ANTEPROYECTO DE LEY TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA
1
Exposición de Motivos 2
Título I: Disposiciones Generales 3
Artículo 1. Denominación ...................................................................................................................... 10 4
Artículo 2. Declaración de política pública ...................................................................................... 10 5
Artículo 3. Aplicación .............................................................................................................................. 12 6
Artículo 4. Definiciones .......................................................................................................................... 13 7
Artículo 5. Principios generales y normas interpretativas .......................................................... 23 8
9
Título II: Divulgación de la Información Pública 10
Artículo 6. La información pública y el derecho ciudadano a obtenerla................................ 25 11
Artículo 7. Derechos del ciudadano en sus relaciones con la gestión pública .................... 26 12
Artículo 8. Acceso a la información para las personas con impedimentos ........................... 27 13
Artículo 9: Divulgación de la información (transparencia activa o de oficio) ....................... 31 14
Artículo 10. Divulgación electrónica de información pública .................................................... 34 15
Artículo 11: Deliberaciones gubernamentales y récords públicos ........................................... 35 16
Artículo 12. Reuniones ejecutivas y récords públicos exentos ................................................. 35 17
Artículo 13. Notificación de las reuniones deliberativas ............................................................. 37 18
Artículo 14. Custodio; procedimientos para el acceso a reuniones y récords 19
públicos de un cuerpo gubernamental deliberativo .............................................. 38 20
Artículo 15. Divulgación de información pública a solicitud ciudadana ............................... 39 21
Artículo 16. Garantías al derecho a solicitud de información pública ................................... 39 22
Artículo 17. Acceso a la información pública por solicitud ciudadana; 23
procedimiento. ................................................................................................................... 40 24
Artículo 18. Recurso de revisión administrativa y judicial ......................................................... 42 25
Artículo 19. Solicitud de información que pudiera afectar a terceros .................................... 43 26
Artículo 20. Facultad de reglamentación y designación de recursos ...................................... 44 27
Artículo 21. Penalidades por incumplimiento; pleito de ciudadano ........................................ 44 28
Artículo 22. Obstrucción al acceso o destrucción de documentos públicos ........................ 46 29
2
1
Título III: De la información exceptuada o restringida 2
Artículo 23. Excepciones al derecho de acceso y principio de divulgación ........................... 46 3
Artículo 24. Información reservada .................................................................................................... 47 4
Artículo 25. Requisitos para clasificar la información como reservada ................................. 49 5
Artículo 26. Período de reserva ............................................................................................................ 49 6
Artículo 27. Información confidencial ............................................................................................... 50 7
Artículo 28. Seguridad de las bases de datos personales ........................................................... 51 8
Artículo 29: Política pública sobre el uso del seguro social para verificación de 9
identidad y su restricción .............................................................................................. 52 10
11
Título IV: Administración de Documentos Públicos 12
Artículo 30: Administración del Programa de Administración de Documentos 13
Públicos en las tres ramas del Gobierno y la Oficina del Contralor ................ 55 14
Artículo 31: Facultad de regulación de los Administradores ..................................................... 55 15
Artículo 32: Inventario anual de documentos públicos ............................................................... 57 16
Artículo 33: Disposición de documentos públicos ........................................................................ 59 17
Artículo 34: Deber de remitir al Archivero General los inventarios y listas de 18
disposición de documentos públicos y curso de acción (retención, 19
traspaso o depósito) ......................................................................................................... 60 20
Artículo 35: Destrucción de documentos y venta para disposición final por 21
métodos de reducción y reciclaje................................................................................. 61 22
Artículo 36: Reproducción fotográfica de documentos ................................................................ 63 23
Artículo 37: Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ............................... 63 24
Artículo 38: Archivero General ............................................................................................................ 64 25
Artículo 39: Comisión Asesora del Archivo General ..................................................................... 64 26
Artículo 40: Custodia, conservación y uso de documentos en el Archivo ............................. 65 27
Artículo 41: Documentos y manuscritos adquiridos por compra o donación ...................... 65 28
Artículo 42: Documentos hallados en el exterior ........................................................................... 66 29
Artículo 43: Recursos del Archivo General ...................................................................................... 66 30
Artículo 44: Disposiciones generales ................................................................................................. 66 31
3
Artículo 45: Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa; dirección 1
administrativa ................................................................................................................... 68 2
Artículo 46: Funciones del Director Ejecutivo del Archivo Histórico ...................................... 68 3
Artículo 47: Fondos documentales y depósitos .............................................................................. 69 4
Artículo 48: Acceso a los documentos del Archivo Histórico ..................................................... 70 5
Artículo 49: Reglamentación para el manejo del patrimonio documental ............................ 70 6
7
Título V: Buen Gobierno y Gobernanza 8
Artículo 50. Principios generales para la gestión pública ........................................................... 71 9
Artículo 51: Principios generales de ética y conducta del servidor público .......................... 71 10
Artículo 52. Prácticas del buen gobierno ......................................................................................... 73 11
Artículo 53. Prácticas de gobernanza ................................................................................................ 74 12
Artículo 54. Transparencia y rendición de cuentas presupuestaria ....................................... 74 13
Artículo 55. Autorregulación para un buen gobierno y gobernanza ....................................... 76 14
15
Título VI: Gobierno electrónico 16
Artículo 56. Implementación de la política sobre el gobierno electrónico ............................ 77 17
Artículo 57. Funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto ........................................... 78 18
Artículo 58. Facultades la Oficina de Gerencia y Presupuesto ................................................ 80 19
Artículo 59. Deberes de los organismos públicos ........................................................................ 81 20
Artículo 60. Derechos del ciudadano ............................................................................................... 83 21
Artículo 61. Facultad de reglamentación ........................................................................................ 86 22
23
Título VII: Rendición de Cuentas 24
Artículo 62. Planificación estratégica ............................................................................................... 86 25
Artículo 63. Plan operacional anual ................................................................................................. 87 26
Artículo 64. Informes de resultados ................................................................................................. 89 27
Artículo 65. Rendición de cuentas de la gestión pública ........................................................... 90 28
29
4
Título VIII: Disposiciones finales 1
Artículo 66. Derogaciones ..................................................................................................................... 90 2
Artículo 67. Cláusula de separabilidad............................................................................................. 91 3
Artículo 68. Vigencia ............................................................................................................................... 91 4
5
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y 6
RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA 7
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la 8
transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas por los 9
resultados de la gestión pública y regular los principios para su implementación; 10
para reconocer el derecho a la información pública como uno fundamental y 11
autónomo y establecer los procedimientos para garantizar el eficaz ejercicio de este 12
derecho; para establecer la política pública en cuanto al régimen o sistema de 13
excepciones al principio de divulgación y derecho de acceso a la información; para 14
disponer la política pública sobre el uso del número de seguro social como 15
verificación de identificación y la protección de su confidencialidad; disponer los 16
límites y requisitos para el uso de este dato por parte de los organismos públicos; 17
para establecer el deber de todo organismo público propietario o custodio de una 18
base de datos que incluya información personal de los ciudadanos, o que provea 19
acceso a tales bases de información, de notificar a dichos ciudadanos de cualquier 20
violación de la seguridad del sistema; para asegurar la existencia de un programa 21
sistemático de administración y conservación de documentos públicos; para 22
garantizar la incorporación de las tecnologías de información al 23
funcionamiento gubernamental y definir las facultades, deberes y 24
responsabilidades necesarias para la implementación del gobierno 25
electrónico; para disponer de los mecanismos para el establecimiento de la 26
planificación estratégica y la medición del desempeño de los programas 27
públicos así como los de divulgación de los resultados e impactos de la 28
gestión pública; para garantizar el acceso a la información pública a las 29
personas con impedimentos, mediante la disponibilidad de información a 30
través de las páginas electrónicas de los organismos públicos y establecer 31
que las transacciones gubernamentales a ser tramitadas de forma 32
electrónica según esta Ley permita el acceso a la información electrónica por 33
medio de equipos de asistencia tecnológica que posean las personas con 34
impedimentos; para derogar el artículo 409 del Código de Enjuiciamiento 35
Civil, la Ley 5-1955, la Ley 229-2003, la Ley 151-2004, la Ley 243-2006 y la 36
Ley 236-2010. 37
5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1
Una razón fundamental para procurar una gobernanza transparente, 2
participativa y orientada a los mejores resultados es la insatisfacción ciudadana 3
con los resultados hasta ahora alcanzados en la gestión pública y la incapacidad 4
de los funcionarios gubernamentales para lograr la participación ciudadana 5
informada en todos los niveles de toma de decisiones. Otra razón surge de la vasta 6
literatura teórica y empírica publicada en las últimas décadas como consecuencia 7
de la preocupación internacional por la capacidad, eficacia y eficiencia para 8
gestionar los asuntos públicos. La amplia literatura publicada revela que el 9
crecimiento y desarrollo económico de los países ha sido uno limitado debido a la 10
inconsistente y frágil forma de gobernanza y el pobre desempeño de las 11
instituciones públicas. 12
Por consiguiente, en la comunidad internacional ha sido ampliamente 13
reconocido que la buena gobernanza y la gestión pública para resultados 14
potencian la producción de capital social (valor público) y el desarrollo económico 15
sostenible de los países. El consenso alcanzado es que las mejores prácticas de 16
gobernanza están apoyadas en varios elementos claves, a saber: un marco 17
institucional coherente; transparencia en las operaciones y rendición de cuentas; 18
capacidad técnica para gestionar e implantar políticas de crecimiento y desarrollo 19
sostenible; y guías claras para combatir la corrupción en el sector público. 20
En consideración de que la gestión pública debe ser fundamentalmente 21
transparente, responsiva y responsable, las mejores prácticas de gobernanza 22
reconocen la necesidad de que cada organismo público tenga e implemente reglas 23
de transparencia y de rendición de cuentas. La transparencia es una herramienta 24
para divulgar, dar a conocer y explicar las acciones públicas y el funcionamiento 25
de las instituciones públicas. A través de la rendición de cuentas las autoridades 26
públicas explican sus acciones y asumen la responsabilidad por los resultados 27
obtenidos. La práctica de la transparencia es una condición esencial a la rendición 28
de cuentas, puesto que es prácticamente imposible lograr que un funcionario 29
6
público explique y responda por sus acciones si la ciudadanía desconoce cuáles 1
son esas acciones. 2
De hecho cuando se observa lo que hacen los países líderes en materia de las 3
mejores prácticas de gobernanza, sobresalen los siguientes factores: 4
(1) Tienen una legislación integrada y coherente que establece 5
parámetros claros de cumplimiento y obligatoriedad de la 6
transparencia y rendición de cuentas. 7
(2) La transparencia presupuestaria está claramente establecida en los 8
estatutos aprobados como requisito indispensable para la rendición 9
de cuentas efectiva y pertinente que permita la participación 10
ciudadana. 11
(3) La disponibilidad de la información pública es pertinente y oportuna 12
y la legislación provee los protocolos requeridos para que la 13
información se actualice periódicamente y se provea los mecanismos 14
de acceso a través de solicitudes mecanizadas o mediante el acceso 15
computadorizado, sencillo y no discriminado para obtener 16
información. 17
En consideración a los aspectos antes mencionados, los principios básicos para 18
el acceso a la información pública son: 19
(1) La información debe estar completa 20
(2) La divulgación de la información debe ser oportuna. 21
(3) La información no debe estar sujeta a normas de confidencialidad 22
amplias u otras limitaciones. 23
(4) La disponibilidad de la información debe ser lo más amplia posible. 24
(5) El acceso a la información debe ser indiscriminado. Esto es, la 25
disponibilidad de la información debe ser abierta a cualquier 26
usuario sin necesidad de registro. 27
(6) El formato de los datos debe ser no propietario, es decir, nadie debe 28
tener la exclusividad de su control. 29
7
Los países que han adoptado la transparencia y la rendición de cuentas como 1
mecanismo de enlace y comunicación con los ciudadanos han recobrado la 2
confianza de éstos en las instituciones públicas y propiciado las condiciones 3
adecuadas para la formulación de política pública, la toma de decisiones y la 4
participación ciudadana en los procesos gubernamentales. Al fortalecer la 5
confianza ciudadana y la credibilidad de las autoridades públicas, el sector 6
privado empresarial y no gubernamental se ha visto motivado a crear nueva 7
actividad económica, invertir en proyectos de desarrollo, crear riquezas y generar 8
empleos que redundan en el aumento del valor público o capital social. Además, la 9
participación ciudadana promovida ha ido mucho más allá de la producción de 10
documentos y accesibilidad de la información, toda vez que ha fomentado la 11
fiscalización ciudadana directa de las actuaciones y toma de decisiones 12
relacionada a política pública. 13
Sin duda alguna a mayor grado de concienciación de los funcionarios públicos 14
sobre la obligatoriedad de la divulgación de sus ejecutorias, mayor serán las 15
expectativas que tengan sobre la pulcritud de sus propias acciones. El percibir 16
que sus acciones provocan de alguna manera una reacción en la ciudadanía a la 17
cual sirven, representa por sí solo un incentivo motivacional a ejercer dicha 18
función con responsabilidad ética y moral y evitar cualquier acción no ética o acto 19
de corrupción. 20
Actualmente en Puerto Rico existe alguna legislación dispersa relacionada con 21
la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas; sin 22
embargo, a juzgar por los adelantos que en este reglón han tenido otros países, 23
todavía nos queda mucho camino por recorrer. Las leyes hasta ahora aprobadas 24
no contienen definiciones operacionales claras ni los elementos que aseguren su 25
cumplimiento (compliance) y obligatoriedad (enforcement), entre otros aspectos 26
importantes. En torno al principio fundamental de hacer disponible a la 27
ciudadanía toda la información sobre la gestión gubernamental de una manera 28
sencilla y expedita, no tenemos delineados los procedimientos que garanticen el 29
acceso a la información pública. 30
8
Esencialmente, la normativa jurídica existente en Puerto Rico tal y como está 1
es una desarticulada que no cumple con los estándares adoptados por varios 2
países reconocidos a nivel internacional como líderes en cuanto a lo que son las 3
mejores prácticas de gobernanza. Ante tal escenario, es imperativo implementar 4
mejores prácticas en la gestión pública puertorriqueña; inicialmente en materia de 5
la obligatoriedad de la transparencia y rendición de cuentas por operación de ley 6
(transparencia activa o de oficio) al igual que en la reglamentación de los procesos 7
para que los ciudadanos puedan solicitar la información pública no rutinaria que 8
interesen (reconocidas ambas como la transparencia formal o jurídica), lo que sin 9
duda alguna redundará en el mejoramiento de la transparencia real, efectiva u 10
operacional. 11
Por todo lo anterior, a fin de fortalecer la transparencia y la rendición de 12
cuentas en la gestión pública puertorriqueña, entendemos procedente la 13
promulgación de una ley integrada y coherente sobre estos aspectos. Ello con el 14
propósito de dar a conocer la gestión pública, dar acceso a los ciudadanos a 15
información pertinente y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones 16
públicas a base del conocimiento de su funcionamiento y de los resultados 17
obtenidos por la labor que ejercen sus funcionarios. Asimismo con el fin de 18
actualizar y transformar el ordenamiento que regula la gestión pública del país y 19
orientar las acciones públicas al servicio de las necesidades concretas de la 20
ciudadanía, conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, 21
celeridad, simplicidad, accesibilidad, temporalidad, uniformidad, transparencia, 22
buena fe, honestidad y rendición de cuentas, entre otros principios pertinentes. 23
Esta Ley está articulada en consideración de la importancia de la educación, 24
prevención, acción y finalmente la divulgación de las consecuencias concretas del 25
incumplimiento con las normas de transparencia, acceso a la información y 26
rendición de cuentas. Asimismo, busca sentar las bases de la transparencia 27
presupuestaria como un requisito sine qua non para que pueda operar una 28
rendición de cuentas efectiva y pertinente en la que los ciudadanos participen del 29
quehacer gubernamental. 30
9
La incorporación de todos los principios mencionados hace imperativo que se 1
gestione la creación de una base de datos central en el servicio público. Esto 2
requiere una política de digitalización de documentos y de capacitación de 3
personal en la tarea de archivo digital junto a la modernización de las áreas de 4
informática integral de cada organismo público. La estructuración de este objetivo 5
queda enmarcada en la conversión a un gobierno electrónico que tome en 6
consideración la planificación estratégica para resultados. Una de las metas de un 7
gobierno electrónico es el de acercar al estado a los ciudadanos y fomentar su 8
participación en las decisiones públicas. El resultado principal será el 9
mejoramiento en la calidad de los servicios públicos prestados. 10
Declaramos que esta Ley tiene como base derechos fundamentales como la 11
libertad de expresión, el derecho al voto y la reparación de agravios, se 12
fundamenta también en la idea de que los ciudadanos tienen el derecho a conocer 13
(right to know) las interioridades de las operaciones públicas, por ser ciudadanos y 14
contribuyentes. De modo que la transparencia está estrechamente ligada al 15
principio de máxima divulgación (disclosure). La divulgación asegura que el 16
ciudadano aprecie lo que realiza el Estado, pues esta se ha definido como la 17
manifestación exterior de las actividades de los poderes públicos así como de las 18
razones en que se basa dicho comportamiento de una manera entendible para el 19
ciudadano común. La divulgación sería el resultado que se desea obtener en todo 20
