“Alternativas impositivas para el Agro”
NACIONALES
• Derechos de exportación
• Impuesto a las ganancias y/o GMP
• Impuesto patrimonial (Bs Pers o IPS)
• Impuesto al Débito y Crédito fiscal (cheque)
PROVINCIALES
• Impuesto inmobiliario
• Sellado de contratos
• Impuesto a los Ingresos Brutos
• Impuesto a la herencia
MUNICIPALES
• Tasas ante diferentes situaciones. A veces son impuestos
IMPUESTOS QUE PAGA EL AGRO
COSTOS PREVISIONALES: Actividades del Agro con presunciones que invierten prueba.
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Registro fiscal de operadores de granos
Cartas de porte, ROEs, COT, etc
Contratos suscriptos
Agentes de retenciones sobre impuestos nacionales y provinciales
Información de arrendamientos rurales
Información de hectáreas sembradas (AFIP y ARBA), stock y producción.
Información participaciones accionarias y venta acciones
Fideicomisos del Agro. Aportantes
OBLIGACIONES FORMALES3
PRINCIPALES DISTORCIONES DE LOS IMPUESTOS VIGENTES
1. No se mide la capacidad de contribuir real económica y financiera
2. Falta de equidad. Impuesto a las Ganancias, ROG.
3. Impuestos regresivos (IVA, IIBB)
4. Falta de progresividad en IG
5. Confiscatoriedad global. Retenciones + otros impuestos
6. Costos administrativos excesivos
7. Comportamiento discresional de los fiscos
8. Sin normas que incentiven el desarrollo
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• Explotaciones con quebrantos abandonan actividad.
• Impuestos regresivos afectan los ingresos de gente bajos recursos.
• Aumento de la evasión. Curva de Lafer. Impuesto cheque incentiva flujo $.
• Reducción de la actividad económica
• Disminución contratación de personal ante falta de contratos promocionales
Consecuencias
CONSECUENCIAS POR EFECTOS DISTORSIVOS5
PLANIFICACION FISCAL AGROPECUARIA
Evaluar alternativas de formas jurídicas más convenientes para reducir el impacto fiscal.
Economía de opción.
No hay simulación.
No se vulnera el espíritu de la ley.
No hay abuso de derecho.
No existe dolo.
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REALIDAD ECONÓMICA Y FORMAS JURIDICAS INADECUADAS
REALIDAD ECONÓMICA:
Se atenderá a los actos , situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.
FORMAS JURÍDICAS:
Situaciones o relaciones o formas jurídicas manifiestamente inadecuadas.
En ambos casos se atenderá la verdadera naturaleza del HI.
Hay presunción de voluntad de DDJJ engañosas tergiversando la realidad económica de los actos.
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OBJETIVOS
Elegir la estructura societaria más conveniente para el desarrollo de la empresa y con bajo costo fiscal
Reducir costos impositivos buscando opciones
Evitar impuestos innecesarios
Conocer el costo impositivo de la empresa y negocios alternativos
Ayuda en toma de decisiones
Usufructuar beneficios fiscales vigentes
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REDUCCIÓN DEL IMPACTO FISCAL
1. PERMANENTE: Exenciones, Deducciones, Desgravaciones, Regímenes Promocionales.
2. RELATIVO: Diferimiento en el momento de
declarar el impuesto (NHI).
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PLANEAMIENTO FISCAL - IMPUESTO A LAS GANANCIAS -
Honorarios y Sueldos de directores o socios gerentes
Gratificaciones al personal
Venta de Bienes de Uso (venta y reemplazo)
- Cría de ganado y tambo
- Valuación de sementeras
Valuación de inventarios.
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PLANEAMIENTO FISCAL- IMPUESTO A LAS GANANCIAS-
Venta de inmueble rural: Ganancias vs ITI
Alternativas de amortizaciones
Otras opciones:
Opción de reducción de anticipos y tramite para evitar retenciones
Atribución de rentas a los cónyuges
Donaciones a entidades exentas
Pagos a monotributistas
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PLANEAMIENTO FISCAL- PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – BIENES PERSONALES -
• IPS reemplaza a BP, tasas de 1,25% a 0,5%
• Efecto financiero de anticipos
• Actividad agropecuaria. Civil?
Participaciones Societarias
• Usufructo Oneroso y Gratuito para Bs. Ps.
• Bienes adjudicados en la sociedad conyugal
Bienes Personales
• Deducción $200.000 por inmueble – partida?
