• 4
*UN1A!
• wlg. 29 Art. 4199 ls~ g)
g$w f&aiaLar
ib d~a £1adsis
= Plg. 109 mt. 14 Istips )
t1OS* 2.. 4tt..
Ds sdrs la.
* P4Ø. 1$, Alt. U. &as*.ø esomm
*1 ^ft dala Mrss$
. dadri $1 DLns*
ANTEPROYECTO DE NUEVO ESTATUTO ORGANICO
DE LA COMISION NACIONAL DE DESARROLLO
CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
TITULO 1
NATURALEZA1 boMIcILIoY FUNCIONES
ARTICULO 10.- La Comisi6ri Nacional de Ilesarrollo Científico y Tecnol6
gico es us cótpot- aci6n UhorIa y funcionalmente des -
centralizada, cn patrimonio propio y personalidad juríc1ica de Derecho
Público. Su labor fundamental consiste en asesorar al Presidente de -
la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnol6gi-
co nacional, y en administrar instrumentos de política científica y -
tecnol6gica para el cumplimiento de los planes aprobados, en concordan
cia con los objetivos y metas definidos para las demás variables del -
desarrollo integral del país.
ARTICULO 2°.- La Comisi6n es el organismo público encargado de desempe
ñar el rol que corresponde al Estado en el campo del de
sarrollo científico y tecnológico, y se vincula con el Supremo Gobier-
no por intermedio del Estado Mayor Presidencial.
ARTICULO 3Q.- El domicilio de la Comisión es la ciudad de Santiago,
pero podrá establer representaciones u oficinas en
otros lugares.
La Comisión podrá usar la sigla 'CONICYT" en todos sus
actos Y contratos,
ARTICULO 4Q.- Son funciones de CONICYT:
a) Formular los planes y políticas de desarrollo cien-
)
tífico y tecnológico del país;
r -2-
b) Asesorar al Presidente de la República y, en ge-
neral, a los organismos del Estado, sobre aspec-
tos específicos del desarrollo científico y tec-
nológico; y velar por la incorporación de la va-
riable científico - tecnológica en la adopción -
de decisiones relativas ac otras áreas del desa-
rrollo nacional;
c) Asesorar al Supremo Gobierno en la programación
de la inversión pública y preparación de los
presupuestos de las instituciones que reciban fi
nanciamierito del Estado para actividades cientí
ficas y tecnológicas;
d) Coordinar las actividades de. los sectores públi
co y privado para el cumplimiento de los planes
y políticas aprobados;
e) Fomentar y desarrollar la actividad científica y
ternológica de Chile, orientndola preferentemen
te hacia el cumplimiento de los objetivos y me-
tas establecidos en los planes nacionales de de-
sarrollo;
f) Administrar los recursos financieros que se le a
signen para estimular el desarrollo científico y
tecnológico nacional;
g) Formular las políticas nacionales referentes tan-
to a la propiedad industrial como a la cooperación
financierexterna para el desrrol10 científico y
tecnológico, a la contratación de licencias, pa -
tentes y servicios t4cnicos y, en general, a toda
- 1 - -.- -
7 ...
- 3-
dtra fbrma d ansferencia de tecnología;
h) Formular las políticas nacionales referenteS
la cooperación técnica internacional, y adminis
trar y coordinar dicha cooperación, sea que el
país la reciba o la otorgue, en conformidad a
las disposiciones del presente Estatuto;
i) Formular las políticas nacionales sobre informa
ción y documentación científica y tecnológica, y
desarrollar y coordinar éL . funcionamiento de la
red nacional de información y documentación en
ciencia y tecnología;
j) Velar por la protección y conservación del patri
monio científico y tecnológico nacional;
k) Representar técnicamente al Supremo Gobierno en
todos los eventos y ante las instituciones y los
organismos nacionales, extranjeros o internacio-
nales, en asuntos relacionados con el desarrollo
científico y tecnológico; velar por el cumpli --
miento de los compromisos internacionales contraí
dos por el país en ese campo, y proponer al Pre-
sidente de la República las personas que deban -
desempe fniarse como Adictos Científicos, según lo
dispuesto en el artículo lQ del Decreto Ley NO
1411, de 1976, y
1) Las demás que las leyes o los reglamentos le en-
comienden.