el funcionamiento del sector público en función del derecho fundamental 21
autónomo que se le reconoce a todo ciudadano de disponer de la información 22
pública. 23
Por último, aunque es mucho el camino que falta por recorrer para lograr 24
establecer un gobierno basado en la obtención de resultados y enfocado en la 25
calidad total, esta Asamblea Legislativa entiende que esta Ley constituirá un gran 26
paso de avance hacia un gobierno más ágil, eficaz y eficiente como todos 27
anhelamos y como todos merecemos. 28
29
10
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1
Artículo 1. Denominación 2
Esta Ley se conocerá como la “Ley de transparencia, acceso a la información 3
pública y rendición de cuentas de Puerto Rico”. 4
Artículo 2. Declaración de política pública 5
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulga esta Ley a los fines de regular 6
el principio de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, el 7
derecho de acceso a la información pública y los procedimientos para el ejercicio 8
de tal derecho fundamental. Adopta como política pública el garantizar que las 9
personas con impedimentos tengan pleno acceso a la información pública y 10
puedan hacer uso de los servicios que ofrecen los organismos públicos, a través de 11
las páginas electrónicas y otros medios provistos en la unidad administrativa 12
concernida. 13
Asimismo esta Ley adopta como política pública la incorporación de las 14
tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación 15
de servicios y a la divulgación de la información pública, mediante una estrategia 16
enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de resultados y que fomente 17
activamente la innovación. Establece como política pública, además, que toda 18
unidad administrativa tenga un programa dirigido a optimizar su funcionamiento 19
y la calidad de los servicios que presta, mediante la creación de planes 20
estratégicos en los cuales se establezcan objetivos estratégicos cuantificables y 21
medibles. Esta política promoverá un gobierno que cumpla sus metas, que esté 22
enfocado en la calidad del servicio público y la satisfacción de la ciudadanía. De 23
este modo se cumple con el propósito de mejorar la eficiencia y la percepción 24
pública sobre las instituciones públicas, implantar un sistema de rendición de 25
cuentas y transparencia gubernamental en el cual los componentes 26
gubernamentales estén dirigidos al logro de objetivos para así determinar la 27
eficiencia y eficacia de los servicios mediante la divulgación de los resultados y de 28
11
la calidad de los mismos. 1
A tenor con estas políticas públicas, los objetivos generales de esta medida son los 2
siguientes: 3
(1) Promover la transparencia y la rendición de cuentas de oficio o por 4
operación de ley, bajo el principio de máxima divulgación de la gestión 5
pública a la ciudadanía para que esta tenga conocimiento del 6
funcionamiento de las instituciones públicas y de los resultados obtenidos 7
por su labor; 8
(2) Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública no rutinaria 9
o de oficio, mediante procedimientos sencillos y expeditos, de manera 10
oportuna y gratuita; 11
(3) Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en 12
las políticas gubernamentales, mediante mecanismos que estimulen la 13
participación ciudadana; 14
(4) Asegurar la constante optimización del uso de los recursos públicos en la 15
producción y distribución de bienes y servicios públicos. 16
(5) Asegurar la optimización de la creación de valor público (o los cambios 17
para el desarrollo y el bienestar social producidos por la acción de cada 18
organismo público en respuesta a las necesidades o demandas sociales) en 19
el contexto de una gestión pública para resultados. 20
(6) Promover y desarrollar mecanismos internos para mejorar el desempeño 21
de los servidores públicos, y con ello promover la efectividad o eficacia de 22
cada organismo público y posibilitar la eficiencia en el uso de los recursos 23
públicos. 24
(7) Promover una cultura de buen gobierno y gobernanza centrada en los 25
principios y prácticas transparencia, acceso a la información pública y 26
12
rendición de cuentas de oficio para fortalecer la confianza ciudadana en 1
las instituciones públicas; 2
(8) Establecer consecuencias concretas en caso de incumplimiento con las 3
normas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; 4
y, 5
(9) Asegurar que todo organismo público cumpla con los parámetros de esta 6
Ley y transferir las mismas responsabilidades de transparencia y rendición 7
de cuentas a las organizaciones no gubernamentales que reciben fondos 8
públicos. 9
Artículo 3. Aplicación 10
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todo nivel gubernamental y 11
organismo público que pertenezca a la rama ejecutiva, legislativa y judicial, 12
incluidos los municipios, las corporaciones públicas, los fideicomisos públicos, 13
instituciones públicas de educación superior, entidades intergubernamentales, 14
entidades cuasipúblicas y organizaciones no gubernamentales que cumplan 15
propósitos públicos. Aplican, además, a las entidades privadas que manejen 16
información cuya divulgación pueda disminuir el riesgo de daño a algún interés 17
público fundamental, como el medio ambiente o la salud. A los fines de la 18
divulgación, y en caso de duda en cuanto a la inclusión de una entidad como 19
organismo público responsable ante esta Ley, deberá evaluarse el tipo de servicio 20
que presta tal entidad y no tanto las designaciones formales. 21
Por operación de esta ley, toda persona física y jurídica que preste servicios 22
públicos o ejerza facultades administrativas o públicas estará obligada a 23
suministrar a cualquier entidad gubernamental a la que se encuentre vinculada, 24
previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por 25
aquélla de las obligaciones previstas en esta Ley. Dicha obligación incluye a todo 26
servidor público y se extiende a toda persona física y jurídica que tenga contratos 27
con el sector público, por servicios profesionales o mediante la adjudicación de 28
13
una subasta de bienes y servicios, en los términos establecidos en el respectivo 1
contrato. 2
Artículo 4. Definiciones 3
Para la mejor comprensión de los aspectos dispuestos en esta Ley, se establecen 4
los siguientes significados de las palabras y expresiones utilizadas en su texto: 5
(1) Acción no ética: aquel acto reconocido por cada individuo y por la 6
sociedad como contrario a la moral, la ética, la ley o el orden público. Incluye 7
fraude, corrupción, abuso del poder, apropiación ilegal de fondos, malversación 8
de fondos, uso de fondos públicos para propósitos personales, enriquecimiento 9
ilícito, privación al pueblo de servicios honestos, negligencia intencional en el 10
desempeño del deber y otros. 11
(2) Administración de documentos: la planificación, control, dirección, 12
organización, capacitación, promoción y otras actividades gerenciales 13
relacionadas con la creación, uso y conservación, así como la disposición de 14
documentos. 15
(3) Administrador del Programa: Aquel funcionario designado por esta 16
Ley a administrar y reglamentar en su jurisdicción el Programa de 17
Administración de Documentos Públicos y facultado a extender nombramientos 18
especiales de Administrador de Documentos previa consulta con y 19
recomendación de los jefes de dependencias. 20
(4) Administrador o custodio de documentos: empleado responsable de 21
administrar el Programa de Administración de Documentos en su respectiva 22
dependencia. 23
(5) Archivo de información personal: un expediente que contenga al 24
menos el nombre o primera inicial y el apellido paterno de una persona, 25
combinado con cualquiera de los siguientes datos de tal manera que se puedan 26
asociar los unos con los otros y en el que la información sea legible sin 27
14
necesidad de usar para acceder a ella una clave criptográfica especial: (a) 1
número de seguro social; (b) número de licencia de conducir, tarjeta electoral u 2
otra identificación oficial; (c) números de cuentas bancarias o financieras de 3
cualquier tipo; (d) nombres de usuario y claves de acceso a sistemas 4
informáticos públicos; información médica protegida por la Ley HIPAA; (e) 5
información contributiva; evaluaciones laborales. No se incluye dentro de la 6
información protegida la dirección postal o residencial ni información que sea 7
documento público y esté disponible para la ciudadanía en general. 8
(6) Confianza: en el contexto de la gobernanza se refiere a las expectativas 9
de los ciudadanos en cuanto al tipo de gobierno que deben tener, la manera en 10
que este debe funcionar e interactuar con otras instituciones socioeconómicas 11
y la ciudadanía y el comportamiento de todo servidor público. 12
(7) Corrupción: mal uso del poder de un servidor público para conseguir 13
una ventaja ilegítima, práctica consistente en la utilización de las funciones y 14
medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. 15
(8) Cuerpo gubernamental deliberativo: cualquier entidad o agencia 16
administrativa creada por la Constitución o leyes del Estado Libre Asociado de 17
Puerto Rico, por orden y ordenanza de cualquier subdivisión política; o cuerpos 18
judiciales cuando funcionan en su capacidad administrativa o por orden 19
ejecutiva. Esto incluye: cualquier agencia, concilio, consejo, comisión, comité, 20
junta (de regentes, de gobierno, de síndicos y otros), o cualquier cuerpo que 21
gobierne institución o entidad de educación que esté subvencionada parcial o 22
totalmente por fondos públicos, locales o federales; cualquier comité asesor o 23
comisión designada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto 24
Rico, mediante orden ejecutiva; cualquier departamento o división del 25
Gobierno; cualquier subdivisión política del gobierno o de cualquier Gobierno 26
Municipal, incluidas las Legislaturas Municipales; cualquier cuerpo 27
deliberativo administrativo bajo la dirección de dos (2) o más miembros electos 28
o designados que tengan poder para crear política pública, normas obligatorias, 29
15
promulgar reglamentación o con poderes cuasijudiciales; cualquier corporación 1
pública o cuasipúblicas incluidas sus Juntas de Directores o de Gobierno; 2
cualquier entidad o grupo de personas designados por el Gobernador, al 3
amparo de la Constitución o mediante ley, que establezca política pública, 4
adjudique o asigne derechos. 5
(9) Dependencia (o entidad): incluye todo departamento, agencia o 6
entidad corporativa, junta, comisión, cuerpo, negociado, oficina y todo otro 7
organismo público de las tres ramas constitucionales del Estado Libre Asociado 8
de Puerto Rico y los municipios. 9
(10) Derecho de acceso a la información: la facultad que tiene toda 10
persona para acceder a toda información generada en el desempeño de la 11
función pública y en poder de un organismo público o un servidor público. 12
Este derecho es uno fundamental autónomo y a su vez relacionado al derecho 13
constitucional a la libertad de expresión, a la reparación de agravios y el 14
derecho al voto con el objetivo de asegurar una ciudadanía informada que 15
puede ejercer plenamente los derechos mencionados y otros. Su ejercicio no 16
dependerá de que se demuestre un interés específico en la información. Si un 17
servidor público deniega el acceso a la información, debe justificar su negativa 18
y demostrar que la información que desea retener está comprendida en el 19
régimen restringido de excepciones previamente establecido por ley. 20
(11) Divulgación: manifestación exterior, difusión o publicidad de las 21
actividades de cada organismo público así como de las razones en que se basan 22
las acciones de los funcionarios públicos de una manera entendible para el 23
ciudadano común. 24
(12) Documento privado: todo aquel que no se haya incluido en la 25
definición de documento público. 26
(13) Documento público: Es todo documento que se origine, conserve o 27
reciba en cualquier dependencia u organismo del Estado Libre Asociado de 28
16
Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos 1
públicos. En principio es público todo aquel documento que por ley o 2
reglamento se requiere que sea llevado o sea necesario mantener para llevar a 3
cabo una función impuesta por ley, o la ley lo requiere como constancia o 4
evidencia de algo que se ha dicho, hecho o escrito. Las órdenes y resoluciones 5
de las dependencias con facultad adjudicativa constituyen documentos 6
públicos. Los documentos contenidos en los expedientes de las distintas 7
investigaciones realizadas por un organismo público facultado para ello. De 8
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley también se refiere a 9
todo documento que se requiera conservar permanentemente o temporalmente 10
como prueba de las transacciones o servicios públicos o por su valor legal. 11
Incluye aquellos producidos de forma electrónica que cumplan con los 12
requisitos establecidos por las leyes y reglamentos. Los documentos 13
corporativos presentados en el Departamento de Estado pueden ser 14
considerados como documentos públicos. 15
(14) Documento: todo papel, carta, memorando, escrito, informe, folleto, 16
formulario, solicitud, contrato, expediente, libro, mapa, dibujo, plano, registro, 17
fotografía, película, grabación, microficha, disco, videocinta o cualquier otro 18
material leído por máquina y cualquier otro material documento informativo, 19
independientemente de su forma física o de sus características particulares. 20
Incluye también los generados de forma electrónica, aunque nunca sean 21
impresos en papel u otro medio distinto al creado originalmente. El material 22
bibliográfico, o de museo, adquirido para propósitos de exposición, consulta u 23
otros relacionados no están incluidos en la definición de la palabra documento. 24
(15) Eficacia o efectividad: el logro de los objetivos o resultados de un 25
programa o actividad pública con los recursos públicos disponibles en un 26
tiempo determinado. 27
(16) Eficiencia: la capacidad de alcanzar los objetivos y metas 28
programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo. Se trata de 29
17
obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos. 1
(17) Entidad educativa o cultural. Incluye, sin que se entienda como 2
una limitación, una universidad, biblioteca, fundación, instituto, fideicomiso, 3
asociación, sociedad o corporación sin fines lucrativos dedicada a la 4
enseñanza, estudio o fomento de la cultura, las artes y las ciencias. 5
(18) Gestión pública para resultados: la actividad que desarrolla cada 6
organismo público mediante un proceso integral, sistemático y participativo 7
articulado de planificación, ejecución y control de las estrategias de desarrollo 8
y bienestar. Es dirigir el sector público por objetivos concretos a los fines de 9
lograr los mejores resultados y aumentar el valor público. Este proceso es uno 10
enfocado en la calidad del servicio público, la satisfacción de las necesidades 11
concretas de la ciudadanía, la obtención de resultados determinados, 12
predefinidos, esperados y medibles, el uso eficaz de los recursos públicos y la 13
evaluación continua de las acciones públicas. 14
(19) Gestión pública: la actividad que desarrolla cada organismo público 15
para dar cumplimiento a los fines del estado. 16
(20) Gobernanza: manera de gobernar que se propone como objetivo el 17
logro de un desarrollo económico, social e institucional al promover un sano 18
equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía. Incluye 19
el procedo de toma de decisiones de políticas públicas y el proceso por el que 20
estas son implementadas. Se enfoca en gestionar las interdependencias, 21
alianzas, redes y colaboraciones intejurisdiccionales de una variedad de actores 22
públicos y privados que se incorporan de diversas maneras a las decisiones 23
para adelantar las políticas públicas, proveer servicios y compartir las tareas 24
gubernamentales. 25
(21) Gobierno electrónico: la incorporación al quehacer gubernamental 26
de las tecnologías de la información con el propósito de transformar y agilizar 27
las relaciones de los organismos públicos con los ciudadanos y empresas, 28
18
además de las relaciones gubernamentales, de manera que la gestión de los 1
asuntos públicos sea una más accesible, efectiva y transparente al ciudadano. 2
(22) Grupos de interés: personas, grupos o entidades sobre las cuales un 3
organismo público tiene influencia o son influenciadas por éste. Es sinónimo 4
de partes interesadas. 5
(23) Información personal: la información concerniente a una persona 6
natural, identificada o identificable. De ordinario se refieren a las 7
características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de 8
su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, 9
las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los 10
estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual como también a los 11
diversos medios de identificación como lo es el número de seguro social, el 12
número de la licencia de conducir u otra identificación oficial. 13
(24) Información pública: toda orden, resolución y acción realizada por 14
un organismo público, así como los documentos que les sirvan de fundamento 15
o complemento. Incluye también la información obtenida mediante el uso de 16
recursos públicos y toda otra información que esté en poder de un organismo 17
público o haya sido generada por un servidor público en el ejercicio de sus 18
funciones, cualquiera sea su formato, fecha de creación, origen, clasificación o 19
procesamiento. Esto no incluye aquella información sensitiva en manos del 20
gobierno como lo es la información personal que se refiere a las características 21
físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida 22
privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las 23
ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los 24
estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. 25
(25) Ley: Ley de transparencia, acceso a la información pública y rendición 26
de cuentas de Puerto Rico. 27
(26) Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP): agencia gubernamental 28
19
creada en virtud de la Ley núm. 147 de 18 de junio de 1980, según 1
enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y 2
Presupuesto. A tenor con esta Ley este es el organismo encargado de crear las 3
guías o parámetros para que cada unidad administrativa pueda cumplir con 4
los principios éticos y las prácticas de buen gobierno y gobernanza adoptadas. 5
Asimismo, entre otros aspectos aquí dispuestos, tiene el deber de administrar 6
los sistemas de información e implantar las normas y procedimientos relativos 7
al uso de las tecnologías de información en el ámbito gubernamental y de 8
asegurar el funcionamiento correcto de dichas tecnologías. 9
(27) Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM): 10
organismo creado bajo el Capítulo XIX de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 11
1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de 12
Puerto Rico”. Esta Oficina es el ente asesor y regulador de la gestión municipal 13
en materias relacionadas con su organización, administración, funcionamiento 14
y operación. En el contexto de esta Ley es el ente auxiliador de la Oficina de 15
Gerencia y Presupuesto en su función de regular, asesorar, asegurar la 16
implementación y supervisión de las políticas y principios aquí adoptados. 17
(28) Organismo público: toda unidad administrativa del poder ejecutivo, 18
el legislativo y el judicial, incluido todo cuerpo gubernamental deliberativo, las 19
corporaciones públicas, los municipios, las instituciones públicas de educación 20
superior, fideicomisos públicos y las organizaciones no gubernamentales que 21
reciben fondos públicos para el cumplimiento de propósitos públicos. 22
(29) Participación ciudadana: el acceso de la ciudadanía a las 23
decisiones de política pública y acciones gubernamentales sin necesidad de 24
formar parte de la administración pública o de un partido político. Esta puede 25
ser directa o bien a través de intermediarios, instituciones no gubernamentales 26
sin fines de lucro o representantes legítimos. La participación ciudadana tiene 27
que ser una informada y bien organizada, esto significa libertad de expresión, 28
por una parte, y por otra, una sociedad civil organizada para evaluar, 29
20
cuestionar o apoyar la gestión de los asuntos públicos de forma independiente 1
y en colaboración con las autoridades públicas. Esta busca identificar e 2
incorporar las preocupaciones, necesidades y valores de los diversos agentes en 3
la toma de decisiones. 4
(30) Plan estratégico: el documento que plasma cuál será la estrategia 5
para cumplir los fines públicos durante un periodo determinado. Dicho plan 6
deberá ser cuantitativo, ya que establece las metas que debe alcanzar la 7
gerencia pública; manifiesto, ya que describe el modo de conseguirlas y la 8
estrategia a seguir; y temporal, porque indica los plazos con lo que cuenta cada 9
unidad administrativa para alcanzar esas metas. 10
(31) Plan operacional o de ejecución anual: el documento en el que se 11
establecen los objetivos a conseguir cada año y la manera de alcanzarlos. Este 12
Plan debe estar en armonía con lo establecido en el Plan estratégico. 13
(32) Políticas: directrices, lineamientos u orientaciones que definen el 14
marco de actuación de los funcionarios públicos en un campo específico de su 15
gestión, para el cumplimiento de los fines del organismo público, a fin de 16
garantizar la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos. 17
(33) Principio de máxima divulgación: presume que toda información 18
en poder de un organismo público deberá ser difundida, salvo determinadas 19
circunstancias excepcionales claramente establecidas por ley. Todo organismo 20
público tiene el deber de divulgar toda información en su poder y toda persona 21
