ANALISIS DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA Y ESTADO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL NUEVO PGOU
octubre 2016 urriak
obbs arquitectos JOSE MARIA OLIVARES
BLANCA BALLESTEROS
ARQUITECTOS
ASESORIA URBANISTICA
obbs arquitectos
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ANALISIS DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA
Y ESTADO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL NUEVO PGOU
1 El Municipio: ______________________________________________________________ 3
1.1 El territorio __________________________________________________________________ 3
1.2 Población y vivienda __________________________________________________________ 4
1.3 La estructura del municipio (según las Normas Subsidiarias vigentes) ___________________ 4 1.3.1 Suelo Urbano: ______________________________________________________________________ 4 1.3.2 Suelo Apto para Urbanizar: ____________________________________________________________ 4 1.3.3 Suelo No Urbanizable: ________________________________________________________________ 4
2 Actual coyuntura urbanística municipal ________________________________________ 5
2.1 Planeamiento vigente: Normas Subsidiarias _______________________________________ 5
2.2 Año 2010: Un nuevo Plan General _______________________________________________ 7 2.2.1 Necesidad y justificación del nuevo Plan General __________________________________________ 7 2.2.2 La oportunidad del momento escogido para la revisión _____________________________________ 8 2.2.3 Objeto del nuevo documento del Plan General ____________________________________________ 8
2.3 Tramitación del documento de Avance ___________________________________________ 9 2.3.1 Agentes intervinientes _______________________________________________________________ 9 2.3.2 Las fases preparatorias: Información y Análisis ____________________________________________ 9 2.3.3 Avance de Planeamiento _____________________________________________________________ 10 2.3.4 Criterios, Objetivos y Alternativas _____________________________________________________ 11
2.4 Paralización del Plan General __________________________________________________ 12
2.5 2011-2015, Periodo de transición _______________________________________________ 12 2.5.1 Adaptación a la Ley del Suelo _________________________________________________________ 12 2.5.2 Desbloqueo de la gestión del suelo urbanizable __________________________________________ 13
Sector Industrial AR-I2, Bentakoerreka ______________________________________________________ 13 Sector residencial AR-R2, Lanbarketa _______________________________________________________ 13
2.5.3 Actuaciones supramunicipales destacadas ______________________________________________ 14 Carretera BI-625, nuevas rotondas _________________________________________________________ 14 Red de bidegorris _______________________________________________________________________ 15 Inventario de núcleos rurales______________________________________________________________ 15 UE-3 (La Peña) – 103 viviendas de VPO. _____________________________________________________ 15
2.5.4 Principales actuaciones locales ________________________________________________________ 16 Expedientes iniciados en este periodo ______________________________________________________ 16 Expedientes pendientes o frustrados _______________________________________________________ 16
3 Análisis del planeamiento actual _____________________________________________ 17
3.1 Grado de ejecución __________________________________________________________ 17
3.2 Estructura del documento _____________________________________________________ 18
3.3 Disposiciones generales ______________________________________________________ 21
3.4 Suelo No urbanizable _________________________________________________________ 23 3.4.1 Categorías de ordenación: nueva calificación y regulación de usos ___________________________ 23 3.4.2 Nuevas construcciones agrarias _______________________________________________________ 25
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3.4.3 Nuevas viviendas ___________________________________________________________________ 25 3.4.4 Núcleos rurales ____________________________________________________________________ 26 3.4.5 Conclusión ________________________________________________________________________ 27
3.5 Suelo urbanizable ___________________________________________________________ 27 3.5.1 Planeamiento ejecutado _____________________________________________________________ 27 3.5.2 Sector Residencial AR-R2, Lanbarketa __________________________________________________ 28 3.5.3 Sector Industrial AR-I2, Bentakoerreka _________________________________________________ 30
3.6 Suelo urbano _______________________________________________________________ 32 3.6.1 Actuaciones en suelo residencial: ______________________________________________________ 33 3.6.2 Zonas de uso residencial con tratamiento diferenciado. ____________________________________ 36 3.6.3 Otras actuaciones en el suelo urbano residencial _________________________________________ 37 3.6.4 Actuaciones en suelo industrial _______________________________________________________ 38 3.6.5 Zonas de uso industrial con tratamiento diferenciado. _____________________________________ 39 3.6.6 Actuaciones de urbanización _________________________________________________________ 40
3.7 Sistemas Generales __________________________________________________________ 40 3.7.1 Sistema general de espacios libres, parques y jardines. ____________________________________ 40 3.7.2 Sistema general de equipamiento comunitario. __________________________________________ 41 3.7.3 Sistema general sanitario ____________________________________________________________ 42 3.7.4 Sistema general de apartamentos tutelados. ____________________________________________ 43 3.7.5 Sistema general de comunicaciones. ___________________________________________________ 44 3.7.6 Sistema general de instalaciones. ______________________________________________________ 46 3.7.7 Sistema general de protección de cauces. _______________________________________________ 46
3.8 Usos y actividades ___________________________________________________________ 46 3.8.1 Los usos en las NNSS ________________________________________________________________ 46 3.8.2 Los usos y las ordenanzas ____________________________________________________________ 47 3.8.3 Los usos y las actividades ____________________________________________________________ 47
3.9 Ordenanzas ________________________________________________________________ 48
3.10 Catálogo ___________________________________________________________________ 49
3.11 Disciplina Urbanística ________________________________________________________ 51
4 Retos del nuevo Plan General _______________________________________________ 52
4.1 El documento "Criterios, Objetivos y Alternativas" (2011) ___________________________ 52
4.2 Disciplina urbanística_________________________________________________________ 52
4.3 Suelo no urbanizable _________________________________________________________ 54
4.4 Sistemas generales __________________________________________________________ 55
4.5 Suelo residencial ____________________________________________________________ 56
4.6 Suelo para actividades económicas _____________________________________________ 58
4.7 Equipamiento y Espacios Libres ________________________________________________ 59
5 Consideraciones finales ____________________________________________________ 60
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1 EL MUNICIPIO:
1.1 EL TERRITORIO
El municipio de Arrigorriaga, se encuentra situado al sur de Bilbao, dentro del Área Funcional de Bilbao
Metropolitano. Tiene una superficie de 16.281.319 m2, y limita con los municipios de Alonsotegi, Bilbao,
Basauri, Zaratamo, Zeberio, Ugao-Miraballes y Arrankudiaga.
Las características geográficas del Municipio han posibilitado la aparición de dos núcleos urbanos
diferenciados, con una separación física que impide su conexión, es decir el denominado Casco Urbano,
y el Barrio de Abusu-La Peña (continuidad del trazado urbano de Bilbao).
No existe actualmente ningún elemento que estructure ambos núcleos, ni permita relacionar uno con
otro, lo que obliga a planear la clasificación del suelo así como sus usos de forma independiente.
La estructura urbana del denominado Casco Urbano ha quedado claramente definida, ocupando el
espacio comprendido entre el río Nervión (límite natural que coincide en gran parte con el límite
municipal con Zaratamo), el límite con el municipio de Basauri y la Autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza).
Estos límites condicionan el posible y futuro desarrollo urbano del Casco Urbano.
La estructura urbana de Abusu-La Peña comparte los condicionantes de los límites físicos del Casco
Urbano, de manera más acentuada. Se ubica entre el límite con Bilbao (norte – rio Nervión- y oeste –
arroyo Bolintxu-) y Basauri (este) y colindante por el sur con el Sistema General de Espacios Libres de
vocación comarcal denominado Parque Metropolitano de Montefuerte. La ausencia de suelo para su
expansión, condiciona su desarrollo
Comparten ambos núcleos, una misma problemática, su separación en dos por el trazado del ferrocarril.
En el Casco divide el mismo de norte a sur, dejando al este la zona más antigua y al oeste, la mayor parte
del ensanche producido desde los años 90 del siglo pasado hasta la actualidad. En Abusu-La Peña, el
ferrocarril divide de este a oeste, dejando al norte, Santa Isabel y Olatxu y al sur, Ollargan.
Excepto la zona industrial de Atxukarro situada en el límite norte del casco, todo el suelo industrial se
encuentra situado en el eje lineal que la BI-625, la línea férrea y el río Nervión conforman al sur de
municipio, entre el Casco urbano de Arrigorriaga y Ugao-Miraballes.
Casco urbano
Arrigorriaga
Abusu La Peña
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1.2 POBLACIÓN Y VIVIENDA
La población real en Arrigorriaga a 1 de enero de 2015, es de 12.339 habitantes y el tamaño medio
familiar es de 2,62.
La evolución de la población de Arrigorriaga, que presenta un gran crecimiento en varias oleadas
(ejecución de nuevas viviendas en Lonbo y Torrontegui), responde a parámetros o variables locales, ya
que los municipios colindantes mantienen una tendencia descendente, a excepción de Zaratamo, que
por su baja población es más sensible a las variables locales.
Del análisis de los datos del Padrón Municipal y del registro de licencias otorgadas en el periodo 1999-
2015, sabemos que el número de viviendas existentes a primeros de 2016 es de 5.280 viviendas, de las
cuales 1.470 se han construidos en los últimos 15 años, y al derribarse 58, han supuesto un incremento
de 1.412 nuevas viviendas sobre las existentes en 1999.
Destacar que en los últimos 5 años apenas se ha modificado ni la población, ni el número de viviendas
en Arrigorriaga.
1.3 LA ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO (SEGÚN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES)
1.3.1 SUELO URBANO:
Dos núcleos urbanos discontinuos, el Casco y Abusu-La Peña, donde se acumula el Suelo Urbano
Residencial.
Suelo Urbano Industrial en los polígonos industriales de Atxukarro, Rezola, Martiartu I, Martiartu II,
Aguirre, Txako Este y Txako oeste.
1.3.2 SUELO APTO PARA URBANIZAR:
• Residencial:
o Sector Residencial Torrontegui II (AR-R1), en ejecución la última fase (UE-2)
o Sector Residencial Lanbarketa (AR-R2), en desarrollo urbanístico
• Industrial:
o Sector Industrial Bentakoerreka (AR-I2).
1.3.3 SUELO NO URBANIZABLE:
Núcleos Habitados, Beretxa, Brisketa y Larrasko.
El resto del Suelo No Urbanizable se reparte entre el suelo no productivo (sistemas generales), el uso
agrícola-ganadero, las áreas de protección, etc.
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2 ACTUAL COYUNTURA URBANÍSTICA MUNICIPAL
2.1 PLANEAMIENTO VIGENTE: NORMAS SUBSIDIARIAS
El planeamiento vigente en la actualidad es la Primera Revisión de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento (tipo b), aprobadas definitivamente el 8 de febrero de 1999.
La revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) se produjo en el periodo comprendido entre la redacción
del avance en 1995 y la aprobación definitiva en 1999. Durante este periodo se produjo la revisión de las
Normas Subsidiaras de 1984, que supusieron, tras las terribles inundaciones del año 1983, un impulso
regenerador de la estructura urbana del municipio, de cuya ordenación es deudora la actual
configuración urbana de Arrigorriaga.
A partir de la aprobación de las actuales NNSS en 1999, y hasta el inicio del proceso de revisión y
redacción del nuevo Plan General en el año 2010, se ha producido un paulatina reconducción de
determinadas ordenaciones e instrumentos de planeamiento, concretadas en más de una decena de
modificaciones puntuales de las NNSS, en todas las calificaciones urbanas, como la Papelera
(residencial), Bentakoerreka (industrial), Santo Cristo (equipamientos), etc.
A continuación se enumeran las modificaciones realizadas:
MODIFICACIÓN FECHA COMENTARIO
Modificación de las NNSS referente al cambio de calificación de suelo urbano uso industrial a uso residencial "Papelera"
21/10/1998 Suelo completamente desarrollado documental y materialmente
Modificación puntual de NNSS para modificar el emplazamiento de las viviendas de VPO de la UE-1 a la UË-2.
30/04/2012 Se desplazan las VPO previstas en la UE-1 a la UE-2, donde se define este uso como predominante.
Modificación de las NNSS para introducir el uso de aparcamiento bajo rasante en suelos urbanos de uso residencial
18/03/2003 Ejecutados dos aparcamientos, Plaza Juan XXIII y Santa Isabel
Modificación de las NNSS para clasificar como su el suelo del SG de los equipamientos de Padura, Arandia y Padura
19/03/2003 Ha facilitado su gestión, ampliando el campo de fútbol y urbanizando los aparcamientos.
Modificación de las NNSS para permitir antenas en los sectores de Txako oeste y Atxukarro de suelo urbano industrial
19/03/2003 Acomodación a nuevas necesidades debidas al desarrollo de las telecomunicaciones.
Modificación de las NNSS para admitir el uso de vivienda unifamiliar agrupada en el sector de suelo residencial de baja densidad de Lanbarketa
09/06/2003 Realizada con el objetivo de aumentar la densidad de viviendas del sector.
Modificación nº 8 de las NNSS referente a cambios en ficha urbanística, art. 65.2 del sector apto para urbanizar AR-AR-2
07/04/2004 Realizada con el objetivo de aumentar la densidad de viviendas del sector AR-R2, pasando de 50 a 100 viviendas, y facilitar su rentabilidad y por lo tanto, su gestión.
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Modificación nº 10 de las NNSS para cambio de uso de deportivo a residencial (apartamentos tutelados) en Ollargan-La Peña
10/05/2006 Habilitación de suelo para apartamentos tutelados en suelo público.
Modificación nº 9 de las NNSS para la inclusión del uso residencial en El edificio para equipamiento del barrio de Martiartu
29/05/2006 Habilitación de suelo para apartamentos tutelados en suelo privado.
Modificación de las NNSS relativa a los sótanos y plantas bajas de las A.A. 5, 6, 7 y 8
12/03/2007 Encaminada al aprovechamiento de las plantas sótanos en la zona existente entre las parcelas y el trazado del ferrocarril, así como habilitar las plantas bajas para uso vivienda.
Modificación de las NNSS en el ámbito de Bentakoerreka
18/06/2009 Esta modificación se ha popularizado como la nº 9, porque por error así se denominó en el acuerdo de aprobación (ya existía una con la misma numeración). Está anulada por sentencia judicial del TSJPV, y por el Tribunal Supremo.
En este periodo también ha habido actividad urbanizadora en los sectores urbanizables residenciales
(AR-R1 y AR-R2) e industriales (AR-I1 y AR-I2) con distintos grados de desarrollo y eficacia.
Igualmente se ha producido un importante desarrollo de las Unidades de Ejecución en el Casco y en
Abusu-La Peña y Actuaciones Asistemáticas en suelo urbano, tal como se recoge en el documento de
ANÁLISIS DEL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE (NNSS-1999), que de manera resumida se
expone a continuación:
Se han desarrollado las 7 Unidades de ejecución previstas en el casco y la de la Papelera, lo que supone
un grado de desarrollo del 100%.
Se han desarrollado o iniciado 4 de las 5 Unidades de Ejecución previstas en Abusu-La Peña, lo que
supone un grado de desarrollo del 80%.
Se han desarrollado o iniciado 10 de las 20 Actuaciones Asistemáticas, lo que supone un grado de
desarrollo del 50%.
También se han producido actuaciones en los núcleos habitados y suelos de baja densidad, con escasa
incidencia en el conjunto del municipio.
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2.2 AÑO 2010: UN NUEVO PLAN GENERAL
2.2.1 NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del
País Vasco de 20 de junio de 2006, es el nuevo marco normativo de referencia para el planeamiento
urbanístico municipal.
Es, por tanto, necesario la adaptación del actual planeamiento a los preceptos de la nueva ley, con
especial atención a aquellos aspectos que presentan modificaciones sustanciales con respecto a la
normativa anterior.
El artículo 59 establece que el instrumento que debe desarrollar la ordenación urbanística en el nivel de
ordenación estructural es el Plan General de Ordenación Urbana. Por lo tanto no procede la
modificación de las actuales NNSS, sino la redacción de un Plan General.
También se han considerado como nuevas situaciones sobrevenidas la necesidad legal de adecuación de
los criterios de protección medioambientales o la adecuación de los instrumentos de ordenación
supramunicipales (Planes Territoriales y Sectoriales):
• Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).
• Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional Bilbao Metropolitano.
• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV..
• Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV.
• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.
• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas de la CAPV.
• Plan Territorial Sectorial (PTS) Ferroviario de la CAPV.
• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.
• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas.
• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Red Intermodal y Logística del Transporte.
• Plan Territorial Sectorial (PTS) de carreteras de Bizkaia.
En este contexto los responsables políticos y técnicos del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de
Arrigorriaga, contemplando todo este conjunto de factores y vistas las circunstancias previas,
consideraron que lo más oportuno era, que transcurridos diez años, periodo de tiempo suficiente y
durante el que se habían desarrollado la mayor parte de las actuaciones previstas en las NNSS, se
procediera a actualizar de forma integral el marco urbanístico de referencia más importante del que
dispone el Ayuntamiento.
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2.2.2 LA OPORTUNIDAD DEL MOMENTO ESCOGIDO PARA LA REVISIÓN
Además de las razones que obligaban a abordar la redacción de un nuevo documento urbanístico, entre
los diversos factores que hicieron conveniente el momento elegido para la revisión estaban los que se
describen a continuación.
Arrigorriaga había tenido en los últimos diez años una evolución demográfica muy positiva,
fundamentada en el crecimiento migratorio del primer quinquenio y el consiguiente crecimiento
vegetativo del segundo quinquenio, habiendo pasado de los 10.591 habitantes del 2009 a los 12.395
habitantes del 2010, lo que suponía un incremento del 17%.
Este crecimiento fue consecuencia del desarrollo del suelo residencial previsto en las NNSS y ejecutado
en este periodo. Se produjo en esos años una sustancial modificación de las condiciones demográficas
del municipio, que aconsejaban la revisión y actualización del modelo urbano a partir de la experiencia
obtenida en la aplicación de las anteriores NNSS.
Igualmente en el ámbito de las actividades económicas, se presentaba una nueva etapa en la que se
planteaban nuevas necesidades de suelo, para actividades como las logísticas u otras a nivel comarcal,
frente a la oferta previa de suelo industrial muy atomizado para implantaciones locales.
