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I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN Octubre de 2007
ASESORÍA URBANA
JBL/MAGV/MPB.
Anexo Nº8
CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO
EXPUESTO AL PUBLICO
SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL
CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO
PROYECTO
MODIFICACIÓN AL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA
PROPOSICIÓN TEXTO APROBATORIO (1)
MODIFICACIÓN AL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA
(1) Se retira la palabra proyecto, SEREMI
.- MINVU, en mail fecha 17 octubre 07
Crea nuevas zonas; establece alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-
3 y Zona Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta), reorienta la
densificación hacia los bordes oriente y poniente,
Incorpora el uso del subsuelo y Publicidad en Bien Nacional de Uso Público, modifica los
usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente y
Otras disposiciones, según Plano AU-15.
Crea nuevas zonas; establece alturas máximas de construcción,
reorienta la densificación,
Incorpora(2) Publicidad en Bien Nacional de Uso Público,
modifica los usos de suelo (3) y
Otras disposiciones, según Plano AU-15.
(2) Se retira el uso el subsuelo a solicitud
de la SEREMI – MINVU, por
indicación de la Resolución Exenta Nº
692 fecha 03.10.07 de la COREMA,
ítem 8.5
(3) SEREMI .- MINVU, pide resumir en
mail fecha 17 octubre 07
Artículo 1°: Modificase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por D.S. N° 129 (V. y
U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1989, en el sentido de crear
nuevas zonas; establecer alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-3 y Zona
Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta); reorientar la densificación hacia
los bordes oriente y poniente; incorporar el uso del subsuelo y Publicidad en Bien Nacional de
Uso Público; modificar los usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa
vigente; e incorporar diversas disposiciones complementarias. Las modificaciones se
representan en el nuevo plano comunal, AU - 15, escala 1: 7.500, que por este acto se aprueba.
El detalle de las modificaciones es el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por
D.S. N° 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de
1989, y sus modificaciones posteriores en el sentido de crear nuevas zonas; establecer
alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-3 y Zona Z- 4 actuales (las que
pasan a denominarse en forma distinta); reorientar la densificación hacia los bordes
oriente y poniente; incorporar Publicidad en Bien Nacional de Uso Público; modificar los
usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente; e incorporar diversas
disposiciones complementarias. Las cuales se grafican (4) en el nuevo plano comunal,
AU - 15, escala 1: 5000, que por este acto se aprueba y que reemplaza al Plano (5) PRÑ 1
y sus modificaciones en los planos AU-2, AU-3, AU-6, AU-7, AU-9, AU-10, AU-12, y
AU-14.
Modificase la Ordenanza Local en el siguiente sentido:
(4) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción y se complementa a
continuación, mail (12 .10.07).
(4) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(5) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción y se completa a
continuación, mail (12 .10.07).
I.- PLANO:
a) GRAFICASE en el plano AU-15, lamina 1 de 2, “Situación Actual”, con todas las
Modificaciones del plano Regulador, realizadas hasta la fecha, de acuerdo al siguiente
detalle:
Decreto Supremo N° 129 (V. y U.) del 27.10.89, D.O.11.12.89, Decreto Nº 133 –
(6) (6) A sugerencia de la SEREMI.- MINVU
se retira párrafo.
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MINVU (09.12.93) D.O.07.03.94, Decreto Alcaldicio Nº 741 (27.05.97), Resolución
Nº 10 Intendencia Región Metropolitana (02.03.98) D.O. 24.04.98, Decreto Nº 418
Ministerio de bienes nacionales (14.04.98), Decreto Alcaldicio Nº 1441 (02.11.98)
D.O.17.11.98, Decreto Nº 1080 Ministerio de Defensa (07.12.98) D.O. 23.01.99,
Resolución Nº 48 Intendencia Región Metropolitana (03.09.99) D.O. 06.11.99, Decreto
Nº 651 Ministerio de Bienes Nacionales (06.11.99), Resolución Nº 25 Intendencia
Región Metropolitana (14.07.00) D.O. 31.03.01, Decreto Exento Nº 446 Ministerio de
Bienes Nacionales (18.04.01), Resolución Nº 28 Intendencia Región Metropolitana
(11.04.01) D.O. 25.07.01, , Decreto Alcaldicio Nº 965 (01.09.2004) D.O.09.09.04, e
inclúyase las Zonas declaradas de Renovación Urbana aprobadas mediante Resolución
exenta Nº 3407 - MINVU (30.11.01) D.O.31.03.01
b) GRAFICASE en el plano AU-15, lamina 2 de 2, “Situación que se aprueba”,
incorporándose las nuevas zonas Z-2 tramo B, Z-3 tramo B, Z- 4 m; la nueva ubicación
de las zonas Z-2 y Z-3; la nueva calle Av. Sur, la nueva zona para la calle Maule que se
elimina como vialidad.
(7) (7) A sugerencia de la SEREMI.- MINVU
se retira párrafo.
II.- ORDENANZA LOCAL
a) REEMPLAZASE el artículo 7°; Definiciones, quedando de la siguiente forma:
“Artículo 7. Definiciones.
La terminología utilizada en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.1.2 de
la O.G.U. y C., y otras definiciones que a continuación se indican.
(8) (9)
1.-Reemplazase el Artículo 7 Definiciones, por el siguiente:
“Artículo 7. Glosario
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el Artículo 1.1.2. de la OGUC, la presente
OL establece significados y precisiones, a modo de guía referencial, para los siguientes
términos: (10)
(8) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU (Jurídico) se retira párrafo.
(9) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU se cambia la palabra
Definición por Glosario.
(10) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
Área libre de esparcimiento:
Es aquel espacio libre de carácter común, cuyo uso promueva siempre la recreación de la
copropiedad, pudiendo construirse en ellos sólo elementos acordes a este concepto, con el
propósito de mejorar la calidad de vida.
Área libre de esparcimiento:
Es aquel espacio libre de carácter común, cuyo uso promueva siempre la recreación de la
comunidad, pudiendo construirse en ellos sólo elementos acordes a este concepto (11) (por
ejemplo plazas, áreas verdes, juegos infantiles, piscinas, etc.), con el propósito de mejorar
la calidad de vida.
(11) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU se mejora la redacción.
Las definiciones de Actividades productivas en esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto
en el artículo 2.1.28 de la O.G.U. y C., y capitulo 6.1 del Plan Regulador Metropolitano de
Santiago.
Actividades productivas: (12)
Las Actividades productivas mencionadas (13) en esta Ordenanza se regirán por lo
dispuesto en el artículo 2.1.28 de la OGUC, y capítulo 6.1 del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago. “
(12) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU se mejora la redacción.
(13) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU se mejora la redacción.
Punto Blanco:
Edificación destinada al acopio de residuos reciclables domiciliarios limpios, donde se
recepciona, clasifica y almacena transitoriamente materiales reciclables en un volumen
inferior a 20 m³/día, calificado como inofensivo.
(14)
(15)
(14) Respuesta N° 3 de la ADENDA N° 1,
observación de la SEREMI de Salud
(15) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU (Jurídico) se borra punto
blanco, por no corresponder a una
disposición Urbanística.
Punto Recicla:
Recinto al interior de una propiedad particular ó copropiedad, destinado especialmente para
el acopio de residuos reciclables domiciliarios limpios donde se clasifica y almacena
transitoriamente.”
(16)
(16) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) Se borra punto
recicla, por no corresponder a una
disposición Urbanística.
2.- Agregase el siguiente inciso al final del Artículo 8° Rasantes y Distanciamientos:
“Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo cumplimiento posible
de la exigencia de arborización establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán
mantener un distanciamiento mínimo de 2,5 metros en el borde exterior del muro del
subterráneo y los deslindes del predio con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a
partir del segundo subterráneo, permitiéndose en el nivel de solera y primer subterráneo
(17)Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº4 del 16.01.07 Pág. 7
del Acta. ACUERDO: Aprueba la
propuesta parcialmente en lo relativo a
mantener un distanciamiento mínimo
de 2,5 metros en el borde exterior del
muro del subterráneo y los deslindes
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únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín.” (17) del predio con la excepción de ocupar
el 100% del antejardín a partir del
segundo subterráneo, permitiéndose en
el nivel de solera y primer subterráneo
únicamente rampas de acceso siempre
que no ocupen más del 10 % del
antejardín. Carta Folio 107, pto. 1 del
Compendio.
b) MODIFÍCASE el artículo 11°, Antejardines, de la siguiente forma:
3.- Modificase el Artículo 11° en el siguiente sentido: (18)
3.1.- Agregase al Titulo del Articulo 11º Antejardín, lo siguiente: “ y áreas libres” (19)
(18) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, de acuerdo a lo tratado en
reunión fecha martes 9.10.07.
(19)Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.3.
ACUERDO: APRUEBA acoger
parcialmente la propuesta la propuesta,
Folio 115 punto 1, agregando al título
del artículo 11 la frase “y áreas libres”.
1.- En el 1º inciso donde dice; “Con todo, en las zonas ZI 1 y ZI 2 regirán”, debe decir
“Con todo, en la zona ZI 1 regirá”.
2.- En el 2º inciso donde dice “Los edificios de 4 o más pisos que se construyan en las
Zonas Z 2, Z 3 y Z 4”, debe decir: “Los edificios de 4 o más pisos que se construyan
en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B”
3.- A continuación del 3º inciso, con punto seguido después de la palabra “fachada.” debe
decir lo siguiente: “Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá
cumplir con altura libre mínimo 2,30m.
4.- A continuación del 6º inciso, agregase un nievo inciso 7º, que dice los siguiente:
“Cuando el destino lo amerite se podrá entregar el antejardín al uso público, el que se
deberá adecuar al estándar Municipal.” (23)
3.2.- En el inciso 1 donde dice; “Con todo, en las zonas ZI 1 y ZI 2 regirán”, debe decir
“Con todo, en la zona ZI 1 regirá”.
3.3.- En el inciso 2 donde dice “Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan en las
Zonas Z-2, Z-3 y Z-4”, debe decir: “Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan
en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B”
3.4.- Insertase en el inciso 4, después de la palabra “fachada.” la siguiente frase (20)
“Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá cumplir con altura
libre mínimo 2,30m.”
3.5.- Reemplácese el (21) inciso 6, por el siguiente:
“En los patios ó áreas comunes de todos los conjuntos habitacionales que se
construyan en la comuna se exigirá, a lo menos, la plantación de un árbol por cada
dos unidades habitacionales con excepción de aquellos que se emplacen en Zona
Z-1 y la habilitación de 7 m2 de prados o césped por cada unidad de vivienda.”. (22)
Debiendo dar la aprobación el Director de Obras Municipales.”
3.6.- Agregase como nuevos incisos 7, 8 y 9 los siguientes:
(23) (24) “En las áreas libres de los Equipamientos que se construyan en la comuna, se
exigirá la plantación de un árbol cada dos estacionamientos en superficie.
Para uso de equipamiento se podrá ocupar máximo un 30% del antejardín para
estacionamientos.
Las especies arbóreas que consulten todos los proyectos deberán ser incorporados a
los planos, conforme a la ordenanza Municipal vigente sobre la materia.” (25)
(20)A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(21) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(22) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.2
del Acta. ACUERDO: Aprueba:
acoger parcialmente la propuesta,
Folio 107, agregando el siguiente
párrafo final en el artículo 11: “Los
patios comunes de todos los conjuntos
habitacionales que se construyan en la
comuna se exigirá, a lo menos, la
plantación de un árbol por cada dos
unidades habitacionales y la
habilitación de 7 m2 de prados o
césped por cada unidad de vivienda.
La unidad que apruebe la proposición
de cada proyecto corresponderá a la
Dirección de Obras Municipales”.
(23)Se traslada al artículo 17, por
indicación de la SEREMI – MINVU
enviada con fecha 17 de octubre de 2007
a través de correo electrónico.
(24) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.3
del Acta, ACUERDO: Aprueba acoger
parcialmente la propuesta la propuesta,
Folio 115 punto 1, incorporando los
siguientes incisos: “En las áreas libres
de los Equipamientos que se
construyan en la comuna, se exigirá la
plantación de un árbol cada dos
estacionamientos en superficie.
Para uso de equipamiento se podrá
ocupar máximo un 30% del antejardín
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para estacionamientos.
Las especies arbóreas que consulten
todos los proyectos deberán ser
aprobados por la Dirección de Obras
Municipales mediante un proyecto de
Paisajismo presentado en conjunto al
Proyecto de Arquitectura”. Folio 115
(25) Se mejora la redacción A sugerencia
de la SEREMI - MINVU (Jurídico), de
acuerdo a lo tratado en reunión fecha
martes 22.10.07 (materia áreas verdes)
c) MODIFICASE del artículo 12°, Bombas de bencina …, de la siguiente forma:
1.- Reemplazase el encabezado y contenido de la letra a):
“ARTICULO 12. Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio
Automotor, ventas de automóviles, Restaurantes, Discotecas , Boites, y similares.