tiene le correspondiente derecho a recibirla. 22
(34) Programas públicos: estrategias para lograr los objetivos de la 23
planificación estratégica en el sector público. 24
(35) Récord público: cualquier documento, evidencia o constancia de un 25
asunto público, escrito o almacenado electrónicamente, bajo la custodia o 26
poder de un organismo público que incluye cualquier informe, memorando u 27
otro documento presentado ante un cuerpo gubernamental deliberativo o 28
21
administrativo por un consultor o cualquier otro servicio profesional pagado 1
total o parcialmente con fondos públicos. Todas las actas, grabaciones, 2
resoluciones, decisiones, recomendaciones y otros productos de los cuerpos 3
gubernamentales deliberativos que sean considerados en la toma de sus 4
decisiones, adjudicaciones y determinaciones, incluidos los documentos de 5
apoyo o complementarios. 6
(36) Rendición de cuentas: el deber de las autoridades públicas de 7
responder y asumir la responsabilidad sobre los resultados obtenidos en la 8
gestión pública. Se refiere a la obligación que tiene todo servidor público de 9
responder públicamente, ante las exigencias que haga la ciudadanía, por el 10
manejo de los recursos, las decisiones y la gestión realizada en ejercicio del 11
poder que les ha sido delegado. Es a su vez el derecho ciudadano a solicitar 12
una explicación y justificación sobre los resultados de la gestión pública, sobre 13
los cumplimientos e incumplimientos. La rendición de cuentas implica que los 14
resultados de la gestión pública tengan consecuencias concretas para los 15
implicados. 16
(37) Servidor público: toda persona que desempeñe un empleo o cargo en 17
algún organismo público, en carácter de funcionario o empleado de confianza, 18
de carrera en carácter probatorio o regular, transitorio o irregular, o en 19
cualquier otro carácter que implique una relación de empleo con el gobierno. 20
Este término también se extiende a toda persona facultada para ejercer alguna 21
función pública o administrativa, aunque no sea propiamente un funcionario o 22
empleado público. 23
(38) Transparencia activa o de oficio: obligación de todo organismo y 24
autoridad pública de publicar de forma dinámica y continua, sin necesidad de 25
que medie una solicitud ciudadana particular, toda información de interés 26
público que sea producida por el organismo en cuestión o relacionada con el 27
mismo en cuanto la información se genere o el organismo la reciba. Todo 28
organismo público debe establecer las políticas y procedimientos necesarios 29
22
para aumentar, con el tiempo, la cantidad de información sujeta a dicha rutina 1
de divulgación. 2
(39) Transparencia: proceso que requiere la divulgación sustantiva y 3
veraz de la información pública a aquellos que tienen el derecho a conocerlo. 4
Consiste en que la ciudadanía tenga información confiable y oportuna sobre los 5
asuntos públicos (las decisiones, prácticas de política pública y resultados de 6
las acciones públicas) más la oportunidad de identificar los responsables en 7
cada instancia de la gestión pública. Esto con el fin de facilitar la relación 8
entre el Estado y la ciudadanía, a través de una gestión pública, abierta a las 9
opiniones de los ciudadanos respecto a los servicios públicos y las políticas 10
públicas. Además, para ampliar y hacer habitual la rendición de cuentas y 11
reducir la corrupción en la función pública. 12
(40) Unidad administrativa: cualquier junta, cuerpo, tribunal 13
examinador, comisión, oficina, división, subdivisión, administración, 14
negociado, procuraduría, departamento, autoridad, funcionario, persona o 15
entidad de cualquiera de las tres ramas de gobierno. 16
(41) Violación de la seguridad del sistema: cualquier situación en que 17
se detecte que se ha permitido el acceso de personas o entidades no 18
autorizadas a los archivos de datos de modo que la seguridad, confidencialidad 19
o integridad de la información en la base de datos quede en entredicho; o 20
cuando haya este acceso por personas o entidades normalmente autorizadas y 21
se sepa o haya sospecha razonable que han violado la confidencialidad 22
profesional u obtuvieron su autorización bajo falsas representaciones con la 23
intención de hacer uso ilegal de la información. Incluye tanto el acceso a los 24
bancos de información a través del sistema como el acceso físico a los medios 25
de grabación que los contienen y cualquier sustracción o movimiento indebido 26
de dichas grabaciones. 27
23
Artículo 5. Principios generales y normas interpretativas 1
La gestión pública debe ser practicada con transparencia para que la ciudadanía 2
tenga conocimiento de las decisiones adoptadas en ejercicio de la función pública 3
y el funcionamiento gubernamental. Este principio consiste en divulgar de forma 4
activa las acciones públicas, así como sus fundamentos, y facilitar el acceso de 5
cualquier persona a la información pública, a través de los medios y 6
procedimientos que al efecto establezca esta Ley y la reglamentación que sea 7
aprobada a su amparo. 8
El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental 9
reconocido en esta Ley conforme al principio de máxima divulgación y el principio 10
que reconoce como pública toda la información en posesión de un organismo 11
público. La divulgación sería el resultado que se desea obtener en todo el 12
funcionamiento del sector público en función del derecho que se le reconoce a 13
todo ciudadano de disponer de la información pública. Las peticiones formales de 14
acceso a la información pública también pueden ser evaluadas a la luz de 15
derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho al voto y la 16
reparación de agravios. 17
La divulgación de la información pública únicamente podrá limitarse por un 18
régimen restricto de excepciones claramente establecido por ley. Para garantizar la 19
mayor amplitud en la práctica de la transparencia, cualquier excepción reconocida 20
estará sujeta al escrutinio judicial o de cualquier unidad administrativa 21
cuasijudicial con facultad para evaluar de formar independiente una denegatoria 22
de acceso a la información por operación de alguna excepción. 23
La rendición de cuentas, por su parte, promueve una administración pública 24
enfocada en la calidad del servicio público y en la satisfacción de las necesidades 25
concretas de la ciudadanía. Unida a la transparencia lo que busca es que todo 26
organismo público se dirija a la obtención de resultados medibles, la divulgación 27
de estos a la ciudadanía y el uso eficaz de los recursos públicos. El principio de 28
rendición de cuentas implica no sólo la divulgación de las acciones públicas, sino 29
24
la responsabilidad que los funcionarios públicos asumen por el resultado de sus 1
acciones. El organismo público responsable debe, por un lado, reconocer el 2
desempeño sobresaliente e identificar y sancionar el incumplimiento del servidor 3
público responsable, y por el otro, generar cambios para evitar las acciones 4
deficientes. Los mecanismos de rendición de cuentas buscan mejorar la gestión 5
pública, ya sea mediante la generación de incentivos positivos o negativos, o por 6
medio de mecanismos que requieran acciones remediales y el otorgamiento de 7
indemnizaciones a aquellos afectados por las acciones de los servidores públicos. 8
Para mejorar la actuación pública, todo servidor y organismo público debe estar 9
sometido de manera simultánea a diversas exigencias y lógicas de rendición de 10
cuentas. De este modo las autoridades públicas rinden cuentas en el contexto 11
político, frente a la ciudadanía representada en los órganos legislativos y durante 12
el proceso electoral que ofrece a los votantes la oportunidad de valorar la gestión 13
de la administración en el poder. También deben rendir cuentas en contexto legal, 14
frente a los tribunales y organismo con funciones adjudicativas respecto a la 15
legalidad de sus acciones, generalmente en casos que afectan derechos de los 16
ciudadanos particulares. La rendición de cuentas también debe requerirse en el 17
contexto gerencial que implica que aquellos servidores públicos que tienen 18
autoridad delegada respondan respecto la realización de sus funciones, 19
responsabilidades y tareas que tienen asignadas de acuerdo a criterios claros de 20
desempeño previamente establecidos e informados. Por último, un servidor 21
público rinde cuentas en el ámbito profesional. En este contexto, la 22
responsabilidad profesional se refiere a las cuentas que se rinden respecto del 23
cumplimiento de principios éticos o código de reglas de comportamiento adecuado, 24
generalmente aceptadas por las organizaciones profesionales pertinentes y otros 25
organismos de interés. 26
Todo servidor público debe dar estricto cumplimiento al principio de transparencia 27
y rendición de cuentas en la gestión pública establecido en esta Ley y cualquier 28
otra relacionada. 29
25
La interpretación de esta Ley y la reglamentación que sea aprobada a su amparo 1
debe favorecer el principio de máxima divulgación y disponibilidad de la 2
información en posesión de un organismo público por ser este un derecho 3
fundamental autónomo. En caso de conflicto de normas jurídicas que incida en la 4
política pública y principios aquí adoptados, esta Ley prevalecerá sobre toda otra 5
legislación. 6
TÍTULO II: DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7
Artículo 6. La información pública y el derecho ciudadano a obtenerla 8
En virtud del principio de transparencia y rendición de cuentas, es pública toda 9
orden, resolución y acción realizada por un organismo público, así como los 10
documentos que les sirvan de fundamento o complemento, y los procedimientos 11
que se utilicen para su expedición o emisión. Asimismo, es pública la información 12
obtenida mediante el uso de recursos públicos y toda otra información que esté en 13
poder de un organismo público, cualquiera sea su formato, fecha de creación, 14
origen, clasificación o procesamiento. 15
La información pública en posesión de un organismo público o generada por un 16
servidor público en el ejercicio de sus facultades será accesible a toda persona en 17
consideración del principio de máxima divulgación. A fin de impedir cualquier 18
falsificación o alteración de un documento público, se establece que la obligación 19
de divulgación será aplicable al documento en sí y no solamente a la información 20
pública que contiene. Conforme a lo anterior, se establece que todo ciudadano 21
tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público, salvo 22
lo expresamente dispuesto en contrario por la ley. 23
Los custodios de documentos públicos en Puerto Rico tienen el deber de permitir 24
al ciudadano y público en general inspeccionar y sacar copia de esos documentos, 25
aunque la ley pertinente no les imponga esa obligación de forma expresa. El deber 26
de permitir la inspección de documentos existe como un deber correlativo del 27
derecho de inspección concedido en esta Ley y surge implícito del deber de expedir 28
26
copias certificadas de dichos documentos, previo el pago de los derechos 1
correspondientes; esta norma aplica al derecho de sacar copia que este garantiza 2
expresamente. 3
Aquel que invoque su derecho a inspeccionar documentos viene obligado a 4
someterse a la supervisión razonable del custodio de los mismos para garantizar 5
la seguridad de tales documentos así como a cualquier otra medida razonable que 6
se le imponga a los efectos de no perjudicar la labor de la oficina en que dichos 7
documentos se hallen. 8
Todo servidor público tiene la obligación de poner en práctica las políticas y 9
normas de acceso a la información conforme a los criterios de veracidad, 10
precisión, claridad, calidad, confiabilidad, suficiencia y oportunidad en beneficio 11
de los solicitantes. 12
Toda persona tiene el derecho de acceso a la información pública relativa a la 13
gestión pública, sin necesidad de acreditar su personalidad, interés jurídico o 14
registrarse como usuario. 15
Artículo 7. Derechos del ciudadano en sus relaciones con la gestión pública 16
Todo ciudadano en sus relaciones con la gestión pública tendrá los siguientes 17
derechos: 18
(1) Conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los 19
que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en los 20
archivos que se lleven a tales efectos, siempre y cuando no estén sujetos a 21
una excepción o limitación de ley, a excepción de los jueces y las partes 22
interesadas. 23
(2) Conocer la identidad de los servidores públicos bajo cuya responsabilidad 24
se tramiten los procedimientos. 25
27
(3) Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto 1
con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los 2
originales deban cursar en un procedimiento. 3
(4) Obtener copias certificadas de expedientes o documentos en los términos 4
previstos en esta Ley y demás normativa aplicable. 5
(5) Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos 6
administrativos y judiciales en los cuales tengan interés, en los términos 7
previstos. 8
(6) Presentar sólo los documentos exigidos por las normas aplicables al 9
procedimiento de que se trate. 10
(7) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o 11
técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, 12
actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 13
(8) Acceder a los archivos y registros de la gestión pública en los términos 14
previstos en la normativa aplicable. 15
(9) Ser tratados con respeto y deferencia por los servidores públicos, los 16
cuales están obligados a facilitar a las personas el ejercicio de sus 17
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 18
(10) Ejercer los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes 19
para la defensa de sus derechos e intereses reconocidos en esta Ley frente 20
a las actuaciones u omisiones de los organismos y servidores públicos. 21
Artículo 8. Acceso a la información para las personas con impedimentos 22
Esta disposición garantiza que las personas con impedimentos puedan tener 23
acceso a la información pública al hacer disponible la información a través de las 24
páginas electrónicas de todo organismo público y requerir que las servicios 25
gubernamentales que sean tramitados de forma electrónica permita el acceso a la 26
28
información electrónica por medio de equipos de asistencia tecnológica que 1
posean las personas con impedimentos. 2
(1) Definiciones: para una mejor comprensión de los conceptos utilizados en 3
esta disposición los siguientes términos tendrán el significado que les 4
acompaña: 5
(a) Acceso - es la capacidad y habilidad para usar y recibir datos y operar 6
equipos de asistencia tecnológica. 7
(b) Asistencia Tecnológica - es todo tipo de equipo o servicio que puede ser 8
usado para aumentar, mantener o me orar las capacidades funcionales 9
de las personas con impedimentos. 10
(c) Equipos de Asistencia Tecnológica - es cualquier equipo, objeto, programa 11
computadorizado o producto adquirido con el propósito de aumentar, 12
mantener o mejorar las capacidades funcionales de los individuos con 13
impedimentos. 14
(d) Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) - es la 15
agencia que tiene la responsabilidad de atender y viabilizar la solución de 16
los problemas, necesidades y reclamos de las personas con 17
impedimentos en las áreas de la educación, la salud, el empleo y la libre 18
iniciativa empresarial o comercial, de los derechos civiles y políticos, de 19
la legislación social, laboral y contributivo, de la vivienda, la 20
transportación, la recreación, la protección del medio ambiente y la 21
cultura, entre otras. Asimismo, tiene la responsabilidad de establecer y 22
llevar a cabo un programa de asistencia, orientación y asesoramiento 23
para la protección de las personas con impedimentos. Además, 24
promueve la integración de las personas con impedimentos físicos, 25
mentales o sensoriales en los programas de conservación, educación y 26
preservación del medio ambiente, que se instituyan en las agencias e 27
instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. 28
29
(e) Persona con Impedimento - es toda persona que por su condición física o 1
mental requiera de asistencia tecnológica para facilitar sus gestiones en 2
diferentes organismos públicos. 3
(f) Procurador – es el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina del 4
Procurador de las Personas con Impedimentos nombrado conforme al 5
Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 27 de Septiembre de 1985, según 6
enmendada. 7
(g) Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico - es el creado por la 8
Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000. 9
(2) Deberes de los organismos públicos: Todo organismo público tiene que 10
asegurar que sus páginas electrónicas cumplan con los requerimientos de 11
accesibilidad para las personas con impedimentos. A esos fines deberán 12
utilizar las “Guías de Accesibilidad para Personas con Impedimentos” 13
creada para cumplir con los propósitos de esta disposición. 14
Conforme a lo anterior, la Oficina de Gerencia y Presupuesto con el apoyo 15
del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico creará unas 16
plantillas o modelos uniformes de páginas electrónicas para ser utilizados 17
por todo organismo público en el desarrollo de sus páginas electrónicas. 18
Además, para garantizar la accesibilidad de la información para personas 19
con impedimento, todo servicio o transacción pública que sea tramitada 20
electrónicamente en base a lo dispuesto en esta Ley, deberá estar diseñada 21
en lenguaje universal de acuerdo a los parámetros establecidos por el 22
Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, creado en base a la Ley 23
Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, de tal forma que las personas con 24
impedimentos que tengan equipos de asistencia tecnológica puedan 25
reconocer y accesar la misma. 26
(3) Persona responsable: la autoridad máxima ejecutiva de todo organismo 27
público y de la unidad administrativa concernida (sea Secretario, Jefe, 28
30
Funcionario, Director o Encargado) deberá asegurarse que la información en 1
su página electrónica sea diseñada para presentar información en formatos 2
alternos. 3
(4) Adaptación para la accesibilidad: todo organismo público del Estado Libre 4
Asociado de Puerto Rico que tenga una página electrónica en el internet o 5
esté en vías de su implantación, deberá asegurarse que dicha página 6
electrónica como la documentación electrónica esté diseñada mediante 7
lenguaje universal para que pueda ser leída por programas de asistencia 8
tecnológica para personas con impedimentos. 9
(5) Reglamentación: Se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del 10
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación y consulta con el 11
Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, a establecer un 12
reglamento uniforme para el cumplimiento de esta Ley para ser utilizado por 13
las entidades cobijadas por medio de esta Ley para la adaptación de las 14
páginas electrónicas. Además, creará todos los formularios necesarios para 15
su implantación, los cuales serán utilizados de forma uniforme por todo 16
organismo público. 17
(6) Organismo fiscalizador y receptor de querellas por incumplimiento: la 18
Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos tendrá a su cargo 19
velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. De modo que 20
cualquier ciudadano afectado por el incumplimiento de lo aquí dispuesto 21
podrá presentar una querella ante dicha Oficina, al amparo de la Ley núm. 22
2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, y cualquier otra acción 23
que en derecho proceda. 24
(7) Facultades del Procurador: el Procurador queda facultado a imponer 25
multas administrativas hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares previa 26
notificación y vista a cualquier Secretario, Jefe, Funcionario, Director o 27
Encargado, de las entidades que incumplan con las disposiciones de este 28
Título. Los fondos recaudados por concepto de esta penalidad serán 29
31
destinados en su totalidad al Fondo Especial del Programa de Asistencia 1
Tecnológica de Puerto Rico creado mediante la Ley núm. 264 de 31 de 2
agosto de 2000. 3
Artículo 9: Divulgación de la información (transparencia activa o de oficio) 4
Como mecanismo de transparencia y rendición de cuentas, todo organismo 5
público facilitará el acceso a la información que genera su gestión y divulgará los 6
resultados de ésta en una página electrónica y mediante otros medios de 7
comunicación. Así el organismo público debe publicar de forma periódica y 8
actualizada, como mínimo mensualmente, la información cuyo conocimiento sea 9
relevante para garantizar la transparencia relacionada con el funcionamiento, 10
ejecución y control de la gestión pública. Las obligaciones de transparencia 11
contenidas en este Título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras 12
disposiciones de ley que provean un tratamiento más amplio en materia de 13
divulgación. 14
La información pública que se detalla a continuación debe ser divulgada de oficio 15
y de tal forma que facilite su uso y comprensión y que permita asegurar su 16
calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad: 17
(1) Leyes, reglamentos, órdenes, resoluciones, acuerdos, convenios, manuales 18
de organización y procedimientos y demás disposiciones en las que se 19
establezca el marco jurídico de acción de cada unidad administrativa del 20
organismo público concernido; 21
(2) La estructura orgánica, facultades, funciones y responsabilidades de cada 22
división administrativa de un organismo público, su dirección física y el 23
horario de atención al público; 24
(3) Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con 25
la planificación estratégica establecidas por ley y el plan anual operacional 26
