismo de cooperación
internacional originando nuevas garantías adicionales y concesiones de financiación
para “cumplir con los gastos adicionales y alcanzar los beneficios ambientales
acordados, a nivel mundial”. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial también, es
un mecanismo de financiación para la aplicación de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio de Diversidad Biológica.
Asimismo ha sido llamado a ser el mecanismo financiero con carácter provisional para
el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Para que el
Fondo trabajara junto con el PNUMA, en 1998, el reporte del Grupo de Trabajo de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y los Asentamientos Humanos dirigido al
Secretario General recomendó lo siguiente:
De conformidad con el instrumento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el papel del
PNUMA será la promoción para la protección del medio ambiente, el análisis y el
asesoramiento para la conformación de las prioridades del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial. El PNUMA deber actuar como un catalizador y promotor de nuevas direcciones y
debe asumir el liderazgo entre los tres organismos de ejecución del Fondo de Medio
Ambiente Mundial en la promoción del asesoramiento sobre cuestiones ambientales.26
Debido a que los Estados tienden a tomar más en serio las normas comerciales,
que el medio ambiente y los regímenes establecidos para protegerlo, la Organización
Mundial del Comercio (en adelante OMC), ha introducido en el orden de su agenda el
desarrollo sostenible y el medio ambiente ya que estos pueden verse afectados por las
actividades comerciales. En el marco de la OMC se ha encontrado la solución de
varias problemáticas ambientales ya sea a través de sus normas ó del órgano de
solución de diferencias, convirtiendo a los debates que se presentan en la OMC en
25
Comparar Diez De Velasco Vallejo. Las Organizaciones Internacionales. pp 317, 337 y 365. 26
Ver Tarasofsky “Strengthening international environmental governance by strengthening UNEP” pp 66-92
Traducción libre del autor.
14
factores determinantes para la acción gubernamental y la dirección del sistema de
gobernanza internacional ambiental.27
1.2.1. La Fragmentación: la falta de Cooperación y Coordinación.
Dado el número abrumador de organizaciones que influyen en la Gobernanza
Internacional Ambiental, la falta de coordinación entre ellas da lugar a más problemas.
La fragmentación se convierte en una situación perpetua, porque, por una parte,
organizaciones internacionales establecidas como tal, con personería jurídica y
autonomía propia (entre ellas la OMC, la FAO, OMM, la Organización Mundial de la
Salud (en adelante OMS), el Banco Mundial) rehúsan ser coordinadas por una débil
agencia sin autoridad como es el PNUMA. Asimismo, las instituciones creadas luego
del PNUMA como la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y el Fondo Mundial del
Medio Ambiente se han resistido activamente a los intentos del PNUMA para
desempañar su liderazgo.28
Para impulsar ese liderazgo, la Asamblea General de Naciones Unidas en la
Resolución 53/242 del 28 de julio de 1999 apoyó la creación de una Conferencia
Ministerial, con el fin de mejorar la coordinación interinstitucional en materia de
medio ambiente y los asentamientos humanos.
La Conferencia Ministerial está compuesta como primera medida por el
Director Ejecutivo del PNUMA e incluye los jefes de los organismos especializados
de las Naciones Unidas, fondos, programas y secretarías de los Acuerdos
Multilaterales sobre el Medio Ambiente. Sin embargo, el propósito de esta
Conferencia no es muy claro aún, debido a la falta de compromiso político para su
trabajo, sus escasos recursos financieros y en especial su percepción negativa ante el
mandato del PNUMA sobre los otros órganos de Naciones Unidas.29
27
Comparar Najam, Adil;Papa, Mihaela; Taiyab Nadaa. Global Environmental Governance: a Reform
Agenda, International Institute for Sustainable Developement. p38. Documento electrónico. Traducción libre
del autor 28
Comparar Najam, Adil;Papa, Mihaela; Taiyab Nadaa. Global Environmental Governance: a Reform
Agenda, International Institute for Sustainable Developement, 2006. p.39. Documento electrónico.
Traducción libre del autor 29
Comparar Tarasofsky. “Strengthening international environmental governance by strengthening UNEP”.
Traducción libre del autor. pp 66-92. Y Comparar Najam, Adil;Papa, Mihaela; Taiyab Nadaa. Global
Environmental Governance: a Reform Agenda, International Institute for Sustainable Developement, 2006.
p.43. Documento electrónico.Traducción libre del autor
15
Por otra parte, la fragmentación también da lugar a la especialización. Debido a
la multitud de instituciones, cada una con sus propios procesos e instrumentos
jurídicos, las personas encargadas de elaborar proyectos políticos deben convertirse en
expertos en un tema específico a tratar. Como consecuencia, las negociaciones son
restringidas, el alcance del problema se limita porque los únicos que pueden llevar a
cabo estas negociaciones son aquellos que se encargaron de elaborar los proyectos
políticos es decir, los expertos. Así, diferentes tratados internacionales se han
negociado por medio de diferentes regímenes específicos, encontrándose aislados unos
de otros. Esto ha causado un embotellamiento que obscurece la interconexión de los
objetivos que se deben compartir sobre diferentes, pero entrelazados, regímenes.30
1.3 LOS ACTORES NO GUBERNAMENTALES: LA SOCIEDAD CIVIL
La participación de la sociedad civil parece ser una de las prioridades dentro de las
nuevas propuestas para el fortalecimiento del PNUMA. Estas propuestas buscan una
interacción y participación más profunda por parte de la sociedad civil y los entes que
la representan como las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante ONG) y
aquellos entes privados como las empresas e industrias de los diferentes Estados. Para
que esta participación sea eficaz debe desarrollarse en un nivel regional y nacional.
Para llevar a cabo una participación de la Sociedad civil en estos niveles, debe existir
la capacitación, los mecanismos y en especial, más compromiso.31
De acuerdo con la Declaración Ministerial de Malmö:
[...]La sociedad civil ha encontrado nuevos y efectivos modos de expresar los sentimientos y
las preocupaciones populares, constituyéndose como un agente poderoso en promover tanto
propósitos como valores ambientales. La sociedad civil juega un papel importante en centrar
la atención de quienes formulan políticas en los nuevos temas ambientales, despertando la
conciencia pública, promoviendo ideas y avances innovadores, así como la transparencia y
evitando actividades corruptas en la toma de decisiones ambientales.32
Cabe destacar que, la participación de las ONG en el contexto de las
negociaciones de los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente, ha sido
30
Comparar Chambers, W. Bradnee y Green, Jessica F (ed) Reforming Environmental Governance: From
Intitutional Limits to Innovative Reforms., 2005. p 3 Traducción libre del autor. 31
Comparar Tarasofsky. “Strengthening International Environmental Governance by Strengthening UNEP”.