De hecho, en el momento de la revisión, se constató que se estaba gestionando la totalidad del suelo
urbanizable, tanto para uso residencial como para actividades económicas, así como la mayoría del
suelo urbano para estos mismos usos.
Esta situación se producía con un modelo de ciudad que estaba muy consolidado y que se había
alcanzado a través del desarrollo casi completo de la ordenación prevista en las anteriores NNSS.
2.2.3 OBJETO DEL NUEVO DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL
El objetivo principal de la revisión de Plan General era la de dotar al municipio de un instrumento de
planeamiento actualizado, válido y adecuado a todas las problemáticas actuales de carácter urbanístico,
adaptado a la legislación vigente y al régimen jurídico aplicable, pero partiendo todo este nuevo
proceso, del modelo de ciudad consolidado y de la experiencia obtenida en la aplicación de las
anteriores Normas Subsidiarias.
El nuevo proceso de revisión se desarrollaría en el marco definido por la nueva Ley 2/2006, de 30 junio,
del Suelo y Urbanismo, así como por la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
(Ley 3/1998) y los decretos que la desarrollaban, valorándose desde su inicio el impacto ambiental de las
actuaciones a plantear.
Previamente se habían realizado los siguientes documentos y fases de trabajo:
• Examen y digitalización de la información de las Normas Subsidiarias en vigor, posibilitando su exposición en la página WEB del Ayuntamiento.
• Análisis de la Ejecución del Planeamiento Vigente 1999-2009
• Avance de Planeamiento
• Proceso de Participación Ciudadana
• Criterios, Objetivos y Alternativas
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• Informe de Sugerencias
Hay que recordar que en base al Análisis de la Ejecución del Planeamiento Vigente se habían elaborado
una serie de propuestas de ordenación urbanística que constituyeron la parte más específica de la fase
de Avance de Planeamiento y de las que en algunos casos se presentaron dos o más alternativas con el
objeto de ser debatidas y posteriormente seleccionadas en base a la mayor idoneidad de las mismas.
También hay que señalar que en coordinación con el Avance se realizó el correspondiente Estudio de
Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental o E.C.I.A., referido a la evaluación medioambiental de las
propuestas de aquella fase. Solicitado el correspondiente Informe Preliminar de Impacto Ambiental al
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que fue emitido el 29 de diciembre de 2010.
Posteriormente se debatieron las Sugerencias formuladas al documento de Avance y a continuación se
elaboraron los Criterios, Objetivos y Alternativas junto con el Informe de Sugerencias. Los Criterios,
Objetivos y Alternativas fueron aprobados por la Corporación en el Pleno, sesión ordinaria del día 31 de
marzo, como base para la elaboración del documento del nuevo Plan General.
Los trabajos y documentos realizados entre los años 2009 y 2011, ya mencionados en este mismo punto
se realizaron tal como se describe en el siguiente apartado.
2.3 TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO DE AVANCE
2.3.1 AGENTES INTERVINIENTES
Basado en todos estos antecedentes descritos hasta aquí, a mediados del 2009 el Ayuntamiento de
Arrigorriaga adoptó la decisión de acometer la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y
consiguiente redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
Para esta misión, el Ayuntamiento decidió emprender los trabajos desde el propio Ayuntamiento,
conformando un equipo de trabajo encabezado por el arquitecto municipal, Francisco Javier Gutiérrez y
asistido técnicamente por “obbs arquitectos” formado por los también arquitectos José María olivares y
Blanca Ballesteros. Se completaba el equipo con los técnicos municipales, Javier Ruiz, arquitecto técnico
y Javier Erize, jurista, así como otras asistencias externas como EPTISA servicios de ingeniería, S.A.,
KIMAR consultores ambientales, S.L. y la consultoría de imagen y comunicación LKS.
2.3.2 LAS FASES PREPARATORIAS: INFORMACIÓN Y ANÁLISIS
Durante el último trimestre del 2009 y principios del 2010, se desarrollaron los trabajos de digitalización
de las NNSS vigentes, así como de análisis del grado de ejecución de las mismas. Igualmente se realizó
un repaso completo de la situación del municipio, en relación a la demografía, vivienda, actividades
económicas, equipamientos, espacios libres, sistemas generales, etc. elaborando unas conclusiones para
cada ámbito de cara a ser consideradas en el proceso de revisión del planeamiento.
Como resultado de estos trabajos, se presentó a la corporación el documento de “ANÁLISIS DEL
DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE (NNSS-1999)” en febrero de 2010. Este documento fue
objeto de consideración y debate dentro de la corporación.
Se había tratado de sintetizar el campo de posibilidades que abría la revisión, de señalar dónde estaban
los problemas de más acuciante resolución y de indicar los retos que en un principio parecían más
difíciles de abordar, para así enfocar adecuadamente la fase siguiente, ya de carácter propositivo.
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2.3.3 AVANCE DE PLANEAMIENTO
A continuación se trabajó en el Avance de propuestas de Planeamiento, que fue presentado y aprobado
por Decreto de Alcaldía el 14 de octubre de 2010.
El Avance de Planeamiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90-3 de la Ley 2/2006, de
Suelo y Urbanismo, fue objeto durante el período del 24 de octubre de 2010 al 27 de diciembre de 2010,
del preceptivo proceso de información pública durante los dos meses previstos en la Ley.
En paralelo al inicio del proceso de información, se puso en marcha un proceso de participación
ciudadana, contando con la colaboración de la consultoría de imagen y comunicación LKS, basado en el
Programa de Participación Ciudadana redactado ex profeso. Se basó fundamentalmente en la apertura
de una exposición, inaugurada el 20 de octubre de 2010, que estuvo alojada en una carpa situada en la
plaza del Ayuntamiento y que se prolongó durante 21 días, siendo después trasladada a locales en
planta baja del Centro Sociocultural de Abusu-La Peña, estando abierta durante 8 días, del 10 al 17 de
noviembre.
Durante esta fase, el equipo redactor presentó y explicó el documento a los grupos municipales de
todos los partidos políticos representados y al Consejo Asesor del Planeamiento.
Una vez transcurrido el periodo de la exposición, se celebraron dos charlas explicativas. La primera
dirigida a todos los agentes económicos y sociales convocados a través de sus representantes en el
Consejo Asesor del Planeamiento. La segunda sesión se dirigió al público en general con especial
atención a todas aquellas personas que solicitaron información adicional durante la exposición.
Todo este proceso permitió abrir la discusión a todos los ciudadanos interesados en el proceso, lo que
permitió conocer y entender mejor las propuestas urbanísticas que se habían diseñado en el Avance. Se
trataba de sentar las bases para que la ciudadanía y el conjunto de sus representantes político se
pudiesen valorar y sancionar los trabajos técnicos que se habían presentado como avance de
planeamiento
En el documento de Avance se partía del análisis positivo del desarrollo del planeamiento vigente, que
se había desarrollado casi en su totalidad, así como la correcta localización y dimensión de la estructura
urbana existente.
En este sentido se establecía un modelo urbano basado en las mismas previsiones demográficas que las
anteriores NNSS, es decir en el tope de 14.000 habitantes, para lo que la estructura urbana existente,
tanto en ocupación y artificialización del suelo, como en equipamientos y zonas libres, era válida.
Partiendo de este análisis y bajo los criterios fundamentales de sostenibilidad y equilibrio, establecidos
en los planeamientos de ámbito comarcal, y asumidos en el Avance, se propuso el mantenimiento del
suelo urbano y urbanizable residencial existente en el anterior planeamiento, renunciando a la creación
de nuevo suelo urbano residencial. El análisis de la potencialidad, tanto del suelo urbano existente,
como la del suelo urbanizable con las modificaciones propuestas, en ambos casos bajo el criterio de
redensificación de los mismos, permitía cubrir las necesidades de crecimiento demográfico previstas
tanto en el documento de análisis de las NNSS, como en las previsiones de Plan Territorial Parcial del
Área Funcional de Bilbao Metropolitano.
Otro aspecto fundamental tratado en el Avance fue el análisis de los suelos para actividades
económicas, en función de la situación y demandas de puestos de trabajo del municipio y de la comarca.
Emplazados dentro del Área Funcional de Bilbao, los planeamientos sectoriales a nivel comarcal no
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preveían para Arrigorriaga incremento del suelo industrial. No obstante y en consonancia con el PTS de
Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, que señala la zona
entre Arrigorriaga y Ugao-Miraballes como localización preferente de actividades económicas a nivel
comarcal, se propuso la creación de nuevo suelo para actividades logísticas junto al suelo urbanizable
industrial resultante de la Modificación puntual de las NNSS de Bentakoerreka.
En lo referente a los equipamientos, desde el punto de vista del planeamiento, se consideraban
adecuados en localización y superficie al desarrollo presente y futuro (con el límite de modelo urbano
señalado), excepto el sanitario, donde se planteaba una reestructuración de la zona actualmente
ocupada por el ambulatorio, el frontón y la subestación eléctrica de RENFE, para modernizar la
infraestructura sanitaria e incorporar esos terrenos al continuo urbano, con dotaciones residenciales,
sanitarias, aparcamientos y peatonalización e integración de los espacios libres entre el parque Barua y
la zona peatonal existente de Paseo Urgoiti.
En este mismo sentido, con respecto a los sistemas generales de comunicaciones, se realizaba la
consideración de recuperar el continuo urbano a ambos lados de la línea ferroviaria, para lo que se
propuso reconvertir el trazado a su paso por el casco en una línea de metro ligero o tranvía, desviando
el tráfico de largo recorrido de pasajeros (nueva red de alta velocidad) y mercancías (modificación del
trazado de la variante Sur Ferroviaria).
Igualmente en el Avance se insistía en solucionar el problema de la BI-625, su desdoblamiento desde
Basauri hasta el acceso a la autopista AP-68 en Martiartu, así como las rotondas previstas en este mismo
punto y para la mejora de los accesos a Martiartu, Rezola y a la Avenida Aixarte desde el sur.
En el Avance se hacía especial hincapié en las actuaciones encaminadas a la mejora del tejido urbano
como lugar de convivencia, fomentando la red de circuitos peatonales y ciclables, la accesibilidad no
solo a edificios sino también a los distintos espacios públicos, así como dar soluciones al problema del
aparcamiento, de residentes, disuasorios en accesos y estaciones de ferrocarril y rotacionales.
Es de señalar particularmente que desde las primeras fases del proceso de revisión se contempló la
necesidad de que las actuaciones que se prevean en el nuevo Plan, debían estar concebidas con criterios
de respeto medioambiental, tanto las intervenciones sobre las redes de infraestructuras como las de
nuevos desarrollos residenciales e industriales, lo que significaba la necesidad de compatibilizar los
posibles desarrollos en suelo urbano y las distintas formas de utilización del territorio dentro de una
dialéctica de protección de los valores agrícolas, naturales y paisajísticos existentes, y ello, de acuerdo
con la legislación sectorial aplicable en materia de aguas, espacios naturales, montes, forestal,
protección ambiental, patrimonio histórico, etc.
2.3.4 CRITERIOS, OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS
El documento de Criterios, Objetivos y Alternativas para la redacción del Plan General de Arrigorriaga se
realizó tomando como base de partida el conjunto de criterios y objetivos incluidos en el documento de
Avance de Planeamiento en su Memoria y Documentación Gráfica.
Los Criterios Generales se refieren al modelo urbano, al tratamiento del Suelo no urbanizable, al
tratamiento de las redes de infraestructuras, a la vivienda, a las actividades económicas y a los
equipamientos (dotaciones) y espacios libres.
Para el señalamiento de los Criterios y Objetivos de Planeamiento se tuvieron en cuenta algunas de las
sugerencias planteadas, tanto por la ciudadanía de manera individual, como por grupos políticos y
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sociales. Asimismo se consideraron las cuestiones planteadas en los Informes emitidos por las
instituciones y organismos públicos en cuanto a aquellos aspectos de la propuesta del Avance sobre los
que tenían la obligación de informar. Igualmente se incorporaron las reflexiones y recomendaciones
realizadas por el personal técnico y político municipal con motivo del período de participación
ciudadana así como lógicamente, la detección de algunos errores que era preciso rectificar.
Como resultado de todo ello se llegó a la redacción de los Criterios, que complementaron, matizaron o
corrigieron, en su caso, el conjunto de la propuesta técnica del Avance. Todo ello, con el objeto de una
vez desarrollado, incorporarse a la Memoria del Plan General.
El Documento de Criterios, Objetivos y Alternativas del Plan General fue aprobado por el Pleno
Municipal de fecha 31 de marzo de 2011.
2.4 PARALIZACIÓN DEL PLAN GENERAL
Tras la aprobación del documento de Criterios, Objetivos y Alternativas del Plan General, se inició el
proceso de elaboración del documento de aprobación inicial del Plan General con el concurso del mismo
equipo técnico.
No obstante en el mes de junio del 2011, el equipo de gobierno municipal decidió la suspensión
temporal de los trabajos en curso.
Los motivos para la toma de esta decisión se enmarcaban en sendos procesos judiciales que afectaban a
los dos sectores urbanizables que estaban en desarrollo en ese momento (AR-R2 –Lanbarketa- y el
sector industrial de Bentakoerreka) y sobre los que el avance había propuesto intervenir. La prudencia
ante una posible inseguridad jurídica en las decisiones a adoptar en la redacción y tramitación del Plan
General, hicieron conveniente realizar una pausa en el proceso iniciado, hasta la clarificación de la
situación en los ámbitos señalados.
En ese mismo momento, se producía también la jubilación del arquitecto municipal, que dirigía el
equipo encargado de la redacción de los documentos del Avance, lo cual hacía necesaria la revisión del
sistema para la continuidad del proceso de modificación del planeamiento.
En principio, la decisión de retrasar este proceso, podía haber contravenido el plazo máximo para la
revisión del planeamiento establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo, relativo a la vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de
ordenación urbanística, que establecía como máximo el día 20 de septiembre de 2014.
Con posterioridad la Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y
Urbanismo ha ampliado el plazo hasta el 20 de septiembre de 2021, por lo que el proceso retomaba la
senda de la legalidad urbanística.
2.5 2011-2015, PERIODO DE TRANSICIÓN
2.5.1 ADAPTACIÓN A LA LEY DEL SUELO
Este periodo se ha caracterizado por la baja intensidad de la actividad urbanística y edificatoria, dentro
del contexto de crisis generalizada con especial incidencia en el sector inmobiliario.
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La desaceleración se puede comprobar en el desarrollo del sector AR-R1, Unidad de Ejecución 2, zona
alta de Torrontegui, donde de las más de 150 viviendas posibles, únicamente se han construido 57, y
quedan sin comercializar la mitad de ellas aproximadamente. Ha sido la única actuación edificatoria de
vivienda nueva en este periodo en Arrigorriaga.
La ley 2/2006, de suelo y urbanismo, es de aplicación directa en algunos aspectos fundamentales, como
la diferenciación de ordenación estructural y pormenorizada, en su definición y tramitación; los sistemas
de actuación en suelo urbano y urbanizable; y las edificabilidades máximas y mínimas en los distintos
ámbitos.
La falta de suelo urbanizable sin desarrollar, ha hecho inútil la actuación sobre este último concepto. En
cuanto al ordenamiento estructural y pormenorizado, ha sido la gestión diaria la que ha ido definiendo
esta diferenciación, adaptando la poca actividad urbanística existente a los preceptos establecidos en
los artículos 53 y 56 de La Ley.
Respecto a los sistemas de actuaciones en suelo urbano, definidas en el artículo 136 y siguientes de la
Ley del suelo, y teniendo en cuenta su estrecha relación con la categoría de suelo urbano consolidado o
no consolidado (art. 11), se ha afrontado por parte de la asesoría urbanística municipal, elaborando un
estudio sobre la correlación entre las figuras establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento
municipal y las categorías del suelo urbano. Las conclusiones de este estudio se remitieron al Gobierno
Vasco a través de la oficina de actualización del Udalplan, que una vez aceptadas, han quedado
recogidas en la información urbanística actualizada por esta entidad.
2.5.2 DESBLOQUEO DE LA GESTIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
En este periodo los tribunales de justicia correspondientes han dictado sentencias firmes referentes a
los dos sectores urbanizables pendientes por lo que las vías para un nuevo Plan General con garantías
jurídicas se han desbloqueado.
Sector Industrial AR-I2, Bentakoerreka
La sentencia de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 2 de junio de 2011 y la posterior del
tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección quinta de fecha 20 de marzo de 2014,
han declarado nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Arrigorriaga de 22 de mayo de 2009, por el que se
aprobaba definitivamente la Modificación Puntual nº 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en
el Área de Bentakoerreka, declarando asimismo nula la modificación del planeamiento aprobada en
dicho acuerdo.
De lo anterior se deduce que el Sector AR-I2, Bentakoerreka, queda configurado tal como se formula en
las NNSS aprobadas en 1999.
Sector residencial AR-R2, Lanbarketa
Tras sentencia judicial, al Ayuntamiento de Arrigorriaga, mediante decreto de Alcaldía de fecha 20 de
junio de 2012 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector Residencial Lanbarketa
AR-R2 de Arrigorriaga.
Con esta aprobación, el desarrollo urbanístico en cuanto a la tramitación de los correspondientes
documentos por parte de la administración, está concluido. Así el Plan Parcial, el Proyecto de
Reparcelación y el Proyecto de Urbanización están aprobados definitivamente.
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La ejecución material de este proceso urbanizador está sin iniciar.
2.5.3 ACTUACIONES SUPRAMUNICIPALES DESTACADAS
En este periodo también se ha modificado de manera puntual el contexto urbanístico, por decisiones o
actuaciones realizadas por administraciones de ámbito territorial.