4.- Modificase el artículo 12°, en el siguiente sentido: (26) 4.1.- Reemplazase el título por el siguiente:
Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor,
ventas de automóviles, Restaurantes, Discotecas , Boites, y similares.
(26) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
a) Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor
(centros de servicio automotriz)
Su Localización se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.1.3. y siguientes
del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y otras disposiciones de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción, artículo 4.11.1. al 4.11.10.
Los accesos se regirán por a lo dispuesto en el artículos 2.4.4 de de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción.
La faja resultante de los distanciamientos de la edificación y circulación a los
medianeros, deberá ser de arborización o jardines.”
4.2.- Reemplazase el contenido de la letra a) por el siguiente:
a) Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor
(centros de servicio automotriz)
Su localización se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.1.3. y
siguientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Las estaciones de servicio automotor deberán cumplir las condiciones establecidas
en los Artículos 4.11.1 al 4.11.9, (SEREMI), y demás pertinentes de la OGUC. (27)
Los accesos se regirán por a lo dispuesto en el artículo 2.4.4 de la OGUC.
La faja resultante entre los distanciamientos de la edificación y la circulación a los
medianeros, deberá mantenerse con vegetación (28) arbórea o jardines.”
(27)A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(28) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
2.- Agregase al final de la letra c), un nuevo inciso que es el siguiente:
“Además, se deberá controlar todo efecto que pueda resultar molesto a sus vecinos,
especialmente en materias de transmisión de sonido, contaminación acústica, basuras,
olores producto de estas últimas y estacionamientos.”
4.3.- Agregase al final de la letra c), el siguiente nuevo inciso: (29)
“Se deberá controlar todo efecto que pueda resultar molesto a sus vecinos,
especialmente en materias de contaminación acústica, olores por fabricación de
alimentos, por combustibles contaminantes y olores de (30) basuras.
El municipio controlará las materias de transmisión de sonidos, contaminación
acústica y disposición de basura, de acuerdo a las normas de las ordenanzas
municipales pertinente y la legislación vigente.” (31)
(29) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(30) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº 08, del 13.06.07,
Pág. 8 del Acta.,
ACUERDO:.Aprueba la proposición.
De la carta Folio 119.
(31) Se agrega por indicación de la SEREMI
– MINVU, enviada con fecha 17 de
octubre de 2007 a través de correo
electrónico.
d) AGREGASE un nuevo inciso al final del artículo 13°, Supermercados y Grandes
Almacenes, de la siguiente forma:
“Otras disposiciones ver artículos 4.10.12. y 4.10.13. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título 4
de la misma Ordenanza referente a condiciones Generales de Seguridad. “
5.- Agregase el siguiente (32) nuevo inciso al final del artículo 13°, Supermercados y Grandes
Almacenes,:
“Estos proyectos además deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 4.10.12 y
4.10.13 y demás pertinentes de la OGUC.” (33)
(32) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(33) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
e) MODIFICASE el artículo del artículo 14º, Estacionamientos, de la siguiente forma:
1.- Eliminase el 5º inciso, que dice lo siguiente: “Con frente a las vías estructurantes
establecidas en el artículo 29 de la Presente Ordenanza, cuyos flujos vehiculares sean
6.- Modificase el artículo del artículo 14º, Estacionamientos, de la siguiente forma:.
(34)
(34) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.6
del Acta. ACUERDO: APRUEBA la
propuesta de la carta Folio 629 punto
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iguales o superiores a 300 vehículos/h por pista, el emplazamiento de proyectos que
generen la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento, solo se autorizará si
junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio técnico que
justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos,
debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial
estructurante en que se insertan. Para los efectos de la medición de los flujos se estará
a lo dispuesto en la descripción contenida en la sección 3.404 del Manual de Vialidad
Urbana, aprobado por D.S. Número 12 (V. y U.) de 1984.”
3, en lo relativo a mantener vigente la
normativa local.
6.1.- Reemplazase el actual inciso 6 por el siguiente:
Los estándares de estacionamientos son los exigidos para la zona C del articulo
7.1.2.9 del PRMS, salvo las excepciones que se señalan a continuación, las cuales se
regirán por el PRC. (35)
6.2.- A continuación del inciso 6, agregase los nuevos incisos 7 y 8, como se señala:
(35)Se agrega por indicación de la de la
SEREMI – MINVU enviada con
fecha 17 de octubre de 2007 a través
de correo electrónico.
2.- Modificase el encabezado de la letra A. que dice “Vivienda” por “Residencial”.
“Se requerirá de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano
(EISTU), en forma previa al inicio de obras, cuando corresponda, (39) de acuerdo al
procedimiento descrito en la Resolución Exenta Nº 2.379 de 2003 del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, modificada por la Resolución Exenta Nº 3004/2004, del
citado Ministerio. (36)
(36) Texto inserto en de la Adenda Nº 1, a
solicitud de SEREMITT se responde
observación Nº 9.
Se agrega por indicación de la
Resolución Exenta Nº 692 fecha
03.10.07 de la COREMA, ítem 8.3
Los proyectos que no cumplan con el umbral que señala la necesidad de un EISTU,
deberán presentar un Análisis Vial Básico, cuando corresponda, ante la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que los
proyectos colinden con vías que forman parte de la Red Vial Básica establecidas
mediante Resolución Exenta Nº 2457/87 y Nº 526/02.” (37)
(37) Se agrega por indicación de la
Resolución Exenta Nº 692 fecha
03.10.07 de la COREMA, ítem 8.4
3. Agregase al final de la letra A. lo siguiente:
“Hoteles, Apart-hoteles: 1 cada 8 camas”
6.3.- Modificase el encabezado de la letra a. que dice “Vivienda” por “Residencial”.
6.4.- Agregase al final de la letra a). lo siguiente:
“Hoteles, Apart-hoteles: 1 cada 8 camas”
6.5.- Reemplazase el contenido de la letra b.1. Salud, por lo siguiente:
(38)
(38) Texto inserto en de la Adenda Nº 1, a
solicitud de SEREMI -MINVU se
responde observación Nº 10.2 respecto
a Estacionamiento adicionales. Posteriormente Se retira por estar
contemplado en el punto 6.1
anterior
4.- Reemplazase el contenido de la letra b.1. Salud, por lo siguiente:
“b.1. Salud
-Unidades de hospitalización: 0.5 por cama.
-Unidades de tratamiento y
Centros de rehabilitación: 1 cada 60 m2. de sup. útil.”
“b.1. Salud
-Unidades de hospitalización: 0.5 por cama.
-Unidades de tratamiento y
Centros de rehabilitación: 1 cada 60 m.² de sup. útil.
-Consulta médica: 1 cada 75 m.² de sup. útil
(39). Se agrega por indicación de la
SEREMI – MINVU enviada con fecha
17 de octubre de 2007 a través de
correo electrónico.
5.- Agregase al final de la letra b.2. Educación, lo siguiente:
“- Centros de capacitación,
de orientación o de
6.6.- Agregase al final de la letra b.2. Educación, lo siguiente:
“Para estos 3 anteriores, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de
visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio
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Rehabilitación conductual: 1 cada 80 m². de sup. útil
- Preuniversitario: 1 cada 50 m² (sin considerar salas de
clases)”
público.” (40) “- Centros de capacitación,
de orientación o de
Rehabilitación conductual : 1 cada 80 m². de sup. útil
- Preuniversitario : 1 cada 50 m² de sup. útil edificada
(sin considerar salas de clases)”
(40) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se complementa de acuerdo a
lo establecido en el PRMS
6.- Reemplazase el contenido de las letras b.3, al b.7 ambos incluidos, por lo siguiente:
“b.3. Deportivo
- Casa de club, gimnasio, Centros
y Clubes deportivos, Saunas,
Baños turcos: 1 cada 80 m2. de sup. útil
- Estadios, Graderías: 1 cada 25 espectadores
- Canchas de tenis, Bowling: 0,5 por cancha
- Multicanchas: 1 por cancha
- Cancha de fútbol, rugby: 2 por cancha
- Piscinas: 1 por cada 12 m2 de
superficie de piscina.
6.7.- Reemplazase el contenido de las letras b.3, a la letra b.7, ambas incluidas(41), por lo
siguiente:
“b.3. Deportivo
- Casa de club, gimnasio, Centros
y Clubes deportivos, Saunas,
Baños turcos : 1 cada 80 m2. de sup. útil
- Estadios, Graderías : 1 cada 25 espectadores
- Canchas de tenis, Bowling : 0,5 por cancha
- Multicanchas : 1 por cancha
- Cancha de fútbol, rugby : 2 por cancha
- Piscinas : 1 por cada 12 m2 de
superficie de piscina.”
(41) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
b.4. Esparcimiento (actividades recreativas)
- Parques de entretenciones, Parques zoológicos: 1 cada 25 espectadores
- Casinos, Juegos electrónicos o
mecánicos, y similares: 1 cada 80 m2. de sup. útil
b.4. Esparcimiento (actividades recreativas)
- Parques de entretenciones,
Parques zoológicos: 1 cada 25 espectadores
-(42) Juegos electrónicos o
mecánicos, y similares: 1 cada 80 m². de sup. Útil
- Entretenciones al aire libre: 1 cada 200m² (43)
(42) Concejo Municipal, Sesión ordinaria
Nº 17 del 13.06.07 Pág. 8 del Acta.
ACUERDO: Aprueba la proposición
de la carta Folio 106 punto 4, que se
oponen al uso de suelos relativos a la
construcción de casinos.
(43). Se agrega por indicación de la
SEREMI – MINVU enviada con fecha
17 de octubre de 2007 a través de
correo electrónico.
b.5. Comercial
- Centros y Locales Comerciales, grandes
tiendas, Supermercados y mercados: 1 cada 35 m2. de sup. útil
- Restaurantes, Discotecas
y similares: 1 cada 30 m2. de sup. útil
- Fuentes de soda y Bares: 1 cada 75 m2.
- Materiales de construcción, ferias, ventas de
Automóviles, Estaciones o Centros de servicio
automotor, Talleres de reparación de vehículos,
garajes, además del espacio de trabajo: 1 cada 150 m2. de recinto
con un mínimo de 3.
b.5. Comercial
- Centros y Locales Comerciales, grandes tiendas, Supermercados y mercados mayor
a 500 m² de sup. útil edificada: 1 cada 35 m². de sup. Útil.
- Agrupaciones comerciales de 200 a 500m²: 1 cada 75m²,
con un mínimo de 3.
- Restaurantes, Discotecas y similares: 1 cada 30 m². de sup. útil
- Fuentes de soda y Bares: 1 cada 75 m².
- Materiales de construcción, ferias, ventas de Automóviles, Estaciones o Centros de
servicio automotor, Talleres de reparación de vehículos, garajes, además del
espacio de trabajo: 1 cada 150 m2. de recinto,
con un mínimo de 3.
- Venta minorista de combustibles, sólidos, líquidos y gaseosos, venta de
Maquinarias: 1 cada 150 m2. de recinto,
con un mínimo de 3. (44)
(44).. Se agrega por indicación de la
SEREMI – MINVU enviada con fecha
17 de octubre de 2007 a través de
correo electrónico.
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Adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones, según los siguientes
tramos de superficie útil del proyecto:
hasta 01.000 m² 1 estac. de 30 m² c/u
De más de 1.000 hasta 03.000m² 2 estac. de 30 m² c/u
De más de 3.000 hasta 06.000m² 3 estac. de 30 m² c/u
De más de 6.000 hasta 12.000m² 4 estac. de 30 m² c/u
Sobre 12.000 m² 5 estac. de 30 m² c/u
(45) (45) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se mejora la redacción,
trasladando esta disposición al final
del ítem b)
b.6.Servicios públicos, profesionales y artesanales
- Servicios profesionales, públicos o privados, oficinas, Centros médicos o dentales,
notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones,
compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras,
talleres artesanales, tales como reparación de objetos diversos:
1 cada 50 m2. de sup. útil.
b.6.Servicios públicos, profesionales y artesanales
- Servicios profesionales, públicos o privados, oficinas, Centros médicos o dentales,
notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de
pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos,
financieras, talleres artesanales, tales como reparación de objetos diversos:
1 cada 50 m2. de sup. útil.
b.7. Culto y Cultura
- Iglesias, Catedrales, templos, santuarios,
Sinagogas, mezquitas: 1 cada 50 m2. de sup. útil
- Salas de exposiciones o difusión de toda especie, centros culturales, Museos,
bibliotecas, Salas de concierto o espectáculos, Medios de comunicación, entre otros,
canales de televisión, radio y prensa escrita:
1 cada 150 m2. de sup. Útil.
- Cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones:
1 cada 25 espectadores.”
b.7. Culto y Cultura
- Iglesias, Catedrales, templos, santuarios,
Sinagogas, mezquitas: 1 cada 50 m2. de sup. útil
- Salas de exposiciones o difusión de toda especie, centros culturales, Museos,
Bibliotecas, Salas de concierto o espectáculos, Medios de comunicación, entre
otros, canales de televisión, radio y prensa escrita:
1 cada 150 m2. de sup. útil.
- Cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones:
1 cada 25 espectadores.”