pp 66-92. Traducción libre del autor. 32
Ver “Declaración Ministerial de Malmo”. Consulta electrónica
16
constructiva sobre todo para las decisiones técnicas y científicas. También es
importante resaltar la participación de las ONG en el marco de la CDS sin embargo,
esta experiencia no fue constructiva debido a la falta de capacidad de la CDS para
tomar decisiones.33
Con la transición del PNUMA a una Organización Internacional del Medio
Ambiente sería posible incorporar a la sociedad civil y los demás representantes de
carácter privado mediante la configuración de un comité consultivo compuesto por
representantes de los diferentes sectores de la sociedad y de este modo se permitiría
una mayor participación e interacción por parte de estos actores. 34
33
Comparar Charnovitz. “A World Environment Organization”. pp. 110 traducción libre del autor. 34
Comparar Charnovitz. “A World Environment Organization”. pp. 111. Traducción libre del autor
17
2. LA NORMATIVIDAD DENTRO DE LA GOBERNANZA
INTERNACIONAL AMBIENTAL
El cuerpo jurídico y normativo conocido como el Derecho Ambiental Internacional, es
un componente muy importante dentro del sistema de la gobernanza internacional
ambiental. Este conjunto de normas existe gracias a los Foros Internacionales que han
tocado el problema del medio ambiente, como un tema importante para la Comunidad
Internacional. Este capítulo, busca desarrollar el cuerpo normativo ambiental, cómo
está compuesto, qué clase de poder vinculante posee este cuerpo jurídico frente a los
Estados y cuáles son las dificultades que se han presentado dentro de este conjunto de
instrumentos jurídicos y actuaciones políticas, generando así la falta de coordinación
que se presenta en la Gobernanza Internacional Ambiental.
2.1 EL DERECHO “BLANDO” Ó SOFT LAW
Los problemas ambientales en general, se han enfrentado en su correspondiente sector
independientemente, de manera que se adoptaron medidas especiales para combatir los
problemas que afectan el medio ambiente. Es decir, que la forma de proceder se
basaba sobre todo en el diseño de soluciones independientes y aisladas en la medida en
que dichos problemas aparecían. El tratamiento sectorial de los problemas ambientales
implica la elaboración de un conjunto de normas desgajadas que puede llegar a pecar
de incoherente.
El Derecho Internacional Ambiental, se conoce como un derecho blando ó soft
law. “La expresión soft law es usualmente empleada por la doctrina para describir
principios, reglas, estándares, directrices que carecen de efecto vinculante aunque no
dejan por ello de producir determinados efectos jurídicos”35
. El término de soft law
abarca los siguientes documentos internacionales y los separa de aquellos que no
caben dentro de esta expresión: resoluciones de las O.I., recomendaciones o informes
35
Ver Del Toro Huerta, Iván. “El fenómeno del Soft Law y las nuevas Perspectivas del Derecho
Internacional”, México, Anuario Mexicano de Derecho Internacional VOL VI, 2006. pp513-549 Documento
electrónico.
18
adoptados por organismos internacionales o dentro de conferencias internacionales,
programas de acción, textos de tratados que no han entrado en vigor, declaraciones
interpretativas de determinados tratados o convenios, disposiciones programáticas o
non-self executing, acuerdos no normativos, acuerdos políticos o gentlemen´s
agreements, códigos de conducta, directrices, estándares etc.36
Los instrumentos de soft law mencionados anteriormente se caracterizan por
ser documentos que reflejan la tendencia actual de la comunidad internacional por
una mayor interrelación, interdependencia y globalización. Por ello, mediante estos
instrumentos las O.I. y los demás actores internacionales buscan promover acciones en
materias de interés general en temas relativamente nuevos para la comunidad
internacional en los cuales es difícil llegar a un acuerdo general con carácter
obligatorio entre los Estados. Por ello tales instrumentos no imponen obligaciones
internacionales; sin embargo, esto no significa que carezca de todo efecto jurídico,
pues en diversas ocasiones reflejan el estado del desarrollo de normas consuetudinarias
o son la base de tratados futuros e incluso por su naturaleza están regidos de alguna
manera por el principio de buena fe.37
Dentro del Derecho Internacional Ambiental existen instrumentos
internacionales cuyo contenido predica un carácter jurídicamente no vincúlate es decir,
soft law. Dentro de este grupo de instrumentos están por ejemplo las declaraciones y
las recomendaciones. Estos recogen normas programáticas o declarativas que
determinan los derechos y deberes de las partes de una manera general. Asimismo
sientan los grandes principios de acción, dejando para un momento posterior las
especificaciones de las obligaciones. Se trata de instrumentos que aportan gran
flexibilidad al proceso de creación del Derecho internacional, donde se articula un
sistema de doble fase: primero se acuerdan los principios y más tarde se especifican
las reglas.38
36
Comparar Del Toro Huerta “El fenómeno del Soft Law y las nuevas Perspectivas del Derecho
Internacional”, pp513-549 Documento electrónico 37
Comparar Del Toro Huerta “El fenómeno del Soft Law y las nuevas Perspectivas del Derecho
Internacional” pp513-549 Documento electrónico 38
Comparar Mazuelos Bellido, Ángela. “Soft Law: ¿Mucho Ruido y Pocas Nueces?”, España, Revista
Electrónica de Estudios Internacionales, No. 8, 2004.p.20 documento electrónico.
19
También estos instrumentos soft law confieren a las partes un amplio margen
de discrecionalidad en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, de manera que
no se imponen obligaciones estrictas. Así por ejemplo cuando las partes deben cumplir
sus obligaciones “tan pronto como y en la medida de sus posibilidades”, o cuando las
partes tienen que hacer “todos los esfuerzos posibles” en una dirección determinada.
Entonces, las partes mantienen el control acerca de cómo cumplir sus obligaciones, de
manera que el cumplimiento depende en gran medida de su intención.39
La existencia de un gran número de instrumentos sin fuerza vinculante tales
como declaraciones, recomendaciones o resoluciones, con valor prospectivo o
programático constituye una fragilidad del sistema de Gobernanza Internacional
Ambiental. Es decir, sus disposiciones en general son redactadas de manera muy
abierta con miras a ser desarrolladas por instrumentos, tales como los protocolos
complementarios. Asimismo, este tipo de compromiso presenta un carácter en especial
débil debido a que solo establecen simples deberes de informar, de controlar, de
vigilar, de negociar etc. De manera que el cumplimiento de este compromiso en
muchas ocasiones, se plantea de una forma progresiva en el tiempo y no de manera
inmediata conllevando muchas veces al incumplimiento.
Sobre este punto, podemos tomar por ejemplo, la introducción de los tratados
internacionales ambientales de cláusulas escapatorias y fórmulas aligeradas para su
revisión y enmienda. En otras palabras, el rigor de los tratados internacionales
principalmente en materia ambiental, se ve con frecuencia atenuado por una particular
vaguedad de su contenido material.40
Por otra parte, es preciso resaltar la proliferación y la falta de coordinación que
existe entre los instrumentos jurídicos internacionales y otros instrumentos no
jurídicos por ejemplo, programas de acción, estrategias, códigos de conducta, informes
de grupos de expertos etc., realizados por las diferentes organizaciones internacionales
que pertenecen al sistema de Gobernanza Internacional Ambiental.
39
Comparar Mazuelos Bellido.“Soft Law: ¿Mucho Ruido y Pocas Nueces?” p.22 documento electrónico. 40
Comparar Rojas Quiñonez, Claudia. “Capitulo 2: Análisis Evolutivo de las Características del Derecho
Internacional Ambiental”. En: Evolución de las Características y de los Principios del Derecho Internacional
Ambiental y su aplicación en Colombia., 2006 pp. 94 y 95.