- 4-
ARTICULO 52.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, se
entenderá por Cooperación Técnica Internacional, sal
va que las leyes expresamente le den un sentido diferente, la trans
ferencia o generación de conocimientos científicos y tecnol6gicos,
para alcanzar objetivos de desarrollo económico - social, científi-
co - tecnológico, cultural u otros que interesen al desarrollo inte
gral del país, realizada mediante la capacitación de recursos huma-
nos, los servicios de expertos, la aportación de suministros o la
combinación de dichos componentes para el diseño, la ejecución y la
evaluación de proyectos.
Es de la esencia de la Cooperaci6n Técnica Interna-
cional la participación del Supremo Gobierno de Chile, con Gobiernos,
Organismos Internacionales u otras personas ntura1es o jurídicas ex
tranjeras o internacionales, piblicas o privadas.
Es asimismo de la esencia de la Cooperación Técnica
Internacional, que los aportes de contraparte nacionales no consti-
tuyen un pago por los servicios o bienes que se obtienen en función
de ella.
ARTICULO 6Q.- Un Comité de Cooperación Técnica Internacional ten-
drá a su cargo la fijación de las políticas referen
tes a dicha cooperación. El Comité estará integrado por un repre-
sentante de cada uno de los organismos siguientes: Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comité Asesor de la Junta de Gobierno, Of i-
cina de Planificación Nacional, Comisión Nacional de la Reforma Ad
ministrativa y Comisión Nacional de Desarrollo Científico y Tecno-
lógico. Será presidida por el representante del Ministerio de Re-
laciones Exteriores, actuando CONICYT como Secretaría Técnica del
Comité.
-5-
ARTICULO 72.- En cumplimiento de sus funciones, la Comisi6n estará
facultada para:
a) Diseñar y conducir programas de desarrollo cien-
tífico y tecnol6gico;
b) Conceder becas, subsidios, préstamos y toda clase
de estímulos y ayudas a investigadores, estudian-
tes, entidades o instituciones;
c) Organizar, patrocinar o financiar reuniones nacio
nales o internacionales, y actividades de divulga
cion;
d) Realizar actividades de investigaci6n y Desarro-
1lo
e) Crear o participar en la creaci6n y funcionamien
to de entidades o instituciones públicas o priva-
das, nacionales o internacionales, sea en su capi
tal, financiamiento o directorio, y
f) Desarrollar toda otra labor complementaria y eje-
cutar toda clase de actos jurídicos, contratos o
convenciones, cualquiera que sea su naturaleza, -
incluídos los de donaci6n, permuta, compraventa,
transacci6n, arrcndamiento y formaci6n de perso -
nas jurídicas de Der€cho Privado, sin otra limita
ci6n que el cumplimiento de sus objetivos.
TITULO II
DE LA ORGANIZACI5N DE LA COMISION
ARTICULO 8Q- La Comisión tendrá un Consejo y una Presidencia Eje-
cutiva.
Párrafo 1
Del Consejo
ARTICULO 90.- El Consejo tendrá por objeto la concertación de la po
lítica nacional de desarrollo científico y tecnológi-
co.
Con este propósito, le corresponderán las siguientes
funciones:
a) Pronuncjarse sobre los planes y políticas de desa-
rrollo científico y tecnológico que CONICYT deba -
someter a la consideración del Presidente de la Re
piblica;
b) Pronunciarse sobre el proyecto de asignación de
recursos financieros que prepare CONICYT para el
desarrollo científico y tecnológico con cargo al
Presupuesto de la Nación, y fijar la distribución
global de los recursos que se aprueben;
c) Autorizar la apertura de nuevas líneas de acción en
materia de desarrollo científico y tecnológico, y a
probar las políticas a que ellas se ceñirn;
d) Pronunciarse sobre la creaci6n de los programas de
desarrollo científico y tecnológico;
-7-
e) Dictar las normas internas necesarias para su
propio funcionamiento;
f) Delegar parte de sus funciones en su Presiden-
te, y
g) Pronunciarse sobre las demás materias que el
Presidente de CONICYT someta a su consideración.
ARTICULO 1021- El Consejo estará integra'o por los siguientes miem
bros:
a) El Presidente de CONICYT;
b) Un representante del Estado Mayor Presidencial;
c) Un representante de la Oficina de Planificación
Nacional;
d) El Director de Presupuesto, del Ministerio de
Hacienda;
e) Un representnte de los centros o institutos de
investigación de las Fuerzas Armadas, designado
por el Ministro de Defensa Nacional;
f) Dos representFntes del Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas;
g) Dos representantes de los centros estatales de in
vestigación, designados por el Presidente de la
República;
h) Dos investigadores designados por el Presidente de
la República, a proposición del Presidente do CONI
CYT, e
i) El Presidente de la Cohfederacjn de la Producci6n
y del Lomercio, o el representante que designe.
