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  • ANSI Z16.1-1967

    Revisin de Z16.1-1954

    R.1959

    MTODO DEL

    INSTITUTO NACIONAL AMERICANO DE NORMAS (AMERICAN NATIONAL STANDARS INSTITUTE, INC.)

    PARA

    REGISTRAR Y MEDIR LA EXPERIENCIA EN LESIONES DE TRABAJO

    APROBADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 1967

    PUBLICADO POR EL CONSEJO INTERAMERICANO DE SEGURIDAD

    140 CEDAR STREET NEW YORK, N.Y. 10006

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    INDICE

    INTRODUCCIN ........................................................................................................................................................................ 1 1. DEFINICIONES ........................................................................................................................................................................... 1

    1.1 LESIN DE TRABAJO. ................................................................................................................................................. 1 1.2 CLASIFICACIONES DE LAS LESIONES DE TRABAJO........................................................................................................ 1 1.3 EMPLEO SIGNIFICA: .................................................................................................................................................... 2 1.4 PUESTO REGULARMENTE ESTABLECIDO ..................................................................................................................... 2 1.5 TOTAL DE DAS CARGADOS. ....................................................................................................................................... 2 1.6 TRABAJADOR. ............................................................................................................................................................ 3 1.7 EXPOSICIN .............................................................................................................................................................. 3 1.8 HORAS-HOMBRE........................................................................................................................................................ 3 1.9 NDICE DE FRECUENCIA DE LESIN INCAPACITANTE..................................................................................................... 3 1.10 NDICE DE GRAVEDAD DE LESIN INCAPACITANTE. ...................................................................................................... 3 1.11 PROMEDIO DE DAS CARGADOS POR LESIN INCAPACITANTE....................................................................................... 3

    2. VALUACIN DE LA GRAVEDAD.................................................................................................................................................... 3 2.1 MUERTE. ................................................................................................................................................................... 3 2.2 INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE............................................................................................................................. 3 2.3 INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. ........................................................................................................................ 3 2.4 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL ................................................................................................................................. 5

    3. EXPOSICIN.............................................................................................................................................................................. 5 3.1 MEDIDA DE EXPOSICIN A LESIONES INDUSTRIALES. .................................................................................................. 5 3.2 DETERMINACIN DE LAS HORAS-HOMBRE DE EXPOSICIN. ......................................................................................... 5

    4. MEDIDAS DE EXPERIENCIA EN LESIONES.................................................................................................................................... 6 4.1 NDICE DE FRECUENCIA DE LESIONES INCAPACITANTES............................................................................................... 6 4.2 NDICE DE GRAVEDAD PARA LESIONES INCAPACITANTES. ............................................................................................ 6 4.3 PROMEDIO DE DAS CARGADOS POR LESIONES INCAPACITANTES. ............................................................................... 6 4.4 OTROS NDICES DE LESIONES..................................................................................................................................... 6 4.5 DATOS FINALES. ........................................................................................................................................................ 6 4.6 LESIONES CARGADAS A LA FECHA EN QUE OCURRAN.................................................................................................. 7

    5. CLASIFICACIN DE CASOS ESPECIALES ..................................................................................................................................... 7 5.1 HERNIA INGUINAL....................................................................................................................................................... 7 5.2 HERNIA QUE NO SEA INGUINAL.................................................................................................................................... 7 5.3 LESIN DE LA ESPALDA. ............................................................................................................................................. 7 5.4 AGRAVACIN DE UNA CONDICIN PREEXISTENTE........................................................................................................ 7 5.5 INCAPACIDAD PROVENIENTE NICAMENTE DE UNA DEFICIENCIA FSICA. ....................................................................... 7 5.6 LESIONES INFLIGIDAS A PROPSITO. .......................................................................................................................... 7 5.7 BROMAS PESADAS ..................................................................................................................................................... 7 5.8 PICADURAS DE ANIMALES E INSECTOS ........................................................................................................................ 7 5.9 INFECCIONES E IRRITACIONES DE LA PIEL. .................................................................................................................. 7 5.10 AFECCIONES MUSCULARES......................................................................................................................................... 7 5.11 EXPOSICIN A TEMPERATURAS EXTREMAS................................................................................................................. 7 5.12 ACTIVIDADES DEPORTIVAS......................................................................................................................................... 7 5.13 CAUSAS DE FUERZA MAYOR ....................................................................................................................................... 7 5.14 HOSPITALIZACIN PARA OBSERVACIN. ...................................................................................................................... 8 5.15 REACCIN A MEDICAMENTOS. .................................................................................................................................... 8 5.16 AGRAVACIN DE LESIONES LEVES............................................................................................................................... 8 5.17 GRADO DE INCAPACIDAD............................................................................................................................................. 8

    APENDICE.................................................................................................................................................................................. 9

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    MTODO DEL ANSI

    PARA REGISTRAR Y MEDIR LA EXPERIENCIA EN LESIONES DE TRABAJO

    INTRODUCCIN El propsito de estas normas es proveer un

    mtodo prctico y uniforme para registrar y medir las experiencias en lesiones de trabajo. Los ndices recopilados de acuerdo con este mtodo, pueden ser usados para evaluar:

    1) La necesidad de actividades preventivas de accidentes en los diferentes departamentos de una empresa.

    2) La seriedad del problema de accidentes de una empresa.

    3) La efectividad de las actividades de Seguridad, en empresas que tengan riesgos similares.

    4) El progreso logrado en materia de prevencin. Los mtodos delineados por estas normas, para

    clasificar las lesiones de trabajo, son independientes de las leyes de compensacin a los trabajadores y de las reglas de las compaas aseguradoras.

    El hecho de que el trabajador o el empleador no tengan control sobre la causa de un accidente, no deber ser un criterio para excluir las lesiones de trabajo de la aplicacin de las estipulaciones de este mtodo.

    La investigacin minuciosa de todos los factores relacionados con cada caso de lesin informado, es esencial. La determinacin de si la lesin debe considerarse o no una lesin de trabajo de acuerdo con las disposiciones de estas normas, debe basarse en la evidencia obtenida como resultado de tales investigaciones. A menos que exista amplia evidencia de que la lesin no ocurri como resultado de una actividad o del ambiente del trabajo, se considerar que es una lesin de trabajo. (Vase el Apndice que indica sugerencias sobre los factores que deben considerarse). Cuando haya dudas sobre la clasificacin o el cargo de tiempo correcto de cualquier lesin, puede someterse al American National Standards Institute, Inc., 1430 Broadway, New York, N.Y. 10018, un informe completo, en nueve copias, de todas las circunstancias de la lesin o supuesta lesin, incluyendo toda la informacin mdica pertinente, para que un Comit de Interpretaciones decida.

    1. Definiciones 1.1 Lesin de Trabajo. Es cualquier lesin o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, i.e., como

    consecuencia del trabajo o del ambiente de trabajo. 1.1.1 Enfermedad Profesional. Es una enfermedad causada por factores del medio ambiente y por exposicin peculiar de un proceso determinado, oficio u ocupacin y a la que de ordinario, un empleado no est sujeto o expuesto, fuera o lejos de su trabajo. 1.2 Clasificaciones de las lesiones de Trabajo.

    1.2.1 Muerte. Es cualquier fatalidad resultante de una lesin de trabajo, sin considerar el tiempo trans-currido entre la lesin y la muerte.

    1.2.2 Incapacidad Total Permanente. Es cualquier lesin de trabajo que no sea la muerte, la cual inca-pacita permanente y totalmente a un trabajador para proseguir cualquier ocupacin lucrativa o que da como resultado la prdida o la completa inutilidad de cualquiera de los siguientes rganos en un accidente:

    1) Ambos ojos. 2) Un ojo y una mano, un brazo, una pierna o un pie. 3) Dos de cualquiera de las siguientes partes, pero no sobre el mismo miembro: mano, brazo pie o pierna.

    1.2.3 Incapacidad Parcial Permanente. Es cualquier lesin de trabajo que no cause la muerte o incapacidad total permanente, pero que redunda en la completa prdida, inutilidad de cualquier miembro o parte de un miembro del cuerpo; o cualquier menoscabo permanente de las funciones del cuerpo o parte de l; prescindiendo o sin considerar cualquier incapacidad preexistente en el miembro lesionado o cualquier menoscabo anterior en las funciones del cuerpo. Estos casos se incluyen en los ndices de lesiones ya sea que haya tiempo perdido o no.

    Las siguientes lesiones NO se clasifican como incapacidades parciales permanentes pero deben ser consideradas bajo 1.2.4 1.2.6:

    1) Hernia inguinal, si sta es curada. NOTA: Una hernia no curada se clasificar como una incapa-cidad parcial permanente con un cargo de tiempo de 50 das, pero cuando se haya curado, se volver a clasificar como una incapacidad total temporal y el tiempo cargado remplazada por los das verdaderos de incapacidad.

    2) Prdida de las uas de los dedos de las manos o de los pies.

    3) Prdida de la punta de los dedos de las manos o d los pies cuando no afecta al hueso.

    NOTA: Para los fines de estas normas, la prdida o extirpacin de la cresta sea en la falange distal del dedo de la mano o del

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    pie, se considerar que afecta siempre que aparezca en las radiografas.

    4) Prdida de dientes. 5) Desfiguracin. 6) Relajamiento o torceduras, cuando no causan

    una limitacin de movimientos permanente. 7) Fracturas que no resultan en una incapacidad

    total permanente o parcial permanente o la restriccin permanente de la funcin normal del miembro lesionado. (Vase el Apndice A1.2.3.)

    1.2.4. Incapacidad Total Temporal. Es cualquier lesin que no causa la muerte o incapacidad total permanente o parcial permanente, pero que si resulta en uno o ms das de incapacidad, segn se define en 1.5.1.

    1.2.5 Lesin Incapacitante (referida algunas veces como lesin con Prdida de Tiempo). Es la lesin de trabajo que resulta en muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente o incapacidad total temporal, segn se define en estas normas. Estas son las lesiones que se usan para calcular el ndice de frecuencia de las lesiones incapacitantes y los ndices de gravedad.

    1.2.6 Lesin de Tratamiento Mdico. Es una lesin que no causa la muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente o una incapacidad total temporal pero que requiere tratamiento mdico o primeros auxilios. 1.3 Empleo significa:

    1) Todo trabajo o actividad ejecutada en el desempeo de una obligacin o de una orden proveniente del patrn, incluyendo las actividades accidentales, an cuando no estn especificadas en las rdenes u obligaciones.

    2) Cualquier trabajo voluntario o actividad emprendida durante el desempeo del trabajo, con la intencin de beneficiar al patrn.

    3) Cualquiera actividad durante el desempeo del trabajo con el consentimiento o la aprobacin del patrn.