20
Es importante reconocer que el ordenamiento jurídico conocido como el
Derecho Internacional Ambiental es una manifestación de su naturaleza de derecho en
formación. Más aun, tales instrumentos, aunque no constituyan normas jurídicas en
riguroso sentido, si poseen un innegable valor jurídico en tanto que contribuyen a la
consolidación de normas jurídicas internacionales en materia ambiental por obra de la
interacción de las diferentes fuentes derecho internacional.41
Sin embargo, su
efectividad depende de los compromisos reales que asuman los Estados para el
cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales en materia ambiental.
2.2 LAS ALTERNATIVAS DE REFORMA DE LOS INSTRUMENTOS
JURIDICOS CONOCIDOS COMO LEY BLANDA
2.2.1 Las Fuentes del Derecho Internacional: la Costumbre Internacional. Para
el desarrollo de este tema, primero, hay que definir qué es la costumbre
internacional.
Según Monroy Cabra, la costumbre internacional es,
Una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por estos como
derecho. Está formada por un conjunto de reglas observadas de hecho. Sus elementos son el
elemento material y la opinio iuris vel necessitatis o la convicción de que el comportamiento
de que se trata es obligatorio.42
La costumbre internacional está formada por dos elementos: un elemento
material u objetivo y uno subjetivo u opinio iuris. El primero hace referencia a la
práctica43
seguida y constante por parte de los sujetos internacionales por un largo
periodo de tiempo. El segundo consiste en la aquiescencia o el consentimiento pleno y
explícito sobre la obligatoriedad de dicha práctica como derecho. En ese sentido, para
41
Ver Rojas Quiñonez. “Capitulo 2: Análisis Evolutivo de las Características del Derecho Internacional
Ambiental”. pp 87-88 y 91. 42
Ver Monroy Cabra, Marco Gerardo. “Capitulo 6: Fuentes del Derecho Internacional”. Derecho
Internacional Público, 2002. pp.87y88. 43
El término práctica debe usarse para indicar el conglomerado de pasos que son formativos del derecho, en
tanto que el término “costumbre” ha de reservarse para el derecho mismo. No debe confundirse la “práctica”
con la política o la costumbre que prosigue un determinado país […] solo cuando una tradición de actuar
sigue bajo la convicción de que debe continuarse es que resulta significativo para el derecho internacional, y
así cuando esa tradición es común a un crecido numero de Estados, se denota como la “práctica” de las
naciones. Ver Sepúlveda, César. “Primera Parte, conceptos, Fundamentos, y Doctrina del Derecho
Internacional Público: las Fuentes del Derecho Internacional, la Costumbre”. En: Derecho Internacional,
1997. pp. 96-103
21
que una práctica se convierta en costumbre internacional, esta debe ser continua y
reiterada por un considerable periodo de tiempo, debe realizarse por un número regular
de Estados con referencia a un tipo de relaciones que caen bajo el dominio del derecho
internacional y la aceptación de su valor jurídico como norma consuetudinaria.44
Una manifestación de la timidez del Derecho Internacional Ambiental es el
número considerable de reglas que aparecen formuladas en instrumentos que no
poseen de por si fuerza jurídica vinculante, aunque de cualquier manera contribuyen a
la consolidación del derecho internacional ambiental.45
Así, la costumbre
internacional, influye poco en materia de medio ambiente debido a sus características
como la continuidad en el tiempo y la convicción de obligatoriedad.
Por ello, es preciso destacar la importancia de reconocer como normas
consuetudinarias aquellas bases y principios que son el resultado de las deliberaciones
llevadas a cabo en el marco de organismos y conferencias internacionales, ya que estos
contienen un valor prospectivo o programático. Se destacan al respecto, la Declaración
de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 y la Declaración de Rio de
1992 que constituyen la base ideológica en la que se asientan numerosas acciones
nacionales e internacionales con la protección y gestión del ambiente.46
“Una
declaración es un instrumento solemne que se utiliza solo en casos muy especiales, en
cuestiones de grande y verdadera importancia y cuando se espera obtener el máximo
de observancia por parte del mayor número de Estados posibles”47
. Las declaraciones
mencionadas anteriormente dentro del derecho internacional ambiental son
instrumentos jurídicos internacionales denominados soft law, quiere decir, que son
instrumentos no vinculantes jurídicamente. Sin embargo, no puede desconocerse la
aplicación de los principios contenidos en estas, en otros tratados internacionales
medioambientales. Este tipo de prácticas de los Estados podrían ser consideradas al
momento de resaltar la importancia normativa de la Declaración de Estocolmo y de la
44
Comparar Sepúlveda, César. “Primera Parte, conceptos, Fundamentos, y Doctrina del Derecho
Internacional Público: las Fuentes del Derecho Internacional, la Costumbre”, 1997. Pp. 96-103 45
Comparar Rojas Quiñonez, Claudia. “Capitulo 2: Análisis Evolutivo de las Características del Derecho
Internacional Ambiental”.,2006 p 92. 46
Comparar Rojas Quiñonez. “Capitulo 2: Análisis Evolutivo de las Características del Derecho Internacional
Ambiental”.2006 pp93 47
Ver Gaviria Lièvano, Enrique. “Capítulo III: las Fuentes del Derecho Internacional, la Costumbre”. En:
Derecho Internacional Público. 1998. Pp.36-41
22
Declaración de Río dentro de la gobernanza internacional ambiental a pesar de su
carácter no vinculante.
23
3. LA REFORMA DE LA GOBERNANZA INTERNACIONAL
AMBIENTAL: LAS PROPUESTAS CONOCIDAS DENTRO DEL DEBATE DE
LA REFORMA
Al presentar las problemáticas que existen dentro del sistema de gobernanza
internacional ambiental, este capítulo va a desarrollar una de las propuestas de reforma
para el mejoramiento de la misma: la transición del PNUMA a una Organización
Internacional del Medio Ambiente. Para llegar a una alternativa de solución, primero,
hay que examinar los antecedentes y la estructura de tres O.I. que pueden servir como
una base dentro del proceso de transición institucional. A partir de ese análisis se
propondrá un modelo de organización para la posible reforma del PNUMA.
3.1 LAS O.I. QUE SE TOMARÁN COMO BASE ESTRUCTURAL
3.1.1 La Organización Internacional del Trabajo (OIT). La necesidad de llegar a
una reglamentación internacional de las materias referentes al trabajo comenzó a
sentirse desde el inicio del siglo XIX. Esta necesidad se reflejó solamente a través de
las iniciativas privadas y no de las gubernamentales. Por iniciativa privada se fundó en
el año 1900, con sede en París, la Asociación Internacional para la Protección Legal de
los Trabajadores, con algunos órganos permanentes. Sin embargo, la necesidad siguió
sintiéndose de forma creciente al finalizar la Primera Guerra Mundial, y pasa de la
esfera privada a la gubernamental al ser acogida la idea por la Conferencia de la Paz.