6.8.- Reemplazase en la letra c. Industria y Almacenamiento el inciso final por lo siguiente,
“Mínimo 3 estacionamientos”
A este dígito c. se le está agregando la
exigencia de mínimo 3 estacionamientos
y relacionado el contenido del inciso
siguiente, a solicitud de la SEREMI. en
cumplimiento del PRMS
7.- Agregase al final del último inciso de la letra D. Vialidad y Transporte, los tres
nuevos párrafos, que son los siguientes:
“Los estacionamientos, accesos y salidas de vehículos se regirán por lo establecido en
el capitulo 4º, articulo 2.4.1 y siguientes de la O.G.U. y C.
Las exigencias de estacionamientos de los usos de suelo no contemplados en la
presente ordenanza se asimilaran a lo establecido en el PRM-S para la Zona C.
Estacionamiento para bicicletas:
Adicionalmente a todo lo anterior, todo aquel equipamiento comprometido con el
medio Ambiente, incentivará el uso de bicicletas con la habilitación de
estacionamientos seguros para éstas, especialmente los equipamientos de educación,
con un mínimo de 2 estacionamientos de 0,5 m. por 1,5m cada uno y para educación 4
cada 50 alumnos.”
6.9.- Agregase al final del articulo 14 de la letra d. Vialidad y Transporte, los
siguientes(48) nuevos incisos:
En los casos de proyectos destinados a equipamientos de clase de esparcimiento,
comercio, servicios públicos, servicios artesanales, industria y almacenamiento,
adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones, según los siguientes
tramos de superficie útil del proyecto:
hasta 1.000 m² 1 estac. de 30 m² c/u
De más de 1.000 hasta 3.000m² 2 estac. de 30 m² c/u
De más de 3.000 hasta 6.000m² 3 estac. de 30 m² c/u
De más de 6.000 hasta 12.000m² 4 estac. de 30 m² c/u
Sobre 12.000 m² 5 estac. de 30 m² c/u
Los estacionamientos, accesos y salidas de vehículos se regirán por lo establecido en
el capitulo 4º, articulo 2.4.1 y siguientes de la OGUC.
Para determinar las exigencias de estacionamientos de los usos de suelo no
contemplados en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el PRMS para la
Zona C.
(48) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(49) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, correo electrónico
fecha 12 .10.07 y 17.10.07
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Estacionamiento para bicicletas:
Todo equipamiento, incentivará el uso de bicicletas con la habilitación de
estacionamientos seguros para éstas, de 0,5 m. por 1,5 m cada uno, con un mínimo de
2 estacionamientos en las distintas clases de equipamiento, excepto para el caso de
Equipamiento de Educación, en que se exigirá 4 estacionamientos cada 50 alumnos.”
(49) f) MODIFICASE el artículo 15º, Edificios de Equipamiento, de la siguiente forma:
7.- Modificase el artículo 15º, Edificios de Equipamiento, de la siguiente forma:
1.- En el inciso 3º, después de la palabra Plano Regulador Comunal, eliminase lo
siguiente:
“se podrá optar al uso de equipamiento de nivel comunal, cuando el uso permitido sea
equipamiento de nivel vecinal.
Para efectos de la aplicación de la Presente Ordenanza, se detalla a continuación la
tipología y escala del equipamiento, lo que tiene sólo carácter referencial.ç:
7.1.- Elimínese en el inciso 3º, después de la palabra Plano Regulador Comunal, (50) la
frase: “se podrá optar al uso de equipamiento de nivel comunal, cuando el uso
permitido sea equipamiento de nivel vecinal” y reemplácese por la siguiente
frase(51):“se permitirá el destino Equipamiento acorde a la escala que le corresponda
según la vía que lo enfrenta, sin excluir el destino residencial en los pisos superiores.”
(50) A sugerencia de la SEREMI –
MINVU se modifica la redacción de
los incisos 3º y 4º
(51) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
Tipo Escala Regional e
Interurbana
Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Hospitales y
Clínicas
Policlínicos, Clínicas y
Postas
Policlínicos,
Dispensarios y
Consultorios
Educación Locales de
Educación
Superior
Academias, Institutos,
Locales de Educación
Media, Locales de
Educación Básica
Locales de Educación
Básica y Pre-Básica
Seguridad Comisarías, Tenencias,
Bomberos
Retenes, Bomberos
Culto Templos,
Santuarios
Templos, Parroquias Templos, Capillas
Cultura Museos
Bibliotecas
Salas de concierto
Teatros
Auditóriums
Bibliotecas
Salas de concierto
Auditóriums
Teatros
Casas de la Cultura
Bibliotecas
Organización
Comunitaria
Juntas de Vecinos Juntas de Vecinos,
Centros de Madres,
Organizaciones Civiles
Áreas Verdes Parques
Intercomunales
Parques Comunales,
Plazas
Parques Vecinales,
Plazas,
Jardines,
Juegos Infantiles
Deportes Estadios
Gimnasios
Estadios
Canchas
Piscinas
Gimnasios
Canchas
Piscinas
Esparcimiento y
Turismo
Parques de
entretenciones,
Hoteles
Hosterías
Cines,
Juegos Electrónicos,
Bares,
Clubes Sociales,
Fuentes de Soda,
Discotecas,
Restaurantes
Cines,
Fuentes de Soda,
Restaurantes
Comercio
Minorista
Centros
Comerciales
Centros Comerciales,
Mercados,
Supermercados,
Locales
7.2. - Elimínese el inciso 4° completo. (52)
(52) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
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Mercados
Supermercados
Supermercados,
Locales Comerciales
Servicios
Públicos
Servicios de
Utilidad Pública,
Servicios de la
Administración
Pública
Municipios,
Juzgados,
Servicios de Utilidad
Pública,
Servicios de la
Administración Pública
Correos
Servicios
Profesionales
Oficinas
Bancos
Oficinas
Bancos
Oficinas Profesionales
Servicios
Artesanales
Lavanderías,
Peluquerías,
Gasfiterías
Costura y modas,
Jardines de plantas,
Talleres pequeños de tipo
inofensivo
Lavanderías,
Peluquerías,
Gasfiterías
Costura y Modas
Jardines de plantas
Talleres pequeños de
tipo inofensivo
2.- Insértese en reemplazo de lo anterior, después de “Plano Regulador Comunal,” lo
siguiente:
“se permitirá destino Equipamiento acorde a la escala que le corresponda según la vía
que lo enfrenta, sin excluir el destino residencial en los pisos superiores.
El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la prestación
de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las
residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que
se generan a partir de ellas.
Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que
genéricamente se señalan en el Artículo 2.1.33. de la O.G.U. y C., pudiendo una
construcción tener aspectos de dos o más de ellas.
Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las
construcciones con tal destino, según lo establecido en los artículos 2.1.35 al 2.1.36 de
la O.G. U. y C.”
7.3.- Agréguese los siguientes nuevos incisos 4°, 5° y 6°:
“El tipo de Uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la
prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades,
como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y
actividades anexas que se generan a partir de ellas.
Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que
genéricamente se señalan en el Artículo 2.1.33. de la OGUC, pudiendo una
construcción tener aspectos de dos o más de ellas.
Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las
construcciones con tal destino, según lo establecido en los artículos 2.1.35 al 2.1.36
de la OGUC”
g) MODIFICASE el artículo 16º, Bienes Nacionales de Uso Público, agregando a continuación
del último inciso lo siguiente:
“CONSTRUCCIONES SOBRE O BAJO ESPACIO PÚBLICO.
Los proyectos de edificación que, conforme a las condiciones que fijan los Arts. 2.7.1. y
2.7.2. de la OGUC, consulten la utilización de espacios públicos aéreos o subterráneos,
mediante la ejecución de construcciones que comuniquen inmuebles que se enfrenten en
ambos costados de una vía pública, en forma de puente, galería elevada o subterránea, u otra
similar, para contar con la aprobación de la Dirección de Obras, deberán además tener
informe previo del Asesor Urbanista, y la correspondiente concesión municipal.
SUBSUELO
En relación al subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público, éste podrá ser utilizado o
concesionado bajo el concepto de la Ley Nº 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades), la Ley Nº 19.865 (Ley de Financiamiento Urbano Compartido) u otros
marcos legales relacionados, para la construcción de infraestructuras, estacionamientos de
vehículos, encuentro entre vías y líneas de transporte. Asimismo se podrá construir
Equipamientos, Servicios y Actividades Productivas, sin perjuicio del cumplimiento de las
8.- Agréguese(53) al final del artículo 16º, Bienes Nacionales de Uso Público, los siguientes
incisos(54):
“CONSTRUCCIONES SOBRE ESPACIO PÚBLICO AEREO
Los proyectos de edificación que, conforme a las condiciones que fijan los Arts. 2.7.1. y
2.7.2. de la OGUC, consulten la utilización de espacios públicos aéreos mediante la
ejecución de construcciones que sólo(55) comuniquen inmuebles que se enfrenten en ambos
costados de una vía pública, en forma de puente, galería elevada, u otra similar, deberá
contar con la aprobación de la Dirección de Obras, (56) y la correspondiente concesión
municipal. (57)
(53) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(54) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(55) A agrega por indicación de la
SEREMI – MINVU, enviada con
fecha 17 de octubre de 2007 a través
de correo electrónico.
(56) Se elimina por indicación de la
SEREMI – MINVU, en relación al
artículo 21 de la Ley de
Municipalidades, enviada con fecha 22
de agosto de 2007 a través de correo
electrónico.
(57) A solicitud de la SEREMI MINVU se
retira el uso del subsuelo.
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normas ambientales y demás disposiciones pertinentes, y en estricto cumplimiento del
Titulo 4º de la O.G.U. y C., que se refiere a las condiciones de habitabilidad, generales de
seguridad y de seguridad contra incendio entre otros, para los recintos donde haya
permanencia de personas. Todo proyecto de utilización del subsuelo del BNUP con obras
concesionadas, deberá ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en
concordancia con el artículo 3, literal “s” del Decreto Supremo Nº 30, correspondiente al
reglamento de dicho sistema. Con todo, las instalaciones o construcciones en el subsuelo
deberán ser inofensivas.
Respecto a la distribución del subsuelo: los primeros metros desde el nivel del terreno hacia
abajo, corresponderán preferencialmente a las instalaciones y redes o trazados destinados a
Infraestructura Energética, incluyendo el soterramiento de tendidos aéreos existentes en
superficie, e Infraestructura Sanitaria, cuya profundidad será determinada por los servicios
correspondientes según sea cada caso. La profundidad que le sigue deberá mantener un
distanciamiento de 5 metros mínimo respecto a la propiedad privada, para asegurar libre
acceso a ellas durante su construcción. Con todo, la superficie a nivel de terreno natural
del Espacio Público donde se utilice el subsuelo, deberá ser habilitada con áreas verdes y
enriquecimiento del Espacio Público, con un mínimo del 30% del área con césped y
vegetación. Con relación a las tomas de aire, éstas deberán constituir un aporte al Paisaje
Urbano.
PUBLICIDAD
Toda la propaganda y/o publicidad sonora, gráfico – luminosa, iluminada, proyectada,
reflectante, ornamental, comercial o de cualquier tipo, que realice hacia o en los Bienes
Nacionales de Uso público y de todos aquellos espacios entregados al Uso Público, como
la que se fija en exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, de
aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza,
deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones, y la Ordenanza Local sobre propaganda y publicidad, obteniendo el
permiso para el tipo de publicidad que corresponda, ante la Dirección de Obras
Municipales.
PUBLICIDAD
Toda la propaganda y/o publicidad sonora, gráfica–luminosa, iluminada, proyectada,
reflectante, ornamental, comercial o de cualquier tipo, realizada en la vía pública o, vista u
oída desde la vía pública, y de todos aquellos espacios entregados al Uso Público, como
la que se fija en el(58) exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, en
aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza,
deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 2.7.10. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, y a la Ordenanza Local sobre propaganda y publicidad,
obteniendo el permiso para el tipo de publicidad que corresponda, ante la Dirección de
Obras Municipales.
En los casos que la edificación publicitaria se encuentre emplazada sobre pavimento de las
aceras y calzadas será el SERVIU el que deberá otorgar la respectiva aprobación. (59)
(58) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(59) A agrega por indicación de la
SEREMI – MINVU, enviada con
fecha 17 de octubre de 2007 a través
de correo electrónico.