    1.4 Puesto Regularmente Establecido. Es aquel que no ha sido establecido especialmente para acomodar a un trabajador lesionado, ya sea por razones teraputicas o para evitar computar el caso como una incapacidad total temporal. 1.5 Total de Das Cargados. Es la combinacin total de todas las lesiones de:

    1) Todos los das de incapacidad resultantes de lesiones de incapacidad total temporal y

    2) Todos los cargos a causa de lesiones mortales, de incapacidad total permanente y de incapacidad parcial permanente.

    1.5.1 Da de Incapacidad. Es cualquier da en

    que el trabajador como consecuencia de lesiones est incapacitado para desempear eficientemente, durante un turno completo, las funciones esenciales de un trabajo regularmente establecido que est disponible para l.

    1.5.1.1 El da de la lesin y el da en que el trabajador pudo volver al trabajo no se cuentan como das de incapacidad pero todos los das intermedios siguientes a aquel en que se produjo la lesin (incluyendo fines de semana, das de fiesta, das de asueto y otros das de paro en la planta), se contarn como das de incapacidad siempre que se ajusten al criterio del prrafo precedente.

    1.5.1.2 El tiempo perdido en un da de trabajo, o en un da que no sea de trabajo, subsiguiente a aquel en que ocurri la lesin, atribuido solamente a falta de atencin facultativa o de los medios auxiliares de diagnstico, se considerar tiempo (le incapacidad, a menos que en la opinin del mdico autorizado por la compaa para tratar el caso, la persona estaba en condiciones de trabajar todos los das subsiguientes al da de la lesin.

    1.5.1.3 Si el mdico autorizado por la compaa para tratar el caso es de opinin de que la persona lesionada est realmente en condiciones de trabajar un turno normal completo en un trabajo establecido regularmente (segn se define en 1.4) pero le ha prescrito ciertos tratamientos teraputicos, la persona debe ser excusada de su trabajo para someterse a esos tratamientos sin contarse el tiempo excusado como tiempo de incapacidad, provisto que: 1) el tiempo requerido para recibir tratamientos en cualquier da de trabajo no le impide desempear efectivamente las funciones esenciales del trabajo que se le haya asignado en ese da, y 2) los tratamientos se administran profesional-mente y constituyen ms que un simple descanso.

    1.5.1.4 Si el mdico autorizado por la compaa para tratar el caso es de la opinin de que la persona lesionada poda realmente trabajar un turno normal completo en un trabajo establecido regularmente (segn se define en 1.4), pero debido a problemas de transporte, relacionados con su lesin, la persona se ve obligada a llegar tarde al lugar del trabajo, o dejar el lugar de trabajo antes de la hora de salida estable-cida, tal prdida de tiempo podr ser excusada sin contarse como tiempo de incapacidad, provisto que: 1) El tiempo excusado no reduzca materialmente su tiempo de trabajo, y 2) que sea claramente evidente que el no poder trabajar las horas completas del turno resulta de problemas de transporte justificados y no de una variacin de la definicin del trabajo regularmente establecido, segn se expresa en 1.4.

    1.5.1.5 Si la persona lesionada recibe tratamiento

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    mdico por su lesin, la determinacin de su capacidad para trabajar debe recaer en el mdico autorizado por la compaa para tratar el caso, segn se especifica en 5.17. Si el trabajador rechaza la atencin mdica ofrecida por la compaa, la determinacin podr ser hecha por la compaa en base a la mejor informacin de que disponga. Si la compaa deja de proveer atencin mdica, prevalecer la decisin del trabajador.

    1.5.2 Cargo Segn Tabla. Es el cargo especfico en das, asignado para una lesin parcial permanente, total permanente o mortal. Para estos cargos ver desde 2.3 hasta 2.3.1.5. y Tabla 1. Para una lista completa de los cargos ver la Tabla de Cargos. 1.6 Trabajador. Para el propsito de calcular la exposicin bajo estas normas, trabajador es cualquier persona que se comprometa a laborar para un empleador y que recibe de l un pago directo por sus servicios. Estn incluidos los propietarios que trabajan y los oficinistas. (Ver Apndice A1.6.) 1.7 Exposicin. Es el nmero total de horas trabajadas por todos los trabajadores incluyendo todos aquellos de operacin, produccin, mantenimiento, transporte. 1.8 Horas-Hombre. Es lo mismo que exposicin, oficina, administracin, venta y otras actividades como se define en 1.7. 1.9 ndice de Frecuencia de Lesin Incapacitante. Es el nmero de lesiones incapacitantes ocurrida en 1 milln de horashombre de exposicin. 1.10 ndice de Gravedad de Lesin Incapacitante. Es el total de das cargados (o perdidos) por las lesiones incapacitantes que ocurrieron en 1000,000 horas-hombre de exposicin. Nota: Se recomienda que estos ndices sean redondeados lo ms aproximadamente posible al nmero entero. 1.11 Promedio de das Cargados por Lesin Incapacitante. Es el total de das cargados (como se defini en 1.5) dividido entre el nmero de lesiones incapacitantes como se defini en 1.2.5.

    2. Valuacin de la Gravedad 2.1 Muerte. La muerte ocasionada por lesiones de trabajo tendr un cargo en tiempo de 6.000 das. 2.2 Incapacidad Total Permanente. Las incapacidades totales permanentes que resulten de las lesiones de trabajo tendrn asignado un cargo en tiempo de 6,000 das c/u. 2.3 Incapacidad Parcial Permanente. Las incapacidades parciales permanentes, en ambos casos, traumtico o quirrgico, tendrn asignado un cargo segn la Tabla de Cargos.

    Estos cargos sern usados ya sea que, el nmero de das perdidos sea mayor o menor que los de la Tabla de Cargos; o igual silos das no son perdidos en todo, con excepcin anotada en 2.3.1.4.

    2.3.1 Tabla de Cargos. Ver la Tabla y la grfica de la mano y el pie.

    2.3.1.1 Cargos por Amputaciones de Dedos de la Mano o el Pie. Por cada dedo (de la mano o del pie), se usa un solo cargo, el cargo mostrado en la Tabla o en la grfica (para el hueso afectado valuado en ms). Para amputaciones de ms de un dedo (de la mano o del pie), hay que sumar los cargos para cada dedo. Por ejemplo: la amputacin del meique con una parte del metacarpo tendra un cargo de 400 das. La amputacin del anular, afectando falange prxima tendra un cargo de 240 das. Si ambas ocurren en el mismo accidente, se cargara 400 ms 240 o sea 640 das.

    2.3.1.2 Cargos por Prdida de Uso. El cargo por prdida de uso ser un porcentaje de los cargos de la Tabla, correspondientes al porcentaje de prdida de uso del miembro o parte del miembro afectado, segn lo determine el mdico empleado o designado por el empleador para tratar el caso (Ver las disposiciones especiales relativas a incapacidad permanente para el odo y la visin en 2.3.1.2.1 y 2.3.1.2.2).

    Por ejemplo: de una lesin al dedo ndice result rgido la falange medio, lo que estim el mdico en un 2,5% de 200 o sea 50 das. 2.3.1.2.1 Incapacidad permanente del sentido del odo. La prdida de agudeza auditiva se considera como incapacidad parcial permanente, nicamente en el caso de prdida industrial completa del sentido del odo a causa de una lesin traumtica o exposicin al ruido industrial, en cuyo caso se aplicarn los cargos de tiempo completos indicados en la Tabla 1 de Escala de cargos.

    TABLA 1 Tabla de Cargos

    (ver 2.3.1) A. Por Prdida de MiembrosTraumtico o

    Quirrgico (Para cargos por prdidas de uso en los miembros,

    ver 2.3.1.2.) Dedos, pulgar y mano (ver tambin ilust. No. 1)

    Dedos (das) Amputacin que comprende todo o parte del hueso (1)*

    Pulgar ndice Medio Anul. Mei.

    Falange Distal 300 100 75 60 50 Falange media --- 200 150 120 100 Falange Prxima 600 400 300 240 200 Metacarpio 900 600 500 450 400 Mano hasta la mueca 3,000 das

    Dedos, pie y tobillo (ver tambin ilust. 1)

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    Amputacin que comprende todo, o parte del hueso (1)

    Dedo Grande Cualquiera de los otros dedo

    del pie Falange Distal 150 35 Falange Media --- 75 Falange Prxima 300 150 Metatarso 600 350 Pi hasta el tobillo 2,400

    Brazo Arriba del codo y hasta el hombro (2) 4,500 das Arriba de la mueca y en, o debajo del codo 3,600 das

    Pierna Cualquier punto arriba de la rodilla (2) 4,500 das Cualquier punto entre el tobillo y la rodilla 3,000 das

    B. Prdida de Funcin Un ojo (prdida de vista), haya o no visin en el otro 1,800 das Ambos ojos en un accidente (prdida de la vista) 6,000 das Un odo (prdida total del sentido) haya o no percepcin en el otro 600 das Ambos odos, en un accidente, (prdida total del sentido auditivo) 3,000 das Hernia no curada [ para hernia curada ver 1.2.3(1)] 50 das _________ * Si el hueso no se encuentra comprendido, se debern computar los

    das perdidos y clasificar como Incapacidad Total Temporal. La cresta sea del hueso distal de un dedo de la mano o del pie se considerar hueso si aparece en los rayos X. [ver 1.2.3(3)].

    (1) Por la prdida de uso sin amputacin, ver 2.3.1.2. (2) Cuando decimos arriba, refirindonos al brazo, queremos

    significar hacia la espalda, y cuando lo aplicamos para la pierna, significa, hacia la cadera.

    Grfico de Cargos para la Mano y el Pie

    (Ver 2.3.1) (Ilustracin No. 1)

    Nota: 1) Los nmeros marcados en los huesos, representan los cargos por prdidas, que comprende una parte, o el total del hueso. 2) La cresta sea del hueso distal de un dedo de la mano o del pie se considerar hueso si aparece en los rayos X. (ver 1.2.3(3)). 3) Para mayor informacin sobre el uso del grfico, ver 2.3.1.1 al 2.3.1.5

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    2.3.1.2.2 Incapacidad permanente de la vista. El cargo debido a una incapacidad permanente de la vista ser un porcentaje del cargo indicado en la Tabla por prdida total de la vista correspondiente al porcentaje de incapacidad permanente de la vista, segn lo determine el mdico autorizado por la compaa para tratar el caso. La determinacin de este porcentaje se basar en la prdida de visin sin corregir.

    2.3.1.3 Incapacidades que afectan a ms de una Parte del Cuerpo. Para incapacidades permanentes que afectan a ms de una parte del cuerpo, el cargo total ser la suma de cargos para las incapacidades individuales. Si la suma excede de 6,000 das, el cargo total ser de 6,000 das.