En la primera reunión de ésta se decide crear una Comisión de Legislación
Internacional del Trabajo, para elaborar un proyecto de institución permanente que se
pusiera bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones. El referido proyecto, con
algunas enmiendas fue adoptado por la Conferencia de la Paz el día 11 de abril de
1919, y figura en la parte XIII del Tratado de Versalles y se conoce como la
Constitución de la OIT.48
48
Comparar Diez De Velasco Vallejo. Las Organizaciones Internacionales. p 355
24
A partir de 1919 comienza a funcionar la OIT. Esta organización tiene sus
propios objetivos, los cuales se encuentran en la Declaración de Filadelfia adoptada el
19 de mayo de 1944; asimismo es un organismo especializado gracias al acuerdo que
hubo entre las Naciones Unidas y la Conferencia General (la cual se explicará más
adelante) el cual entró en vigor el 14 de diciembre de 1946 luego de ser aprobado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La OIT se esfuerza por promover la justicia social para los trabajadores de todo
el mundo. La Organización formula políticas y programas internacionales para
contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y vida; elabora normas laborales
internacionales que sirven de directrices a las autoridades nacionales para llevar a la
práctica esas políticas; ejecuta un amplio programa de cooperación técnica para ayudar
a los gobiernos a hacer realidad esas políticas y lleva a cabo actividades de
capacitación, educación e investigación para impulsar esos esfuerzos.49
Con el fin de conseguir estos propósitos, la OIT reúne a los gobiernos,
trabajadores y empleadores para recomendarles niveles mínimos internacionales de
trabajo para adoptar Convenciones internacionales sobre asuntos relacionados con los
derechos humanos, derechos sindicales, libertad de asociación, salarios, horas de
trabajo, edad mínima del trabajador, condiciones de trabajo en distintos ramos,
compensación a los trabajadores, seguridad social, vacaciones pagadas, seguridad
industrial, servicios de empleo e inspección de condiciones de trabajo. 50
a. Estructura y Composición de la OIT
- La Conferencia General: este órgano está compuesto por cuatro delegados
de cada uno de los Estados miembros los cuales dos son delegados del Gobiernos, uno
es representante de los empleadores y otro es el representante de los trabajadores, estos
últimos son seleccionados por los delegados de los gobiernos de acuerdo con las
organizaciones patronales y de trabajadores de cada Estado. Cada delegado tiene el
derecho a votar individualmente. Las funciones y poderes de la Conferencia General
se definen de la siguiente manera:
49
Comparar ONU “Capitulo 1: La Organización de las Naciones Unidas: el Conjunto de Organizaciones de
las Naciones Unidas: Organismos Especializados y otras Organizaciones”. 1998, p 54 50
Comparar Camargo, Pedro Pablo. Tratado de Derecho Internacional Público. 2001, p728
25
i. Realizar funciones de información y de encuesta dirigida a la preparación de
las Convenciones Internacionales y de las Recomendaciones elaboradas en el
seno de la misma, y también a controlar la ejecución de las obligaciones que
hayan asumido los Estados respectivos.
ii. Adoptar las Convenciones internacionales de trabajo y las oportunas
Recomendaciones. Las segundas se toman en el caso de que la materia no se
preste aún para ser llevada a una Convención. Ambas son aprobadas por
mayoría de dos tercios de los delegados presentes, aprobación que sustituye a
la firma de la Convención. Esto no quiere decir que entre en vigor por la
simple aprobación.
iii. Aprobar los presupuestos de la OIT y fijar los porcentajes que deben ingresar
cada uno de los Estados miembros. Esta aprobación se realiza por mayoría de
los dos tercios de los delegados presentes y votantes
iv. Aprobar los acuerdos de cooperación con otras O.I., con otros organismos
especializados y con las ONG.
v. Las enmiendas de la Constitución deben ser sometidas a la aprobación de la
Conferencia general, que podrá tomarlas siempre que concurran para
aprobarlas los votos favorables de los dos tercios de los delegados de la
Conferencia. No obstante, será necesaria la ratificación por los dos tercios de
los Estados miembros, siempre que figuren en este quórum cinco de los diez
Estados que forman parte del Consejo de Administración.51
- El Consejo de Administración: está compuesto por cincuenta y seis
personas que se distribuyen de la siguiente forma: veintiocho representantes de los
Gobiernos, los cuales diez son nombrados por los Estados miembros “de importancia
industrial más considerable” y dieciocho son designados por los delegados de los
gobiernos en la Conferencia, catorce representantes de los patronos y catorce
representantes de los obreros que también son elegidos en la Conferencia. De las
funciones y poderes del Consejo de Administración se pueden identificar las
siguientes:
i. Actuar de órgano ejecutivo de la Conferencia General
51
Comparar Diez De Velasco Vallejo Las Organizaciones Internacionales.1996, pp 355-356
26
ii. Nombrar al Director General de la OIT
iii. Coordinar las actividades de las Organizaciones y vela por la gestión de la OIT
iv. Preparar el orden del día provisional de la Conferencia General
v. Preparar el proyecto de presupuesto que se ha de someter a la Conferencia
General
vi. Preparar y convocar las reuniones a las Conferencia internacionales que se
celebren bajo la iniciativa y el patrocinio de la OIT.52
- La Oficina Internacional del Trabajo: es un órgano permanente el cual se
considera como el Secretariado técnico de la OIT y se encuentra bajo el control del
Consejo de Administración. La Oficina Internacional del Trabajo desempeña las
siguientes funciones:
i. Difundir toda la información referente al régimen de trabajo y a las
condiciones de los trabajadores
ii. Editar las publicaciones referentes a la industria y al trabajo que tengan interés
internacional
iii. Preparar la documentación referente a los distintos puntos del orden del día de
la Conferencia General
iv. Preparar los proyectos de las Convenciones internacionales
v. Preparar los documentos de trabajo tanto para la Conferencia General como
para sus respectivas Comisiones
vi. Ejecutar las encuestas prescritas por la Conferencia General y el Consejo de
Administración
vii. Vigilar la ejecución de las Convenciones internacionales de trabajo por los
Estados miembros
viii. Prestar a los Gobiernos, a petición de los mismos, toda la asistencia útil para la
elaboración de su legislación interior sobre la base de las decisiones de la
Conferencia y, en general, ejecutar todas las misiones de asistencia técnica
internacional en materia de trabajo y a favoreces la resolución de las grandes
crisis internacionales en estas materias.53
52
Comparar Diez De Velasco Vallejo Las Organizaciones Internacionales. 1996, p 356 53
Comparar Diez De Velasco Vallejo Las Organizaciones Internacionales.1996, p 356
27
3.1.2 La Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA) La necesidad
de promover la utilización pacífica de la energía nuclear entre las dos grandes
potencias de la época – Estados Unidos y URSS- fue puesta de manifiesto por el
Presidente Truman ante el Congreso de los Estados Unidos el 3 de octubre de 1945,
pocos meses después del lanzamiento de las bombas atómicas de Hiroshima y
Nagasaki-6 y 9 de agosto de 1945-.