• Sociedad de hecho. Pago a cuenta gcias 35%
Ganancia Mínima presunta (GMP)
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PLANEAMIENTO FISCAL - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) -
Saldos a favor. Técnico – Libre disponibilidad. Análisis por compensación pronta y limitada
Actividades agropecuarias complementarias 21%
IVA anual. Distorsión y actividad exclusiva
Fechas de facturación/entrega de mercadería
Estructuración de momentos de compras
Situación de los proveedores
Registro fiscal de operadores de granos
Contratos agropecuarios
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PLANEAMIENTO FISCAL - PAGOS A CUENTA -
Impuesto al Gas Oil
Impuesto al debito y crédito bancario
Anticipos . Opción de reducción
Utilización de saldos a favor
Control de retenciones y percepciones en documentos y cuentas bancarias
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Aspectos controvertidos en el IVA
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Actividad con crecimiento vegetativo.
Particulares modalidades productivas.
Ciclos de producción estacional.
Gran cantidad de empresas familiares.
Elevado autoconsumo.
Importante producción para exportar.
Reducido apoyo administrativo.
Lejanía de administraciones de AFIP.
1) Razones de tratamiento preferencial
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• Permutas: Operaciones de canje. Condiciones de la ley.
• Dación en pago: Arrendamiento rural con pago en especie.
• Operaciones con precio a fijar.
• Desafectación de cosas muebles.
• Comisionistas y consignatarios.
• Venta de bienes de cambio adheridos al suelo con individualidad
propia.(Sementeras).
• Pago a cuenta . Gasoil.
2) Particularidades en el objeto del IVA
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3) Formas de pago. Opción pago anual
Concepto de actividad agropecuaria. Dificultad en la definición.
Problemas por actividad exclusiva.
Saldos a favor AFIP de DDJJ mensual debe cancelarse al cierre.
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Ventas e importaciones definitivas de:
Animales vivos de la especie bovina, ovina , camélidos y caprinos.
Carnes y despojos. Especies bovina y ovina. (Condiciones).
Frutas ,legumbres y hortalizas ,frescas (Condiciones).
Miel de abejas a granel.
Granos y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas.
6) Casos principales de reducción de alícuota24
Fertilizantes para uso agrícola . Ley 26.050.-
Ventas e importaciones de cuero bovino (Condiciones).
Obras , locaciones y prestaciones de servicios vinculadas:
Labores culturales – preparación . Rotulación del suelo, etc. Siembra y/o plantación. Aplicación de agroquímicos. Fertilizantes y su aplicación. Cosecha.
NO INCLUIDOS SERVICIOS POSTERIORES A LA COSECHA .
6) Casos principales de reducción de alícuota (cont.)
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Bienes Personales27
CARACTERISTICAS
• Todos los bienes del contribuyente están gravados salvo
exenciones expresas.
• Tasa máxima 1,25%
• Inmueble rural gravado por GMP, exento expresamente en BP
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INMUEBLE RURAL
• cuando está explotado
GRAVADO
• cuando esta arrendado o inexplotado. Antecedentes Dict 78/2001 y Dict 7/2022. NE 5/2006.
EXENTO
Según AFIP. 29
AJUSTE POR INFLACION. 31
AFECTACION DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS ESENCIALES.
Principio de capacidad contributiva al gravarrentas inexistentes o ficticias.
No confiscatoriedad y razonabilidad.
Principio de equidad e igualdad entrecontribuyentes.
Descapitalización de las empresas .
Inconstitucionalidad e ilegalidad de las normasque obstaculizan su aplicación.
Principio legalidad porque desnaturaliza el IG.
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OTROS EFECTOS DE LA NO APLICACIÓN DEL AXI
Mínimos presuntos sin actualizar.
Tramos de escala progresiva.
Deducciones generales y especiales.
Impuesto patrimoniales exigidos sobre valoresactualizados.
Saldos a favor- solicitudes de devolución.
Quebrantos a compensar sin actualizar.
Amortizaciones de Bienes de Uso.
Impuesto de igualación.
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Efectos en Bienes de Cambio
• Valuación de existencias finales a valorescorrientes o de reposición. Ganancia portenencia.
• Las existencias iniciales quedarán valorizadas asu valor histórico.(sin reexpresar).
• Aplicación de impuestos sobre ganancias porreevaluación nominales, gravando rentasinexistentes e ilusorios.
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Alternativas ante la situación planteada, por no
reexpresar resultados impositivos (I)
Pagar y repetir:DDJJ se presenta sin ajuste impositivo y se paga iniciando luego acción de repetición.