Merecen especial atención las señaladas a continuación
Carretera BI-625, nuevas rotondas
En este periodo de tiempo, La Diputación Foral de Bizkaia ha ejecutado distintas obras en la carretera
foral BI-625 a su paso por Arrigorriaga y municipios colindantes:
• “Construcción de Rotonda en nueva conexión AP-68 y BI-625 en Arrigorriaga”. Obra de la
rotonda de conexión entre Ap-68 y BI-625
• “Mejora de la Carretera BI-625 del P.K. 384+750 Al P.K. 386+350. Enlace de Zaratamo - Enlace de
Basauri”. Desdoblamiento de la BI-625 desde Bilbondo hasta Zaratamo (entrada de Arrigorriaga)
• “Mejora de la carretera Bi-625 del P.K. 382+800 al P.K. 384+200 Enlace AP-68 Arrigorriaga –
Enlace Zaratamo”. Amejoramiento de la BI-625 entre Zaratamo y la rotonda de conexión entre
la AP-68 y la BI-625
• “Construcción de la Reordenación del Acceso de la Carretera BI-3712 a la BI-625 en
Arrigorriaga”. Nueva rotonda en la BI-625 en el acceso al municipio por Aixarte y la fábrica de
Italcementi Group (REZOLA).
Estas obras en su mayor parte responden al propio desarrollo del planeamiento, quedando pendiente el
desdoblamiento de la BI-625 en el tramo ahora mejorado y no habiendo quedado resuelto el acceso al
suelo urbano de Martiartu, en ambas márgenes.
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Red de bidegorris
Se ha conectado, dentro del Plan Ciclable de Bizkaia, el bidegorri proveniente de Basauri el tramo
municipal que discurre desde Aixarte hasta Lonbo.
Inventario de núcleos rurales
La Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el día 9 de febrero de 2015, ha aprobado
definitivamente el Inventario de los núcleos rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia en
cumplimiento del mandato contenido en el artículo 29.7 de la Ley 2/2006 de 26 de junio de Suelo y
Urbanismo del País Vasco.
En Arrigorriaga, las NNSS definían como núcleos habitados (denominación equivalente) Brisketa,
Larrasko y Beretxa. Además el Avance proponía dos núcleos nuevos, Goriko y Altamira.
El nuevo Inventario, define únicamente Brisketa como núcleo rural.
Desde el Ayuntamiento se ha defendido, mediante alegación presentada en su momento, el
mantenimiento de los tres núcleos existentes. La no consideración de esta alegación supondrá la
eliminación de los núcleos de Larrasko y Beretxa, cuya consecuencia se deberá analizar y afrontar en la
redacción del nuevo Plan General.
UE-3 (La Peña) – 103 viviendas de VPO.
El Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Arrigorriaga firmaron un convenio el 12 de septiembre de 2001
y el contrato de compraventa de 26 de octubre de 2006, con el fin de construir viviendas de Protección
Oficial en la Unidad de Ejecución UE-3 (La Peña).
Una vez iniciadas las obras, la falta de garantías del terreno para la construcción de las viviendas, por
detectar la presencia de galerías subterráneas de antiguas minas de la zona, ha hecho que el Gobierno
Vasco haya desistido de la construcción de las viviendas, solicitando la anulación del convenio con el
Ayuntamiento.
En estos momentos se trabaja de manera conjunta en el estudio de nuevas ubicaciones para la
construcción de nuevas viviendas de protección pública.
Casco urbano
Arrigorriaga
Abusu – La Peña
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2.5.4 PRINCIPALES ACTUACIONES LOCALES
En este apartado queremos hacer mención, por una parte a los expedientes comenzados en estos
últimos 5 años y por otra partea una serie de expedientes, inconclusos o frustrados, sin cabida en la
normativa urbanística actual, cuya solución se ha planteado desde la modificación puntual de las
Normas.
Expedientes iniciados en este periodo
- Actuación Asistemática AA-4 (Avenida Aixarte 1)
- Actuación Asistemática AA-6 (Paseo de Urgoiti 28)
Expedientes pendientes o frustrados
- Martiartu, área de apartamentos tutelados (actual edificio del frontón)
- Actuaciones sobre viviendas degradadas (Santa Isabel 15)
- Ampliaciones en suelo urbano industrial
Señalar en este punto, que han sido las limitaciones del planeamiento estructural, las que han supuesto
un freno a estos desarrollos; en un caso, por la falta de ordenación de los accesos desde la BI-625,
estando previsto un puente sobre el río desde Aixarte; En otros casos por la ausencia de delimitación de
áreas de regeneración urbana, que posibilitaran intervenciones sobre el patrimonio edificado con
garantías de viabilidad urbanística y económica.
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3 ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ACTUAL
En este capítulo proponemos el análisis de las NNSS actuales desde un punto crítico, basado en el nivel
de desarrollo de las propuestas, la experiencia en su utilización, el desarrollo legislativo en esta materia
desde su aprobación, el conocimiento del entorno, etc.
3.1 GRADO DE EJECUCIÓN
Examinado el documento de “ANÁLISIS DEL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE (NNSS-1999)” y
contrastado con la actividad urbanística de estos últimos años, se puede resumir el grado de ejecución
del planeamiento en función de los siguientes indicadores:
Indicador Previsión NNSS
Ejecutadas o en desarrollo
Suelo urbano residencial
Nº de Unidades de ejecución (centro) 7 7
Nº de unidades de ejecución (La Peña) 5 3
Nº de Actuaciones Asistemáticas 21 9
Nº de actuaciones en SURC-1 (Lanbarketa) 7 5
Suelo urbano industrial
Nº de Unidades de ejecución 5 3
Otras actuaciones en suelo urbano
Nº de proyectos de urbanización 16 9
Suelo urbanizable
Nº de sectores residenciales 3 3
Nº de sectores industriales 2 1
Suelo no urbanizable
Nº de viviendas nuevas en núcleo habitado 14 5
Sistemas Generales
M2 Espacios libres nuevos (nº de actuaciones) + 6.994 (1)
M2 suelo equip. Docente nuevo (nº act) + 18.673 (2)
M2 const. equip. Docente nuevo (nº act.) + 10.792 (3)
M2 const. equip socio cultural nuevo (nº act.) + 3.327 (2)
M2 const. equip servicio social nuevo (nº act.) + 9.035 (1)
Sistemas locales
M2 Espacios libres nuevos (actuaciones) + 19.921 (3)
M2 Equip. deportivo nuevos (nº act.) + 18.087 (3)
M2 suelo equip. Docente nuevo (nº act) + 4.531 (1)
M2 const. equip socio cultural nuevo (nº act.) + 1.222 (1)
M2 suelo equip. Cementerio nuevo (nº act) + 24.083 (1)
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Vivienda
Nº de viviendas nuevas 1.658 1.355
Nº de viviendas nuevas libres 1.094 851
Nº de viviendas nuevas de protección pública 564 504
3.2 ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO
El documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento, en vigor desde 1999, se compone de Memoria,
Normativa Urbanística y documentación gráfica.
El documento original está redactado en formato papel, disponiendo en formato digital únicamente de
la Normativa Urbanística en la base de datos del Boletín Oficial de Bizkaia, que la publicó en su número
25, del lunes 8 de febrero de 1999.
Con el inicio de los trabajos de análisis y avance para el Plan General, en el 2009, se procedió a la
digitalización de todos los documentos, que están a disposición de la ciudadanía en la página web
municipal.
Los planos del nº 1 al 19 remiten a la Información y a la ordenación estructural, con escalas apropiadas
al ámbito municipal, mientras que a partir del plano nº 20, la escala se reduce a 1:500 y reflejan en las
minutas correspondientes la ordenación pormenorizada propuesta por las normas de manera más
detallada.
Los planos de ordenación estructural y su escala de definición son los siguientes:
1-1 CLASIFICACION DEL SUELO 1:5.000
2-1 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO USOS GLOBALES (USOS + SISTEMAS GENERALES)
1:5.000
2-2 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO USOS GLOBALES (USOS + SISTEMAS GENERALES)
1:5.000
3-1 SUELO NO URBANIZABLE CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN NULEOS HABITADOS
1:5.000
3-2 SUELO NO URBANIZABLE CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN NULEOS HABITADOS
1:5.000
3-4 ELEMENTOS DE INTERES ARQUEOLÓGICO ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICAS EDIFICIOS DE INTERES A CONSERVAR
1:10.000
4 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD Y COMUNICACIONES
1:5.000
5 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABATECIMIENTO DE AGUA
1:5.000
6 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSTALACIÓN DE RED DE GAS TRAZADO DE RED CAPILAR
1:5.000
7 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES 1:5.000
8 CLASIFICACION DEL SUELO ZONA CENTRO 1:2.000
9 CLASIFICACION DEL SUELO ZONA LA PEÑA 1:2.000
10 CLASIFICACION DEL SUELO ZONA INDUSTRIAL 1:2.000
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11 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO, USOS DEL SUELO, SISTEMAS GENERALES ZONA CENTRO
1:2.000
12 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO, USOS DEL SUELO, SISTEMAS GENERALES ZONA LA PEÑA
1:2.000
13 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO, USOS DEL SUELO, SISTEMAS GENERALES ZONA INDUSTRIAL
1:2.000
14 UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS SUELO URBANO ZONA CENTRO
1:2.000
15 UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS SUELO URBANO ZONA LA PEÑA
1:2.000
16 UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS SUELO URBANO ZONA INDUSTRIAL
1:2.000
17 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ZONA CENTRO 1:2.000
18 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ZONA LA PEÑA 1:2.000
19 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ZONA INDUSTRIAL 1:2.000
Los planos de ordenación pormenorizada, se completan con las fichas de ordenación de cada actuación,
que recogen los parámetros urbanísticos y la definición gráfica del ámbito de actuación, ocupación,
alineaciones y rasantes.
El documento de Normas Urbanísticas se estructura en 8 Títulos:
Título I Normas Generales Título II Clasificación y régimen del suelo Título III Normas generales de edificación Título IV Normas generales de urbanización Título V Normativa general de usos Título VI Normas de disciplina urbanística Título VII Edificios y elementos de interés a conservar Título VIII Sistema general ferroviario
El título I, define y regula su alcance, ejecutoriedad, vigencia, procedimiento de modificación y demás
aspectos legales vinculados a las NNSS.
El título II, constituye el cuerpo principal de las normas urbanísticas, ya que define la clasificación del
suelo y el régimen general para clase de suelo de cada uno de los distintos usos de suelo y edificación.
También establece las características de los distintos sistemas generales incluidos en cada clase de suelo
y las exigencias mínimas, en lo referente a la infraestructura y servicios, a los que se ha de ajustar el
desarrollo de los planes parciales, especiales y resto instrumentos de ordenación pormenorizada.
Se divide en 4 capítulos:
Capítulo 1 Clasificación del suelo Capítulo 2 Suelo no urbanizable Capítulo 3 Suelo apto para urbanizar Capítulo 4 Suelo urbano
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En el capítulo 4, se incluyen las fichas de cada actuación en suelo urbano, que tienen carácter de
ordenación pormenorizada en cuanto a los parámetros así previstos en el artículo 56 de la Ley 2/2006
del suelo y urbanismo.
El título III, referente a las normas de edificación se divide en dos capítulos; el capítulo 1, “Conceptos y
definiciones generales”, donde se definen los conceptos de carácter urbanístico como parcela, solar,
etc.; y el capítulo 2, “Condiciones generales de la edificación”, donde se establecen los parámetros
urbanísticos de las edificaciones en suelo urbano consolidado, que tienen carácter de ordenanzas de la
edificación.
El título IV, referente a las normas de urbanización, tiene carácter de ordenanza de urbanización,
conforme el artículo 75 de la Ley 2/2006.
Se divide en 3 capítulos:
Capítulo 1 Documentación y determinación de los proyectos de urbanización Capítulo 2 Inspección, control y recepción municipal de las obras Capítulo 3 Criterios mínimos de calidad y diseño
Este título regula las características y calidades mínimas, los contenidos mínimos de los proyectos, su
aprobación y ejecución material, la recepción y el mantenimiento de todas las obras de urbanización,
incluido el mobiliario urbano.
El título V, relativo a la normativa general de usos, recoge por una parte, la normativa general de usos,
su clasificación y régimen de implantación y desarrollo y, por otra parte, el desarrollo a nivel de
ordenanzas de edificación de las edificaciones y condiciones de las mismas.
Esta diferenciación se refleja en su estructura de capítulos:
Capítulo 1 Niveles de desagregación de usos Capítulo 2 Usos
El desarrollo que las NNSS hacen de cada uso es irregular, dedicando especial atención a los usos del
automóvil, uso residencial y uso industrial, y en menos medida al uso comercial y uso extractivo y
prácticamente nada a los otros usos.
Los usos contemplados en el capítulo 2 de este título son los siguientes:
Sección I Usos del automóvil 7.5 Sección II Uso residencial 8.5 Sección III Uso industrial 10 Sección IV Uso comercial 3 Sección V Uso hotelero 1 Sección VI Uso residencial comunitario Sección VII Uso socio-cultural Sección VIII Uso educativo Sección IX Uso sanitario-asistencial Sección X Uso de oficinas Sección XI Uso religioso Sección XII Uso deportivo
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Sección XIII Uso de espacios libres y zonas verdes Sección XIV Uso de infraestructuras y servicios públicos Sección XV Uso de la red viaria Sección XVI Uso nuclear Sección XVII Uso agropecuario Sección XVIII Uso extractivo 2 Sección XIX Uso de carteles anunciadores Sección XX Usos temporales Sección XXI Uso de almacenes
El título VI, referente a las normas de disciplina urbanística, desarrolla en un único capítulo, todo lo
relativo a las licencias urbanísticas municipales, de obras, de instalaciones, de actividades, etc.
El título VII hace referencia al catálogo de edificios y elementos a conservar, estableciendo un listado de
los mismos y las condiciones de conservación exigidas.
En capítulo específico, se desarrolla el régimen de protección de la ermita de San Pedro de Abrisketa en
Arrigorriaga como bien cultural calificado.
El título VIII, referente al sistema general ferroviario, por su importancia en los dos núcleos del
municipio (el casco y Abusu-La Peña), recoge la normativa sectorial referente a esta infraestructura a
fecha de redacción de las NNSS.
Aparte del catálogo, asimilable por el capítulo VII, no existe diferenciación explícita entre el cuerpo de
normas urbanísticas y ordenanzas de edificación y urbanización.
Parece claro que los títulos I, II, III en cuanto al suelo urbano consolidado, VI y VIII, constituyen las
Normas Urbanísticas; y los títulos IV y V las ordenanzas de urbanización y edificación.
Las NNSS no incluyen memoria de sostenibilidad económica, ni plan de etapas.
3.3 DISPOSICIONES GENERALES
Las NNSS en su primer título sientan las bases legales para su aplicación en el entorno legal a fecha de su
aprobación, que recordemos fue en 1999. De hecho, en varios artículos se hace referencias a Texto
Refundido de la Ley del Suelo y los Reglamentos que la desarrollan, reconociendo su supeditación a
estos.
No obstante, la actividad legisladora en esta materia en los últimos 15 años ha sido vertiginosa. No solo
se ha modificado la Ley del Suelo estatal, sino que se ha dictado la Ley de Suelo y Urbanismo del País
Vasco. Igualmente, se han desarrollados los planes territoriales sectoriales en múltiples materias y el
Plan territorial Parcial del Bilbao Metropolitano.
El listado de leyes y decretos en esta materia que se lista a continuación resulta suficientemente
revelador de la importancia en cantidad y calidad del desarrollo normativo en esta área.
• Legislación estatal:
o Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Suelo.
• Legislación autonómica:
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o Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.
o Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la ley 2/2006.
o Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos
o Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo
• Legislación de ordenación territorial:
o Decreto 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices
de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la
aprobación de las modificaciones no sustanciales de las directrices de Ordenación
Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
o Decreto 68/2006, de 28 de marzo, por el que se establece el plazo de adaptación del
planeamiento municipal a las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco en cumplimiento de sentencia del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco.
o Decreto 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno
Vasco.
o Decreto 157/2008, de 9 septiembre, por el que se establecen las funciones, composición y
régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
o Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la
ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Decreto 4/2016, de 19 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban
definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.
• Los Planes Territoriales Parciales:
o Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Parcial del Área Funcional del Bilbao Metropolitano.
• Los Planes Territoriales Sectoriales:
o Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de
Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Decreto 231/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba
definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
o Decreto 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Decreto 34/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la modificación
del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano y otros
municipios.
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o Corrección de errores del Decreto 34/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba
definitivamente la modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a la ordenación ferroviaria en el área del
Bilbao metropolitano y otros municipios.
o Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (vertiente cantábrica).
o Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la
Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV
(Vertientes Cantábrica y Mediterránea)
También se han producido cambios en otras normativas referentes a aspectos regulados en las NNSS,
que tangencialmente han provocado la no eficacia de parte del articulado, por ejemplo, en el tema del
visado de los proyectos técnicos.
• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Por lo anteriormente expuesto, y sin cuestionar la vigencia de las NNSS, hay que reconocer que su
aplicación implica inexorablemente contrastar continuamente su articulado con la legislación de rango
superior. Y más teniendo en cuenta que ante las dificultades económicas y temporales de la adaptación
de los planeamientos locales, el legislador acostumbra a regular adaptaciones automáticas de éstos a las
nuevas leyes o decretos de ámbito general.
3.4 SUELO NO URBANIZABLE
Es en este suelo donde la actividad legisladora señalada en el apartado anterior, cobra una magnitud
extraordinaria, con especial incidencia el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de
la Comunidad Autónoma del País Vasco (vertiente cantábrica).
3.4.1 CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN: NUEVA CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE USOS
Las categorías de ordenación del suelo urbanizable en las NNSS y el PTS Agroforestal son diferentes, sin
contar con la inclusión de los condicionantes superpuestos, que interactúan con las categorías en un
doble marco normativo, tal como se observa en el siguiente cuadro:
NNSS PTS Agroforestal
Categoría Supracategoría Categoría Subcategoría
1. Áreas de conservación activa. 2. Áreas de regeneración y mejora. 3. Áreas de uso forestal existente. 4. Áreas de uso forestal a crear. 5. Áreas de agricultura intensa.
• Agroganadera y campiña
• Alto valor estratégico
• Paisaje rural de transición
• Monte
• Forestal
• Forestal – Monte ralo
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6. Áreas de uso ganadero. 7. Áreas de protección de aguas superficiales. 8. Áreas sin vocación de uso definida.