Los representantes de los centros estatales de inves-
tigaci6n, serán designados de entre los Jefes Superiores de esos
Servicios e integrarán el Consejo por un período de dos años, al
igual que los investigadores designados por el Presidente de la
Repib lica.
El Director General y el Fiscal de CONICYT integre-
rn el Consejo con derecho a Voz.
Un funcionario destinado al efecto por el Presiden-
te de CGNICYT, se desernpeñar. como Secretario de Actas del Conse-
jo y será su Ministro de Fe.
ARTICULO ll,- La representactóri del Consejo corresponderá al Presi-
dente de CONICYT, quien lo convocar, fijará la tabla
de materias, presidirá sus sesiones y dirimirá los empates que se pro
duzcan en las votaciones.
El Presidente podrá convocar a las sesiones a investi
gadores, técnicos o expertos en determinadas matcrias. Asimismo,el
Consejo y el Presidente podrán asesorarse por personas ajenas a la
Comisi6n para el mejor cumplimiento de las funciones que por el -
presente Estatuto se les encomienda.
ARTICULO 12.- Los miembros del Consejo tendrán derecho a una dieta e
quivalente a un décimo del sueldo base asignado al gra
do 1 B do la Escala Unica de Remuneraciones por cada sesi6n a que a-
sistan, con un mximo de tres décimos mensuales.
La disposici6ri contenida en el inciso precedente no
será apliablo a los funcionarios de tONICYT.
De la Presidencia Ejecutiva
ARTICULO 13.- La direcci6n superior y la administraci6n de CONI -
CYT, correspondern a su Presidente, quien tendr -
la representaci6n judicial y extrajudicial de la misma.
Como mandatario judicial, tendrá las facultades men
cionadas cn ambos incisos del artículo 72 del C6digo de Procedimien
to Civil.
ARTICULO 142.- Son funciones y atribuciones del presidente:
a) Someter a la consideraci6n del Presidente de la -
Repb1ica los planes y políticas de desarrollo -
científico y tecriol6gico, y prestarle la aseso -
ría que le requiera;
b) Ejecutar los acuerdos que,en el ejercicio de sus
funciones, adopte el Consejo;
c) Colaborar con el Ministro de Hacienda en la asia
naci6n de recursos del Estado para el desarrollo
científico y tecnol6gico;
d) Formular el proyecto de Presupuesto, Planta y Re
muneraciones para el funcionamiento del Servicio,
y gestionar su aprobaci6n o las modificeciones -
que sean necesarias durante el ejercicio, de a-
cuerdo con la Ley Orgnice de Administraci6n Fi -
nanciera del Estado;
- lo -
e) Proponer al Consejo el monto de los recursos
del Presupuesto Nacional que deban asignarse al
Servicio para el desarrolló cientÍfico y tecno-
lgico, y gestionar su aprobaci6n o modificacio
nes de acuerdo con la Ley 0rgnica de Administra
cicn Financiera del Estado;
f) Ejecutar el Presupuesto de la Comisi6n, para 10
cual podrá celebrar contratos de cuentas corrien
tes bancarias, girar sobre ellas, endosar y des-
contar documentos y, en general, celebrar todos
los actos y contratos, inclusive los de disposi
ción de bienes, que sean necesarios para el curn
plimiento de dicho presupuesto;
g) Nombrar o contratar al personal de CONICYT, y
contratar estudios, investigaciones o trabajos,
sea con profesionales, técnicos o expertos en de
terminadas materias, chilenos o extranjeros, o
con empresas o entidades nacionales, extranjeras
o internaciona1cs
h) Fijar o modificar la estructura de los-Dep-a-rtamen
to-s y demás unidades del Servicio, con sujeci6n
a las leyes y reglamentos vigentes;
i) Delegar parte de sus atribuciones y funciones en
el Director General;
j) Dictar los reglamentos, resoluciones e instruccio
nes que sean necesariOs para la organizaci6n y -
buena marcha del Servicio, y
- 11 -
k) En general, ejecutar toda clase de actos jurídi-
cos, contratos o convenciones, cualquiera que se
su nDturalezal inclusive los de donaci6n, perrnu-
te, compraventa, trans - ccin y formación de per-
nas jurídicos de Derecho Pivado, sin que esta e
numeraciri sea taxative
ARTICULO 15.- Habr5 un Director General cu?a .ebor fundamena1 serl co
Jaboror con el Presidente de CONICYT en la conducción
del Servicio.
