LIMITES DE SENSIBILIDAD PERMITIDOS, QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA ELABORACION DE UN EXPEDIENTE TECNICO, TANTO PARA UNA OBRA POR EJECUCION INDIRECTA COMO PARA UNA OBRA POR EJECUCION DIRECTA.
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INTRODUCCION
Siendo el Perú un País en franco progreso económico, esto se ve reflejado en el creciente
desarrollo de la infraestructura Nacional, por este motivo el siguiente estudio se centrará
en un tipo de documentación tan importante como lo son los Expedientes Técnicos para la
ejecución de obras. Para comenzar podemos decir que son obras públicas, la construcción,
reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, y habilitación de bienes inmuebles
como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, etc.,
que requieren de dirección técnica (que estaría a cargo de Ingenieros o Arquitectos),
expediente técnico, mano de obra (que se empleará en la fase de ejecución del proyecto),
materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto y/o equipos para poder alcanzar las
metas establecidas.
Los Expediente Técnicos serán por tanto la guía de ejecución de las obras, ya sean estas
ejecutadas por la modalidad de Administración Directa o la modalidad de Administración
Indirecta (con entidades Privadas o Públicas, mediante Convenios).
Estos documentos deben cumplir con la metodología y normas establecidas en el Sistema
Nacional de Inversión Pública y el ciclo de proyectos. En general se puede afirmar que las
obras constituyen resultados intermedios importantes en una localidad pero cuya
finalidad mayor es producir beneficios sociales y resultados en el desarrollo.
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OBJETIVOS
Mencionar y comprender los límites de sensibilidad permitidos, para la Elaboración
de un Expediente Técnico, tanto para una obra ejecutada por Administración
Indirecta como una ejecutada por Administración Directa.
JUSTIFICACION
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El presente documento se ha elaborado por la necesidad de conocer y comprender
cuales son los límites de sensibilidad permitidos, para la elaboración de
expedientes técnicos, tanto para obras ejecutadas por administración directa como
por administración indirecta, pues de mucho interés conocer los lineamientos para
poder realizar un expediente con todas las características necesarias de acuerdo a
ley, y no incurrir así en errores que generen la reestructuración del mismo,
produciendo un perdidas económicas y de tiempo.
LIMITES DE SENSIBILIDAD PERMITIDOS, QUE SE DEBE TENER EN
CUENTA PARA LA ELABORACION DE 4
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UN EXPEDIENTE TECNICO, TANTO PARA UNA OBRA POR EJECUCION
INDIRECTA COMO PARA UNA OBRA POR EJECUCION DIRECTA.
Cuando hablamos de límites de sensibilidad hablamos sobre el monto de inversión total de la obra, es decir la variación que puede surgir en los montos de inversión estimados en los estudios de pre inversión con el estudio definitivo (expediente técnico); el cual debe estar dentro de los límites establecidos por el SNIP:
Para montos menores o iguales a S/.3 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarse en más de 40% respecto de lo declarado viable.
Para montos mayores a S/.3 millones de Nuevos Soles y menor o igual a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarse en más de 30% respecto de lo declarado viable.
Para montos mayores a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarse en más de 20% respecto de lo declarado viable
Esto se puede visualizar de forma más práctica en el siguiente cuadro:
RANGOS DE INCREMENTOS DE LA INVERSIÓN APROBADA POR LA OPI
Menor o igual a 3´000,000 40%
De 3´00,000 HASTA 6´000,000 30%
Más de 6´000,00 20%
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CONTINUA EJECUCIÓN
ÓRGANO RESOLUTIVO
D.G.P.M
REGISTRO EN BANCO DE
PROYECTOS
ELABORA
OPI DEL SECTOR MUNICIPIO
FORMATO SNIP
EXPEDIENTE TÉCNICOU
NIDADEJECUTORA
REGISTRO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO(Art. 23.3)
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CONTINUA EJECUCIÓN DEL
PIP
OPI DEL SECTOR / MUNICIPIO
A CAUSA DE MODIFICACIONES NO
SUSTANCIALES
POR ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
POLINÓMICA DE REAJUSTE DE PRECIOS
COMO RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ÓRGANO RESOLUTIVO
REGISTRO EN EL BANCO DE
PROYECTOS
U.E.NO A LA
VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD
RENTABLE SOCIALMENTEHASTA 10%
MONTO DE INVERSIÓN SE
INCREMENTA O DISMINUYE
MODIFICACIÓN DE UN PIP DURANTE LA FASE INVERSIÓN (Art. 26 Inc. 26.3)
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Inform. Adicional o Nuevo Estilo
CAUSAS1. Modificaciones no
Sustanciales2. Pérdida de condición
necesaria para su sustentabilidad
3. Se suprimen metas asociadas a la producción del servicio o componente
5 DÍAS HÁBILES
5 DÍAS HÁBILES
REGISTRO BANCO DE PROYECTOS
APROBACION
DGPM
REMITIR COPIA FORMATO SNIP
16
• Formato SNIP 16• Información
Sustentatoria
INFORME DE VERIFICACIÓN DE
VIABILIDAD
ÓRGANO RESOLUTIVO
OPINIÓN DE LA U.F.
VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD DEL PIP
D.G.P.M.
OPI DEL SECTOR/ MUNICIPIO
ENVÍA INFORMACIÓN SUSTENTATORIA DE
MODIFICACIONES
U.E.
MODIFICACIÓN DE UN PIP DURANTE LA FASE DE INVERSIÓN DE PERFILCaso 2: Incremento del Monto de Inversión más del 10% y menos del 40%
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El presupuesto para la ejecución de obras por la Modalidad de Administración Directa, de
acuerdo a lo que señala la norma que regula este tipo de ejecución, deberá de
comprender el presupuesto total, deducida la utilidad que se considera cuando esta se
realiza por la modalidad de contrata.
Dicha utilidad, que se considera solo en las obras por contrata, comprende el monto que
percibe el contratista por ejecutar la obra. Los gastos generales y la utilidad serán siempre
considerados como un solo monomio dentro de las fórmulas polinómicas.
Explicación
Los presupuestos de obras por Administración Directa y por Contrata son diferentes,
porque el segundo comprenderá además de mano de obra, materiales, herramientas, etc.
la Utilidad que se le pagará al contratista por ejecutar la obra y de ser el caso incluir
también el IGV.
En ese sentido las Obras por Administración Directa pueden ser más austeras, pero no se
aplican en lo general, para obras de gran envergadura.
A continuación se presenta un caso real sobre el tema de los límites de sensibilidad
permitidos para la elaboración de un expediente técnico de una obra.
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FUENTES DE INFORMACION
Comentarios sobre Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de Esther Meza
Zubiaurre.
DIRECTIVA N° 005-2012-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI.
ANEXO SNIP 07: Contenidos Mínimos – Factibilidad para PIP.
Normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (Unidad de Capacitación
Dirección de Normatividad, Metodologías y Capacitación DGPI - MEF).
Portal de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.
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