    2.3.1.4 Incapacidades Temporales y Permanentes en el mismo Accidente. En aquellos casos donde el trabajador sufre una incapacidad parcial permanente en una parte del cuerpo y una incapacidad temporal en otra, en el mismo accidente, se determinar la clasificacin de la lesin y ser usado el cargo mayor.

    2.3.1.5 Cargos por Lesiones no Identificadas en la Tabla. El cargo por cualquier incapacidad permanente, adems de los anotados en la Tabla de Cargos (por ejemplo: dao de rganos internos prdida del habla, perjuicio a los pulmones, la espalda, etc.) ser un porcentaje de 6,000 das, correspondiendo al porcentaje de incapacidad total permanente que resulte de la lesin, de acuerdo a lo determinado por el mdico autorizado para tratar el caso. 2.4 Incapacidad Total Temporal. El cargo ser el nmero total de das calendario de incapacidad (de acuerdo a 1.5.1) que resultan de la lesin.

    3. Exposicin 3.1 Medida de Exposicin a Lesiones Industriales. La exposicin a lesiones industriales ser medida por el total de horas de trabajo de todos los trabajadores de una empresa, incluyendo trabajadores de operacin, produccin, mantenimiento, transportes, oficina, administracin, ventas y otros departamentos. Si cualquiera de estos departamentos es excluido en el aviso de riesgo de lesiones de alguna empresa, este hecho ser declarado. (Ver Apndice A 3.1).

    3.1.1 Exposicin de la Oficina Central. La experiencia de una oficina central administrativa o de una oficina central de ventas de una empresa, no debe ser incluida en la experiencia de cualquier otra divisin o departamento de la misma empresa, tampoco ser prorrateada con las dems dependencias, pero si ser incluida en la experiencia global de la empresa. (Ver Apndice A3.1.1.)

    3.2 Determinacin de las Horas-Hombre de Exposicin. Las horas-hombre de exposicin para calcular la escala de lesiones en el trabajo se supone que sean las horas trabajadas realmente. Cuando no se dispone del total de horas-hombre trabajadas realmente, tomarn horas aproximadas. Las horas-hombre debern calcularse en la forma siguiente:

    1) Horas de exposicin verdaderas. Las horas de exposicin verdaderas se tomarn, si es posible, de las planillas de pago o de los relojes marcadores de tiempo y solamente incluirn las horas de trabajo y de sobretiempo que verdaderamente trabaj la persona.

    2) Clculo de las horas de exposicin. Cuando no se dispone de las horas-hombre de exposicin verdaderas, pueden tomarse horas aproximadas. Estas horas aproximadas trabajadas con exposicin pueden obtenerse multiplicando el total de das-hombre trabajados durante el perodo por el promedio de horas trabajadas por da. Si las horas trabajadas por da varan entre los departamentos, deber hacerse un clculo separado para cada departamento y sumarse estos clculos para obtener el total de horas. Debe incluirse las horas aproximadas de sobretiempo trabajadas.

    Si se calculan las horas-hombre, indicar la base sobre la que se hicieron los clculos.

    3) Horas no trabajadas. Las horas-hombre pagadas pero no trabajadas (verdaderas o aproximadas), tales como tiempo de vacaciones, enfermedades, das festivos, funerales, etc., no debern incluirse en el total de horas trabajadas. Las cifras finales deben representar, en todo lo posible, las horas verdaderamente trabajadas, es decir, horas de exposicin a accidentes.

    3.2.1 Trabajadores que Viven en Propiedades de la Compaa. Para el clculo de las horas de exposicin de empleados que viven en propiedades de la empresa (por ejemplo marinero a bordo), solo se tomarn en cuenta las horas que son de trabajo.

    3.2.2 Personal con Horario de Trabajo Indefinido. Para agentes de ventas, ejecutivos y otros, a los cuales no les estn definidas sus horas de trabajo, un promedio de 8 horas por da sern tomadas en cuenta para el cmputo de horas de exposicin.

    3.2.3 Empleados que Depende Constantemente del Empleador. Para trabajadores que dependen constantemente del empleador (incluyendo marineros a bordo), los cuales estn restringidos a los lmites de las propiedades del empleador todas las horas durante las cuales se encuentren en esas condiciones sern tomadas en cuenta, as como todas las lesiones que ocurran durante tales horas, de acuerdo a 1.1.

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    4. Medidas de Experiencia en Lesiones 4.1 ndice de Frecuencia de Lesiones Incapacitantes. Est basado en el nmero total de muertes, incapacidades totales permanentes, parciales permanentes y temporales totales, que ocurran durante el perodo cubierto por el ndice (ver 4.6.). El ndice relaciona estas lesiones con las horas trabajadas durante el perodo y las expresa en trminos de un milln de horas trabajadas durante el perodo, segn uso de la siguiente frmula: (Para ejemplo del cmputo del ndice de Frecuencia para Lesiones Incapacitantes ver A4.1.) 4.2 ndice de Gravedad para Lesiones Incapacitantes. Est basado en el total de todos los cargos por muertes, incapacidades totales permanentes, parciales permanentes y el total de das de incapacidad por lesiones totales permanentes que ocurran durante el perodo cubierto por el ndice. El ndice relaciona estos das cargados por muerte e incapacidad permanente y aquellos contados por incapacidad total temporal con las horas-hombre trabajadas durante el perodo y expresa la prdida de un milln de horas tomadas como unidad segn la siguiente frmula: (Para ejemplo del Cmputo del ndice de Gravedad para Lesiones Incapacitantes ver A4.2.) 4.3 Promedio de Das Cargados por Lesiones Incapacitantes. Esto expresa la relacin que existe entre el total de das cargados, como se defini en 1.5 y el total de lesiones incapacitantes, como se defini en 1.2.5. El promedio se calcula usando la siguiente frmula:

    La siguiente frmula se puede usar tambin para

    computar esta medida: 4.3.1 Promedio de Das Cargados por Diferentes

    Clases de Lesiones. Estas medidas pueden ser calculadas separadamente para todas las lesiones

    incapacitantes, para las lesiones parciales permanentes y tambin para las lesiones totales temporales. Para obtener el promedio para las lesiones parciales permanentes, se divide el nmero de lesiones entre el cargo que resulte para stas. Para obtener el promedio de lesiones totales temporales, se divide el nmero de estas lesiones entre los das de incapacidad que resulten de stas. 4.4 Otros ndices de Lesiones. Cualquier empresa, organizacin o industria puede computar los ndices de frecuencia o gravedad para hacer anlisis u otros fines especiales, basndose en una o ms de las clasificaciones definidas en 1.2 o para cualquier tipo de lesiones incluidas en una o ms de las clasificaciones. Sin embargo, las clases de lesiones incluidas en la computacin de tales ndices subsidiarios debern indicarse claramente para distinguirlas del ndice de frecuencia bsico de lesiones incapacitantes y el ndice de gravedad de las lesiones incapacitantes segn se define en 4.1 y 4.2.

    4.4.1 Medidas no Standard. Vase el Apndice A4.4.1 para analizar el ndice de frecuencia de lesiones graves y el ndice de lesiones incapacitantes. Estas medidas no standard, deben usarse con carcter suplementario y no en substitucin del ndice de frecuencia standard de lesiones incapacitantes o del ndice standard de gravedad de lesiones segn se definen en 4.1 y 4.2. (Vase el Apndice A4.4.1.) 4.5 Datos Finales. Los ndices de lesiones sern compilados de acuerdo con las siguientes reglas: a) El ndice de frecuencia se basar en todas las lesiones ocurridas en el perodo cubierto por el ndice. Este deber incluir todos los casos informados dentro de los 20 das despus de cerrado el perodo (mes, cuatrimestre, ao, etc.). Cuando se informe que una lesin ocurri durante el perodo, pero no era una incapacidad al cerrarse el periodo deber, sin embargo, ser contada como incapacidad si es evidente en esta fecha que ser una incapacidad ms adelante. b) En los casos conocidos en que la incapacidad contina, o en que es evidente que la incapacidad se presentar despus de terminarse el perodo establecido en (a), el tiempo a cargarse deber estimarse sobre la opinin del mdico sobre la posibilidad de la mxima incapacidad. c) Los casos informados y los tiempos cargados determinados despus de cerrados los perodos indicados en (a) no tienen que ser incluidos en los ndices de lesiones de ese perodo o de un perodo similar siguiente. Sin embargo, los ndices por perodos ms largos de los cuales ese perodo forma parte debern incluir los casos adicionales y ajustar los tiempos cargados.

    hombreHorasdeExposicin1000,000xntesIncapacitaLesionesdeNmeroIF =

    hombreHorasdeExposicin1000,000xCargadosDasdeTotalIG =

    ntesIncapacitaLesionesdeTotalCargadosDasdeTotalPromedio =

    lesinladeFrecuenciadendicelesinladeGravedaddendicePromedio =

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    d) La revisin de los ndices de lesiones, si se hace, incluir todos los casos ocurridos durante el perodo y denunciados a la fecha de la revisin, y el cargo de tiempo ser hecho de acuerdo con la incapacidad, segn se estime o determine en ese momento. 4.6 Lesiones Cargadas a la Fecha en que Ocurran. Una lesin y todos los das perdidos a causa de ella, debern cargarse a la fecha en que ocurri la lesin, excepto como se anota en 4.6.1.

    4.6.1 Lesiones no Identificadas en Accidentes Especficos. Para lesiones tales como tendosinovitis, bursitis, silicosis, etc., en que se determine que han ocurrida en el curso del trabajo, pero que no provengan de un accidente especfico, la fecha de la lesin ser aquella en que se denuncia por primera vez.

    5. Clasificacin de Casos Especiales 5.1 Hernia Inguinal. Una bernia inguinal ser considerada como una lesin de trabajo, slo si sta es provocada por un impacto, esfuerzo sbito o excesivo y rena todas las siguientes condiciones: 1) Haya registro limpio de accidente o incidente,

    tales como un resbaln, tropezn, cada, sobreesfuerzo, etc.

    2) Haya dolor en la regin de bernia al tiempo del accidente o incidente.

    3) Que el dolor inmediato fuese tan agudo, que el lesionado se viese forzado a detener el trabajo, lo suficiente para llamar la atencin de su supervisor o la de un compaero; o atencin mdica fue requerida dentro de las 12 horas siguientes. Excepto a lo previsto en 1.5.1.2 con respecto a la falta de disponibilidad de un mdico (ver Apndice A5.1)

    5.2 Hernia que no sea Inguinal. Esta no deber ser considerada bajo las condiciones de 5.1, pero ser considerada en la misma forma que cualquier otra lesin. 5.3 Lesin de la Espalda. Una lesin en la espalda ser considerada una lesin de trabajo, slo si rene las siguientes condiciones: 1) Si existe un registro claro de un accidente tal

    como un resbaln, tropezn, cada, esfuerzos sbitos o golpe en la espalda.