En especial, le corresponder:
a) Arbitrar las medidos neces:rias para el cumplimien
to de las decisiones del Presidente;
b) Supervisar y coordinar el trabajo de las Direccio
nos y demós unidades principales del Servicio, in
cluyendo las Oficinas Regionales o las que se --
creen en el extranjero, en su coso;
c) Controlar el avance de los programas de desorro -
llo científico y tecnológico;
d) dministrer los instrumentos (le política científi
ca y tecnológica cuyo mnejo no estó entregado a
las Direcciones ciue se mencionan en los artículos
siguientes:
e) Subrogar al Presidente de CONICYT;
f) Delegar parto de sus atribuciones en funcionarios
do su dependencia, incluyendo las que se le hubie
ren delegado en confrmidad a la letra i) del ar-
tículo precedente, y
- 12 -
g) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que
se le encomienden.
ARTICULO 16.- Del Director General dependerán cinco Direcciones:
a) Planificación;
b) Cooperación Técnica Internacional;
c) Información y DrIcnrnE.ntaCión;
d) f omento y Desarrollo, y
e) Servicios Centrales.
Cada una de estas unidades estaró a cargo de un Direc-
tor.
ARTICULO 17.- La Dirección de Planificación tendrá a su cargo:
a) Realizar los estudios de base, diagnóstico y pro -
yecciones de la realidad nacional, necesarios para
la planificación del desarrollo científico y tecno
lógico;
b) Elaborar los anteproyectos de planes y políticas -
de desarrollo científico y tecnológico;
c) proponer el marco conceptual de los instrumentos
de política científica y tecnológica;
d) Preparar los programas de desarrollo científico y
tecnológico a que se refiere la letra d) del ar -
tículo 90 del presente Estatuto;
e) Evaluar permanentemente el proceso de desarrollo
científico y tecnológico, y
- 13 -
f) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se
le encomienden.
ARTICULO 18.- La Dirección de Cooperación Técnica Internacional
tendri a su cargó:
a) Administrar y coordinar la Cooperación Técnica In
ternacional que el país reciba u otorgue;
b) Preparar las políticas de cooperación financiera
externa destinada al desarrollo científico y tec-
nológico;
c) Participar en la fijación de la política nacional
en materia de cooperación técnica internacional;
d) Preparar las políticas nacionales referentes a la
Cooperación Técnica Internacional, de conformidad
a las didposiciories del presente Estatuto y a las
normas contenidas en el Decreto Supremo NO 1.329,
de 1967, con las modificaciones contenidas en el De
creto Supremo NQ 1.670, de 1969, y en los artícu -
los 40 al 90 del Decreto Supremo NQ 1.107 de 1970,
todos del Ministerio del Interior, y
e) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se
le encomienden.
ARTICULO 19Q.- La Dirección de Información y Documentaci6n tendró a
su cargo:
a) Preparar las políticas nacionales sobre informa -
ción y documentación científica y tecnológica,
.,'
- 14 -
b) Desarrollar y coordinar la red nacional de infor-
rnaci6n y documentaci6n, y facilitar su enlace con
las redes de informaci6n y docunientaci6n del exte-
rior;
c) Mantener registros de informacin sobre el sistema
científico y tecnol6gico;
d) Colaborar con las restantes unidades del Servicio
en la búsqueda de los antecedentes que requieran
para el cumplimiento de sus funciones;
e) Realizar labores de divulgaci6n de la ciencia y la
tecnología y, en general, de las actividades de CO
NICYT, y
f) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se
le encomienden.
ARTICULO 20.- La Direcci6n de Fomento y Desarrollo tendrá a su cr-
go:
a) Coordinar la ejec±nde los programas de desarro-
llo científico y tecnol6gico a que se refiere la
letra d) del artículo 9Q;
b) Administrar técnicamente la concesi6n de becas, sub
sidios, préstamos y toda clase de estíiulos y yu
das a investigadores, estudiantes, entidades o ms
tituciones;
c) Administrar técnicamente los recursos financieros
que se entreguen a CONICYT para estimular el desa-
rrollo científico y tecnol6gico, sea que ellos se c
nalicen o no a través de los programas mencionados
en la letra anterior; y
4
- 15 -
d) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que
se le encomienden.