En relación a la instalación de Publicidad en el espacio de uso público destinado a vialidad,
solo se permitirá en los siguientes ejes viales:
1. Avenida Irarrázaval (Ambas aceras)
2. Vicuña Mackenna (Acera Oriente)
3. Américo Vespucio (Acera Poniente)
4. Manuel Montt (Ambas Aceras)
5. Pedro de Valdivia (Ambas Aceras)
6. Grecia (Ambas Aceras)
7. José Pedro Alessandri, Chile España, Los Leones (Ambas Aceras)
8. Avenida Seminario (Ambas Aceras)
9. Avenida Salvador (entre Irarrázaval límite Comunal norte Ambas Aceras)
En relación a la instalación de Publicidad en el espacio de uso público destinado a vialidad,
sólo se permitirá en los siguientes ejes viales:
1. Avenida Irarrázaval (Ambas aceras)
2. Vicuña Mackenna (Acera Oriente)
3. Américo Vespucio (Acera Poniente)
4. Manuel Montt (Ambas aceras)
5. Pedro de Valdivia (Ambas aceras)
6. Grecia (Ambas aceras)
7. José Pedro Alessandri, Chile España, Los Leones (Ambas aceras)
8. Avenida Seminario (Ambas aceras)
9. Avenida Salvador (entre Irarrázaval límite Comunal norte, Ambas aceras)
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10. Tobalaba (Acera Sur - Oriente)
11. Campo de Deportes (Ambas Aceras)
12. Av. Matta (Ambas Aceras)
13. Bustamante (Ambas Aceras)
14. San Eugenio (Ambas Aceras)
15. Guillermo Mann (Ambas Aceras)
16. Marathón (Ambas Aceras)
17. Rodrigo de Araya. (Acera Norte)
Vías con Locomoción Colectiva (Ambas Aceras).”
10. Tobalaba (Acera Sur - Oriente)
11. Campo de Deportes (Ambas aceras)
12. Av. Matta (Ambas aceras)
13. Bustamante (Ambas aceras)
14. San Eugenio (Ambas aceras)
15. Guillermo Mann (Ambas aceras)
16. Marathón (Ambas aceras)
17. Rodrigo de Araya. (Acera Norte)
Vías con Locomoción Colectiva (Ambas aceras).”
9.- Agregase a continuación del inciso final del Artículo17 lo siguiente(60):
“Los proyectos de Equipamiento y los que contemplen aumento de densidad, cuando
corresponda, deberán aprobar un proyecto de Tratamiento del Espacio Público que
enfrenta el predio, entre la Línea Oficial y borde de solera, el cual deberá estar ejecutado
previo a la Recepción Final(61); de acuerdo a la normativa Municipal que se dicte al
efecto.(62).
En los casos de destino equipamiento, se podrá entregar el antejardín al uso público, el
que deberá presentar características de espacio publico comunal. (63)
Los proyectos de pavimentación en el espacio público frente a los predios, deberán
tener las aprobaciones correspondientes del SERVIU RM antes de ser ejecutados.”
(64)
(60) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(61) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.3
del Acta. ACUERDO: Aprueba
acoger la propuesta agregando el
siguiente nuevo inciso al artículo 17:
“Los proyectos de Equipamiento y los
que contemplen aumento de densidad,
deberán aprobar un proyecto de
Tratamiento del Espacio Público que
enfrenta el predio, entre la Línea
Oficial y borde de solera, el cual
deberá estar ejecutado previo a la
Recepción Final”. Folio 115 .
(62) Se agrega por indicación de la
SEREMI – MINVU, enviada con
fecha 22 de agosto de 2007 a través de
correo electrónico.
(63) Se traslada desde el articulo 11 a
este articulo 17 a solicitud de la
SEREMI – MINVU observaciones
por correo electrónico 17 oct 07.
(64) Se agrega por indicación de la
SEREMI – MINVU, enviada con
fecha 17 de octubre de 2007 a través
de correo electrónico.
h) MODIFICASE el artículo 18º, Edificaciones y cambios de destino en predios existentes,. de
la siguiente forma:
1.- En el inciso 2º, después de la palabra excepto, reemplazase lo siguiente “los predios
cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av. Irarrázaval
(medidos desde la línea oficial) o que cuenten con una superficie predial superior a 500
m2 y que no necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte
urbano.” por “en las siguientes situaciones:
1. Predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av.
Irarrázaval (medidos desde la línea oficial).
2. Predios con una superficie predial superior a 500 m2 de acuerdo a los Títulos de
dominio vigentes a la fecha de aprobación de la presente modificación.
3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial.
10.- Modificase el artículo 18º, Edificaciones y cambios de destino en predios existentes,. de la
siguiente forma:
10.1.- Reemplácese en el inciso 2º, el texto que sigue a la palabra “excepto”, por lo siguiente:
(65) “en las siguientes situaciones:
1. Predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av.
Irarrázaval (medidos desde la línea oficial).
2. Predios con una superficie predial superior a 500 m2 de acuerdo a los Títulos de
dominio vigentes a la fecha de aprobación de la modificación del año 2007.
3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial.
Respecto a los puntos 2 y 3 anteriores, siempre que no necesiten presentar un estudio de
Impacto sobre el sistema de transporte urbano.”
(65) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
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Respecto a los puntos 2 y 3 anteriores, siempre que no necesiten presentar un estudio de
Impacto sobre el sistema de transporte urbano.”
2.- En el inciso 4º, después de la palabra “excepto”, insértese lo siguiente: “para
Equipamiento de Educación Prebásico”.
10.2.- En el inciso 4º, después de la palabra “excepto”, insértese lo siguiente: “para
Equipamiento de Educación Prebásica”.
3.- Agregase a continuación del inciso 4º, el nuevo inciso siguiente:
“Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, que se refiere el
Artículo 2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no se
permitirá superar el 40% de la vivienda con destinos distintos al residencial, en
predios que enfrentan a calles o pasajes, cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o
inferior a 12 m., con el fin asegurar una preocupación y permanencia de sus moradores
en horarios nocturnos y fines de semana.”
10.3.- Agregase a continuación del inciso 4º, el siguiente nuevo inciso 5º (66):
“Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a que se refiere el Artículo
2.1.26. de la OGUC., no se permitirá superar el 40% de la vivienda con destinos
distintos al residencial, en predios que enfrentan a calles o pasajes, cuyo ancho entre
líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m.”
(66) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
i) MODIFICASE el artículo 20º, después de la palabra “almacenamiento,”, eliminándose la
siguiente frase “que sean inofensivos de las zonas Z 1, Z 2 y Z 3, existentes a la fecha de
aprobación del presente Plan Regulador” y en su reemplazo agregase lo siguiente: “ubicadas
en las zonas del Plan Regulador, que expresamente se prohíban,”.
11.- Eliminase (67) en el artículo 20º, después de la palabra “almacenamiento,”, la siguiente
frase “que sean inofensivos de las zonas Z-1, Z-2 y Z-3, existentes a la fecha de
aprobación del presente Plan Regulador” y en su reemplazo agregase lo siguiente:
“ubicadas en las zonas del Plan Regulador, que expresamente se prohíban”.
(67) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
j) MODIFICASE el artículo 21º, en el 1º inciso, después de la palabra “Construcciones”,
eliminándose la frase “a excepción de los ubicados en la Zona ZI 2, en que se permiten”.
k) MODIFICASE el artículo 22º, de la siguiente forma:
12.- Modificase el artículo 21º en el siguiente sentido:
12.1.- Reemplácese(68) en el inciso 1, después de la palabra “Construcciones”, la frase “a
excepción de los ubicados en la Zona ZI-2, en que se permiten” por la siguiente: “y se
regirá por las disposiciones definidas en el artículo 6.1 Actividades Productivas y de
Servicio de Carácter Industrial, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago
(PRMS)” (69)
(68)A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(69) Texto Inserto en la Adenda Nº 1,
Respuesta N° 4 a solicitud de
SEREMI–SALUD.
1.- En el 1º inciso, después de la palabra “Medialunas”, insértese entre paréntesis lo
siguiente: “(excepto en el Estadio Nacional),”
2.- Eliminase el 2º inciso que dice lo siguiente: Prohíbase en los sectores Z-1, Z-2, Z-3,
Z-4, Z-5 Y Z-6, la instalación de torres y antenas cuyas altura supere los 9 m. los que
sólo podrán emplazarse en los sectores industriales, vale decir ZI-1 y ZI-2,
manteniendo los distanciamientos y restricciones establecidas en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.”
3.- Eliminase el inciso 3º, el que se insertará en el último inciso del artículo 25 según se
indica mas adelante. El contenido que se traslada dice lo siguiente “En cuanto a las
antenas parabólicas, estas deberán ubicarse de modo tal, que no obstruyan altura o
deterioren la imagen de los edificios.”
12.2.- En el inciso 2 después de la palabra “calificados como,” insértese las palabras:
“molestos, contaminantes,” (70)
(70). Texto Inserto en de la Adenda Nº 1,
Respuesta N° 4 a solicitud de
SEREMI–SALUD.
13.- Modificase el artículo 22º, de la siguiente forma:
13.1.- Insértese (71) en el inciso 1, después de la palabra “Medialunas”, entre paréntesis
la siguiente frase(72): “(excepto en el Estadio Nacional),” y en el mismo inciso
después de la palabra “moteles”, insértese la palabra “Casinos” (73).
(71) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(72) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
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(73) Concejo Municipal, Sesión
ordinaria Nº 17 del 13.06.07 Pág. 8
del Acta. ACUERDO: Aprueba la
proposición de la carta Folio 106
punto 4, que se oponen al uso de
suelos relativos a la construcción
de casinos. También se incluye
este acuerdo para la zona Z-1 y Z-2
.
13.2.- Eliminase los incisos 2 y 3.
l) MODIFICASE el artículo 23º, insertando un 2º inciso que dice lo siguiente:
“Todos los edificios cuya carga de ocupación sea igual o superior a 30 personas, cualquiera
sea su destino, deberá contar con un recinto denominado “Punto Recicla”, según definición
establecida en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, cuya dimensión será acorde a la
cantidad de personas ó actividad, con un mínimo de 0,25m² por cada 30 personas,
dependiendo del giro o actividad.”
14.- Insértese (74)en el artículo 23º, el siguiente inciso 2:
“Todos los edificios cuya carga de ocupación sea igual o superior a 30 personas, cualquiera
sea su destino, deberá contar con un recinto destinado al acopio de desechos limpios
reciclables, conforme a la ordenanza medio ambiental Municipal que se dicta al efecto”. (75)
(76)
(74) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(75) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(76) Texto Inserto en de la Adenda Nº 1,
Respuesta N° 4 a solicitud de
SEREMI–SALUD. Se modifica a
sugerencia de la SEREMI.
m) MODIFICASE el artículo 24º, eliminando la zona ZI 2, e incorpórense los nuevos tramos,
quedando de la siguiente forma:
“ARTICULO 24.
El territorio urbano de Ñuñoa estará configurado por las siguientes Zonas:
ZONA Z 1, Zona Z – 1 Tramo A y Zona Z–1 Tramo B
ZONA Z 2, Zona Z – 2 Tramo A y Zona Z–2 Tramo B
ZONA Z 3, Zona Z – 3 Tramo A y Zona Z–3 Tramo B
ZONA Z 4m, Zona Z – 4 Tramo A y Zona Z–4 Tramo B
ZONA Z 5
ZONA Z 6
ZONA Z 8
ZONA ZI 1
ZONA ZR 1
15.- Reemplazase el artículo 24º por el siguiente: El territorio urbano de Ñuñoa estará
configurado por las siguientes Zonas: (77)
ZONA Z - 1, Zona Z – 1 A y Zona Z–1 B
ZONA Z - 2, Zona Z – 2 A y Zona Z–2 B
ZONA Z - 3, Zona Z – 3 A y Zona Z–3 B
ZONA Z - 4 (77), Zona Z - 4 m, Zona Z – 4 A y Zona Z–4 B
ZONA Z - 5
ZONA Z - 6
ZONA Z - 8 y Z – 8 A(78).
ZONA ZI 1
ZONA ZR 1
(77) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU se mejora la redacción.
(78) Concejo Municipal, Sesión ordinaria
Nº 3 del 17.01.07 Pág. 4 del Acta,
ACUERDO: Aprueba mantener las
condiciones vigentes del PRC. y por
consecuencias debe mantener la Zona
Z-4, Carta Folio 571.
Los límites de estas zonas se han graficado en el Plano. Cuando una zona
corresponde a una franja que enfrenta una vía, se conforma por los predios que
enfrentan a las vías indicadas de acuerdo a los títulos de dominio vigentes a
la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador, a excepción de las esquinas,
donde el límite de dicha zona incluirá los predios comprendidos hasta 50 m. de la
esquina y fracción predial restante.
En caso de fusiones, si el predio resultante quedara afecto a dos o más zonas se aplicará lo
dispuesto en el Artículo 2.1.21. de la O.G.U. y C.”
Los límites de estas zonas corresponden a los graficados en el Plano AU-15(79).
Cuando una zona corresponde a una franja que enfrenta una vía, se conforma por
los predios que enfrentan a las vías indicadas de acuerdo a los títulos de
dominio vigentes a la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador, a
excepción de las esquinas, donde el límite de dicha zona incluirá los predios
comprendidos hasta 50 m. de la esquina y fracción predial restante.
En caso de fusiones, si el predio resultante quedara afecto a dos ó más zonas, se aplicará lo
dispuesto en el Artículo 2.1.21. de la OGUC(80).”
(79) A sugerencia de la SEREMI .-
MINVU se mejora la redacción,
mail (12 .10.07).