    2) Que el trabajador estuviera haciendo un trabajo, e1 que en la opinin del mdico autorizado para tratar el caso, produjo una condicin fsica como consecuencia de un esfuerzo. (Ver Apndice A5.3.)

    5.4 Agravacin de una Condicin Preexistente. Si la agravacin de una deficiencia fsica preexistente proviene de y en el curso del trabajo, cualquier incapacidad que resulte deber considerarse como

    lesin de trabajo y clasificarse de acuerdo con el ltimo grado de la misma, como se estipula en 1.2. (Ver Apndice A5.4) 5.5 Incapacidad Proveniente nicamente de una Deficiencia Fsica. Si un accidente o incidente tal como un resbaln, tropezn o cada proviene nicamente de una deficiencia fsica preexiste y si un trabajador sin tal deficiencia fsica no hubiese sufrido tal accidente, cualquier resultado no deber considerarse como una lesin de trabajo. Sin embargo, una lesin que proviene de y en el curso del trabajo debe ser considerada una lesin de trabajo, an cuando el trabajador tenga una deficiencia fsica preexistente. (Ver Apndice A5.5) 5.6 Lesiones Infligidas a Propsito. Una lesin infligida a propsito por otra persona, debe ser considerada una lesin de trabajo, si sta proviene de y en el curso del trabajo. (Ver Apndice A5.6) 5.7 Bromas Pesadas. Una lesin infligida o proveniente de una broma pesada durante el trabajo, debe ser considerada como lesin de trabajo. (Ver Apndice A5.7) 5.8 Picaduras de Animales e Insectos. Las picaduras de animales e insectos son lesiones de trabajo, si ellas provienen de y en el curso del trabajo. (Ver Apndice A5.8) 5.9 Infecciones e Irritaciones de la Piel. Las irritaciones e infecciones de la piel, tales como dermatitis, toxicodermia, etc., son lesiones de trabajo, si ellas provienen de y en el curso del trabajo. (Ver Apndice A5.9) 5.10 Afecciones Musculares. Las afecciones musculares tales como bursitis, tendosinovitis, etc., son lesiones de trabajo, si ellas provienen de y en curso del trabajo. (Ver Apndice A5.10.) 5.11 Exposicin a Temperaturas Extremas. Una lesin que resulta de la exposicin a temperaturas extremas (fro o calor), es una lesin de trabajo, si proviene de y en el curso del trabajo. 5.12 Actividades Deportivas. Una lesin a un trabajador resultante de actividades deportivas, ya sea que la empresa patrocine o no, debe considerarse una lesin de trabajo, slo si el participante es pagado por la empresa para estas actividades. 5.13 Causas de Fuerza Mayor. Una lesin que resulta directamente de un hecho causado por fuerza mayor, el cual est fuera del control del empleador, tales como huracanes, ciclones, terremotos, inundaciones, tormentas, incendios, explosiones o de un suceso de menor importancia pero ligado inmediatamente a alguno de los primeramente mencionados tal como fuego explosin de caldera, cada de cables elctricos, etc., debe considerarse como lesin de trabajo nicamente en el caso de que la vctima sea un polica, bombero o miembro de

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    una cuadrilla de auxilio o emergencia u otro empleado cuyas ocupaciones estn ligadas con tal suceso. (Ver Apndice A5.13) 5.13.1 Rayos o una Lesin Resultante de Algn Rayo. Ser considerada como lesin de trabajo, si las condiciones de trabajo exigen la exposicin al peligro como materia de la ocupacin, 5.14 Hospitalizacin para Observacin. Si despus de la observacin en un hospital por un perodo que no exceda de 43 horas desde el momento en que se produjo una lesin o una probable lesin que se sabe tiene efecto retrasado como por ej.: un golpe en la cabeza, un golpe en el abdomen, la inhalacin de gases venenosos, el mdico determina que la lesin fue sin importancia y que el lesionado puede regresar a trabajar sin incapacidad permanente o incapacidad total temporal, la lesin ser clasificada como un caso ce tratamiento mdico. En casos de exposicin a radiaciones ionizantes el periodo de observacin

    deber extenderse a 10 das. Sin embargo, si cualquier tratamiento o medicamento es dado despus de las primeras 24 horas de observacin la lesin debe ser considerada como incapacitante. 5.15 Reaccin a Medicamentos. La enfermedad que resulta nicamente por reaccin a medicamentos tales como antitoxinas, vacunas o drogas usadas en el tratamiento de una lesin sin incapacidad, no sern causa de que esta lesin sea considerada como incapacitante. (Ver Apndice A5.15) 5.16 Agravacin de Lesiones Leves. Si una lesin leve se agrava a causa de un diagnstico o trata miento inadecuado, profesional o no profesional o si la infeccin se desarrolla ms tarde, en el trabajo o fuera de l, la lesin ser clasificada de acuerdo con el grado de la ltima incapacidad. (Ver Apndice A5.16) 5.17 Grado de Incapacidad. El grado de incapacidad de una lesin deber basarse en la decisin del mdico autorizado para tratar el caso.

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    APENDICE Interpretaciones y Ejemplos

    (Este Apndice no es una parte del Mtodo del Instituto Nacional Americano de Normas para Registrar y Medir la Experiencia en Lesiones de Trabajo Z16.1.1967. Su fin es guiar en la interpretacin y aplicacin de ciertas provisiones especficas de la Norma. Los nmeros del Apndice se refieren a los puntos correspondientes a la Norma).

    Introduccin Una investigacin detallada de todos los factores

    relacionados con la ocurrencia de cada lesin informada es esencial. La determinacin de si la lesin deber ser considerada lesin de trabajo o no, bajo las provisiones de estas normas, deber basarse en las evidencias que se encuentren en esta investigacin. A menos que la evidencia sea tal que demuestre claramente que la lesin no result del trabajo o del ambiente del trabajo, la lesin deber considerarse lesin de trabajo.

    Preponderancia de la Evidencia. La evidencia a ser considerada al determinar si la lesin informada deber ser considerada lesin de trabajo o no, deber incluir, pero no necesariamente limitarse a lo siguiente:

    1) Hechos que resulten de la investigacin de las lesiones de trabajo del trabajador y del ambiente de trabajo con el que el lesionado puede estar relacionado.

    2) Declaraciones (si es posible escritas) del trabajador lesionado, compaeros, testigos y supervisores.

    3) Informes mdicos aceptables por la autoridad que clasifica la lesin de trabajo.

    4) hechos concernientes a las actividades del trabajo del trabajador lesionado relacionados con otros empleadores. y otras actividades fuera del trabajo, lesiones y enfermedades. A1.1 Lesin de Trabajo. Cualquier lesin o enfermedad profesional sufrida por una persona la cual se origina fuera y en el curso del trabajo, i.e., resultando del trabajo o ambiente de trabajo. A1.1 (a) Radiacin. La lesin de trabajo tambin incluye lesiones por radiacin la cual es una lesin que se caracteriza por dao biolgico clnicamente evidente que resulta de la exposicin a radiaciones incluyendo radiaciones ionizantes que resultan fuera y en el curso del trabajo. A1.1 (b) Yendo y Regresando del Lugar Regular de Trabajo. Una lesin no debe ser considerada como proveniente de y en el curso del trabajo, si ocurre durante el viaje normal de la casa del trabajador al lugar regular de trabajo o viceversa, excepto como se anota en A1.1 (e). La rutina normal debe incluir viajes a horas irregulares debido a

    turnos de noche, tiempo extra o trabajo especial o de emergencia. (Para personal que viaja en conexin con su trabajo ver A1.1(e)). A1.1 (c) Lugar Regular de Trabajo Inaccesible. Si un lugar regular de trabajo es inaccesible a los transportes ordinarios y la compaa proporciona transportes especiales desde determinados lugares de reunin, una lesin debe ser considerada como proveniente de y en el curso del trabajo si ocurre entre el momento en que el trabajador llega al sitio de reunin y el momento en que el empleado regresa a ese lugar. Si un trabajador maneja su automvil o una propiedad de la compaa a un determinado lugar de trabajo, o si l viaja con otra persona en auto de su propiedad o do la compaa, debe aplicarse A1.1(b). A1.1 (d) Empleados que no Tienen un Lugar Regular de Trabajo. Una lesin que ocurra a un trabajador que no tiene un lugar determinado de trabaj, tal como un miembro de una cuadrilla de utilidad pblica, debe ser considerada como proveniente de y en el curso de trabajo si sta ocurre entre el momento en que llega al lugar designado para la reunin de la cuadrilla y el momento en que, terminando las ocupaciones, llegan al punto donde la cuadrilla se disuelve. A1.1 (e) Empleados que Viajan en Conexin con su Trabajo. Una lesin ocurre a un trabajador (vendedor, ingeniero, consultor) el cual debe viajar por asuntos de su empleo a distancias locales o a grandes distancias, debe ser considerada como proveniente de y en el curso del trabajo si sta ocurre entre el momento en que principia el viaje (desde su hogar o desde e1 sitio de trabajo) y el momento en que el viaje termina (en su hogar o en sitio de trabajo). Excepto si la lesin ocurre: 1) en un accidente en un transporte pblico, en el cual el trabajador viajaba como pasajero 2) durante actividades normales de vida como es: comer, dormir, diversiones, etc., 3) durante desviaciones de la ruta directa y razonable, tales como un viaje corto por razones personales; y 4) durante otras acti-vidades innecesarias para el viaje y el inters del empleador. EJEMPLO 1: Un vendedor de ciudad (puede ser tambin un agente, vendedor, cobrador, reparador a domicilio, etc.) en contacto con su oficina, recibe