No genera contingencia.
Las sumas abonadas no se actualizan.
Intereses a favor del 0,5% mensual.
Tasa de justicia del 3%(fuero federal)
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Alternativas ante la situación planteada, por no reexpresar resultados impositivos (II)
Presentar DDJJ aplicando A por I y acción declarativa de certeza, para provocar intervención anticipada de la justicia.
Seria conveniente presentar nota a AFIP fundamentando la legitimidad de la liquidación .
Se inicia una demanda declarativa de certeza, para impedir que el fisco inicie D.O.
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Posibles consecuencias de Alternativa II
Riesgo de intereses resarcitorios : 3% mensual de intereses resarcitorios y 4% punitorios.
Multas aplicables por AFIP. Atenuantes y agravantes.
AFIP puede exigir embargos preventivos.
Costas ante caso de perdida del juicio.
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FALLO CANDY SA
CSJ no juzga el merito de políticas económicas pero fija limites cuando se afecta el derecho de propiedad.
Existió confiscatoriedad por absorber parte sustancial de la renta.
Permitió aplicar el A x I año 2002.
Se examinó la razonabilidad de la norma.
Si no hay corrección en la determinación del impuesto el mismo recae sobre rentas ficticias o inexistentes.
Es irrazonable suspender la operatividad del A x I.
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FALLOS JUDICIALES ADICIONALES(AGRO) (I)
LA CHINGOLA SA- TFN SALA B: 13-5-2008
CUNNINGHAM, DIEGO- TFN SALA D: 3-8-2011
SOC. RURAL CNEL PRINGLES- JUZ FED. B.B. 13-5-2003
CIA CEREALES LA PELADA-JUZ FED S.FE 16-4-2003
EL BAGUAL SA- JUZ NAC CA.F N 11 – 7-2-2003
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FALLOS JUDICIALES ADICIONALES(AGRO) (II)
AGROPECUARIA LAS CATALINAS SA – CNAPCA SALA V
– 8-7-2003.-
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN LUIS SA –
JUZ FED N 2 CORDOBA- 13-1-2003.-
SOCIEDAD RURAL DE RIO CUARTO-JUZ.FED 1er RIO
CUARTO. 11-2-2003
AGROFORTIN SA –JUZ. FED.CORDOBA N 3.- 2011
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IVA- TRATAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
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OBJETO DEL IVA EN LAS E. AGROPECUARIAS
Permutas: Operaciones de canje. Condiciones de la ley.
Dación en pago: Arrendamiento rural con pago en especie.
Operaciones con precio a fijar.
Desafectación de cosas muebles.
Comisionistas y consignatarios.
Venta de bienes de cambio adheridos al suelo con
individualidad propia.
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REGIMENES DE RETENCION /PERCEPCION
Cereales, oleaginosas, legumbres. ROG.
Caña de azúcar y algodón en bruto.
Miel de abejas a granel.
Régimen de retención general .
Régimen de exclusión .
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ALICUOTAS APLICABLES ACTIV. AGROPECUARIA Y RETENCIONES
Granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas, excepto arroz), alícuota 10,5% retención del 8% desde el 1 de Junio de 2003.-
Granos no destinados a la siembra (arroz) alícuota del 21% y retención del 18% desde el 1/4/03.
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REDUCCION DE ALICUOTA DEL IVA-AGROPECUARIAS
Tasas diferenciales atentan contra la neutralidad.
Perjuicio a la cadena de producción por traslación.
Perjuicios financieros y económicos por activo
inmovilizado.
Analizar tipos de producciones y su incidencia.
Compra de bienes de capital.
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COBRO EN ESPECIE
Ventajas:
No sujeto a regímenes de retención impositivos
No comprendido en las restricciones de la ley antievasión.
Si es operador del plan canje, posibilidad de exclusión de la
RG 2300, en la venta posterior
Mantiene el valor en caso de inflación o devaluación.
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PRINCIPALES CONTRATOS AGROPECUARIOS
- IVA -51
Quienes son los sujetos fiscales que intervienen.
Cuales son los resultados de la actividad.
Cuando se perfecciona el hecho imponible.
Su tratamiento Impositivo
Análisis de las condiciones y clasificación de cada contrato.
Elementos comunes de los contratos agropecuarios.
Conmutativos – Asociativos.