• Pastos montanos
• Pastos montanos – Roquedos
• Mejora ambiental
• Protección de aguas superficiales
• Especial protección de las DOT
• Bosques
autóctonos de
especial valor
naturalístico
• Áreas de flora y
fauna singular
Condicionantes superpuestos
1. Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos 2. Áreas Erosionables 3. Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores 4. Áreas de Interés Naturalístico 5. Corredores Ecológicos 6. Áreas con Paisaje Poco Alterado - Áreas Inundables (PTS de ordenación de ríos y arroyos)
El ámbito de ordenación del PTS Agroforestal abarca la totalidad de la CAPV, excluidas las áreas urbanas
preexistentes, entendiéndose como tales aquellas áreas que a la fecha de aprobación definitiva de este
documento estén clasificadas por el planeamiento general municipal como suelo urbano o urbanizable.
De acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, las vinculaciones del PTS Agroforestal
afectarán al planeamiento municipal de la forma que se expone a continuación:
Respecto a la Normativa:
a) El planeamiento municipal categorizará el Suelo No Urbanizable utilizando las categorías contenidas
en este Plan.
b) El planeamiento municipal deberá recoger expresamente la delimitación y la normativa asociadas a
las zonas de Suelo No Urbanizable Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico definidas por el
PTS Agroforestal. Esta delimitación podrá ser ampliada por el planeamiento municipal justificándola en
base a objetivos generales de este PTS.
c) El planeamiento municipal deberá asimismo recoger el carácter normativo y la delimitación de los
Montes de Utilidad Pública y montes protectores, como condicionante superpuesto.
d) El régimen de usos a introducir en cada categoría será acorde con este Plan. En concreto el
planeamiento municipal no podrá posibilitar crecimientos no apoyados en núcleos preexistentes, salvo
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definición expresa del PTP, en ámbitos calificados como Agroganadera y Campiña de Alto Valor
Estratégico.
Respecto a los Planos de Ordenación:
a) La categorización del Suelo No Urbanizable recogida por el planeamiento municipal tomará como
base las Categorías de Ordenación propuestas en los términos previstos por el PTS Agroforestal en el
Capítulo III, Categorías de Ordenación, ajustando en su caso la delimitación a la realidad y escala
municipal.
b) La delimitación de la subcategoría de Alto Valor Estratégico tendrá carácter vinculante. El resto de
delimitaciones son orientativas y podrán ser alteradas justificadamente por el planeamiento municipal.
c) La delimitación de los Montes de Utilidad Pública y montes protectores será vinculante y solo podrá
modificarse en los términos y procedimientos establecidos en su legislación sectorial.
En la disposición adicional del decreto 177/2014, por el que aprueba el PTS, indica sin lugar a dudas, que
el planeamiento municipal resulta vinculado al PTS Agroforestal, a cuyo contenido deberá adaptarse y
que deberá servir de referencia en orden a la interpretación y aplicación de sus determinaciones
Evidentemente, el PTS Agroforestal, y especialmente la calificación y regulación de usos y actividades,
referidas a las nuevas categorías, limitan y condiciona la eficacia de las NNSS.
3.4.2 NUEVAS CONSTRUCCIONES AGRARIAS
El PTS agroforestal, en su matriz de usos y en concreto en su artículo 11, establece las condiciones para
nuevas construcciones agrarias en suelo no urbanizable.
En esta norma se exige para la implantación de nuevas construcciones ligadas a la actividad agraria, la
previa autorización del Departamento Foral competente en materia de Agricultura a fin de acreditar que
sus titulares son las y los agricultores, y que las instalaciones se adecuan a la normativa vigente y
aplicable en cada caso. En todo caso, cualquier construcción vinculada a la actividad agraria deberá
someterse, con carácter previo a su realización, a un informe favorable del Departamento Foral
competente en materia de Agricultura.
Quedan pues vinculadas a esta autorización, las licencias de construcciones agrarias establecidas en los
artículos 49 y 50 de las NNSS.
3.4.3 NUEVAS VIVIENDAS
El PTS Agroforestal, al igual que lo hace para las edificaciones agrarias, regula las viviendas vinculadas a
explotación agrarias, tanto como nueva construcción, como para viviendas existentes.
Ciertamente reconoce que corresponde al planeamiento municipal determinar la idoneidad o no de
autorizar la edificación de viviendas aisladas vinculadas a la explotación agraria, y también las
intervenciones a realizar en las existentes, incluidas la reconstrucción, pero regula sus condiciones de
manera exhaustiva y su aceptación o no en las categorías de ordenación específicas.
La Ley 2/2006, de suelo y urbanismo del país Vasco, en su artículo 31, establece también condiciones a
los solicitantes de este tipo de viviendas exigiendo la solicitud previa de autorización al departamento
de agricultura del territorio histórico que le corresponda, siendo ésta vinculante en lo que respecta a la
concesión de licencia municipal.
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En el caso de caseríos o edificaciones residenciales existentes, es la propia ley 2/2006 de suelo y
urbanismo del País Vasco, la que en su artículo 28, prohíbe específicamente la construcción de nuevas
edificaciones destinadas a vivienda. En el artículo 30 regula las condiciones para la reconstrucción y sus
autorizaciones.
De las posibles intervenciones en viviendas a construir o existentes, presentes en las NNSS, en la
práctica se limitan a la vigilancia de parámetros urbanísticos básicos, generalmente de carácter estético,
ya que los ordenamientos de rango superior, han regulado de manera exhaustiva y vinculante los
aspectos más relevantes de las viviendas en suelo no urbanizable.
3.4.4 NÚCLEOS RURALES
La Ley 2/2006 de suelo y urbanismo del País Vasco, establece las condiciones de los núcleos rurales, y
en concreto el artículo 29 determina que las diputaciones forales deben elaborar los inventarios de los
núcleos rurales existentes en sus respectivos territorios históricos, previa audiencia de los municipios
afectados.
El Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio,
de Suelo y Urbanismo, en su artículo 7 establece que el planeamiento urbanístico no podrá prever
núcleos rurales que no consten con este carácter en estos inventarios.
Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno número 13 de la Diputación Foral de Bizkaia, celebrado el
9 de febrero de 2016, se aprobó el Inventario de los Núcleos Rurales existentes en el Territorio Histórico
de Bizkaia.
En el Inventario aprobado definitivamente sólo se incluye como núcleo rural en el municipio de
Arrigorriaga el núcleo de Brisketa. Sin embargo deberían de haberse incluido también los núcleos de
Beretxa y Larrasko, así recogidos en las actuales NNSS de planeamiento de Arrigorriaga.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga, durante el proceso de tramitación del inventario, una vez aprobado
inicialmente, advirtiendo la ausencia en el mismo de los núcleos de Beretxa y Larrasko, presentó una
alegación a esta decisión, apoyada en la Disposición Transitoria séptima del Decreto 105/2008. Dicha
disposición establece textualmente lo siguiente:
“Séptima.- Definición de caserío y núcleos rurales.
Los requisitos establecidos en este Decreto a efectos de considerar una edificación como caserío
y una agrupación de caseríos como núcleos rurales no serán de aplicación a aquellos núcleos
rurales así clasificados en el planeamiento urbanístico a la fecha de entrada en vigor del mismo,
siempre y cuando dicha clasificación se haya realizado de conformidad con lo señalado en la Ley
5/1998, de 6 de marzo de medidas urgentes en materia de régimen de suelo y ordenación
urbana.”
En la alegación se demostraba que las circunstancias que concurrían en la delimitación de los núcleos de
Beretxa y Larrasko, encajaban de pleno en las condiciones de esta disposición, por lo que se solicitaba su
inclusión en el inventario. Esta solicitud no se ha incluido en la aprobación definitiva.
Independientemente de los derechos para la interposición los recursos pertinentes, el escenario abierto
con la elaboración del inventario de núcleos rurales por la Diputación Foral de Bizkaia, modifica de
manera relevante el contenido normativo de las actuales NNSS de Arrigorriaga.
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3.4.5 CONCLUSIÓN
Las nuevas categorías establecidas por el PTS Agroforestal y la incidencia notable del PTS de ordenación
de ríos y arroyos, invalidan la mayor parte de las normas municipales en cuanto a categorías, usos y
actividades en suelo no urbanizable.
Los PTS referentes al sector eólico, la ordenación ferroviaria, la red de carreteras, limitan la actuación de
las NNSS sobre los sistemas generales.
El inventario foral de los núcleos rurales y la Ley del Suelo y normativa de desarrollo, regulan de forma
vinculante la construcción de viviendas y construcciones agrarias en suelo no urbanizable.
Básicamente las NNSS en cuanto al suelo no urbanizables se han reducido, en la práctica, a la regulación
de los usos y edificaciones existentes.
3.5 SUELO URBANIZABLE
Aunque las modificaciones legislativas también afectan al suelo urbanizable, lo cierto es, que a los
efectos de la NNSS de planeamiento de Arrigorriaga, no es éste el tema que más le afecte, ya que hay
que destacar la existencia de actividad urbanística, al menos documental, en todos los sectores
definidos en las NNSS.
3.5.1 PLANEAMIENTO EJECUTADO
En primer lugar hay que señalar, que se ha completado el proceso urbanizador y ls consecuente
construcción de las viviendas previstas en e sector Torrontegui I, ya iniciado con anterioridad a la
aprobación de las NNSS vigentes.
Igualmente, se han desarrollado,
dentro de este periodo, el sector
residencial AR-R!, Torrontegui II. Se
ha ejecutado en dos fases
denominadas unidades de ejecución
1 y 2. La UE-1 está totalmente
completada y recoge la totalidad de
viviendas protegidas y cesión de
equipamientos, previstos en el Plan
Parcial y la ordenación establecida
en las NNSS. La UE-2, se encuentra
urbanizada en su totalidad, y
actualmente en fase edificatoria de
vivienda libre.
Por lo tanto, de los sectores definidos en las NNSS, quedan sin completar el sector residencial AR-R2,
Lanbarketa, y el sector industrial AR-I2, Bentakoerreka. En los dos sectores se ha producido una intensa
actividad urbanizadora a nivel documental, con distintas problemáticas y distinto grado de desarrollo
urbanístico, no llegando en ambos sectores al inicio de la ejecución material de la urbanización, como se
explicará en los apartados siguientes.
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3.5.2 SECTOR RESIDENCIAL AR-R2, LANBARKETA
Las NNSS establecieron el Sector Lanbarketa, lindante con el barrio del mismo nombre y con el de Salud
e Higiene, con la pretensión de recoger la necesidad de edificación de baja densidad, unifamiliar o
bifamiliar sobre parcela individualizada de características similares y como continuación del barrio de
Salud e Higiene.
En este sector se han producido dos actuaciones urbanísticas diferenciadas.
En primer lugar, una serie de modificaciones puntuales de las propias NNSS, por parte del Ayuntamiento
ya que el sistema de actuación era el de cooperación.
En este contexto, a solicitud de los propietarios del sector, el Ayuntamiento modificó las Normas
Subsidiarias en lo referente a este sector, primero para cambiar el sistema de actuación, de cooperación
a compensación (año 2000) y a continuación, para aumentar el aprovechamiento del sector, pasando de
50 a 100 viviendas (año 2004).
En segundo lugar, el propio desarrollo de los instrumentos de gestión urbanística correspondiente, por
parte de los propietarios, mediante la pertinente Junta de Compensación, al ser el sistema de
compensación el sistema de actuación establecido tras la modificación puntual de las NNSS antes
mencionada.
Así, consta en el Ayuntamiento la aprobación de los documentos de gestión urbanística:
• Plan Parcial. Aprobación definitiva en mayo de 2005.
• Proyecto de Compensación. Aprobación definitiva por resolución municipal de 20 de junio de
2012, en ejecución de sentencia judicial de 2 de mayo de 2012.
• Proyecto de urbanización. Aprobación definitiva en abril de 2007.
Actualmente, los documentos de gestión urbanística están completados y aprobados definitivamente.
Desde junio de 2012, momento en el que se daban las condiciones para el comienzo de las obras de
urbanización del sector, la Junta de Compensación del sector no ha iniciado las mismas.
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Como ya hemos señalado en apartados anteriores, la judicialización de asuntos como la aprobación
definitiva del proyecto de compensación, y otros de diferente índole, a veces referentes a cuestiones
formales o económicas de la gestión de la Junta de Compensación, otras a reclamaciones patrimoniales
e incluso de carácter penal, influyeron en la paralización temporal del proceso de elaboración del nuevo
Plan General.
No obstante, hay que comentar, que en el contexto de la situación creada en 2010, y estando en
proceso de elaboración la modificación del planeamiento estructural municipal (Normas Subsidiarias), el
equipo redactor estudió nuevamente la situación del sector, proponiendo en el documento de Avance,
varias alternativas. Así, se planteó desde la alternativa cero, es decir reclasificar este suelo como rural,
hasta duplicar el número de viviendas posibles, pasando por mantener su estatus actual.
Finalmente, en el documento de “Criterios y Objetivos del Plan General”, aprobado en febrero de 2011,
se adoptó la alternativa más ambiciosa, proponiendo a los redactores del nuevo Plan General, la
ampliación del número de viviendas de 100 hasta 200 viviendas en el sector.
Sin embargo, la sentencia judicial de mayo de 2011, que despejaba el camino de la continuación del
expediente tal como estaba formulado, y la evidente manifestación en contra de la Junta de
Compensación, han dejado de manifiesto que debe revisarse la propuesta del documento de “Criterios y
Objetivos del Plan General”.
Por otra parte, otras sentencias judiciales han recabado los cimientos de la gestión de la Junta de
Compensación, con la anulación de varios de sus acuerdos y la consiguiente ralentización de sus
trabajos.
Nos encontramos, en la actualidad, con una situación un tanto confusa.
El desarrollo urbanístico a nivel de los documentos de gestión está completado, sin embargo no se han
iniciado las obras de urbanización, no consta siquiera que se hayan adjudicado a algún contratista,
disponiendo de un proyecto de urbanización del año 2007, que evidentemente deberá revisarse,
económicamente por el tiempo transcurrido y adaptarse en su contenido a la legislación actual
(sostenibilidad energética, gestión de residuos, etc.).
Si bien las NNSS no establecen plazos para su ejecución, podría interpretarse que los plazos establecidos
en el plan de etapas del plan parcial no se han cumplido.
El Plan de Etapas del Plan Parcial establece los siguientes plazos:
• Un (1) año para la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación desde la Aprobación del
Plan Parcial.
• Cuatro (4) años para la terminación de la urbanización desde la aprobación del Plan Parcial.
Por lo tanto, podemos establecer el plazo de tres (3) años para la terminación de la urbanización desde
la aprobación definitiva del proyecto de Reparcelación. Es decir que como en el proyecto de
Urbanización (PROCISA) se establece en doce (12) meses la duración de las obras, éstas deberían haber
estado terminadas en junio de 2015.
La coyuntura económica, por otra parte, ha empeorado para este tipo de actuaciones, de baja densidad,
habiéndose reducido la viabilidad del mismo de manera considerable.
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El equipo redactor del nuevo Plan General, va a heredar una situación, que como hemos señalado
anteriormente es, cuando menos, confusa. Si bien, hay que señalar que el impulso urbanizador reside en
los propietarios del sector y son éstos, desde la Junta de Compensación, los que finalmente deben
tomar las decisiones para el futuro del sector, a partir de la situación actual.
Sólo en caso de que de mutuo acuerdo entre los propietarios y la administración, o por que se considere
que los propietarios han incumplido el deber de urbanizar, podría el equipo redactor plantarse nuevas
alternativas.
En este caso, salvaguardando los derechos de los propietarios, las modificaciones habría que plantearlas
en todos los campos, desde el sistema de actuación y la delimitación del ámbito, hasta la densidad de
vivienda y los estándares legales, pasando por los documentos y estudios medioambientales,
accesibilidad, ruidos, aparcamientos a nivel de sistema general, etc.
3.5.3 SECTOR INDUSTRIAL AR-I2, BENTAKOERREKA
Este sector industrial, tras un proceso frustrado que no afecta al alcance de este documento, se ordenó
nuevamente mediante la modificación nº 9 de las NNSS, aprobada definitivamente el 22 de mayo de
2009.
Esta modificación establecía dos sectores de suelo para actividades económicas, SI-1, Eroski Logística y
SI-2, Orue y un área de suelo urbano industrial no consolidado, Cartisa.
También establecía unos sistemas generales adscritos, especialmente los viales de acceso a la
urbanización, con una rotonda en la carretera foral BI-625, bajo las vías férreas y con posible enlace al
túnel de Usila, previsto en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
Entre las determinaciones de la modificación también destacaba los sistemas generales de protección
fluvial del arroyo de Bentakoerreka y una zona de especial protección en el extremo oeste del sector SI-
1 Eroski Logística.
Eroski sigue impulsando el desarrollo urbanístico del sector SI-1 Eroski Logística, así se aprueba el Plan
parcial el 20 de julio de 2009 y el Programa de Actuación Urbanística (PAU) el 20 de noviembre de 2009.
A pesar de la existencia de sendos recursos contencioso-administrativos por parte de Cartisa
(suspendido a iniciativa propia de Cartisa) y de D. José Luis Orue, desde septiembre del año 2009, se
continúa el proceso urbanizador, con la redacción del proyecto de compensación y el proyecto de
urbanización.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco emite sentencia de fecha 2 de junio de 2011 y con
posterioridad hace lo propio el tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección quinta
el 20 de marzo de 2014, declarando nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Arrigorriaga de 22 de mayo de
2009. Por el que se aprobaba definitivamente la Modificación Puntual nº 9 de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento, en el Área de Bentakoerreka, declarando asimismo nula la modificación del
planeamiento aprobada en dicho acuerdo.
De lo anterior se deduce que el Sector AR-I2, Bentakoerreka, queda configurado tal como se formula en
las NNSS aprobadas en 1999.
Volviendo, por lo tanto a la situación inicial, nos encontramos con una zona urbanizada parcialmente
desarrollada cerca del arroyo Bentakoerreka, con acceso deficientes por túnel bajo las vías férreas,
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estrecho y sin visibilidad a la carretera foral BI-625. En la zona se implantan actualmente dos empresas,
Cartisa y Palets del Valle y un restaurante.