correspondiente; 27
32
(4) Todo documento relacionado a la planificación estratégica de un 1
organismo público, los planes operacionales e informes de desempeño o 2
resultados anuales así como los indicadores de desempeño establecidos en 3
consideración de las metas y objetivos estratégicos y operacionales; 4
(5) La estructura organizativa del capital humano en el servicio público, 5
conforme a los planes de clasificación y de retribución correspondientes, 6
así como la cantidad de puestos adscritos a cada división administrativa 7
de un organismo público, con referencia específica a los puestos 8
efectivamente ocupados y los puestos vacantes; 9
(6) El directorio de todo servidor público de jerarquías intermedias y 10
superiores en la estructura organizativa y información de las funciones 11
administrativas que ejerza con referencia particular a su nombramiento 12
oficial, el puesto que ocupa y su remuneración mensual; 13
(7) La información sobre el presupuesto asignado a cada unidad de un 14
organismo público, así como los informes periódicos sobre su ejecución y 15
control; 16
(8) La situación económica del organismo público concernido en los términos 17
dispuestos en la ley presupuestaria y otra reglamentación aplicable; 18
(9) Los informes y resultados de las auditorías realizadas por la Oficina del 19
Contralor u otra entidad facultada a evaluar el uso y manejo de los fondos 20
públicos; 21
(10) Todas las entidades en que el organismo público tenga participación, 22
representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el 23
fundamento jurídico que la justifica. 24
(11) Las asignaciones presupuestarias, el diseño y criterios de acceso a los 25
programas de subsidio público o beneficencia social (servicios de salud, 26
subsidio para alimentación, vivienda pública o subsidiada, entre otros) así 27
33
como el registro y nómina de beneficiarios de los programas sociales en 1
ejecución; 2
(12) Las transferencias de recursos públicos efectuadas, incluido todo aporte 3
económico entregado a una persona jurídica o natural por cualquier 4
motivo, sin que esta realice una contraprestación recíproca en bienes o 5
servicios, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre 6
el uso y destino de dichos recursos. 7
(13) Los trámites y servicios ofrecidos por el organismo público así como los 8
requisitos para acceder a los mismos; 9
(14) Los trámites necesarios para solicitar accesos a la información pública con 10
expresión de las oficinas, ubicación, costos y el servidor público 11
responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, así 12
como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas; 13
(15) Los informes que, por disposición de ley y, genera el servidor público, 14
incluidos los datos estadísticos generados por la gestión pública; 15
(16) Las órdenes, resoluciones, cartas circulares y cualquier otro documento 16
público que pueda afectar derechos de terceros; 17
(17) Todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, 18
celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; 19
(18) Todos los contratos que conlleven desembolso de fondos públicos con sus 20
respectivos anejos; 21
(19) Toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra 22
pública, incluidas, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de 23
tiempo, entre otros. 24
(20) Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados con especificidad de 25
sus titulares y el expediente concluido de tales procedimientos; 26
34
(21) Los informes que presenten los partidos políticos a la Comisión Estatal de 1
Elecciones, así como las auditorías correspondientes respecto al uso de los 2
fondos públicos recibidos. 3
(22) En su caso, los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de 4
elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de 5
decisiones, y 6
(23) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere pertinente, 7
además de la que con base a la información estadística, responda a las 8
preguntas hechas con más frecuencia por el público. 9
Artículo 10. Divulgación electrónica de información pública 10
La información sujeta a las normas de transparencia y rendición de cuentas, 11
relacionadas en el artículo 7 de esta ley, deberá estar a disposición del público en 12
general a través de medios electrónicos de una manera clara, estructurada y 13
compresible. Todo organismo público deberá establecer los mecanismos 14
adecuados para facilitar la accesibilidad, calidad y reutilización de la información 15
publicada electrónicamente así como su identificación y localización. Esto incluye 16
que la información pública sea suministrada por medios o en formatos adecuados 17
de manera que resulten accesibles y comprensibles para personas con 18
impedimentos. 19
Todo organismo público deberá tener a disposición de las personas interesadas 20
equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera 21
directa o mediante impresiones. Deberá proporcionar, además, apoyo técnico a 22
los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los 23
trámites y servicios que preste. Corresponderá al organismo público concernido 24
preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como 25
también su integración en línea, en los términos que disponga la reglamentación 26
aplicable. 27
35
Artículo 11: Deliberaciones gubernamentales y récords públicos 1
Por el principio de transparencia y rendición de cuentas, central a la política 2
pública adoptada en esta Ley, todas las reuniones, documentos, votaciones, 3
récords y acciones de un cuerpo gubernamental deliberativo son de carácter 4
público. Lo anterior implica que toda reunión sobre una decisión, determinación 5
o resolución de un cuerpo deliberativo debe ser abierta a la ciudadanía o público 6
en general. 7
Toda persona tiene el derecho de acceso y oportunidad de inspeccionar todos los 8
documentos y récords públicos que sean o hayan sido relevantes a la formulación 9
de una decisión de un cuerpo gubernamental deliberativo. El acceso a todos los 10
documentos pertinentes debe ser garantizado mediante un procedimiento que 11
permita su inspección y reproducción en forma manual o electrónica, de ser el 12
caso, luego del pago de los derechos correspondientes. 13
Artículo 12. Reuniones ejecutivas y récords públicos exentos 14
Se autoriza la celebración de reuniones ejecutivas (no abiertas al público) por 15
parte de un cuerpo gubernamental deliberativo y que los récords públicos no 16
estén accesibles bajo las siguientes circunstancias o excepciones: 17
(1) Acciones legales y litigación que involucre un cuerpo gubernamental 18
deliberativo y cualesquiera comunicaciones confidenciales o privilegiadas 19
entre un cuerpo gubernamental deliberativo o sus representantes y sus 20
abogados. Sin embargo, cualquier acta, votación o acuerdo de transacción 21
relacionado a las acciones legales o a la litigación que involucre a un 22
cuerpo gubernamental deliberación o alguna entidad que represente sus 23
intereses, incluida la compañía aseguradora que le represente, se harán 24
públicas luego de la disposición final del asunto sobre el cual se ha votado 25
o se ha firmado un acuerdo por consentimiento en cuanto a su 26
confidencialidad; 27
36
(2) Al alquilar, comprar, vender, ceder o enajenar bienes inmuebles cuando el 1
conocimiento público de dicha transacción pueda afectar adversamente el 2
valor y la consideración de la contratación a llevarse a cabo. Sin embargo, 3
cualquier acta, votación o récord público sobre la aprobación de uno o 4
varios de los actos antes mencionados, se hará pública a las setenta y dos 5
(72) horas luego de la ejecución del acto o actos aprobados; 6
(3) Al contratar, despedir, disciplinar o ascender a un servidor público, en 7
particular cuando se discute y documenta su información personal. Sin 8
embargo, el servidor público objeto de la decisión tendrá acceso al récord 9
durante el período de las setenta y dos (72) horas luego de la reunión en la 10
que tomó la determinación; 11
(4) Procesos no judiciales relacionados con la salud mental o física 12
relacionados a personas identificables, incluidos diagnósticos médicos o 13
tratamientos siquiátricos, sicológicos, de alcoholismo así como los 14
diagnósticos para tratamientos o diagnósticos de dependencia a drogas o 15
sustancias controladas; 16
(5) Récords de probatoria académica, expulsión o graduación de individuos 17
identificables, incluidos los récords de notas de exámenes. Estos récords 18
estarán disponibles para padres, guardianes o custodios de estudiantes 19
menores de 18 años y para dichos estudiantes luego de cumplir 18 años; 20
(6) Códigos de programación para procesamiento de data electrónica y otra 21
información sobre sistemas de información, con su respectiva 22
documentación; 23
(7) Especificaciones para subastas competitivas, hasta que las 24
especificaciones sean aprobadas finalmente por el cuerpo gubernamental 25
deliberativo o las especificaciones se publiquen con el propósito de ir a 26
subasta; 27
37
(8) Cotizaciones selladas y documentos relacionados hasta que se abra la 1
subasta; y propuestas selladas y sus documentos relacionados o 2
cualesquiera documentos que tengan que ver con un contrato que se está 3
negociando hasta que se ejecute dicho contrato o todas las propuestas 4
sean rechazadas. Una vez se ha adjudicado la buena pro de una subasta, 5
el expediente que contiene los documentos recopilados en el trámite de la 6
misma está sujeto a la inspección de cualquier ciudadano; 7
(9) Reuniones y récords relacionados a innovaciones científicas y tecnológicas 8
en las cuales el dueño tiene un interés propietario; 9
(10) Récords relacionados a líneas telefónicas y procesos para atender casos de 10
abuso sexual; 11
(11) Comunicaciones confidenciales o privilegiadas entre un cuerpo 12
gubernamental deliberativos y sus auditores o abogados, incluido el 13
producto del trabajo del auditor o abogado; y, 14
(12) Todo tipo de récord médico y comunicaciones privilegiadas entre médico y 15
paciente, incluido cualquier récord sobre víctimas de delitos sexuales o de 16
violencia doméstica. 17
Artículo 13. Notificación de las reuniones deliberativas 18
Para garantizar la aplicación de los derechos mencionados en el artículo 9, todo 19
cuerpo gubernamental deliberativo notificará por lo menos tres (3) días antes de la 20
reunión o deliberación, para advertir al público en general, la hora, fecha y lugar, 21
incluida la agenda. Esta notificación se podrá efectuar mediante la colocación de 22
la notificación pertinente en tablones de edictos o cualquier lugar prominente en 23
su sede (incluidas las oficinas regionales), anuncios en periódicos de circulación 24
general, anuncios en medios electrónicos de información o por cualquier otro 25
medio público reconocido y confiable. Cuando no sea posible cumplir con este 26
requisito, se harán constar en el acta de la reunión la justa causa (o razón válida) 27
que motivó el incumplimiento. Solo se entenderá por justa causa la reconocida en 28
38
nuestro ordenamiento y por la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo 1
de Puerto Rico. 2
Artículo 14. Custodio; procedimientos para el acceso a reuniones y récords 3
públicos de un cuerpo gubernamental deliberativo 4
Todo cuerpo gubernamental deliberativo deberá designar a un custodio de los 5
récords públicos que será responsable de su mantenimiento y de garantizar el 6
acceso ciudadano a estos. La identidad del custodio se hará disponible al público. 7
El custodio tendrá disponible al público para su inspección y reproducción todos 8
los récords del cuerpo gubernamental deliberativo al que esté adscrito. Ninguna 9
persona podrá sustraer los originales de cualquier récord público sin la 10
autorización expresa del funcionario o grupo con mayor jerarquía. 11
Toda petición para acceder cualquier récord público será contestada tan pronto 12
como sea posible pero en ningún caso más tarde de cinco (5) días laborables luego 13
de que el custodio haya recibido la solicitud. Se entenderá que el custodio recibe 14
la solicitud el mismo día que esta es sometida ante el cuerpo. Si el acceso no se 15
concede inmediatamente, el custodio deberá ofrecer una explicación detallada y 16
por escrito de la causa de la demora y ofrecer un día y hora lo más cercana 17
posible para la inspección solicitada; disponiéndose que el día ofrecido debe 18
notificarse por lo menos con tres (3) días laborables de anticipación. 19
Si alguna petición para inspección de récord público es denegada, el custodio 20
proveerá, a solicitud de parte interesada, una explicación por escrito que 21
contendrá los fundamentos para la denegatoria, incluida la alusión o referencia 22
específica de la disposición legal que la justifica. Esta explicación se le hará llegar 23
al peticionario dentro de un término de cinco (5) días calendario a partir de la 24
fecha de la solicitud para explicación de la denegatoria. 25
39
Artículo 15. Divulgación de información pública a solicitud ciudadana 1
El acceso a la información pública, incluido el documento que la contiene, será 2
permanente y gratuito. Ahora bien, la expedición de documentos certificados, 3
grabaciones y reproducciones podría estar sujeta al pago de ciertos derechos y 4
cargos autorizados. En estos casos, solo se podrá exigir el pago de los costos 5
directos de reproducción de la información en el material solicitado, el costo de 6
envío y los derechos a cobrar que estén expresamente autorizados en ley por la 7
entrega de la información solicitada. La obligación del gobierno requerido de 8
entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele 9
los derechos y cargos correspondientes. 10
La información pública solicitada se entregará en la forma y por el medio que el 11
solicitante haya señalado, siempre que ello no suponga un costo excesivo para el 12
organismo público. Si la entrega de la información requerida implica un gasto 13
exageradamente alto, el organismo público divulgará dicha información en la 14
forma y a través de los medios disponibles. Corresponde al gobierno establecer un 15
sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante. 16
La entrega de copia de cualquier documento o récord se hará por parte del 17
organismo público requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su 18
empleo, salvo las expresamente estipuladas por esta Ley. 19
Artículo 16. Garantías al derecho a solicitud de información pública 20
Todo servidor público tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las 21
disposiciones de esta Ley. Particularmente, los custodios de documentos públicos 22
tienen el deber de permitir a los ciudadanos inspeccionar y sacar copia de esos 23
documentos, aunque la ley pertinente no les imponga esa obligación de modo 24
expreso. Por consiguiente, todo servidor público incurre en responsabilidad civil, 25
penal, administrativa o disciplinaria, según el caso, por los actos, hechos u 26
omisiones que en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos 27
garantizados en esta Ley. 28
40
De igual forma todo servidor público tiene la obligación de recibir y atender, sin 1
excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen los ciudadanos, por 2
cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de 3
responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del 4
derecho que tienen las personas de ejercer los recursos administrativos o 5
judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. En caso de que un servidor 6
público se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes ciudadana, o no de 7
adecuada y oportuna respuesta a las mismas, será sancionado de conformidad 8
con esta Ley y cualquier otra normativa aplicable. 9
Artículo 17. Acceso a la información pública por solicitud ciudadana; 10
procedimiento. 11
Cualquier persona podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública sin 12
necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico; ya sea mediante 13
consultas verbales, la presentación de una solicitud por carta, en los formularios 14
provistos por el gobierno o vía electrónica, a través del sistema automatizado de 15
solicitudes. 16
Toda consulta verbal deberá ser resuelta en el momento por el servidor público 17
responsable, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento 18
formal de acceso; las consultas verbales no podrán ser revisadas. 19
En casos de iniciar el procedimiento formal de acceso a información pública la 20
solicitud deberá contener: 21
(1) Dirección para recibir notificaciones y, en su caso, al menos un correo 22
electrónico; 23
(2) La descripción clara y precisa de la información que solicita; 24
(3) Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y 25
(4) Modalidad en la que solicita recibir la información. 26
41
No se dará curso a las solicitudes que no esté completa en cuanto a la información 1
antes indicada. El servidor público responsable de atender la solicitud notificará 2
al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco (5) días 3
hábiles, si es necesario completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud 4
escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá 5
por no presentada o desistida la petición, sin perjuicio del derecho de la persona 6
de volverla a presentar. De no corresponder la solicitud a dicha unidad 7
administrativa, el servidor público orientará al solicitante para que presente la 8
solicitud en el lugar que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles. 9
La unidad responsable entregará la información solicitada dentro de los quince 10
(15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la 11
solicitud. Este plazo podrá ampliarse por un período no mayor de otros siete (7) 12
días hábiles, siempre que exista justa causa para ello, la cual deberá ser 13
notificada por escrito al solicitante. En el caso de contar con la información 14
solicitada o que ésta sea clasificada, la unidad responsable deberá notificarlo al 15
solicitante por escrito, en un plazo igual al antes mencionado. 16
La obligación de dar acceso a la información pública se tendrá por cumplida, 17
cuando el solicitante previo el pago, previsto en el artículo 13 de esta Ley, si es el 18
caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, 19
certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la 20
información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar 21
en el que ésta se localice. 22
Cuando la unidad responsable no entregue la respuesta a la solicitud dentro del 23
plazo mencionado, la solicitud se entenderá denegada y el solicitante podrá 24
interponer el recurso de revisión o apelación, según delineado en el artículo 17 de 25
esta Ley. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por 26
escrito, dándose por terminado el trámite formal de acceso a la información. 27
42
Artículo 18. Recurso de revisión administrativa y judicial 1
En caso de una respuesta desfavorable a la solicitud formal de acceso a la 2
información pública, la unidad responsable deberá informar al ciudadano afectado 3
del plazo que tiene para promover un recurso de revisión y la unidad 4
administrativa correspondiente conforme a la estructura apelativa o de revisión 5
disponible en el organismo público concernido. Así, un ciudadano podrá 6
interponer recurso de revisión administrativa, según sea el caso, cuando: 7
(1) Se le niegue la información solicitada; 8
(2) Se le entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada; 9
(3) Se le niegue el acceso, modificación, corrección o resguardo de la 10
confidencialidad de su información personal; y 11
(4) Considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. 12
El recurso de revisión administrativa se presentará por escrito ante la unidad 13
correspondiente, o vía electrónica por medio del sistema automatizado de 14
solicitudes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día 15
siguiente de la fecha en que la persona afectada fue notificada de la resolución de 16
la unidad custodia de la información solicitada. El escrito de revisión deberá 17
contener: 18
(1) Dirección del recurrente, y en su caso, la persona o personas que éste 19
autorice para recibir notificaciones; 20
(2) La determinación impugnada y fecha de la notificación; 21
(3) Razones o motivos de la inconformidad; 22
(4) Firma del recurrente, requisitos sin los cuales no se dará trámite al 23
recurso. 24
43
Con el recurso deberá acompañarse copia de la determinación impugnada. La 1
revisión deberá ser atendida y resuelta por el organismo competente dentro del 2
término de quince (15) días de la presentación del recurso. La parte interesada 3
deberá agotar remedios administrativos; no obstante, el organismo público 4
concernido reglamentará un procedimiento expedito e informal en cada instancia 5
para llegar a una determinación que refleje la posición final del organismo y de la 6
cual pueda interponerse un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de 7
Apelaciones. 8
El escrito inicial de revisión judicial deberá ser presentado dentro del término 9
jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en 10
autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo 11
público requerido. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de 12
la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación 13
el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. El Tribunal 14
de Apelaciones dará prioridad a la disposición de este recurso de modo que la 15
sentencia judicial sea emitida y notificada dentro del menor tiempo posible. 16
Artículo 19. Solicitud de información que pudiera afectar a terceros 17
Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos que contenga información 18
que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad pública requerida, dentro del 19
plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la solicitud que cumpla con los 20