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    instrucciones para su primer visita, en esa ocasin se fue directamente desde su casa. El se lesion en un accidente automovilstico antes de llegar al lugar designado. La lesin debe ser considerada como proveniente de y en el curso del trabajo. EJEMPLO 2: Un ingeniero consultor recibe instrucciones de su oficina para que no se presentase a ella en la maana pero que en lugar de ello fuera a la Planta X en un pueblo cercano. Una lesin durante este viaje debe ser considerada como proveniente de y en el curso del trabajo. EJEMPLO 3: A un trabajador se le dieron instrucciones de ir a una ciudad distante 490 Km. de su lugar de trabajo para asistir a una reunin al da siguiente temprano. En el camino se dio cuenta que se encontraba a una distancia corta de un panorama que no conoca y decidi desviarse para verlo. Al regresar al camino principal despus de ver el panorama, tuvo un accidente con otro automvil. Las lesiones resultantes no se consideraran lesiones de trabajo ya que ocurrieron durante la desviacin hecha por razones puramente personales de su ruta directa de viaje. EJEMPLO 4: Como en el ejemplo 3, un trabajador a manejando hacia otra ciudad de acuerdo a las instrucciones recibidas de su empleador. Como su hermano viva en el camino decidi pararse brevemente para visitar a la familia. Cuando se encontraba en la casa del hermano tropez y se cay. La lesin resultante o se considerar lesin de trabajo ya que la visita a la casa del hermano no era necesaria para el viaje ni para los intereses del empleador. A1.1 (f) Actuando como Dependiente o Cliente. Una lesin a un trabajador la cual ocurre cuando l atenda a un cliente, o cuando l era atendido como cliente, para el propsito de transaccin, discusin o proposicin de negocios, debe considerarse como proveniente de y en el curso del trabajo. A1.1 (g) Movimiento dentro de los Confines de la Planta. Una lesin debe considerarse coma proveniente de y en el curso del trabajo, si sta ocurre cuando el empleado va: 1) desde la entrada al interior de planta o a su lugar de trabajo, o de su lugar de trabajo a la salida de la planta, 2) si sta ocurro cuando e1 empleado va de una parte a otra de la planta por cualquier razn de trabajo de acuerdo a 1.3. La entrada o la salida de la planta debern ser estimadas como el punto ms all del cual slo los trabajadores y personas relacionadas por cuestiones de negocios con el empleador pueden pasar. En la mayora de los casos ser el permetro de la propiedad de la que dueo o alquila el empleador y en la cual su negocio est ubicado, incluyendo las

    vas de acceso a la misma. Sin embargo, las siguientes reas no debern considerarse como formando parte de la entrada a la planta: 1) caminos que pasan por la planta pero que estn abiertos al uso ilimitado del pblico en general; 2) propiedad adyacente al edificio del empleador o lugar de trabajo, abierto al pblico en general para usarlo sin restricciones como parque; 3) portales, corredores, ascensores o escaleras que sirven a otros inquilinos en el edificio adonde el empleador ocupa slo una parte el edificio; 4) carreteras de acceso, caminos y playas e estacionamiento usados por el empleador y otros empleadores, como en parques industriales y centros je compras al por menor. A1.1 (h) Fuera de los Terrenos de la Compaa. Una lesin que ocurre a un empleado, fuera de los terrenos de la compaa, debe ser considerada como proveniente de y en el curso del trabajo, si esta ausencia est autorizada por el empleador o su representante, y dicha ausencia fue en inters de alguno de ellos. EJEMPLO: Una lesin que ocurre a un trabajador fuera de la planta, durante sus horas de trabajo, con permiso del empleador para buscar casa para si, su familia o sus amigos, no debe considerarse como lesin de trabajo. Una lesin que ocurre a un trabajador el cual fue enviado por su supervisor a un recado personal, debe ser considerada como lesin de trabajo. A1.1 (i) Lesiones durante el Periodo de Comida. Una lesin que ocurre a un empleado durante su hora de comer, o en otro perodo para descanso definido especficamente, excepto como define A1.1 (g) no debe considerarse lesin de trabajo, a menos que sta provenga del riesgo del rea de trabajo. EJEMPLO 1: Si mientras coma en el rea de trabajo durante su perodo especfico para ello, un trabajador es lesionado por el golpe de equipo en movimiento, cajas o materiales, o cuando l u otro trabajador caen o se lesionan al resbalarse, o por cualquier otra situacin peculiar al rea de trabajo, la lesin debe considerarse como proveniente de y en el curso del trabajo. EJEMPLO 2: Si, cuando coma en el mismo lugar descrito en el ejemplo 1, un empleado se ahoga con su comida o llega a enfermarse con ella, el caso no debe ser considerado como proveniente de y en el curso del trabajo. EJEMPLO 3: Una lesin que ocurre en una cafetera, dentro o fuera de los terrenos de la compaa, no debe ser considerada como proveniente de y en el curso del trabajo, pero las lesiones que ocurran en el trayecto a cada lugar de comida, dentro de los terrenos de la compaa deben considerarse como lesiones de trabajo.

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    EJEMPLO 4: Si a consecuencia de mala comida, la cual resulta de no prepararse debidamente, por la compaa o en los terrenos de la compaa, algn empleado se enferma, deber considerarse como enfermedad de trabajo. A1.1 (j) Lesiones durante Perodos de Descanso. Una lesin que ocurre durante un perodo de descanso, tal como el que se da para tomar caf o con otros motivos, debe ser considerada como lesin de trabajo, nicamente si ocurre bajo circunstancias especficamente excluidas por otras disposiciones de esta Norma. A1.1 (k) Lesiones en el Bao. Una lesin que ocurre a un empleado, cuando l iba hacia el bao, cuando tomaba un bao o utilizaba algn servicio del bao, antes, durante o despus de las horas de trabajo, debe considerarse como lesin de trabajo si el uso de este servicio fue ocasionado por la tarea del trabajador. A1.1 (l) Lesiones en el Estacionamiento. Una lesin ocurrida en el estacionamiento establecido en terrenos de la compaa para el uso de los trabajadores no debe considerarse como proveniente de y en el curso del trabajo, a menos que sta ocurra cuando el trabajador vaya en desempeo de sus obligaciones o por instrucciones de su supervisor. A1.1.1 Enfermedades ocupacionales. Son enfermedades ocasionadas por la exposicin a factores ambientales relacionados con el trabajo. GUA: Dado que algunos de los factores ambientales que afectan a una persona en el trabajo pueden tambin afectarla fuera del mismo, las enfermedades ocupacionales se limitan a aquellas que segn determine el mdico autorizado por la compaa para tratar el caso, resultan de factores relacionados con la ocupacin u oficio del trabajador; por ejemplo, un procedimiento en particular al cual se expone la persona cuando trabaja. No incluye casos de enfermedades que resultan de condiciones a las cuales l se expone nicamente cuando no esta trabajando. Se citan como ejemplos de enfermedades que pueden originarse tanto en el trabajo como fuera del mismo, el envenenamiento de benceno, el envenenamiento de tetracloruro de carbono, la postracin del calor, la hiedra venenosa, prdida de agudeza auditiva, pie de atleta y la tuberculosis. A1.2.3 Incapacidad Parcial Permanente. Es la clasificacin para cualquier otra lesin que no sea la muerte o una incapacidad total permanente que resulte en la prdida o prdida completa del uso de cualquier miembro o parte de un miembro del cuerpo, o cualquier incapacidad permanente de las funciones del cuerpo o parte del mismo, sin tener en cuenta cualquier incapacidad preexistente del

    miembro lesionado o incapacitado o de la funcin corporal incapacitada. Estos casos se incluyen en los ndices de lesiones haya o no perdida de tiempo. GUA: Segn se usa aqu, las frases prdida, prdida completa del uso e incapacitacin permanente de las funciones se refieren estrictamente al efecto en la persona lesionada sin considerar el efecto en su habilidad de trabajo. Especficamente si una lesin en el trabajo produce una de las condiciones fsicas indicadas, se clasificar la lesin como incapacidad parcial permanente aunque la habilidad de trabajar de la persona lesionada no haya disminuido en forma apreciable. A1.6 Trabajador. Para el fin de contar las lesiones o calcular la exposicin dentro de estas normas, un trabajador es una persona que desempea cualquier actividad para un empleador de quien recibe un pago directo por sus servicios. La definicin incluye dueos que trabajan y jefes. GUA: La intencin de las normas es que las horas de exposicin y lesiones de los trabajadores provistas y pagadas por un contratista sean registradas por el contratista ms bien que por el establecimiento en donde o para el cual sean asignados dichos trabajadores. Sin embargo, hay ciertas industrias (tales como explotaciones forestales, faenas agrcolas y de construccin) donde gran parte de los empleos regulares se hacen en base a contratos y se sabe que algunos de los contratistas no mantienen un registro de las lesiones en el trabajo. Estos establecimientos que utilizan trabajadores bajo contrato en sus operaciones regulares pudieran desear mantener un registro de la experiencia de estos trabajadores al objeto de disponer de un record completo de las lesiones en sus operaciones. Cuando se preparan tales records combinados, la experiencia de los trabajadores bajo contrato deber registrarse separadamente de la de los trabajadores de la compaa y el registro debe contener una declaracin definida concerniente a los trabajadores que lan sido incluidos. A3. 1 Medicin de la Exposicin a Lesiones Industriales. La exposicin a lesiones industriales deber medirse por el nmero total de horas de empleo de todos los trabajadores en cada establecimiento, incluyendo trabajadores de los departamentos de operaciones, produccin, mantenimiento, transporte, oficinas, administracin, ventas y otros. Si se excluye un departamento de la experiencia de la lesin anunciada de un establecimiento o industria, este hecho deber ser manifestado. A3.1.1 Exposicin de la Oficina Central. La experiencia de una oficina central administrativa o

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    una oficina central de ventas de una empresa de establecimientos mltiples, no deber ser incluida en la experiencia de cualquiera de los establecimientos, ni tampoco prorratearse entre los establecimientos, pero deber ser incluida en la experiencia general de la empresa o la industria. GUA: El trmino establecimiento, como se usa en los incisos 3.1 y 3.1.1, significa una unin de operaciones que es autnoma en el sentido de que est concentrada en una sola ubicacin, y mantiene su propia nmina y registro de inventario.

    Una empresa de un establecimiento nico es una que tiene todas las operaciones en una ubicacin aunque estas operaciones puedan estar divididas en departamentos con gerentes subordinados diferentes para cada departamento. En una empresa semejante, el record bsico de lesiones del establecimiento incluir los records de exposicin y lesiones de todos los empleados de la compaa. El establecimiento nico puede (y se recomienda esta prctica) optar por mantener records separados de la experiencia de lesiones de cualquiera de sus departamentos, divisiones o unidades de operaciones identificables dentro del estableciiento, pero cuando se hace esto, tales records debern ser rotulados claramente para identificar las operaciones especficas que abarca y distinguirlas de las del record de lesiones del establecimiento bsico.

    Una empresa de mltiples establecimientos es una que realiza operaciones en ms de una ubicacin y mantiene nminas y records separados para algunas o todas las ubicaciones. Cada ubicacin de operaciones para la cual se mantienen tales records, constituye un establecimiento. Cuando la nmina y records de inventario de varias unidades de operaciones se mantienen sobre una base combinada, esas unidades as agrupadas constituyen un establecimiento aunque se encuentren en distintas ubicaciones.