Debe definirse:
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Contribuyente agropecuario, dueño del campo
Ventajas del arrendamiento:
Exento del IVA
Limita la responsabilidad laboral y previsional por los trabajadores
Gravado en ganancias y en Ingresos brutos (en este último salvo exención puntual)
Cuando se vende el campo si es una persona física paga el ITI
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Capitalización de Hacienda (I)
Definición.
Modalidades: Reproducción o Invernada.
Características del contrato.
Argumentos que niegan el carácter de sociedad.
Contrato autónomo con prestaciones reciprocas.
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Capitalización de Hacienda (II) Tratamiento Impositivo
Dic. 81/92:
No hay venta ni pago de servicios, solo distribución de frutos obtenidos.
La adjudicación no resulta H.I: en IVA.
En caso de engorde, el capitalizador tributa el IVA sobre el total y el titular del campo deberá facturar la proporción de kilos que le corresponda.
Opinión del fisco
55
CONTRATO DE PASTAJE
Definición.
Modalidades que lo diferencian del arrendamiento.
El contrato de pastaje por se una prestación de
servicio esta alcanzando al 21%
La DGI antes considerada que era venta de alfalfa,
pasto, etc.
56
CONTRATO PRESTAMO-DEVOLUCION
Se trata de una operación de préstamo entre exportadores de productos primarios a fin de evitar sanciones por falta de cumplimiento con el exterior y realizado por breve plazo, no recibiendo el prestamista ningún adicional a cambio.
AFIP considera que es un contrato de mutuo, sin intención de desprenderse del producto, siempre que la devolución sea a corto plazo no resulta una operación grabada por IVA.
OPINION DEL FISCO
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FIDEICOMISO AGROPECUARIO
El patrimonio queda en forma independiente
Se asegura el destino de los fondos
Se limita la responsabilidad de los participantes
En impuesto a las ganancias si beneficiario es igual fiduciante se distribuye el resultado entre ellos. Tasa progresiva
Ganancia mínima presunta debe liquidar y pagar el fideicomiso.
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POOL DE SIEMBRAformas de desarrollo
Contrato accidental por cosecha
Sociedad de hecho
Sociedad regular
Fondo de inversión agrícola
Fideicomiso
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CONTRATO ACCIDENTAL POR COSECHA
Cada parte mantiene individualidad. No hay entidad distinta.
Se afrontan los gastos según convenido para cada uno. Documentos.
La entrega de porcentual de producción es un reparto de frutos. No hay HI en IVA.
En ganancias es renta de 3ra categoría.
I.Brutos: Causa fresnal. Dist. De frutos.
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SOCIEDAD DE HECHO
Responsabilidad ilimitada. Personalidad jurídica precaria
El retiro o fallecimiento de un socio implica la baja de CUIT y nuevo sujeto.
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Herencias y Donaciones
OBJETO DE IMPUESTO
Grava la transmisión gratuita de bienes contemplando toda herencia, legado, donación, renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona a favor de descendientes del transmitente o su cónyuge, los aportes o transferencias a sociedades.
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Presunciones para evitar evasión(admiten prueba contrato)
Las trasmisiones a titulo oneroso de inmuebles realizadasdentro de los 3 o 5 años de fallecimiento.
A futuros herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges ode sociedades integradas por descendientes.
A favor de una sociedad integrada, total o parcialmente pordescendientes del transmitente o su cónyuge.
Compras efectuadas a nombre de hijos adoptivos menores de edad.
Constitución, ampliación y disolución de sociedades entreascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, olos cónyuges de los mencionados.
Los legados, donaciones y anticipos de herencia de caráctercompensatorio, retributivo o con cargo.
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Presunción de operaciones gravada(Incluye periodo de sospecha) . Salvo prueba en contrario.
Cuentas y depósitos a la orden del causante, nombre de su cónyuge,heredero forzoso, legatario. (indistintas o conjuntas)
Extracciones de dinero de las cuentas del causante o su cónyuge,realizadas en los 60 días anteriores al deceso de cualquiera de ellos.
Títulos y acciones que estén en poder de los herederos, y hayan sidoadquiridos por el causante dentro de los 6 meses anteriores a sudeceso.
Ventas de bienes a titulo oneroso que realice el causante a terceros,dentro del año de su fallecimiento y en los siguientes 5 años seadquieran por los herederos.
Créditos constituidos o cedidos por el causante a favor de susherederos, legatarios o personas interpuestas , dentro de los 6 meses
antes del fallecimiento.
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BIENES GRAVADOS
Todos aquellos que puedan considerarse radicados en laProvincia de Buenos Aires.