ARTICULO 21.- La Direcci6n de Servicios Centrales tendrá a su car-
go las actividades administrativas de la Corporaci6n.
Le corrcsponder5,en especial:
a) Aplicar las políticas de administraci6n del persa
nal que establezca el Jefe del Servicio;
b) Preparar, tramitar y proceder a la ejecuci6n del
Presupuesto de la Comisi6n, de conformidad con -
las disposiciones legales y reglamentarias vigen-
te s;
c) Efectuar las adquisiciones de los bienes y sumi -
nistros que la Comisi6n requiera para el cumpli -
miento de sus funciones y la mantenci6n de sus ser
vicios, incluídos los trmites de irnportaci6n que
fueren necesarios;
d) Llevar los inventarios de los bienes del Servicio;
e) Preparar los instrumentos administrativos del Ser-
vicio,
f) Organizar el registro de la correspondencia y man-
tener los archivos de la Comisi6n, y
g) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se
le encomienden.
El Jee—.1-Direccj6n de Servicios Centrales ten -
drá la calidad de [linistro de Fe de la Instituci6n, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso final del artículo lOQ.-
- 16 -
Para desempeñar el cargo de Director de Servicios -
Centrales,se requerirá estar en posesi6n del título de Abogado, Ad-
ministrador Piblico, Contador Auditor o Ingeniero Comercial.
ARTICULO 22.- Las Direcciones a que se refieren los artículos pre-
cedentes deber4n, adems, colaborar permanentemente en
el proceso de ejecuci6n y evaluaci6n de los programas de desarrollo
científico y tecnol6gico, e informar regularmente al Presidente de
CONICYT, por intermedio del Director General, sobre el grado de ava
ce de dichos programas de las dificultades que adviertan o prevean
en su cumplimiento, así como sobre la marcha de las dependencis a
su cargo.
ARTICULO 23.- liabrá una Fiscalía,que deberá velar por el cumplimie
to de las disposiciones legales y reglamentarias que
afecten directa o indirectamente a CONICYT, Además, le corresponde-
rá-
a) Informar al Presidente de CONICYT sobre aquellos
proyectos o iniciativas de que tome conocimiento y
que puedan conducir a una modificaci6n de las nor-
mas jurídicas vigentes, siempre que incidan en las
funciones de la Comjsj6n;
b) Emitir los informes y dictmenes que le sean requ
ridos por el Presidente y absolver las consultas -
que le formulen los dems funcionarios superiores
del Servicio;
c) Mantener una permanente informaci6n sobre las dis-
posiciones legales y reglamentarias que se dicten
e incidan en los objetivos O las funciones de la -
Comisi6n;
- 17 -
d) Informar las investigaciones y sumerios administre-
tivos que se instruyan en el Servicio;
e) Velar por la legalidad de los acuerdos y resolucio
nes de la omisin;
f) Asumir la defensa judicial de los intereses de la
Corporcin;
g) Preparar los reglamentos e instrucciones de]-Servi-
cio y mantener actualizados sus textos; y
h) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se
le encomienden.
Esta unidad estará a cargo de un Fiscal, quien depen-
derá del Jefe del Servicio.
Para desempeñar el cargo de Fiscal se requerirá el tÍ
tulo de Abogado.
TITULO III
DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO REGIONAL
ARTICULO 24.- La Comisi6n impulsará el desarrollo científico y tcc-
nol6gico regioaal por intermedio de sus Oficinas Re -
gionales de Desarrollo Científico y Tecnol6gico.
Dichas oficinas representarn a CONICYT en las regio-
nes y se ajustarin, para su funcionamiento, a las disrosiciones con-
tenidas en los Decretos Leyes nQs 573 y 575, de 1974, y sus modifica
ciones.