    Segn se usa aqu, el trmino distintas ubicaciones no significa que dos establecimientos de la misma empresa tengan que estar separados fsicamente por una distancia especfica. Es ms, pueden estar el uno al lado del otro o hasta en el mismo edificio. Las caractersticas esenciales que las identifican como establecimientos separados son: 1) tienen que constituir unidades que operan separadamente en la estructura de organizacin de la empresa; y 2) tienen que mantener listas de pago y records de inventario separados.

    La mayora de las empresas de establecimientos mltiples mantienen una oficina matriz o una unidad administrativa central que dirige y atiende todas las sub-unidades de la organizacin. Estas unidades administrativas centrales pueden estar ubicadas

    completamente aparte de todos los establecimientos de operaciones de la empresa, o pueden compartir el local de uno de los estab1ecimnientos de Operaciones. Sin embargo por lo general estn identificados separadamente y mantienen su propia nmina. En tales casos, constituyen un establecimiento por si mismos. Por lo tanto, su experiencia de lesiones debe ser registrada separadamente y no combinarse con la de cualquier otro establecimiento ni tampoco prorratearse entre los dems establecimientos. La experiencia del establecimiento administrativo central, sin embargo, debe ser incluida en la computacin de los ndices de lesiones para toda la compaa.

    Algunas empresas de mltiples establecimientos estn organizadas en divisiones, cada una de ellas compuesta de varios establecimientos y manteniendo una oficina principal separada o unidades administrativas para una o ms de las divisiones. Tales unidades de divisin administrativa debern considerarse establecimientos por s mismos y registrar separadamente su experiencia de lesiones. Sin embargo, su experiencia de lesiones debe incluirse en 1a computacin de los ndices de lesiones para toda la divisin.

    Al asignar las clasificaciones industriales para fines de resmenes estadsticos, cada establecimiento debe clasificarse separadamente en base a su producto principal (en relacin con su valor en dinero), o su funcin principal cuando no produce un producto especfico. Las unidades administrativas centrales toman la clasificacin industrial del producto final o funcin principal del establecimiento que ellos sirven. A4.1 ndice de Frecuencia de Lesiones Incapacitantes. El ndice de frecuencia de las lesiones incapacitantes se basa en el nmero total de muertes, incapacidades permanentes totales, incapacidades permanentes parciales e incapacidades totales temporales que ocurren durante el perodo que abarca el ndice (ver 4.6). El ndice relaciona estas lesiones a las horas trabajadas durante el perodo y expresa el nmero de tales lesiones en trminos de una unidad de un milln de horas usando la frmula siguiente:

    EJEMPLO: En un mes que incluy 21 das de trabajo de ocho horas cada uno, los records de lesiones del Establecimiento A indicaron que un trabajador sufri una lesin incapacitante en el Trabajo durante el perodo.

    Los records de pago para el perodo indicaron lo

    Exposicin de hombreHoras1000,000xntesIncapacitaLesionesdeNmeroIF =

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    siguiente: 1) 182 trabajadores trabajaron su turno completo

    todos los das y acumularon 21 x 8 horas 168 horas cada uno; el total de horas de exposicin para estos trabajadores, por lo tanto, fue 82 x 168 = 30,576

    2) 7 trabajadores trabajaron 6 horas de sobretiempo cada uno; el total de horas de sobre tiempo, por lo tanto, fue 7 x 6 = 42 y 7 x 8 x 21 =1,176 3) 1 trabajador renunci despus de haber trabajado 12 das; sus horas de exposicin, por lo tanto, fueron 12 x 8 = 96 4) Un nuevo trabajador fue contratado y trabaj 6 das; sus horas de exposicin, por lo tanto, fueron 6 x 8= 48 5) 1 trabajador dej de trabajar 5 das por motivos personales, pero trabaj tiempo completo 16 das; sus horas de su exposicin, por lo tanto, fueron 16 x 8 = 128 6) El trabajador lesionado estuvo incapacitado durante 6 das corridos, pero dos de esos das no eran das de trabajo regular; estuvo ausente del trabajo, por lo tanto, cuatro das de trabajo y en realidad trabaj tiempo completo 17 das. NOTA: Al computar los das perdidos o cargados para la computacin del ndice de gravedad, se incluirn los seis das de incapacidad. En la computacin de horas de exposicin, sin embargo, se considera solamente el tiempo que verdaderamente trabaj. Sus horas de exposicin, por lo tanto fueron 17 x 8= 136

    7) Las horas de exposicin total para todos los trabajadores en el mes, por lo tanto, fueron 32,202

    8) Insertando estas cifras en la frmula indicada anteriormente, el ndice de frecuencia de las lesiones incapacitantes debe ser:

    Computacin del ndice de frecuencia de las lesiones incapacitantes:

    1) 1 (lesin incapacitante) x 1000,000 =1000,000.

    2) 1000,000 (producto del paso No. 1) dividido por 32202 (total de horas de exposicin) = 31.05

    NOTA: El ndice de frecuencia de las lesiones incapacitantes no debe computarse normalmente a ms de dos lugares despus del punto decimal. A4.2 ndice de Gravedad de Lesiones Incapacitantes. El ndice de gravedad de las

    lesiones incapacitantes se basa en el total de todos los cargos regulares por todas las muertes, las incapacidades totales permanentes y parciales permanentes, ms el total de das de incapacidad por todas las lesiones totales temporales que ocurran durante el perodo comprendido por el ndice. El ndice relaciona los das cargados por muerte e incapacidad permanente y los que se cuenten por incapacidad total permanente a las horas trabajadas durante el perodo y expresa la prdida en trminos de una unidad de un milln de horas, usando la siguiente frmula:

    EJEMPLO: En el curso de un ao, los trabajadores de un establecimiento grande acumularon un total de 2189,243 horas-hombres de exposicin (computadas segn se ilustra en el ejemplo indicado en el inciso A4.l).

    Durante el ao los trabajadores sufrieron las siguientes lesiones incapacitantes en el trabajo:

    1) 1 muerte para la cual el cargo de tiempo regular es = 6,000 das

    2) 1 prdida completa de la vista en un ojo para la cual el cargo de tiempo es = 1,800 das

    3) 10 casos de incapacidad total temporal, para los cuales el total combinado de das de incapacidad fue = 72 das

    4) Total de das regulares cargados y de das verdaderos de incapa9idad por incapacidad total temporal, por lo tanto, fue = 7,872

    5) Insertando estas cifra en la frmula indicada anteriormente, el ndice de gravedad de las lesiones incapacitantes debe ser:

    Computacin del ndice de gravedad de las lesiones incapacitantes:

    1) 7,872 (total de das cargados) x 1000,000 = 7.827.000.000

    2) 7872,000.000 (producto del paso 1ro.) dividido por 2189,243 (total de horas-hombres de exposicin) = 3,595.7 3,596

    NOTA: Se recomienda que el ndice de gravedad de las lesiones incapacitantes se redondee al nmero entero inmediato. A4.4.1 Medidas no Normalizadas. Vase el Apndice A4.4.1 para analizar el ndice de frecuencia de lesiones graves y el ndice de lesiones incapacitantes. Estas medidas no normalizadas deben usarse nicamente con carcter

    05.31322021000,000x1IF ==

    ExposicindehombreHoras1000,000xCargadosDasdeTotalIG =

    596,3==2189,243

    1000,000x7,872IG

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    suplementario y no reemplazando los ndices normalizados de frecuencia de las lesiones incapacitantes o el ndice de gravedad normalizado de las lesiones incapacitantes, segn se definen en los incisos 4.1 y 4.2. A1.4.1 (a) ndice de frecuencia de lesiones graves. Algunas organizaciones, especialmente aquellas en las que el nmero de lesiones incapacitantes es reducido durante el perodo usual de notificacin, quizs desearan suplementar el ndice de frecuencia de lesiones incapacitantes manteniendo una medida adicional de frecuencia de lesiones con un alcance algo ms amplio. Para fines internos, dicho ndice puede medir la eficacia del programa de seguridad ms satisfactoriamente que el ndice de frecuencia de lesiones incapacitantes.

    El ndice de frecuencia de lesiones graves se sugiere para tal fin con el entendimiento de que no se considera un ndice normalizado y que constituye solamente un suplemento del ndice normalizado de frecuencia de lesiones incapacitantes y no una sustitucin. Cuando se usa, debe identificarse claramente para distinguirlo del ndice de frecuencia de lesiones incapacitantes

    Para fines de uniformidad, se recomienda que se sigan las siguientes definiciones y procedimientos al computar el ndice de frecuencia de lesiones graves.

    1) Definicin de Lesin Grave: Las lesiones graves incluyen las siguientes lesiones en de trabajos

    a) Todas las lesiones incapacitantes en el trabajo (segn se definen en el inciso 1.2.5).

    b) Lesiones no incapacitantes en las categoras siguientes:

    1) Lesiones en los ojos ocasionadas por objetos producidos en el trabajo, materiales corrosivos, radiacin, quemaduras, etc., que requieren tratamiento mdico.

    2) Fracturas 3) Cualquier lesin del trabajo que requiera

    hospitalizacin para su observacin 4) prdida del conocimiento (relacionada con

    el trabajo) 5) Cualquier otra lesin en de trabajo (tales

    como abrasiones, quemaduras fsicas o qumicas, contusiones, laceraciones o heridas punzantes) que requieren: a) tratamiento mdico o b) restriccin en el trabajo o en los movimientos, o la asignacin a otro trabajo regular establecido.

    2) Computacin del ndice de Frecuencia de Lesiones Graves. El ndice de frecuencia de lesiones graves se basa en el nmero total de lesiones graves, segn se define en los prrafos anteriores, que ocurre durante el perodo comprendido en el ndice. El ndice relaciona estas lesiones con el nmero de horas trabajadas durante el perodo y expresa el

    nmero de tales lesiones en trminos de una unidad de un milln de horas usando la frmula siguiente: ndice de frecuencia de lesiones graves (IFLG)

    NOTA: No puede computarse la medida de gravedad para la clasificacin de lesiones graves. A4.4.1 (b) ndice de Lesiones Incapacitantes. A travs de los aos muchas compaas han usado numerosas frmulas para combinar los ndices de frecuencia y gravedad en una sola medida. Otras compaas han manifestado su inters en disponer de una medida combinada semejante. Para tal fin se describe a continuacin el ndice de Lesiones Incapacitantes. Esta medida, forma parte de las normas. Se incluye aqu nicamente como una ayuda para aquellas compaas que desean disponer de una medida que combine su experiencia de gravedad y de frecuencia.

