ANLISIS DE SENTENCIA
En el caso Partido de la Revolucin Democrtica Vs.
Joaqun Lpez Driga Velandia
A fin de impugnar el acuerdo ACQyD-INE-3/2015 dictado el diez de enero de
dos mil quince por la Comisin de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional
Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares, formulada por
Joaqun Lpez Driga Velandia, dentro del procedimiento especial sancionador
UT/SCG/PE/JLDV/CG/3/PEF/47/2015
1. Solicitud de transmisin de mensajes. el Partido de la Revolucin
Democrtica mediante oficio PRD/CRTV/02/2015 solicit la transmisin
del material denominado Queremos ser tu voz
2. Periodo de precampaas. El diez de enero de dos mil quince, dio inicio
el periodo de precampaas del proceso electoral federal 2014 -2015 y con
ello, el correspondiente a las transmisiones de los promocionales de los
partidos polticos.
3. Acuerdo impugnado. El propio diez de enero del presente ao, la
Comisin de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, acord
sobre la solicitud de adoptar las medidas cautelares respecto del material
precisado con anterioridad, formulada por Joaqun Lpez Driga Velandia
El diez de enero de dos mil quince por la Comisin de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral, en el que se decret procedente la solicitud de
medidas cautelares y en consecuencia, se orden suspender la difusin y sustitucin del promocional Queremos ser tu voz del Partido de la Revolucin Democrtica.
Desde el punto de vista de la parte promovente , la autoridad responsable, al
emitir dicha determinacin dej de observar los principios rectores de la funcin
electoral y sin la debida motivacin y fundamentacin y vulnera los principios de
legalidad, objetividad, imparcialidad, exhaustividad y congruencia; en tanto
carece de la debida motivacin y fundamentacin.
Al efecto, cita la jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior, de rubro:
...LIBERTAD DE EXPRESIN. N O PROTEGE LA IMPUTACIN DE DELITOS
CUANDO CON ELLO SE DENIGRA A LAS INSTITUCIONES Y A LOS
PARTIDOS POLTICOS O SE CALUMNIA A LAS PERSONAS..., la cual
estima es aplicable al caso concreto a contrario sensu.
El periodista Joaqun Lpez Driga Velandia mencion que el material objeto
de anlisis, bajo la apariencia del buen derecho, podra constituir calumnia
En apoyo de su decisin, la responsable invoc el artculo 41, Base III, de la
Constitucin General de la Repblica que establece que la p ropaganda poltica o
electoral que difundan los partidos y candidatos debern abstenerse de
expresiones que calumnien a las personas.
Sostuvo que los artculos 25, prrafo 1, inciso o), de la Ley General de Partidos
Polticos y 443, prrafo 1, incis o j) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales retoman el texto constitucional y prohben a los
partidos polticos, la difusin de propaganda que contenga expresiones que
calumnien a las personas, y en el artculo 471, prrafo se gundo de la misma ley,
se establece que se entender por calumnia, la imputacin de hechos o delitos
falsos con impacto en un proceso electoral.
Posteriormente, y luego de analizar la materialidad del promocional, consider
que contiene imgenes y fra ses que pueden conducir a que se relacione de
forma directa o indirecta al periodista Joaqun Lpez Driga Velandia.
Las medidas cautelares estn dirigidas a garantizar la existencia y el
restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo titular considera
que puede sufrir algn menoscabo.
El partido poltico recurrente , afirma que la determinacin de la medida
cautelar viol el principio de legalidad, en tanto que la responsable efectu una
indebida fundamentacin y motivacin.Pidiendo se tome en cuenta:
El artculo 41, fraccin III, apartado C, de la Constituci n Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Partidos Polticos. "ARTCULO 25.
La prohibicin normativa precisada, de conformidad con su objeto y fin
constitucional se enmarca en lo dispuesto por los artculos 6 y 7, prrafo
primero, del propio ordenamiento fundamental.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS
Artculo 19
CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artculo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresin
Ricardo Canese Vs. Paraguay
Por su parte, la S uprema Corte de Justicia de la Nacin, ha reafirmado la
posicin exteriorizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al asumir la jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.), determin que de conformidad
con el sistema dual de proteccin, los lmites de crtica e intromisin son ms
amplios si se refieren a personas, que por dedicarse a actividades pblicas o por
el rol que desempean en una sociedad democrtica, estn expuestas a un ms
riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares
sin proyeccin pblica alguna, ya que consider que en un sistema inspirado en
los valores democrticos la sujecin a esa crtica es inseparable de todo cargo
de relevancia pblica.
Al efecto, estableci la jurisprudenc ia que lleva por ttulo:
LIBERTAD DE EXPRESIN. SUS LMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE
PROTECCIN DUAL Y DEL ESTNDAR DE MALICIA EFECTIVA. 1
La Comisin de Quejas y Denuncias, condicion, al menos desde su
perspectiva, la validez de la inclusin de l a imagen del periodista Joaqun Lpez
Driga a dos aspectos substanciales
1. A que eventualmente pudiera tenerse algn dato que lo vinculara con un
partido poltico, cargo pblico o actividad proselitista, lo que desde el
enfoque de la autoridad habra otorgado validez a la insercin de la
imagen en la propaganda.
2. El hecho de que mediara consentimiento como causa que pudiera
justificar la inclusin de su imagen en ese contexto, sin expresar los
fundamentos y razonamientos que justificaran esa consideracin.
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En conclusin la sentencia es:
Por lo anterior, al ser esencialmente fundados los agravios hechos valer esta
Sala Superior determina que lo conducente es revocar la resolucin impugnada,
a efecto de que de manera inmediata la Comisin de Que jas y Denuncias emita
una nueva, debidamente fundada y motivada y en plenitud de atribuciones se
pronuncie en torno a la medida cautelar solicitada.
PRIMERO. Se revoca el acuerdo ACQyD-INE-3/2015 de diez de enero de dos
mil quince, dictado por la Comisin de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional
Electoral, para los efectos precisados en el ltimo considerando.
SEGUNDO. Se mantiene la medida cautelar ordenada por auto de diez de enero
de dos mil quince por la Comisin de Quejas y Denuncias, en los t rminos de la
parte final del considerando ltimo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el
tema de la medida cautelar.
Establece que se le notifque personalmente al recurrente en el domicilio que
seal en su escrito inicial; por correo electrn ico a la autoridad responsable y a
la Sala Regional Especializada; y, por estrados a los dems interesados.
La desicin se hace, con fundamento en los artculos 9, prrafo 4, 26, 27, 28, 29,
48 y 110 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia
Electoral.
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