(80) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
n) MODIFICASE el artículo 25º, de la siguiente forma: 16.- Reemplazase el artículo 25º, por el siguiente: (81) (81) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción
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1.- Eliminase la zona ZI 2, que dice lo siguiente:
“ZONA ZI 2
Corresponde a la Zona Industrial Intercomunal (A) Exclusiva.
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Servicios Artesanales
Industria, Talleres y Almacenamiento
Industria, talleres y Almacenamiento, de tipo inofensivo y molesto (*).
(*). El Destino INDUSTRIA MOLESTA se encuentra congelado de acuerdo al Art.
6.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano, aprobado por Resolución
Nº 20 de fecha 06.10.94. Solo se permiten actividades inofensivas
Los talleres, industrias y almacenamientos de tipo inofensivo; servicios artesanales y
casas-habitación que se construyan en esta Zona, lo harán a su propio riesgo, sin
derecho a posterior reclamo por las molestias que experimenten, lo que se dejará
estipulado en las respectivas inscripciones del Conservador de Bienes raíces y en las
patentes y autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de Ñuñoa u otros
organismos.
Usos prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.”
2.- Reemplazase todo el artículo 25º, de la siguiente forma:
“Artículo 25. Usos de Suelo
Los usos de suelo se agrupan en los siguientes seis tipos de uso,
- Área Verde.
- Espacio Público.
- Infraestructura.
- Residencial.
- Equipamiento.
- Actividades Productivas.
Todas susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual se
reglamenta a más adelante para cada zona, sin perjuicio de lo señalado en el artículo
21 de la presente Ordenanza.
(82) “Artículo 25. Usos de Suelo
Los usos de suelo se agrupan en los siguientes seis tipos de uso,
- Área Verde.
- Espacio Público.
- Infraestructura.
- Residencial.
- Equipamiento.
- Actividades Productivas.
Todas susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual se
reglamenta más adelante para cada zona, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21 de
la presente Ordenanza Local.(83)
(82) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción.
(83) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
ÁREA VERDE
Corresponde a las graficadas en el Plano Regulador y en general este uso de suelo se
entenderá siempre permitido en cada una de las zonas, tanto en Espacio Público como
propiedad particular. En este uso siempre se considerará permitido el destino
Esparcimiento al aire libre.
Deberán disponer de seguridad y estar al alcance de todos, sin barreras arquitectónicas
para los Discapacitados y Adulto mayor, con césped y árboles despejados de follaje
entre los 50 cm. y 1,60m., excepto con espesores de un máximo de 30cm. y con
iluminación en beneficio de los usuarios. Donde siempre se deberá superar el 50% del
área, con Vegetación en buen estado de conservación.
ÁREA VERDE
Corresponde a parques, plazas y áreas libres destinadas a áreas verdes, que no son bienes
nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o
jurídica, pública o privada, conforme al artículo 2.1.31. de la OGUC. Estas se grafican en
el plano AU-15 del Plano Regulador Comunal.
En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas. (84)
(84) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción.
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ESPACIO PÚBLICO
Corresponde al sistema vial, sistema de ciclo pistas, plazas, áreas verdes públicas,
todas en su calidad de Bienes Nacionales de uso público o Particulares entregadas al
uso público.
Para el caso del subsuelo en Bien Nacional del uso público, se estará a lo establecido
en el Art. 16 de la presente Ordenanza.
ESPACIO PÚBLICO
Corresponde al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, todos en su calidad de
Bienes Nacionales de Uso Público, conforme al artículo 2.1.30. de la OGUC.
Estos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.8. de la OGUC.
Se deberá disponer de especies vegetales y arbóreas, con césped y árboles despejados de
follaje a nivel de suelo entre los 0,50 m. y 1,60 m. de altura, excepto que se trate de
vegetación con espesores de un máximo de 30cm. En todo caso estos espacios públicos
deberán contar con un mínimo del 50% del área, con vegetación en buen estado de
conservación. Debiendo disponer además con iluminación en beneficio de los usuarios.
En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas. (85)
(85) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción.
INFRAESTRUCTURA.
Infraestructura de Transporte; prohíbanse las edificaciones o Localización de
Terminales de Locomoción Colectiva.
Excepto las redes de distribución destinadas a vialidad y las edificaciones o
instalaciones del “Metro” las que solo podrán ser subterráneas.
INFRAESTRUCTURA.
En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas,
salvo prohibición expresa, en los casos que se señalan mas adelante.
Infraestructura de Transporte: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC. (86)
Las edificaciones o instalaciones del “Metro” sólo podrán ser subterráneas.
(86) Se borra y reestructura por indicación
de la SEREMI.
Infraestructura sanitaria; prohíbase la localización de basurales, vertederos, plantas o
botaderos de basura, plantas de transferencia de basuras y rellenos sanitarios. Excepto
las edificaciones destinadas a “Punto Blanco”, según definición establecida en el
Artículo 7 de la presente Ordenanza, debiendo destinarse un 30% del terreno a área
verde con vegetación.
Infraestructura Sanitaria: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC y demás disposiciones
pertinentes del PRMS. (87)
Prohíbase en el territorio de la comuna la localización de basurales, vertederos o botaderos
de basura y rellenos sanitarios.
Excepto las edificaciones destinadas al acopio transitorio de residuos limpios, reciclables
domiciliarios en un volumen inferior a 20 m3.
al día. En estas instalaciones deberá
destinarse un 30% del terreno a área verde con vegetación.
(87) Se borra y reestructura por indicación de la SEREMI.
Infraestructura energética: redes de servicio domiciliario preferentemente subterránea.
Infraestructura Energética: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC. (88)
Las redes de servicio domiciliario deberán ejecutarse preferentemente en forma
subterránea.
(88)Se borra y reestructura por indicación
de la SEREMI.
Prohíbase en todo el territorio comunal, la instalación de torres y antenas. Excepto
elementos ornamentales que aporten al espacio público y que no deterioren el paisaje
urbano, manteniendo los distanciamientos y restricciones establecidas en el artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En cuanto a las antenas parabólicas, estas deberán ubicarse de modo tal, que no
obstruyan altura o deterioren la imagen de los edificios.
Se podrá instalar en el espacio público sólo Antenas ornamentales de hasta 9 metros (89),
debiendo contar con la aprobación del Director de Obras Municipales, respetando los
distanciamientos y restricciones establecidas en el artículo 2.6.3. de la OGUC.
En cuanto a las antenas parabólicas, estas deberán ubicarse de modo tal, que no afecten a
las propiedades vecinas. (90)
(89) Concejo Municipal, Sesión ordinaria
Nº 17 del 13.06.07 Pág. 13 del Acta.
ACUERDO: Aprueba prohibir todas
las torres en la Comuna de Ñuñoa y
todas las antenas que tengan más de 9
metros, carta Folio 629 punto 7. (90) Se modifica la redacción por
indicación de la SEREMI –MINVU
A excepción de lo establecido en los incisos precedentes, las redes o trazados de
Infraestructura señalada en el Artículo 2.1.29 de la O.G.U.C. siempre se entenderán
permitidas.
(91) Se modifica la redacción por
indicación de la SEREMI –MINVU, Se dejo establecido en el
encabezado
EQUIPAMIENTO:
Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36.de
la OGUC.
(92) Inciso 1º del artículo 25º se
perfecciona la redacción para facilitar
su comprensión a solicitud de la
SEREMI-MINVU.
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Los predios identificados con uso especifico del equipamiento con uso especifico de
equipamiento, se podrán destinar para uso residencial, siempre que se mantenga una parte
de estos, con destino de equipamiento. Las condiciones de edificación corresponden a la
zona en que se emplazan (92).
ZONA Z 1 y Tramos A y B
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamientos:
Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36 de la
O.G.U. y C.
Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según
lo detallado a continuación:
Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y
formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa
de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,
supermercados, mercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de
servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo
espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,
teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda
especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,
multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física
en general, cuente o no con áreas verdes.
Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en
educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica*, y a centros de
capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: parques de entretenciones, casinos, juegos electrónicos o mecánicos,
y similares.
Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y
recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,
centros de rehabilitación,
Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de
instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles
de bomberos.
Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros
médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de
pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y
servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales
ZONA Z 1 , Z -1A y Z -1 B
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33. de
la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (93)
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos (94).
- Salud: Cementerios y Crematorio.
- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general.
(93)Respecto a la Escala y clase de los
equipamientos, se modifica la
redacción por indicación de la
SEREMI –MINVU, similar para todas
las zonas siguientes y se retira el
listado de usos de suelo
(94) Concejo Municipal, Sesión ordinaria
Nº 17 del 13.06.07 Pág. 8 del Acta.
ACUERDO: Aprueba la proposición
de la carta Folio 106 punto 4, que se
oponen al uso de suelos relativos a la
construcción de casinos.
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como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Esparcimiento: Parques zoológicos.
- Salud: Cementerios y Crematorio.
- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA Z 2 y Tramos A y B
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamientos:
Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36 de la
O.G.U. y C.
Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según
lo detallado a continuación.
Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y
formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa
de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,
supermercados, mercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de
servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo
espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,
teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda
especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,
multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física
en general, cuente o no con áreas verdes.
Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en
educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de
capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: parques de entretenciones, casinos, juegos electrónicos o mecánicos,
y similares.
Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y
recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,
centros de rehabilitación,
Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de
instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles
de bomberos.
Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros
ZONA Z -2 , Z -2A y Z -2B
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la
OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación.
(95) Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Esparcimientos: Parques Zoológicos y casinos de juegos (96).
- Salud: Cementerios y Crematorio.
- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general.
(95) Respecto a la Escala y clase de los
equipamientos, se modifica la
redacción por indicación de la
SEREMI –MINVU, igual para todas
las zonas siguientes
(96) Concejo Municipal, Sesión ordinaria
Nº 17 del 13.06.07 Pág. 8 del Acta.
ACUERDO: Aprueba la proposición
de la carta Folio 106 punto 4, que se
oponen al uso de suelos relativos a la
construcción de casinos.
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médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de
pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y
servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales
como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Esparcimientos: Parques Zoológicos.
- Salud: Cementerios y Crematorio.
- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA Z 3 y Tramos A y B
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamientos:
Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la
O.G.U. y C.
Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según
lo detallado a continuación.
Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y
formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa
de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,
supermercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de servicio
automotor, fuentes de soda. Restaurantes, bares; sin restricción de la vía que enfrente.
Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo
espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,
teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda
especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: centros y clubes deportivos, gimnasios,
multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física
en general, cuente o no con áreas verdes.
Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en
educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de
capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: Parques de entretenciones.
Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y
recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,
centros de rehabilitación.
Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de
instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles
de bomberos.
Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
ZONA Z -3 , Z -3A y Z -3 B
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la
OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (97)
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Comercio: Mercados y Discotecas.
- Deportes: Estadios
- Esparcimiento: Parques zoológicos, Casinos de juegos y Juegos electrónicos o
mecánicos, (salvo que estos últimos se emplacen en locales destinados exclusivamente al
uso de equipamiento comercial y/o de esparcimiento). (98)
- Salud: Cementerios y crematorios.
- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general.
(97) Respecto a la Escala y clase de los
equipamientos, se modifica la
redacción por indicación de la
SEREMI –MINVU, igual para todas
las zonas siguientes
(98) Se modifica la redacción por
indicación de la SEREMI –MINVU
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prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros
médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de
pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y
servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales
como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Comercio: Mercados y Discotecas.
- Deportes: Estadios
- Esparcimiento: Juegos electrónicos o mecánicos; salvo que se emplacen el locales
comerciales establecidos.
Parques zoológicos y Casinos de juegos.
- Salud: Cementerios y crematorios.
- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA Z 4m y Z 4 Tramos A y B
(m = modificado)
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Vivienda Individual, en casa o Departamento, hogares de acogida.
Equipamientos:
Equipamientos de escala básica de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.36 de la O.G.U. y
C., con las restricciones indicadas para cada caso.
Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según
lo detallado a continuación.
Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y
formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio**, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de
compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes
tiendas, supermercados, fuentes de soda.
Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo
espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, galerías de arte.
Deporte**, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: clubes y centros deportivos, gimnasios,
multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o
no con áreas verdes.
Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en
educación, media, básica, básica especial y prebásica.
Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: parques de entretenciones.
Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y
recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,
centros de rehabilitación.
Servicios**, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros
ZONA Z – 4 y Z - 4m, Z - 4 A, Z - 4 B
(m = modificado)
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo. (99)
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la
OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (100) Usos de suelo prohibidos: (101)
Equipamientos; Todos los expresamente indicados a continuación:
- Salud: Clínicas Psiquiátricas, Cementerios y Crematorios.
- Educación: Locales de Educación superior., Técnica y centros de Capacitación.
- Seguridad: Cuarteles de Bomberos; Cárceles y Centros de detención.
- Deportes: Estadios, Saunas, baños turcos
- Esparcimiento: Juegos electrónicos salvo que se emplacen en centros comerciales.