    El ndice de lesiones incapacitantes se computa multiplicando el ndice de frecuencia de las lesiones incapacitantes por el ndice de gravedad de las lesiones incapacitantes y dividiendo el producto por 1.000 en la frmula siguiente:

    ndice de Lesiones Incapacitantes (IL)

    Esta medida refleja tanto la frecuencia como la gravedad, ofreciendo un ndice combinado del total de las lesiones incapacitantes. Puede usarse primordialmente para clasificar distintos establecimientos, organizaciones o industrias.

    En su forma rudimentaria nicamente puede aplicarse con exactitud para clasificar la experiencia total entre mejor y peor. Si la medida se usa para determinar el porcentaje de mejora o para comparar el grado de diferencia entre dos unidades, debe obtenerse la raz cuadrada del ndice antes que se hagan tales comparaciones. A5.l Hernia Inguinal. Una hernia inguinal ser considerada como una lesin de trabajo, slo si sta es provocada por un impacto, esfuerzo sbito o excesivo y rene todas las condiciones siguientes:

    1) Existe un record evidente de un accidente o incidente, tales como un resbaln, traspi, o cada, es fuerzo sbito o excesivo.

    2) La persona sufre un dolor verdadero en la regin de la hernia al momento en que ocurri el accidente o incidente.

    3) El dolor inmediato fue tan fuerte que el lesionado se vio forzado a suspender su trabajo lo

    Exposicin dehombreHoras1000,000xGravesLesionesdeNmeroIFLG =

    1,000Gravedad de IndicexsFrecuencia de IndiceIL =

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    bastante para llamar la atencin de su supervisor o de un compaero; o ir a ver a un mdico dentro de las 12 horas subsiguientes, excepto lo dispuesto en el inciso 1.5.1.2 con respecto a la falta de mdico disponible. EJEMPLO 1: Un operario de planta, haciendo un esfuerzo excesivo tratando de mover una vlvula grande que estaba atascada, experiment un dolor agudo en la ingle. Al frotarse el sitio sinti una inflamacin. Inmediatamente se fue a ver al mdico de la planta quien determin la presencia de una hernia indirecta izquierda. De acuerdo con los antecedentes mdicos del trabajador, el mdico manifest que el dolor e inflamacin no haban ocurrido con anterioridad al incidente. Esta hernia se considerar ocasionada en y durante el curso del trabajo. EJEMPLO 2: Un empleado de recibo de mercaderas trabajaba en sus labores usuales de abrir cajas de piezas de metal y colocarlas en anaqueles para su almacenamiento. Este trabajo, que l haba ejecutado repetidamente sin sufrir dao alguno, requera levantar y mover las cajas que pesaban de 23 a 34 Kg. (aprox. 50 a 75 libras) para colocarlas en una posicin conveniente para abrirlas. Cerca del final de su turno se le resbal de las manos una caja y al tratar de sujetarla sinti un dolor agudo en la regin herniaria. Se sent inmediatamente y le dijo a su supervisor lo que haba sucedido. Al final del turno el dolor se haba calmado y l no lleg a ver al mdico. Durante la noche reapareci el dolor con persistencia. Se lo inform por telfono a su supervisor quien le dijo que viera un mdico. El doctor descubri una hernia. Esta se considerar una lesin de trabajo. EJEMPO 3: Un maquinista quejndose de una hinchazn en la ingle izquierda; fue examinado por el mdico de la planta a las 2:00 p.m. quien diagnostic una hernia inguinal indirecta. El trabajador declar Yo caminaba de un torno al otro por la maana cuando sent un dolor en la ingle presentndose un abultamiento grande. Estaba ocupado y no se lo dije a mi supervisor hasta unas horas ms tarde. El me dijo que fuera a ver al mdico. Hasta entonces nunca haba notado inflamacin o dolor en esta regin. Este caso no se considerara una lesin de trabajo por no existir un record de accidente o de un incidente relacionado con la manifestacin del dolor. A5.3 Lesin de la Espalda. Una lesin de la espalda ser considerada una lesin del trabajo si:

    1) hay un record evidente de accidente, tal corno resbaln, traspi, esfuerzo sbito o golpe en la espalda o

    2) El trabajador estaba haciendo un trabajo, que

    en la opinin del mdico autorizado por la Compaa para tratar el caso, produjo una condicin fsica como resultado de un esfuerzo excesivo. EJEMPLO 1: El trabajador instalaba una unidad de aire acondicionado de ventana en el local de su cliente. Cuando la colocaba en su lugar, se lade y empez a caerse. El se apresur a sujetar la unidad y el movimiento que hizo le dio un fuerte dolor en la espalda. Esta lesin se considerar de trabajo como resultado de hacer un esfuerzo sbito. EJEMPLO 2: Al leador se le resbal un pie cuando daba un hachazo sintiendo un dolor intenso en el espinazo inmediatamente. Se considerar una lesin de trabajo dado que la manifestacin de los sntomas desde el principio estuvieron relacionados con un accidente (resbaln) que ocurri en el curso y desempeo del trabajo. EJEMPLO 3: Un empleado de la seccin de computadores levant una bandeja de tarjetas perforadoras y se dio vuelta para colocar la bandeja en un archivo. Al darse vuelta, un extremo de la bandeja dio contra el archivo sintiendo en ese momento un dolor agudo en la espalda. Se considerar una lesin del trabajo por su asociacin directa con un accidente de trabajo de tal naturaleza, que impone un esfuerzo excesivo en la espalda. EJEMPLO 4: Un empleado de oficina, a solicitud de una secretaria acarre una mquina de escribir elctrica desde su escritorio a una mesa contigua. Al poner la mquina de escribir en la mesa, sinti un dolor agudo en la espalda. El mdico autorizado por la compaa para tratar el caso indic que en su opinin la mquina de escribir constituy un esfuerzo excesivo para este individuo y que el dolor de la espalda result de esta accin. Por lo tanto se considerar que sta es una lesin del trabajo. EJEMPLO 5: Un empleado se agach para recoger un pequeo objeto en el suelo sintiendo una contraccin en la espalda que result en una incapacidad. Como no hubo accidente y el mdico autorizado por la empresa para tratar el caso no consider que un caso aislado de doblarse constitua un esfuerzo excesivo, no puede considerarse una lesin del trabajo. EJEMPLO 6: Un trabajador inform que sufra un dolor agudo en la espalda hacia la terminacin del da de trabajo, pero no poda atribuir la condicin a ningn incidente o actividad especficos. Despus de revisar las labores asignadas al trabajador, el mdico autorizado por la empresa para tratar el caso concluy que la condicin no provena de un esfuerzo excesivo en el desempeo de sus obligaciones. El caso, por lo tanto, no sera considerado una lesin en el trabajo.

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    EJEMPLO 7: Un trabajador del depsito de materiales operando un montacargas, retrocedi su mquina contra una pila de cajas de cartn pesadas. El choque movi de su lugar la caja que estaba ms arriba y al caer dio contra la espalda del operario del montacargas. Su espalda qued incapacitada permanentemente por el golpe. En este caso, se considerar que es una lesin de trabajo comprendida en las disposiciones (1) de 5.3. No se necesitar la opinin de un mdico para establecer que la lesin de la espalda result y se produjo en el curso de su trabajo. A.5.4 Agravacin de una Deficiencia Fsica Existente. Si la agravacin de una deficiencia fsica existente resulta y proviene del desempeo del trabajo, cualquier incapacidad que resulte se considerar como una lesin del trabajo y se clasificar de acuerdo con la extensin ltima de la incapacidad, segn se dispone en 1.2. EJEMPLO 1: Un empleado que padeca de achaques crnicos en una rodilla, se la disloc al bajarse de una escalera y partirse el peldao inferior. Esta agravacin exigi una operacin quirrgica para su curacin. Por lo tanto, debe considerarse que es una lesin incapacitante. EJEMPLO 2: Un trabajador tena una ampolla que no provena de su trabajo y en el curso del trabajo se le desprendi la capa externa. La ampolla abierta se infect resultando en prdida de tiempo de trabajo. Este caso se considerar una lesin de trabajo. A5.5 Incapacidad Proveniente nicamente de Deficiencia Fsica. Si una lesin proviene nicamente de una deficiencia fsica preexistente y si un trabajador sin la deficiencia fsica no hubiese experimentado el incidente que dio como resultado la lesin, sta no debe considerarse lesin de trabajo. Sin embargo, una lesin, la cual proviene de y en el curso del trabajo debe ser considerada como lesin de trabajo, an cuando una deficiencia fsica preexistente haya sido un factor contribuyente. EJEMPLO 1: Un trabajador con artritis, sufri una lesin cuando sus piernas tuvieron un colapso repentino debido a la condicin de los huesos. Porque la lesin provino nicamente de una deficiencia fsica preexistente y no fue afectado por ninguna condicin de trabajo sta no debe ser considerada como lesin de trabajo. EJEMPLO 2: Un trabajador con una rodilla lesionada sufre una recada de su condicin, cuando caminaba sobre escalones. La lesin provino nicamente de una deficiencia fsica preexistente y no debe considerarse como lesin de trabajo. EJEMPLO 3: La misma situacin del ejemplo anterior, pero la deficiencia se agrava cuando el

    trabajador resbala al caminar. La lesin no proviene nicamente de una deficiencia fsica preexistente y debe considerarse como lesin de trabajo. EJEMPLO 4: Si un empleado cae o tiene algn otro accidente causado por una enfermedad, la cual no se asocia ni se agrava con el trabajo (desmayos, epilepsia, etc.) cualquier lesin resultante no debe considerarse como lesin de trabajo. A5.6 Lesiones Infligidas a Propsito. Una lesin infligida a propsito por otra persona debe ser considerada como lesin de trabajo si sta proviene de y en el curso del trabajo. EJEMPLO 1: Un trabajador que le haba prestado dinero a un compaero perdi el control y lo atac cuando ste no le pag de acuerdo a lo convenido. La lesin con la que result el prestatario no se considerar lesin de trabajo aun cuando ocurri en dependencias de la compaa y durante horas de trabajo. EJEMPLO 2: Un trabajador fue llamado a la oficina de su superior inmediato y se le inform que estaba despedido. Aqul reaccion golpeando a su jefe y luego regres a su lugar de trabajo donde atac a un compaero a quien acus de hacer comentarios desfavorables para l. Como los dos ataques se relacionaron con el trabajo las lesiones de ambos, el jefe y el compaero de trabajo, se considerarn lesiones de trabajo. EJEMPLO 3: El fotgrafo de un peridico estaba tratando de fotografiar escenas de un motn cuando fue atacado por los amotinadores. Sus lesiones debern considerarse lesiones de trabajo. EJEMPLO 4: Un mandadero, al ir a hacer una entrega, fue atacado por un grupo de personas sin identificar. Su lesin se considerar lesin de trabajo. EJEMPLO 5: Un sereno fue baleado por un ladrn que trataba de entrar a las instalaciones. La lesin provino de y en el curso del trabajo y debe considerarse como una lesin de trabajo. EJEMPLO 6: El conductor de un mnibus fue golpeado y robarlo por un pasajero. La lesin proviene de y en el curso del trabajo y debe considerarse como una lesin de trabajo. EJEMPLO 7: Un trabajador de una institucin mental fue atacado por un paciente. Sus lesiones resultaron de y en el curso del trabajo y debern ser consideradas lesiones de trabajo. EJEMPLO 8: Un trabajador fue seriamente lesionado durante una pelea en un taller, la cual se origin a raz de una discusin que tuvo por origen la decisin del rbitro en un partido de pelota el da anterior. Esta lesin no se origin en el trabajo y no deber considerarse lesin de trabajo. A5.7 Payasear o Juegos de Manos. Una lesin