requisitos reglamentarios, deberá comunicar mediante carta certificada, con copia 21
del requerimiento, a la o las personas a que se refiere o afecta la información 22
solicitada, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos 23
solicitados. Los terceros afectados podrán oponerse dentro del plazo de diez (10) 24
días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá 25
presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. 26
Sometida la oposición oportunamente, la autoridad pública requerida quedará 27
impedida de proporcionar la documentación solicitada, salvo resolución en 28
contrario del cuerpo deliberativo competente, emitida y revisable conforme al 29
44
procedimiento que establece esta Ley. En caso de no interponerse oportunamente 1
la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la divulgación de la 2
información requerida. 3
Artículo 20. Facultad de reglamentación y designación de recursos 4
Se faculta a todo organismo público a promulgar la reglamentación necesaria para 5
cumplir con las obligaciones de divulgación de la información pública establecidas 6
en este Título, conforme a los parámetros de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 7
1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo 8
Uniforme. Cualquier reglamentación deberá ser cónsona con las intenciones, 9
propósitos y objetivos de esta Ley. Queda establecido que la reglamentación 10
adoptada al amparo de esta Ley debe establecer normas mínimas de 11
mantenimiento y conservación de los documentos públicos así como aquellas que 12
garanticen la integridad y disponibilidad de los documentos público. 13
Por otra parte, cada organismo público tiene la obligación de asignar los recursos 14
necesarios para garantizar el mantenimiento adecuado de todo documento e 15
información pública. 16
Artículo 21. Penalidades por incumplimiento; pleito de ciudadano 17
En caso de incumplimiento injustificado por parte de un organismo público en la 18
divulgación de la información pública de oficio, la parte peticionaria tendrá a su 19
disposición los remedios provistos en esta Ley y cualquier otro dispuesto por las 20
leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la jurisdicción federal de los 21
Estados Unidos de América que tenga a su disposición. 22
La parte peticionaria podrá recurrir al Tribunal de Justicia correspondiente 23
mediante un recurso de mandamus para solicitar la entrega de información 24
pública que debe ser provista de oficio o por operación de ley. En estos casos, la 25
prueba del incumplimiento será suficiente. No será necesario probar daño grave e 26
irreparable ni el agotamiento de remedios administrativos. 27
45
Las violaciones a este Título serán castigadas con una multa de un mínimo de 1
cinco mil dólares ($5,000.00) hasta un máximo de veinticinco mil dólares 2
($25,000.00). Dicha multa será impuesta, de concederse el recurso de 3
mandamus, el organismo público concernido o la autoridad máxima de la unidad 4
administrativa responsable de proveer la información, el cuerpo gubernamental 5
deliberativo, sus miembros en su carácter individual y el custodio de la 6
información, a discreción del tribunal. En los casos en que se amerite, el Tribunal 7
podrá otorgar compensación al demandante por daños sufridos, incluidos los 8
gastos de litigación y honorarios de abogado. 9
De no entregarse oportunamente la información en la forma establecida por la 10
autoridad judicial, una vez que ha sido ordenada por resolución firme, el 11
incumplimiento será sancionado con una multa que puede oscilar entre el 25% al 12
50% de la remuneración mensual del servidor público de superior jerarquía en la 13
unidad administrativa correspondiente. 14
El incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa se 15
sancionará con una multa que puede oscilar entre el 25% al 50% de la 16
remuneración mensual del servidor público infractor. Las sanciones previstas en 17
este Título, deberán ser publicadas en la unidad responsable, dentro del plazo de 18
cinco (5) días hábiles, contados desde que la sentencia judicial advenga final y 19
firme. 20
Las acciones para poner en vigor esta Ley podrán ser instadas por el Secretario de 21
Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su representante; cualquier 22
persona (natural o jurídica) a la cual le ha sido denegada la comparecencia a una 23
reunión de un cuerpo gubernamental deliberativo o cualquier persona a la cual se 24
le ha denegado acceso a algún récord o documento al cual tenga derecho de 25
acuerdo a esta ley; cualquier representante de cualquier grupo bona fide que 26
represente intereses de los consumidores o de sectores particulares de nuestra 27
sociedad. 28
46
Artículo 22. Obstrucción al acceso o destrucción de documentos públicos 1
A fin de proteger la integridad y disponibilidad de la información pública, 2
mediante esta Ley se autoriza a cada organismo público a imponer sanciones 3
administrativas, monetarias o disciplinarias, a todo servidor público que obstruya 4
de modo alguno el acceso o la inspección de un documento público o destruya un 5
documento en violación a las normas de mantenimiento y conservación provistas 6
mediante reglamentación por el organismo concernido. 7
El servidor público que incurra en una violación a la norma de máxima 8
divulgación de la información pública puede ser sancionado con una multa que 9
puede oscilar entre el 25% al 50% de su remuneración mensual o con alguna de 10
las medidas disciplinarias reconocidas en la reglamentación aplicable, o ambas 11
alternativas, a discreción de la autoridad nominadora. 12
13
TÍTULO III: DE LA INFORMACIÓN EXCEPTUADA O RESTRINGIDA 14
Artículo 23. Excepciones al derecho de acceso y principio de divulgación 15
El derecho de acceso a la información solo podrá limitarse en aquellas instancias 16
en que sea necesario proteger un interés público apremiante, que pueda 17
prevalecer sobre el derecho fundamental de acceso a la información pública, o 18
privado de mayor rango, como lo sería la protección constitucional al derecho a la 19
intimidad. En este contexto que no estará sujeta al principio de divulgación 20
aquella información sensitiva en poder de algún organismo público como lo es la 21
información personal que se refiere a las características físicas o morales de las 22
personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como 23
los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las 24
creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la 25
vida sexual. En otras circunstancias se podrá reconocer una excepción siempre y 26
cuando exista el riesgo de daño sustancial a un interés público apremiante y 27
cuando ese daño sea mayor que el derecho de acceso a la información. 28
47
La autoridad pública que procure denegar el acceso a un ciudadano debe 1
demostrar que la información solicitada está amparada en un sistema restringido 2
de excepciones previamente establecido por ley o reglamentación especifica, 3
conforme al principio de legalidad. Por consiguiente, todo organismo público tiene 4
la responsabilidad de adoptar o establecer mediante reglamentación específica el 5
sistema restringido de excepciones que atienda las particulares de su función que 6
afecte lo menos posible el derecho de acceso a la información pública y principio 7
de máxima divulgación. 8
Cualquier excepción establecida o invocada por un organismo público estará 9
sujeta, en su día, al escrutinio e interpretación judicial. El interés público 10
apremiante y el riesgo de daño sustancial son las normas para evaluar la 11
justificación de una excepción a la divulgación y limitación al derecho 12
fundamental de acceso a la información, a la cual a su vez debe satisfacer los 13
requisitos de proporcionalidad y necesidad. La aplicación de estas normas en el 14
escrutinio judicial se hará de la forma más restrictiva posible a la excepción de 15
conformidad a la presunción de máxima divulgación por sobre otros intereses que 16
puedan ser invocados por el organismo público concernido. La no divulgación 17
debe tener un efecto directo en el ejercicio de una excepción en particular, ser 18
proporcionada al interés público o privado que se quiere proteger e interferir lo 19
menos posible con el ejercicio efectivo del derecho de acceso. 20
Artículo 24. Información reservada 21
El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se 22
trate de información clasificada como reservada o confidencial. Para los efectos de 23
esta Ley, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera 24
temporal, mediante reglamentación fundada y motivada, por los organismos y 25
servidores públicos obligados cuando: 26
(1) Comprometa la seguridad del Estado o la seguridad pública; 27
(2) Pueda dañar la gestión de negocios con el sector público. 28
48
(3) Notas que contengan las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que 1
formen parte del proceso deliberativo de un servidor público en el ejercicio 2
de su función (incluido el producto del trabajo profesional de un juez, oficial 3
examinador, abogado o contador público autorizado), hasta en tanto no sea 4
adoptada y notificada la decisión definitiva del organismo adjudicador, la 5
cual deberá estar documentada con sus fundamentos y motivaciones. Es 6
decir, no goza del carácter de documento público un informe, memorando o 7
escrito preparado por un empleado o funcionario público en el ejercicio de 8
su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las decisiones y 9
actuaciones del organismo público concernido. 10
(4) Se trata de notas, memorandos, correspondencia o correos electrónicos de 11
los funcionarios públicos que surgen en forma incidental a la 12
administración de los asuntos de una unidad administrativa, la información 13
cuya divulgación pueda acarrear un perjuicio sustancial al buen 14
funcionamiento del organismo que la posee. 15
(5) Se trata de información en posesión de un organismo o servidor público 16
relacionada con un secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario 17
u otro considerado como tal por alguna disposición legal. 18
(6) Pueda dañar la situación económica y financiera del país; 19
(7) Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o 20
cause perjuicio a las actividades de fiscalización, verificación, inspección y 21
comprobación del cumplimiento de las Leyes, de prevención del delito, 22
procuración y administración de justicia, de readaptación social y de la 23
recaudación de contribuciones; 24
(8) Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en indagaciones 25
preliminares, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos 26
de penalización, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, 27
49
responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no se haya 1
completado; y 2
(9) Por disposición legal fundamentada y motivada sea considerada como 3
reservada; 4
(10) El daño que pueda producirse con la publicación de la información 5
sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia. 6
Artículo 25. Requisitos para clasificar la información como reservada 7
Toda regla legislativa, orden, resolución, pronunciamiento interpretativo o de 8
política pública, norma interna o carta circular que clasifique la información como 9
reservada deberá contener los siguientes elementos: 10
(1) Un razonamiento lógico que demuestre que la información está contenida 11
en el sistema o régimen de excepción previstos en la ley o reglamentación 12
aplicable; 13
(2) Que la divulgación de esta información pueda dañar efectiva y 14
sustancialmente el interés protegido por la Constitución del Estado Libre 15
Asociado de Puerto Rico o por ley. 16
(3) La existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la 17
divulgación de la información causaría un daño presente, probable y 18
específico a los intereses jurídicos tutelados en los supuestos de excepción 19
previstos en la Ley. 20
Artículo 26. Período de reserva 21
La información clasificada como reservada podrá permanecer en tal carácter hasta 22
por un período de cinco (5) años, contados a partir de su clasificación, salvo que 23
antes del cumplimiento del período de restricción dejaran de existir los motivos de 24
su reserva. Salvo la información relacionada con un secreto comercial, industrial, 25
50
fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por alguna disposición 1
legal. 2
Artículo 27. Información confidencial 3
Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada 4
como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando contenga 5
información personal o sensitiva o que sea entregada de forma voluntaria bajo 6
promesa de mantener en el anonimato la identidad del infórmate o cualquier dato 7
que pueda identificarle. No se considerará confidencial la información que se 8
encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la 9
que sea considerada por esta Ley como información pública. 10
Todo organismo público es responsable de la información personal bajo su poder 11
y, en relación con ésta, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen la 12
seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y 13
acceso no autorizado; y capacitar a los servidores públicos en relación a la 14
protección de los datos personales. De este modo está obligado a sistematizar 15
información que contenga datos personales en archivos seguros y confiables bajo 16
su resguardo y responsabilidad. 17
Solamente podrá obligarse a un organismo público o servidor público habilitado a 18
proporcionar información personal para proteger la seguridad pública o la vida de 19
las personas; dicha información será la estrictamente necesaria y no contendrá 20
datos que puedan originar discriminación, sobre su origen racial o étnico, 21
preferencia sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro 22
tipo, su participación en alguna asociación o la afiliación a una agrupación 23
sindical. 24
Los archivos con información personal deberán ser actualizados de manera 25
permanente y ser utilizados exclusivamente para los fines para los que fueron 26
creados. La finalidad de un archivo y su utilización en función de ésta, deberá 27
especificarse y justificarse. Su creación deberá ser objeto de una medida de 28
51
divulgación o que permita el conocimiento de la persona interesada, a fin de que 1
ésta ulteriormente pueda asegurarse de que: 2
(1) La información personal acopiada y registrada son pertinentes a la 3
finalidad pública; 4
(2) Ninguno de esos datos personales es utilizado o revelado sin su 5
consentimiento, con un propósito incompatible con el que se haya 6
especificado; y 7
(3) El período de conservación de los datos personales no excede del necesario 8
para alcanzar la finalidad con que se han registrado. 9
Artículo 28. Seguridad de las bases de datos personales 10
Todo organismo público propietario o custodio de una base de datos digital que 11
contenga información personal de los ciudadanos residentes en Puerto Rico, 12
deberá notificar a dichos ciudadanos de cualquier violación de la seguridad del 13
sistema, cuando la base de datos cuya seguridad fue violada contuvieran todo o 14
parte de su archivo de información personal y la misma no estuviera protegida con 15
claves criptográficas más allá de una contraseña. 16
La notificación de violación de la seguridad del sistema deberá indicar, hasta 17
donde lo permitan las necesidades de cualquier investigación o caso judicial que 18
se encuentre en curso, la naturaleza de la situación, el número de personas 19
potencialmente afectados, si se han radicado querellas criminales, qué medidas se 20
han tomado al respecto y un estimado del tiempo y costo requerido para rectificar 21
la situación. En el caso que se sepa específicamente en qué se violó la 22
confidencialidad de la información de una persona identificable, dicha persona 23
tendrá derecho a conocer qué información quedó en entredicho. 24
Para notificar a los ciudadanos, el organismo público tendrá las siguientes 25
opciones: 26
52
(1) Notificación escrita directa a los afectados, por vía postal o por vía 1
electrónica autenticada de acuerdo con la Ley núm. 359 de 16 de 2
septiembre de 2004, conocida como la Ley de Firmas Electrónicas de 3
Puerto Rico; 4
(2) Cuando el costo de notificar a todos los potencialmente afectados de 5
acuerdo al inciso (1) o de identificarlos sea excesivamente oneroso por la 6
cantidad de personas afectadas, la dificultad en localizar a todas las 7
personas, o la situación económica de la entidad; o siempre que el costo 8
exceda los quince mil (10,000) dólares o el número de personas las cinco 9
mil (5,000), la entidad llevará a cabo su notificación mediante los siguientes 10
dos pasos: 11
(a) Despliegue prominente de un anuncio al respecto en el local de la 12
entidad, en la página electrónica de la entidad y dentro de cualquier 13
volante informativo que publique y envíe a través de listas de correo 14
tanto postales como electrónicas; y 15
(b) Comunicación al respecto a los medios de prensa, que informe de la 16
situación y provea información sobre cómo comunicarse con la entidad 17
para darle mayor seguimiento. 18
Artículo 29: Política pública sobre el uso del seguro social para verificación 19
de identidad y su restricción. 20
El número de seguro social federal será usado por los organismos públicos y los 21
contratistas de alguna de estas entidades gubernamentales, dentro de los 22
parámetros y para los fines dispuestos y autorizados por la legislación federal 23
aplicable. 24
Los organismos públicos podrán recopilar el número de seguro social de las 25
personas con quienes hagan transacciones oficiales y hacer uso del mismo, para 26
fines de facilitar la verificación de identidad, hacer contrarreferencia con la 27
información disponible internamente o en otros organismos, incluidas, sin que 28
53
esto se considere una limitación, las transacciones e investigaciones 1
contributivas o de administración de personal, elegibilidad para beneficios, 2
cumplimiento con las Leyes de Sustento de Menores, informes de auditoría e 3
investigaciones penales, y para uniformar los procedimientos internos de 4
intercambio de información. 5
Este proceso se llevará a cabo mediante la adopción de los mecanismos 6
administrativos necesarios a fin de agilizar el proceso de documentación e 7
identificación, salvaguardar la confidencialidad de información que el Estado 8
está impedido de revelar y garantizar que no se interrumpan ni denieguen los 9
servicios o beneficios ofrecidos a personas que por cualquier razón no cuenten 10
con un número de seguro social, o que objeten la utilización del mismo, salvo 11
cuando por ley o reglamentación federal se imponga o permita su uso obligatorio. 12
Todo organismo público que requiera del ciudadano un número de seguro social 13
deberá informar bajo qué autoridad de ley se hace la solicitud e indicar el uso 14
que se hará del mismo, así como si es mandatorio o voluntario proveer el 15
número. 16
El número de seguro social federal no podrá ser usado como número de cédula 17
de identidad ni por sí solo considerarse prueba de ciudadanía, residencia, o 18
elegibilidad para servicios. 19
Se prohíbe que los organismos públicos y las entidades privadas que actúan 20
como administradores o proveedores de servicios públicos estatales o 21
municipales y que utilizan el número de seguro social de cualquier ciudadano, 22
incluido sus empleados, como medio de verificación de la identidad o cotejo de 23
expediente, el difundir, desplegar o revelar éste en la faz de cualquier documento 24
de circulación general o en cualquier material que se encuentre accesible o 25
visible a cualquier persona dentro o fuera de la entidad que no necesite tener 26
conocimiento de ese dato. En este sentido: 27
54
(1) No se podrá mostrar o desplegar el número de seguro social de 1
un empleado, independientemente de la naturaleza de su plaza o 2
nombramiento, ni de cualquier contratista, en su tarjeta de identificación. 3
No se podrá incluir el número de seguro social en directorios de personal 4
ni cualquier lista similar disponible a personas cuya función no requiera 5
acceso al dato. 6
(2) No se podrá mostrar o hacer despliegue del número de seguro social de 7
ningún usuario, abonado, cliente, beneficiario o solicitante como número 8
de caso, número de querella, número de cliente o número de identificación 9
en ningún documento público o de circulación general. El ciudadano podrá 10
ofrecer voluntariamente el dato como mecanismo para facilitar la 11
localización de su expediente, en caso de no tener disponible otra 12
referencia, mas el mismo no se reflejará en los documentos. 13
Cuando se requiriere hacer público un documento que contenga el número de 14
seguro social, el mismo será hecho ilegible, sin que por ello se entienda que se 15
incurre en alteración del contenido del documento. 16
Estas protecciones pueden ser renunciadas voluntariamente por la persona 17
afectada, mas no podrá imponerse dicha renuncia como condición de empleo o 18
prestación de servicio. Estas disposiciones no serán de aplicación en cuanto al 19
uso del número de seguro social en aquellos casos y para aquellos fines en que 20
es específicamente compulsorio o autorizado por ley o reglamento federal, o 21
cuando una ley especial lo autorice de modo expreso, ni para su uso para 22
propósitos internos de verificación de la identidad, sujeto a que se mantenga su 23
confidencialidad. 24
Todo organismo público incorporará en su reglamentación y procesos 25
disciplinarios sanciones por el incumplimiento con las disposiciones de esta Ley, 26
cuyas sanciones monetarias no serán menor de $5,000, a aplicarse sin perjuicio 27
de cualquier posible proceso que pudiere surgir al amparo de cualesquiera otras 28
disposiciones de Ley relativas a ética gubernamental, omisión o negligencia en el 29
55
cumplimiento del deber, divulgación de información personal o violación de 1