Inmuebles , automotores, muebles, derechos, dinero ydepósitos en dinero destinados al pago de segurosgravados, créditos, depósitos bancarios, créditos, títulospúblicos, acciones que coticen o no en bolsa, patrimoniosde empresas, cuotas representativas de sociedades,certificados de participación , cuotas de fondos comunesde inversión, derechos de propiedad industrial, científica,literaria o artística.
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Valuación de los principales bienes gravados
Inmuebles: Valores que surjan de la última valuación fiscala la fecha del hecho imponible ajustada por el coeficientecorrector de la ley impositiva o el valor inmobiliario dereferencia o valor de mercado vigente en ese momento, elque resulte superior.
Automotores, embarcaciones deportivas o derecreación, aeronaves: Valuación fiscal vigente a la fechadel hecho imponible.
Los depósitos y créditos en moneda extranjera y lasexistencias de la misma: Ultimo valor de cotización -tipocomprador- del Banco de la Nación Argentina a la fechadel hecho imponible, con intereses ..
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Formalidades de deducciones
INCOBRABLES: Demostrar los índices justificativos: Cesación depagos, quiebra, concurso preventivo, prescripción. EN caso derecupero el impuesto debe ser reliquidado.
SEGUROS NO GRAVADOS: El contratado debe ser el mismobeneficiario o que sustituya una indemnización obligatoria.
Deudas del causante al fallecimiento
• Hipotecarias: Certificación de la DNRP con informe de acreedor.
• Con entidades financieras: Informe detallado del banco.
• Deudas de ultima enfermedad: Informe de la Inst. Médica.
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Momento de nacimiento del hecho imponible:
Herencias
Donaciones
Demás casosFecha de celebración de los actos que sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros en los cuales exista contraprestación alguna por parte del beneficiario, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.
Fecha de celebración del acto
Fecha del fallecimiento del causante.
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Deducciones y exclusiones:
Deducirán:
Las deudas dejadas por el causante al día de su fallecimiento y gastos de sepelio con tope.
Excluirán:
Los créditos incobrables, los litigiosos hasta que se liquide el pleito .
Las donaciones o legados sujetos a condición suspensiva, hasta que se cumpliere la condición o venciere el plazo.
Los legados que reduzcan el beneficio de los herederos.
Los cargos, para los beneficiarios a ellos sujetos.
El valor del servicio recompensado, para las donaciones o legados remuneratorios.
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EXENCIONES
1) Transmisiones a favor del Estado Nacional, Provincial oMunicipal.
2) Los bienes donados o legados que reciban las institucionesreligiosas, de beneficencia, culturales, científicas, etc. conpersonería jurídica.
3) La transmisión de obras de arte y de objetos de valor histórico,científico o cultural, cuando se destinen a exhibición pública oenseñanza .
4) La transmisión de colecciones de libros, diarios, revistas ydemás publicaciones periódicas.
5) Del “bien de familia”, a favor de herederos forzosos, yobligatorio mantenerlo en esa condición por cinco (5) años.
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Exenciones (II) Transmisiones por causa de muerte
6) A favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, del inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, única propiedad y la valuación fiscal del inmueble no exceda de $ 100.000 -para periodo 2011-.
7) De una empresa, cualquiera sea su forma de organización, incluidas las explotaciones unipersonales, cuyos ingresos totales facturados obtenidos en el período fiscal anterior no excedan de $ 30.000.000 , cuando se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados, mantengan la explotación efectiva de la misma durante los cinco (5) años.
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ALICUOTA
Se determina computando la
totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario, en la provincia de Buenos Aires y/o fuera de ella, según el caso.
Posibilidad de computar - hasta su incremento - las sumas efectivamente pagadas en otra jurisdicción por gravámenes similares.
Si el enriquecimiento proviene de transmisiones sucesivas o similares por un mismo transmitente a una misma persona en un plazo de 5 años, la alícuota se determinará de acuerdo al monto total del enriquecimiento.
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Momento en que debe ingresarse el impuesto:
Enriquecimientos producidos por actos entre vivos: Hasta vencidos 15 días de producido el hecho imponible.
Enriquecimientos producidos por causa de muerte: Hasta 24 meses de producido el hecho imponible.
Casos de ausencia con presunción de fallecimiento: Hasta vencidos 24 meses de la declaración.
Casos de indivisión hereditaria prevista por la ley 14.394 : ARBA acordará plazos especiales para el ingreso del impuesto, con fianza o sin ella.
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Muchas gracias por su atención