Parques zoológicos, casinos de juegos, Juegos mecánicos,
- Comercio: Grandes tiendas, mall y megamercados(102), Mercados, Playas de
Estacionamiento y Discotecas.
Restaurantes, Bares, y Distribuidoras de gas licuado.
Estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o Centros de Servicio Automotor.
- Culto y Cultura: Salas de concierto o espectáculos, Cines, Teatros, Auditorios, Centros de
convenciones, exposiciones o difusión de toda especie y Medios de Comunicación, entre
otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Actividades Productivas: Todas en general.
(99) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07
Pág.4 del Acta, ACUERDO:
Aprueba acoger la propuesta
reparando el error en el uso de suelo
permitido y en el uso de suelo
prohibido de la zona Z-4, según
detalle de página 71. AU: Detalle
de como debería decir respecto al
usos Residencial: “Uso de suelo
permitido: Residencial: De todo
tipo. De los usos de suelo
Prohibidos eliminar, el uso
Residencial” Folio 115 pto 4.
(100) Respecto a la Escala y clase de los
equipamientos, se modifica la
redacción por indicación de la
SEREMI –MINVU, igual para todas
las zonas siguientes
(101) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07
Pág.4 del Acta, ACUERDO:
Aprueba acoger la propuesta
reparando el error en el uso de suelo
permitido y en el uso de suelo
prohibido de la zona Z-4, según
detalle de página 71. AU: Detalle
de como debería decir respecto al
usos Residencial: Uso de suelo
permitido: “Residencial: De todo
tipo. De los usos de suelo
Prohibidos eliminar, el uso
Residencial Folio 115 pto 4 (102) Concejo Municipal, Sesión
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médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de
pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y
servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales
como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
** Se permitirá solo en vías de servicio o superior, con carga de ocupación hasta 250 personas
y que no requieran más de 50 estacionamientos.
Usos de suelo prohibidos:
Residencial: Viviendas colectivas; Hoteles u otros locales destinados a hospedaje.
Equipamientos; Todos los expresamente indicados a continuación:
- Salud: Clínicas Psiquiátricas, Cementerios y Crematorios.
- Educación: Locales de Educación superior., Técnica y centros de Capacitación, salvo los
que se emplacen frente a vías de 35 m. o mas,
- Seguridad: Cuarteles de Bomberos; salvo los que se emplacen frente a vías de 20m. o
más., Cárceles y Centros de detención.
- Deportes: Estadios, Saunas, baños turcos
- Esparcimiento: Juegos electrónicos salvo que se emplacen en centros comerciales.
Parques zoológicos, casinos de juegos, Juegos mecánicos,
- Comercio: Mercados, Playas de Estacionamiento y Discotecas. Restaurantes, Bares, y
Distribuidoras de gas licuado; salvo que se emplacen frente a vías de 35m. o más.
Estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o Centros de Servicio Automotor; salvo
que se emplacen frente a vías de 25m. o más
- Culto y Cultura: Salas de concierto o espectáculos, Cines, Teatros, Auditorios, Centros de
convenciones, exposiciones o difusión de toda especie y Medios de Comunicación, entre otros,
canales de televisión, radio y prensa escrita; salvo que se emplacen frente a vías de 20m. o
mas.
Actividades Productivas: Todas en general.
extraordinaria Nº 3 del 15.01.07,
Pág. 3 del Acta, Sesión
extraordinaria Nº 08, del 13.06.
2007, Pág. 4 del Acta y Sesión
ordinaria Nº 24 del 22.08. 2007.
ACUERDO: Aprueba acoger la
proposición de prohibir construcción
de grandes tiendas, malls y
megamercados para zona Z4 en
general. Folio 102 pto7 y Folio 108
pto 10.
ZONA Z 5
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamientos:
Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la
O.G.U. y C.
Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según
lo detallado a continuación.
Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y
formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa
de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,
supermercados, mercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de
servicio automotor, fuentes de soda. Restaurantes, bares, discotecas y similares; sin
restricción de la vía que enfrente.
Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo
ZONA Z -5
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la
OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (103)
Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Salud: Cementerios y Crematorios.
- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
- Esparcimiento: Parques zoológicos, casinos de juego.
- Comercio: Playas de Estacionamiento.
(103) Respecto a la Escala y clase de los
equipamientos, se modifica la
redacción por indicación de la
SEREMI –MINVU, igual para todas
las zonas siguientes
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espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,
teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda
especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,
multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física
en general, cuente o no con áreas verdes.
Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en
educación superior**, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de
capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual
Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: parques de entretenciones, juegos electrónicos o mecánicos, y
similares.
Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y
recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,
centros de rehabilitación.
Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de
instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles
de bomberos.
Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros
médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de
pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y
servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales
como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
** Podrán tener una carga de ocupación hasta 250 personas o que no requieran más de 50
estacionamientos.
Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Salud. Cementerios y Crematorios.
- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
- Esparcimiento: Parques zoológicos, casinos de juego.
- Comercio: Playas de Estacionamiento.
ZONA Z 6
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamiento; de escala Básica.
Clases de Equipamiento de acuerdo a lo detallado a continuación:
**Comercio, locales comerciales relacionados con el destino cultural
**Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, tales como oficinas.
**Servicios artesanales relacionados con el destino cultural.
** Podrán tener una carga de ocupación hasta 30 personas y que no requieran más de 5
estacionamientos.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todo tipo de equipamiento con excepción de los expresamente permitidos.
ZONA Z - 6
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo
Equipamiento; Exclusivamente de las clases detalladas a continuación: (104)
- Comercio, locales comerciales relacionados con el destino cultural
- Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, tales como oficinas.
- Servicios artesanales relacionados con el destino cultural.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todo tipo de equipamiento, con excepción de los expresamente permitidos.
Actividades Productivas: Todas en general.
(104) Respecto a la Escala de los
equipamientos, se modifica la redacción
por indicación de la SEREMI –MINVU.
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Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA ZI 1
Usos de suelo permitidos:
Residencial Únicamente viviendas de cuidador de industria o de los otros establecimientos
permitidos.
Equipamiento
Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la
O.G.U. y C.
Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según
lo detallado a continuación:
Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y
formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa
de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,
supermercados, mercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de
servicio automotor, fuentes de soda. Restaurantes, bares, discotecas, y similares; sin
restricción de la vía que enfrente.
Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo
espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,
teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda
especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,
multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física
en general, cuente o no con áreas verdes.
Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en
educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de
capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: parques de entretenciones, juegos electrónicos o mecánicos, y
similares.
Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y
recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas psiquiátricas, policlínicos,
consultorios, postas, centros de rehabilitación.
Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de
instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles
de bomberos, o destinados a cárceles y centros de detención, entre otros.
Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas comerciales,
centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de
fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos,
financieras; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales
como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.
ZONA ZI - 1
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la
OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (105) Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.
Usos de suelo prohibidos:
Residencial: Excepto viviendas de cuidador.
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Esparcimiento, parques zoológicos, casinos de juegos.
- Salud, cementerios, y crematorios.
(105) Respecto a la Escala y clase de los
equipamientos, se modifica la
redacción por indicación de la
SEREMI –MINVU, igual para todas
las zonas siguientes
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Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
Esparcimiento, parques zoológicos, casinos de juegos.
Salud, cementerios, y crematorios.
ZONA Z 8
Polígono B-C-H-G-B
De equipamiento Deportivo Recreativo Exclusivo
Usos de suelo permitidos:
Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la
O.G.U. y C.
Clases de Equipamiento Exclusivamente lo detallado a continuación:
Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,
multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad
física en general.
Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, relacionadas con el Deporte al aire libre con áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no indicados como permitidos.
Polígono A-G-H-D-A
Usos de suelo permitidos:
Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la
O.G.U. y C.
Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según
lo detallado a continuación.
Científico**, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y
formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.
Comercio**, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de
compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes
tiendas, supermercados, mercados, fuentes de soda.
Culto y Cultura**, en establecimientos destinados principalmente a actividades de
desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios,
sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o
espectáculos, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión
de toda especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa
escrita.
Deporte**, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: centros y clubes deportivos, gimnasios, piscinas,
recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes.
Educación**, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación
en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de
capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento**, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: parques de entretenciones.
Salud**, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y
recuperación de la salud, tales como: Clínicas, centros de rehabilitación para deportistas.
ZONA Z – 8 (106)
Usos de suelo permitidos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo.
2.1.33 de la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (107) Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Comercio: estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de servicio
automotor, restaurantes, bares, discotecas, y similares.
- Culto y Cultura: cines, teatros.
- Deporte: estadios, multicanchas; saunas, baños turcos;
- Esparcimiento: parques zoológicos, casinos de juegos, juegos electrónicos o mecánicos, y
similares.
- Salud: hospitales, clínicas psiquiátricas, policlínicos, consultorios, postas, cementerios, y
crematorios.
- Seguridad: Todos los definidos en el artículo 2.1.33 de la OGUC.
- Servicios: en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas comerciales,
notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones,
compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios
artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA Z – 8 A (108)
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento: Exclusivamente de las clases detalladas a continuación: (109) - Deporte: en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,
multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad
física en general.
- Esparcimiento: en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, relacionadas con el Deporte al aire libre con áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no indicados como permitidos
(106) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se separa en dos zonas que
originalmente se diferenciaban por
polígonos. Se incluye la letra A al
polígono B-C-H-G-B, de
equipamiento Deportivo Recreativo
para diferenciar del Z-8 con usos
mixtos y se retira la definición de
polígonos.
(107) Respecto a la Escala y clase de los
equipamientos, se modifica la
redacción por indicación de la
SEREMI –MINVU.
(108) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se incluye la letra A para
diferenciar del Z-8 anterior y se
retira la definición de polígono
(109) Respecto a la Escala de los
equipamientos, se modifica la
redacción por indicación de la
SEREMI –MINVU.
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Servicios**, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como; centros médicos o
dentales.
Social**, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales
como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
** Podrán tener una carga de ocupación hasta 250 personas y que no requieran más de 50
estacionamientos.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
Comercio, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de servicio
automotor, restaurantes, bares, discotecas, y similares.
Culto y Cultura, cines, teatros.
Deporte, estadios, multicanchas; saunas, baños turcos;
Esparcimiento, parques zoológicos, casinos de juegos, juegos electrónicos o mecánicos, y
similares.
Salud, hospitales, clínicas psiquiátricas, policlínicos, consultorios, postas, cementerios, y
crematorios.
Seguridad, Todos los definidos en el artículo 2.1.33 de la O.G.U. y C.
Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas comerciales,
notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones,
compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios
artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
Actividades Productivas: Todas en general.”
n) MODIFICASE el artículo 26º, de la siguiente forma: 17.- Modificase el artículo 26º, de la siguiente forma:
1.- En la ZONA Z 1, Equipamiento y Uso residencial, al final antes del último inciso,
insértese el siguiente inciso:
“Para uso Residencial y Equipamiento, la línea de edificación oriente, deberá tener una
distancia mín. de 30m. al cierro existente de línea 5 del Metro. “ y mantengase el
último inciso que dice lo siguiente: “Las restantes condiciones de subdivisión y
edificación son iguales a las indicadas para usos de equipamiento.”
17.1.- Eliminase el vocablo “Tramo” de la denominación de las distintas zonas que
corresponden a las detalladas en este artículo
17.2.- Insértese en la ZONA Z-1, a continuación del cuadro Uso Residencial, los
siguientes incisos 2 y 3:(110)
“Para uso Residencial y Equipamiento, la línea de edificación oriente, deberá tener una
distancia mín. de 30m. al cierro existente de línea 5 del Metro.
En todos los conjuntos habitacionales cuya altura sea mayor a tres pisos, deberá
destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser
techada hasta un 50% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de
Esparcimiento establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal”. (111)
(110) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción.
(111) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.4
del Acta, ACUERDO: Aprueba acoger
la propuesta de la carta Folio 115
punto 5, incorporando como penúltimo
inciso del artículo 26 lo siguiente: “En
todos los conjuntos habitacionales
cuya altura sea mayor a tres pisos,
deberá destinarse un 30% del total del
terreno a Área Libre de Esparcimiento,
la que podrá ser techada hasta un 50%
y su uso será acorde con la definición
de Área Libre de Esparcimiento
establecida en la Ordenanza del Plan
Regulador Comunal”.
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2.- En la ZONA Z 1 TRAMO A, para Equipamiento y Uso Residencial, en el inciso que
dice” - Sin antejardín”, modifíquese respectivamente por lo siguiente:
- Sin antejardín,
excepto para los predios que
enfrentan calle Sucre entre
Av. Bustamante y Condell.
-
5m. de Antejardín, en predios esquina
con retorno 50% aprox. de la longitud
de la cuadra previo VºBº del Director
de Obras
17.3.- Reemplácese respectivamente(112) en la ZONA Z-1A, para Equipamiento y
Uso Residencial, en el inciso que dice” - Sin antejardín”, por lo siguiente:
- Sin antejardín,
excepto para los predios que
enfrentan calle Sucre entre
Av. Bustamante y Condell.