derechos civiles, ni de posibles acciones por concepto de daños y perjuicios, 2
contra funcionarios o empleados en su carácter personal u oficial o contra la 3
entidad. 4
TÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS 5
Artículo 30: Administración del Programa de Administración de Documentos 6
Públicos en las tres ramas del Gobierno y la Oficina del Contralor 7
Se faculta al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña o a su 8
representante autorizado en la Rama Ejecutiva; las corporaciones públicas y los 9
municipios; al Juez Presidente del Tribunal Supremo o su representante 10
autorizado en la Rama Judicial; al Presidente del Senado o su representante 11
autorizado; al Presidente de la Cámara o su representante autorizado; al Contralor 12
o su representante autorizado para administrar en las dependencias bajo sus 13
jurisdicciones el Programa de Administración de Documentos Públicos que se 14
establece por virtud de este Título, sujeto a lo que se dispone más adelante. 15
Disponiéndose, que los Presidentes de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa, 16
o sus representantes autorizados, deberán remitir el original de las grabaciones de 17
las sesiones legislativas y vistas públicas, fotografías y vídeos así como cualquier 18
otro documento análogo relativo al proceso de medidas legislativas, luego de 19
transcurridos diez (10) años del cierre de la Asamblea Legislativa que los haya 20
producido, para su conservación permanente en el Archivo General de Puerto 21
Rico. Cada Cámara de la Asamblea Legislativa regulará, mediante reglamento 22
escrito, todo lo relativo al ordenado traspaso de dichos documentos al Archivo 23
General. 24
Artículo 31: Facultad de regulación de los Administradores 25
Excepto por lo dispuesto más adelante en cuanto a la reglamentación sobre el 26
período de conservación de documentos de naturaleza fiscal o necesarios para el 27
examen y comprobación de cuentas y operaciones fiscales, cada uno de los 28
56
Administradores de Programas deberá redactar para las dependencias bajo su 1
jurisdicción, un reglamento que gobernará la administración del Programa de 2
Administración de Documentos Públicos en el cual se consignarán las 3
disposiciones contenidas en este Título, el cual al ser promulgado tendrá fuerza de 4
ley. Quedan por esta Ley facultados los Administradores de Programas a 5
reglamentar para: 6
(1) Publicar los términos especializados en cada dependencia del Programa y el 7
alcance de éstos, según definidos por los jefes de dependencia bajo su 8
jurisdicción. 9
(2) Publicar listas de documentos públicos que por razón de su contenido se 10
considerarán confidenciales, los cuales no estarán sujetos a ser 11
inspeccionados por cualquier ciudadano, y otros; establecer el trato al 12
conservarse y disponerse de ellos. Los Administradores de Programas 13
tendrán que consultar a los jefes de las dependencias bajo su jurisdicción al 14
preparar esta publicación. Al considerar estas clases los jefes de 15
dependencias deberán ser específicos y limitativos. No podrá considerarse 16
como dentro de estas clases ningún documento que los Administradores de 17
Programas no hayan expresamente definido en sus reglamentos, conforme 18
las recomendaciones de los jefes máximos de cada organismo público. 19
(3) Dictar las normas sustantivas y procesales que deberán seguirse en los 20
sistemas de archivo en cada una de las dependencias bajo sus 21
jurisdicciones. 22
(4) Establecer normas, métodos y técnicas de conservación de documentos 23
públicos. 24
(5) Establecer los requisitos que se exigirán a los Administradores de 25
Documentos; sus funciones y responsabilidades, los procedimientos para su 26
designación, y para el relevo de sus funciones. 27
(6) Intervenir los Administradores de Documentos en cuanto a la aplicación por 28
57
éstos de las normas establecidas por los Administradores de Programas. 1
Para esto y para asegurarse que se cumpla con la ley y los reglamentos 2
podrán efectuar por sí o por sus representantes autorizados cuantas 3
intervenciones e inspecciones de los sistemas consideren necesarias los 4
Administradores de Programas. 5
(7) Y sobre cualquier otra materia relacionada con el Programa de 6
Administración de Documentos Públicos y que sea menester reglamentar 7
para el buen funcionamiento del Programa. 8
(8) Antes de que sean promulgados los reglamentos, según se dispone en este 9
título, los Administradores de Programas consultarán y se asesorarán con el 10
Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a los efectos de 11
propiciar, en tanto en cuanto sea posible, la uniformidad de criterios para la 12
conservación de documentos. 13
Artículo 32: Inventario anual de documentos públicos 14
Los Administradores de Programas requerirán de cada uno de los jefes, directores 15
o encargados de las dependencias bajo su jurisdicción que realicen un inventario 16
anual de todos los documentos existentes en sus respectivas dependencias sobre 17
los cuales se dispone la acción pertinente en este Título. Una vez preparado el 18
inventario, cada jefe de dependencia estudiará cuidadosamente los documentos de 19
su dependencia, clasificándolos en razón de su naturaleza y carácter, en las 20
siguientes categorías: 21
(1) Documentos cubiertos por legislación estatal o contrato con dependencias 22
federales u otras entidades e individuos que donen fondos a programas 23
públicos del país, que obliguen a conservarlos sin límite de tiempo o por 24
tiempo determinado.— Estos documentos no podrán ser destruidos sin 25
autorización expresa de ley, y sin que el jefe de la dependencia haya 26
determinado previamente, con la aprobación del administrador de la 27
jurisdicción a que pertenezca la dependencia, la inutilidad de tales 28
58
documentos, tanto para fines públicos como para fines de interés particular. 1
Los funcionarios administradores mencionados en el artículo 30 de este 2
Título deberán periódicamente hacer recomendaciones a la Asamblea 3
Legislativa sobre este tipo de documentos con indicación, cuando así lo 4
crean pertinente, de la conveniencia de reducir el período de conservación 5
fijado por ley. 6
(2) Documentos de naturaleza fiscal o necesarios para el examen y comprobación 7
de cuentas y operaciones fiscales.— El período de conservación de estos 8
documentos se establecerá mediante reglas que preparará el Secretario de 9
Hacienda, después de consultar al Contralor. Al promulgar estas reglas, el 10
Secretario de Hacienda deberá tener en cuenta los contratos con 11
dependencias federales u otras entidades e individuos que donen dinero a 12
programas públicos en Puerto Rico, que requieran la conservación de 13
documentos fiscales relativos al funcionamiento del programa a que 14
contribuyen, para propósitos de intervención fiscal. 15
(3) Documentos no comprendidos en los incisos (1) y (2) que deban ser 16
conservados por determinado tiempo o indefinidamente por constituir 17
evidencia de título sobre propiedad pública o particular, o por cualquier 18
razón de ley que justifique o haga necesaria su conservación. 19
(4) Documentos no comprendidos en los incisos (1), (2) y (3) pero que por su 20
utilidad administrativa de uso diario en las operaciones de la dependencia, 21
o por la información contenida, sean necesarios para constatar hechos 22
pasados importantes o para utilizarse como referencia al proyectar futuras 23
operaciones y trazar pautas de programas. El período de conservación de 24
estos documentos será determinado por el jefe de la dependencia, con la 25
aprobación del administrador de la jurisdicción a que pertenezca la 26
dependencia. 27
(5) Documentos que por no estar comprendidos en los incisos (1), (2), (3) y (4) 28
están listos para ser destruidos o trasladados al Archivo General de Puerto 29
59
Rico que se establece más adelante, sujeto a la aprobación del 1
administrador de la jurisdicción a que pertenezca la dependencia. 2
Será obligación de todo jefe de dependencia velar por que se cumpla 3
oportunamente con el inventario requerido por los Administradores de 4
Programa e incluir referencia a este inventario en el informe anual de la 5
dependencia concernida. 6
Artículo 33: Disposición de documentos públicos 7
Los Administradores de Programa requerirán de cada uno de los jefes de 8
dependencias incluidas en su jurisdicción que anualmente preparen listas sobre 9
disposición de documentos en sus respectivas dependencias, rigiéndose por las 10
disposiciones del artículo 32 de este Título. Estas listas deben incluir por lo menos 11
la siguiente información: 12
(1) Título del documento. 13
(2) Identificación del documento, para describir mejor aquéllos cuyo título no 14
se explique por sí solo. 15
(3) Tiempo durante el cual deberá retenerse el documento de acuerdo con lo 16
dispuesto en los incisos (1), (2), (3) y (4) de este Título. 17
(4) Relación de aquellos documentos que de acuerdo con lo dispuesto en el 18
artículo 32 de este Título, están listos para ser destruidos o trasladados al 19
Archivo General de Puerto Rico. 20
Será obligación de todo jefe de dependencia velar por que se cumpla 21
oportunamente con el listado sobre disposición de documentos públicos requerido 22
por los Administradores de Programa e incluir referencia a este listado en el 23
informe anual de la dependencia concernida. 24
60
Artículo 34: Deber de remitir al Archivero General los inventarios y listas de 1
disposición de documentos públicos y curso de acción (retención, traspaso o 2
depósito) 3
A medida que los Administradores de Programa o sus representantes autorizados 4
reciban y apruebe las listas descritas en los artículos 32 y 33 de este Título, 5
deberán a su vez remitir copias de tales listas aprobadas al Archivero General de 6
Puerto Rico y se abstendrán de tomar acción hasta recibir notificación de la 7
determinación del Archivero. 8
El Archivero examinará las listas recibidas y determinará si interesa retener algún 9
documento para su continuada conservación en el Archivo General de Puerto 10
Rico. El Archivero podrá traspasar los documentos que no retenga a una 11
dependencia o entidad educativa o cultural según se define el término en este 12
título. Las dependencias o entidades educativas o culturales a las cuales se 13
traspasen los documentos deberán reunir los requisitos necesarios para 14
mantener, conservar y utilizar los mismos conforme al propósito de conservación 15
de documentos contenido en este Título y sus reglamentos. 16
Cuando el Archivero determine traspasar los documentos a una dependencia o 17
entidad educativa o cultural, éstos deberán estar accesibles al público y no 18
podrán venderse, permutarse, donarse, cederse o de ninguna otra forma podrá 19
disponerse de los mismos. Los documentos traspasados a la dependencia o 20
entidad educativa o cultural mantienen su carácter de documentos públicos y 21
pertenecen al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si la dependencia o entidad 22
cultural dejare de existir, o no interesare, mantuviere, conservare o utilizare los 23
documentos que le fueron traspasados conforme los propósitos de este Título, los 24
documentos revertirán al Archivo General de Puerto Rico. No obstante, el 25
Archivero podrá recuperar los documentos traspasados cuando, con posterioridad 26
a la fecha del traspaso inicial, adquieran utilidad conforme los criterios 27
establecidos en este Título. 28
El Archivero notificará su determinación en un término máximo de sesenta (60) 29
61
días. Los documentos reclamados por el Archivero serán trasladados al Archivo 1
General. El Archivero extenderá un certificado de recibo a los funcionarios 2
transferidores. Si determina que los documentos se trasladen a una dependencia 3
o entidad educativa o cultural, éstas extenderán un certificado de recibo a los 4
funcionarios transferidores. 5
Cuando un funcionario, por carecer de elementos necesarios para su cuidado y 6
conservación, remite documentos al Archivo General con carácter de depósito y 7
sin pérdida de su jurisdicción y custodia, puede pedir y serle concedida su 8
devolución y entrega, si el documento adquiere utilidad administrativa con 9
posterioridad. 10
Artículo 35: Destrucción de documentos y venta para disposición final por 11
métodos de reducción y reciclaje 12
Aquellos documentos que el Archivero no reclame podrán ser destruidos por los 13
Administradores de Documentos previa autorización expresa del Administrador 14
del Programa. 15
Los Administradores de Programa podrán establecer mediante reglamento las 16
alternativas de destrucción en armonía con las leyes y reglamentos aplicables de 17
política pública ambiental asegurando todo el tiempo que no se reproduzca dicho 18
documento. 19
Los Administradores de Documentos escogerán entre los métodos aceptados por el 20
Administrador del Programa. 21
Los documentos inservibles, una vez destruidos en forma irreproducible, así como 22
aquellos papeles que no se consideran documentos según definidos en esta Ley, 23
podrán venderse al mejor postor por el jefe de cada dependencia o por el 24
Administrador de Servicios Generales, una vez cumplido con todos los 25
procedimientos administrativos aplicables. 26
Las agencias que opten por permanecer bajo la jurisdicción de la Administración 27
62
de Servicios Generales dispondrán de aquellos papeles que no se consideran 1
documentos, según definido en este título, de acuerdo al Reglamento sobre 2
Propiedad Excedente Estatal. 3
Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no aplicará a la Rama Judicial. 4
La venta de estos documentos o papeles deberá estar acorde con la política 5
pública del Gobierno de Puerto Rico para disminuir el volumen de desperdicios 6
sólidos que requiere disposición final mediante los métodos de reducción y 7
reciclaje u otros métodos establecidos. 8
Las dependencias se asesorarán con la Autoridad de Desperdicios Sólidos sobre el 9
recogido, transportación, almacenamiento y venta de los documentos y papeles 10
inservibles o no considerados documentos públicos que se generen en sus 11
facilidades. 12
El ingreso devengado en las dependencias por la venta de los documentos o 13
papeles inservibles, si se vendieren, ingresará en una cuenta especial en el 14
Departamento de Hacienda acreditándole a cada dependencia los fondos 15
correspondientes a la misma. El dinero y los intereses de la cuenta acreditada a 16
cada dependencia se utilizará únicamente por éstas para sufragar, en todo o en 17
parte, los costos de operación y funcionamiento de su programa de reciclaje de 18
papel. No podrán destinarse a cubrir gastos ordinarios y de funcionamiento de 19
cada dependencia. Los sobrantes de dichos fondos e intereses podrán ser 20
utilizados por esa dependencia en años fiscales subsiguientes con la limitación 21
aquí indicada. 22
Los fondos que se generen de la venta de papel o documentos inservibles no 23
menoscabarán, en forma alguna, la asignación de fondos en años subsiguientes 24
para gastos ordinarios de funcionamiento de cada dependencia. 25
El jefe de cada dependencia nombrará a un funcionario como Coordinador del 26
Programa de Reciclaje de papel, que será responsable de dicho Programa en su 27
dependencia y el cual trabajará en coordinación con el Administrador de 28
63
Documentos. 1
El Director del Programa de Excedente Estatal o el Coordinador del Programa de 2
Reciclaje de papel será responsable de informar a la Autoridad de Desperdicios 3
Sólidos cada tres (3) meses la cantidad de papeles recuperados y vendidos, si 4
alguno. 5
Artículo 36: Reproducción fotográfica de documentos 6
(1) Los Administradores de Programas podrán autorizar a los jefes de las 7
dependencias bajo sus respectivas jurisdicciones a reproducir por medio del 8
proceso de microfotografía, fotocopia, reproducción fotográfica en miniatura 9
u otra copia fotográfica, o cualquier otro método de reproducción 10
electrónico, aquellos documentos públicos que se encuentren bajo su 11
custodia que merezcan ser conservados, así reproducidos, en consideración 12
a su valor legal, fiscal, administrativo, informativo o histórico. 13
(2) Los originales de los documentos reproducidos, de acuerdo con el inciso (1) 14
de este artículo, podrán ser destruidos de conformidad con lo dispuesto en 15
este Título y los reglamentos que se promulguen en virtud del mismo. 16
(3) Las reproducciones en microfotografía, fotocopia, reproducción fotográfica 17
en miniatura u otra copia fotográfica o cualquier otro método de 18
reproducción electrónico de dichos documentos se aceptarán en evidencia y 19
tendrán el mismo valor y efecto que los originales, siempre y cuando sean 20
certificadas por los respectivos jefes de las dependencias encargadas de la 21
custodia de las mismas, o por su representante autorizado, o por el 22
Archivero General de Puerto Rico en aquellos casos en que los documentos 23
hayan sido ya trasladados al Archivo General de Puerto Rico. 24
Artículo 37: Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 25
El Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el depositario 26
oficial de todo documento público o privado a él transferido en virtud de las 27
64
disposiciones de este Título. 1
Artículo 38: Archivero General 2
La dirección del Archivo estará a cargo del Archivero General quién será nombrado 3
por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Su 4
nombramiento estará sujeto a las disposiciones de la Ley núm. 184 de 3 de agosto 5
de 2004, según enmendada, conocida como la Ley de Administración de los 6
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto 7
Rico. 8
Artículo 39: Comisión Asesora del Archivo General 9
Para la coordinación con las distintas dependencias del Gobierno y la formulación 10
de normas generales que hayan de regir el Archivo, se establece una Comisión 11
Asesora del Archivo General de Puerto Rico. Los miembros de ésta serán un 12
representante de cada uno de los Administradores de Programa. Se exceptúa de 13
esta disposición a la Oficina del Contralor. El Director Ejecutivo del Instituto de 14
Cultura Puertorriqueña o su representante autorizado será Presidente ex oficio de 15
la Comisión. Además del reglamento de la Comisión que se menciona en el 16
segundo párrafo de esta sección, este funcionario reglamentará la forma como 17
habrá de funcionar la Comisión Asesora del Archivo General. Podrá requerir de los 18
Administradores de Programa, si las circunstancias así lo permiten, información, 19
material, personal, equipo y ayuda técnica para el funcionamiento de la Comisión 20
y para el establecimiento y ejecución de las normas generales de funcionamiento 21
del Archivo, y podrá ampliar el número de miembros de la Comisión hasta un 22
máximo de tres (3) miembros adicionales si así fuere necesario para el 23
funcionamiento de ésta. El Archivero será el Secretario Permanente de la misma y 24
presidirá las reuniones en ausencia del Presidente. 25
La Comisión se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en sesión 26
extraordinaria todas aquellas veces que lo crea conveniente el Presidente de la 27
Comisión o lo soliciten los miembros de la misma. La Comisión preparará un 28
65
reglamento que fijará, entre otras cosas, el trámite a seguirse para disponer de 1
documentos en poder del Archivero si los mismos resultasen inservibles, 2
duplicados o carentes de interés histórico; si correspondieren mejor a otra 3
dependencia del Gobierno o, si por cualquiera otra razón análoga, no se amerite 4
su continuada conservación en el Archivo General de Puerto Rico. 5
Artículo 40: Custodia, conservación y uso de documentos en el Archivo 6
El Archivero será responsable de la custodia, conservación y uso de todos los 7
documentos existentes en el Archivo. Sujeto a la disponibilidad de espacio en el 8
Archivo General, el Archivero estará autorizado para requerir el traslado de los 9
siguientes documentos: 10
(1) Toda documentación que tenga más de cincuenta (50) años de existencia 11
excluida la que se conserva en los Archivos de Protocolos Notariales y en los 12
registros de la propiedad. 13
(2) Toda documentación pública que haya pertenecido a una agencia extinta, a 14
menos que tales papeles hayan sido trasladados por ley a otra dependencia 15
del Gobierno. 16
(3) Toda documentación pública, independiente de su antigüedad, que a juicio 17
de los Administradores del Programa de Administración de Documentos 18
Públicos se considere haya perdido su utilidad administrativa. 19
Disponiéndose, sin embargo, que el traslado al Archivo no procederá para los 20
documentos descritos en los incisos (a) y (b) de esta sección, cuando el 21
Administrador del Programa de Administración de Documentos Públicos que 22
corresponda—según se dispuso en la sec. 1002a de este título—certifique por 23
escrito que los documentos deben quedar bajo custodia para usarse en la 24
administración corriente de los asuntos de las dependencias bajo su jurisdicción. 25
Artículo 41: Documentos y manuscritos adquiridos por compra o donación 26
El Archivero podrá aceptar el traslado al Archivo de documentos y manuscritos 27
66
adquiridos, por compra o donación, de particulares, que considere sean de 1
suficiente valor para justificar su preservación. 2
Artículo 42: Documentos hallados en el exterior 3
El Archivero gestionará el traslado al Archivo de los documentos de interés 4
permanente relacionados con la historia de Puerto Rico que pudieran encontrarse 5
en el exterior. Disponiéndose, que en el caso de que no sea posible obtener el 6
documento original pueda substituirse por fotostatos, micropelículas, 7
reproducciones o cualquier otra copia o síntesis de la documentación que se 8
interesa. 9
Artículo 43: Recursos del Archivo General 10
El Archivo contará con los recursos para: 11
(1) La preservación de documentos y manuscritos por medio de métodos 12
modernos, tales como: cámara de fumigación al vacío, máquina de 13