ARTICULO 25.- Corresponderá a las Oficinas Regionales:
a) Asesorar al Intendente Regional en la definici6n
de políticas para el desarrollo científico y tec-
nol6gico de la respectiva regi6n,y en aspectos es
pecíficos de dicho desarrollo;
b) Velar por la incorporqci6n de la variable cientí-
fico - tecnol6gica en la adopci6n de las decisio-
nes relativas a otras áreas del desarrollo regio-
nal;
c) preparar y proponer al Intendente Regional progra-
mas y proyectos de desarrollo científico y tecnol
gico regionales;
d) Colaborar con el Intendente Regional en la prepar.
ci6n del presupuesto regional, en aquellas materias
relacionadas con el desarrollo científico y tecno-
16gico;
e) promover, en el ámbito regional, el uso del conoci-
miento científico y tecnol6gico en las actividades
productivas, y la articulacin entre la investiga-
ci6n y la producci6n de bienes y servicios;
f) Cumplir, en el nivel regional, las demás funciones
propias de CONICYT;
g) Cumplir las 6rdenes y directivas que, en uso de sus
atribuciones, les imparte el respectivo Intendente
Regional;
h) Informar peri6dicamente al Director General de CO
NICYT acerca del cumplimiento de sus actividades,
e
- 19 -
i) Cumplir las demás funciones que le encomiende
el Director General.
ARTICULO 26.- Los Jefes de las Oficinas Regionales tendrán la ca-
lidad de Directores y ejercerán la direcci6n técnica
y administrativo de sus unidades de acuerdo con los reglamentos del
Servicio y las instrucciones que les imparte el Director General de
CON ICYT,
Enel ejercicio de sus funciones, los Jefes de Ofici-
nas Regionales podrán ejecutar actos y celebrar contratos y acuer
dos con las facultades que expresamente les delegue el Directrr Gene
rol conforme al art. 15 de este Estatuto, y con sujeci6n a las ms-
trucciones que dicho funcionario les imparta.
TITULO IV
DEL PERSONAL DE LA COMISION
ARTICULO 27.- El personal de CONICYT se regirá por las disposiciones
del presente Estatuto, por el Reglamento del personal
del Servicio y supletoriamente, por el Estatuto Administrativo.
ARTICULO 28.- Para todos los efectos legales, se entenderá por Je-
fe Superior del Servicio al Presidente, y por funcic
narios superiores, al Director General, el Fiscal y los Directores.
El Presidente, el Director General, el Fiscal y los
Directores, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la Re
pib1ica. Los Jefes de las Oficinas Regionales serán de la exctuai-
va confi:nza del Presidente de CONICYT.
ir
- 20 -
ARTICULO 29.- Son empleos de planta aquellos que se consultan en
calidad de perrnnentes en la organizaci6n estable
del Servicio.
El Presidente deberá determinar un grado o catego-
ría, do acuerdo con la importancia que le asigne, a todo empleo
a contrata, y al empleado designado le corresponderá el sueldo de
ese grado o categoría.
ARTICULO 30.- Sin perjuicio deJo dispuesto en este Estatuto sobre
los empleos de planta y a contrata, el Presidente -
podrá contratar profesionales, técnicos expertos en determinadas
materias, sobre la base de honorarios, cuando deban renlizarse labo
res accidentales y que no sean habituales del Servicio. Si dichas
personas fueren extranjeras, deberán acreditar sus conocimientos
especializados a satisfacci6n del Jefe Superior del Servicio. Ade
más, podrá contratar profesionales, técnicos o expertos nacionales
o extranjeros, para realizar otras actividades o trabajos determina
dos, sin que adquieran la calidad de funcionarios regidos por este
Estatuto.
ARTICULO 31.- El ingreso en calidad de titular a cualquier empleo
de la Comisi6n se hará en el último grado del esca-
laf6n correspondiente, con las siguientes excepciones:
a) Los cargos de la exclusiva confianza del presiden
te de la Repiiblica, y
b) Los de exclusiva confianza, o de libre designa --
ci6n,del Presidente de CONICYT.
ARTICULO 32.- La provisi6n de los empleos se hará mediante nombra -
miento que deberá contenerse en una resoluci6n del Ja
fo Superior del Servicio, sin perjuicio de las normas sobre ascensos
y permutas, ni de las contenidas en el artículo precedente.
-21-
ARTICULO 33,- La provisin de los empleos en propiedad será he&ia
por el Jefe del Servicio, sin perjuicio de las mcdl
das de publicidad y selecci6n que estime conveniente adoptar en ca
da caso.
ARTICULO 34.- La subrogaci6n procederá por el s6lo ministerio de
la ley, cuando un empleo no esté desempeñado efecti
vamente por el titular, interino o suplente, y en tal caso, asumi-
rá la plenitud de las atribuciones y funciones asignadas al empleo,
sin necesidad de orden de autoridad alguna, el funcionario que le
siga en jerarquía dentro de la respectiva unidad administrativa.