Hitos del nacimiento de esta organización son la Declaración de Washington
de 15 de noviembre de 1945, la creación de la Comisión de Energía Atómica de La
ONU el 24 de enero de 1946, el Plan Baruch presentado a dicha comisión por el
representante de los EEUU el 14 de junio de 1946 y el discurso del presidente
norteamericano Eisenhower ante la Asamblea General de la ONU el 8 de diciembre de
1953- en el que propuso la creación de una Agencia de Energía Atómica.
Finalmente, el 4 de diciembre de 1945 la Asamblea general de la ONU, por
su Resolución 810(IX), decidió convocar una conferencia sobre el empleo pacífico de
la energía nuclear, que se celebró en Ginebra en agosto de 1955 y en la que se impulsó
la elaboración del Estatuto de la futura OIEA. Este estatuto entró en vigor el 29 de
julio de 1957.54
La actividad más importante de la OIEA es la aplicación de salvaguardias con
el fin de asegurar que el equipo y los materiales destinados a usos pacíficos no sean
desviados hacia fines militares, pues en la práctica los dispositivos nucleares con fines
pacíficos son los mismos con fines bélicos. Por esto se ha establecido como
regionales, el sistema de salvaguardias55
de armas nucleares de la OIEA, basado en la
contabilización de materiales nucleares, verificados in situ por inspectores del
organismo. Los Estados no poseedores de armas nucleares deben someter a las
salvaguardias de la OIEA todas sus actividades relacionadas con el ciclo del
combustible nuclear.56
Las salvaguardias de la OIEA en virtud del Tratado sobre la no
54
Comparar Diez De Velasco Vallejo Las Organizaciones Internacionales. 1996, pp 418-419 55
Pueden concertarse con la OIEA varios tipos de acuerdos de salvaguardias. Los relativos al Tratado sobre la
no proliferación de los ensayos nucleares, el Protocolo Modelo Adicional a los acuerdos de salvaguardias
existentes, el Tratado de Tlatelolco (Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina y el Caribe de 1967), el Tratado de Pelindaba ó sobre una zona libre de armas nucleares en África de
1995y el Tratado de Rarotonga ó sobre la zona desnuclearizada del Pacifico Sur de 1985. Ver ONU ABC de
las Naciones Unidas, 1998, pp. 125. 56
Comparar Camargo, Pedro Pablo. Tratado de Derecho Internacional Público. 2001, pp 727-728.
28
proliferación son parte integral del régimen internacional para la no proliferación de
armas nucleares y desempeñan una función indispensable en asegurar la aplicación del
Tratado.57
a. Estructura y Composición de la OIEA
- La Conferencia General: compuesta por los representantes de todos los
Estados miembros; es un órgano de competencia general, y tiene como competencias
especificas:
i. Elegir a los miembros de la Junta de Gobernadores,
ii. Admitir y suspender a los miembros,
iii. Aprobar el presupuesto, los informes a presentar a la ONU y los acuerdos de
éstas y otros organismos, así como las reformas del Estatuto y el nombramiento
del Director General.
- La Junta de Gobernadores: compuesta por los miembros elegidos por la
Conferencia General y por la propia Junta saliente, de forma que estén representados
los países de más elevada tecnología y las distintas regiones que en el propio Estatuto
se enumeran cuidadosamente. A la Junta le corresponde:
i. Dirigir los trabajos de la OIEA,
ii. Elegir de parte de los miembros de la propia Junta los miembros para el
periodo subsiguiente,
iii. Crear los Comités que considere convenientes
iv. Preparar los informes para la Conferencia General, para la ONU y demás OI.58
El Director General: es el más alto funcionario administrativo del
Organismo y es nombrado por la Junta de Gobernadores con la aprobación de la
Conferencia General por un periodo de cuatro años.
b. La Relación entre la OIEA y la ONU
La primera Conferencia General de la OIEA aprobó el 23 de octubre de 1957, un
acuerdo en el que reglamentan las relaciones entre la ONU y la OIEA, que a su vez la
Asamblea General de la ONU aprobó el 14 de noviembre de 1957, entrando en vigor
al día siguiente. El Acuerdo entre la OIEA y la ONU coloca a la primera en una
57
Comparar ONU. ABC de las Naciones Unidas. p. 125.
58
Comparar Diez De Velasco Vallejo Las Organizaciones Internacionales.1996, p 420
29
situación de mayor dependencia de la segunda si se compara con los acuerdos que
ligan a los organismos especializados a la ONU. En efecto, según el art. 3º del
Acuerdo mencionado anteriormente, la OIEA debe tener al corriente de sus
actividades a la ONU, lo que se articula a través de las siguientes obligaciones:
a) Someter informes sobre su actividad a cada sesión ordinaria de la Asamblea
General de la ONU;
b) Someter informes al Consejo de Seguridad y advertir a este órgano de las
cuestiones que son competencia del mismo en los que se refiere a los trabajos
de la Agencia, y
c) Someter informes al Consejo Económico y Social y a otros órganos de la ONU
sobre cuestiones de su competencia.59
3.1.3 La Organización Mundial de Comercio (OMC). Luego de la experiencia de
la década de los años treinta, con su depresión económica, la necesidad de facilitar el
comercio mundial, eliminando las restricciones fue un objetivo propuesto por las
potencias occidentales, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial. El Gobierno
norteamericano propuso a varios Gobiernos la convocatoria de una Conferencia
internacional sobre el comercio, iniciativa que fue recogida por el Consejo Económico
y Social de la ONU, convocando la Conferencia de La Habana en donde se redactó un
proyecto de Convención, conocido como “la Carta de La Habana”, que se proponía
estructurar de manera equitativa los intercambios internacionales y crear una O.I. del
Comercio, que sería un organismo especializado de la ONU. Sin embargo, la referida
Carta nunca llegó a entrar en vigor.
Luego del fracaso de la Carta de la Habana, el comité preparatorio de la
Conferencia internacional sobre el comercio redactó el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante GATT), que fue suscrito en Ginebra, el
30 de octubre de 1947, por veintitrés Estados y entró en vigor el 1º de enero de 1948
mediante un Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo General.
A partir de ese momento y hasta 1994 el GATT se convirtió en el instrumento
internacional más importante, el cual enunciaba las normas comerciales aceptadas por
la inmensa mayoría de los Estados que participan en el comercio mundial. Asimismo,
59
Comparar Diez De Velasco Vallejo. Las Organizaciones Internacionales. p 419
30
el GATT, impulsó ocho grandes Rondas de negociaciones multilaterales encaminadas
a liberalizar el comercio internacional.60
Durante la octava Ronda de negociación, la Ronda de Uruguay, los Estados
Partes del GATT decidieron el 15 de abril de 1994, mediante la suscripción del
Acuerdo de Marrakech, crear la Organización Mundial del Comercio (OMC) como
órgano encargado de velar por la libertad de los intercambios internacionales.61
La OMC es una organización intergubernamental que no permite la
participación de grupos que tengan intereses no gubernamentales. El carácter cerrado
de las negociaciones ha estado desde la existencia del GATT debido a las políticas
proteccionistas que se crearon en la época. A la hora de tomar una decisión sobre el
cambio de una política, los miembros no tienen en cuenta los efectos que puede causar
ese cambio a los diferentes grupos de la sociedad. Por ello estos grupos crean una
forma de resistencia a ese cambio que los pueden afectar. Supuestamente se cree que
los miembros toman las decisiones de acuerdo a los intereses de los constituyentes que
son representados por el gobierno; pero, en realidad los miembros están familiarizados
con aquellas decisiones que no cumplen los intereses de todos los grupos de la
sociedad.62
a. Estructura y Composición de la OMC
- La Conferencia Ministerial: está compuesta por los representantes de
todos los Estados miembros, y se reúne por lo menos cada dos años. La Conferencia
Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que se planteen en el
marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales y conceder exenciones
establecidas en el Acuerdo de la OMC o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales.