laminación, equipo de encuadernación, laboratorio fotográfico y cualquier 14
otro equipo necesario para estos trabajos. 15
(2) La organización de los documentos y manuscritos depositados en el 16
Archivo, la preparación de inventarios y otras guías o descripciones 17
necesarias a fin de localizar con facilidad los documentos. 18
(3) La reproducción, publicación y exhibición de los documentos y 19
manuscritos que así lo ameriten. 20
(4) El uso de los documentos por los empleados del Gobierno y público en 21
general, mediante la promulgación de reglamentos al efecto. 22
Artículo 44: Disposiciones generales 23
(1) Las oficinas gubernamentales remitirán a la Biblioteca General de Puerto 24
Rico y a la Colección Puertorriqueña de la Universidad de Puerto Rico una 25
copia o ejemplar de toda información, boletín, revista o libro que se publique 26
67
y circule en el Gobierno. 1
(2) Las reproducciones que se hagan de documentos que formen parte del 2
Archivo General, hechas de acuerdo con las normas establecidas por la 3
Comisión Asesora y certificadas por el Archivero, serán admitidas en 4
evidencia como si fueran los originales. 5
(3) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, al aceptar la donación de cualquier 6
documento que no fuere de carácter público obtendrá del cedente una 7
renuncia de cualquier derecho de propiedad literaria que pudiera 8
corresponderle al cedente, y en caso de que el cedente fuere una tercera 9
persona, tomará todas aquellas medidas convenientes para evitar la 10
infracción de derechos de propiedad. 11
(4) El Archivero está obligado y queda por esta Ley autorizado a certificar y a 12
expedir copias de aquellos documentos confiados a su custodia, de los 13
cuales no sea posible obtener una reproducción. 14
(5) El Archivero tendrá su sello oficial para la certificación de documentos del 15
cual los tribunales deberán tomar conocimiento judicial. 16
(6) No se destruirá, enajenará, obsequiará, alterará o dispondrá de ningún 17
documento perteneciente a cualquier dependencia pública a menos que sea 18
de conformidad con lo dispuesto en este Título. Toda persona que ejecute 19
una de estas acciones sobre cualquier documento público estará sujeto a 20
las disposiciones aplicables del Código Penal de Puerto Rico. 21
Cualquier violación a las disposiciones de los reglamentos que promulguen los 22
Administradores de Programas constituirá delito menos grave y si la persona fuere 23
convicta será castigada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa 24
no mayor de mil dólares ($1,000) o ambas penas a discreción del tribunal. 25
68
Artículo 45: Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa; dirección 1
administrativa 2
El Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estará ubicado 3
dentro del Distrito Capitolino, y adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos. 4
La dirección administrativa del Archivo Histórico recaerá en un Director Ejecutivo 5
quien será nombrado en consenso por los Presidentes de ambos Cuerpos 6
Legislativos y fungirá como tal por un término de diez (10) años. La persona a 7
designarse como Director Ejecutivo deberá tener amplio conocimiento del 8
funcionamiento de la Asamblea Legislativa, así como estudios graduados en 9
Historia, Humanidades, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas o Ciencias 10
Bibliotecarias o campos relacionados, o en su defecto, una combinación de 11
estudios y experiencia en dichas áreas combinada de cuatro (4) años. De igual 12
forma, podrá cumplir los requisitos de estudios y experiencias con la acreditación 13
de haber publicado obras relativas al ámbito de la legislación u ocupado 14
posiciones de carácter administrativo o legislativo en la Asamblea Legislativa. El 15
Director devengará el salario que establezcan los Presidentes de los Cuerpos 16
Legislativos, de acuerdo a los principios de equidad en relación a las escalas 17
salariales vigentes en la Asamblea Legislativa. 18
Artículo 46: Funciones del Director Ejecutivo del Archivo Histórico 19
Las funciones y deberes del Director Ejecutivo del Archivo Histórico de la 20
Asamblea Legislativa serán los siguientes: 21
(1) Establecer las guías y controles a seguir para el debido manejo, 22
preservación, conservación y seguridad del patrimonio histórico y 23
documental de la Asamblea Legislativa, incluido el sistema de clasificación 24
de documentos y las técnicas de conservación necesarias; 25
(2) crear el Reglamento para el Manejo del Patrimonio Histórico de la Asamblea 26
Legislativa, así como de su implantación y fiel cumplimiento; 27
69
(3) asesorar sobre la infraestructura necesaria para la preservación, 1
organización y difusión del patrimonio documental; 2
(4) proporcionar capacitación para la conservación, organización, difusión y 3
destino de los documentos y colecciones en los depósitos del Archivo 4
Histórico legislativo; 5
(5) promover el enriquecimiento del patrimonio documental; 6
(6) mantener un catálogo de todos los documentos bajo la custodia del 7
Archivo, que estará disponible al público a través de la red cibernética de la 8
Oficina de Servicios Legislativos; 9
(7) establecer un proceso de digitalización de documentos, con el propósito de 10
hacer accesible dicha documentación a investigadores y público en general, 11
a través de Internet; 12
(8) rendir un Informe Anual de Situación del Archivo Histórico de la Asamblea 13
Legislativa ante las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, y 14
(9) establecer un archivo digital remoto que contenga todos los documentos 15
históricos y colecciones del Archivo Histórico. 16
Artículo 47: Fondos documentales y depósitos 17
El Archivo Histórico mantendrá custodia de, pero sin limitarse a, los siguientes 18
documentos: 19
(1) Todos los Diarios de Sesiones y Libros de Actas de las Asambleas 20
Legislativas, luego de la aprobación de la Constitución de Puerto Rico (1953 21
al presente); 22
(2) los Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente (1952); 23
(3) todos los documentos relacionados a la Asamblea Legislativa bajo la Carta 24
Autonómica (1898), la Carta Orgánica de 1900 (Ley Foraker) y la Ley 25
70
Orgánica de 1917 (Ley Jones); 1
(4) todos los documentos relacionados con la construcción del Capitolio, así 2
como de los edificios que comprenden el Distrito Capitolino y sus 3
remodelaciones a través de la historia; 4
(5) toda obra de arte o fotografía relacionada con la historia de la Asamblea 5
Legislativa o sus edificios o instalaciones, y 6
(6) cualquier documentación, colección u objeto relacionado a la Asamblea 7
Legislativa, ya sea proveniente de los Archivos existentes en la Asamblea 8
Legislativa, bajo custodia de instituciones educativas o privadas, de 9
agencias del Gobierno o de colecciones privadas de individuos. 10
El Archivo Histórico mantendrá una Sala o laboratorio de Curación y Preservación 11
de Documentos, una Sala de Consultas y un Área de Exhibiciones, todas 12
equipadas con el equipo físico y recursos humanos especializados en el manejo de 13
este tipo de documentación, según las necesidades de las referidas Salas. 14
Artículo 48: Acceso a los documentos del Archivo Histórico 15
El Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa estará abierto y accesible para el 16
público en general, y sus colecciones podrán ser examinadas, siempre que los 17
documentos que se deseen examinar se mantengan en las salas designadas para 18
ese propósito y sean manejados bajo los estándares de protección y conservación 19
establecidos en el reglamento dispuesto a tales fines. 20
Artículo 49: Reglamentación para el manejo del patrimonio documental 21
El Director Ejecutivo del Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa tendrá la 22
obligación de revisar periódicamente el Reglamento para el Manejo del Patrimonio 23
Histórico de la Asamblea Legislativa a fin de garantizar su pertinencia y vigencia 24
en el cumplimiento de los fines públicos consignados en este Título. Asimismo, 25
debe promulgar cualquier otra reglamentación necesaria para el desempeño eficaz 26
y buen funcionamiento del Archivo Histórico. 27
71
TÍTULO V: BUEN GOBIERNO Y GOBERNANZA 1
Artículo 50. Principios generales para la gestión pública 2
Las acciones y actividades para gestionar los asuntos públicos deben desarrollarse 3
de conformidad a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, 4
celeridad, simplicidad, accesibilidad, temporalidad, uniformidad, transparencia, 5
buena fe, honestidad y rendición de cuentas, entre otros principios pertinentes, 6
con pleno sometimiento a la ley y el derecho y con supresión de las formalidades 7
no esenciales. Todo organismo público tiene la obligación permanente de 8
simplificar los procedimientos y trámites administrativos. 9
Artículo 51: Principios generales de ética y conducta del servidor público 10
Todo servidor público observará en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la 11
Constitución del Estado Libre Asociado en Puerto Rico y en el resto del 12
ordenamiento jurídico y promoverá el respeto a los derechos y libertades que 13
cobijan a todo ciudadano. Sus acciones al administrar los asuntos públicos deben 14
ser guidas por los siguientes principios: 15
(1) Desempeñar sus funciones con transparencia, de buena fe y con la mayor 16
diligencia, de acuerdo a los principios de eficacia, eficiencia y calidad en la 17
prestación de los servicios públicos. 18
(2) Aplicar las normas de transparencia reconocidas en esta Ley y en otras 19
aplicables en la gestión de los asuntos públicos. 20
(3) Mantener un criterio independiente en la función pública, ajeno a todo 21
interés particular o privado. 22
(4) Evitar cualquier conflicto de interés en la gestión de los asuntos públicos, 23
por lo cual no debe implicarse en situaciones, actividades o intereses 24
incompatibles con sus funciones y abstenerse de intervenir en los asuntos 25
en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad. 26
72
(5) Asegurar un trato igual y no discriminatorio en el ejercicio de sus 1
funciones. 2
(6) Asumir la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los 3
organismos que dirige, sin perjuicio de otras que fueran exigibles 4
legalmente. 5
(7) Guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones 6
conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. Lo anterior 7
en cuanto a aquella información sensitiva como son los datos personales 8
que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a 9
hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los 10
hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las 11
creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos 12
y la vida sexual. 13
(8) Poner en conocimiento al organismo o funcionario público competente de 14
cualquier actuación irregular y acciones no éticas de la cual tenga 15
conocimiento. 16
(9) Ejercer las facultades que le atribuye la normativa vigente con la finalidad 17
exclusiva para la que le fueron otorgadas. 18
(10) Evitar toda acción no ética que pueda poner en riesgo el interés público así 19
como la imagen que debe tener la sociedad sobre los servidores públicos. 20
(11) Gestionar, proteger y conservar adecuadamente los recursos públicos, los 21
cuales no podrán ser utilizados para actividades no permitidas en la 22
normativa aplicable. 23
(12) No utilizar su posición en el servicio público para obtener ventajas 24
personales o materiales. 25
73
Artículo 52. Prácticas del buen gobierno 1
Para tener un buen gobierno con el mínimo de corrupción todo organismo público 2
cubierto en esta Ley debe incorporar en la gestión pública las siguientes prácticas: 3
(1) Educar y concientizar a la ciudadanía sobre su derecho a tener acceso a la 4
información pública y pedir cuentas a las autoridades públicas. 5
(2) Mediar entre los diversos grupos de interés a fin de lograr un amplio 6
consenso en lo que concierne a los mejores intereses del conjunto social y 7
establecer cómo pueden realizarlos. 8
(3) Asegurar que cada persona y grupo social de interés formen parte de la 9
gestión pública y que no sean excluidos en cuanto a la atención de sus 10
necesidades y el acceso a oportunidades para un mejor bienestar. 11
(4) Asegurar que alcanza los resultados que espera la ciudadanía de forma 12
eficiente. 13
(5) Monitorear la creación de valor de público y el uso eficiente de los recursos 14
siendo transparente con la información pública e imparcial en su gestión. 15
(6) Demostrar sensibilidad a las necesidades y demandas de la población 16
general y grupos de interés particulares. 17
(7) Ser sensible en cuanto a aquellos que serán afectados por sus decisiones y 18
acciones, con transparencia y cumplimiento de la ley. 19
(8) Fortalecer la obligación de rendición de cuentas de los servidores públicos 20
en el contexto gerencial mediante la adopción de normas y criterios firmes 21
de desempeño. 22
(9) Dar amplia divulgación a las normas éticas y de conducta y advierte sobre 23
la determinación firme de hacerlas cumplir en el curso de la gestión 24
pública. 25
74
Artículo 53. Prácticas de gobernanza 1
Todo organismo público cubierto por esta Ley debe incorporar en la gestión 2
pública las siguientes prácticas de gobernanza: 3
(1) Articular un conjunto de objetivos y prioridades colectivas para aumentar el 4
valor público y lograr el desarrollo económico sostenible mediante la 5
participación ciudadana, el consenso y aprobación de la ciudadanía. 6
(2) Asegurar que tanto los objetivos, metas y acciones públicas establecidas 7
sean coherentes, consistentes y coordinadas. 8
(3) Asegurar la capacidad de las autoridades públicas para lograr los objetivos 9
y las metas establecidas mediante la realización de las acciones 10
propuestas, y llevar a la ciudadanía a trabajar por ellas (es decir, asegurar 11
que los ciudadanos se involucren en el logro de los objetivos públicos). 12
(4) Asegurar los medios de rendición de cuentas y evaluación rigurosa de lo 13
que efectivamente ha sucedido mediante la realización de las acciones 14
estratégicas para mejorar la capacidad de gobernanza sobre la base del 15
aprendizaje obtenido en la gestión pública para resultados. 16
Artículo 54. Transparencia y rendición de cuentas presupuestaria 17
Para mejorar la eficiencia y calidad del gasto público, todo organismo público debe 18
contar con normas y prácticas claras que guíen las diversas etapas del proceso 19
presupuestario y dar acceso a información comprensible, oportuna exhaustiva y 20
oportuna respecto a las finanzas públicas. 21
Todo organismo público tiene el deber de divulgar los documentos 22
presupuestarios que ofrezcan información y datos detallados sobre la operación 23
gubernamental de manera amplia y comprensiva. Así para lograr la mayor 24
transparencia presupuestaria es necesario la divulgación extensa, gratuita y 25
oportuna de, sin limitarse a, los siguientes documentos: (1) documento preliminar 26
del presupuesto; (2) propuesta presupuestaria de las autoridades públicas; (3) 27
75
presupuesto ciudadano (versión simplificada de la ley presupuestaria y otros 1
documentos relacionados); (4) presupuesto aprobado; (5) informes periódicos; (6) 2
revisión semestral; (8) informes de fin de año fiscal; e, (7) informes de auditorías. 3
La máxima divulgación de los documentos presupuestarios en su fase de 4
evaluación y formulación (preliminares) garantiza que la ciudadanía pueda 5
cuestionar las asignaciones de fondos públicos a los programas públicos. Es 6
necesario que los fondos y asignaciones de recursos estén en la ley 7
presupuestaria. Estos es, debe evitarse en lo máximo posible la existencia de 8
fondos, gastos y deudas extrapresupuestarias. 9
La información presupuestaria en su fase de ejecución y control debe establecer el 10
vínculo entre los resultados de la gestión pública, según el sistema de evaluación 11
y medición de desempeño establecido, y la asignación de gastos. Asimismo, debe 12
especificar el destino y resultados de los ajustes presupuestarios provenientes de 13
economías y reasignaciones y fundamentar con mayor precisión las razones que 14
llevaron a los ajustes presupuestarios que se llevan a cabo en la fase de ejecución, 15
entre otros. En la etapa de evaluación, debe divulgar la información sobre el uso y 16
las consecuencias de las evaluaciones a los programas públicos. 17
Todo organismo público tiene la obligación de divulgar de oficio, sin limitarse a, la 18
siguiente información: 19
(1) el presupuesto asignado a cada unidad de un organismo público así como 20
los informes periódicos sobre su ejecución y control (estos deben 21
especificar quién gastó, en qué gastó, para qué y dónde e informar si lo 22
gastado se ajustó a las partidas asignadas en el presupuesto anual, entre 23
otros aspectos); 24
(2) La situación económica del organismo público concernido en los términos 25
dispuestos en la ley presupuestaria y otra reglamentación aplicable; 26
(3) Los resultados de las auditorías realizadas por la Oficina del Contralor u 27
otra entidad facultada a evaluar el uso y manejo de los fondos públicos; 28
76
(4) Las asignaciones presupuestarias, el diseño y criterios de acceso a los 1
programas de subsidio público o beneficencia social (servicios de salud, 2
subsidio para alimentación, vivienda pública o subsidiada, entre otros) así 3
como el registro y nómina de beneficiarios de los programas sociales en 4
ejecución; 5
(5) Las transferencias de recursos públicos efectuadas, incluido todo aporte 6
económico entregado a una persona jurídica o natural por cualquier 7
motivo, sin que esta realice una contraprestación recíproca en bienes o 8
servicios, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre 9
el uso y destino de dichos recursos. 10
(6) Todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, 11
celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; 12
(7) Todos los contratos que conlleven desembolso de fondos públicos con sus 13
respectivos anejos; 14
(8) Los informes que presenten los partidos políticos a la Comisión Estatal de 15
Elecciones, así como las auditorías correspondientes respecto al uso de los 16
fondos públicos recibidos. 17
Artículo 55. Autorregulación para un buen gobierno y gobernanza 18
Todo organismo público queda especialmente facultado a aprobar y mantener 19
actualizada toda la reglamentación y normativa interna necesaria para aplicar los 20
principios éticos y las prácticas de buen gobierno y gobernanza dispuestos en este 21
Título. 22
La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá y emitirá por medio de políticas 23
las guías o parámetros para que cada organismo pueda cumplir con los principios 24
y prácticas consignadas en este Título. 25
26
77
TÍTULO VI: GOBIERNO ELECTRÓNICO 1
Artículo 56. Implementación de la política sobre el gobierno electrónico 2
La Oficina de Gerencia y Presupuesto será la responsable de administrar los 3
sistemas de información e implementar las normas y procedimientos sobre el uso 4
de las tecnologías de la información a nivel gubernamental. De igual forma 5
asesorará a cada unidad administrativa, actualizará y desarrollará las 6
transacciones gubernamentales electrónicas, y se asegurará del funcionamiento 7
correcto de las mismas. 8
Esta Oficina también será responsable de velar porque cada organismo público 9
cumpla debidamente con las disposiciones de este Título y que la documentación 10
e información cuya divulgación es requerida de oficio esté disponible en las redes 11
de comunicación electrónicas para la inspección y fiscalización del público en 12
general, incluida la prensa y cualquier persona que pueda estar interesada en los 13
procesos de subastas y de contratación de los organismos públicos. Estará 14
obligada, además, a desarrollar campañas de orientación a través de los distintos 15
medios para informar a la ciudadanía sobre los servicios disponibles a través del 16
gobierno electrónico, las ventajas que conllevan y la manera en que pueden 17
utilizarlos. 18
Para asegurar la rendición de cuentas gerencial y ciudadana, la Oficina deberá 19
rendir un informe anual sobre las acciones concretas en la consecución de la 20
política pública establecida en esta Ley y el progreso del programa de gobierno 21
electrónico a la Asamblea Legislativa y al Gobierno Central del Estado Libre 22
Asociado de Puerto Rico. Este informe deberá incluir, además, un análisis del 23
impacto del Programa de Gobierno Electrónico en la administración del capital 24
humano en servicio público. Dicho informe deberá estar disponible a la 25
ciudadanía a través del Portal del Gobierno, www.gobierno.pr. 26
En el contexto de los gobiernos municipales corresponderá a la Oficina del 27
Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) apoyar activamente a la Oficina de 28
78
Gerencia y Presupuesto en el desempeño de las funciones antes mencionadas. La 1
OCAM tendrá la responsabilidad de guiar y supervisar la gestión de los asuntos 2
municipales de conformidad a los principios provistos en esta Ley y asegurar la 3
correcta implementación de la normativa aprobada por la Oficina de Gerencia y 4
Presupuesto al amparo de este Título. 5
Artículo 57. Funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto 6
La Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes 7
funciones: 8
(1) Lograr, mediante la aplicación de los nuevos métodos de trabajo que 9
ofrecen las tecnologías de la información, un gobierno más accesible, 10
efectivo y transparente al ciudadano. 11
(2) Promover un acercamiento coordinado a las cuestiones que plantean las 12
nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. 13
(3) Dirigir y administrar el Programa del Gobierno Electrónico y establecer el 14
plan estratégico del mismo. 15
(4) Desarrollar medidas de ejecución susceptibles de medir cómo el Gobierno 16
Electrónico y los diferentes componentes de servicio adelantan los 17
objetivos propuestos. 18
(5) Considerar el impacto del desarrollo del uso de las tecnologías de la 19