La nave industrial de Cartisa, se encuentra dentro del sector industrial AR-I2, de suelo urbanizable. Se
construyó con licencia municipal emitida el 1 de junio de 1990, en base a un supuesto y futuro
desarrollo que por diversos motivos resultó fallido. En esta situación la licencia de obras en suelo
urbanizable sin ordenación pormenorizada ejecutada habría que considerarla nula y la actividad de
Cartisa, iniciada en 1992, no estaría legalizada.
Hay que señalar que los representantes legales de Cartisa, en reiteradas ocasiones se han dirigido al
Ayuntamiento para manifestar su deseo de legalizar su situación, asumiendo los costes de urbanización
que les correspondieran y pasando su terreno a ser clasificado como suelo urbano.
Sin embargo la falta de definición de la ordenación pormenorizada ha imposibilitado la cuantificación de
dichos costes; y la necesidad de modificar el planeamiento para el cambio de clase de suelo y nueva
delimitación del sector industrial AR-R2, ha resultado una barrera infranqueable.
La verdad es que la anulación por sentencia judicial de la modificación puntual nº 9, puede ser una
buena oportunidad para regularizar la situación de Cartisa, en base a sus pretensiones iniciales, que
parecen la mejor solución para este tema.
La empresa Palets del Valle, se encuentra ubicada en suelo no urbanizable, y la licencia de obra y
actividad se tramitaron a través del Departamento de Agricultura del Diputación Foral de Bizkaia, debido
al objeto de su actividad, relacionada con el sector maderero. Su situación actual es legal, aunque muy
limitada.
La inclusión de sus terrenos en el sector industrial, fue una solicitud expresa de sus representantes,
porque mejoraría sus posibilidades empresariales. En este caso la anulación de la modificación nº 9 ha
frustrado sus planes de mejora.
El restaurante, Bentako Sagardotegia, se encuentra dentro del sector industrial, aunque su situación es
legal al tener una implantación anterior al planeamiento municipal.
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La situación actual, exige una nueva configuración de la zona, partiendo de la situación actual pero sin
perder de vista la oportunidad de creación de nuevo suelo para actividades económicas, que se abrieron
con la fallida modificación nº 9. Los objetivos que deberá afrontar el equipo redactor del nuevo Plan
General, a nuestro entender serían los siguientes:
1. Excluir del sector los terrenos situados al sur del arroyo, hoy ocupados por Cartisa, para
clasificarlos como suelo urbano no consolidado, por no haber satisfecho las cargas urbanísticas
correspondientes a su urbanización. Se deberán cuantificar esas cargas en base al porcentaje de
sector AR-I2 ocupado por la parcela privada y por los elementos de cesión de la urbanización
(viales, zonas verdes y cargas dotacionales en general).
2. Delimitación del nuevo sector para actividades económicas en los terrenos situados al norte del
arroyo en las dimensiones que se establezcan en un estudio de viabilidad, donde se contemplen
criterios económicos, sociales, topografía física, medioambientales, etc.; para conseguir un
ámbito para actividades económicas factible entre la delimitación actual y la prevista en
modificación nº 9.
3. Se estudiará la inclusión o no de los terrenos actualmente ocupados por Palets del Valle.
4. Se delimitará una franja de protección del arroyo, conforme a la legislación medioambiental
actual, así como del resto del medio natural.
5. Se preverá un acceso desde la carretera foral adecuado, correctamente dimensionado respecto
a la actividad prevista.
3.6 SUELO URBANO
En el suelo urbano las NNSS establecen básicamente tres actuaciones, sobre suelo residencial, industrial
y proyectos de urbanización. Sobre el resto de suelo urbano residencial no afectado por las actuaciones
anteriores, distingue varias zonas, donde regula las condiciones de las edificaciones de manera
específica. Estas zonas son:
• Zona de viviendas unifamiliar de Papelera y Obra Sindical del Hogar. (art. 71)
• Zona de viviendas de Zubiondo. (art. 71)
• Zona de viviendas de Salud e Higiene. (art. 71)
• Pueblo Nuevo de Ollargan, calle El Progreso, San José Obrero y 22 de Diciembre. (art. 72)
• Suelo urbano residencial consolidado de baja densidad, Lanbarketa. (art. 73)
En el resto de suelo urbano residencial, solo se permiten actuaciones de sustitución. (art. 74)
De igual manera estructuran las NNSS el suelo urbano industrial. Aquellas zonas no incluidas en las
actuaciones previstas en las normas, se agrupan por zonas para establecer sus características. (art. 75)
Estas zonas son:
• Rezola.
• Papelera.
• Atxukarro, Aguirre, Txako Este y Txako Oeste.
• Martiartu I
El resto de suelo urbano industrial, se divide en parcelas edificadas y parcelas sin edificar, y se indican
sus características en los apartados 5 y 6 del mismo artículo de las NNSS.
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3.6.1 ACTUACIONES EN SUELO RESIDENCIAL:
En el apartado que se ocupaba del grado de ejecución de las NNSS, ya se ha visto que el grado de
ejecución de las NNSS en suelo urbano residencial ha sido alto, ejecutándose la totalidad de las unidades
de ejecución en el casco (7), el 60% de las unidades de ejecución de Abusu-La Peña (3 de 5), el 43% de
las Actuaciones asistemáticas y el 71% de las actuaciones en suelos urbanos consolidados de baja
densidad (5 de 7).
En la tabla siguiente se recogen las actuaciones no ejecutadas, con su denominación actual, el tipo de
actuación actual según la Ley 2/2006, su dirección y los motivos por los que no se han desarrollado, a
juicio de estos técnicos:
Identificación Causa por la que no se ha desarrollado conforme a las NNSS
• UE-2 (La Peña)
• Actuación aislada
• Santa Isabel, 53 B
Este solar pertenecía a la Diputación Foral de Bizkaia, que recientemente ha regularizado patrimonialmente esta finca y a la mercantil Westfalia Möhne de Promociones Inmobiliarias S.L., cuya parte ha sido adquirida por el Ayuntamiento en el año 2015. Está destinada a VPO. La falta de claridad en la estructura de la propiedad y su destino, han sido las causas de su inactividad. Precisamente la adquisición del terreno busca la activación de esta unidad.
• UE-3 (La Peña)
• Actuación aislada
• Ollargan
El Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Arrigorriaga firmaron un convenio el de 12 de septiembre de 2001 y el contrato de compraventa de 26 de octubre de 2006, con el fin de construir viviendas de Protección Oficial en la Unidad de Ejecución UE-3 (La Peña). Una vez iniciadas las obras, la falta de garantías del terreno para la construcción de las viviendas, por detectar la presencia de galerías subterráneas de antiguas minas de la zona, ha hecho que el Gobierno Vasco haya desistido de la construcción de las viviendas, solicitando la anulación del convenio con el Ayuntamiento. En estos momentos se trabaja en dar una salida satisfactoria para ambas partes, quedando claro que el suelo no es adecuado para la construcción de ningún tipo de edificación.
• AA-2
• Actuación aislada
• Avenida Aixarte, 17
En la actualidad existe un caserío no usado como vivienda, pero ligado a una huerta familiar en uso. La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (eliminación de la huerta y sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• AA-3
• Actuación de dotación
• Avenida Aixarte, 13
El uso actual de la parcela (huerta familiar ligada al edificio de viviendas existente en la parcela) satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (Ampliación del edificio existente en el suelo actualmente dedicado a huerta familiar). Hay
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que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• AA-5
• Actuación aislada
• Paseo de Urgoiti, 35
En la actualidad existe un edificio residencial de baja densidad, rodeado de espacio urbanizado. La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• AA-7
• Actuación aislada
• San Andrés, 1
El edificio existente en el solar se encuentra habitado y n la parte posterior hasta hace unos meses ha existido una instalación industrial. En los últimos meses, la propiedad se ha interesado por las condiciones urbanísticas para ejecutar la actuación. Hasta el momento la edificación actual satisfacía las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• AA-9
• Actuación aislada
• Paseo de Urgoiti, 24
La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente, Batzoki por un edificio de viviendas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación. En los últimos meses, la propiedad se ha interesado por las condiciones urbanísticas para ejecutar la actuación.
• AA-10
• Actuación aislada
• Paseo de Urgoiti, 22
La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente, edificio conocido por haber sido sede del bar Padura, por edificio de viviendas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación. En los últimos meses, la propiedad se ha interesado por las condiciones urbanísticas para ejecutar la actuación.
• AA-11
• Actuación aislada
• Paseo de Urgoiti, 18
La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente, vivienda particular y locales comerciales en planta baja, por edificio de viviendas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
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• AA-14
• Actuación aislada
• Hermenegildo Lekunberri, 7
La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente, vivienda bifamiliar aislada, con jardín privado y garajes en edificio anexo, por viviendas colectivas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• AA-15
• Actuación aislada
• Hermenegildo Lekunberri, 9
La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente de viviendas colectivas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• AA-17
• Actuación aislada
• Lepanto, 1
La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente de viviendas colectivas, rodeado de suelo urbanizado). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• AA-18
• Actuación de dotación
• Torre Barua, s/n
El uso actual de la parcela huerta familiar con edificio auxiliar para dicha actividad, satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (eliminación de la huerta y sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• AA-Papelera
• Actuación aislada
• Paseo de Urgoiti, 1
La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.
• Suelo consolidado de baja densidad
• Actuaciones de dotación
• Barrio Atxukarro
El uso actual de las parcelas (huerta familiar) satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (nueva vivienda unifamiliar aislada). Hay que tener en cuenta que las NNSS no tienen establecido plazo alguno para la actuación.
Como se deduce del cuadro anterior la mayor parte de las actuaciones no realizadas responden a que ya
existen edificios edificados en las parcelas. La posibilidad de la sustitución puntual de estos edificios
depende de las circunstancias personales de los propietarios.
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Excluidos estos casos, se observa que el grado de ejecución de las NNSS en suelo urbano residencial es
prácticamente total, quedando la UE-2 (La Peña) como única actuación realmente pendiente de
ejecutar.
3.6.2 ZONAS DE USO RESIDENCIAL CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO.
Las zonas que las NNSS diferencian son en su mayoría, agrupaciones de edificios de construcción en
promociones unitarias, producto de intervenciones públicas o en cooperativas de la primera mitad del
siglo XX, a excepción del SUCR-1.
denominación tipología Año de construcción
Cooperativa Papelera Viviendas unifamiliares adosadas agrupadas en barriada
1927
Obra sindical del hogar Viviendas unifamiliares adosadas agrupadas en barriada
1950
Salud e Higiene Viviendas unifamiliares adosadas agrupadas en barriada
1927
Pueblo nuevo de Ollargan Viviendas colectivas en hilera formando barriada
1969
Grupo Zubiondo Viviendas uni y bifamiliares aisladas, formando barriada
1948
Cooperativa Papelera y Obra Sindical del Hogar Salud e Higiene
Grupo Zubiondo Pueblo Nuevo de Ollargan
Las actuales normas para estas zonas son fundamentalmente conservadoras, y es éste un criterio
acertado, ya que configuran el paisaje arquitectónico de una época concreta y forman parte de
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patrimonio cultural a conservar. No obstante no podemos olvidar que su finalidad primera es la
vivienda, y que este uso debe tener las condiciones óptimas de habitabilidad, confort y sostenibilidad.
En cualquier caso, el aspecto más desfavorable, y común a todas ellas, es la urbanización. Todas estas
barriadas adolecen de graves deficiencias en la urbanización, en su vialidad (mala accesibilidad,
aparcamientos escasos), instalaciones urbanas (redes obsoletas, con trazados por zonas privadas sin
mantenimiento); y también ellas propias edificaciones, con accesibilidad deficiente, mala eficiencia
térmica y escaso nivel de mantenimiento.
Por todos estos motivos, el equipo redactor del Plan general, deberá considerar la idoneidad de
delimitar y regular estas zonas como áreas de regeneración urbana, con el fin de facilitar la gestión, no
solo de conservación, sino de transformación y modernización, sin perder la identidad que les
caracteriza y les da un valor añadido, que es patrimonio de todo el municipio.
En principio parece indiscutible que en base a pertenecer a barrios o grupos de vivienda, cuya
urbanización, edad de las edificaciones y su accesibilidad y eficiencia térmica sea deficiente, las áreas de
regeneración urbana a establecer serían:
• Cooperativa Papelera y Obra Sindical del Hogar
• Grupo Salud e Higiene
• Pueblo Nuevo de Ollargan
• Barrio Kubo
• Calle Pedro Muro
• Grupo Zubiondo
Barrio kubo Pedro Muro
3.6.3 OTRAS ACTUACIONES EN EL SUELO URBANO RESIDENCIAL
La previsión actual de las NNSS para el resto del suelo urbano resulta escasa. Los instrumentos
habilitados por las NNSS, que son únicamente la sustitución de los edificios residenciales y su
mantenimiento son insuficiente para determinadas actuaciones. Últimamente hemos visto un caso de
viviendas degradadas (Santa Isabel, nº 15) donde la administración ha tenido que intervenir con carácter
subsidiario al carecer los propietarios y el propio Ayuntamiento de instrumentos urbanísticos que
hubieran posibilitado actuaciones más ambiciosas y eficientes.
Aun siendo un caso aislado, podemos presumir que los casos irán apareciendo en la medida en que la
edad de las edificaciones vaya aumentando, la falta de mantenimiento vaya mostrando graves
patologías y los recursos económicos de las y los propietarios no puedan afrontar los gastos necesarios
para una reparación que garantice las condiciones de habitabilidad mínimas.
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Tras la promulgación del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección
técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que determina la obligatoriedad de
realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en los edificios residenciales con una antigüedad mayor
de 50 años, dictada con las mejores de las intenciones, se prevé un aumento de casos similares a los
explicados en el párrafo anterior.
El planeamiento debe dar una respuesta también a esta casuística. El nuevo Plan General, deberá de
realizar un estudio de los edificios residenciales en mal estado y de las urbanizaciones deficientes, para
proponer soluciones individuales (actuaciones aisladas o de dotación) o por áreas (zonas de
regeneración urbana continuas o discontinuas), que doten de recursos a los agentes implicados y
faciliten su mejora y regeneración.
Se proponen entre otras las siguientes actuaciones:
• Delimitar zonas de regeneración urbana en base a estudios socioeconómicos y urbanísticos para
combatir la vivienda y la urbanización degradada.
• Zonificar el suelo urbano residencial y elaborar una normativa específica para cada zona, con
criterios de redensificación, sostenibilidad, solidaridad y estética.
• Definir nuevas actuaciones puntuales, en edificaciones degradadas, solares vacíos, etc.,
estableciendo un plazo de ejecución, que permita, en caso de incumplimiento, la intervención
pública para satisfacer un interés general, como el derecho a la vivienda y la seguridad de los
usuarios y viandantes.
3.6.4 ACTUACIONES EN SUELO INDUSTRIAL
Una de las primeras actuaciones ejecutadas en las actuales NNSS, fue la modificación puntual que
transformaba el suelo industrial de Papelera en suelo residencial.
Aunque nadie duda de los beneficios de esta actuación, hay que reconocer que supuso una merma
considerable en la superficie industrial del municipio de Arrigorriaga, que no ha sido recuperada al
anularse la modificación nº 9 de Bentakoerreka.
En el apartado que se ocupaba del grado de ejecución de las NNSS, ya se ha visto que el grado de
ejecución de las NNSS en suelo urbano industrial ha sido del 60% de las unidades de ejecución (3 de 5).
En la tabla siguiente se recogen las actuaciones no ejecutadas, con su denominación actual, el tipo de
actuación actual según la Ley 2/2006, su dirección y los motivos por los que no se han desarrollado, a
juicio de estos técnicos:
Identificación Causa por la que no se ha desarrollado conforme a las NNSS
• UEI-1
• Actuación integrada
• Barrio Txako, 10
No se ha encontrado la iniciativa empresarial para la promoción de edificios industriales o para la implantación de una actividad en la parcela.
• UEI-2
• Actuación integrada
• Barrio Txako, 3
No se ha encontrado la iniciativa empresarial para la promoción de edificios industriales o para la implantación de una actividad en la parcela.
• UEI-3
• Actuación integrada
• Barrio Aguirre, 6
No se ha encontrado la iniciativa empresarial para la promoción de edificios industriales o para la implantación de una actividad en la parcela.
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También hay que señalar que en las tres unidades de ejecución, existen edificaciones de tipología
residencial afectadas por la ordenación de las nuevas edificaciones industriales, lo que sin lugar a dudas,
complica la gestión urbanística de estos ámbitos.
Sería aconsejable, revisar estas actuaciones, desvincular las edificaciones existentes y mejorar el eje vial
que estructura la zona, la carretera foral BI-625, para facilitar las condiciones de accesibilidad a todo el
suelo industrial ubicado en su entorno.
3.6.5 ZONAS DE USO INDUSTRIAL CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO.
En el caso de las zonas industriales, una vez eliminada la zona de Papelera y a excepción de la zona de
Rezola, donde se ubica la planta cementera de Financiera y minera (FYM), el resto de las zonas
componen la totalidad del suelo industrial del municipio.
En la zona industrial, no existe una
problemática urbanística específica,
aunque podemos destacar los
problemas de mantenimiento por parte
de las comunidades de propietarios de
los polígonos de los elementos comunes
de la urbanización. Recientemente el
incendio de un pabellón industrial en el
Polígono Martiartu I, que provocó serios
daños en estructuras y viales comunes
de la urbanización del polígono,
demostró la falta de eficacia de los
mecanismos de actuación y gestión en
estos tipos de suelo, donde se
confunden las responsabilidades y
obligaciones de los propietarios, de las
comunidades de propietarios y de la
administración.
En cualquier caso, la asignatura
pendiente es la accesibilidad a los
polígonos, no sólo para el tráfico
rodado, sino también para peatones. La
potenciación de un transporte
sostenible a las zonas industriales
(aceras, bidegorris, etc) así como la
eliminación de maniobras a izquierdas
de los vehículos atravesando el carril
contrario en las entradas y salidas a los
polígonos, debería ser uno de los
objetivos en el nuevo Plan General.