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    infligida o que resultare de payasadas o de juegos de manos durante horas de trabajo, se considerar como una lesin del trabajo. EJEMPLO: Sin tener autorizacin ni la experiencia necesaria, un trabajador se puso a alardear mientras operaba un montacargas en una plataforma de carga. Perdi el control y el montacargas choc una pila de cajas, una de ellas cay encima de otro trabajador y despus rod por el borde de la plataforma. Aunque el trabajador ejecutaba un trabajo que le estaba prohibido, la accin de payasear y la lesin, lo mismo que la de su compaero, se considerarn lesiones de trabajo. A5.8 Picaduras y Mordeduras de Animales e Insectos. Las picaduras y mordeduras de animales e insectos son lesiones del trabajo si resultan o se producen en o como resultado del trabajo. EJEMPLO: Un liniero efectuaba su trabajo de rutina en un poste cuando una avispa lo pic en el cuello y el pulgar. La investigacin revel que no haba nidos de avispas en la vecindad, ni tampoco en el poste o en ninguno de los aditamentos. Sin embargo, la lesin esta clasificada como lesin del trabajo dado que result y se produjo como resultado del trabajo. Los insectos forman parte del ambiente exterior en que el liniero efecta su trabajo. (Ver tambin 1.1 y 1.1.1). A5.9 Infecciones e Irritaciones de la Piel. Las infecciones e irritaciones de la piel, toles como dermatitis y sensibilidad a la hiedra venenosa son lesiones del trabajo si se manifiestan en o como resultado del trabajo. EJEMPLO 1: A un miembro de un grupo de agrimensores se le present un caso de dermatitis al tocar hiedra venenosa cuando trataba de abrir un sendero entre la maleza. La hiedra venenosa forma parte del ambiente en que se supone que l haga su trabajo y su contacto con la planta se produjo en el curso de su trabajo. La dermatitis, por lo tanto se considerar como una lesin del trabajo. (Ver tambin l.l. y 1.1.1). EJEMPLO 2: A un trabajador de una planta de elaboracin de frutas ctricas se le present una urticaria grave en las manos. El mdico autorizado por la empresa para tratar el caso 1e diagnostic como dermatitis a causa del contacto con los jugos ctricos. Este caso se considerar una lesin de trabajo. EJEMPLO 3: Un trabajador, cuyas labores requeran el manejo de resinas epoxdicas, manifest una erupcin intensa en sus manos. El mdico autorizado por la empresa para tratar el caso le diagnostic como dermatitis a causa del contacto con dicha sustancia qumica. Este caso se considerara una lesin de trabajo.

    A5.10 Incapacidades Musculares y del Esqueleto. Las incapacidades musculares, bursitis, tenosinovitis, etc., son lesiones del trabajo si se producen en o durante el trabajo. EJEMPLO 1: Se le asign a una trabajadora una tarea que requera que ella martillara continuamente para zafar los cartones empleados para proteger hojas de cartn perforadas. Al cabo de varios das, el movimiento de la mueca y el agarre de la mano estaban tan impedidos que ya no poda martillar. El diagnstico mdico fue de tenosivitis en la mueca. Esto se considerar una lesin del trabajo. EJEMPLO 2: Un trabajador fue al departamento mdico quejndose que tena dolor en la pared posterior del pecho cada vez que levantaba una caja de productos. No pudo determinarse una condicin especfica; pero el paciente declar que un tiempo antes haba tenido dolor de garganta. El diagnstico fue fibrositis de las paredes del pecho sin relacin con su trabajo. Esto no se considerar una lesin del trabajo aunque los primeros sntomas aparecieron en el curso del trabajo. A5.13 Acontecimientos Externos. Una lesin que resulta directamente de un acontecimiento externo de proporciones catastrficas, tales tomo un tornado, cicln, huracanes, terremotos, inundaciones, conflagraciones o explosiones originadas fuera del 1ugar de trabajo, o de un acontecimiento secundario inmediato, tales como un incendio, explosin de calderas, cada de alambres elctricos, sern clasificados como lesiones del trabajo nicamente si la vctima era un polica, bombero, miembro de una patrulla de desastre o de emergencia, trabajador de una empresa elctrica o que prestaba servicios en relacin con los acontecimientos. EJEMPLO 1: Un camin acarreando una carga de materiales explosivos en una carretera pblica tuvo un accidente, explotando la carga. El conductor y ayudante del camin murieron en la explosin y varios trabajadores en la fbrica resultaron lesionados por los vidrios y otros escombros que saltaron a causa de la explosin. Ms tarde, un trabajador de la fbrica a quien se le asign limpiar los escombros en la planta se cort gravemente tratando de extraer un pedazo de vidrio del marco de una ventana.

    1) Las muertes del conductor y su ayudante se consideran lesiones del trabajo dado que el evento se origin a causa de un riesgo dentro de su trabajo.

    2) Las lesiones de los trabajadores de la fbrica, infligidas por la explosin o por los escombros lanzados por la explosin, no se considerarn lesiones de trabajo dado que la explosin se origin completamente fuera de su trabajo.

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    3) La lesin que sufri el trabajador de la planta mientras limpiaba los escombros creados por la explosin se considerar una lesin de trabajo dado que el riesgo con que l tropez era parte del ambiente a que fue asignado para trabajar. EJEMPLO 2: Un contratista de construccin independiente eriga un nuevo edificio en el local de una empresa manufacturera. Sus trabajadores perdieron el conocimiento a causa de las emanaciones de gas txico producidas al romperse una lnea de alta presin en la planta donde ellos trabajaban.

    En este caso se considera que se trata de lesiones del trabajo dado que resultaron del ambiente a que los trabajadores haban sido asignados en su trabajo. EJEMPLO 3: La compaa A ocupaba un piso de un edificio de muchos pisos e inquilinos. En un local de la compaa B en otro piso empez un fuego que prontamente se propag sin que pudiera dominarse llegando a consumir todo el edificio. Algunos empleados de la compaa A resultaron lesionados tratando de escaparse del incendio. Estas lesiones se considerarn producidas en el trabajo aunque el fuego empez fuera de la compaa A, por las razones siguientes:

    1) Un fuego limitado a un edificio no bastara para ser clasificado como un acontecimiento de proporciones catastrficas en el sentido propugnado por el inciso 5.13 de las normas.

    2) Aunque la compaa slo ocupaba un piso del edificio, la posibilidad de que ocurriera un fuego en cualquier parte del edificio era un riesgo inherente a su tenencia. Tal incendio, por lo tanto, no era enteramente un acontecimiento externo originado fuera del lugar de trabajo, sino un evento proveniente del ambiente de trabajo. A5.14 Hospitalizacin para Observacin. Si despus de un perodo de observacin en un hospital de no ms de 48 horas, a contar del da de la lesin o su puesta lesin de efectos retardados, por ejemplo, de tales accidentes como un golpe en la cabeza o en el abdomen, o la inhalacin de gases nocivos, el mdico autorizado por la compaa para tratar el caso determina que la lesin es en realidad leve y que la persona lesionada poda haber regresado al trabajo sin ninguna incapacidad total temporal o permanente, la lesin deber clasificarse como un caso de tratamiento mdico. En casos de exposicin a radiaciones ionizantes, el perodo de observacin puede extenderse hasta 10 das. Sin embargo, si se administra cualquier tratamiento o medicinas para la lesin restrictiva o la lesin que se sospecha despus de las primeras 24 horas de observacin, la lesin se clasificar como incapacitante.

    EJEMPLO 1: Un trabajador recibi un golpe en la cabeza cuando se trab una perforadora elctrica haciendo que el mango oscilara y lo golpeara. Un compaero vio el accidente y se lo mencion al supervisor, pero l no busc ayuda mdica hasta dos das despus cuando se le present un dolor de cabeza. El mdico lo intern en el hospital retenindolo all 36 horas para determinar si habra algn efecto a causa de la lesin en la cabeza. Nada se manifest y l regres al trabajo sin ms trastornos. Esta lesin deber clasificarse como una incapacidad total tempora1 dado que la observacin permisible de 48 horas limita a un perodo que empieza a contarse desde el momento en que ocurre la lesin. EJEMPLO 2: Un trabajador experiment una lesin similar a la descrita en el Ejemplo 1, pero se le notific al mdico inmediatamente. El doctor no le hizo tratamiento alguno, pero le pidi que regresara a su casa y no hiciera naca durante dos das advirtindole que se comunicara inmediatamente con la enfermera si se le presentaban dolores de cabeza o cualquier otra incomodidad. No se le present nada ms y al ser examinado al cabo de las 48 horas, el mdico inform que no haba incapacidad y que poda continuar su trabajo. Sin embargo, para fines de registro, esta lesin se clasific como una incapacidad total temporal dado que la exencin del perodo de observacin tiene que ser en un hospital donde el paciente est en observacin profesional constante con equipos disponibles para hacerle cualquier tratamiento inmediatamente si se le presentara cualquier sntoma desfavorable. EJEMPLO 3: Cuatro trabajadores resultaron expuestos a radiacin a causa de una excursin nuclear (fisin) en un procedimiento qumico siendo hospitalizados para ser observados y con fines de investigacin mdica. No se les administr medicinas hasta despus de las primeras 24 horas y dentro de las 48 horas pudo determinar el mdico autorizado por la compaa para tratar los casos que los trabajadores no estaban lesionados fsicamente ni necesitan tratamiento alguno en relacin con una lesin de radiacin. Sin embargo, se hicieron arreglos para poner a los trabajadores en disponibilidad para pruebas de investigaciones mdicas que se consideraran esenciales para promover la ciencia mdica en este aspecto. Todos los trabajadores fueron dados de alta del hospital a los 10 das del accidente o antes. Estas lesiones se clasificaron como casos de tratamiento mdico. A5.15 Reaccin a la Medicacin. Las enfermedades que res