información a nivel gubernamental y del Gobierno Electrónico en 20
diferentes legislaciones vigentes y procurar su armonización. 21
(6) Estimular el desarrollo de soluciones innovadoras que conduzcan a la 22
optimización de los servicios y procedimientos del Gobierno Electrónico y 23
al uso de las tecnologías de la información a nivel gubernamental. 24
(7) Desarrollar y mantener, directamente o mediante contrato, una 25
infraestructura capaz de suplir las necesidades tecnológicas del Gobierno 26
79
y que permita el ofrecimiento adecuado de servicios e información al 1
ciudadano. 2
(8) Incorporar a las operaciones gubernamentales las mejores prácticas del 3
sector tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos 4
globales u otros esquemas ventajosos a nivel gubernamental. 5
(9) Desarrollar un andamiaje que garantice controles efectivos con relación a 6
la seguridad de los sistemas de información que sustentan las operaciones 7
y activos gubernamentales. 8
(10) Facilitar la comunicación entre la diversidad de tecnologías existentes en 9
las instituciones del Gobierno, de manera que se logre la cooperación y 10
coordinación necesaria para asegurar el éxito del Gobierno Electrónico. 11
(11) Desarrollar, promover, colaborar, gestionar y dirigir proyectos de 12
tecnología a nivel interagencial que propendan a un mejor funcionamiento 13
gubernamental y a la ampliación de servicios al ciudadano y al 14
empresario. 15
(12) Proveer servicios de apoyo técnico, de almacenamiento de datos y de 16
acceso a Internet a las agencias gubernamentales. 17
(13) Proyectar la utilidad de las tecnologías de la información para prevenir 18
accidentes y preparar planes de contingencia que permitan al gobierno 19
reaccionar adecuadamente en caso de crisis para el restablecimiento de 20
sistemas y datos en caso de desastre en el menor tiempo posible. 21
(14) Evaluar y asesorar, de acuerdo a los criterios previamente adoptados, los 22
sistemas de procesamiento electrónico e interconexión gubernamental de 23
manera que los mismos propicien, faciliten y agilicen los procesos 24
intergubernamentales. 25
80
Artículo 58. Facultades la Oficina de Gerencia y Presupuesto 1
La Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes 2
facultades: 3
(1) Podrá requerir la información y los documentos que entienda necesarios 4
para la incorporación de procesos y servicios públicos al Gobierno 5
Electrónico. 6
(2) Podrá realizar las gestiones necesarias para anunciar y promover entre los 7
ciudadanos los servicios disponibles a través del Gobierno Electrónico, las 8
ventajas que conllevan y la manera de utilizarlos. Así también, podrá 9
patrocinar actividades para implicar al público en el desarrollo e 10
implementación de las tecnologías de la información. 11
(3) Podrá contratar servicios, programas y equipos necesarios para cumplir 12
con la política pública establecida mediante esta Ley y en la gestión del 13
Gobierno Electrónico, incluidos programas globales de licenciamiento y 14
adiestramiento. 15
(4) Podrá requerir la participación administrativa de cada unidad 16
administrativa en el desarrollo de proyectos de colaboración. 17
(5) Podrá establecer políticas de seguridad a nivel gubernamental sobre el 18
acceso, uso, clasificación y custodia de los sistemas de información. 19
(6) Podrá establecer políticas dirigidas a garantizar la privacidad y protección 20
de la información personal con relación al uso del Internet. 21
(7) Podrá realizar las gestiones necesarias relacionadas con el desarrollo y 22
actualización del portal gubernamental central y de la infraestructura de 23
comunicaciones e información. 24
(8) Podrá servir de ente coordinador de las correspondientes áreas de 25
sistemas de información de cada organismo público de manera que se 26
81
puedan incorporar efectivamente las mejores prácticas del sector 1
tecnológico. 2
(9) Podrá agenciar proyectos de tecnología con impacto intergubernamental. 3
(10) Podrá administrar y contratar aquellos servicios necesarios para adelantar 4
el Gobierno Electrónico, que incluyen pero no se limitan a, servicios de 5
Internet, el centro de apoyo técnico y el banco de datos a nivel 6
gubernamental. 7
(11) Con relación a los sistemas de procesamiento electrónico e interconexión 8
gubernamental, podrá realizar las siguientes funciones: 9
(a) Instrumentar la política pública a seguir y las guías que regirán la 10
adquisición e implantación de los sistemas, equipos y programas de 11
información tecnológica para los organismos públicos con el objetivo 12
primordial de lograr la interconexión entre ellos para facilitar y agilizar 13
los servicios a la ciudadanía. 14
(b) Encomendar la realización de los estudios necesarios que identifiquen los 15
parámetros y dirección estratégica para adoptar la política pública en el 16
desarrollo de los sistemas de información. 17
(c) Establecer y emitir por medio de políticas las guías o parámetros para los 18
proyectos de tecnología con impacto intergubernamental. 19
Artículo 59. Deberes de los organismos públicos 20
Para la consecución de los propósitos de este Título, la máxima autoridad 21
ejecutiva de cada organismo público deberá cumplir con los siguientes deberes, 22
sin perjuicio de otros consignados en esta Ley: 23
(1) Desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria 24
para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que 25
ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números 26
82
de teléfono, que deberá estar conectada al portal principal, 1
www.gobierno.pr. 2
(2) Publicar en su página electrónica en la Internet, como un mecanismo para 3
añadir transparencia a la gestión pública y sobre todo para facilitar el 4
acceso a la información en poder del gobierno para su inspección por los 5
ciudadanos, lo siguiente: 6
(a) todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, 7
celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; 8
(b) todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos 9
públicos; 10
(c) todos los documentos sobre transacciones gerenciales; y 11
(d) toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra 12
pública incluida, pero sin limitarse a, las órdenes de cambio y 13
extensión de tiempo, entre otros. 14
(3) Desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar 15
activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en 16
el funcionamiento gubernamental, con especial atención a las siguientes 17
áreas: servicios a los ciudadanos, compras y subastas, orientación y 18
divulgación sobre temas de interés social, cultural y económico para los 19
ciudadanos a través del portal del Gobierno. 20
(4) Apoyar, en lo que respecta al gobierno electrónico, los esfuerzos para 21
desarrollar, mantener y promover la información y los servicios 22
gubernamentales, así como enfocar sus esfuerzos y recursos para cumplir 23
con los planes de trabajo para la conversión de transacciones a medios 24
electrónicos. 25
(5) Desarrollar medidas de ejecución capaces de medir cómo el gobierno 26
electrónico adelanta los objetivos de cada organismo público. 27
(6) Considerar el impacto del desarrollo de estos servicios en personas que no 28
tienen acceso a Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, 29
mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones 30
83
sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad 1
logren acceso a los mismos. 2
(7) Cumplir con lo dispuesto en este Título, las políticas de manejo de 3
información y los estándares tecnológicos relativos a la Informática 4
emitidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 5
(8) Impartir las directrices necesarias para asegurar el cumplimiento de este 6
Título y las normas que se emitan de conformidad con el mismo, 7
asegurándose de que las políticas gerenciales de manejo de información y 8
las guías que bajo esta Ley emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto 9
sean comunicadas de manera rápida y efectiva al personal 10
correspondiente. 11
(9) Estructurar las respectivas áreas de Sistemas de Información de cada 12
organismo público de manera que sean las encargadas de implementar las 13
políticas de manejo de información y las guías al respecto que emita la 14
Oficina de Gerencia y Presupuesto. 15
(10) Las páginas electrónicas gubernamentales deberán estar diseñadas en 16
lenguaje universal conforme con los parámetros establecidos en el artículo 17
10 de esta Ley, de forma tal que los equipos de asistencia tecnológica, de 18
personas con impedimentos, las puedan reconocer y accesar. 19
Artículo 60. Derechos del ciudadano 20
Al amparo de la política pública establecida en esta Ley, los ciudadanos del 21
Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán derecho a tener disponible a través 22
de la internet información gubernamental y a recibir servicios del Gobierno por 23
medios electrónicos, incluidos pero no limitado a: 24
(1) Solicitudes de certificados de matrimonio y nacimiento; 25
(2) Solicitudes de antecedentes penales y de buena conducta; 26
(3) Radicación corporativas y de registros de marcas; 27
84
(4) Solicitudes de préstamos ante sistemas de retiro; 1
(5) Solicitudes de financiamiento ante el Banco de Desarrollo Económico; 2
(6) Solicitudes de empleo en todas las agencias e instrumentalidades del 3
Gobierno; 4
(7) Reservaciones de espacio en la Autoridad de Transporte Marítimo; 5
(8) Reservaciones en los centros vacacionales que opera el Gobierno; 6
(9) Inclusión en los registros de licitadores elegibles para participar en 7
subastas de cada agencia o instrumentalidad; 8
(10) todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, 9
celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; todos los 10
contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos; todos 11
los documentos sobre transacciones gerenciales, excepto aquellos 12
confidenciales relacionados con asuntos de personal; y toda la información 13
relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluidos, pero sin 14
limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros. 15
(11) Acceso electrónico a los textos de todas las medidas radicadas ante las 16
Secretarías del Senado y la Cámara de Representantes, al igual que los 17
informes en torno a éstos, récords de votación, textos de aprobación final y 18
textos enrolados; 19
(12) pagos de sustento de menores; 20
(13) La radicación de solicitudes de asesoramiento laboral o de administración 21
de los recursos humanos. La radicación de nominaciones para participar 22
en los adiestramientos. La solicitud para contratar servicios profesionales 23
en la preparación de planes de clasificación y de retribución para 24
empleados, administración de exámenes, normas de reclutamiento, 25
sistemas de evaluación y reglamentos de personal; 26
85
(14) Radicación de las planillas contributivas requeridas por ley, incluyendo 1
pero no limitado a las de ingresos, retención y arbitrios; 2
(15) Solicitudes de beneficios de desempleo, tarjeta de salud y ayudas 3
asistenciales y beneficios de programas sociales que estén vigentes; 4
(16) Permisos de uso y otras solicitudes ante la Administración de Reglamentos 5
y Permisos; 6
(17) Solicitudes no relacionadas a préstamos ante los diversos sistemas de 7
retiro; 8
(18) Acceso a la transmisión en vídeo y audio de las sesiones de los Cuerpos 9
Legislativos; 10
(19) Pago de multas de tránsito; 11
(20) Solicitudes de licencia de conducir y renovación de licencias, prestación 12
de fianzas; 13
(21) Solicitudes de licencias de caza, embarcaciones y demás solicitudes 14
requeridas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; 15
(22) La participación de audiencias públicas de comisiones legislativas 16
mediante teleconferencia, previo arreglo con la Secretaría del Cuerpo 17
Legislativo correspondiente; y 18
(23) Sellos profesionales electrónicos. 19
Tales servicios se prestarán de forma electrónica siempre que sean factibles, no 20
sean irrazonables y no exista algún impedimento legal para así hacerlo. Para 21
determinar si se ha violentado este derecho, se tomarán en cuenta los esfuerzos y 22
gestiones razonables que el organismo público haya realizado a los fines de ofrecer 23
tales servicios electrónicamente, reconociendo que se trata de un programa en 24
constante progreso. 25
86
Además, los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán 1
derecho a que los servicios públicos que se ofrezcan por medios electrónicos se 2
brinden de manera armonizada con las disposiciones aplicables relativas a la 3
protección de la privacidad, seguridad de la información, políticas de 4
disponibilidad de información y garantías de acceso a las personas con 5
impedimentos. 6
Artículo 61. Facultad de reglamentación 7
La Oficina de Gerencia y Presupuesto queda facultada a aprobar y mantener 8
actualizada toda la reglamentación necesaria para cumplir con sus funciones y 9
con los propósitos de este Título, sin sujeción a la Ley núm. 170 de 12 de agosto 10
de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento 11
Administrativo Uniforme. 12
13
TÍTULO VII: RENDICIÓN DE CUENTAS 14
Artículo 62. Planificación estratégica 15
(1) A no más tardar del 1 de enero de 2014 cada organismo público habrá 16
presentado al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto 17
un Plan Estratégico que establezca las metas, estrategias y actividades que 18
este implementará para cumplir con su visión y misión. Dicho plan 19
deberá incluir: 20
(a) Una declaración de misión que incluya las principales funciones y 21
operaciones de la agencia. 22
(b) Metas y objetivos generales, que incluyan los resultados relacionados a 23
esos objetivos, para las principales funciones y operaciones de la 24
agencia, en cumplimento de su Ley Habilitadora, las leyes especiales que 25
administra, sus reglamentos y la misión que se haya establecido. 26
(c) Una descripción de cómo se alcanzarán las metas y objetivos 27
propuestos, así como, un detalle de los procesos operativos, habilidades, 28
87
tecnología, recursos humanos, presupuesto, información y otros 1
recursos necesarios para cumplir esas metas y objetivos. 2
(d) Un análisis de cómo las metas incluidas en el Plan operacional anual se 3
relacionan con los objetivos generales del Plan Estratégico. 4
(e) Una identificación de los factores externos que están fuera del control de 5
la agencia y los cuales podrían afectar la consecución de los objetivos 6
generales. 7
(f) Una descripción de los criterios evaluativos de los programas utilizados 8
para establecer y revisar las metas y objetivos generales, así como, un 9
calendario de las futuras evaluaciones de cada uno de los programas de 10
la agencia. 11
(2) El Plan Estratégico comprenderá un período de no menos de cinco (5) 12
años, a partir desde el año fiscal en que se presentó y deberá ser 13
actualizado y revisado al menos cada tres (3) años. 14
(3) El Plan operacional anual requerido por esta Ley deberá ser cónsono con 15
el Plan Estratégico y no podrá ser presentado para un año fiscal que no 16
esté comprendido en el Plan Estratégico presentado. 17
(4) Cuando el desarrollo de un Plan Estratégico impacte otras entidades u 18
organizaciones se deberán solicitar y considerar las opiniones y 19
sugerencias de las entidades afectados o interesados en un plan de este 20
tipo. 21
Las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo del Plan Estratégico 22
serán funciones inherentemente gubernamentales por lo que los empleados y la 23
alta gerencia pública deberán colaborar y participar activamente en la elaboración 24
y ejecución del mismo. 25
Artículo 63. Plan operacional anual 26
El Director de la Oficina de Planificación o en su defecto un empleado con el 27
conocimiento cualificado de cada organismo público, deberá preparar un Plan 28
operacional anual de las actividades de cada programa incluido en el presupuesto 29
de dicho organismo. Dicho plan deberá ser presentado a la Oficina de Gerencia y 30
88
Presupuesto cada año no más tarde del 1 de mayo comenzado desde el 1 de mayo 1
de 2014. Este plan deberá incluir, pero sin limitarse a: 2
(1) Establecer metas de desempeño para determinar el nivel de rendimiento 3
de cada programa. 4
(2) Establecer las metas de desempeño de manera objetiva, cuantificable y 5
medible. 6
(3) Breve descripción de los procesos operacionales, habilidades, tecnología, 7
recursos humanos, presupuesto, información o cualquier otro recurso 8
necesario para alcanzar el desempeño propuesto. 9
(4) Establecer indicadores de desempeño que se utilizarán para la medición y 10
evaluación de los resultados, así como de los niveles de servicio de cada 11
programa. 12
(5) Proveer datos de referencia para comparar el desempeño actual del 13
programa con las metas de desempeño establecidas. 14
(6) Describir la métrica u otra herramienta de medición que se utilizará para 15
validar y verificar los datos recopilados. 16
Si una agencia, en consulta, con el Director de la Oficina de Gerencia y 17
Presupuesto, determina que no es posible expresar las metas de un programa de 18
una manera objetiva, cuantificable y medible, podrá autorizar un análisis 19
comparativo entre el programa analizado, un programa mínimamente eficaz y un 20
programa exitoso, para que de esta manera, los estándares de calidad de esos 21
programas sean usados como punto de referencia para las metas de desempeño 22
deseadas. 23
Las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo de este plan serán 24
funciones inherentemente gubernamentales por lo que los empleados y la alta e 25
intermedia gerencia de cada deberán colaborar y participar activamente en la 26
elaboración y ejecución del mismo. 27
89
Artículo 64. Informes de resultados 1
Una vez cumplido el término del Plan Estratégico vigente, la máxima autoridad 2
ejecutiva del organismo público concernido deberá preparar y presentar al 3
Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un informe de los 4
resultados de la implantación de dicho Plan. De igual manera a más tardar del 1 5
de noviembre de cada año posterior de la fecha de aprobación de esta Ley, 6
presentará y publicará un informe de los resultados del Plan operacional anual. 7
Inmediatamente se presenten los informes de resultados correspondientes se 8
deberá presentar un nuevo Plan Estratégico y un nuevo Plan operacional anual. 9
Cada informe de resultado contendrá, pero sin limitarse a: 10
(1) Un repaso de las metas y objetivos de desempeño alcanzados. 11
(2) Una evaluación del Plan de Ejecución Anual o del Plan Estratégico, 12
dependiendo según fuere el caso, en relación a los resultados obtenidos de 13
las metas de desempeño al período correspondiente. 14
(3) Una explicación y descripción cuando una meta y objetivo de desempeño 15
no se ha obtenido o no se haya alcanzado el nivel de rendimiento deseado. 16
En dicho caso deberá detallar: 17
(a) Las razones por la que no se ha alcanzado la meta y objetivo de 18
desempeño y el nivel de rendimiento deseado; 19
(b) las medidas y calendarios que se establecieron para lograr las metas de 20
rendimiento; 21
(c) si la meta es poco realista y poco práctica, el porqué es así y acciones 22
recomendadas para esta situación. 23
(4) Describir la efectividad y eficacia en el logro de los objetivos de desempeño. 24
(5) Un resumen de los hallazgos y conclusiones durante la implantación de 25
las medidas contenidas en el plan correspondiente. 26
Las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo de este plan serán 27
funciones inherentemente gubernamentales por lo que deberán ser realizadas 28
exclusivamente por los funcionarios y empleados públicos. 29
90
Artículo 65. Rendición de cuentas de la gestión pública 1
Todos los Planes Estratégicos, los Planes operacionales anuales y los Informes de 2
Resultados de cada organismo público deberán estar disponibles en la página 3
electrónica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de cada organismo público 4
para que todo ciudadano pueda analizar y revisar dichos planes. 5
De igual manera la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá someter copia de 6
todos los Planes Estratégicos, los Planes operacionales anuales y los Informes de 7
Resultados radicados por los organismos públicos concernidos a las Secretarías 8
de ambos Cuerpos Legislativos. 9
10
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES 11
Artículo 66. Derogaciones 12
Mediante la aprobación de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones 13
de ley: 14
(1) Artículo 409 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según 15
enmendado; 16
(2) Ley núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como 17
la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico; 18
(3) Ley núm. 229 de 2 de Septiembre de 2003, según enmendada, conocida 19
como la Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con 20
Impedimentos; 21
(4) Ley núm. 151 del 22 de junio de 2004, según enmendada, conocida como 22
la Ley de Gobierno Electrónico; 23
(5) Ley 243 de 10 de noviembre de 2016, según enmendada, conocida como la 24
Ley de política pública sobre el uso del seguro social para verificar 25
identidad y su restricción; 26
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(6) Ley núm. 236 de 30 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida 1
como la Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas; 2
Artículo 67. Cláusula de separabilidad 3
Si cualquier cláusula, párrafo, inciso, artículo, título o parte de esta Ley fuera 4
declarada nula inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción y competencia, 5
la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de sus disposiciones, y su 6
efecto se limitará a la cláusula, párrafo, inciso, artículo, título o parte declarada 7
inconstitucional. Su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen 8
judicial. 9
Artículo 68. Vigencia 10
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 11
12
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