La subrogaci6n del Presidente corresponder al Di-
rector General, quien será a su vez subrogado por aquel funciona-
rio superior que sea el ms antiguo en su cargo y, en caso de i -
gualdad, por el ms antiguo en el Servicio. i persistiere igual
dad, se estará en el orden de subrogaci6n a la antigtiedad funcio
nana en la Administraci6n del Estado, y en su defectos al orden
aif ab ti co.
A falta de funcionarios superiores, se aplicará la
prelaci6n que determine la respectiva categoría, prevaleciendo, en
su defecto, la antiguedad, como en el caso del inciso precedente.
ARTICULO 35.- El sueldo se ajustará por mensualidades iguales y
vencidas, sin perjuicio de que puedan fijarse otras
fechas mensuales de pago, cuando así lo disponga el Presidente por
razones de buen servicio.
ARTICULO 36.- Los miembros del Consejo, de los programas de desa -
rrollo científico y tecnol6gico, y los asesores a -
que se refiero el artículo 110, inciso final, tendr.n derecho a
- 22 -
percibir un vi±ico igual al que corresponda al Presidente cuan-
do, por razones de Servicio, deban ausentarse de su lugar de resi
dencia habitual, dentro del territorio nacional. Asimismo, po --
drn impetrar que se les abone el valor de los gastos en que de -
ben incurrir por concepto de pasajes, movilizaci6n y transporte -
de sus efectos de trabajo.
TITULO V
DL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE COMISION
ARTICULO 37.- 1'ormrn el patrimonio de la Comisi6n:
a) Los aportes que anualmente consulte la Ley de Pre
supuestos, Entradas y Gastos de la Naci6n en su
favor;
b) Los aportes que le otorguen leyes especiales;
c) Los aportes en dinero u otros bienes que se oto
guen a la Comisi6n en conformidad con los con
venias o contratos que ella celebre con perso
nas naturales, y entidades o instituciones nc -
cionales, extranjeras o internacionales;
d) Los aportes en dinero u otros bienes que se otor
guen al Gobierno de Chile, de conformidad con -
los convenios internacionales y que el Supremo -
Gobierno determine que deben pasar al dominio de
la Comisi6n4
e) Todo aporte, donaci6n, herencia o legado con que
se la beneficie a cualquier título, debidamente a
captado por la Comisi5n, y
f) Sus rentas propias, entendiéndose por tales los
ingresos que percibe por concepto de venta o a
rrendamierito directo de sus bienes o servicios,
- 23 -
las rentas de inversiones y todo otro bien o iii
greso que perciba a cualquier título.
ARICULO30.- La enajenación de bienes y la venta de servicios de
CONICYT se ajusta.ró a las modalidades que se deter-
minen por Decreto Supremo dictado por intermedio del Ministerio -
del Interior, y su producto ingresaró al patrimonio de la Corpora
clon.
ARTICULO 39.- El Presupuesto de CONICYT distinguiró entro los fon-
dos destinados a la administración del Servicio y a
quellos que se entreguen a la Corporación para el desarrollo cien-
tífico y tecnológico nacional.
'RTICULO 40.- CONICYT someteró permanntemente a evaluación la u-
tilización de- los recursos que aporte a terceros pa-
re el cumplimiento de sus objetivos.
El proceso de evaluación comprenderó tanto el anli-
sis de la eficiencia en el uso de los recursos, como la correcta in-
versi6n de éstos conforme a la finalidad del aporte y la las normas
vigentes.
El Presidente do CONICYT podrá, en cualquier estado
de ejecución de un proyecto, ordenar una auditoría sobre el uso de
los recursos,
ARTICULO 41,- Seró aplicable a CONICYT el régimen legal previsto en
los artículos 30, 40 y 50 dci D.L. NQ 1.528, de
1976, en relación con sus funciones y atribuciones.
ARTICULO 42.- Seró aplicable a CONICYT el rgimcn previsto en el
primer inciso del art. 10 de la ley NQ 12.061, en
relación con sus programas.
4-
- 24 -
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 43.- Los miembros del Consejo y de los programas de
desarrollo cjeritífjco y tecnológ&co, y toda per
sana que realice alguna función vinculada a CONICYT, retribuÍ
da o no, en conformidad con los articulan 11Q,14Q letra g) y
30Q, del presente Estatuto Orgánico, serán consideradas como
empleados públicos de acuerdo y para los efectos previstos en
el art. 260 del Código Penal.