REZOLA
MARTIARTU II
MARTIARTU I
AGIRRE
BENTAKOERREKA
TXAKO ESTE TXAKO OESTE
EJE SUR INDUSTRIAL
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3.6.6 ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN
Sobre los proyectos de urbanización definidos en la documentación gráfica de las NNSS, no se establece
ningún plazo, sistema de actuación, ni condiciones a cumplir en su desarrollo, suponiendo una omisión
de difícil explicación.
Aun así y debido a su vinculación a otras actuaciones, se han ejecutado 9 de los 16 previstos.
3.7 SISTEMAS GENERALES
Los sistemas generales se diferencian de los sistemas locales en que sirven al conjunto del municipio y
no a una zona específica del mismo. Muchas veces los planeamientos tienen esta clasificación
contaminada por el origen de los mismos, ya que se producen como desarrollo de un instrumento de
ordenación pormenorizada, como un plan parcial.
Nos encontramos en Arrigorriaga con suelos y equipamientos calificados como sistemas locales, que en
realidad son generales, como por ejemplo la ampliación del polideportivo en Lonbo o el parque
Lehendakari Agirre en la ribera del río, continuación del parque Ugertza, que sí es sistema general.
Esta “contaminación” también afecta a los suelos de reserva para equipamientos docentes, sociales y
deportivos de los planes parciales residenciales, en especial, los de Torrontegui. En ambos planes
parciales se ha reservado suelo para estos equipamientos tal como establece el anexo del reglamento
de Planeamiento. La consecuencia es un puzle de suelos de equipamientos varios, dispersos, aislados y
sin posibilidad de poner en valor por su escasa entidad, mediante actuaciones adecuadas a su finalidad,
mientras que agrupados, podrían aportar nuevas oportunidades para el desarrollo de nuevos servicios
públicos de carácter general.
A continuación examinaremos los distintos sistemas generales de Arrigorriaga y su problemática.
3.7.1 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES, PARQUES Y JARDINES.
Aparte de los sistemas locales que habría que reconsiderar, el sistema de espacios libres en Arrigorriaga
es envidiable. El modelo de crecimiento establecido tras las catastróficas inundaciones de 1983, que con
el tiempo supuso la desaparición de dos enclaves industriales situados entre el río y el Casco (Artiach y
Papelera Española) y otros menores en Abusu-La Peña (Cava, etc.), apoyado en un cambio de tendencia
en el urbanismo desarrollista y salvaje de los años 60 y 70, hacia la construcción de una ciudad más
amable y sostenible, ha sido fundamental para entender la actual estructura de espacios libres de
Arrigorriaga.
Esta estructura se basa en dos líneas básicas.
1.- En primer lugar, los dos sistemas de espacios libras de mayor superficie, el Parque Metropolitano de
Montefuerte y el Parque Mendikosolobarrena eta Mintegi.
El primero, de mayor superficie, se sitúa entre el núcleo de Abusu-La Peña y el castro de Malmasín,
situado en la cima del monte del mismo nombre. Ocupa terrenos de Bilbao y Basauri, pero su mayor
extensión corresponde al municipio de Arrigorriaga. La titularidad del mismo se reparte básicamente
entre la Diputación Foral de Bizkaia y el propio Ayuntamiento de Arrigorriaga, quien mediante convenio
firmado en el año 2006, ha cedido la gestión de 102 hectáreas de terreno municipal a la DFB, para uso
recreativo y zona de esparcimiento. Existen terrenos de propiedad privada, especialmente los situados
en lo alto del monte Malmasin, de alto valor arqueológico, cuya adquisición por la administración
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debería ser objetivo preferente, para completar la estructura pública del sistema general de espacios
libres y poner en valor el castro neolítico situado en dichos terrenos.
El segundo, se ubica en los antiguos
terrenos de la empresa Explosivos
Riotinto, coloquialmente conocidos
como “La Dinamita”. Estos terrenos
situados en la vaguada del arroyo
Kubo, sufrieron una transformación
en los años 90, en los que se
construyó un relleno a modo de
explanada generando una lámina de
agua que ha enriquecido el
ecosistema local, que junto a unos
servicios municipales de ocio y
esparcimiento y las ruinas
industriales conservadas, han dado como resultado un parque de gran interés, no sólo local, sino de
ámbito comarcal.
En las últimas fechas, se ha solicitado de las autoridades hidráulicas competentes en temas de embalse,
la legalización de la lámina de agua que caracteriza el parque, como tal. No teniendo fines hidráulicos, se
está gestionando su legalización para que no se considere embalse propiamente dicho, trabajando con
las administraciones competentes en esta materia a nivel autonómico y de cuenca.
2.- La otra línea, es la red de espacios libres que se han generado a lo largo del río Nervión, que rodea las
zonas residenciales del Casco y también de Abusu-La Peña.
Esta red de espacios libres se completa con otros de menor importancia en superficie pero gran impacto
en el sentido de estructurarse de manera homogénea en el tejido urbano residencial del municipio.
Podemos destacar El Parque Barúa, los jardines de Padura y Kubo, así como las zonas recreativas de
santa Isabel (curva) y Olatxu.
Esta red de espacios libres, supone en la práctica el 15% de la superficie municipal, más de 230 Ha, que
superan por ejemplo la totalidad del suelo urbano (industrial y residencial) que no alcanza las 130 Ha.
La constancia de esta realidad no debe llevar a las administraciones a la autocomplacencia y deben
afrontarse los retos pendientes, como son la adquisición de terrenos privados situados en estas zonas y
la mejora de la gestión en estas áreas, incluidas las de acción cultural (Castro de Malmasin, estructuras
industriales, etc.) como recreativas y medioambientales.
3.7.2 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
El equipo redactor del Avance y demás documentos de análisis realizados recientemente, han concluido
en la adecuación y proporcionalidad de los equipamientos comunitarios del municipio.
Además del documento del Avance del Plan General del año 2010, destacan el documento “Necesidades
de nuevos equipamientos escolares en Arrigorriaga” redactado por IKEI en el año 2008 y el reciente
documento del 2015, “Plan director de equipamientos públicos municipales de Arrigorriaga”.
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El diagnóstico es, tanto para los equipamientos educativos de gestión no municipal, como para el resto
de los mismos, deportivos, sociales, culturales, asistenciales, de gestión municipal, favorable en cuanto a
su dimensión y recursos existentes con respecto a la base demográfica y social a la que se pretende
satisfacer, desde el punto de vista del planeamiento.
Así se ha corroborado, por ejemplo, en el proceso de participación ciudadana abierto recientemente con
motivo de la realización del plan director de equipamientos públicos, donde los resultados arrojaron una
nota de aprobado general, empañada leve y únicamente por críticas a los servicios ofertados o calidad
de las instalaciones.
La propuesta de este plan, basada en el aprovechamiento de los edificios existentes, optimizando las
instalaciones y reorganizando los usos y servicios de cada elemento, busca la sostenibilidad del sistema y
la adecuación a los requerimientos, siempre cambiantes y en lógica evolución, de la ciudadanía.
A este diagnóstico y a esta propuesta, hay que añadir el excedente de suelo apto para estos usos que
hay sobre todo en el tejido urbano residencial del Casco. Existe una serie de terrenos, de titularidad
municipal por constituir sistemas locales de cesión en el desarrollo de los planes parciales residenciales
ejecutados (Torrontegui I y II), que ofrecen la posibilidad de ampliar los equipamientos comunitarios y
adaptarlos a nuevas necesidades o intensidades de las mismas, que en el futuro pudieran aparecer.
No obstante, como se ha señalado anteriormente, sería conveniente realizar una reorganización de
estos terrenos, agruparlos por usos y zonas, con el fin de facilitar futuros desarrollos.
Mención especial merecen los equipamientos sanitarios y de apartamentos tutelados, que se
desarrollan en los apartados siguientes.
3.7.3 SISTEMA GENERAL SANITARIO
Mención especial merece el equipamiento sanitario. A nuestro entender, y así se reflejaba también en
los documentos de análisis y avance del Plan General, es el equipamiento más deficitario en cuanto a
calidad de las instalaciones existentes. Ciertamente, no es de gestión municipal, pero confluyen en el
análisis de este problema una serie de condicionantes que posibilitan que desde el planeamiento se
puedan ofrecer soluciones, no sólo al propio equipamiento sanitario, sino al tejido urbano situado
alrededor.
El Centro de Salud se ubica en un edificio histórico (1920), proyectado y usado con anterioridad como
escuela, cuyas características corresponden a otras necesidades y a otras épocas. En su entorno el tejido
urbano está descompuesto entre dos espacios urbanos de esparcimiento a ambos lados (antiguo
baloncesto y frontón y acceso al parque Barua, un espacio posterior vallado, antiguo patio de recreo de
las escuelas y finalmente las instalaciones eléctricas que ADIF (antes RENFE) posee entre el edificio y las
vías del ferrocarril.
Estas instalaciones están obsoletas (se construyeron en 1950) y no responden a las necesidades actuales
de ADIF, tal como han reconocido sus propios responsables. Por este motivo, teniendo en cuenta su
ubicación privilegiada, la intervención en el conjunto supone una oportunidad inmejorable que no
puede obviarse. Y la vía adecuada para iniciar esta intervención es el planeamiento.
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El planeamiento debe definir un área cuyo ámbito abarque las zonas precisas para dotar a esta zona de
una ordenación que favorezca el desarrollo de un equipamiento sanitario acorde con las necesidades de
la población de Arrigorriaga y su zona de influencia. Este trabajo debe iniciarse con la colaboración con
la administración sanitaria competente.
En este área, debe aprovecharse, dada su ubicación, para dar respuesta a otras necesidades, como
aparcamientos de rotación y residentes, conexiones entre espacios libres (jardines y plazas),
peatonalizaciones, otras dotaciones y también viviendas nuevas.
3.7.4 SISTEMA GENERAL DE APARTAMENTOS TUTELADOS.
En el año 2006, se aprobaron dos modificaciones puntuales de las NNSS, cuyo contenido era
básicamente el mismo, aunque se referían a dos emplazamientos distintos:
• Modificación nº 9 de las NNSS para la inclusión del uso residencial en el edificio para
equipamiento del barrio de Martiartu
• Modificación nº 10 de las NNSS para cambio de uso de deportivo a residencial (apartamentos
tutelados) en Ollargan-La peña
Martiartu (frontón Kirolak) Solar para apartamentos tutelados en Ollargan
En el año 2011, el equipo redactor del documento de Avance, detectó una tendencia a la baja de este
tipo de equipamiento, excesivamente caro para la promoción pública y sin interés por parte de
promotores privados, a pesar del interés de la administración pública en su desarrollo.
Por este motivo, se propuso la ampliación del uso para estos ámbitos, manteniendo el de apartamentos
tutelados y añadiendo las viviendas colectivas en régimen libre o de protección pública, según resultara
de los estudios realizados en la fase de desarrollo del nuevo Plan General.
En la actualidad, deber realizarse una reflexión, en este caso individualizada para cada ámbito, ya que
soportan condicionantes muy diferentes, estructura de la propiedad, accesos, etc.
En el caso de Martiartu, existe un edificio que es incompatible con el trazado propuesto por la DFB para
BI-625 en este tramo, con el desdoblamiento previsto de la calzada y en la actualidad con la proximidad
a la recientemente construida rotonda de acceso a la AP-68.
Así en el año 2009 se aprueba un estudio de detalle que manteniendo el uso y su intensidad, modificaba
las alineaciones, lo que implicaba la sustitución del edificio de frontón existente por otro nuevo
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adecuado al nuevo uso, este estudio de detalle ordenaba el conjunto del área de actuación, cesiones,
espacios libres, distancias al río y a la carretera, etc. Sin embargo hubo un aspecto que quedó sin
solventarse, el acceso desde la carretera foral BI-625.
Se inició de hecho la solicitud de los pertinentes permisos a la DFB, pero la falta de impulso promotor
provocó la ausencia de respuesta a los requerimientos de información complementaria por parte de la
DFB, lo que derivó finalmente en el archivo de dicha tramitación.
Recientemente y afectado por las gestiones realizadas por el Ayuntamiento ante la DFB, a
requerimiento de los propietarios del barrio y Polígono Martiartu, para la solución a los accesos a su
barrio y al polígono industrial, se ha constatado las dificultades que la DFB ha detectado para el acceso a
la parcela de apartamentos tutelados desde la BI-625, llegando a sugerir la posible imposibilidad de
acceso desde ella para cualquier nuevo uso de esa parcela.
Hay que señalar, que las NNSS actuales tampoco contemplan el acceso a esta parcela por la carretera
foral, a pesar de ser el acceso actual, ya que proponían un puente desde la Avenida Aixarte, situada al
otro lado del río, para el acceso a esta parcela de equipamiento comunitario. Desde la perspectiva actual
resulta evidente la desproporción de esta propuesta en relación al servicio que procura: Un puente para
tráfico rodado y peatonal para el servicio de una única parcela de equipamiento comunitario.
Evidentemente no se ha ejecutado y difícilmente será la solución para esta parcela en el nuevo Plan
General.
Los redactores del mismo deberán despejar esta cuestión, pues la falta de acceso puede cuestionar la
viabilidad de toda la unidad.
En el caso de Ollargan, el suelo es municipal y no existen condicionantes adversos que lo condicionen.
Su destino deberá revisarse, pero con mucha más libertad para adoptar las determinaciones que
convengan desde el interés general.
3.7.5 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.
El sistema general de comunicaciones tiene una gran importancia en el Planeamiento de Arrigorriaga.
La ubicación de Arrigorriaga, dentro del Bilbao Metropolitano, en el arranque de las comunicaciones con
el sur (comarcas del alto y medio Nervión, Álava meseta castellana) y también con el este (comarcas del
Ibaizabal, Gipuzkoa y Francia), ha provocado que el municipio esté atravesado por grandes
infraestructuras de comunicaciones, tanto por carreta como ferroviarias. Destacan las autopistas A-8 y
AP-68, la carretera foral BI-625 y el trazado ferroviario de la red Bilbao-Orduña de RENFE. Actualmente
están previstas otras infraestructuras que en el futuro también afectarán al municipio de Arrigorriaga,
como son la continuación de la Supersur, el tren de alta velocidad y la variante sur ferroviaria.
La problemática de las nuevas infraestructuras deberá plantearse en su momento. El planeamiento
estará obligado a realizar las previsiones necesarias para ellas.
Sobre las existentes, el planeamiento poco puede hacer sobre las autopistas, situadas además
mayoritariamente en suelo no urbanizable.
En cuanto a la carretera foral BI-625, las obras recientemente ejecutadas (rotondas de acceso a AP-68 y
Aixarte y Rezola, así como el desdoblamiento del tramo Bilbondo-Zaratamo) han mejorado
sustancialmente puntos tradicionalmente conflictivos de esta carretera en relación a Arrigorriaga, peo
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es tal el impacto de esta infraestructura sobre el municipio, que restan por resolver otros puntos de
conflicto.
Los más relevantes son los
accesos a las zonas urbanas
de Martiartu, en ambas
direcciones y los accesos a las
zonas industriales de Aguirre,
Bentakoerreka, Txako este y
Txako oeste.
En esta última zona, las NNSS
preveían viales de servicio
para el acceso a las distintas
empresas instaladas en la
zona. Esta solución se ha
demostrado inviable
básicamente por las distintas cotas de nivel a las que se habían ubicado las empresas y por el escaso
espacio entre éstas y la carretera.
En los últimos meses, se han publicado diversas noticias sobre la modificación del PTS de carreteras de
Bizkaia. Se anuncia en ellas la pronta aprobación de la modificación del PTS y su reformulación, pero no
acaba de salir a la luz. En cuanto a esta vía, el contenido de esta modificación determinará las posibles
soluciones que el nuevo Plan General deberá aportar en este tema.
Con respecto al trazado ferroviario, hay que destacar que afecta a ambos núcleos de población,
provocando en ambos casos una evidente ruptura del continuo urbano residencial. Hasta ahora, las
intervenciones realizadas han ido encaminadas a solventar esta ruptura potenciando las comunicaciones
bajo y sobre el trazado ferroviario, tanto de vehículos como de peatones.
El Avance del Plan General, proponía, con mucha más ambición, reconvertir el carácter de la línea
ferroviaria hacia una línea tipo tranvía urbano, más amable, sostenible y compatible con el uso
residencial predominante. Esta opción, además implicaría la eliminación del tráfico de mercancías en
este tramo, alargando el ámbito de la variante sur ferroviaria o potenciando la alta velocidad del
transporte de mercancías..
Creemos que es una vía de futuro a seguir profundizando, siempre con las limitaciones que suponen
depender de administraciones supramunicipales y de intereses muy diversos.
Sobre el resto de sistemas generales de comunicaciones, hay que mencionar la carretera que conecta
los dos núcleos urbanos principales de Arrigorriaga, la carretera BI-3723. El tramo más cercano al Casco
en Venta Alta es de titularidad municipal, el resto es foral y además discurre por terrenos del término
municipal de Bilbao. El tramo municipal, dispone de bidigorri y de una calzada suficiente en dimensiones
y demás condiciones. El tramo foral, por las características orográficas de terreno, presenta tramos sin
las condiciones adecuadas, careciendo de anchura suficiente para dos carriles y sin arcenes, ni bidegorri.
Finalmente, señalar la ausencia de referencias a las redes ciclables y peatonales en las NNSS, más allá de
las ordenanzas de urbanización y solamente para estas últimas.
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3.7.6 SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES.
La ubicación dentro del Bilbao metropolitano, también ha sido determinante en este capítulo, al
emplazarse en terrenos del municipio la Estación Depuradora de Aguas (EDAR) del Consorcio de Aguas
de Bilbao-Bizkaia de Venta Alta.
Las NNSS establecen las normas para su desarrollo de manera específica.
Otras instalaciones que generan sistemas generales son de saneamiento. Las NNSS recogía la red de
conducciones del Plan general de Saneamiento del área metropolitana de Bilbao, que posteriormente se
han ido realizando con el colector general del Nervión.
En relación a otras instalaciones, eléctricas, gas, telecomunicaciones, las NNSS regulan las servidumbre
legales que generen las redes y su compatibilidad con los desarrollos previstos en el planeamiento
municipal.
3.7.7 SISTEMA GENERAL DE PROTECCIÓN DE CAUCES.
Lo referente a la protección de cauces presente en las NNSS es prácticamente irrelevante, ya que remite
a la normativa sectorial de obligado cumplimiento.