-El Consejo General: según el Acuerdo de Marrakech, está conformado por
todos los miembros y desempeña las mismas labores que la Conferencia entre los
periodos de sesiones de esta. El Consejo General actúa en representación de la
Conferencia Ministerial en todos los asuntos de la OMC. También se reúne como
Órgano de Solución de Diferencias y Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
60
Comparar Sampson, Gary P. “The Role of the World Trade Organization”. En: Chambers, W. Bradnee y
Green, Jessica F (ed). Reforming Environmental Governance: From Intitutional Limits to Innovative
Reforms. 2005, p 127. Traducción libre del autor. 61
Comparar Diez De Velasco Vallejo. Las Organizaciones Internacionales. pp 439-440 62
Comparar Sampson.“The Role of the World Trade Organization”. 2005, Pp 127.Traducción libre del autor.
31
para supervisar el procedimiento de solución de diferencias entre los Miembros y para
analizar las políticas comerciales de los Miembros, respectivamente.
-Los Consejos Sectoriales: son tres órganos responsables del funcionamiento
de los Acuerdo de la OMC dependiendo de la esfera que traten: el Consejo de
Mercancías, el Consejo de Comercio de los Servicios y el Consejo de los ADPIC.
También están integrados por todos los miembros y pueden formar órganos
subsidiarios.63
3.2 LA TRANSICIÓN DEL PNUMA HACIA UNA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL: PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Luego de haber visto los antecedentes, la estructura y composición de tres O.I. y
haber estudiado diferentes propuestas de autores expertos sobre la gobernanza
internacional ambiental en especial, en el tema de la creación de una Organización
Internacional del Medio Ambiente, la siguiente propuesta es la creación de un
organismo de cooperación cuyas funciones sean supervisar y dirigir las actividades
ambientales que realicen otros organismos del sistema de la ONU. Esta organización
será la combinación, consolidación y reorganización del sistema existente. También
deberá vigilar el cumplimiento de los diferentes Tratados, Acuerdos, Declaraciones y
Convenios sobre el medio ambiente y coordinar un sistema de participación en donde
existan representantes de los Estados, de las instituciones internacionales y de la
Sociedad Civil.
Por tanto, la creación de una organización internacional del medio ambiente
sería mediante la evolución y el fortalecimiento del PNUMA. Esto implicaría la
desaparición del programa al convertirse en el “corazón” de la nueva organización.
Para este fortalecimiento se tendrá en cuenta como propuesta de modelo
organizacional la Organización Internacional del Trabajo: su estabilidad a lo largo del
siglo XX y toda la década del siglo XXI y el éxito continuo de la OIT no son las
únicas razones que puedan justificar la imposición del modelo estructural de la misma
en el proceso de formación de una organización internacional del medio ambiente. La
63
Comparar Diez De Velasco Vallejo. Las Organizaciones Internacionales.1996, pp 439-440
32
importancia de la OIT radica en el éxito que ha alcanzado frente a sus fines y objetivos
definidos.64
Desde 1919 la OIT ha sido una organización que recopila información la cual
ha sido utilizada para dos propósitos: primero, ha proporcionado un banco central de
información donde todas las políticas laborales nacionales e internacionales se pueden
coordinar. Gracias a esa coordinación las agencias de trabajo a nivel nacional y los
particulares pueden permanecer actualizados de los últimos acontecimientos en
materia laboral. También promueve el interés de los Estados sobre las políticas
laborales de otros Estados miembros. El segundo propósito ha proporcionado a la OIT
la construcción de una base para regular la aplicación y el cumplimiento de los
Convenios internacionales en materia laboral a nivel interno de cada Estado. La
ausencia de esta información no solo presentaría la ignorancia de la OIT frente a las
políticas laborales existentes también limitaría la vigilancia del cumplimiento y el
desarrollo de los Convenios a nivel nacional.65
Por ello, las directrices de la OIT no solo se convierten en bases y fundamentos
teóricos para la creación de una organización internacional del medio ambiente
también son medios para cumplir con sus objetivos en un nivel práctico.66
Por otra parte, la participación de los empleadores y trabajadores en la OIT
como miembros de la misma, es un componente importante que puede aportar para
que los actores no gubernamentales puedan participar dentro de la organización
internacional del medio ambiente ya que es un punto importante para el mejoramiento
del sistema de gobernanza internacional ambiental.
La propuesta que se va presentar en este trabajo surge a partir de los puntos
débiles que se presentan en el sistema de gobernanza internacional ambiental y de
diferentes esquemas propuestos por varios autores para la formación de una
organización ambiental internacional:
64
Comparar Lawrence, David Levien, “Structural Model for a World Environmental Organization: The ILO
Experience”, George Washington Law Review, vol 40, 1972, pp. 464-495. Documento electrónico.
Traducción libre del autor 65
Comparar Lawrence. “Structural Model for a World Environmental Organization: The ILO Experience” pp.
464-495. Documento electrónico. Traducción libre del autor 66
Comparar Lawrence. “Structural Model for a World Environmental Organization: The ILO Experience” pp.
464-495. Documento electrónico. Traducción libre del autor
33
Primero, hay que fortalecer la Conferencia Ministerial del Medio Ambiente
Global como el órgano principal para la toma de decisiones sobre las problemáticas
que existan en el sistema de gobernanza internacional ambiental. La conferencia
ministerial se reformará respecto a los sujetos que la componen. Por ello, estará
compuesta por representantes de los miembros de los Estados, personas expertas sobre
el medio ambiente, representantes de las empresas y los directores de los organizamos
que han sido parte de ella desde su creación. Las funciones de la Conferencia serán:
dirección de la organización, aprobación y adopción de los Tratados y/o Convenciones
internacionales sobre el medio ambiente, aprobar el presupuesto de la organización y
el porcentaje que debe aportar cada uno de los Estados, aprobar acuerdos de
cooperación con otras OI, y aprobar enmiendas al tratado constitutivo. La Conferencia
Ministerial debe fortalecerse para que esta pueda llevar a cabo su mandato; ella debe
tener los recursos necesarios y propios.67
El proceso de votación para la toma de decisiones se realizaría de la siguiente
forma: las decisiones se tomarían en principio mediante la votación por mayoría
simple de los países desarrollados y la votación por mayoría simple de los países en
desarrollo sin abstenciones. Si la votación de mayoría simple fuera negativa se llevaría
a cabo entonces, el consentimiento de los dos tercios de los miembros cuando se fuere
aprobar Tratados y/o Convenciones internacionales, y el presupuesto. De esta forma
no existirá discriminación alguna entre los países que son desarrollados y aquellos que
están en desarrollo.68
Por otra parte, esa estructura tendrá una Comisión Multilateral del Medio
Ambiente que estará compuesta por representantes de grupos de expertos en el medio
ambiente, representantes de las ONG, representantes de las instituciones académicas,
empresas y de los gobiernos de todos los Estados miembros. Sus reuniones estarán
abiertas para todo el público y será permitido el acceso a la información y los análisis
fruto del trabajo de la comisión a nivel mundial. La comisión presentará informes
periódicos con el fin de proponer nuevas políticas, identificar los puntos más reñidos
67
Comparar Najam, Adil;Papa, Mihaela; Taiyab Nadaa. Global Environmental Governance: a Reform
Agenda, International Institute for Sustainable Developement,, 2006 p. 80. Documento electrónico.