-
5m. de Antejardín, en predios esquina
con retorno 50% aprox. de la longitud
de la cuadra previo VºBº del Director
de Obras
(112) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
3.- En la ZONA Z 2, Agréguese al final un nuevo inciso, que dice lo siguiente:
“En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres pisos, deberá
destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser
techada hasta un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de
Esparcimiento, establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.”
17.4.- Agréguese al final de en la ZONA Z-2, el siguiente nuevo inciso,: (113)
“En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres pisos, deberá
destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser
techada hasta un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de
Esparcimiento, establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.”
(113) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
4.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z 2 TRAMO B”, a continuación de la
zona Z 2 TRAMO A, con la siguiente caracterización:
17.5.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z-2 B”, a continuación de la
zona Z -2 A, con la siguiente caracterización:
“ZONA Z 2 TRAMO B
Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima 500 m²
- Frente predial mínimo 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo,
bajo altura de 7m
70%
- Porcentaje máximo de ocupación en planta
sobre 7 m de altura
50%
- Coeficiente de constructibilidad 2,5
- Sistemas de agrupamiento Aislado
- Porcentaje máximo de adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado en 3m de la línea de
edificación.
- Altura de edificación Altura 45 m. máximo,
16 pisos.
- Rasante 60º
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o
más pisos:
5 m. al deslinde.
Antejardín mínimo
- De uno a tres pisos 5 m
- En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza
Uso Residencial
- Superficie predial mínima 500 m²
- Frente predial mínimo 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%
“ZONA Z -2 B
Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima 500 m²
-
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo,
bajo altura de 7m
70%
- Porcentaje máximo de ocupación en planta
sobre 7 m de altura
50%
- Coeficiente de constructibilidad 2,5
- Sistemas de agrupamiento Aislado
- Porcentaje máximo de adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado en 3m de la línea de
edificación.
- Altura de edificación tramo Américo
Vespucio de Plaza Egaña a Tobalaba
Altura 28 m. máximo,
10 pisos. (114)
- Altura de edificación tramo Américo
Vespucio desde Plaza Egaña a Avenida
Grecia.
Altura 40 m. máximo,
14 pisos.
- Rasante 60º
- Distanciamiento:
- Mínimo en edificios de 4 pisos
5 m. al deslinde.
- Sobre 4 pisos: El distanciamiento al medianero se
incrementará en proporción de un
metro por cada número de
pisos(115)
Antejardín mínimo
- De uno a tres pisos 5 m
- En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza
(114) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág. 9
del Acta., ACUERDO: Aprueba altura
máxima de 10 pisos para Américo
Vespucio de Plaza Egaña a Tobalaba y
14 pisos desde Plaza Egaña a Avenida
Grecia. Modificando la altura
propuesta de 45m y 16 pisos. Se
aplica la misma modificación para el
uso Residencial siguiente.
(115) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº 08, del 13.06. 2007,
Pág. 3 del Acta; .ACUERDO:
Complementa acuerdo de sesión
extraordinaria 5 del 17 de enero
relativo a la altura de edificación en
Américo Vespucio, en términos de
incorporar el concepto metros de
altura y la proporcionalidad de un
metro de distanciamiento de
medianeros por cada piso de altura.
Se aplica la misma modificación para
el uso Residencial siguiente.
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- Coeficiente de constructibilidad 2,5
- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo respecto al
deslinde, bajo altura de 7 m
50%
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y
Construcciones,
retirado en 3 m de la
línea de edificación
- Altura de edificación Altura 45 m. máximo,
16 pisos.
- Rasante 60º
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o
más pisos
4 m
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o
más pisos:
5 m. al deslinde.
- Balcones o terrazas: 4m. al deslinde.
Antejardín mínimo
- De uno a tres pisos 5 m
- En cuatro y más pisos Según artículo 11 de esta
Ordenanza
En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres pisos, deberá destinarse
un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un
30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento, establecida en la
Ordenanza del Plan Regulador Comunal.”
5.- Agregase en la ZONA Z 3 TRAMO A, Uso residencial al final como un nuevo inciso lo
siguiente:
“Para Uso de Equipamiento se mantienen las condiciones de la Zona Z-3.”
Uso Residencial
- Superficie predial mínima 500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%
- Coeficiente de constructibilidad 2,5
- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo respecto al
deslinde, bajo altura de 7 m
50%
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado en 3 m de la línea de
edificación
- Altura de edificación tramo Américo
Vespucio de Plaza Egaña a Tobalaba
Altura 28 m. máximo,
10 pisos.
- Altura de edificación tramo Américo
Vespucio desde Plaza Egaña a Avenida
Grecia.
Altura 40 m. máximo,
14 pisos.
- Rasante 60º
- Densidad neta máxima Hasta 10 pisos: 1800 hab./há.
Hasta 14 pisos: 1800 hab./há. (116)
- Distanciamiento:
- Mínimo en edificios de 4 pisos
5 m. al deslinde.
- Sobre 4 pisos: El distanciamiento al medianero se
incrementará en proporción de un
metro por cada número de pisos.
(117) - Balcones o terrazas: 4m. al deslinde.
Antejardín mínimo
- De uno a tres pisos 5 m
- En cuatro y más pisos Según artículo 11 de esta
Ordenanza
En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres
pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de
Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 30% y su uso será
acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento, establecida
en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.”
(116) Se incluye Densidad a en
cumplimiento de la DIA a solicitud de la
SEREM)I MINVU.
(117) Concejo Municipal, Sesión
extraordinaria Nº 08, del 13.06. 2007,
Pág. 3 del Acta; .ACUERDO:
Complementa acuerdo de sesión
extraordinaria 5 del 17 de enero
relativo a la altura de edificación en
Américo Vespucio, en términos de
incorporar el concepto metros de
altura y la proporcionalidad de un
metro de distanciamiento de
medianeros por cada piso de altura.
Se aplica la misma modificación para
el uso Residencial siguiente.
6.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z 3 TRAMO B”, a
continuación de la zona Z 3 TRAMO A, con la siguiente caracterización: 17.6.- Agregase al final de la ZONA Z -3 A, Uso residencial el siguiente nuevo inciso: (118)
“Para Uso de Equipamiento se mantienen las condiciones de la Zona Z-3.”
(118) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
17.7.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z -3 B”, a continuación de la ZONA
Z -3 A, con la siguiente caracterización: (119)
(119) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción.
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“ZONA Z 3 Tramo B
Usos de Vivienda
- Superficie predial mínima 300 m²
- Frente predial mínimo 12 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo.
- Terreno ≥ a 2000m²
40%
50%
- Coeficiente de constructibilidad
- Terreno ≥ a 2000m²
1.5
1,8
- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo respecto al
deslinde, bajo altura de 7m
50%
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado en 3 m de la línea de
edificación
- Altura de edificación.
- Terreno ≥ a 2000m²
5 pisos , 14 m de altura máx.
7 pisos , 20 m de altura máx.
- Rasantes 60º
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o
más pisos
4 m
Antejardín mínimo
a. De uno a tres pisos 5 m
b. En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza
En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá
destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser
techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento,
establecida en esta Ordenanza.
Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del
deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el
uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del
terreno.
Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima 500 m²
- Frente predial mínimo 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%
- Coeficiente de constructibilidad 2.0
- Sistemas de agrupamiento Aislado
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado en 3 m de la línea de
edificación.
“ZONA Z -3 B
Uso Residencial
- Superficie predial mínima 300 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de
suelo.
- Terreno ≥ a 2000m²
40%
50%
- Coeficiente de constructibilidad
- Terreno ≥ a 2000m²
1.5
1,8
- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo respecto al
deslinde, bajo altura de 7m
50%
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado en 3 m de la línea de
edificación
- Altura de edificación.
- Terreno ≥ a 2000m²
5 pisos , 14 m de altura máx.
7 pisos , 20 m de altura máx.
- Rasantes 60º
- Densidad neta máxima hasta 7 pisos. (120) 1300 hab./há.
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4
o más pisos
4 m
Antejardín mínimo
a. De uno a tres pisos 5 m
b. En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza
En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal,
deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento.
Esta área podrá ser techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición
de Área Libre de Esparcimiento, establecida en esta Ordenanza.
Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2
m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse.
No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste
será igual a un 70% del total del terreno.
Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima 500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%
- Coeficiente de constructibilidad 2.0
- Sistemas de agrupamiento Aislado
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado en 3 m de la línea de
(120) Se incluye Densidad a en
cumplimiento de la DIA a solicitud de
la SEREM)I MINVU.
Página 28 de 34
- Altura de edificación 5 pisos, Altura 17,50 m.
máximo.
- Rasante 60º
- Distanciamiento mínimo en 4 o más pisos 4 m
Antejardín mínimo
a. De uno a tres pisos 5 m
b. En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza.”
edificación.
- Altura de edificación 5 pisos, Altura 17,50 m. máximo.
- Rasante 60º
- Distanciamiento mínimo en 4 o más pisos 4 m
Antejardín mínimo
a. De uno a tres pisos 5 m
b. En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza.”
7.- Renómbrese la Zona Z 4, como nueva zona Zona Z 4m con la siguiente caracterización: 17.7.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z 4 m”, a continuación de la zona Z 4,
(121)con la siguiente caracterización:
(121) Concejo Municipal, Sesión ordinaria
Nº 3 del 17.01.07, Pág. 4 del Acta.
ACUERDO: Aprueba mantener las
condiciones vigentes del PRC. A
solicitud de la carta Folio 534, 546,
571 y 611. Lo que significa
mantener la zona Z-4 original.
“ZONA Z 4 m.
(m = modificado)
Usos de Vivienda
- Superficie predial mínima 300 m²
- Frente predial mínimo 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
- En predios de superficie
≤ a 300 m²;
40%
60%
- Coeficiente máx. de constructibilidad:
- Terrenos ≥ 1000 m.²:
1
1,5
- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo en el deslinde, con
altura de 6 m
40%
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado 3m. de la línea de
edificación.
- Altura de edificación:
- Terrenos ≥ 1000 m.²:
3 pisos máx., 8 m. de altura.
5 pisos, 14 m. de altura medidos
desde el nivel de la solera.
- Rasante 60º
Antejardín mínimo
a. En uno a tres pisos 5 m
b. En cuatro pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4
pisos
5 m
ZONA Z - 4 m.
(m = modificado)
Usos de Vivienda
- Superficie predial mínima 300 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
- En predios de superficie
≤ a 300 m²;
40%
60%
- Coeficiente máx. de constructibilidad:
- Terrenos ≥ 1000 m.²:
1
1,5
- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo en el deslinde,
con altura de 6 m
40%
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, retirado
3m. de la línea de edificación.
- Altura de edificación:
- Terrenos ≥ 1000 m.²:
3 pisos máx., 8 m. de altura.
5 pisos, 14 m. de altura medidos desde
el nivel de la solera.
- Rasante 60º
- Densidad neta máxima hasta 5 pisos 1.000 hab./há. (122)
Antejardín mínimo
a. En uno a tres pisos 5 m
b. En cuatro pisos Según Artículo 11 de esta Ordenanza
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4
pisos
5 m
(122) Se agrega por indicación de la
Resolución Exenta Nº 692 fecha
03.10.07 de la COREMA, ítem 8.7,
letra e).
Página 29 de 34
En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá
destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser
techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento,
establecida en esta Ordenanza.
Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del
deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el
uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del
terreno.
Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima 500 m²
- Frente predial mínimo 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 40%
- Coeficiente de constructibilidad 1.5
- Altura máxima de edificación 4 pisos
- Sistemas de agrupamiento Aislado
- Rasante 60º
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o
más pisos
4 m
Antejardín mínimo
a) De 1 a 3 pisos 5 m
b) En 4 pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza”
En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá
destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser
techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento,
establecida en esta Ordenanza.
Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del
deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el
uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total
del terreno.
Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima 500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de
suelo
40%
- Coeficiente de constructibilidad 1.5
- Altura máxima de edificación 4 pisos
- Sistemas de agrupamiento Aislado
- Rasante 60º
- Distanciamiento mínimo en edificios
de 4 o más pisos
4 m
Antejardín mínimo
c) De 1 a 3 pisos 5 m
d) En 4 pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza”
8.- Incorpórese a continuación de la Zona Z 4m, recién definida una nueva ZONA Z 4
TRAMO B, con la siguiente caracterización:
17.8.- Incorpórese a continuación de la Zona Z 4m, recién definida una nueva
ZONA Z- 4 - B, con la siguiente caracterización:
“ZONA Z 4 TRAMO B
Usos Residencial
- Superficie predial mínima 300 m²
- Frente predial mínimo 15 m
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
- Coeficiente máximo de constructibilidad. 1,8
- Sistema de agrupamiento Aislado
- Porcentaje máximo de pareo en el deslinde,
con altura de 6 m
40%
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
retirado 3 m de la línea de
edificación.
- Altura de edificación:
8 pisos máx., 22,40 m. de
altura.