3.8 USOS Y ACTIVIDADES
3.8.1 LOS USOS EN LAS NNSS
El título V de las NNSS desarrolla en su capítulo I, el régimen de los usos, su naturaleza, características,
categorías y situaciones.
Comparando los usos contemplados en las NNSS con los desarrollados en la Clasificación normalizada de
loa usos del suelo, publicada por el Gobierno Vasco en desarrollo de la Disposición Final Tercera de la
LEY 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, se observan las limitaciones de la actual norma
municipal en este ámbito. No comentamos por redundante la comparación con las matrices expuestas
por la citada publicación en los siete anexos que la acompañan.
Esta clasificación es de obligado cumplimiento para la redacción de instrumentos de ordenación del
territorio y de los planes e instrumentos de ordenación urbanística, tal como lo establece la propia
Disposición Final Tercera, pero no afecta automáticamente al planeamiento vigente.
Esta carencia en la definición de los usos existente en as NNSS, conlleva que a la hora de clasificar uso y
determinar su naturaleza, es decir dictaminar sobre la procedencia o no de admitir determinado uso en
un emplazamiento determinado, definir si es un uso compatible, tolerado o prohibido, se produzca
cierta discrecionalidad y por lo tanto cierta inseguridad jurídica.
Así sucede cuando ante un uso nuevo o no contemplado específicamente en las NNSS, haya que definir
su adecuación o no, mirando si está prohibido ante la imposibilidad de determinar su verdadera
naturaleza. En este caso, además, nos encontramos con una redacción (art. 49.4. Usos prohibidos) que
no facilitará precisamente su determinación, ya que nos derivará a otras claves, en la mayoría de las
veces inexistentes:
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Son usos prohibidos aquellos impedidos por las Normas Urbanísticas de este PGOU y/o por las
Ordenanzas de los Planes Parciales o Especiales que lo desarrollan, por imposibilitar la
consecución de los objetivos de la ordenación de un ámbito territorial.
Son también usos prohibidos aquellos que, aun no estándolo expresamente, son incompatibles
con los usos permitidos por superar las restricciones en la intensidad o forma de uso que
establecen las claves para los distintos ámbitos.
Así sucede con usos las viviendas en plantas bajas, algunas licencias de hostelería, como las salas de
juegos, o usos deportivos o como recreativos en zonas de uso característico industrial, por poner
algunos ejemplos.
La publicación deberá ser la guía de la regulación de usos del nuevo Plan General. La clasificación de los
usos se establecerá en base a este documento que a su vez se relaciona en clave de equivalencia con la
clasificación CNAE. Igualmente se respetará la matriz de usos para cada ámbito, establecidas en los
anexos de esta publicación, en los que se indica qué usos son Propiciados (1), Admisibles (2), a regular
por los planes de desarrollo (2*) o prohibidos (3).
Especial dedicación merecerán aquellos usos regulados por los planes de desarrollo, que deberán
quedar regulados en el nuevo Plan General.
3.8.2 LOS USOS Y LAS ORDENANZAS
El capítulo II del título V, regula los usos de manera pormenorizada, en lo que equivaldría a las
ordenanzas de edificación, junto con el título III.
Desarrolla de manera más o menos exhaustiva los usos del automóvil, el uso industrial y el residencial.
Pasa muy por encima del uso comercial y prácticamente deja sin regulación usos tan importantes como
el hostelero, educativo, etc.
La normativa promulgada en los últimos años sobre vivienda, con la ley 3/2015 de 18 de junio, de
vivienda a la cabeza la intensa actividad normativa del Código Técnico de la Edificación, así como las
ordenanzas de viviendas de protección pública, minimizan las ordenanzas actuales en materia de
vivienda.
Lo mismo sucede en el uso industrial, donde la profusa reglamentación en materia de actividades
económicas, transporte y logística, y sobre todo en temas medioambientales, sobrepasan los
requerimientos de las ordenanzas de uso industrial.
En resumen, es necesaria la adecuación a la normativa actual de las ordenanzas de edificación
vinculadas a los usos, en unos casos por estar superada por normativas de carácter y ámbito general y
en otros casos por omisiones graves en el desarrollo de este aspecto en las actuales NNSS.
3.8.3 LOS USOS Y LAS ACTIVIDADES
En la línea con lo anteriormente expuesto, hay que englobar el tema de las actividades tal como ha
quedado tras la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los
servicios en el mercado interior., que modifica la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección
del Medio Ambiente del País Vasco.
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Esta modificación legislativa, conlleva la definición de todas las actividades como clasificadas, y la
división de éstas en función de distintos parámetros en función de la intensidad y la clase de actividad,
en susceptibles de conseguir la licencia de apertura por el procedimiento de licencia previa (anterior a la
modificación) o por el procedimiento de comunicación previa.
En este último caso es donde más importante es disponer de unas ordenanzas de usos actualizadas
ajenas a las ambigüedades o arbitrariedades que pudieran derivarse de una redacción insuficiente como
la actual.
3.9 ORDENANZAS
En el apartado referente a los usos, ya hemos comentado el nivel de concreción de las ordenanzas en las
actuales NNSS.
En este apartado queremos mencionar la necesidad de elaborar una serie de ordenanzas que cubran las
carencias actuales y se ajusten a la normativa vigente. De modo no exhaustivo, se señalan a
continuación las ordenanzas que estimamos deberían redactarse:
• Ordenanza sobre la implantación de viviendas en locales comerciales de edificios residenciales.
• Ordenanza sobre vivienda tasada municipal.
• Ordenanza sobre establecimientos de hostelería.
• Ordenanza sobre la instalación de terrazas de hostelería y ocupación de espacios públicos.
• Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las viviendas.
• Ordenanza sobre gestión de residuos de construcción de obras menores.
Las dos primeras ordenanzas, deben ir ligadas pues el incremento de plusvalía que el cambio de uso
generará en el propietario del local, debe ser compensado con el interés general, que en muchas
localidades se modula mediante el control de la especulación que produce la designación de las
viviendas resultantes como viviendas tasadas. Para ello debe estar este concepto, a su vez, regulado por
la correspondiente ordenanza.
En cuanto a la posibilidad de cambio de uso para vivienda en los locales de uso comercial ubicados en
las plantas bajas de edificios con uso característico residencial, las vigentes NNSS no lo prohíben
específicamente, con excepción de aquellas áreas o sectores desarrollados con instrumentos de
ordenación pormenorizada (PP en suelo urbanizable y UE y AA en suelo urbano). En el resto del suelo
urbano, al no estar prohibido y ser compatible con el uso característico del edificio y no contravenir
ninguna restricción de intensidad o forma de uso, ya que no está regulada para este caso, sería
aceptable.
Otro tema es la aptitud del local en cuestión para acoger este uso, que debe ser evaluada en base a la
legislación general de uso vivienda, ya sea municipal, autonómica o estatal (Código Técnico de la
Edificación). Esta complejidad legal limita las posibilidades de los locales antiguos no desarrollados con
el planeamiento reciente, originando la paradoja de que los locales que cumplen la legislación no
pueden cambiar de uso y los que pueden cambiar de uso, no cumplen la legislación.
Partiendo de que la redensificación del suelo urbano es necesaria y uno de sus objetivos en el aumento
del número de viviendas, resulta imprescindible una ordenanza que facilite estos cambios de uso, con
los máximos controles, tanto por la ubicación del local, como por las condiciones de habitabilidad
requeridas.
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Las siguientes (hostelería) proceden de la ausencia de regulación de esta actividad en las actuales NNSS.
Las dos últimas resultan del cumplimiento de las estipulaciones de la legislación general aplicable a los
temas de referencia, accesibilidad y gestión de residuos.
3.10 CATÁLOGO
Arrigorriaga dispone de un bien cultural calificado como conjunto monumental que es la zona
arqueológica del Castro de Malmasín, mediante Decreto 170/2001, de 31 de agosto, por el que se
califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castro
de Malmasin en Arrigorriaga (Bizkaia).
También está incoado, ORDEN de 21 de octubre de 1994, del Consejero de Cultura, para la calificación
de la ermita de San Pedro de Abrisketa como conjunto monumental, pero el procedimiento no siguió su
tramitación, estando en la actualidad inconcluso y por lo tanto no gozando de la categoría de bien
cultural.
Igualmente, Arrigorriaga tiene en la actualidad, declaradas como zonas de presunción arqueológica,
mediante RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la
que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Arrigorriaga (Bizkaia). las zonas
enumeradas a continuación:
• Iglesia de Sta. María Magdalena
• Torre Mojacoa (sin estructuras visibles)
• Molino de la Magdalena (sin estructuras visibles)
• Ermita del Santo Cristo de Landaederraga
• Molino de Kantarape
• Molino de Angoiti (sin estructuras visibles)
• Torre de Aguirre
• Entorno del Castro de Malmasín-Finaga
En este contexto, el catálogo de edificios a conservar de las NNSS, incluye los anteriormente citados más
otros edificios. En el cuadro siguiente se recoge el listado correspondiente al catálogo de las NNSS con
especificación de su ubicación y situación actual:
Edificio Ubicación Situación actual
Escuela Barriada de Bentakoerreka
Bentakoerreka, 0A Sin uso.
Ikastola J. A. Uriarte Avenida Aixarte, 7 Haurreskola Rehabilitado en
Caserío Martiartu Barrio Martiartu, 4 Hotel Martiartu
Matadero Ugertza, 1 Gaztegune municipal. Rehabilitado en 2001
Caserío Altamira Barrio Altamira, 2 Caserío deshabitado
Iglesia de la Magdalena Paseo de Urgoiti, 61 Iglesia parroquial. Zona de presunción arqueológica.
Fuente de Piedra Paseo de Urgoiti Junto a la iglesia (1870)
Escuelas Argalaren Enparantza Paseo de Urgoiti, 59 Actual casa consistorial
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Descatalogado acuerdo de pleno de 6 de marzo de 2009.
Casa Consistorial Paseo de Urgoiti, 59 Antiguo ayuntamiento, sin uso
Caserío de El Cristo Torre Barua, 2 Caserío habitado
Frontón Paseo Urgoiti Paseo de Urgoiti Junto al centro de Salud
Casa de Cultura Paseo de Urgoiti, 8 Kultur etxea Rehabilitado en 1985
Estación de Ferrocarril Paseo de Urgoiti, 4 Estación del ferrocarril
Acceso al Arco Ojival Barrio Goikiri, 13 Restos de la Casa torre Barrondo, en acceso a edificio actual.
Ermita del Santo Cristo Travesía del Cristo, 11 1655 Zona de presunción arqueológica
Portada de acceso al Cementerio
Travesía del Cristo, 10 Cementerio antiguo
Panteón de la familia Ibarra Travesía del Cristo, 10 Cementerio antiguo
Ermita de San Pedro de Abrisketa
San Pedro Incoado expediente de conjunto monumental (1994). No definitivo. En la actualidad sobre terrenos de la empresa FYM Italcementi (Rezola)
Como se observa, en el catálogo sólo se incluyen dos construcciones de las señaladas como zonas de
presunción arqueológica, la Iglesia de Sta. María Magdalena y la Ermita del Santo Cristo de
Landaederraga. El resto, o no permiten su localización exacta por no presentar estructuras visibles o
están en ruinas. Este es el caso de la Torre de Aguirre y el molino Kantarape, situados en el barrio de
Bentakoerreka.
En el nuevo Plan General se deberá incluir un nuevo catálogo recogiendo de forma ordenada los
monumentos así clasificados, las zonas de presunción arqueológica, y completar con visión crítica un
inventario del patrimonio histórico, artístico y cultural, y también del inmaterial, en base a los
elementos así catalogados en el anterior planeamiento.
También se debería completar el expediente para la calificación de bien cultural, monumento, de la
ermita de San Pedro de Abrisketa, así como procurar la adquisición de los terrenos sobre los que se
ubica, tanto la ermita como el entorno cercano incluido el caserío “Jaranpi”, tal como se define en el
expediente, con el fin de garantizar su mantenimiento y conservación, así como facilitar su puesta en
valor, como actividad cultural, turística, etc.
Se trata de una de las ermitas de mayor antigüedad en Bizkaia (románica del S. XII) pero con una serie
de elementos pertenecientes a modelos culturales anteriores. En el muro norte se localizan tres
fragmentos pertenecientes a dos estelas de arenisca con epígrafes (tardorromanos), así como una lápida
altomedieval decorada con una cruz griega de la que penden el Alfa y el Omega (prerrománica, datable
en torno a los siglos X y XI), y una ventana monolítica en el muro testero de la ermita, de tradición
mozárabe. Esta ventana, de gusto tardomozárabe, es uno de los escasos ejemplos conocidos en Bizkaia,
es un vano monolítico, probablemente de principios del siglo XI.
Parece increíble que su catalogación no sea definitiva. Puede que la explicación estribe en que los
terrenos sobre los que se asienta son de propiedad privada. Por este motivo es necesario iniciar las
gestiones para su adquisición.
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Ermita San Pedro de Abrisketa
3.11 DISCIPLINA URBANÍSTICA
Al igual que en apartados anteriores las modificaciones normativas han hecho que las disposiciones
recogidas en el título VI de las NNSS, relativas a las licencias urbanísticas, hayan quedado obsoletas y
necesiten de una adaptación, Sin embargo en líneas generales siguen en vigor, con las necesarias
correcciones en aplicación de normas posteriores de rango superior.
Este es el caso de las licencias de actividades.
Habría que revisar al menos, lo concerniente a los siguientes aspectos:
• Diferenciación más clara y exhaustiva de las obras menores y resto de obras con la
correspondiente exigencia de proyecto, conforme a Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación.
• Necesidad de solicitud de visado según R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio.
• Exigencia de presentar copias digitales de los proyectos técnicos.
• Incorporación a la concesión de licencias de los requisitos establecidos en la normativa de
gestión de residuos de construcción y demolición, conforme al Decreto 112/2012, de 26 de
junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
• Modificación de la tramitación de las licencias de actividad, conforme a los establecido en la Ley
7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva
2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios
en el mercado interior., que modifica la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del
Medio Ambiente del País Vasco.
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4 RETOS DEL NUEVO PLAN GENERAL
4.1 EL DOCUMENTO "CRITERIOS, OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS" (2011)
El documento "Criterios, Objetivos y Alternativas" para la redacción del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Arrigorriaga, desarrolla exhaustivamente las líneas que debe seguir el equipo
redactor en el desarrollo del documento definitivo.
De lo analizado en los apartados anteriores, se deduce la necesidad de revisar este documento, en tres
aspectos fundamentales:
1. Las afecciones de las modificaciones normativas de ámbito general sobre el PGOU.
2. Las modificaciones en las tramitaciones de los sectores urbanizables y actuaciones en suelo
urbano desde la redacción del documento de Avance del PGOU hasta la actualidad.
3. La actualización de los criterios sobre el modelo de ciudad, que la ciudadanía de Arrigorriaga y
sus representantes manifiesten al reinicio del proceso de ejecución del PGOU.
4.2 DISCIPLINA URBANÍSTICA
Los criterios y objetivos generales, mantienen su validez y deben ratificarse para garantizar un desarrollo
equilibrado y sostenible, que potencie el aprovechamiento de los recursos del suelo urbano y
urbanizable actual, para un modelo de población no expansivo, en un horizonte razonable de 14.000
habitantes, donde se fomente la vida social trabajando en los servicios, la accesibilidad y la eficiencia de
los mismos y del conjunto de la población.
OBJETIVOS DEL AVANCE:
A-01 Desarrollo sostenible A-02 Desarrollo equilibrado A–03 Líneas generales del planeamiento en cuanto a los criterios de sostenibilidad y equilibrio A-04 La ratificación de los cálculos y previsiones del avance de planeamiento A-05 Mejorar la movilidad y accesibilidad en el sistema general viario A-06 Mejorar la movilidad y accesibilidad en los equipamientos y sistemas locales A–07 Se prioriza la iniciativa pública en las actividades urbanísticas, especialmente a través de
la iniciativa municipal A–08 Garantizar el derecho a la participación ciudadana a través de la figura de los programas
de participación ciudadana obligatorios en los planes de ordenación estructural y del consejo asesor
A–09 Gestión independiente de ordenanzas A-10 Patrimonio histórico, artístico y cultural
Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las
correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:
1. Tras la publicación de la Clasificación normalizada de los usos del suelo, publicada por el Gobierno
Vasco en desarrollo de la Disposición Final Tercera de la LEY 2/2006 del suelo y urbanismo del País
Vasco, deberá ser ésta la guía de la regulación de usos del nuevo Plan General. La clasificación de los
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usos se establecerá en base a este documento que a su vez se relaciona en clave de equivalencia
con la clasificación CNAE.
Igualmente se respetará la matriz de usos para cada ámbito, establecidas en los anexos de esta
publicación, en los que se indica qué usos son Propiciados (1), Admisibles (2), a regular por los
planes de desarrollo (2*) o prohibidos (3).
Especial dedicación merecerán aquellos usos regulados por los planes de desarrollo, que deberán
quedar regulados en el nuevo Plan General.
2. Es necesaria la adecuación a la normativa actual de las ordenanzas de edificación vinculadas a los
usos, en unos casos por estar superada por normativas de carácter y ámbito general y en otros
casos por omisiones graves en el desarrollo de este aspecto en las actuales NNSS.
Necesidad de elaborar una serie de ordenanzas que cubran las carencias actuales y se ajusten a la
normativa vigente. De modo no exhaustivo, se señalan a continuación las ordenanzas que
estimamos deberían redactarse:
• Ordenanza sobre la implantación de viviendas en locales comerciales de edificios residenciales.
• Ordenanza sobre vivienda tasada municipal.
• Ordenanza sobre establecimientos de hostelería.
• Ordenanza sobre la instalación de terrazas de hostelería y ocupación de espacios públicos.
• Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las viviendas.
• Ordenanza sobre gestión de residuos de construcción de obras menores.
3. En el nuevo Plan General se deberá incluir un nuevo catálogo recogiendo de forma ordenada los
monumentos así clasificados, las zonas de presunción arqueológica, y completar con visión crítica un
inventario del patrimonio histórico, artístico y cultural, y también del inmaterial, en base a los
elementos así catalogados en el anterior planeamiento.