Traducción libre del autor 68
Comparar Bierman, Frank. Reforming Global Environmental Governance: From UNEP Towards A
World Environment Organization. p.116. Documento electrónico. Traducción libre del autor.
34
del medio ambiente y recomendar proyectos que puedan implementar los gobiernos
nacionales.69
La Organización Internacional del Medio Ambiente junto con su Comisión
trabajarán de la mano con el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el
Banco Interamericano de Desarrollo y demás bancos, órganos multilaterales para el
desarrollo y fondos, con el fin de realizar los diferentes proyectos que buscan
desarrollar la infraestructura nacional, especialmente el tratamiento de las aguas
residuales, y el saneamiento de residuos peligrosos.
Asimismo la organización trabajará junto con la OMC y la Organización para
la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) para identificar cuáles son las
medidas comerciales que pueden afectar el medio ambiente y desarrollar políticas que
puedan ser menos onerosas al crecimiento comercial. También esta cooperación podrá
servir como un sombrero para cubrir el gran número de acuerdos multilaterales que
buscan resolver las problemáticas que se presenten entre el comercio y el medio
ambiente. Al igual que la OIT sirve como un paraguas sobre el gran número de
acuerdos de cooperación en materia laboral.70
La Organización Internacional del Medio Ambiente podría contener dentro de
sus objetivos principales las siguientes funciones:
planeación, evaluación, recopilación y difusión de la información sobre normas
y políticas medioambientales
promover la investigación científica
implementar, fomentar y vigilar el cumplimiento de las normas y de las
políticas medioambientales,
actuar como un órgano de respuesta frente a las crisis que se presenten, y
actuar como un órgano de solución de diferencias.71
69
Comparar Ford Runge, C. A Global Environment Organization (GEO) and the World Trading System:
Prospects and Problem, 2001, pp.11. Documento electrónico. Traducción libre del autor. 70
Comparar Ford Runge. A Global Environment Organization (GEO) and the World Trading System:
Prospects and Problem, 2001, pp.11-12. Documento electrónico. Traducción libre del autor. 71
Comparar Charnovitz, Steve. “A World Environment Organization”. 2005 pp. 93 Traducción libre del autor
35
4. CONCLUSIONES
La creación de una Organización Internacional del Medio Ambiente puede ofrecer
mayor coherencia al sistema de la gobernanza internacional ambiental ya que podría
alcanzar y mejorar la coordinación entre las diferentes organizaciones que pertenecen
al sistema. También podría mejorar la coherencia y la relación entre el medio ambiente
y las diferentes materias que abordan aquellas O.I. que pertenecen al sistema de
gobernanza internacional ambiental (por ejemplo la OMC, La OIT, la OMS entre
otras).
La participación de los diferentes grupos de la sociedad civil es un
componente importante dentro de la estructura planteada de una organización
internacional del medio ambiente y el mejoramiento de la gobernanza internacional
ambiental. También esa participación debe ser regional y nacional así como la
existencia de un compromiso para la creación de mecanismos efectivos de
participación para el público.
Es importante resaltar el ejemplo de la OIT como una organización que ha
podido regular la aplicación y el cumplimiento de las Convenciones internacionales
del trabajo a nivel nacional. El objetivo de la transición del PNUMA a una
Organización Internacional del medio ambiente es poder tener éxito en la creación e
implementación de políticas eficientes sobre el medio ambiente a nivel nacional e
internacional.
Los instrumentos jurídicos denominados como “soft law” dentro del Derecho
Ambiental Internacional, dejan en cualquier caso abierta la puerta para que los Estados
se legitimen para incumplirlas argumentando que estas normas son más directrices de
comportamiento que obligaciones de estricto cumplimiento. Por tanto, es necesario
que cuestiones de gran importancia dentro del medio ambiente sean reguladas
mediante fuentes de derecho internacional primarias y no continúen como simples
textos recomendatorios.
36
La transición del PNUMA a una organización internacional del medio
ambiente no ha sido la única propuesta para el mejoramiento de la gobernanza
internacional ambiental. La clave es enfocarse en buscar una solución para mejorar la
relación entre las Organizaciones importantes del sistema y concentrarse en ellas.
El mejoramiento de la gobernanza internacional ambiental no se llevará a
cabo solamente con la creación de una O.I. del medio ambiente. Si todos los Estados
no se comprometen en los temas relacionados con el medio ambiente, es muy probable
que las propuestas de reforma para el mejoramiento de la gobernanza ambiental no
sean satisfactorias y continúen fracasando los proyectos propuestos para la protección
del medio ambiente.
La creación de una organización internacional del medio ambiente podría
traer beneficios para los países en desarrollo ya que esta conseguiría mayor ayuda
financiera y transferencia tecnológica a estos países. También, lograría el
fortalecimiento de su participación dentro de las negociaciones que se lleven a cabo y
facilitaría que sus posiciones fueran escuchadas.
BIBLIOGRAFIA
Chambers, W. Bradnee y Green, Jessica F (ed). Reforming Environmental Governance:
From Intitutional Limits to Innovative Reforms. Nueva York: Ed. United Nations
University Press, 2005.
Najam, Adil, Papa, Mihaela Y Taiyab Nadaa. Global Environmental Governance: a Reform
Agenda, International Institute for Sustainable Development. Dinamarca y Canadá :
Ministry of Foreign Affairs , 2006. Consulta realizada en marzo de 2010.
Disponible en página web: www.iisd.org/pdf/2006/geg.pdf
Capítulos ó artículos en libros
Camargo, Pedro Pablo. “Capítulo XXIII: Estructura Orgánica de las Naciones Unidas,
Organismos Intergubernamentales (Especializados)”, En: Tratado de Derecho
Internacional Público. Bogotá: Ed. Leyer, 1998. 726-729
Diez de Velasco, Manuel. “Capítulo I: Las Organizaciones Internacionales: Generalidades”.
En: Diez de Velasco, Manuel. Las Organizaciones Internacionales, Madrid: Ed.