ARTICULO 44.- En cumplimiento de sus funciones, la Comisión
está facultada para requerir información a los
diversos servicios o reparticiones de la Administración del -
Estado, empresas estatales y, en general, al sector público y
privado. En el ejercicio de esta facultad, podrá demandar iri
formaciones personales, escritas u orales.
Los funcionarios o autoridades requeridos que
se negaren a prestar la información o colaboración solicitada
incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 5Q de
la ley 13.609 y su reglamento.
ARTICULO 45 9 - Deróganse los Arte. 6Q, 7Q y 8Q de la Ley NQ
16.746; el Art. 79 de la Ley NQ 17.334; el
Art. 42 de la Ley NQ 17.374 y el Decreto Supremo NQ 491, de
1971, del Ministerio de Educación Pública; los artículos 1Q,
2Q 1 39 9 4Q, 6Q y 7Q del Decreto Ley NQ 116, de 1973; el De -
creto Ley 668, de 1974; el NQ 10 del Art. 4Q del Decreto Su-
premo NQ 746, de 1975, del Ministerio del Interior. Esta de
rogación no afectará la existencia, funcionamiento y derechos
de la Asociación de Empleados de CONICYT.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La Planta del Servicio, correspondiente a la
nueva estructura fijada por el presente Esta
tuto, y la ubicación de los respectivos cargos en la Escala Unica
de Remuneraciones establecida en el D.L. 249 y sus modificaciones
posteriores, sern materia de Decreto Ley especial en conformidad
a la legislación vigente, quedando facultado e.l Jefe del Servicio
para encasillar discrecionalmente al personal. No obstante, los
cargos de Director de Asistencia Tcnica Internacional, Director
de Planificación, Director de Información y Documentación, Direc
tor de Servicios Centrales y Fiscal, se entendern sustituídos -
para todos los efe'.tos legales por los cargos de Directores de
Cooperación T&cnica Internacional, de Planificación, de Informa-
ción y Documentación, de Servicios Centrales y Fiscal, y queda -,
rn provistos con los actuales titulares de aquellos por el sólo
ministerio de la ley. Quedarn igualmente provistos en esta for
ma los cargos de Presidente y Director General, con los titula -
res de las actuales funciones de Presidente y Director Ejecuti -
va.
El cargo de Presidente será contemplado en la Plan
ta a que se refiere el inciso primero con la calidad de fundo -
nes regidas por el sistema del Estatuto Administrativo, sus le-
yes complementarias, y por el Decreto Ley 249 y sus modificacio-
nes posteriores. No obstante, las normas referidas sólo sern a
plicables al respectivo funcionario a contar de la fecha en que
dicho cargo quede vacante y sea provisto mediante el decreto su-
premo correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.- El encasillamiento a que d6 lugar la Planta
del Servicio originada de la nueva estructu
ra que establece el presente Estatuto, no podrá significar ale-
jamiento de sus funciones ni disminución de remuneraciones para
los funcionarios de Planta que se encuentren en actual servicio.
Si el grado o categoría en que se les encasillare
tuviere asignada una remuneración il-iferior a la anteriormente per
cibida, la diferencia será papada por medio de una planilla suple
mentaria que se cargar& a un Item especial del Presupuesto. Di -
cha diferencia será proporciorialmet -ite imponible pra todos los e-
fectos legales y previsonales, y estDrá afecta a las cotizaciones
del Fondo do Seguro Social. -
iRTICULO TtRCR0.- Faciltase al Presidente de la República para -
dictar, dentro de un plazo de 90 días un nuevo
Estatuto del Decrio que contemplar los derechos y obligaciones
de losprofesionales y t4cnicos que se perfeccionen en el marco de
la Cooperci6n Tcnica Internacional, y de los organismos o entid
des que patrocinan su perfeccionamiento.
ARTICULO CUARTO.- Para todos los efectos legales y reglamentarios y
por el slo ministerio de la ley se entonderá que
la Comisi6n Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico es la -
sucesora legal de la Comisi6n Nacional de Investigacin Científica
y Tecnol6gica creada por la Ley NQ 16.746. Asimismo, las menciones
que las lcyes y reglamentos vigentes hacen a la Asistencia Técnica
Internacional, Se cntender5n referidas, a contar de la fecha de vi-
gencia del presente Decreto Ley, a Cooperaci6n T.cnica Internado -
nal.
Top Related