También se debería completar el expediente para la calificación de bien cultural, monumento, de la
ermita de San Pedro de Abrisketa, así como procurar la adquisición de los terrenos sobre los que se
ubica, tanto la ermita como el entorno cercano incluido el caserío “Jaranpi”, tal como se define en el
expediente, con el fin de garantizar su mantenimiento y conservación, así como facilitar su puesta
en valor, como actividad cultural, turística, etc.
4. En el capítulo de tramitación de las licencias de obra y actividades se adaptará a la normativa
vigente.
Habría que revisar al menos, lo concerniente a los siguientes aspectos:
• Diferenciación más clara y exhaustiva de las obras menores y resto de obras con la
correspondiente exigencia de proyecto, conforme a Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación.
• Necesidad de solicitud de visado según R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio.
• Exigencia de presentar copias digitales de los proyectos técnicos.
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• Incorporación a la concesión de licencias de los requisitos establecidos en la normativa de
gestión de residuos de construcción y demolición, conforme al Decreto 112/2012, de 26 de junio,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
• Modificación de la tramitación de las licencias de actividad, conforme a los establecido en la Ley
7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva
2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en
el mercado interior., que modifica la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio
Ambiente del País Vasco.
4.3 SUELO NO URBANIZABLE
OBJETIVOS DEL AVANCE:
B-01 Definición del plan especial del parque de Mendikosolobarrena eta Mintegi. B-02 Gestión pública integrada del parque de Montefuerte B-03 Delimitación gráfica de las áreas de protección de aguas superficiales B-04 Recuperación para la red de espacios libres de las reservas de espacios de protección de
las tuberías de abastecimiento de agua para la Estación Depuradora de Venta Alta B-05 Delimitación de las áreas de protección rural en los entornos de los núcleos rurales y
Dimutio B-06 Mantenimiento de la delimitación de los núcleos de Brisketa y Larrasko. B-07 Ampliación del núcleo rural de Beretxa B-08 La nueva delimitación de dos nuevos núcleos rurales en Altamira y Goriko. B-09 Mantenimiento de la estructura existente, adaptando la categorización de zonas a las
Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), recogidas en el PTP del Bilbao Metropolitano
B-10 Consideración de las conclusiones del informe del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 7 de octubre de 2010.
Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las
correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:
5. El Plan Especial del parque Mendikosolobarrena eta Mintegi, se ha desarrollado en fase de Avance
por la consultoría medioambiental ORBELA.
Se deberá continuar el expediente con la realización y tramitación de las siguientes fases.
6. Se mantiene la estructura de los dos grandes espacios libres, Parque Metropolitano de Montefuerte
y Parque Mendikosolobarrena eta Mintegi.
Se establecerán mecanismos para la adquisición de los terrenos en ambos ámbitos.
Se procederá a la legalización de la lámina de agua existente en el Parque Mendikosolobarrena eta
Mintegi.
7. En los núcleos rurales habrá que adaptar la normativa al resultado final del Inventario de núcleos
rurales realizado por la Diputación Foral de Bizkaia.
Desde el Ayuntamiento se ha defendido, mediante alegación presentada en su momento, el
mantenimiento de los tres núcleos existentes. La no consideración de esta alegación supondrá la
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eliminación de los núcleos de Larrasko y Beretxa, cuya consecuencia se deberá analizar y afrontar en
la redacción del nuevo Plan General.
En cualquier caso, no será viable la propuesta de nuevos núcleos rurales.
8. La categorización de las zonas en suelo no urbanizable, se deberán remitir a los establecidos en el
PTS Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 177/2014, de 16 de
septiembre), ya que las DOT y el PTP del Bilbao Metropolitano, recogía las categorías del documento
de aprobación provisional del PTS Agroforestal.
También se deberán recoger los condicionantes superpuestos y cuantas disposiciones establezca la
legislación de aplicación en la materia según se recoge en el objetivo B-10 referente a las
conclusiones del informe del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 7 de
octubre de 2010.
4.4 SISTEMAS GENERALES
OBJETIVOS DEL AVANCE:
C-01 Incorporar al planeamiento como sistema general de comunicaciones el trazado de la variante sur metropolitana (supersur) en la embocadura del túnel en la zona de Venta Alta.
C-02 Introducir en el planeamiento el trazado de las rotondas de acceso a la AP-68 en Martiartu y a las zonas industriales de Martiartu ii y Rezola
C-03 Intervenir en el desdoblamiento de la BI-625, en el tramo de unión de las autopistas A-8 y AP-68
C-04 Habilitar nuevo acceso a la zona urbana situada entre la BI-625 y el río en Martiartu (parcela del “frontón”), desde la BI-625
C-05 Coordinar con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes la ejecución de la variante de acceso a Ugao-Miraballes, mediante un túnel que conecte la rotonda prevista de Bentakoerreka con el barrio de Usila
C-06 Incorporación de la vialidad de la estructura viaria supramunicipal en el territorio municipal
C-07 Mejorar las conexiones rodadas entre los núcleos urbanos y núcleos habitados facilitando la conexiones con los transportes públicos y centros industriales
C-08 Proponer una tercera alternativa al trazado de enlace de la variante sur ferroviaria con la línea Bilbao-Orduña de RENFE.
C-09 Integración de la estructura ferroviaria supramunicipal en el territorio C-10 Protección medioambiental y barreras acústicas C-11 Accesibilidad a las estaciones de la red de ferrocarril C-12 Posibilitar la creación de nuevos apeaderos para las zonas industriales C-13 Red ciclable, en desarrollo del plan director ciclable de Bizkaia C-14 Mejora de conexiones peatonales y ciclables entre los distintos espacios públicos y
equipamientos dotacionales C-15 Abastecimiento de agua al Gran Bilbao
Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las
correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:
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9. Las infraestructuras viarias construidas en la BI-625 ya están incluidas en el sistema general de
comunicaciones, pero las propuestas, se deberán consensuar con la DFB, encargada de redactar las
modificaciones del PTS de Carreteras de Bizkaia.
En los últimos meses, se han publicado diversas noticias sobre la modificación del PTS de carreteras
de Bizkaia. El contenido de esta modificación determinará las posibles soluciones que el nuevo Plan
General deberá aportar en este tema.
Si el desdoblamiento pendiente del BI-625 no se realizara en base a lo que estipule el nuevo PTS, se
deberá desclasificar como sistema general de comunicaciones, ya que hay viviendas afectadas por la
calificación actual.
En el mismo contexto, de deberá clarificar el acceso a ambas márgenes del barrio Martiartu, y
clasificar los suelos necesarios.
10. Habiendo cambiado las circunstancias del sector industrial de Bentakoerreka, se deberá replantear
tanto el acceso al mismo, como el túnel de Usila.
Se deberá replantear de manera conjunta con estos accesos la vialidad de acceso a los edificios
industriales de Txako este y oeste. La asignatura pendiente es la accesibilidad a los polígonos, no
sólo para el tráfico rodado, sino también para peatones. La potenciación de un transporte sostenible
a las zonas industriales (aceras, bidegorris, etc) así como la eliminación de maniobras a izquierdas de
los vehículos atravesando el carril contrario en las entradas y salidas a los polígonos, debería ser uno
de los objetivos en el nuevo Plan General.
11. En la estación de RENFE del Casco, se han ejecutado las obras de accesibilidad a los andenes. Queda
pendiente el acceso a la propia estación.
En Ollargan la situación es la inversa. Se han ejecutado las obras de accesibilidad a la estación,
quedando pendiente las de accesibilidad a los andenes.
12. Realizada la conexión de la red ciclable con Basauri y desarrollado el tramo dentro del casco junto al
río, quedará pendiente las conexiones con Ugao-Miraballes y el núcleo de Abusu-La Peña y Bilbao
(Zamácola)
4.5 SUELO RESIDENCIAL
OBJETIVOS DEL AVANCE:
D-01 Redensificación y optimización de los aprovechamientos en las unidades de ejecución y actuaciones asistemáticas no desarrolladas.
D-02 Mejorar el aprovechamiento de las parcelas aún disponibles dentro del tejido urbano del municipio
D-03 Ampliar el uso de la parcela de Martiartu (antiguo frontón Kirolak) D-04 Ampliar el uso de la parcela de Ollargan (junto al equipamiento docente y al frontón) D-05 Establecer una unidad de ejecución en el entorno del centro de salud, frontón y
subestación eléctrica de RENFE D-06 Redensificación del suelo urbano de Larrasko D-07 Redensificación de la unidad de ejecución 2 del sector AR-R1 - Torrontegui II D-08 Redensificación del sector AR-R2 – Lanbarketa
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D-09 Intervención sobre la vivienda vacía, con realización de inventario exhaustivo y estudio para la inclusión de las viviendas vacías en el mercado de alquiler o compra-venta
D-10 Previsión de construcción de nuevas viviendas con algún régimen de protección
Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las
correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:
13. La parcela de Martiartu (frontón Kirolak), deberá estudiarse con una condición inexcusable, la
posibilidad de acceso a la parcela, que si desaparece el puente previsto en las NNSS, estará en
manos del PTS de Carreteras de Bizkaia y los criterios que plantee la DFB al respecto.
Se deberá contemplar también la reconsideración de la obsolescencia del uso apartamentos
tutelados, que el avance daba por hecha, una vez replanteada por la Ley Municipal, afectando a esta
parcela y a la de Ollargan, que está en las mismas circunstancias.
14. La redensificación de los sectores no urbanizables, AR-R1 y AR-R2, habrá que reconsiderarla.
En el caso de la AR-R1, por estar el desarrollo urbanístico completo.
En el otro caso, el sector AR-R2, por haber desarrollado documentalmente todas las figuras e
instrumentos de planeamiento, a excepción de la ejecución material de las obras, habiendo
manifestado su directa oposición a cualquier modificación.
Sólo en caso de que de mutuo acuerdo entre los propietarios y la administración, o por que se
considere que los propietarios han incumplido el deber de urbanizar, podría el equipo redactor
plantarse nuevas alternativas.
En este caso, salvaguardando los derechos de los propietarios, las modificaciones habría que
plantearlas en todos los campos, desde el sistema de actuación y la delimitación del ámbito, hasta la
densidad de vivienda y los estándares legales, pasando por los documentos y estudios
medioambientales, accesibilidad, ruidos, aparcamientos a nivel de sistema general, etc.
15. Hay que prever actuaciones sobre el tejido existente, realizar un estudio de los edificios
residenciales en mal estado y de las urbanizaciones deficientes, para proponer soluciones
individuales (actuaciones aisladas o de dotación) o por áreas (zonas de regeneración urbana), que
doten de recursos a los agentes implicados y faciliten su mejora y regeneración.
Se proponen entre otras las siguientes actuaciones:
• Delimitar zonas de regeneración urbana en base a estudios socioeconómicos y urbanísticos para
combatir la vivienda y la urbanización degradada.
• Zonificar el suelo urbano residencial y elaborar una normativa específica para cada zona, con
criterios de redensificación, sostenibilidad, solidaridad y estética.
• Definir nuevas actuaciones puntuales, en edificaciones degradadas, solares vacíos, etc.,
estableciendo un plazo de ejecución, que permita, en caso de incumplimiento, la intervención
pública para satisfacer un interés general, como el derecho a la vivienda y la seguridad de los
usuarios y viandantes.
16. Habrá que buscar una solución pactada con el Gobierno Vasco para la UE-3 (La Peña), donde se ha
frustrado la ejecución de 103 viviendas de VPO.
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4.6 SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS
OBJETIVOS DEL AVANCE:
E-01 Redensificación y optimización de los aprovechamientos en las unidades de ejecución no desarrolladas
E-02 Optimización del tejido industrial consolidado E-03 Se mantienen las características de “CARTISA” establecidas en la modificación puntual
de las NNSS de Bentakoerreka E-04 Se continúa el desarrollo actual del sector de bBntakoerreka, SI-1 EROSKI E-05 Se mantiene el sector de Bentakoerreka, SI-2 ORUE E-06 Ampliación del suelo para actividades económicas de carácter logístico E-07 Mejora de las comunicaciones y accesos a las zonas industriales E-08 Regulación de los usos comerciales, dentro del espacio urbano residencial E-09 Compatibilizar actividades de servicios y comercio con usos residenciales E-10 Se mantiene la estructura actual del sector primario E-11 Protección del sector primario, con el mantenimiento del suelo no urbanizable, agrícola
y forestal E-12 Se regulará y delimitará la superficie canterable de la actividad extractiva de FYM
(REZOLA)
Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las
correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:
17. La anulación de la Modificación nº 9 de las NNSS referente al suelo industrial de Bentakoerreka, ha
producido la vuelta a la situación inicial del sector AR-I2 Bentakoerreka, modificando los objetivos
del avance E-03 a E-06.
La situación actual, exige una nueva configuración de la zona, partiendo de la situación actual pero
sin perder de vista la oportunidad de creación de nuevo suelo para actividades económicas, que se
abrieron con la fallida modificación nº 9. Los objetivos que deberá afrontar el equipo redactor del
nuevo Plan General, a nuestro entender serían los siguientes:
• Excluir del sector los terrenos situados al sur del arroyo, hoy ocupados por Cartisa, para
clasificarlos como suelo urbano no consolidado, por no haber satisfecho las cargas urbanísticas
correspondientes a su urbanización. Se deberán cuantificar esas cargas en base al porcentaje de
sector AR-I2 ocupado por la parcela privada y por los elementos de cesión de la urbanización
(viales, zonas verdes y cargas dotacionales en general).
• Delimitación del nuevo sector para actividades económicas en los terrenos situados al norte del
arroyo en las dimensiones que se establezcan en un estudio de viabilidad, donde se contemplen
criterios económicos, sociales, topografía física, medioambientales, etc.; para conseguir un
ámbito para actividades económicas factible entre la delimitación actual y la prevista en
modificación nº 9.
• Se estudiará la inclusión o no de los terrenos actualmente ocupados por Palets del Valle.
• Se delimitará una franja de protección del arroyo, conforme a la legislación medioambiental
actual, así como del resto del medio natural.
• Se preverá un acceso desde la carretera foral adecuado, correctamente dimensionado respecto
a la actividad prevista.
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18. Respecto a las zonas industriales del eje sur (Agirre y Txako), hay que señalar que en las tres
unidades de ejecución pendientes, existen edificaciones de tipología residencial afectadas por la
ordenación de las nuevas edificaciones industriales, lo que sin lugar a dudas, complica la gestión
urbanística de estos ámbitos.
Sería aconsejable, revisar estas actuaciones, desvincular las edificaciones existentes y mejorar el eje
vial que estructura la zona, la carretera foral BI-625, para facilitar las condiciones de accesibilidad a
todo el suelo industrial ubicado en su entorno.
4.7 EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS LIBRES
OBJETIVOS DEL AVANCE:
F-01 Mantenimiento de la estructura existente del equipamiento deportivo F-02 Mantenimiento de la oferta de suelo para uso docente en el entorno del instituto de
educación secundaria F-03 Definir una unidad de ejecución en el ámbito del actual centro de salud, frontón y
subestación eléctrica de RENFE F-04 Mantenimiento de la estructura existente del equipamiento comunitario público F-05 Mantenimiento de la estructura existente de cementerio F-06 Realizar sistemas de aparcamiento, ya sea de nueva creación o ampliación de los
existentes, junto a los accesos al municipio F-07 Proveer suelos para aparcamiento destinado preferentemente a residentes F-08 Proponer la ejecución de aparcamientos rotacionales en el casco urbano F-09 Deben mantenerse y desarrollar los instrumentos urbanísticos para su desarrollo
sostenible (espacios libres)
Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las
correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:
19. Los equipamientos comunitarios de apartamentos tutelados deberán revisarse en base a las
previsiones de suelo destinado para este uso en la normativa actual, pero de manera
individualizada.
En el caso de Martiartu, de manera especial, por el problema de los accesos a la parcela, ya
comentado.
20. Las propuestas del Plan Director de Equipamientos Municipales, modificando usos de los edificios,
deberá implicar una nueva definición de los equipamientos comunitarios, donde el uso sea genérico
y facilite la adaptación de las infraestructuras existentes a las necesidades variables y futuras de la
ciudadanía.
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5 CONSIDERACIONES FINALES
Con este documento se ha pretendido hacer un recorrido por la situación del planeamiento urbanístico
de Arrigorriaga, desde la aprobación de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento hasta
nuestros días.
Se han señalado las particularidades del municipio, su localización en el entorno del Bilbao
Metropolitano y las servidumbres que soporta en instalaciones y vías de comunicación, su división en
dos núcleos residenciales alejados, el desarrollo del eje sur industrial hacia Ugao-Miraballes, la
importancia del medio natural, etc.
Hemos analizado el documento de las NNSS, su adaptación a los cambios normativos, su estructura y
contenido, revisando su nivel de ejecución, sus aciertos y sus carencias, pero sobre todo la vigencia del
documento y su aplicación ante los cambios en la sociedad y en el territorio.
También se ha explicado el inicio del proceso de redacción del nuevo planeamiento, iniciado en el año
2009 y las circunstancias que abocaron a la posterior suspensión temporal en el 2011, así como el
estado actual de su tramitación.
Finalmente, y en base al documento “Criterios, Objetivos y Alternativas” del Plan General del 2011, se
han apuntado una veintena de puntos a reconsiderar en la redacción de un nuevo Plan General de
Ordenación Urbana para Arrigorriaga.
Arrigorriaga, tras las inundaciones catastróficas del año 1983, gracias a la redacción de su primer
planeamiento en 1984 y la posterior revisión de 1999, ha crecido y se ha desarrollado de forma muy
equilibrada, sobre todo en comparación con modelaos de crecimiento de décadas anteriores que
conocemos en municipios cercanos.
Ahora, las circunstancias legales y el propio agotamiento de las NNSS actuales, recomiendan la
redacción de un nuevo Plan General que responda de manera eficaz a los retos de presente y futuro del
municipio.
En Arrigorriaga, a 27 de octubre de 2016.
Fdo: Los arquitectos
José María Olivares Blanca Ballesteros
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