Tecnos, 1995. 37-54, 58 Y 65-67
Diez de Velasco, Manuel. “Parte II: las Organizaciones Internacionales de ámbito Universal,
Capítulo XVIII: Examen en Concreto de los Distintos Organismos Especializados
de las Naciones Unidas”, En: Diez de Velasco, Manuel. Las Organizaciones
Internacionales, Madrid: Ed. Tecnos, 1995. 354-359
Diez de Velasco, Manuel. “Parte II: las Organizaciones Internacionales de ámbito Universal,
Capítulo XXI: Otras Organizaciones de Carácter Universal”, En: Diez de Velasco,
Manuel. Las Organizaciones Internacionales, Madrid: Ed. Tecnos, 1995. 418-420
Diez de Velasco, Manuel. “Parte II: las Organizaciones Internacionales de ámbito Universal,
Capítulo XXII: Otras Organizaciones de Carácter Universal (II): la Organización
Mundial del Comercio y las Relaciones Multilaterales Comerciales”, En: Diez de
Velasco, Manuel. Las Organizaciones Internacionales, Madrid: Ed. Tecnos, 1995.
439-446 y 453-460.
Gaviria Lièvano, Enrique. “Capítulo III: las Fuentes del Derecho Internacional, la
Costumbre”. En: Derecho Internacional Público. Bogotá, ed. Temis, 1998. Pp.36-
41
Monroy Cabra, Marco Gerardo. “Capitulo 6: Fuentes del Derecho Internacional, la
Costumbre”. En: Derecho Internacional Público, Bogotá, Ed. Temis, 2002.pp 87-
90
Organizaciones de las Naciones Unidas. “Capitulo 1: La Organización de las Naciones
Unidas: el Conjunto de Organizaciones de las Naciones Unidas: Organismos
Especializados y otras Organizaciones”. En: ABC de las Naciones Unidas, Nueva
York: Ed Naciones Unidas, 1998. 54-55, 67-68,
Organizaciones de las Naciones Unidas.“Capitulo 3: Desarrollo Económico y Social:
Desarrollo Social y Desarrollo Sostenible”. En: ABC de las Naciones Unidas,
Nueva York: Ed Naciones Unidas, 1998. 161-163,214-215 y 223-227
Rojas Quiñonez, Claudia. “Capitulo 2: Análisis Evolutivo de las Características del Derecho
Internacional Ambiental”. En: Evolución de las Características y de los Principios
del Derecho Internacional Ambiental y su aplicación en Colombia. Bogotá, Ed:
Universidad Externado de Colombia, 2006. 87-95
Sepúlveda, César. “Primera Parte, conceptos, Fundamentos, y Doctrina del Derecho
Internacional Público: las Fuentes del Derecho Internacional, la Costumbre”. En:
Derecho Internacional, México, ed. Porrúa, 1997. Pp. 96-103
Speth, James Gustave y Haas Peter M. “Capítulo 5: Key actors, Expanding roles: the United
Nations, Intternational Organizations, and Civil Society.” En: Global
Environmental Governance, Washington: Ed. Island Press, 2006. Consulta
realizada en: abril de 2010. Disponible en la página web:
http://books.google.com.co/books?id=8BodgyedGPoC&printsec=frontcover&dq=G
lobal+Environmental+Governance&source=bl&ots=bhBVeCyfVN&sig=ErHIHHP
5c5Xvz0tHNJ3T3sGpgNE&hl=es&ei=wHgJTKf0AsPflgfK3KSDDw&sa=X&oi=b
ook_result&ct=result&resnum=7&ved=0CD0Q6AEwBg#v=onepage&q&f=false
Urueña, René. “Capítulo I: Introducción a las Organizaciones Internacionales: Definición,
Organizaciones Internacionales y otros Sistemas Asociativos, Clasificación de las
Organizaciones Internacionales”. En: Derecho de las Organizaciones
Internacionales. Bogotá: Ed. Universidad de los Andes/Temis, 2008.pp 3-24
Artículos en publicaciones académicas
Del Toro Huerta, Iván. El fenómeno del Soft Law y las nuevas Perspectivas del Derecho
Internacional, México, Anuario Mexicano de Derecho Internacional Vol. VI, 2006.
Pp 513-549. Consulta realizada en octubre de 2010. Disponible en página web:
www.bibliojuridica.org/estrev/pdf/derint/cont/6/art/art12.pdf
Esty, Daniel C. e Ivanova, Maria H. Making International Environmental Efforts Work: The
Case for a Global Environmental Organization .New Haven, Yale Center for
Environmental Law and Policy, 2001. Consulta realizada en abril de 2010.
Disponible en página web:
sedac.ciesin.org/.../1004391079_presentation_mivanova_riopaper1.do
Ford Runge, C. A Global Environment Organization (GEO) and the World Trading System:
Prospects and Problem, Washington, Ed: Center for Strategic and International
Studies Georgetown University 2001, Consulta realizada en noviembre de 2010.
Disponible en página web: faculty.apec.umn.edu/frunge/documents/GEO.pdf
Lawrence, David Levien, Structural Model for a World Environmental Organization: The
ILO Experience, George Washington Law Review, vol 40, 1972, pp. 464-495.
Consulta realizada en diciembre de 2010. Disponible en página web:
http://ez.urosario.edu.co:2092/HOL/Page?collection=journals&handle=hein.journals/
gwlr40&type=Text&id=506 .
Mazuelos Bellido, Ángela. Soft Law: ¿Mucho Ruido y Pocas Nueces?, España, Revista
Electrónica de Estudios Internacionales, No. 8, 2004. Pp 2-40. Consulta realizada en
octubre de 2010. Disponible en página web www.reei.org
Olarte Bácares, Diana C. “La Efectividad del Derecho Internacional del Medio Ambiente”,
En: International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional. Bogotá :
Pontificia Universidad Javeriana, junio, número 005. 429-464. Consulta realizada
en febrero de 2010. Disponible en página web
redalyc.uaemex.mx/pdf/824/82400513.pdf
Steinar, Andresen, “Global Environmental Governance: UN Fragmentation and Co-
ordination”, En: Olav Schram Stokke and Øystein B. Thommessen (eds.), Yearbook
of International Co-operation on Environment and Development 2001/2002
(London: Earthscan Publications), 19–26. Consulta realizada en marzo de 2010.
Disponible en página web https://www.cbd.int/doc/articles/2002-/a-00201.pd
Otros documentos
Bierman, Frank. “Reforming Global Environmental Governance: From UNEP Towards A
World Environment Organization”. Consulta realizada en enero de 2011. Disponible
en página web: www.centerforunreform.org/system/files/GEG_Biermann.pdf
Organización de Naciones Unidas ONU, Comisión de Desarrollo Sostenible. “Informe del
Secretario General sobre la aplicación y ejecución de la Declaración de Rio sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo”, Documento electrónico. Consulta realizada en
mayo de 2010 disponible en página web: www.cinu.org/declaracionderio
Programa de Naciones Unidas sobre el Desarrollo PNUD. “El PNUD en Breve”. Consulta
realizada en noviembre de 2010. Disponible en página web:
http://www.undp.org/spanish/about/basics.shtml
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. “Declaración Ministerial de
Malmo”. Consulta realizada en noviembre de 2010. Disponible en página web:
http://www.pnuma.org/docamb/ms2000.php.
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