- Rasante 60º
Antejardín mínimo
“ZONA Z -4 B
Usos Residencial
- Superficie predial mínima 300 m²
Porcentaje máximo de ocupación de
suelo:
40%
- Coeficiente máximo de
constructibilidad.
1,8
- Sistema de agrupamiento Aislado
- Porcentaje máximo de pareo en el
deslinde, con altura de 6 m
40%
- Adosamiento Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, retirado
3 m de la línea de edificación.
Altura de edificación:
Tamaño terreno Altura pisos Altura metros Distancia medianero mín.
Menos de 1000
m.²
hasta 3 pisos hasta 9 m. 4 m.
Entre 1000 y
2000 m.²
hasta 5 pisos hasta 14 m. 5 m.
(123) Concejo Municipal, Sesión
ordinaria Nº3 del 17.01.07 Pág. 4
del Acta. ACUERDO: Aprueba
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a. En uno a tres pisos 5 m
b. En cuatro pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4
pisos
5 m
En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá
destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser
techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento,
establecida en esta Ordenanza.
Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del
deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el
uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del
terreno.
Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima 500 m²
- Frente predial mínimo 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 40%
- Coeficiente de constructibilidad 1.5
- Altura máxima de edificación 4 pisos
- Sistemas de agrupamiento Aislado
- Rasante 60º
- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o
más pisos
4 m
Antejardín mínimo
e) De 1 a 3 pisos 5 m
f) En 4 pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza”
Sobre 2000m² hasta 8 pisos hasta 22 m. El distanciamiento al
medianero se incrementará
en proporción de un metro
por cada número de piso.(123)
- Rasante 60º
- Densidad neta máxima hasta 8
pisos.
1300 hab./há. (124)
Antejardín mínimo
a. En uno a tres pisos 5 m
b. En cuatro pisos Según Artículo 11 de esta Ordenanza
- Distanciamiento mínimo en
edificios de 4 pisos
5 m
En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá
destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser
techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento,
establecida en esta Ordenanza.
Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del
deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el
uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total
del terreno.
Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima 500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de
suelo
40%
- Coeficiente de constructibilidad 1.5
- Altura máxima de edificación 4 pisos
- Sistemas de agrupamiento Aislado
- Rasante 60º
- Distanciamiento mínimo en edificios
de 4 pisos
4 m
Antejardín mínimo
g) De 1 a 3 pisos 5 m
h) En 4 pisos Según Artículo 11 de esta
Ordenanza”
para el borde Tobalaba la altura y
distanciamiento del medianero que
se indica en Documento Nº 1, que
forma parte del acta.
(124) Se agrega la Densidad por
indicación de la Resolución Exenta
Nº 692 fecha 03.10.07 de la
COREMA, ítem 8.7, letra e).
9.- En la ZONA Z I 1, modificase la caracterización que dice:
“ - Coeficiente de edificación: 1.2”
y debe decir lo siguiente: “ - Coeficiente de constructibilidad: 1.5
17.10.- Reemplazase en el cuadro de la ZONA Z I -1, la cuarta fila, que dice “coeficiente de
edificación 1.2” por lo siguiente: “Coeficiente de constructibilidad 1.5”
(125) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
Página 31 de 34
10.- A continuación de la ZONA Z I 1, eliminase la ZONA Z I 2. 17.11.- Eliminase a continuación de la ZONA Z I - 1, la ZONA Z I - 2.
17.12.- Reemplazase el encabezado de “Zona Z 8 que dice: “Polígono A-G-H-D-A
Uso de Vivienda y Equipamiento”, por “ZONA Z - 8” (126)
Reemplazase a continuación donde dice Polígono B-C-H-G-B, Uso de Equipamiento
Deportivo Recreativo Exclusivo“ por el siguiente: “ZONA Z - 8 A(127)”
(126) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(127) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se incluye la letra A para
diferenciar del Z-8 siguiente y se
retira la definición de polígonos
18.- En el artículo 26, insértese después del último inciso de Helipuerto, lo siguiente:
“ZONA Z R-1
Restricción ferroviaria, de la Estación Ñuñoa, que comprende el recinto de la Estación,
bodegas ferroviarias y la franja de tráfico de 20 mts. de ancho.
En esta zona, sólo se permiten edificaciones e instalaciones propias de la estación, desvíos
y líneas ferroviarios (actual Metro S.A.)
p) MODIFICASE el cuadro del artículo 29º, Vialidad Estructurante de la siguiente forma:
1.- Elimínese del listado, la calle Maule.
19.- Modificase el Cuadro del artículo 29º, Vialidad Estructurante de la siguiente forma:
19.1.- Elimínese del listado, la calle Maule.
2.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle San Eugenio, según lo indicado en el
encabezado, lo siguiente: NOMBRE
DE LA VÍA
TRAMO
E Existente
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACIONES
P Proyectado Dimensión E Existente
“Seminario E Malaquías Concha a
Av. Irarrázaval
20 E Existente
E Av. Irarrázaval a J.D.
Cañas
15 E Existente
19.2.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle San Eugenio, según lo indicado en
el encabezado, lo siguiente: NOMBRE
DE LA VÍA
TRAMO
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACIONES
E Existente Dimensión E Existente
P Proyectado m P Proyectado
“Seminario
C17O
(128)
E Malaquías Concha a
Av. Irarrázaval
20 E Existente
Vía Intercomunal,
Colectora
(128) E Av. Irarrázaval a J.D.
Cañas
15 E Existente Colectora
(128) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se incluye el código de la
vía y la clasificación de la vía,
según PRMS según PRMS
19.3- Reemplazase el contenido del cuadro correspondiente a calle Av. Salvador por lo
siguiente:
NOMBRE
DE LA VÍA
TRAMO
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACIONES
E Existente Dimensión E Existente
P Proyectado m P Proyectado
Av.
Salvador
C18 O
E Caupolicán a Lincoyán 20 P Ensanche al poniente
Colectora
E Lincoyán a Crescente
Errázuriz
20 P Ensanche al eje ambos
costados
E Crescente Errázuriz a
Av. Grecia
20 E
P Av. Grecia a Pericles 20 P Apertura, existe Area
verde y circulación
peatonal.
(Salvador
Sur)
E Pericles a Socrates 20 E Ancho existente entre
límites de propiedad
más de 20m.. Colectora
(129) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se incluye este tramo de Grecia
A Carlos Dittborn, según PRMS
Página 32 de 34
(Salvador
Sur)
E Sócrates a Platòn 20 P Ensanche simétrico
ambos costados.
Ancho existente 17m.
entre límites de cierro.
Colectora
P Platòn a Aristoteles, 20 P Apertura.
Existe Circulación
peatonal, ancho
variable 20 y 21,9 m.
Colectora
(Aristóteles) P Salvador Sur
proyectada hasta
empalme con Obispo
Orrego
20 P Apertura.
Ancho existente 15m.
entre límites de cierro.
Colectora
(Obispo
Orrego)
E Aristoteles a Carlos
Dittborn
20 P Ensanche simétrico
ambos costados.
Ancho existente
variable 17,40 a 18m.
entre límites de cierro.
Colectora
3.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Pedro de Valdivia, según lo indicado en
el encabezado, lo siguiente: NOMBRE
DE LA VÍA
TRAMO
E Existente
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACIONES
P Proyectado Dimens
ión
E Existente
“Seminario E Malaquías Concha a Av.
Irarrázaval
20 E Según Catastro
E Av. Irarrázaval a J.D. Cañas 15 E Según Catastro
Ricardo Lyon E P.L. Ferrer a Simón Bolivar 20 E Según Catastro
E Simón Bolívar a Av.
Irarrázaval
15 E Según Catastro
Los Tres
Antonios
E Av. Irarrázaval a Grecia 20 E Según Catastro
E Grecia a Doctor Luis Bisquertt 20 E Según Loteo 2820”
P Doctor Luis Bisquertt a Las
Encinas
- P Proyectada por el PRM-
S pero aún no definida
por este PRC
E Las Encinas a Rodrigo de Araya 15 E Según Loteo 1902 y
49
Suecia ( 5) E Dr. Pedro Lautaro Ferrer a Av.
Irarrázaval
25 P Línea Oficial a 12,5 m.
ambos costados a partir
del eje de la Av. Suecia.
De Dr. Pedro Lautaro
Ferrer a Simón Bolívar
ensanche 2,5m. ambos
lados y de Simón
Bolívar a Av.
Irarrázaval ensanche
4,5m. ambos lados.
Exequiel E Av. Irarrázaval a Los Alerces 20 E Según Catastro
19.4.- Incorpórese al listado, a continuación de la calle Pedro de Valdivia, según lo
indicado en el encabezado, lo siguiente: NOMBRE
DE LA VÍA
TRAMO
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACION
ES
E Existente Dimensión E Existente
P Proyectado m P Proyectada
Ricardo
Lyon
C22O
E P.L. Ferrer a Simón
Bolivar
20 E Existente. Colectora
E Simón Bolívar a Av.
Irarrázaval
15 E Existente(130) Vía Intercomunal,
Colectora
Los Tres
Antonios
C22O
E Av. Irarrázaval a Grecia 20 E Existente
Vía Intercomunal,
Colectora
E Grecia a Doctor Luis
Bisquertt
20 E Existente
Vía Intercomunal,
Colectora
P Doctor Luis Bisquertt a
Las Encinas 15 (131) P Apertura
Proyectada
E Las Encinas a Rodrigo de
Araya
15 E Existente
Suecia
C23O
E Dr. Pedro Lautaro Ferrer a
Av. Irarrázaval
25 P Línea Oficial a
12,5 m. ambos
costados a partir
del eje de la Av.
Suecia.
De Dr. Pedro
Lautaro Ferrer a
(130) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se incluye la clasificación de la
vía, según PRMS
(131). Se agrega por indicación de la
SEREMI – MINVU, enviada con
fecha 17 de octubre de 2007 a través
de correo electrónico.
Página 33 de 34
Fernández
E Los Alerces a Rodrigo de Araya 15 E Según Catastro
“
Simón Bolívar
ensanche 2,5m.
ambos lados y de
Simón Bolívar a
Av. Irarrázaval
ensanche 4,5m.
ambos lados.
Vía Intercomunal,
Colectora
Exequiel
Fernández
C23O
E Av. Irarrázaval a Los
Alerces
20 E Existente
Vía Intercomunal,
Colectora
E Los Alerces a Rodrigo de
Araya
15 E Existente. Colectora
4.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Eliécer Parada, según lo indicado en el
encabezado, lo siguiente: NOMBRE DE
LA VÍA
TRAMO
E Existente
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACIONES
P Proyectado Dimensión E Existente
“Diego de
Almagro
E Eliécer Parada a Av. A.
Vespucio
20 E -
“
19.5.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Eliécer Parada, según lo indicado en
el encabezado, lo siguiente: NOMBRE
DE LA VÍA
TRAMO
E Existente
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACIONES
(132) Dimensión E Existente
P Proyectado m P Proyectada
“Diego de
Almagro
C7O
E Eliécer
Parada a Av. A.
Vespucio
20 E Existente
Vía Intercomunal,
Colectora “
(132) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se incluye código y la
clasificación de la vía, según PRMS
5.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Crescente Errázuriz, según lo indicado
en el encabezado, lo siguiente: NOMBRE DE
LA VÍA
TRAMO
E Existente
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACION
ES
P Proyectado Dimensión E Existente
“Av. Sur P Vicuña Mackenna a
Seminario
20 P Apertura,
empalme con Av.
Sur tramo
Existente.”
19.6.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Crescente Errázuriz, según lo
indicado en el encabezado, lo siguiente: NOMBRE
DE LA VÍA
TRAMO
ANCHO ENTRE
LINEAS OFICIALES
OBSERVACIONES
E Existente Dimensión E Existente
P Proyectado m P Proyectada
“Av. Sur P Vicuña
Mackenna a
Seminario
20 P Vía Colectora (133) Apertura, empalme con
Av. Sur tramo
Existente.”
(133) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU se incluye la clasificación de la
vía, según PRMS
n) ELIMINASE del cuadro del artículo 30º, Vialidad No Estructurante, la calle Vasco de
Gama.
20.- Eliminase del cuadro del artículo 30, (134) la fila correspondiente a la calle Vasco de Gama. (134) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción.
Página 34 de 34
21.- Agregase a continuación del Artículo 30, el siguiente Articulo Transitorio (135):
La vigencia de las vías afectas a declaratoria de utilidad publica, se entenderá prorrogada
en su afectación como tal, a partir de la caducidad señalada en el artículo transitorio de la
Ley 19.939, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de Febrero de 2004, a excepción
de (136) la apertura de la Avenida Sur que regirá de pleno derecho a contar de la
publicación en el Diario Oficial de la Modificación al Plan Regulador Comunal, del año
2007. (137)
(135) A sugerencia de la SEREMI -
(96)MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(136) A sugerencia de la SEREMI -
MINVU (Jurídico) se mejora la
redacción, mail (12 .10.07).
(137) A sugerencia de la SEREMI –
MINVU
MARIA ANA GARCÍA VILA
ASESORA URBANISTA
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